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Transcripción:

LICENCIA DE MATERNIDAD La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos. La iniciativa, garantiza que se aumenta de 12 a 14 semanas la licencia de maternidad y se consagra la figura de la licencia previa, para que las mujeres con dignidad puedan preparar su parto y que los niños no tengan que nacer en los CAI, en los Transmilenios, en los taxis; para que la mujer tenga la atención debida y para que los niños puedan gozar la compañía de su mamá con todas las condiciones. Este es un derecho prevalente de los niños y de las mujeres a tener un pacto digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada por estas dificultades ( ) Hay una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que se establezcan por lo menos 14 semanas en la licencia de maternidad. La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. 3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos

beneficios no excluyen al trabajador del sector público. 5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. 6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. 7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera: a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este

caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. Parágrafo 1. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente

durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. Parágrafo 2. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. Parágrafo 3. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. Como se observa, hay importantes cambios, principalmente en el número de semanas que llega a ser de hasta 16 para el caso de partos múltiples. Es de resaltar también que el empleador debe (está obligado por la ley) otorgar la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar las 14 se tomarán después del parto.

La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa. La licencia de maternidad en Colombia ahora es de 14 semanas, de las cuales por lo menos una se debe disfrutar antes de la fecha probable del parto. Con la aprobación y sanción presidencial de la ley 1468 del 30 de junio de 2011, se introducen importantes cambios en la licencia de maternidad. Adicional al incremento de la licencia en dos semanas, se precisa y se enfatiza en que este debe iniciarse antes de la fecha probable de parto. Así, para el empleador es obligación otorgar la licencia dos semanas antes de la fecha probable de parto, y luego el parto la empleada disfrutará de 12 semanas más para un total de 14 semanas. Para la empleada es obligatorio que inicie la licencia por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto, y en tal caso, después del parto disfrutará de 13 semanas para un total de 14 semanas. Quiere decir esto último que el empleador debe conceder la licencia dos semanas antes de la fecha probable del parto y la empleada puede decir no tomarla dos semanas antes sino una semana antes.

Cuando se trate de parto múltiple la licencia de maternidad será de 16 semanas. No dice la ley nada respecto a lo que se debe entender por parte múltiple, pero entendemos que se refiere a cuando la madre de a luz a más de un bebé. Casos para la valoración Legal de las Licencias de Maternidad Todo argumento debe basarse en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo modificado por la ley 1468 de junio 30 de 2011. Caso 1: Mujer de tres meses de embarazo que entra a trabajar a una empresa, acuerda con el empleador empezar a gozar de la licencia una semana antes del parto, el parto se lleva a buen término, el padre del niño trabaja en una empresa diferente. Respuesta: La mujer tiene derecho a gozar de una licencia remunerada de 14 semanas, divididas de la siguiente manera, una (1) semana antes del parto y 13 semanas posparto, dicha licencia remunerada será pagada por la empresa. (ya que no cumple los requisitos suficiente para que la EPS se haga cargo, puesto que se debe pagar puntualmente la EPS desde el momento en que empieza la gestación, y como

la señora entro a trabajar 3 meses después, los pagos a la EPS se hicieron a partir del tercer mes, de modo que no cumple dicho requisito, por tanto el pago queda a cargo de la empresa), el padre del niño tiene también derecho a una licencia de paternidad remunerada de una (1) semana aunque no trabaje para la misma empresa, siempre y cuando haya cotizado a la EPS oportunamente. La EPS a la que cotiza el padre se hará cargo del pago de la Licencia Remunerada de paternidad, aunque deberá presentar el registro civil del niño nacido, 30 días hábiles. Caso 2: Mujer en embarazo que trabaja en una empresa hace algunos años y son puntuales en su pago a la EPS, la señora acuerda con el empleador empezar a gozar de la licencia dos (2) semanas antes del parto, el parto es múltiple (mas de un niño), adicional a esto una semana después del parto la madre muere, el padre trabaja en una empresa diferente que paga cumplidamente la EPS. Respuesta: La mujer empieza a gozar de la Licencia de maternidad pagada por la EPS (cumple los requisitos, cotiza desde la gestación y la empresa paga puntualmente a la EPS), consume dos semanas de la licencia antes del parto y una semana posterior hasta su muerte, para un consumo total de 3 semanas de la licencia remunerada. Sin embargo al ser un parto múltiple, de varios bebes, por ley las 14 semanas se extienden en 2 semanas más, para un total de 16, pero como la madre ha muerto

y ya había consumido 3 semanas, la licencia restante será de 13 semanas. Al morir la madre, con defunción y registro civil de los dos niños en la mano, el padre podrá gozar de esas 13 semanas restantes de la Licencia Remunerada de la madre fallecida. A tener en cuenta Requisitos para que la EPS se haga cargo de pago de la Licencia Remunerada, de no serlo será pagadero por la Empresa a cargo de la Empleada Gestante. 1. Que la mujer embarazada cotice a la salud al menos desde el primer mes de gestación, ante cualquier cotización algunos meses más tarde, la EPS no se hará responsable del pago. 2. Que la cotización a la salud sea puntual, si se paso un día de la fecha de pago por dar un ejemplo, la EPS no se hará responsable del pago. Salvo alguna Tutela, la EPS no pagara sin pelear aunque una sentencia ya dio el visto bueno a algunas excepciones por pagos tardíos. Requisitos Formales, es decir documentos a presentar 1. La trabajadora debe presentar certificado médico donde exprese: El estado de embarazo de la trabajadora; La indicación del día probable del parto, y La indicación del día desde el cual

debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 2. El padre por otra parte debe presentar registro civil de nacimiento de su hijo, 30 días después del nacimiento del menor. Derechos o variantes de la Licencia de Maternidad. 1. Las Mujeres embarazadas tienen derecho a 14 semanas de Licencia remunerada, que gozaran de la siguiente manera, 2 antes del parto y 12 posparto, salvo negociación previa con el empleador, donde al menos deberá reposar la semana antes del parto y tendrá 13 semanas posparto. La licencia del padre es de 1 semana posterior al parto pagada por la EPS. 2. La remuneración será el salario fijo del último mes antes del parto, si de pronto trabaja por piezas y no tiene salario fijo, se saca el promedio del ingreso percibido por su trabajo el año inmediatamente anterior. Aplica lo mismo la para la Licencia remunerada de paternidad. 3. Las mujeres adoptantes tienen derecho a esas 14 semanas, inmediatamente después de la entrega del menor a su cargo. Lo mismo aplica para los hombres adoptantes sin cónyuge o compañera permanente.

4. En caso de nacer un niño prematuro o de ser un parto múltiple (de más de un hijo) la licencia remunerada de 14 semanas se ve aumentada en 2 semanas. 5. En caso de morir la madre y sobrevivir el niño o los niños, el padre tendrá derecho a la licencia remunerada restante que quedara pendiente de usufructo a la madre fallecida. Temas relacionados: Licencia de maternidad ahora es de 14 semanas Dos normas obligan al empleador a conceder la licencia de maternidad dos semanas antes del parto La ley ahora obliga al empleador a otorgar y a la empleada a tomar la licencia de maternidad antes del parto Aprobado el incremento de la licencia de maternidad en 2 semanas Licencia de maternidad debe iniciar dos semanas antes de la fecha probable del parto http://www.gerencie.com/licencia-de-maternidad.html http://www.gerencie.com/licencia-de-maternidad-ahora-es-de-14-semanas.html

http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-282042-ley-amplia-licencia-dematernidad-entra-vigencia Elaborado por: Área comercial y laboral 27 de Septiembre de 2011