Otra Normativa Aplicable Sistemas de Prevención de Blanqueo de Capitales Boletín informativo
Introducción Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; le comunicamos que como sujeto obligado debe de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgo, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, entre otros, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Breve descripción de las obligaciones Medidas de Diligencia debida: Identificación formal (Know your Client) Identificación Titular Real Propósito de la relación de negocios Seguimiento continuo de la relación de negocios Reglamentariamente no obligación para operaciones menores de 1.000 Medidas reforzadas de Diligencia debida: Personas con responsabilidad Pública
Breve descripción de las obligaciones Obligación de información: Examen Especial Comunicación por indicios Abstención de ejecución Comunicación sistemática Colaboración con el SEPBLAC Exención de responsabilidad Prohibición de revelación Conservación de documentos Medidas de control interno Examen externo Formación de empleados
Breve descripción de las obligaciones Obligación declarar medios de pago: Salida o entrada territorio nacional > 10.000 Movimientos en territorio nacional > 100.000 Deber de Secreto Régimen sancionador
Qué ofrecemos? Le proponemos contar con nuestro servicio profesional con el fin de que cumpla dicha regulación, de la siguiente manera: Implantación del SPBC Formación de los Empleados
Qué ofrecemos? a) Consultoría en la implementación del manual y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales. Nuestro objetivo sería el diseño e implantación del manual y los procedimientos necesarios para cumplir con la normativa vigente. b) Formación. Nuestro objetivo será que el personal tengan conocimiento de la legislación, del propio sistema de control interno a implementar, sus responsabilidades y el conocimiento de las obligaciones y posibles sanciones e incidencias que pudiesen existir por el blanqueo de capitales. Adicionalmente, este punto es un requisito legal para los sujetos obligados.
Beneficios para mi Sociedad Seguridad y Transparencia Mejora en los controles Evitar sanciones muy significativas internos
Quienes somos? Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Miembro de: Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), número 21.716 Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) Experto inscrito en el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales del Banco de España Ponente en congresos y seminarios en colegios profesionales en materia de prevención de blanqueo de capitales. Amplia experiencia en auditoría de cuentas y consultoría de empresas, especializado en sectores de telecomunicaciones, industriales, inmobiliariosconstrucción y servicios; así como trabajos de valoración compraventa de empresas (Due Diligence), auditoría interna y prevención de blanqueo de capitales. Ha desarrollado su trayectoria profesional en firmas de auditoría y consultoría : RSM Gassó Auditores, S.L.P. (Top 7 Internacional) PricewaterhouseCoopers, Ltd.(Big Four)
Muchas gracias por su atención Alex Javier Espinoza Moyano c/ F. Ruiz Vertedor, 2-1º Izq 29640 Fuengirola T. 951 505 873 M. 629 903 210 aespinoza@espinozaconsultores.com