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Transcripción:

Procedimiento Arbitral 15/03/2016 Empresa: EEEEEEE D. Pedro González Domínguez, árbitro designado por la Autoridad Laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 11/1994 y el artículo 31 del Real Decreto 1844/94, de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa en relación con el expediente de arbitraje, arriba referido, iniciado por la impugnación, de la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (en adelante SINDICATO OSTA.), solicitando la nulidad de lo actuado en el proceso electoral hasta el momento inmediatamente anterior a las publicaciones de los censos electorales, por parte de la Mesa Electoral por haber incluido en el censo a tres empleados de la empresa por no trabajar en el centro de trabajo para el que se promovieron las elecciones sindicales, viene a señalar. H E C H O S PRIMERO.- El día 18/03/2016, D. OOOOOO, en representación del Sindicato OSTA., presenta en la Oficina Pública de Registro de Actas escrito de impugnación solicitando se declare la nulidad de lo actuado en el proceso electoral hasta el momento inmediatamente anterior a las publicaciones de los censos electorales, por parte de la Mesa Electoral por haber incluido en el censo a tres empleados de la empresa por no trabajar en el centro de trabajo para el que se promovieron las elecciones sindicales. SEGUNDO.- El día 21/03/2016 se cita desde la Oficina Pública para que comparezcan en la misma el día 23/03/2016 a las 13:00 horas a la Dirección de la Empresa, a la Mesa Electoral y a los Representantes de los Sindicatos, U.S.O., UGT. Y CC.OO. TERCERO.- El día 23/03/2016, comparecen en la Oficina Pública, las representaciones del sindicato impugnante, del sindicato CC.OO., y de la empresa y no lo hacen la Mesa Electoral ni tampoco la representación del sindicato U.G.T. CUARTO.- El representante legal del sindicato OSTA., en la comparecencia vienen a ratificar en toda su extensión los contenidos del escrito de impugnación presentado que por ser de todos conocidos y figurar en el expediente se dan aquí por reproducidos. QUINTO.- La representación del sindicato CC.OO., mantiene que el día en que se constituye la Mesa Electoral, ( 11/03/2016 ) estaban presentes los representantes de los diferentes sindicatos que participarían con posterioridad en el proceso electoral ; la Mesa Electoral aprobó el calendario electoral, concretando que el mismo día 11/03/2016, se procedería a la exposición del censo electoral, la reclamaciones sobre el mismo y la aprobación definitiva del mismo; en ese día ni de forma oral ni tampoco escrita hubo reclamaciones en relación con el censo; mantiene que solo el día en que se producen las votaciones y se conocen los resultados los representantes del sindicato OSTA., presentan ante la Mesa Electoral reclamación previa dejando constancia en la misma de que el día en que se constituye la Mesa Electoral se conoce de la existencia de un censo electoral con un total de 16 nombres y el día en el que se celebra la votación ( 15/03/2016 ) el censo que se conoce contiene un número Pag.1

distinto de trabajadores señalando que tres de los empleados que figuraban en el nuevo censo deberían de ser excluidos del mismo por no trabajar en el centro para el cual se habían convocado las elecciones; mantiene la representación de este sindicato que el día en que se constituyó la Mesa Electoral los presentes conocieron de la existencia de los dos censos escuchando las explicaciones dadas por la dirección de la empresa y el sindicato OSTA., no presentó en tiempo y forma reclamación previa ante la Mesa Electoral, y solo presentó la reclamación cuando conoció los resultados de la votación que dieron como ganador al sindicato CC.OO., con ocho votos, frente a los 5 que logró el sindicato OSTA., y 1 que sacó el sindicato UGT.; un trabajador de los quince que ejercieron su derecho al voto lo hizo en blanco- SEXTO.- El representante de la empresa que comparece en nombre de la misma mantiene que desde el domicilio social de la empresa fuera de Zaragoza una vez se habían convocado las elecciones se envió un listado de los empleados que trabajaban en el centro de la empresa para el que se habían convocado las elecciones y al comprobar que en el listado figuraban personas que ya no estaban trabajando en la empresa en el momento en el que se presenta el preaviso, y al mismo tiempo había empleados que si llevaban a cabo actividad en el centro en donde se celebraban las elecciones y que sin embargo no figuraban en el censo laboral se procedió a facilitar a la Mesa Electoral el censo que se ajustaba a la realidad; mantiene que en el momento en que se constituye la Mesa Electoral estuvieron presentes los dos listados referidos, siendo conocedores los componentes de la Mesa Electoral de cuál era el censo que se correspondía con la realidad por cuanto son solo 15 el total de los empleados que trabajan en centro de trabajo de la empresa XXXXX, en Zaragoza y todos ellos se conocen; hace referencia a la situación de los tres empleados que son cuestionados por el sindicato OSTA., aportando en el momento de la comparecencia los contratos firmados con los mismos; no aporta en el momento de la comparecencia los cuadrantes diarios de los empleados que trabajan en el centro, si bien en el momento de la comparecencia adquiere el compromiso de hacer entrega de los mismos al firmante del Laudo el próximo día 28/03/2016; refiere que los empleados D. AAAAAA y D. BBBBBB, están contratados para realizar una jornada semanal de 20 horas, llevando a cabo su actividad en varios centros de trabajo por cuanto las tareas que llevan a cabo en los mismos es el de la limpieza de cristales; en el centro de YYYYY. Trabaja cada uno en la limpieza del los cristales 4 horas a la semana y el número de centros a los que también acuden a la limpieza de los cristales teniendo en cuenta los datos que figuran en los contratos de trabajo supera la cifra de 10, lo que implica que es en el centro en donde se celebran las elecciones al que más tiempo dedican de la jornada contratada; estudiando el contrato y el anexo al mismo firmado con la trabajadora Dª. CCCCCC, se comprueba que si bien trabaja en varios centros de trabajo distintos el número de horas que permanece semanalmente en el centro donde se celebran las elecciones ( 19 horas en el peor de los casos ), es superior a las realizadas en los otros seis centros de trabajo a los que acude a realizar trabajos de limpieza. SEPTIMO.- El día 28/03/2016 el firmante del presente laudo visita el centro de trabajo de la empresa XXXXX, para comprobar de la existencia de los cuadrantes diarios en el centro y de la presencia en los mismos de los nombres de los empleados que se cuestionan desarrollando su actividad en el referido centro para el cual se promovieron las elecciones; se comprueba que a las 12 :00 horas, en el centro se encuentran entre otras personas dadas de alta en la empresa EEEEEE, a empleada Dª. CCCCCC, el Gestor se servicios de la empresa que en representación de la misma compareció el día 23/03/2016, y uno de los dos empleados que vienen realizando los trabajos correspondientes a la categoría de especialistas, entre los que se encuentran los de la limpieza de los cristales; se comprueba que en el día referido la trabajadora Dª. CCCCCC, realiza los trabajos propios de la categoría de encargada por estar ésta Pag.2

disfrutando de vacaciones; el gestor de servicios muestra al firmante del laudo los cuadrantes diarios de varios años recogidos en un archivador y se comprueba que en los mismos aparece la empleada Dª. CCCCCC con anterioridad al mes de Noviembre de 2015; en relación con las otras dos personas que realizan los trabajos propios de especialistas se mantiene por el gestor de servicios, al igual que lo hizo en la comparecencia del día 23/03/2016 que de forma generalizada estos acuden al centro de trabajo los sábados permaneciendo en el mismo 4 horas cada uno de ellos, si bien en algunos días también acuden al mismo centro para realizar los trabajos que demanda el cliente; se comprueba que en general no están reflejados los empleados especialistas en los cuadrantes del centro, aunque se pudo constatar que si figuran en determinados días : en el mismo centro a requerimiento del firmante del laudo se hacen copias de los cuadrantes de la mayor parte de los días correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2015 y de Enero, Febrero y Marzo del año 2016; las copias se incorporan al expediente al que pueden tener acceso los participantes en el proceso electoral, y el firmante del laudo a través del teléfono comunica esta circunstancia al representante del sindicato impúgnate el mismo día 28/03/2016. OCTAVO.- A la vista de lo hasta aquí expuesto queda acreditado que: En el censo electoral con el que se llevan a cabo las elecciones en el centro de la firma XXXXX figuran los 15 empleados que a la fecha en la que se presenta el preaviso, para la celebración de las elecciones en el mismo trabajaban en dicho centro. La trabajadora Dª. CCCCCC, trabajaba desde antes del mes de Diciembre de 2015 en el centro para el que se promueven las elecciones, llegando a cabo la actividad de forma mayoritaria en dicho centro. Los especialistas D. AAAAAA y D. BBBBBB, que entre otras tareas llevan a cabo la de la limpieza de los cristales, estaban dados de alta en la empresa en la fecha en la que se promueven las elecciones en el centro, desarrollando su actividad con la categoría aquí referida en al menos 10 centros de trabajo si bien es en el centro de la empresa XXXXX, en donde también de forma mayoritaria realizan su trabajo debido a la dimensión del mismo, En la votación que se llevó a cabo participan los 15 empleados que figuran en el censo electoral aprobado por la Mesa Electoral con el resultado que se recoge en este mismo documento FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 76.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre (BOE del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece: Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa, cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y que en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuraran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La Pag.3

impugnación de actos de la Mesa Electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la Mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2 de la presente Ley.. En este mismo sentido, el Artículo 29.2 del Rdo. 1844/1994 de 9 de Septiembre (B.O.E. del 13), por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la Empresa concreta: 2.- Quienes ostenten interés legítimo en una elección podrán impugnar la misma, así como las decisiones que adopte la mesa o cualquier actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, en base a las siguientes causas que concreta el artículo 76.2 del Estatuto de los Trabajadores: a) Existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado. b) Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos. c) Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral. d) Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. El artículo 74.2., del Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores establece: En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que se elija un solo delegado de personal, desde la constitución del la mesa hasta los actos de la votación habrán de transcurrir veinticuatro horas, debiendo en todo caso la mesa hacer pública con suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en acta, así como la resolución que haya tomado la mesa. A la vista de lo recogido en el apartado de hechos probados, la constitución de la mesa electoral se lleva a cabo el día 11/03/2016 y la votación para la elección de un delegado de personal se celebra el día 15/03/2016, habiendo transcurrido 4 días desde que la mesa hace suyo y da a conocer a los empleados que participan en el proceso electoral el censo electoral; en el calendario que aprueba la mesa electoral constituida a las 12 :30 horas se concreta que la aprobación definitiva del censo se llevará a cabo el mismo día 11/03/2016 a las 13 :00 horas, 30 minutos más tarde de la constitución de la mesa, y en ese tiempo ni con posterioridad a la conclusión del mismo y hasta que se concluye la votación y se lleva a cabo el recuento de los votos no se presenta a la mesa reclamación alguna. En el acta cumplimentada por la mesa electoral una vez concluido el recuento de los votos y concretado el representante elegido en el apartado de incidencias no se recoge ninguna reclamación por entender la mesa electoral que en la votación han participado los 15 empleados que figuraban en el censo electoral y contra la publicación de este censo habiendo tenido tiempo de impugnarlo durante más de 24 horas desde la aprobación del mismo ningún sindicato lo había hecho, permitiendo que se lleve a cabo la votación en la que participan la totalidad de los empleados del censo. Los tres empleados a los que se hace referencia en el escrito de impugnación estaban dados de alta en la empresa EEEEEEE en el día en que se lleva a cabo el preaviso para la celebración de las elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa cliente XXXXX; ha quedado acreditado en este mismo documento que los Pag.4

tres empleados llevan a cabo su actividad en varios centros de trabajo clientes de la empresa, pero la jornada por la que están contratados la llevan a cabo en el centro de trabajo para el que se promovieron las elecciones. Los resultados de las elecciones tras la votación celebrada, dieron como vencedora de forma clara a la representante del sindicato CC.OO., al conseguir 8 votos frente a los 5 conseguidos por la candidata presentada por el sindicato impugnante; al no existir duda alguna sobre la correcta inclusión en el censo electoral de los tres empleados/as reflejados en la impugnación presentada, el resultado no varía. Vistos y examinados por mí, el Árbitro designado, los hechos enumerados y preceptos citados y demás de general aplicación, vengo a dictar la siguiente: DECISION ARBITRAL Se desestima en su totalidad la impugnación presentada por el sindicato OSTA., y se declara ajustado a derecho el proceso electoral celebrado Se notificará una copia de esta Resolución a las partes interesadas y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral de esta provincia, competente en materia electoral, con la advertencia de que contra el mismo se podrá interponer recurso ante el Orden Jurisdiccional Social, en el plazo de tres días contados desde que tuvieron conocimiento del Laudo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 76.6 del Estatuto de los Trabajadores, art. 42.4 del Real Decreto 1844/94 y arts.127 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En Zaragoza, a 29 de Marzo de 2016 Fdo.: PEDRO GONZALEZ DOMINGUEZ Pag.5