MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1614) 5 de septiembre de 2007 LA ASESORA DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de y su Decreto Reglamentario 1220 de 2005, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, y en especial las facultades delegadas mediante la resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO: Antecedentes: Que mediante radicado 4120-E del 30 de abril de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, solicitó a este Ministerio definir la autoridad ambiental competente para decidir sobre el otorgamiento de la licencia ambiental del proyecto Construcción de la línea eléctrica a 66 Kv entre los municipios de Calamar y Tenerife y la Subestación Tenerife, solicitada por la empresa Electricaribe S.A. ESP. Que con el oficio 2400-E del 14 de junio de 2007, este Ministerio solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG-, la descripción del proyecto, las consideraciones técnicas y la demanda de recursos, información necesaria para tomar la decisión sobre la autoridad ambiental competente para el otorgamiento de la licencia ambiental del proyecto Construcción de la línea eléctrica a 66 Kv entre los municipios de Calamar y Tenerife y la Subestación Tenerife. Que mediante radicado 4120-E del 27 de julio de 2007, la Corporación Autónoma regional del Magdalena CORPAMAG- envió la información solicitada por este Ministerio mediante el radicado 2400-E citado, e incluyó el mapa georeferenciado del proyecto. Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, de este Ministerio expidió el Concepto Técnico No del 27 de agosto de 2007, mediante el cual se evaluó la documentación aportada y estableció lo siguiente:

2 Resolución No del 5 de septiembre de 2007 Hoja No. 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto de construcción de la línea eléctrica a 66 Kv entre los municipios de Calamar y Tenerife y la Subestación Tenerife, consta de: Una línea de Subtransmisión de 34.5 Kv y 56 km de longitud, correspondiente a 8.96 km en el Departamento de Bolívar y km en el Departamento del Magdalena. Estas son líneas trifásicas de 66 kv con estructuras de celosías. Una Subestación eléctrica localizada en el casco urbano del municipio de Tenerife que operará con tensiones de Kv y potencias de 20MVA. Municipio que pertenece al Departamento de Magdalena. La línea de Subtransmisión se inicia en la subestación de Calamar, bordea el casco urbano de este municipio del Departamento de Bolívar y sigue por el sur paralelo por la margen oriental de la carretera Calamar- Barranca Vieja y de Pedraza a Tenerife, hasta llegar a la nueva Subestación en el municipio de Tenerife. La línea de Subtransmisión consta de 108 torres de 20 metros de altura y 3.6 metros de diámetro en la base c/u. de las 108 torres, 18 se ubican en el municipio de Calamar en el Departamento de Bolívar y las 90 restantes se ubican en el departamento del Magdalena. Este proyecto solo tendrá una Subestación, localizada al SE del casco urbano del municipio de Tenerife, y tendrá un área de 100 metros cuadrados con una vía interna, sardineles, zona de bombeo, el patio de los transformadores de potencia y la estructura Terminal compuesta por torres de celosía. Localización del Proyecto: La línea de subtransmisión que se realizará para este proyecto se extiende entre las poblaciones de Calamar Tenerife en los Departamentos de Bolívar y Magdalena. El proyecto está enmarcado en un rectángulo dentro de las siguientes coordenadas planas: Norte: a Este: a La localización político administrativa corresponde a los municipios de Calamar, Pedraza y Tenerife, con un recorrido de 8.96 km en el municipio de Calamar en el Departamento de Bolívar y km en el municipio de Pedraza y Tenerife en el Departamento de Magdalena. Actividades en la etapa de Construcción: Las actividades que se presentan a continuación se realizarán de la misma forma en las dos jurisdicciones: Localización y replanteo: localizar, nivelar y replantear en el terreno. Limpieza y descapote: la limpieza consiste en el retiro de toda la vegetación u otro material no deseable hasta el nivel del terreno natural 2

3 Resolución No del 5 de septiembre de 2007 Hoja No. 3 para que la superficie quede despejada. En este proyecto la limpieza incluye el corte de maleza y pastos existentes en las áreas de localización de las estructuras, equipos, casa de control y vías de acceso, así como la remoción y disposición de los diferentes residuos generados. El descapote consiste en la remoción del suelo orgánico que sea necesario retirar para lograr una fundación adecuada de todas las estructuras de la línea y los equipos de la subestación. La limpieza y descapote se realizará para los predios de la subestación (localización de equipos, casa de control, vías de acceso, pórtico, etc.), en la zona del tendido y en los sitios de las torres. Excavación para la cimentación de estructuras y equipos: se removerá cualquier material hasta llegar a las cotas especificadas. Construcción de cimientos para las estructuras: las cimentaciones se harán en concreto reforzado, incluye la colocación de mezclas, acabado y curado del concreto. Montaje de equipos y estructuras: el montaje de los pórticos, equipos de la subestación y torres se realizarán según los diseños del proyecto. Que el mencionado concepto técnico presenta las siguientes consideraciones técnicas: Las formaciones geológicas de la zona de influencia indirecta presenta las formaciones geológicas como depósitos fluviales, formación rancho, depósitos coluvio aluvial y otras como se muestra en la tabla No 1. Geología a lo largo de la línea Abscisa Formación Km a km Km a km Formación Rancho Km a km Km a km Formación Rancho Km a km Depósitos coluvio aluviales Km a km Km a km Formación Rancho Km a km Km a km Lodositas Km a km Tabla No 1. Presentada en el Estudio de Impacto Ambiental El suelo en el área de influencia presenta las características que se muestran en la tabla No 2. Suelo a lo largo de la línea Abscisa Uso potencial Uso Actual Conflicto Departamento Km a km Km a km Suelos aptos para ganadería y agricultura Cultivo agrícolas, ganadería No hay conflicto entre el uso actual y Bolívar Bolívar y Magdalena km a km Km a km Aptos para uso forestal, recuperación, agricultura y ganadería Suelos aptos para uso forestal, recuperación natural, agricultura y ganadería Tabla No. 2 Presentada en el Estudio de Impacto Ambiental extensiva Ganadería Extensiva, cultivos localizados Ganadería Extensiva, cultivos localizados el potencial Hay sobre utilización del suelo Hay sobre utilización del suelo Magdalena Magdalena 3

4 Resolución No del 5 de septiembre de 2007 Hoja No. 4 El sistema lótico del área de influencia del proyecto está compuesto por numerosas quebradas y arroyos tributarios que fluyen a las ciénagas y al río Magdalena que bordea la línea occidente. El sistema léntico está conformado por la ciénaga zapatosa, ciénaga del cerro de San Antonio y la ciénaga grande de Santa Marta como las más importantes. El paisaje del área de influencia es netamente ribereño, esta hace parte de la zona de desborde o vega del valle aluvial del río Magdalena. El costado oriental de este río es poco accesible por la carencia o mal estado de la vías; se tiene una alta influencia antrópica que ha generado un paisaje altamente cultural. Del medio biótico se registraron 8 familias botánicas con 15 especies, para un total de 68 individuos a lo largo del corredor. La mayoría del área está dedicada a la ganadería y se presentan árboles en los linderos de los potreros. En el componente social se observa que las tasas de crecimiento en la zona rural del municipio de Calamar han sido decrecientes y crecientes en la zona urbana. Comportamiento que se repite para el municipio de Tenerife. La economía de esta zona se caracteriza por ser mixta entre el comercio, la ganadería y la agricultura. Con el privilegio de ser un puerto fluvial que se dedica al acopio de productos agrícolas que vienen de municipios y corregimientos de tres departamentos. En cuanto a la infraestructura vial a utilizar dentro del proyecto se presenta el acceso principal a los sitios de torres serán todos por vía destapada (Carretera de Palermo- Plato). A partir de esta vía los puntos localizados de las torres quedarán a menos de 100 metros de la vía, cuyo acceso será por carreteables o caminos adecuados. Para estos accesos no se hace necesario las obras complementarias importantes de adecuación de los accesos a los sitios de torres, con movimientos de tierra significativos. Las adecuaciones consistirán en arreglos de los caminos existentes, para dar paso a un tractor que arrastre las torres hasta el lugar de implantación. Después de revisar la metodología presente en el EIA para la calificación de los Impactos Ambientales, se encuentra que al ejecutarse el proyecto los impactos ambientales generados son en su mayoría positivos al presentar mejoras a la comunidad en su calidad de vida, al aumentar la necesidad de empleo y de infraestructura a la región. Otros impactos como la alteración del suelo, del agua, del aire, de la flora y de la fauna, son negativos pero de calificación muy baja debido a que las actividades relacionadas con cada uno de ellos no generan los efectos ambientales que lleve a la presentación de estos impactos. Por ello el único impacto negativo de importancia baja es el impacto sobre la vegetación nativa, debido a la tala y poda para la construcción y el mantenimiento de la línea y que puede ser compensado mediante el reemplazo de los árboles talados y podados. DEMANDA DE RECURSOS Según la información presentada por consultores unidos S.A consultor que desarrolló el EIA para el proyecto de la referencia, el proyecto no generará 4

5 Resolución No del 5 de septiembre de 2007 Hoja No. 5 vertimientos de ningún tipo, por lo cual no se presenta algún inventario ni caracterización de los cuerpos de agua que puedan verse afectados. El consumo de agua para los trabajadores de la línea y de la subestación se hará a partir de los acueductos de Calamar y Tenerife. Las aguas residuales se verterán en un 80 % en los alcantarillados de los mismos municipios. No se establecerán campamentos temporales para la realización del proyecto, el personal se establecerá en los municipios cercanos y en las ciudades de Cartagena y santa Marta. La construcción de este proyecto no generará emisiones atmosféricas de ningún tipo. Por lo cual no se presenta el inventario de fuentes fijas y/o móviles por esto no será necesario la presentación del permiso respectivo. Dada la cantidad y el estado de los árboles presentes en la zona, solo se consideró la poda de 68 árboles. El volumen calculado para tal poda se estima con factor del 10% del volumen de la copa. Lo cual suma un volumen de m 3 para el corredor de 56 km. Estos árboles serán podados de una forma técnica para que no se afecte su estabilidad y puedan provocarse volcamientos. De lo presentado en el EIA se resume en la tabla No 3 la Demanda de los recursos naturales en cada Jurisdicción: Recurso Calamar Tenerife Área para el corredor vial (m 2 ) 107, ,480 Volumen total de excavación (m 3 ) ,167.5 Volumen de material de descapote (m 3 ) Agua para consumo (m 3 /d) Agua para necesidades de construcción (m 3 ) Necesidades de vertimiento ARD (m 3 /d) 3 19 Producción de residuos sólidos (kg/d) Volumen de vegetación (m 3 ) Número de árboles para podar Que el mencionado concepto técnico manifestó: El proyecto se encuentra localizado en el área de influencia de dos Autoridades Ambientales (CORPAMAG Y CARDIQUE), por ubicación el proyecto se encuentra según el mapa georeferenciado en un 20% en jurisdicción del Departamento de Bolívar y un 80% en el departamento del Magdalena. Este es un proyecto de construcción lineal que presenta el mismo tipo de impactos ambientales en las dos jurisdicciones ya que en ellas se presentan los diferentes recursos naturales con características muy similares como el tipo de uso de suelo, conformación del paisaje y tipo de vegetación existente. Por ello al presentarse dentro del Departamento del Magdalena además del 80% del tendido de la línea la construcción de la subestación, se generarían en jurisdicción de CORPAMAG la mayoría de impactos ambientales en cuanto cantidad ya que en calificación serían similares. Para este proyecto no es necesario, por su trazado, la ocupación de cauces de las diferentes fuentes de agua cercanas, la captación para el uso humano y de las diferentes actividades será de los diferentes municipios; en cuanto a la disposición de sobrantes se prevé un volumen de excavación por poste de 31.7 m 3, dado que el número de torres en jurisdicción de CORPAMAG es mayor se determina que el impacto ambiental por el manejo de estos sobrantes deberá ser manejado por esta corporación. 5

6 Resolución No del 5 de septiembre de 2007 Hoja No. 6 Igualmente determina que la tala y poda de los árboles presentes son las actividades que generan los impactos más relevantes con la ejecución del proyecto, y que los árboles existentes se localizan en los linderos de los diferentes potreros utilizados para la ganadería, sin embargo, se entiende que la mayor cantidad de individuos se localizan en el departamento del Magdalena. Consideraciones Jurídicas: Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia reza: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que en ese orden de ideas encontramos que la democracia requiere de una construcción colectiva y también de una construcción individual, que necesita ciudadanos responsables y concientes de sus derechos y de sus deberes. La ciudadanía en el marco de la democracia participativa debe entenderse en relación con sus responsabilidades democráticas y en relación con el respeto y defensa del Estado Social de Derecho. Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Que el artículo 79 Ibídem, señala: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo., consagrado no como un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo, que puede vincularse con la violación de otro derecho constitucional de rango o naturaleza fundamental, como la salud o la vida. Que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que en ese orden de ideas, es deber del Estado planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma constitucional hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de autoridades públicas, no solo por cuanto es un deber que naturalmente se predica de todas ellas sino, además, porque la Carta consagra obligaciones ecológicas de otras entidades territoriales. Que igualmente, la norma Constitucional indica en su artículo 95, numeral 8, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 6

7 Resolución No del 5 de septiembre de 2007 Hoja No. 7 Que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en el numeral 31 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 está la de dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente. Que en consonancia con la disposición anteriormente citada, el artículo 11 del Decreto 1220 de 2005, señala: Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre el otorgamiento de la licencia ambiental. En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento. En todo, caso, una vez otorgada la licencia ambiental, el beneficiario deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga el uso, aprovechamiento y/o vertimiento respectivo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de licencia ambiental o el interesado, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicha situación, para que este designe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a una de las autoridades ambientales competentes, como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental. Que como quiera que el concepto técnico No del 27 de agosto de 2007 concluye en los resultados de la evaluación realizada por el Grupo Técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, en designar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG -, como la autoridad ambiental competente para evaluar el trámite de Licencia Ambiental del proyecto Construcción de la línea eléctrica a 66 Kv entre los municipios de Calamar y Tenerife y la Subestación Tenerife, y por las consideraciones jurídicas anteriormente expuestas, este despacho resolverá en ese sentido. Que así las cosas, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG -, en el evento en que llegare a otorgar la Licencia Ambiental, en la misma, precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento, conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto 1220 de Que con el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, a la que se le asignó la función de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para 7

8 Resolución No del 5 de septiembre de 2007 Hoja No. 8 adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente se estableció la denominación, orden y procedencia de los Ministerios estando entre ellos el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo quinto de la resolución No del 8 de agosto de 2007, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se delegan unas funciones, la Asesora de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, le corresponde resolver los conflictos cuando exista colisión o concurrencia de competencias entre autoridades ambientales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Asignar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG -, como autoridad ambiental competente para adelantar el trámite de la Licencia Ambiental solicitada por Electricaribe S.A. ESP. para el proyecto Construcción de la línea eléctrica a 66 Kv entre los municipios de Calamar y Tenerife y la Subestación Tenerife, en un área que se encuentra en jurisdicción de los municipios de Calamar departamento de Bolívar y Tenerife departamento del Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- En el evento en que se llegare a otorgar la Licencia Ambiental, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG -, en el acto administrativo de otorgamiento, deberá precisar el grado de participación que tendrá la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE-, en el proceso de seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de sus términos, y las obligaciones contenidas en el mismo. ARTICULO TERCERO.- Remitir por parte de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio el expediente No. COM-0024 y demás documentos que reposen en este Ministerio relativos al caso que nos ocupa, con destino a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG -, para que continúe con su trámite. ARTICULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, disponer la toma de fotocopias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad. ARTICULO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de la presente resolución al Director de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG -, y al Director de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE -, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido de la presente resolución, a la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP. 8

9 Resolución No del 5 de septiembre de 2007 Hoja No. 9 ARTICULO SÉPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTICULO OCTAVO.- Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el mismo funcionario que la profirió, por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesora de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Expediente: COM0024 C.T del 27 de agosto de 2007 Proyectó: Paola Rondón Abogado contratista- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales 9

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