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Transcripción:

Sección Pág. 1 de 15 H. Ayuntamiento de Yecapixtla Dirección de Ingresos Manual de Organización Dirección de Ingresos Yecapixtla, Mor., 29 de agosto de 2014

Sección Pág. 2 de 15 CONTENIDO Página I Autorización 3 II Introducción 4 III Antecedentes 5 IV Marco Jurídico 6 V Atribuciones 7 VI Misión y Visión 8 VII Organigrama 9 VIII Estructura Orgánica 10 IX, X, XI Descripciones Perfiles de Puesto y 11 XII Directorio 14 XIII Hoja de Participación 15

Sección Pág. 4 de 15 II. INTRODUCCIÓN El presente Manual de Organización representa la herramienta administrativa de observancia obligatoria, a través del cual se describen las atribuciones de la Dirección de Ingresos, las cuales se ejecutan con apego al marco normativo vigente para lograr resultados que satisfagan las necesidades prioritarias de la Administración Municipal, así mismo, se presenta la estructura administrativa que conforma la Dirección de Ingresos y las funciones que realiza de acuerdo a sus facultades. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a un Ayuntamiento se requiere de la existencia de recursos suficientes y oportunos. La obtención de estos recursos es posible a través de la Ley Municipal de Ingresos, misma que abarca todos los conceptos que pueden ser cobrados por la Tesorería Municipal y registrados por la Dirección de Ingresos para sufragar los gastos de municipio, siendo ésta un instrumento jurídico que da facultades a los ayuntamientos para cobrar los ingresos a que tienen derecho, su vigencia es de un año a partir de su publicación y este lapso debe comprender del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El uso de este documento pretende orientar a los servidores públicos adscritos a esta Dirección, sobre la organización que rige el funcionamiento de la misma, por lo que se hace indispensable su consulta y actualización permanente, con la finalidad de estar al día tanto en la aplicación de la legislación vigente como en la adecuada planeación y programación de los procesos que atiende en beneficio de la ciudadanía.

Sección Pág. 5 de 15 III. ANTECEDENTES A través de los años, los municipios del País se han caracterizado por un diferenciado desarrollo administrativo, económico y contable, lo que ha repercutido en limitantes en la disponibilidad de recursos, bajos niveles de bienestar en sus comunidades, un lento camino hacia el desarrollo y una incipiente capacidad de respuesta a las demandas presentadas por la sociedad, desde hace algún tiempo, en el País se han venido promoviendo diversas reformas legales para dotar al municipio de mayor capacidad de resolución de la problemática que enfrenta, se ha fortalecido su capacidad de operación a partir de la descentralización y desconcentración de responsabilidades por parte de la federación y de los estados, se han establecido mecanismos para incrementar sus participaciones y los recursos convenidos, con la finalidad de fortalecer sus finanzas y en consecuencia su capacidad de construcción de obras, mejorar la operación de sus servicios y dar respuesta a la demanda que plantea la población. La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en el Articulo 115, Fracción IV, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formula de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y en todo caso percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determinen las Legislaturas de los Estados, asimismo los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo, por otra parte en la misma fracción se precisa que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisaran sus cuentas públicas, a partir de que los presupuestos de egresos sean aprobados por los Ayuntamientos con base en los ingresos disponibles. la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, reitera estas mismas disposiciones, definiendo el marco hacendario de las administraciones municipales en el estado de Morelos. Por su parte, la federación a través del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, ha buscado imprimir solidez, dinamismo, pertenencia y equidad al crecimiento de la economía, para lo cual integró un Plan Nacional de Desarrollo, que recogió las aspiraciones y demandas de la sociedad, mismo al que se sujetan los programas de la administración pública. En este sistema de planeación, el Ejecutivo Federal ha diseñado diversos mecanismos de coordinación con los Estados y Municipios a través de los convenios de desarrollo social (CDS), se requiere de la acción conjunta y coordinada de la Federación, Estados y Municipios, en los esfuerzos por superar la pobreza en el territorio nacional, involucrando a los tres órdenes de gobierno, así como la participación activa y corresponsable de la sociedad, a partir de estas premisas, se profundizo el proceso de descentralización de programas y recursos del Ramo 26 y hoy del ramo 33, incrementando la disponibilidad de finanzas municipales para que con mecanismos de eficiencia, equidad, transparencia y participación social se implementen acciones para construir una política integral de desarrollo social orientada por los principios del nuevo federalismo.

Sección Pág. 6 de 15 IV. MARCO JURÍDICO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3. Código Fiscal de la Federación; 4. Código Fiscal para el Estado de Morelos; 5. Ley de Coordinación Fiscal Federal; 6. Ley Estatal de Planeación; 7. Ley de Coordinación Hacendaria; 8. Ley del Impuesto Sobre la Renta; 9. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; 10. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 11. Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos; 12. Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 13. Ley de Servicio Civil para el Estado de Morelos; 14. Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; 15. Ley de Ingresos vigente ; 16. Ley de Coordinación Administrativa entre los Municipios y los Gobiernos de los Estados; 17. Ley General de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas; 18. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma de la federación y su Reglamento; 19. Ley de Entrega - Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos; 20. Bando de Policía y Gobierno de Yecapixtla;, Morelos; 21. Reglamento de la Ley de Catastro; 22. Reglamento del Ayuntamiento de Yecapixtla. 23. Plan Municipal de Desarrollo de Yecapixtla; Morelos 2013 2015 24. Demás Leyes y Reglamentos, Circulares, Decretos y otras disposiciones de carácter administrativo y de observancia general en el ámbito de su competencia.

Sección Pág. 7 de 15 V. ATRIBUCIONES I. Implementar estrategias que contribuyan al incremento de la recaudación, en los distintos conceptos que integran la hacienda pública municipal; II. Supervisar el padrón de contribuyentes sobre la propiedad, posesión, uso y usufructo inmobiliario; las que se generen con motivo de las actividades de los habitantes del municipio sobre industria, comercio, mercados y en general de todas las que deriven obligaciones fiscales a favor del H. Ayuntamiento, asegurando su actualización permanente; III. Vigilar que la recaudación de los ingresos se lleve a cabo con la mayor puntualidad posible, así como implementar acciones que brinden a los contribuyentes la oportunidad para realizar sus pagos, a fin de evitar rezagos en sus obligaciones, previa autorización del C. Presidente Municipal; IV. Participar activamente en la formulación de la Ley de Ingresos de cada año fiscal, a efecto de contar oportunamente con la información para los fines presupuestarios y de planeación; V. Establecer mecanismos de recaudación confiables, para garantizar la seguridad de los ingresos a la Tesorería Municipal, así como formular programas para su adecuado registró y cumplir con las disposiciones en materia de transparencia; VI. Presentar oportunamente la información respecto de los ingresos captados mensualmente de acuerdo a los conceptos de recaudación;

Sección Pág. 8 de 15 VI. MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN Llevar un registro y control eficiente de los ingresos del municipio, implementando mecanismos para incrementar los mismos y fortalecer las finanzas del Ayuntamiento, privilegiando la rendición de cuentas en forma clara, concreta y con apego estricto de la legislación vigente. VISIÓN Ser un área que logre consolidar un plan de recaudación que incremente al máximo la capacidad financiera del municipio como resultado de las estrategias implementadas para este fin.

Sección Pág. 11 de 15 PUESTO: IX. DESCRIPCIONES Y PERFILES DE PUESTO DESCRIPCIÓN DEL PUESTO NIVEL: Director de Ingresos. 2 JEFE INMEDIATO: Tesorero Municipal. PERSONAL A SU CARGO: Cajera 1. FUNCIONES PRINCIPALES: I. Elaborar cada fin de año el Proyecto de Ley de Ingresos en coordinación con el Jurídico Municipal. II. III. IV. Vigilar la Política de Ingresos. Buscar los métodos y políticas para mejorar el nivel de Ingresos Administrar y gestionar más recursos V. Proponer políticas para reparar la recaudación de impuestos del Gobierno Municipal VI. VII. VIII. IX. Vigilar y salvaguardar los recursos de la Caja general Gestiones financieras ante diversas instituciones Elaborar proyectos de leyes y reglamentos de carácter financiero. Intervenir en la formulación de los convenios de coordinación fiscal. X. Elaborar programas fiscales y administrativos para la ejecución de créditos a contribuyentes morosos. XI. XII. Atender las inconformidades fiscales de los contribuyentes. Eficientar los servicios a través de nuevos sistemas de recaudación, basándose en nuevas tecnologías.

PUESTO: Director de Ingresos. X. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Sección Pág. 12 de 15 RELACIONES INTERNAS: Presidente Municipal. Cabildo. Todas las Áreas de la Administración Pública Municipal. RELACIONES EXTERNAS: Sistema de Administración Tributaria (SAT) Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado Auditoría Superior de Fiscalización Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos IDEFOMM Colegio de Contadores Públicos Diversas Dependencias Gubernamentales Proveedores Ciudadanía en General

PUESTO: Director de Ingresos. XI. PERFIL DEL PUESTO Sección Pág. 13de 15 ESCOLARIDAD: Contador Público, Licenciado en Administración. EXPERIENCIA LABORAL: Mínima de tres años en la Administración Pública en áreas afines. En áreas de Auditoría Pública. CONOCIMIENTOS: Ley Orgánica Municipal. Ley de Ingresos. Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público. Administración Pública Municipal. Contabilidad Gubernamental. Manejo de PC. Legislación Impositiva. Armonización Contable. HABILIDADES: Facilidad de palabra. Carácter participativo y amable. Vocación de servicio. Responsabilidad social. Liderazgo. Propositivo. Iniciativa de trabajo. Paciencia y Tolerancia con el público. Manejo de Conflictos. Manejo de Personal.

XII. DIRECTORIO Sección Pág. 14 de 15 Nombre y Puesto C.P. Fabiola Jiménez Aldana Directora de Ingresos. C. Mirta Rubí Franco Rodríguez. Cajera. Teléfonos Oficiales Domicilio Oficial (01735) 175 91 00 Boulevard Las Palmas s/n, Centro, Yecapixtla, Morelos, C.P. 62820 (01735) 175 91 00 Boulevard Las Palmas s/n, Centro, Yecapixtla, Morelos, C.P. 62820