JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 3 DE BARCELONA.



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Transcripción:

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 3 DE BARCELONA. Procedimiento concurso voluntario nº 286/2010 Seccion C4. Concursado RIMON VALLÉS S.L. Objeto: Formulación del Plan de Liquidación. AL JUZGADO El que suscribe MIQUEL Àngel ALBERT I PIAZUELO, actuando en su condición de Administrador concursal designado,en el expediente de concurso voluntario de la mercantil RIMON VALLÉS S.L., que se sigue en ese Juzgado con el número de autos arriba referenciado, ante el mismo comparece y, como mejor proceda, DICE: Que en cumplimiento del Auto de fecha 8 de JULIO de 2014 y notificado el 31 de JULIO de 2014, de apertura de la fase de liquidación, y del requerimiento efectuado en el mismo: «Parte Dispositiva... 4. En el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la LC», éste administrador concursal presenta el Plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. 1

En su virtud, SUPLICA AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con el documento que se acompaña conteniendo el PLAN DE LIQUIDACIÓN de la sociedad concursada RIMON VALLÉS S.L., se sirva admitirlo, tener por cumplimentado en tiempo y forma lo prevenido en Auto de 8 de julio de 2014, dando por presentado el Plan de Liquidación de la Administración Concursal, quedando el mismo de manifiesto en la Secretaria del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Barcelona a los efectos de formulación de observaciones y propuestas de modificación, tras las cuales y si así lo tuviera por conveniente SºSª, se acuerde su aprobación íntegra. Por ser en justicia que pido en Barcelona, a 22 de septiembre de 2014. Administrador Concursal de Rimon Vallés sl GABINETE ALPI SLP Miquel-Àngel Albert Piazuelo ECONOMISTA FORENSE Nº 1550 2

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO TRES DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL 286/2010 C4 PLAN DE LIQUIDACION QUE PRESENTA EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DESIGNADO EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA MERCANTIL RIMON VALLÉS S.L. Barcelona, a 22 de septiembre de dos mil catorce. 3

I N D I C E 1.- ANTECEDENTES. 2.- CONTEXTO DE LA LIQUIDACIÓN.CONSIDERACIONES. 3.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION QUE SE PROPONE. 4.-EL PAGO DE LOS CREDITOS. 4

PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE REGULA EL ART. 148 DE LA LEY CONCURSAL. 1.- ANTECEDENTES RIMON VALLÉS SL fue declarada en concurso de acreedores por Auto de ese Juzgado de fecha 8 de julio de 2010. Tras llevarse a cabo la fase común del presente procedimiento, por Auto de fecha 8 de julio de 2014 se acordó la apertura de la fase de liquidación. 2.- CONTEXTO DE LA LIQUIDACIÓN.CONSIDERACIONES. El espíritu de la Ley Concursal, en lo referente a la liquidación de la masa activa, no es otro que su venta en las mejores condiciones de realización, de tal forma que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos en la mayor proporción posible. Por consiguiente, el Plan de Liquidación debería recoger aquellas fórmulas que permitan en cada caso la consecución de ese objetivo. Siguiendo las pautas marcadas, a nuestro parecer, por la mejor doctrina, el plan de liquidación consiste en el programa de las operaciones necesarias para la realización en dinero efectivo de todos los bienes y derechos que formen parte de la masa activa del concurso. 2.1. - Esas operaciones en todo caso deben de garantizar la concurrencia, libre y en condiciones de igualdad, de cualquier interesado en la adquisición de los bienes, para lo que es imprescindible asegurar la publicidad adecuada al tipo de bien de que se trate, en función de su valor, el mercado existente y las demás circunstancias del caso concreto. 5

2.2. Los bienes, se venden libres de cargas, por lo que los embargos y demás anotaciones que obren en los registros de la propiedad o cualquiera otro, deberán ser cancelados, salvo lógicamente, los derechos de hipoteca sobre bienes que se realicen, con las especialidades que se recogen en el presente plan de liquidación. 2.3. El objeto de la liquidación es, lógicamente, obtener el mayor precio posible por los bienes que se enajenen, para poder pagar a la mayor parte posible de los acreedores por el orden que proceda conforme las normas concursales. 2.4. El pago de los acreedores especialmente privilegiados ha de hacerse preferentemente a cargo de los bienes especialmente afectos, como establece el Art. 155.1 de la ley Concursal, pero eso no significa que no puedan venderse por un importe inferior al crédito que garantizan. 2.5. El precio de tasación o valoración de un bien, no es nada más que un precio indicativo, pero el bien ha de ser vendido al mejor postor, aunque la mejor postura sea inferior al precio de tasación o valoración. Lo importante es que el proceso de venta sea público y garantice la libre concurrencia de interesados, en condiciones de igualdad, de tal manera que el precio obtenido sea el mejor que sea posible conseguir a través de un proceso transparente. 2.6. Las normas que contienen los párrafos 2 y 3 del Art. 155 de la Ley Concursal no son necesariamente aplicables al plan de liquidación de los activos especialmente afectos. Ello por tres motivos. En primer lugar, porque el Art. 155 es una norma que regula el pago a los acreedores, que se encuentra en la sección destinada a ese tema, y no regula las operaciones de liquidación. En segundo lugar, a diferencia de lo que sucede con el Art. 149 de la Concursal que se ocupa de regular las normas supletorias en defecto del plan de liquidación, en el Art. 148 de la Ley Concursal, que regula el plan de liquidación, no hay una expresa remisión a las reglas contenidas en el Art. 155.4 de la Ley Concursal, con lo que hay que entender que no constituyen un límite a las operaciones de liquidación previstas en el plan. En tercer lugar, en cualquier caso, las normas que contempla el Art. 155.3 de la Ley Concursal se refieren únicamente a las ventas directas, es decir, sin un proceso previo de concurrencia de ofertas y que se realice antes de la fase de liquidación. 6

2.7. El producto que se obtenga de la venta de esos bienes ha de ser destinado preferentemente al pago de los créditos especialmente privilegiados que los gravan, por lo tanto, si el precio no llega a cubrir el importe total del crédito, la parte restante del mismo pasará a ser reclasificada como concursal ordinario. Por ello, el concursado siempre estará interesado en cualquier otra opción por la cual se satisfaga un importe mayor de dicho crédito privilegiado, en muchas ocasiones avalado o afianzado por sus familiares, socios o administradores. Eso supone, en la práctica, prever un sistema que permita al acreedor mejorar la postura, pujando hasta el importe de su crédito para adjudicarse el bien o convenir con la administración concursal la dación del bien en pago de su crédito. Ahora bien, si la entidad de crédito rechaza la dación en pago, y el bien se adjudica por debajo del importe garantizado por la hipoteca, el resto del crédito ha de ser reclasificado como ordinario y, en consecuencia, cancelar la carga. 2.8. Si a través del sistema que se prevé en este plan de liquidación no fuera posible obtener ninguna oferta por los bienes, no hay otra posibilidad que la de subastarlos con arreglo al proceso de ejecución previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero, teniendo en cuenta que estamos en una ejecución colectiva, no se puede reconocer a ningún acreedor la condición de ejecutante, ni tan siquiera a los acreedores con privilegio especial, a los efectos previstos en el Art. 670.4 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero como contrapartida, cualquier acreedor podrá tomar parte en la subasta, aunque sea un único postor, en contra de lo que prevé el Art. 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2.9. Tampoco tiene sentido que el concursado pueda presentar tercero que mejore la postura, tal como prevé el Art. 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que ha tenido dicha posibilidad durante la fase precedente. 2.10. En este caso, y de forma excepcional, debería ser suficiente la consignación por los licitadores del 10% del importe de la valoración consignada por la administración concursal en el plan de liquidación, ya que, de otra forma, las subastas quedan desierta al ser los precios y valores de tasación consignados en la constitución de las garantías hipotecarias muy superiores a los del mercado. 7

2.11. Por último, y encontrándonos en una fase del plan donde las ofertas de compra precedentes o no existen, o han quedado descartadas, tampoco se puede someter la licitación a un tipo mínimo de salida, por lo que la subasta, en este caso, se deberá hacer sin tipo de salida. 2.12. El Art. 148.1 de la Ley Concursal establece que, siempre que sea factible, el Plan de Liquidación deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado, o de algunas de ellas. Ello, sin duda, al objeto de no desintegrar la unidad de explotación y preservar la capacidad de mantenimiento o generación de puestos de trabajo y rendimientos de esa unidad productiva. Dado que en el presente supuesto no existe una unidad productiva susceptible de enajenación, sino un conjunto de bienes y derechos, que no encontramos que sean susceptibles de enajenación conjunta, ni total ni parcial. Asimismo, respecto a la realización y liquidación individualizada de los activos cabe determinar, tal como se recogió en el Informe Provisional de esta Administración Concursal de fecha 22 de Noviembre de 2010, el activo de la concursada está compuesto, de los siguientes bienes y derechos: Valor según Balance Valor según Inventario de la masa activa de situación a Administración 22/11/2010 Concursal INMOBILIZADO 17.724,65 12.174,86 EXISTENCIAS 533.392,42 697.000,00 DEUDORES 70.392,79 70.392,79 CUENTAS FINANCIERAS 8.805,42 8.805,42 Total Inventario Masa Activa 630.315,28 788.373,07 8

3.- PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE SE PROPONE Por lo expuesto, esta administración Concursal, tras excluir aquellas partidas no realizables, las vendidas durante la fase común (previa comunicación al juzgado y la aprobación judicial correspondiente), los cobros efectuados de clientes y los movimientos de las cuentas financieras, propone se proceda a la liquidación en los siguientes términos de actuación: PRIMERO. Liquidación de activos. 1.- Inmovilizado material. Dicha partida la conformaban elementos de transporte que fueron vendidos en su totalidad durante la fase común y que fueron valorados en el inventario provisional de la masa activa por este administrador concursal por un total de 8.037,43. (Figurando en el informe provisional con el epígrafe o código nº 2). Esta partida también la conformaba fianzas y depósitos efectuados a diferentes obras ejecutadas y a compañías eléctricas por un importe de 4.137,43. que una vez cesada la actividad de la concursada, esta administración concursal determina que dichos derechos no tienen valor económico alguno a efectos de liquidación. (Figurando en el informe provisional con el epígrafe o código nº 5). 2.- Existencias. Dentro del epígrafe de Existencias la concursada tiene contabilizada las partidas de Materias Primas (materiales) y Productos Terminados, en curso, Terrenos y construcciones acabadas, (Figurando en el informe provisional con el epígrafe o código nº 8). Las materias primas o materiales que fueron 9

vendidos en su totalidad durante la fase común, y fueron valorados en el inventario provisional de la masa activa por este administrador concursal por un total de 10.000 (Figurando en el informe provisional con el epígrafe o código nº 7). Respecto a Productos Terminados, en curso, Terrenos y construcciones acabadas, fueron valorados en el inventario provisional de la masa activa por este administrador concursal por un total de 687.000 (Figurando en el informe provisional con el epígrafe o código nº 8). El pasado día 22 de enero de 2014 se hizo entrega de la posesión de la finca subastada el día 4 de junio de 2012, como consecuencia de la ejecución hipotecaria 605/2011 en Santa Coloma de Farners, de la finca nº 1056 de Riells i Viabrea ( Vivienda Unifamiliar aislada en construcción, situada en el término municipal de Riells y Viabrea, sobre parcela número sesenta y tres de la Urbanización Boscos de la Batlloria, con un valor de tasación de 330.090, y especificada en el inventario de la masa activa con el epígrafe 8.4 Parcela 63 y valorada a Valor de Liquidación en 223.000 uros) a favor de la parte ejecutante CAIXA D ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES D ESTALVIS DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA. En cuanto a las partidas de Terrenos y construcciones debido a su natural composición y homogeneidad, se propone la enajenación por el mismo procedimiento: 2. a.- Terrenos y construcciones: Estas partidas incluyen un inmueble y dos terrenos (solares) que compone las existencias titularidad de la concursada a esta fecha, se valoraron por un total (una vez detraída la ejecutada y adjudicada) de 464.000, que se corresponde al siguiente detalle, según las propiedades descritas seguidamente: 1.- CASA. PARCELA 436 URB. JUNIOR PARK, C/ AZORIN, Nº 436, RIELLS Y VABIREA. Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners. TOMO: 3114, LIBRO: 98 de Riells, FOLIO: 150, FINCA: 1.354 y REF. CATESTRAL: 2092418/DG6129S/0001/BQ, valorada en 321.000. 10

2.- SOLAR. P.A-10 SOLAR.URB. LA CANYERA, C/ GARDENIA, LLAGOSTERA. Registro de la Propiedad nº 1 de Girona, TOMO: 2.595, LIBRO: 119, Del Ayuntamiento de la Llagostera, FOLIO: 23,FINCA: 5.581, INSCRIPCIÓN: 3ª, valorado en 65.000. 3.- SOLAR. PARCELA 853, URB. MONTB., C/ SANT POL, Nº 24, MAÇANET DE LA SELVA, Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Ferners, TOMO: 2128, LIBRO: 100 de Maçanet de la Selva, FOLIO: 133, FINCA: 3779, REF. CATESTRAL: 2012931/DG8221S/0001/UO, valorado en 78.000. Estos valores se derivan de diversas tasaciones efectuadas por expertos independientes con anterioridad a la presentación del concurso voluntario y del estudio y moderación efectuados por la administración concursal, sin que sean indicativos, por tanto, del precio actual de mercado o del valor asignable a cada uno de ellos, como hemos expuesto en las consideraciones previas de este escrito. Seguidamente se detallan los gravámenes de las propiedades descritas: 1.- CASA. PARCELA 436 URB. JUNIOR PARK, C/ AZORIN, Nº 436, RIELLS Y VABIREA. Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners. TOMO: 3114, LIBRO: 98 de Riells, FOLIO: 150, FINCA: 1.354. Tiene una carga hipotecaria de 327.000. 3.- SOLAR. PARCELA 853, URB. MONTB., C/ SANT POL, Nº 24, MAÇANET DE LA SELVA, Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Ferners, TOMO: 2128, LIBRO: 100 de Maçanet de la Selva, FOLIO: 133, FINCA: 3779. Tiene una carga hipotecaria de 73.000. Cabe indicar que, tal y como se menciona en el Informe provisional que aquí se da por reproducido, determinados inmuebles tienen asignada una responsabilidad hipotecaria, siendo el importe total de las mismas de 400.000 a favor de una entidad de crédito: 11

Entidad importe Caixa Laietana (BANKIA) Vs. SAREB 400.000,00. En cuanto a las fincas con carga hipotecaria esta Administración Concursal debe poner de manifiesto que, teniendo presente la situación del mercado inmobiliario y las cargas que gravan los distintos bienes aquí enunciados en el cuerpo del presente Plan reseñados, la única posibilidad para poder enajenar los bienes a un tercero pasaría por una importante quita por parte de la entidad hipotecante con el fin de adecuar los valores de los bienes a la situación actual del mercado inmobiliario, por lo que se contempla la posibilidad de que la entidad acreedora acepte esa rebaja o bien se adjudique el bien en las condiciones establecidas en este plan. El suscrito, propone las siguientes fases con carácter general para la liquidación de los mencionados bienes: PRIMERA FASE: Venta según ofertas. Por un periodo de cuatro meses a contar desde la fecha de aprobación del plan. La administración Concursal considera que el sistema idóneo para la enajenación de los bienes, es la adjudicación directa de los bienes en su conjunto, como lote único, o por lotes, separados, según relación que se recoge en el presente Plan, mediante unproceso de venta directa al mejor postor de las ofertas recibidas en el plazo de cuatro meses, con las especialidades que se describen en su caso, y para ello se propone el siguiente procedimiento: 12

1.- Los interesados en la adjudicación del inmueble y los dos terrenos (solares), anteriormente reseñados, presentarán ofertas a la administración concursal o en la Secretaría del Juzgado en el plazo máximo de cuatro meses. No se establece un importe mínimo o tipo mínimo para la presentación de ofertas. 2.- En el supuesto que el precio ofertado por la mejor oferta fuera inferior al importe adeudado en concepto de responsabilidad hipotecaria sobre la finca o fincas ofertadas, fuera cual fuere el importe de la mejor oferta, se dará traslado al acreedor hipotecario con requerimiento para que en el plazo de diez días acepte la oferta con quita o condonación del resto del crédito no cubierto por el precio o reclasificación de éste como concursal ordinario, o en, su caso, pueda mejorarla para adjudicársela con las mismas condiciones de quita, o solicitar la dación en pago, o en el plazo de un mes se formalice la dación en pago de la finca o fincas ofertadas, o la venta a una sociedad que la entidad bancaria designe por el importe que ofrezca, siempre que si fuera menor que el importe de la responsabilidad hipotecaria, se condonen los importes restantes o se reclasifique su crédito como ordinario. 3.- Para el caso de que la entidad acreedora con crédito hipotecario no conteste el requerimiento, o no le interesase la dación en pago, o no presentare tercero que adquiriese en las condiciones expuestas, se venderá a la mejor oferta recibida cancelándose la carga hipotecaria y haciendo pago al acreedor hi`potecario de los importes percibidos a cuenta de su crédito privilegiado y reclasificándose el resto de su crédito. 4.- Los oferentes, en el momento de presentar las ofertas, deberán consignar en la Secretaria del Juzgado o en la cuenta intervenida por la administración concursal, el importe equivalente al 10% de su oferta en concepto de depósito a cuenta del precio total. Si algún oferente incumpliese posteriormente el pago del resto del precio en las condiciones y plazos del presente plan, perderá su depósito, vendiéndose la finca al siguiente oferente por valor de la oferta, si la 13

hubiere. Los depósitos de aquellos oferentes cuya oferta no hubiera sido la mejor, se devolverán a su titular una vez vendida la finca. 5.- El plazo de presentación de ofertas comenzará desde la aprobación del presente plan de liquidación que se hará público en el tablón de anuncios del Juzgado. La Administración Concursal publicitará dichas ventas en la WEBCONCURSAL y en cualesquiera otras entidades o profesionales que considere oportunos en función del bien. 6.- En el caso de que dos o más ofertas resultasen iguales, se procedería a comunicarlo a los oferentes para que en el plazo de cinco días presenten, si así lo desearen, mejoras a la primera. 7.- El oferente cuya propuesta fuera la seleccionada con arreglo a las precedentes condiciones, deberá satisfacer la totalidad del precio ofertado en un plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente en que se le comunique su aceptación. SEGUNDA FASE: Subasta sin tipo. En el supuesto que no se obtuvieran ofertas en el período reseñado, se procederá a la subasta judicial del bien o bienes no vendidos. Cabe indicar que en esta subasta el acreedor hipotecario o cualquier otro acreedor con un crédito singularmente privilegiado no puede hacer uso de los privilegios que la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga al ejecutante (art. 670.4 y 671 LEC), dado que estamos en un procedimiento de ejecución colectiva y no singular. 14

Esta subasta se regirá con las siguientes condiciones: 1. Deberán observarse lo dispuesto en los artículos 668 y 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al contenido del anuncio de la subasta y de las condiciones especiales, con excepción del importe del depósito para licitar que se reducirá al 10% del valor dado a los bienes en este plan de liquidación. 2. Los postores deberán consignar el 10% del valor del bien según los establecidos en este plan de liquidación para poder tomar parte de la subasta, excepto los acreedores con privilegio especial sobre el bien, importe que deberá ser consignado en la cuenta de consignaciones del juzgado. 3. La subasta se realizará sin sujeción a tipo alguno. 4. No será aplicable a esta subasta el art. 671 LEC, ya que no hay propiamente ejecutante, en consecuencia, si en el acto de subasta no hubiera ningún postor, subasta desierta, deberá de celebrarse de nuevo y a continuación, y cualquier acreedor podrá todavía pujar incluso cuando sea el único postor. 5. Que al estar ante una ejecución colectiva y no singular, se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe. 6. Se adjudicará la finca al mejor postor, y para el caso de que no alcanzase la mejor postura el importe que se adeude por cargas hipotecarias, se cancelará la hipoteca procediendo a la reclasificación del importe restante como crédito ordinario. 15

3.- Deudores comerciales. Por el Administrador concursal se incluyó en el Inventario del Informe provisional un saldo de Clientes que a esa fecha se cuantificó en 70.392,79 correspondiente a deudas derivadas de los servicios contratados a la concursada. Por esta Administración Concursal se gestionará frente a los diversos clientes el cobro de la deuda, que está integrada por muy variados y diversos deudores, y que por los antecedentes que obran en poder de esta administración concursal, la mayoría carece de solvencia bastante para hacer frente a su deuda. Se ejercitarán cuantas acciones sean procedentes para su reintegro, incluso judiciales si fuera menester. 4.- Tesorería. Integra el saldo existente en las cuentas corrientes, estando las mismas libres de todo tipo de gravamen para su efectiva realización. 4.- EL PAGO DE LOS CREDITOS. De conformidad con las reglas previstas en la Ley concursal a estos efectos, con los importes obtenidos de la liquidación practicada se procederá a la atención de los créditos generados antes y después del inicio del procedimiento del modo que se señala en los siguientes párrafos. 16

1) Los gastos inherentes a la liquidación, necesarios para la conservación de la masa activa. 2) Los créditos contra la masa se atenderán conforme al art. 154 en relación al art. 176 bis.2 Ley Concursal. 3) El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a la realización de los bienes afectos a los respectivos créditos. 4) A continuación se satisfarán los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el artículo 91 de la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 5) El pago de estos créditos ordinarios se realizará de acuerdo con lo establecido a estos efectos en el artículo 157 de la Ley Concursal, haciendo uso en su caso la Administración Concursal de la posibilidad prevista en el punto tercero del citado artículo. 6) En última instancia, los créditos subordinados que se atenderán por el orden establecido en el artículo 92 de la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 7) Finalmente, tan solo señalar que a la vista de la composición del inventario y de la masa pasiva del concursado, el importe total a obtener no será suficiente para atender la deuda contraída. 17

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, por esta Administración Concursal se presenta el Plan de Liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la Mercantil RIMON VALLÉS S.L. en la forma y procedimiento que se estima más ventajoso para la masa de acreedores y para la propia Concursada. En Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil catorce. La Administrador Concursal de Rimon Vallés sl GABINETE ALPI SLP Miquel-Àngel Albert Piazuelo ECONOMISTA FORENSE Nº 1550 18