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Transcripción:

R-DCA-0829-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.---------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA MÉDICA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2018LA-000035-5101, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, para la adquisición de cánula nasal para administrar oxígeno pediátrico, acto recaído en favor de la empresa YIRE MÉDICA HP SOCIEDAD ANÓNIMA.----------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que el trece de agosto del dos mil dieciocho, la empresa Comercializadora Médica Centroamericana S.A. interpuso ante este órgano contralor recurso de apelación, en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada de referencia.------------------------------------------------ II.- Que mediante auto de las doce horas con tres minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, esta División se solicitó el expediente administrativo de la contratación, el cual fue remitido por medio de oficio SAIM-0974-2018 del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, recibido en este órgano contralor en esa misma fecha.------------------------------------------------------- III.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos probados. Para la resolución del presente caso se ha tenido a la vista el expediente de la licitación pública No. 2018LA-000035-5101, de manera que se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Caja Costarricense del Seguro Social, por medio del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios tramitó la Licitación Abreviada No. 2018LN- 000035-5101, para la adquisición de Cánula Nasal, para administrar oxígeno, pediátrica, (folio 056 del expediente administrativo del concurso). 2) Que se presentaron un total de dos ofertas, correspondientes a la empresa Yire Médica S.A. y Comercializadora Médica Centroamericana S.A. (folios 107 y 108 del expediente administrativo del concurso). 3) Que el seis de agosto del dos mil dieciocho el Director a.i. de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios emitió el Acta de Adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2018LA-000035-5101, determinando lo siguiente: (...) De acuerdo con los topes de adjudicación establecidos por la Junta Directiva en el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense del Seguro Social (...) Se adjudica YIRE MÉDICA S.A. la Licitación Abreviada N

2 2018LA-000035-5101, cuyo objeto es: CÁNULA NASAL PARA ADMINISTRAR OXÍGENO PEDIÁTRICA. El monto adjudicado es: Unitario: $0.92 bajo modalidad según demanda para un monto referencial anual de USD $40.848,00 (...) De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Distribución de Competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación de la Caja Costarricense del Seguro Social, se debe realizar la salvedad de que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, emite el acto de adjudicación correspondiente, hasta el tanto de la suma total del precio unitario por la cantidad de producto por adquirir, no sobrepase el límite máximo autorizado por el Modelo de Distribución de Competencias institucional para esta Dirección, sea de quinientos mil de dólares de moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, razón por la cual, la Administración deberá llevar un control estricto de la cantidad del producto total por adquirir... (El resaltado corresponde al original) (folios 317 y 318 del expediente administrativo del concurso). 4) Que el acto de adjudicación fue comunicado a los oferentes el seis de agosto del dos mil dieciocho. (folios 319 y 320 del expediente administrativo del concurso).------------------------------------------------------------------------------- II. Sobre la admisibilidad del recurso: La competencia delegada a este órgano contralor para la atención de los recursos de apelación que se presenten en materia de contratación administrativa, se encuentre delimitada por el numeral 84 de la Ley de Contratación Administrativa que define los límites económicos que determinan la procedencia del recurso de apelación en esta sede, y particularmente dispone: Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno.. De acuerdo con ello y según lo definido en el artículo 187 del Reglamento a la Ley de marras, esta Contraloría General podrá rechazar por inadmisible los recursos de apelación cuando no le corresponda su conocimiento, en razón del monto; lo cual podrá realizar dentro de los diez primeros días hábiles (numeral 86 de la Ley de Contratación Administrativa). Así las cosas, corresponde determinar si en el caso en concreto este órgano contralor deviene en competente en razón del monto, para conocer del recurso incoado por la empresa Comercializadora Médica Centroamericana S.A.; para ello, se debe partir por considerar que el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social tramitó una licitación abreviada

3 para la adquisición de cánulas nasales pediátricas (hecho probado 1), a la cual se presentaron únicamente dos ofertas, las cuales resultan ser de la empresa apelante y la adjudicataria (hecho probado 2). Ahora bien, según se desprende del cartel, la presente contratación se tramitó mediante una licitación abreviada y presenta la particularidad de otorgarse bajo la modalidad de entrega según demanda tal y como puede apreciarse en el apartado 2.5 de las Condiciones Específicas (folio 027 del expediente administrativo del concurso), así como fue adjudicada por el Director del Área de Adquisición de Bienes y Servicios (hecho probado 3). En el caso, se tiene entonces que la Administración se impuso dos limitaciones en la contratación, que se hace necesario analizar a efectos de determinar si este órgano contralor resulta competente para conocer del recurso interpuesto, limitaciones que se analizarán de seguido. En primer lugar se está ante un procedimiento de entrega según demanda, en el cual la Administración determinó una proyección de consumo de 44.400 unidades, las cuales, según las condiciones de entrega previstas en la cláusula 2.6 de las Condiciones Específicas del cartel (folio 027 del expediente administrativo del concurso), debían entregarse en tres momentos, de la siguiente manera: 1) Primer entrega de 18.800 unidades a presentar en 45 días naturales posteriores a la notificación de la orden de compra; 2) 12.800 unidades que se deberán entregar cuatro meses posteriores a la primer entrega; 3) y finalmente se entregarán 12.800 unidades una vez transcurridos cuatro meses desde que se efectuó la segunda entrega de unidades. Ahora bien, aun y cuando se requiera esa cantidad definida de unidades, la Administración en esa misma cláusula estableció lo siguiente ( ) Con fechas de entrega y cantidades referenciales de variar la necesidad (cantidad), las nuevas cantidades se comunicarán con al menos 60 días naturales antes de la fecha requerida ; de manera que, según la cantidad estimada de consumo y la fecha de entrega, la Caja estableció en la Cláusula 2.7 de las Condiciones Específicas, que el plazo de la contratación sería de un año, con posibilidad de prórroga por tres periodos adicionales. Entendido lo anterior, al ser las cantidades definidas por la Administración como referenciales, pudiendo variar las cantidades a requerir en las tres entregas a realizar, y según lo indicado por la propia Área de Adquisición de Bienes y Servicios, al ser la contratación de entrega según demanda, se tiene que la modalidad de contratación resulta en una cuantía inestimable. No obstante, esta cuantía se encuentra auto limitada por el tope máximo de ese tipo de procedimiento; es decir, que no podría superar el límite previsto para las contrataciones de este tipo según el estrato en que se ubica la Administración, es decir, 649.000.000,00 (seiscientos cuarenta y nueve millones de colones), suponiendo que

4 haya sido adjudicada por el competente para dicho monto. Sobre este tema se ha referido este órgano contralor indicando que: ( ) es factible que la Administración se autoimponga un monto a modo de límite máximo y que en ejecución se den las características propias de la modalidad y aprovechar así sus bondades, sujeta, claro está al monto estipulado, que en este caso resulta de una integración entre el cartel, la normativa especial de la Caja Costarricense de Seguro Social citada y el propio contenido del acto de adjudicación. (resolución No. R-DCA-483-2016 del 13 de junio del 2016). Ahora bien, la segunda limitación impuesta por la propia Institución, a la que se hizo referencia atrás, está relacionada con el funcionario que emitió el acto de adjudicación y el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante Modelo), aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 8339 del 16 de abril del 2009. Específicamente ese Modelo estableció en su numeral segundo los sujetos competentes para dictar el acto de adjudicación de las licitaciones, limitando la potestad en razón de la cuantía, y específicamente indicó que los Directores de Sede, Directores Médicos, Directores Médicos Regionales podrían adjudicar las contrataciones que no superen los $500.000,00 (quinientos mil dólares exactos). En el caso bajo análisis, se tiene que el acto de adjudicación fue dictado por el Director de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios (hecho probado 3), el cual, según se destacó en el mismo acto de adjudicación, se equipara al cargo de Directores de Sede, Directores Médicos, Directores Médicos Regionales, cuya competencia se encuentra limitada hasta $500.000,00; ello es así por cuanto la propia Administración indicó que ( ) se debe realizar la salvedad de que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, emite el acto de adjudicación correspondiente, hasta el tanto de la suma total del precio unitario por la cantidad de producto por adquirir, no sobrepase el límite máximo autorizado por el Modelo de Distribución de Competencias institucional para esta Dirección, sea de quinientos mil de dólares de moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Así las cosas, se entiende entonces que al haber sido adjudicada la contratación por el funcionario competente para adjudicar hasta cuantías que no superen los $500.000,00, se convierte esta en la segunda limitación autoimpuesta por la Institución. Entendido lo anterior, corresponde ahora conocer si este órgano contralor resulta competente para analizar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Comercializadora Médica Centroamericana S.A. Según se indicó, el Director de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios podrá adjudicar cuando la cuantía del negocio sea igual o menor a $500.000,00, lo cual acaeció en el caso bajo análisis (hecho probado 3). Al convertir el referido monto a colones, según el tipo de cambio vigente

5 para la venta de dólares fijado por el Banco Central de Costa Rica, a la fecha de publicación del acto de adjudicación (hecho probado 4), correspondiente a 570,15 por cada dólar, se logra establecer que la competencia para adjudicar asciende a la suma de 285.075.000,00 (doscientos ochenta y cinco millones setenta y cinco mil colones), de ahí que se entiende y se asume que el límite máximo de compra del concurso promovido, es la citada suma. Asimismo, se tiene que de conformidad con la resolución R-DC-15-2018, dictada por el Despacho de la Contralora General de la República a las nueve horas del 21 de febrero de 2018 y publicada en el Alcance Digital Nº 42 del Diario Oficial La Gaceta del 27 de febrero de 2018, referida a los límites de contratación administrativa, la Caja Costarricense de Seguro Social se ubica en el estrato A, por lo que conforme a esos límites, el recurso de apelación procede interponerlo ante este órgano contralor, cuando tratándose de bienes y servicios (tal y como es el presente caso) el monto del acto final supere los 325.000.000,00 (trescientos veinticinco millones de colones). Así las cosas, al haberse otorgado la contratación bajo la modalidad de entrega según demanda y considerarse la contratación de cuantía inestimable que no puede superar el límite previsto para las licitaciones abreviadas, pero adicionalmente, al haber sido otorgado el acto de adjudicación por el Director de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, cuya competencia se limita en razón de la cuantía de la contratación, que resulta ser de 285.075.000,00 (doscientos ochenta y cinco millones setenta y cinco mil colones); considera este órgano contralor que las posibilidades de adjudicación y los límites de compra impuestos, no alcanza la suma que habilita a este órgano contralor para conocer del recurso de apelación. De manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, antes indicado, se rechaza de plano por inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, resulta relevante indicar que este órgano contralor ha emitido posiciones similares a la aquí expuesta, mediante las resoluciones No. R-DCA-391-2018 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, No. R- DCA-0423-2018 de las trece horas cincuenta y dos minutos del nueve de mayo del año en curso y No. R-DCA-0443-2018 de las catorce horas siete minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, siendo esta la posición que mantiene este Despacho actualmente.--------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84 de la Ley de Contratación Administrativa, 186 y 187 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: RECHAZAR DE PLANO

6 POR INADMISIBLE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA MÉDICA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2018LA-000035-5101, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, para la adquisición de cánula nasal para administrar oxígeno pediátrico, acto recaído en favor de la empresa YIRE MÉDICA HP SOCIEDAD ANÓNIMA.------------------------------------------------------------------------------ NOTIFÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan Ugalde Rojas Gerente de División Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Estudio y redacción: Zusette Abarca Mussio. CI: Archivo central NI: 20670, 20684, 20685, 20686, 20730 y 20953. NN: 12217 (DCA-3072) G: 2018002110-2