07 de diciembre, 2017 DCA-3351

Documentos relacionados
03 de mayo de 2017 DCA-0899

14 de febrero de 2017 DCA-0320

Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

01 de febrero de 2016 DCA-0275

25 de agosto de 2015 DCA-2119

18 de mayo de 2018 DCA-1776

22 de mayo de 2015 DCA-1173

4 de abril, 2016 DCA-0843

09 de febrero, 2017 DCA-0292

7 de junio del 2016 DCA-1453

06 de febrero, DCA-0260

09 de junio de 2016 DCA-1483

19 de julio del 2017 DCA-1549

12 de enero, 2017 DCA-0031

01 de febrero, 2016 DCA-0276

3 de agosto de 2016 DCA-1967

23 de julio de 2015 DCA-1805

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

12 de noviembre del 2015 DCA-2963

12 de noviembre, 2015 DCA-2953

28 de Agosto, DCA-1838

21 de mayo, 2015 DCA-1156

I. Antecedentes. División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero del 2017 DCA-0242

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 30 de abril de 2014 DCA-1176

1 de junio, 2015 DCA-1237

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 11 de noviembre de 2014 DCA-2943

17 de febrero, 2017 DCA-0376

13 de marzo de 2015 DCA-0638

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No

21 de enero de 2015 DCA-0182

06 de julio del 2017 DCA-1430

Adicionalmente el Instituto remite el oficio DJ de fecha 30 de noviembre de 2015, recibido el pasado 1 de diciembre del mismo año.

01 de junio, 2016 DCA-1411

18 de agosto, 2016 DCA-2089

5 de abril, 2017 DCA-0932

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 20 de mayo, 2014 DCA-1344

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 28 de enero 2014 DCA-0224

22 de Febrero, DCA-0407

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2017 DCA-3384

15 de noviembre, 2017 DCA-2989

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 23 de diciembre, 2011 DCA-3386

Al contestar refiérase al oficio N 07977

21 de abril del 2015 DCA-0915

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

21 de marzo, 2017 DCA-0638

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

22 de febrero 2016 DCA-0492

23 de octubre, 2015 DCA-2715

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 04 de diciembre, 2012 DCA-2919

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 15 de mayo, 2013 DCA-1075

18 de diciembre del 2017 DCA-3524

23 de marzo, 2015 DCA-0721

I. Justificación de la solicitud

02 de febrero, DCA-0236

11 de noviembre de 2015 DCA-2928

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

29 de julio, DCA-1941

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio Nº de diciembre de 2015 DCA-3411

23 de marzo del 2015 DCA-0715

31 de marzo, DCA-0733

11 de setiembre, 2015 DCA-2283

10 de marzo del 2015 DCA-0597

26 de junio, 2017 DCA-1317

Al contestar refiérase

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

22 de abril del 2016 DCA-1036

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 11 de agosto, 2011 DCA-2058

13 de julio de 2015 DCA-1677

ASAMBLEA LEGISLATIVA. ASUNTO: Revisión ofertas Licitación Abreviada Nº 2016LA Servicio Limpieza de Jardines

DIVISIÓN JURÍDICA. 24 de marzo de 2010 DJ

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de abril de 2014 DCA-1036

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 26 de julio, 2012 DCA-1732

I. Objeto contractual: Pauta publicitaria en la emisora Panorama: 10 cuñas en el mes de setiembre 2015.

23 de abril del 2015 DCA-0937

27 de mayo de 2015 DCA-1197

Nos referimos a su oficio No. DMT del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 14 de marzo, 2014 DCA-0755

17 de junio de 2015 PROV Señor Oscar Jiménez Porras Representante legal Megadata S.A.

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 05 de julio, 2012 DCA-1570

8 de abril, 2010 DJ-1242

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

Asunto: Se autoriza contratación de urgencia para reparaciones varias en el edificio institucional del PANI, por un monto máximo de

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 25 de setiembre, 2012 DCA-2266

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

19 de setiembre de 2016 DCA-2346

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No

31 de julio del 2017 DCA-1627

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 31 de octubre, 2014 DCA-2844

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 02 de noviembre, 2012 DCA-2630

Al contestar refiérase al oficio No

11 de febrero de 2016 DCA-0392

A. NUMERO DE LINEAS, CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN POR ADQUIRIR

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 01 de agosto, 2014 DCA-2008

Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio No. 15413 07 de diciembre, 2017 DCA-3351 Señor Carlos Chinchilla Sandí Presidente de la Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA direccion_juridica@poder-judicial.go.cr Fax 2256-5668 Estimado señor: Asunto: Se aprueba Contrato y su Adenda para el acondicionamiento de cargas térmicas y eléctricas para el edificio de laboratorio de la Ciudad Judicial, suscrito entre el Poder Judicial, y el Consorcio Electrotécnica, S.A., Soporte Crítico, S.A., Power Solutions, S.A., por un monto de $2.077.230,07, derivado de la Licitación Pública No. 2016LN- 000022-PROV. Nos referimos a su oficio No. 4483-DJ/CAD-2017 de 12 de octubre de 2017, mediante el cual solicita el refrendo del contrato descrito en el asunto; y a su oficio No. 4681-DJ/CAD-2017 de 7 de noviembre de 2017, mediante el cual remite Adenda, presentado el mismo día. Esta División de Contratación Administrativa requirió información adicional a la Administración contratante mediante oficio número 13260 (DCA-2743) de 2 de noviembre de 2017, y 13277 (DCA-2753) de 2 de noviembre de 2017, los cuales fueron atendidos mediante el oficio número 4681-DJ/CAD-2017 de 7 de noviembre de 2017. I. Antecedentes y justificación de la solicitud El presente refrendo se otorga al contrato para el Acondicionamiento de cargas térmicas y eléctricas para el edificio de la ciudad judicial No. 061117, suscrito entre el Poder Judicial, y el consorcio entre las empresas Electrotécnica, S.A., Soporte Crítico, S.A., Power Solutions, S.A., el 28 de setiembre de 2017, y su Adenda firmada el 6 de noviembre de 2017; siendo que por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se desglosan los requisitos que se tienen por acreditados de la siguiente forma: 1. Certificación de contenido económico, mediante oficio No. 0859-P-2017 del 7 de noviembre de 2017, emitida por el MBA Miguel Ovares Chavarría, en su condición de Jefe, a.i., del Departamento Financiero Contable, Dirección Ejecutiva, por un monto de seiscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil sesenta colones exactos ( 654.639.060,00). La Administración aclara que el monto certificado

2 corresponde a los fondos disponibles para el año 2017, aunque no parece probable que las obras inicien este año (folio 24 del expediente del trámite de refrendo; folios 297 a 294, tomo 1, del expediente administrativo). 2. La Administración llevó a cabo los siguientes estudios: a. Informe legal, oficio No. 286-DJ/CAD-2017 de 8 de junio de 2017, firmado por la Licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón en su condición de Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, y por la Licenciada Karol Monge Molina en su condición de Directora Jurídica (Ver folios 1421 y 1420, tomo 3, del expediente administrativo). b. Análisis técnico de las ofertas, oficio No. 228-11-2017 de 14 de junio de 2017, criterio ampliado por los oficios números 241-11-2017 de 22 de junio de 2017, y 261-11-2017 de 4 de julio de 2017, todos firmados por Oscar Barrantes Álvarez, de la Sección de Arquitectura e Ingeniería; y remitido a Proveeduría mediante oficios números 599-05-SG-2017 de 15 de junio de 2017, 632-05-SG- 2017 de 23 de junio de 2017, y 674-05-SG-2017 de 5 de julio de 2017, documentos firmados por el arquitecto Denis Villalta González, en su condición de Jefe de la Sección de Arquitectura e Ingeniería, y por Alexandra Mora Steller, en su condición de Jefa del Departamento de Servicios Generales (Ver folios 1426 a 1423, 1477 a 1475, y 1493 a 1492, tomo 3, del expediente administrativo). c. Análisis integral de las ofertas, oficio No. 3363-DP/28-2017 de 14 de julio de 2017, firmado por la MBA Yurli Argüello Araya, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Proveeduría (Ver folios 1504 a 1500, tomo 3, del expediente administrativo). 3. Acto de adjudicación, mediante acuerdo en firme del Consejo Superior del Poder Judicial, artículo VI de la sesión No. 69-17 de 26 de julio de 2017, comunicado mediante oficio No. 8393-17 de 27 de julio de 2017 firmado por Gustavo Barquero Morales en su condición de Prosecretario General de la Corte Suprema de Justicia (Ver folios 1513 a 1508, tomo 3, del expediente administrativo). 4. El contratista, consorcio entre las empresas Electrotécnica, S.A., Soporte Crítico, S.A., Power Solutions, S.A., aportó la siguiente garantía de cumplimiento: extendida por Banco Davivienda (Costa Rica), S.A., No. GRB05004222652 Del 22 de setiembre de 2017, por cuenta de Electrotécnica, S.A., por un monto de $207.723,00, con vigencia del 21 de setiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018 (Ver folio 1563, tomo 3, del expediente administrativo). 5. La estimación del contrato es por la suma de $2.077.230,07, equivalente a 1.194.677.330,15, según el tipo de cambio vigente para el día de la firma del contrato, 28 de setiembre de 2017, correspondiente a la suma de 575.13 por cada dólar según el tipo de cambio reportado por el Banco Central para la venta al público. Con base en dicha estimación, por especies fiscales, de conformidad con el artículo 272 del Código Fiscal (en relación con el artículo 7 de la ley No. 7088 de 1987), corresponde la suma de 2.986.693,33, y por timbres fiscales para cubrir el reintegro

3 de papel, de conformidad con el artículo 240, inciso 1, del Código Fiscal (en relación con el artículo 7 de la ley No. 7088 de 1987), corresponde la suma de 315,50. El Consorcio contratista aportó la suma de 2.987.196,10 mediante el Entero a favor del Gobierno de Costa Rica (Tesorería Nacional, Ministerio de Hacienda), No. 721539 I, pagado en el Banco de Costa Rica el día 28 de setiembre de 2017 (Ver folio 1564, tomo 3, del expediente administrativo). El monto correspondiente por timbres fiscales ha sido pagado según una tasa del cincuenta por ciento correspondiente al contratista; debido a que la parte correspondiente al Estado está exonerada conforme al artículo 5 de la ley No. 5790 del 22 de agosto de 1975, y el principio de inmunidad fiscal del Estado. 6. Declaraciones juradas rendidas por el contratista y subcontratistas: a. Declaración jurada rendida por Fernando Hangen Peralta en representación del Consorcio, manifestando que ninguna de las tres sociedades que lo integran (Electrotécnica, S.A., Soporte Crítico, S.A., Power Solutions, S.A.), están afectadas por cualquiera de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública; y al día en el pago de impuestos nacionales (Ver folios 1392 y 1561, tomo 3, del expediente administrativo). b. Declaración jurada rendida por Javier Calderón Cedeño, en presentación de BC Ingeniería y Desarrollo, S.A., manifestando que su representada no está afecta con ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública; y al día en el pago de impuestos nacionales (Ver folios 1138 y 1559, tomo 3, del expediente administrativo). c. Declaración jurada rendida por Juan Morales Blanco, en presentación de Ingeniería Térmica MJL, S.A., manifestando que su representada no está afecta con ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública; y al día en el pago de impuestos nacionales (Ver folios 1129 y 1560, tomo 3, del expediente administrativo). 7. Esta Contraloría General realizó las consultas a Mer-link (SICOP) y Comprared, no se encontraron registros de inhabilitación de las empresas integrantes del consorcio contratista, ni de los subcontratistas (ver folios 29 a 32, y 99 del expediente del trámite de refrendo). 8. Esta Contraloría General realizó las consultas en las bases de datos de la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, y Registro Nacional (impuesto de Personas Jurídicas), verificándose ausencia de estado de morosidad en las sociedades integrantes del consorcio adjudicatario y empresas subcontratistas (ver folios 34 a 43 del expediente del trámite de refrendo). 9. Personerías jurídicas de la empresas integrantes del Consorcio adjudicatario, mediante las cuales queda constancia de la vigencia de la representación legal de sus respectivos representantes y firmantes del contrato de consorcio, a la fecha de la suscripción del contrato y de la adenda (folios 10 a 15 del expediente del trámite de refrendo).

4 II. Observaciones para la ejecución contractual Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato y la adenda de cita, con las siguientes observaciones: a. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico. De igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato. b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa entidad la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone en su último párrafo lo siguiente: Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento. De igual manera, resulta de aplicación lo indicado en el numeral 8, inciso 3, del citado Reglamento, en cuanto a que: [ ] Es entendido que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad [ ]. c. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel (cláusulas 3.2, 3.3 y 3.4 del Anexo No. 3), conforme con el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA); además de la garantía de buen funcionamiento requerida por el cartel (cláusula 1.4 del Anexo No. 1, 4.3, y 5.5.10 del Anexo No. 2), y el contrato (cláusula 5). d. Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento. e. Será responsabilidad exclusiva de la Administración, verificar y fiscalizar que el contratista cumpla con los plazos establecidos en el contrato. El plazo de quince días hábiles estipulado en el artículo 200 del RLCA para la emisión de la orden de inicio una vez emitido el refrendado, debe entenderse reducido a tres días hábiles de conformidad con la cláusula 5.1 del Anexo No. 3 del cartel. f. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, corre bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración el reajuste del precio, al cual se ha hecho referencia en las cláusulas 11 y 12 del Anexo No. 3 del cartel.

5 g. En relación con el tema de aplicación de cláusulas penales y multas, se refrenda el contrato bajo el entendido de que si durante la ejecución contractual procede la exigencia de las referidas sanciones pecuniarias, deberá estarse a lo señalado por la Sala Constitucional mediante voto No. 8919-2017 de las 14:00 horas del 16 de junio de 2017, de tal forma que la imposición de las multas en los contratos administrativos puede ser efectuada de forma automática por la Administración, sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. h. La Administración deberá tener presente el deber de fiscalización del contrato, que debe asumir en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa. Se deberán adoptar las medidas de control interno necesarias y suficientes a fin de contar con herramientas idóneas que determinen el ajuste de la ejecución contractual a los términos fijados en el contrato. La adecuada y oportuna fiscalización, así como el contar con el recurso humano idóneo que pueda realizar tales funciones, es una responsabilidad que debe ser asumida con el rigor que el caso exige. En consecuencia, deberá verificar que el objeto del contrato se realice con estricto apego a las estipulaciones cartelarias, las cuales se entienden incorporadas al contrato. Se entiende que en la etapa de ejecución contractual en lo pertinente y según regulaciones de la Administración, deberá participar la unidad usuaria que formuló el requerimiento conforme lo previsto en el artículo 8, inciso f, del RLCA. Por lo demás, se entiende que para efectos del contrato privaría lo señalado en la cláusula 10 del Anexo No. 3 del cartel ( Verificación de la ejecución del contrato ), en relación con la cláusula 7 del contrato. i. Corresponde a la Administración verificar que el contratista no se encuentre inhabilitado, y que cumpla con el régimen de prohibiciones desarrollado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Además, deberá acreditar en el expediente que el contratista se encuentra al día en el pago de los impuestos correspondientes. Mismas disposiciones que deberán observarse j. Es deber de la Administración verificar durante la fase de ejecución, que tanto el contratista como los subcontratistas se encuentren al día en el pago de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. k. De igual forma, se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662 de 23 de setiembre de 1974, por parte del contratista y los subcontratistas, quienes deberán encontrarse siempre al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. l. Es responsabilidad de la Administración proceder con los respectivos registros en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC). Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Carlos Chinchilla Sandí en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior, o en su defecto, quién ocupe ese cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su

6 responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Rolando A. Brenes Vindas Fiscalizador Asociado rbv/chc NI: 25899, 28691. CI: Archivo central G: 2017003342-2 y 3 Anexos: (1) Se devuelve contrato con su adenda, ambos refrendados. (2) Se devuelven tres tomos del expediente administrativo.