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Transcripción:

Junta de Castilla y León Consejería de Educación PLAN DE LA ACCIÓN TUTORIAL CURSO 2016/2017

INDICE 1. MARCO LEGAL. 2. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA ACCIÓN TUTORIAL. 3. FUNCIONES DEL TUTOR. 4. OBJETIVOS GENERALES DE LA ACCIÓN TUTORIAL. 5. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE ACCIÓN TUTORIAL. Ed. Infantil; 1º y 2º interniveles de Ed. Primaria. CON ALUMNOS CON PROFESORES CON FAMILIAS 6. EVALUACIÓN 7. ANEXOS

1.- MARCO LEGAL RD 82/1996 DE 26 de Enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. o Art. 24. Son competencias del Claustro de Profesores: g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. o Art.31. Son competencias del Director: J) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de internivel y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento. o Art. 34. Son competencias del Jefe de Estudios: C) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además velar por su ejecución. F) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al Plan de Acción Tutorial. o Art. 41. Corresponde al coordinador de internivel: B) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del internivel.

o Art.44.La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el título IV de este reglamento, las siguientes competencias: D) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial. o Art.45.1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la acción docente. o Art.45.2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios. o Art.46.1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: A) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de Orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. B) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un nivel a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. C) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos de su grupo y fomentar la participación en las actividades del centro. D) Facilitar la integración de los alumnos de su grupo y fomentar su participación en las actividades del centro E) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

F) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios G) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. H) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. I) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos J) Atender y cuidar, junto con el resto de profesores del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas. o Art. 46.2 El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. o Art. 49.2. Los proyectos Curriculares de etapa incluirán las directrices y las decisiones generales siguientes: A) b) c) d) e) F) La organización de la orientación educativa y el Plan de Acción tutorial. Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas en Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Inst.9. La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 46 de dicho reglamento.

Inst.10. En los centros donde el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de E. Infantil o de E. Primaria recaerá en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y e años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar esta función de tutoría. Los maestros que comparten centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. Al jefe de estudios, secretario y director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. Inst.11. De acuerdo con lo establecido en las órdenes 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en E. Infantil y en educación primaria, se elaborará un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los maestros del grupo como el jefe de estudios y los propios tutores consideren oportunas. Inst.12. Durante el curso se celebrarán, al menos tres reuniones con el conjunto de los pares y una individual con cada uno de ellos. Inst.13. El horario del profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al comienzo del curso académico. Ins.14 De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) de la Ley Orgánica 9/95 de 20 de Noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, el claustro de profesores coordinará

las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el Equipo de orientación Educativa y Psicopedagógica apoyará al labor de los tutores de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial y en colaboración con el coordinador de internivel, bajo la dirección del jefe de estudios. El jefa de estudios convocará al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo de Educación. Art. 121.2- Proyecto educativo. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia.. Art. 129.Competencias del claustro de profesores. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría evaluación y recuperación de los alumnos." Decreto 40/2007 de 3 de Mayo por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad de Castilla y León. Art. 10. Tutoría. 1.- En la Educación Primaria los tutores orientarán el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos. 2.- El profesor tutor coordinará el trabajo del grupo de profesores y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicios de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d) y g) de la Ley Orgánica 8 /95 del 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación. ORDEN DE IMPLANTACION Y EVALUACIÓN SEGUNDO CICLO DE INFANTIL

ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN DE IMPLANTACION PRIMARIA ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN DE EVALUACIÓN DE PRIMARIA ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León. Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de castilla y león. (Actualizado mediante el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León). Orden edu/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de castilla y león. Orden edu/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la comunidad de castilla y león, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. Orden edu/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la comunidad de castilla y león

Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. 2.- MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA ACCIÓN TUTORIAL. La acción tutorial es la actividad de orientación y ayuda, inherente a la función docente, para optimizar tanto el proceso de enseñanza-aprendizaje como la educación integral y personalizada de los alumnos. Se basa en el contacto continuo y directo entre todos los miembros de la comunidad educativa. El tutor de cada grupo-aula es el responsable más directo de llevar a cabo la labor tutorial a través de reuniones o entrevistas con el alumnado tanto individualmente como en grupo, con los demás profesores y con las familias. Pero todo el equipo educativo tiene que asumir las tareas educativas y el compromiso de ayudar a los alumnos en su desarrollo, maduración, orientación y aprendizaje. Todo profesor, por el hecho de serlo, es también educador, orientador y tutor. La acción tutorial, aunque es una actividad cooperativa de todos los profesores, se intensifica, especializa y personaliza en el profesor-tutor por lo que tiene que existir, necesariamente, una coordinación entre los tutores y el resto de las personas que contactan con el alumno. funciones. Se trata de orientar, día a día, tanto a padres como a alumnos en sus Se han de estudiar y plantear las estrategias necesarias que conduzcan a la formación integral del alumno.

Se realizarán los agrupamientos más afines para lograr la mayor efectividad educativa posible. Se ha de incidir, especialmente, en la problemática que plantean los alumnos más necesitados. Se han de resolver los conflictos que vayan surgiendo informando, previamente, de los derechos y deberes que cada miembro de la comunidad educativa ha de asumir. Por tanto, la función tutorial pretende contribuir a la consecución de los fines de la educación, poniendo su peso en el carácter personalizado, individualizado, integral y diverso de la enseñanza, con el fin de mejorar la marcha académica, personal y social de los alumnos. 3.- FUNCIONES DEL TUTOR. CON LOS ALUMNOS Facilitar la integración de los alumnos en su grupo y en la dinámica escolar. Actuar de responsable máximo del grupo y procurar un ambiente agradable de respeto y trabajo. Contribuir a la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Detectar las dificultades de aprendizaje y las necesidades especiales para articular las respuestas educativas adecuadas. Detectar problemas y encauzar las posibles soluciones. Coordinar la información de los alumnos que tienen los distintos profesores.

Coordinar el proceso de evaluación y asesorar sobre su promoción a otro nivel. Dirigir el trabajo académico de cada alumno. Atender a las necesidades individuales de los alumnos y solicitar ayuda cuando sea preciso. Fomentar hábitos de trabajo y actitudes participativas tanto en el centro como en el entorno sociocultural y natural. Favorecer en el alumno el conocimiento y aceptación de sí mismo. Responsabilizarse de la documentación académica de los alumnos del grupo. CON LOS PROFESORES Coordinar con los demás profesores los ajustes de la programación, especialmente en los alumnos con necesidades educativas especiales. Coordinar la información general sobre los alumnos y ser el nexo de unión con el resto de profesorado que incide en el aula. Contribuir a desarrollar líneas comunes de acción con los demás tutores en el marco del Proyecto Curricular y del Proyecto Educativo del centro. Mediar en situaciones de conflicto entre alumnos y profesores, informando debidamente a las familias. CON LOS PADRES Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con los padres, para facilitar la conexión entre el centro y las familias. Implicar a los padres en las actividades de apoyo al aprendizaje de sus hijos Informar a los padres de todo lo que afecte a la educación de sus hijos.

CON ENTIDADES Y SERVICIOS EXTERNOS Canalizar la participación de aquellas entidades públicas o privadas y servicios de apoyo externo que colaboran en los procesos de escolarización y de atención educativa a los alumnos.. 4.- OBJETIVOS GENERALES DE LA ACCIÓN TUTORIAL. 1.- Contribuir a la personalización de la educación atendiendo a todos los aspectos del ser humano, favoreciendo la integración de los distintos aprendizajes y coordinando la acción de los distintos agentes educativos. 2.- Ajustar la enseñanza a las características individuales, referidas a personas con sus aptitudes e intereses diferenciados, previniendo las dificultades de aprendizaje y evitando en lo posible fracaso e inadaptación escolar. 3.- Resaltar los aspectos orientadores de la educación atendiendo al contexto en el que viven los alumnos, favoreciendo aprendizajes funcionales, conectados con el entorno, de modo que la escuela aporte una educación para la vida. 4.-Contribuir al desarrollo de la socialización, enseñando a convivir de manera pacífica y satisfactoria y educando en destrezas y habilidades sociales para la convivencia, previniendo y anticipándose a conductas problemáticas.

5.- Favorecer los procesos de madurez personal, de desarrollo de la propia identidad y sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones a medida que los alumnos han de ir adoptando opciones en su vida. 6.- Favorecer los procesos de desarrollo de las capacidades de pensamiento, de aprender a pensar y de aprender a aprender, con la enseñanza de estrategias y procedimientos de aprendizaje. 7.- Contribuir a la mejora del desarrollo intelectual y consecuentemente a la mejora del rendimiento escolar y a la competencia en situaciones sociales. 8.- Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesores, alumnos y padres; así como entre la comunidad educativa y el entorno social, asumiendo papel de mediación y, si hace falta, de negociación ante los conflictos que puedan plantearse.