MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1676) 27 de agosto de 2010 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 de 2006 y el Decreto Reglamentario 2820 de 2010, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, y en especial las facultades delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, y CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante escrito con radicado 4120 E del 11 de mayo de 2010, el señor OSCAR CORNELIO HUESO SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía del Espinal (Tolima), solicitó a este Ministerio la definición de la competencia entre la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para iniciar el trámite de Licencia Ambiental del Proyecto de Explotación de Material de Arrastre sobre el Río Sumapaz. Que a través de oficio con radicado 2400 E del 15 de mayo de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitó información relacionada con los vértices de la zona a explotar, con el fin de determinar las coordenadas del área. Que por medio de escritos con radicados 4120 E del 04 de junio de 2010 y 4120 E del 08 de junio de 2010, el señor OSCAR CORNELIO HUESO SARMIENTO, presentó la información solicitada mediante el oficio con radicado 2400 E del 15 de mayo de Que mediante escrito con radicado 4120 E del 02 de agosto de 2010, enviado vía correo electrónico, el señor OSCAR CORNELIO HUESO SARMIENTO, allegó información complementaria para la definición del conflicto de competencia.

2 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 2 FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia establece que: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés genera. Que en ese orden de ideas encontramos que la democracia requiere de una construcción colectiva y también de una construcción individual, que necesita ciudadanos responsables y concientes de sus derechos y de sus deberes. La ciudadanía en el marco de la democracia participativa debe entenderse en relación con sus responsabilidades democráticas y en relación con el respeto y defensa del Estado Social de Derecho. Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Que el artículo 79 Ibídem, señala: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo., consagrado no como un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo, que puede vincularse con la violación de otro derecho constitucional de rango o naturaleza fundamental, como la salud o la vida. Que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que en ese orden de ideas, es deber del Estado planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma constitucional hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de autoridades públicas, no solo por cuanto es un deber que naturalmente se predica de todas ellas sino, además, porque la Carta consagra obligaciones ecológicas de otras entidades territoriales. Que igualmente, la norma Constitucional indica en su artículo 95, numeral 8, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. De la competencia de este Ministerio Que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 está la de dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional

3 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 3 Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente. Que en consonancia con la disposición anteriormente citada, el artículo 11 del Decreto 1220 de 2005, señala: Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre el otorgamiento de la licencia ambiental. En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento. En todo, caso, una vez otorgada la licencia ambiental, el beneficiario deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga el uso, aprovechamiento y/o vertimiento respectivo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de licencia ambiental o el interesado, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicha situación, para que este designe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a una de las autoridades ambientales competentes, como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental. Como se observa, las normas transcritas atribuyen funciones de forma expresa y establecen competencia concreta, regida por un procedimiento específico, que le confiere exclusividad al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en la solución de dichas discrepancias o conflictos dentro del SINA. Por lo anterior, es claro que cuando la legislación le otorgó esa competencia al Ministerio de Amiente Vivienda y Desarrollo Territorial lo reconoció como la máxima autoridad rectora del conjunto de entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, actividad en la que debe establecer criterios y adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas Del Régimen de Transición del previsto para el Trámite de Licencias Ambientales. Que el artículo 51, numeral 1 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No de esa misma fecha establece lo siguiente con respeto al régimen de transición para las Licencias Ambientales: Artículo 51. Régimen de Transición. El régimen de de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: 1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental exigido por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con la misma y en caso de, obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto.

4 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 4 Que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 establece lo siguiente con respecto a la aplicación de las leyes procedimentales en el tiempo: ARTÍCULO 40. Las leyes concernientes á la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar á regir. Pero los términos que hubieren empezado á correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. La solicitud de definición de competencia solicitada por el señor OSCAR CORNELIO HUESO SARMIENTO, para el trámite de Licencia Ambiental del Proyecto de Explotación de Material de Arrastre sobre el Río Sumapaz fue allegada a este Ministerio bajo el radicado 4120 E del 11 de mayo de Que así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 (aspectos no regulados), del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, se tiene que una vez solicitada la definición de competencia con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010, la normatividad que regula el procedimiento a aplicar para la expedición del presente acto administrativo, será la vigente al momento de la presentación de la referida solicitud. Por lo anterior, el trámite administrativo define una competencia adelantado bajo el expediente COM0121, está cobijado por lo previsto en numeral 1 del artículo 51 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, y en ese sentido debe aplicársele el procedimiento contemplado en la norma vigente para la fecha de solicitud de dicha actuación administrativa, esto es el Decreto 1220 de Consideraciones del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, emitió el Concepto Técnico 1973 del 17 de agosto de 2010, mediante el cual se evaluó la documentación aportada y estableció lo siguiente: El proyecto consiste en realizar el aprovechamiento máximo de recarga en los meses de invierno del cauce del río Sumapaz en jurisdicción de los Municipios de Nilo (departamento de Cundinamarca) y Melgar (Departamento del Tolima). Se presenta el cálculo de reservas de materiales de construcción, el cual se realizó mediante los sistemas de Auto CAD, asumiendo una profundidad máxima de explotación de 1.5 m por debajo del espejo de aguas del río Sumapaz: VOLUMENES EXPLOTABLES ZONA 1 ZONA2 ZONA 3 Reservas explotables del Cauce río Sumapaz (m 3 ) ,5 Dársenas (m 3 ) El sistema de explotación a ejecutar es mediante dársenas establecidas dentro del cauce, haciendo un aprovechamiento máximo de recarga en los meses de invierno; se limitarán las zonas de exclusión como áreas muy profundas en donde no se podrá desarrollar la explotación, estas áreas fueron determinadas a través de batimetría en el transepto ubicado dentro del área concesionada.

5 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 5 La extracción del material se realizará con una retroexcavadora, realizando el cargue y transporte hasta el patio de acopio a través de volquetas, el patio de acopio tendrá un área inferior a m 2 para lo cual se abrirá una vía interna dentro del predio con una longitud de 80 m lineales. Para el procesamiento y separación de material, se utilizarán zarandas mecánicas, sistemas de trituración por impacto y piscinas de decantación con recirculación. Para la comercialización del material se conformará una oficina integral, es decir, una que incluya la celaduría dentro de la misma. El volumen a extraer por este método, es de m 3, equivalente a ,5 toneladas. El área de influencia del proyecto de extracción de material no afecta reservas forestales, parques nacionales naturales, santuarios de fauna y flora, diferentes a las áreas destinadas de protección de riveras del mismo río. Localización El área de concesión está ubicada en jurisdicción de los municipios de Melgar en el departamento del Tolima y Nilo en el departamento de Cundinamarca y comprende una extensión superficiaria total de 246 Has y 7.233,062 m 2 distribuidas en una zona. En la siguiente tabla se presentan las coordenadas del área de la concesión Nº HDP-101 de acuerdo con el Contrato de Concesión emitido por INGEOMINAS. Coordenadas localización del área del Contrato de Concesión Nº HDP-101 PUNTO NORTE ESTE , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00000 Plano de las áreas de concesión.

6 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 6 Fuente: Equipo Evaluador del MAVDT con base en la información del PMA Contrato de concesión HDP-101 Plano 3. Plano de Manejo Ambiental (20/12/09). Actividades del Proyecto A continuación se presentan las actividades a realizar en lo que respecta al proyecto para cada una de las jurisdicciones. Localización de áreas a intervenir en cada jurisdicción. JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE NILO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MELGAR (CAR) (CORTOLIMA) Explotación de Material de arrastre Explotación de Material de arrastre Adecuación de Vía de acceso interna dentro del predio con una longitud de 80 m lineales Patio de acopio Área m Instalaciones locativas (Administración, zona de baños, zona de comedor, bodega de aceites, zona de taller) Área contrato de concesión 76.4 Has Área contrato de concesión Has Continúa el concepto técnico señalando lo siguiente: Actualmente, para acceder al área de concesión, se cuenta con la vía principal Melgar Girardot; adicionalmente se tendrá que abrir una vía interna dentro del predio con una longitud de 80 m lineales sobre jurisdicción del municipio de Nilo. Extracción de materiales de arrastre Para el proceso de extracción de material, se ha considerado la extracción de material de arrastre mediante los métodos de dársenas intercomunicadas y forma continua, dadas las condiciones de extensión del área, las cantidades y calidades del material que contiene las playas de interés, la distribución espacial del material en superficie y la variación climática ofrece mayor oportunidad de aprovechamiento de recursos cuando se presentan bajos niveles de agua. El sistema de dársenas, consiste en la extracción de material, mediante la utilización de retroexcavadora sobre oruga. Seguidamente, para la conformación de las piscinas, se localizará cada una de las playas, la orientación (largo y ancho) se deduce determinando un alineamiento ortogonal a la dirección preferencial del flujo hidráulico, y para la constitución del canal comunicador entre dársenas, se diseña determinando un alineamiento paralelo a la dirección preferencial del flujo hidráulico.

7 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 7 En este sentido, con respecto al cálculo de las reservas de las vegas del Río Sumapaz, el usuario reporta 3 zonas definidas para aprovechamiento, ubicadas en islas dentro del cauce del río Sumapaz: Zona 1: Área total de m 2 Zona 2: Área total de m 2 Zona 3: Área total de m2 Por otra parte, el PMA reporta un valor de kilotoneladas/mes ó kilotoneladas/año, con este aporte de sedimentos los pozos o fosas abiertas por los trabajos de explotación se recuperan en su totalidad creando un nuevo ciclo de explotación, por lo que las reservas de las dos zonas de aprovechamiento son renovables y se mantienen las reservas probadas, incrementado de esta manera la vida útil del proyecto, que corresponde a 30 años contados a partir del 22 de septiembre del Con el fin de adelantar las labores de explotación se empleará el siguiente equipo: Trituradora primaria, marca MAMUT. Banda transportadora de 18 * 10 m Zaranda vibratoria, marca MAMUT Cono de trituración, marca LORO PARISINI. 3 Bandas transportadoras de 24 *10 m Tablero de mandos Estructuras de soporte, chutes, escaleras y plataforma de servicio. Beneficio del material En la etapa de trituración, el material es descargado en la tolva de alimentación, la cual permite su descenso con un movimiento vibratorio que conduce el material pétreo y lo vierte a la trituradora primaria luego a la secundaria, reduciendo el material hasta un tamaño de 3/8 pulgadas. Posteriormente, es transportado por medio de bandas apilonadoras, las cuales mediante efectos vibratorios combinados con la acción de la gravedad depositan el material clasificado en los diferentes diámetros. La planta de beneficio no se instalará en la presente área de concesión. La planta será construida más adelante en la Vereda Vasconia en el municipio de Nilo (Cundinamarca). Acopio de materiales Los productos finales de este proceso, conocidos como agregados, son llevados a los patios de acopio de producto terminado, clasificándolos por tamaño, según su granulometría en arenas, gravilla fina diámetro menor de 3/8 y gravilla común, diámetro menor de 1/2. En este proceso de beneficio no existen residuos por cuanto no se lavará el material, los tamaños que no reúnan las características de granulometría serán recirculados nuevamente. El material extraído se transformará en primera estancia en los siguientes productos, en virtud de la comercialización de los diversos productos generados en la planta. Material crudo Sub-base granular Base granular Agregado para mezcla asfáltica Arenas Componente de obras de contención Material constituyente de concretos Obras civiles en concreto Almacenamiento

8 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 8 El almacenamiento se lleva a cabo en dos fases, la primera almacena material crudo de los frentes de extracción, para posteriormente ser triturado, y la segunda fase almacena el material triturado, ya sea para stock, o material constituyente de la mezcla asfáltica. El almacenamiento se realiza por medio de cargadores, que conduce el material hasta el lugar de acopio y clasificación; de allí, este mismo equipo carga las volquetas que transportarán el producto al área de destino final. Infraestructura Las instalaciones locativas que se dispondrán serán las necesarias para este tipo de proyectos como son: Oficina de Administración. Zona de baños. Zona de comedor. Bodega de aceites. Zona de taller y Caseta de celaduría. El personal de trabajadores de la mina viajará a pernoctar a sus sitios de vivienda en Melgar y Nilo. El suministro de la alimentación se hará mediante un contratista especializado. Se tendrá un casino para el servicio del contratista de alimentación y donde el personal pueda recibir y consumir su ración con comodidad e higiene. Transporte El transporte de material se realiza de la siguiente manera: En primer lugar, el transporte del material crudo extraído del Río Sumapaz es dispuesto en la planta, para ser almacenado (stock de material crudo), o ser vertido directamente en la tolva de la trituradora y en segundo lugar, procede su destino final sobre la carretera (sub-base y/o base granular) a través de volquetas. Equipo y Maquinaria La maquinaria con la que se cuenta para el transporte del material extraído, es la siguiente: Retroexcavadora sobre oruga. Caterpillar 1B 200 con balde de 1.0 m 3 Cargador. Caterpillar 930 con balde de 2.0 m 3 Generadores. Caterpillar de 250 Kwa, Honda portátil de 2.0 Kwa Volquetas. (2) de diferentes marcas con capacidad de 6.0 m 3 El concepto técnico señala lo siguiente frente a la descripción de los impactos Significativos. Identificación de los Impactos generados por el proyecto. Impactos generados en la zona del proyecto IMPACTO AMBIENTAL Afectación de la estabilidad del suelo LOCALIZACIÓN DEL IMPACTO GEOLOGÍA Este impacto se producirá durante la etapa de operación dado que se requiere el descapote de la vegetación (eliminación de la capa vegetal de la superficie) y debido a la intervención de maquinaria y extracción del material. Por lo tanto este impacto se reflejará más en el municipio de Nilo CORPORACIÓN CAR CORTOLIMA X -----

9 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 9 IMPACTO AMBIENTAL Contaminación del suelo Procesos erosivos Modificación del paisaje Aporte de sedimentos al cauce Alteraciones fisicoquímicas de la calidad del agua Alteración del recurso hidrobiológico Emisión de material particulado Emisión ruido Pérdida de Cobertura Vegetal Disminución en la Biodiversidad (Ahuyentamiento) -aves Incremento en la demanda de bienes y servicios Generación empleo LOCALIZACIÓN DEL IMPACTO Este impacto está relacionado con la producción de residuos sólidos por parte del personal que labora en el área y de la actividad como tal; dichos impactos se producirán en el área de explotación (frentes de explotación) y en el patio de acopio, las instalaciones locativas y las vías internas ubicadas en el municipio de Nilo. Debido a que este tipo de actividad, requiere la remoción del lecho del río, se favorece la presencia de procesos erosivos principalmente en el área a intervenir por dicha actividad; de lo cual los efectos serán compartidos para ambos municipios. Este impacto se producirá fundamentalmente en las áreas de explotación y por ende afecta el cauce del río Sumapaz, el cual se encuentra en el límite entre el municipio de Nilo y Melgar. Así mismo, debido a la presencia de la infraestructura necesaria y sus actividades asociadas a esta clase de proyectos se reflejarán en su mayoría sobre jurisdicción del municipio de Nilo. HIDROLOGÍA Este impacto se debe al arrastre de sólidos por la lluvia y escorrentía que puede presentarse en las áreas de explotación, desprovistas de vegetación. Dicho impacto afecta el cauce del río Sumapaz de manera general, el cual se encuentra en el límite entre los municipios de Nilo y Melgar. De la misma forma este impacto puede presentarse debido a los aportes de sustancias contaminantes durante las labores de explotación. Dicho impacto afecta el cauce del río Sumapaz, el cual se encuentra en el límite entre el municipio de Nilo y Melgar. Dicho impacto afecta la hidrobiota del río Sumapaz, el cual se encuentra en el límite entre los municipios de Nilo y Melgar. AIRE Este impacto se presenta durante las labores de extracción, cargue y transporte. Dichas actividades serán realizadas en inmediaciones del municipio de Nilo Este impacto se presenta durante las labores de extracción cargue y transporte. Dichas actividades serán realizadas en inmediaciones del municipio de Nilo FLORA Para el desarrollo del proyecto el caso de que se requiera realizar la remoción de la cobertura vegetal y descapote; dichas labores se realizarán en el área donde se encuentra la infraestructura y equipos necesarios para la actividad, lo cual se verá reflejada en el municipio de Nilo. FAUNA Este impacto se relaciona directamente con las áreas donde se llevarán a cabo las actividades de extracción, cargue y transporte de materiales y, está relacionado con la dispersión o fuga de las especies animales. Por lo anterior, se presentará fundamentalmente en el área del Municipio de Nilo. SOCIOECONOMICO Dicho impacto se presenta por las actividades a desarrollar y los requerimientos en cuanto a bienes y servicios asociadas; su efecto será fundamentalmente en el municipio de Nilo La generación de empleo se producirá principalmente en el área de las actividades de explotación, por lo cual este impacto se considera compartido teniendo en cuenta que el proyecto se desarrolla sobre el cauce del río Sumapaz de CORPORACIÓN CAR CORTOLIMA X X X X X X X X X X X ---- X ---- X ---- X X X X

10 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 10 IMPACTO AMBIENTAL Incremento de accidentalidad LOCALIZACIÓN DEL IMPACTO manera general, el cual se encuentra en el límite entre los municipios de Nilo y Melgar. Dicho impacto se verá reflejado en su mayoría sobre el municipio de Nilo, teniendo en cuenta, que la vía de acceso se realizará sobre dicha jurisdicción. CORPORACIÓN CAR CORTOLIMA X Fuente: Elaborado por el Evaluador del MAVDT 2010 con base en la información del PMA Contrato de concesión HDP-101 Que el concepto técnico señala frente a la demanda de recursos Definición de los Permisos Ambientales requeridos Con respecto a las aguas residuales de uso doméstico se informa que la producción será de l/día. Dichas aguas deberán ser conducidas al sistema de tratamiento para evitar la contaminación del suelo y el agua superficial y subterránea. Para el tratamiento de las aguas residuales, se utilizará un tanque séptico y campo de infiltración. No se prevé vertimiento puntual. Así mismo se hará reciclaje completo de las aguas industriales se tendrá un reservorio de almacenamiento de aguas decantadas, freáticas y de escorrentía externa a la explotación, con capacidad suficiente para abastecer la demanda del periodo de verano. Durante la explotación, el consumo y producción de agua será de 800 l/día. Las aguas utilizadas para el lavado del triturado serán llevadas hacia piscinas de sedimentación con el fin de disminuir el porcentaje de finos, este sistema será a través de un ciclo cerrado y no se generara ningún vertimiento industrial, las pérdidas de agua será resultado de la humectación del material y evaporación del mismo en las lagunas, el agua será captada del Río Sumapaz a través de un carro tanque para el llenado y sostenimiento de las piscinas. Los suelos orgánicos o capas superficiales serán solamente intervenidos para la construcción de los patios de acopio, zona administrativa y planta de trituración en un área de m 2. Con relación a la generación de residuos sólidos domésticos durante la etapa de construcción y operación del proyecto, para una población aproximada de 17 personas, se generará 255 kg/mes. De igual forma, se generaran aproximadamente 0.4 kg/día de residuos de construcción. En el proceso de beneficio no se produce residuos y los tamaños que no reúnan las características de granulometría serán introducidos al ciclo nuevamente. No se generarán estériles durante el proceso de explotación debido a que el material a extraer es aprovechable en su totalidad. De acuerdo con el estudio denominado Plan de Manejo Ambiental (PMA) contrato de concesión HDP 101, entregado por la empresa se informa que el proyecto no contará con fuentes de emisión fijas; dado que todas son fuentes móviles y corresponde a las generadas por las volquetas y maquinaria pesada. No obstante; en dicho estudio se reporta también en el numeral 1.5 la descripción de la etapa de Beneficio de material la cual incluye la planta de trituración que se constituye en una fuente de emisión fija, por lo cual será necesario obtener el permiso de emisiones atmosféricas según lo establecido en el literal (g) del artículo cuarto y el literal (c) del artículo 73 del Decreto 948 de1995 Protección y Control del Calidad del Aire. En este sentido, de conformidad con el contenido del artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, la Corporación Autónoma Regional competente, en el evento que identifique que el proyecto requiera del uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá incluir en la licencia ambiental los permisos a que haya lugar. El Concepto señala igualmente que:

11 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 11 El proyecto Explotación de Material de Arrastre sobre el Río Sumapaz Contrato de Concesión Nº HDP-101, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Melgar (departamento del Tolima), jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) y Nilo (Departamento Cundinamarca), jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Dicho proyecto consiste en la extracción de material de arrastre mediante los métodos de dársenas intercomunicadas y forma continua, con fines de comercialización y comprende la realización de diferentes actividades entre las que se encuentran la extracción, el beneficio del material y el transporte, entre otras. De acuerdo con la información que reposa bajo el expediente COM 0121, a través del Plan de Manejo del área de concesión mencionada y la información que arroja el SIG (Sistema de Información Geográfico) de este Ministerio, se obtiene los siguiente: el área del contrato de concesión correspondiente sobre la jurisdicción del Municipio de Nilo es de 76.4 ha y sobre el Municipio de Melgar es de has; siendo esto así, la mayor parte del área de concesión se encuentra sobre la jurisdicción de CORTOLIMA. Sin embargo, el desarrollo de la infraestructura asociada al proyecto (patio de acopio, vía de acceso, planta de trituración, instalaciones locativas, transporte de material) se localizará en el Municipio de Nilo jurisdicción de la CAR, siendo en este municipio donde se generarán la mayor parte de los impactos asociados al desarrollo del mismo. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que tanto las actividades del beneficio del material como las de aprovechamiento forestal, serán llevadas a cabo mayoritariamente en el municipio de Nilo (Departamento de Cundinamarca), por lo cual en él se registra la mayor demanda y aprovechamiento de los recursos naturales y es allí donde se requerirá una mayor cantidad de permisos por parte de la autoridad ambiental. Por lo anterior y teniendo en cuenta la zona donde mayoritariamente se requerirá del uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, así como donde se manifestarán los impactos generados por la actividades propias del proyecto (extracción, acopio, beneficio, transporte), este Ministerio considera que la entidad ambiental competente para otorgar la Licencia Ambiental al proyecto, ejercer el control y el seguimiento al mismo, es La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Sin embargo, es importante tener en cuenta que la actividad de explotación del material, es susceptible de causar efectos compartidos para ambos municipios que forman parte del conflicto, (Nilo y Melgar) dado que, dependiendo de los procedimientos de explotación, pueden presentarse procesos erosivos en las dos orillas del cauce, así como la alteración de las propiedades fisicoquímicas e hidrobiológicas del agua. Dichos impactos se consideran compartidos debido a que el río Sumapaz constituye la separación limítrofe entre los municipios de Nilo y Melgar. Que teniendo en cuenta que el concepto técnico 1973 del 17 de agosto de 2010 concluye en los resultados de la evaluación realizada por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, en designar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, como la Autoridad Ambiental competente para realizar el trámite de Licenciamiento Ambiental del proyecto denominado Explotación de Material de Arrastre sobre el Río Sumapaz Contrato de Concesión Nº HDP-101, se procederá a determinarlo en tal sentido en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que así las cosas, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el evento en que llegare a otorgar la Licencia Ambiental, en la misma, precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento, conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto 1220 de Así mismo en la evaluación, deberá contar con la información y recomendaciones que suministre la

12 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 12 Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, para la evaluación de los correspondientes permisos ambientales de su jurisdicción. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Asignar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, como la autoridad ambiental competente para adelantar el trámite de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado Explotación de Material de Arrastre sobre el Río Sumapaz Contrato de Concesión Nº HDP-101, ubicado en jurisdicción de los municipios de Nilo en el departamento de Cundinamarca y Melgar en el departamento de Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. En el evento en que se llegare a otorgar la Licencia Ambiental, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el acto administrativo de otorgamiento, deberá precisar el grado de participación que tendrá la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, en el proceso de seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de sus términos, y las obligaciones contenidas en el mismo. PARÁGRAFO. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, deberá contar con las recomendaciones e información que suministre la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales. ARTICULO TERCERO. Se sugiere a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, que para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de materiales de arrastre del río Sumapaz, requiera lo siguiente al beneficiario de la solicitud de la licencia ambiental: 1. Un análisis hidrosedimentológico de la zona de influencia del proyecto, teniendo en cuenta los posibles procesos erosivos que se presenten aguas abajo de la zona explotación y de ser así, incorporar las medidas de manejo ambiental que se implementaran. 2. Incorporar dentro del análisis de impactos ambientales, la identificación de actividades asociadas a la explotación de material de arrastre existente sobre el río Sumapaz, teniendo en cuenta los efectos y su relación con el proyecto objeto de este conflicto de competencia. ARTICULO CUARTO. Remitir por parte de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio el expediente COM 0121 y demás documentos que reposen en este Ministerio relativos al caso que nos ocupa, con destino a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para que continúe con su trámite. ARTICULO QUINTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, disponer la toma de fotocopias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad. ARTICULO SEXTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de la presente resolución al Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y al

13 Resolución No.1676 del 27 de agosto de 2010 Hoja No. 13 Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO SÉPTIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTICULO OCTAVO. Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el mismo funcionario que la profirió, por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los JHON MARMOL MONCAYO Director de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Expediente: COM 0121 C.T del 17 de agosto de 2010 Proyectó: Pablo J. Galvis M Abogado DLPTA Aprobó: Dra. Martha Elena Camacho Bellucci DLPTA

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