PLANEACIÓN LABORAL: Los Costos Laborales en la Empresa ASESORÍA LABORAL

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1 Alternativas para afrontar una fiscalización tributaria ASESORÍA TRIBUTARIA A - 1 Caso Práctico sobre enfermedad del representante legal como causal para solicitar prorroga en una fiscalización ASESORÍA TRIBUTARIA A - 7 Sistema Contable en un Centro Educativo ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA B - 1 PLANEACIÓN LABORAL: Los Costos Laborales en la Empresa ASESORÍA LABORAL D - 1 AÑO XVI MES DE ABRIL 2014 Las retribuciones a favor del Directorio (Parte General) ASESORÍA DERECHO COMERCIAL G - 1

2 EDITORIAL INFORMATIVO VERA PAREDES DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Susana Poma Arroyo Dra. Dayana Heider Cáceres Mori Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Susana Poma Arroyo ASESORÍA LABORAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Cristina Alheli Galloso Sánchez ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Susana Poma Arroyo ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Dayana Heider Cáceres Mori Cristina Alheli Galloso Sánchez ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial TELÉFONOS DE CONSULTAS consultas@veraparedes.org ventas@veraparedes.org Es una publicación de: CIRCULARES DE LA SUNAT SON DE ACCESO PÚBLICO PARA LOS CONTRIBUYENTES El Tribunal Cons tucional ha establecido que las circulares elaboradas por la Sunat cons tuyen información pública y son de libre acceso por la ciudadanía. Estas circulares, que son dirigidas al personal de dicha ins tución, enen por obje vo regular la facultad discrecional para aplicar multas y beneficios tributarios, las cuales ha criterio del Tribunal no pueden ser consideradas de carácter confidencial, pues no cons tuyen estrategia legal aplicable a un específico procedimiento en trámite. En efecto, mediante la Sentencia, emi da para resolver el Expediente Nº PHD/TC, se declaró fundada la demanda en el proceso de habeas data interpuesto por un contribuyente al haberse acreditado que SUNAT vulneró su derecho de acceso a la información pública. Asimismo, la sentencia dispone que SUNAT entregue a dicho contribuyente todas y cada una de las circulares relacionadas con la facultad discrecional de la Administración Tributaria, en la aplicación de multas expedidas en los años 2008, 2009 y 2010, incluyendo la Circular TI, de fecha 30 de mayo del 2008, previo pago del costo real que implique la reproducción de dicha información. El Tribunal resalta que de acuerdo con el principio de máxima divulgación, la publicidad en la actuación de los poderes públicos cons tuye la regla, de ahí que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restric va y encontrarse debidamente fundamentadas. Por lo tanto, para el colegiado, las circulares no califican como información preparada por los abogados de las en dades del Estado, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administra vo o judicial, que es la excepción por la cual una en dad pública puede mantener una información como confidencial, tal como lo ha señalado art. 15-B, inc. 4 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N Esta sentencia, es muy importante pues fija las pautas para el acceso a la información pública, ya que como sabemos, mediante las circulares la Sunat ha venido haciendo precisiones sobre los procedimientos establecidos en el TUPA, lo que dificultaba muchas veces el trámite de estos procedimientos en las instancias de Sunat, también ha establecido beneficios a los contribuyentes en uso de su la facultad discrecional para la aplicación de multas, en especial, las referidas al régimen de detracciones, presentación de libros electrónicos e infracciones contenidas en el Código Tributario, lo que impedía que el contribuyente pudiera acogerse a tales beneficios al no conocer los parámetros de actuación establecidos por esta en dad. Por lo tanto, creemos que el criterio establecido en esta sentencia se ajusta al régimen de transparencia que debe primar en todo Estado de Derecho y del cual las actuaciones de SUNAT no escapan, pues deben ser lo más transparentes posibles, siendo saludable que estos criterios y/o beneficios establecidos en estas circulares sean publicadas o que se evidencien en Resolución de Superintendencia, dejando de usarse circulares o instruc vas de carácter interno que a la larga generan desconfianza e indefensión al contribuyente. Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad EL DIRECTOR Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N

3 CONTENIDO A Asesoría Tributaria INFORME Alternativas para afrontar una fiscalización tributaria A - 1 CASOS PRÁCTICOS A - 7 NOS CONSULTAN - Indemnización que supera el costo computable del bien A Obtención de la condición de domiciliado de trabajador extranjero con carné de A - 11 extranjería - Efectos del Impuesto a la Renta en los servicios de actualizaciones de software por no A - 11 domiciliados y consultas telefónicas sobre éste - Aplicación de la detracción a servicios prestados por operadores logísticos A Robo de información tributaria que ha sido solicitada por Sunat A - 13 ACTUALIDAD - Se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones A - 14 aduaneras cometidas por las empresas de servicio postal - Fijan índices de corrección monetaria para determinar costo computable A Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del impuesto selectivo A - 14 al consumo - Circulares elaboradas por sunat constituyen información pública y son de libre acceso A - 15 para la ciudadanía - Se deja sin efecto el control difuso administrativo A - 15 JURISPRUDENCIA SUMILLADA - Fraccionamiento de la deuda tributaria A Credito fiscal A Infracción por no exhibir los libros y/o registros contables A Costo de ventas A - 16 INFORME INSTITUCIONAL - Formalidades a tener en cuenta en la primera venta de bien inmueble A - 17 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Fraccionamiento de la deuda tributaria A - 19 INDICADORES TRIBUTARIOS A - 22 B Asesoría Contable y Auditoria INFORME B - 1 Sistema contable en un centro educativo C Apéndice Legal APÉNDICE LEGAL C - 1 Principales Dispositivos Legales Del 1 de Abril de 2014 al 30 de Abril de 2014

4 CONTENIDO D Asesoría Laboral INFORME D - 1 Planeación laboral: Los costos laborales en la empresa CASOS PRÁCTICOS - Trabajador con remuneración básica D Trabajador con remuneración fija y permanente D Trabajadores con remuneración variable e imprecisa D Trabajadores con remuneración por destajo D Trabajadores que perciben horas extras D Trabajador con remuneración básica y bonificación D Trabajador que no ha laborado el mes completo D Trabajador que percibe salario semanal calculada por un semestre completo D Trabajador que percibe salario semanal además de comisiones, contabilizado por un D - 8 período menor a un semestre - Declaración de la cts en la planilla electrónica D - 8 NOS CONSULTAN - Trabajadores excluidos de percibir la compensación por tiempo de servicios D Tiempo de servicios excepcionales computables para la compensación por tiempo de servicios D Conceptos remunerativos computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios D Pago de la compensación por tiempo de servicios en caso de fallecimiento del trabajador D Depósitos en exceso de CTS D Retiro de la CTS al término del vínculo laboral D Compensación por tiempo de servicio en pequeña empresa D Disponibilidad de la compensación por tiempo de servicio durante el año 2014 D Obligación de los empleadores de informar a entidades bancarias de remuneraciones semestrales D - 11 ACTUALIDAD D - 12 MODELOS Y FORMATOS Modelo de contrato de trabajo de extranjero D - 13 INDICADORES LABORALES D - 14 E Asesoría Económica Financiera INFORME E - 1 Indicadores financieros: Ratios y/o razones en los estados financieros (Parte final) INDICADORES FINANCIEROS E - 3 F Asesoría Comercio Exterior INFORME F - 1 Régimen especial de exposiciones y Ferias internacionales INFORME G - 1 Las retribuciones a favor del Directorio (Parte general) GAsesoría Derecho Comercial MODELOS Y FORMATOS Mutuo entre cónyuges G - 4 NOS CONSULTAN G - 3

5 AGENDA AL DÍA TRIBUTARIA Abril Junio Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias Lunes Correspondientes al período Abril 2014 Mayo 2014 Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo DÍGITO 8 DÍGITO 9 DÍGITO 0 DÍGITO 1 DÍGITO DÍGITO 3 DÍGITO 4 DÍGITO 5 DÍGITO 6 DÍGITO (*) Buenos contribuyentes, afiliados a facturas electrónicas y UESP. Plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios Los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2013, se detallan en el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC O DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHA DE VENCIMIENTO 9 o una letra 30 de mayo de de junio de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de 2014 Presentación de la solicitud de Fraccionamiento del Impuesto a la Renta Anual Recuerde que tal como se ha establecido en la Resolución de Superintendencia N en su ar culo 3 inciso b), no podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la Regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. (ver detalle de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en la sección de orientación tributaria) En tal sen do, la presentación de la solicitud de fraccionamiento, podrá presentarse a par r de lo señalado en el siguiente detalle: Se la DJ fue presentada en: Marzo (*) 0,1,2,3,4 5,6,7,8 y 9 Se podrá presentar a par r de: Mayo Plazo máximo de presentación de libros electrónicos para principales contribuyentes La presentación del Registro de Ventas y Registro de Compras electrónico correspondiente al periodo Abril de 2014, de los Principales Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2012 hubieran tenido dicha condición, así como los sujetos afiliados voluntariamente al SLE-PLE y al SLE-PORTAL al 31 de diciembre de 2013, tendrán los siguientes plazos máximos de atraso: ULTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC CRONOGRAMA TIPO A FECHA DE VENCIMIENTO 0 28 de mayo de de mayo de de mayo de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de mayo de de mayo de 2014 LABORAL Cómo pagar el feriado 01 de mayo Día del Trabajo La remuneración por el feriado Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna. Si el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se le deberá pagar una remuneración por el feriado y otra por su descanso semanal. Por otro lado, si el trabajador labora el 1º de Mayo, sin descanso sus tutorio percibirá una remuneración por el feriado del 1º de Mayo (incluida en la planilla) y una doble remuneración (Por el trabajo efectuado en día feriado más una sobretasa del 100%) Depósitos de CTS en el mes de mayo y disponibilidad por los trabajadores El próximo 15 de mayo es el úl mo día que enen las empresas para depositar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) correspondiente al período noviembre abril Sin embargo, el empleador puede hacer el abono desde el 1 de mayo. Finalmente, es preciso recordar que hasta la ex nción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 70% del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

6 INFORME ASESORÍA TRIBUTARIA A ALTERNATIVAS PARA AFRONTAR UNA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Dayana Heider Cáceres Mori Abogada con especialización en Tributación Empresarial del PEE de Derecho Corporativo de Esan. Ex Resolutor Sunat. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCIÓN Durante todo el ejercicio gravable 2013 y con posterioridad a las declaraciones juradas presentadas durante el ejercicio gravable 2014, hemos sido tes gos que muchas de las empresas, han venido recibiendo cartas por parte de Sunat, en donde se les indica que se encuentran inmersos en un procedimiento de fiscalización y/o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el ar culo 62º del Código Tributario. Como sabemos, desde el año 2007 se ha regulado el procedimiento de fiscalización a través del Decreto Supremo N EF, el cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT (en adelante, el Reglamento), señalándose facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos que hubieran sido otorgados al contribuyente, con el cual se ha intentado llenar el vacío norma vo que dejaba la regulación de este procedimiento en el Código Tributario. Dada la coyuntura antes señalada, es que se ha creído conveniente enfocar este informe con el obje vo de realizar un análisis del procedimiento de fiscalización a la luz de la norma vidad aplicable, así como verificar las con ngencias más frecuentes en materia de fiscalizaciones. 1. Definición de Fiscalización: Es el procedimiento mediante el cual, la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la no ficación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. Es necesario precisar, que tal como lo señala el Reglamento, no se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones induc vas, las solicitudes de información a personas dis ntas al sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el ar culo 78º del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías. Es importante detenernos un momento en este punto, puesto que el Reglamento, al excluir a las actuaciones de la administración como a las cartas induc vas, las solicitudes de información, entre otros, de la aplicación de la norma vidad correspondiente al procedimiento de fiscalización, puede ocasionar la indefensión del contribuyente, toda vez que no podrá por ejemplo, solicitar la prorroga en caso se le otorgue un plazo para el cumplimiento de la presentación de documentación, pues la Administración Tributaria podría indicar que la carta induc va no acarrea por si misma el inicio de una fiscalización en los términos establecidos en el referido Reglamento y en tal sen do esta solicitud no será atendida bajo los alcances de la norma va. 1.1 Tipos de Fiscalización: Fiscalización Parcial: Es aquel procedimiento de fiscalización en el que la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Debiendo la Administración Tributaria comunicar al contribuyente el inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. Fiscalización Defini va: Es que aquél procedimiento de fiscalización en el cual SUNAT haciendo uso de su facultad de fiscalización revisará todos los aspectos referentes a un tributo y durante un periodo tributario específico. 1.2 Duración de una fiscalización: Fiscalización parcial: Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización defini va. Fiscalización Defini va: El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a par r de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento no ficado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma. Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando: Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus ac vidades, complejidad del proceso produc vo, entre otras circunstancias. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asocia vas Vencimiento del plazo de Fiscalización: Una vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el presente ar culo no se podrá no ficar al deudor tributario otro acto A - 1

7 A ASESORÍA TRIBUTARIA de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar. El vencimiento del plazo de fiscalización sea parcial o defini va sin solicitar la prórroga, ene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente ar culo; sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda no ficar la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda. La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la iden ficación del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta úl ma y el fundamento y/o disposición legal respec vos Quiénes pueden ser objeto de fiscalización? Todos los contribuyentes pueden ser objetos de una fiscalización, pues en virtud de la facultad de fiscalización contenida en el ar culo 61 del Código Tributario, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexac tud en la información proporcionada, emi endo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. 2. Facultad de fiscalización: La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el úl mo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, inves gación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, podemos citar algunas de las facultades discrecionales con las que cuenta la Administración Tributaria, las cuales se encuentran establecidas en el 62 del Código Tributario: - Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos suscep bles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b) Su documentación relacionada con hechos suscep bles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos suscep bles de generar obligaciones tributarias. Sólo en el caso que, por razones debidamente jus ficadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos suscep bles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. - Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. Esta facultad incluye la de requerir la información des nada a iden ficar a los clientes o consumidores del tercero. - Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se es me necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios. 3. Cuándo inicia el procedimiento de fiscalización? El ar culo 1º del Reglamento, indica que dicho procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la no ficación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De no ficarse los referidos documentos en fechas dis ntas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la no ficación del úl mo documento. En tal sen do, de conformidad con el ar culo 106 del Código Tributario, se establece que por regla general que las no ficaciones sur rán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. No obstante, se debe precisar que el úl mo párrafo del ar culo 106 del Código Tributario señala que por excepción, la no ficación sur rá efectos al momento de su recepción cuando se no fiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones per nentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código. Ahora bien, en el caso de que se no fiquen conjuntamente la carta de presentación y el requerimiento en el día 01 el Procedimiento se inicia cuando surta efecto la no ficación de ambos documentos no ficados en el día 01. Si me no fican la carta de presentación en el día 01 y el requerimiento en el día 02. En este caso el Procedimiento se inicia cuando surta efecto la no ficación del úl mo documento, eso es el documento no ficado en el día Plazo para solicitar prórrogas: Como sabemos, en la mayoría de los casos, en los cuales el fisco exige la presentación de documentación, ésta a veces no se encuentra a la mano o está dispersa por el volumen de operaciones realizadas o por tratarse de ejercicios anteriores, por lo que reunir toda la documentación solicitada no es tan inmediato, pues recordemos que en muchos casos, la Administración solicita fotocopias de los libros y registros contables, análisis de algunas cuentas y provisiones contables, las cuales no se puede realizar de manera inmediata o un plazo corto. En este sen do, el texto del ar culo 7º del Reglamento regula tres supuestos en los cuales se puede solicitar una ampliación de plazo, entre los cuales podemos citar a los siguientes: 1. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado jus fique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue A - 2

8 ASESORÍA TRIBUTARIA A no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del Requerimiento. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no jus fican otorgar la prórroga debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado del Requerimiento la evaluación efectuada. 2. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de no ficado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una an cipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de no ficado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha no ficación. 3.2 Prórrogas en el caso de no obtener una respuesta de parte de SUNAT La Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser no ficada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Si la SUNAT no no fica su respuesta, en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automá camente los siguientes plazos: a) Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles. c) Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles. 3.3 Prórrogas en caso fortuito o fuerza mayor: De no cumplirse con los plazos para solicitar la prórroga, ésta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. Para estos efectos deberá estarse a lo establecido en el ar culo 1315 del Código Civil. También se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. Respecto al caso fortuito, podemos decir que la doctrina tradicional considera que este es un acto de Dios y la fuerza mayor es un hecho del hombre. Esto es, que si en el evento circunstancial par cipa el ser humano estaríamos ante una fuerza mayor (incendios, robos, etc), pero si es producto de la naturaleza estaremos ante un caso fortuito (terremotos, aluviones, maremotos). 4. Fiscalización de libros y registros vinculados a asuntos tributarios Los libros y registros contables cons tuyen herramientas necesarias para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas, de forma que se pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que detenta una empresa. Por lo tanto, se infiere que la información anotada en los libros sirve como base para elaborar los Estados Financieros. Precisamente, dado que en estos Libros y Registros, se anotarán las operaciones realizadas por los Contribuyentes, se proporciona a la Administración Tributaria, evidencia documentaria para sus labores de fiscalización y verificación. Es por ello, que en cumplimiento de una de nuestras obligaciones tributarias no pecuniarias, contenidas en el numeral 4 del ar culo 87 del TUO del Código Tributario, nos encontramos obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros exigidos por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. 4.1 Libros y Registros, en el caso de Rentas de Tercera Categoría: El ar culo 20 de la Ley 30056, modificó el ar culo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, indicándose que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT. En atención a ello, la Resolución de Superintendencia N /Sunat, que modifica la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, ha establecido nuevos tramos para la obligación de llevar libros y/o Registros Contables, tal y como se muestra en el siguiente detalle: OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Tipo de Régimen Régimen General Ingresos Ingresos > 1700 UIT Ingresos > 500 UIT hasta 1700 UIT Ingresos > 150 UIT hasta 500 UIT Ingresos < 150 UIT Libros y Registros Contables Obligatorios Contabilidad Completa Libro de Inventarios y Balances, Libros Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Ventas. Libro Diario y Libro Mayor, Registro de Compras y Ventas. Libro diario de formato simplificado, Registro de Compras y Ventas. RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas Nuevo Rus Ingresos < 360,000 No está obligado a llevar libros contables. 4.2 Libros que integran la contabilidad completa: Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del ar culo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Ac vos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. 4.3 Libros y Registros personas naturales: También se encuentran obligados a llevar los Libros y Registros los contribuyentes que perciban rentas de segunda y cuarta categoría, tal como se muestra en el siguiente detalle: A - 3

9 A ASESORÍA TRIBUTARIA Tipo de Renta/ Volumen de Ingresos Anuales Segunda categoría/ Más de 20 UIT (S/. 76,000) Cuarta categoría Libros y Registros obligados a llevar Libro de ingresos y gastos, de manera física. Libro de ingresos y gastos, de manera física o electrónica. La Ley N señala que para trabajadores nacidos a partir del 01 de agosto de 1973 este libro debe contener dos columnas adicionales que permitan el registro de la contribución al SNP o el SPP. 4.4 Infracciones relacionadas a los libros y registros: Asimismo, debemos tener presente que el incumplimiento de la obligación de facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, así como de llevar libros de contabilidad y otros libros exigidos por las leyes, reglamentos y Resolución de Superintendencia establecida por la Sunat. Dicho incumplimiento de esas obligaciones nos puede acarrear algunas con ngencias tributarias, tales como: Descripción de la Infracción Ar culo Sanción Omi r llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes Llevar con atraso mayor al permi do por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 175 numeral numeral numeral 5 0.6% de los IN 0.3% de los IN 0.3% de los IN Asimismo, pueden presentarse otras con ngencia tributarias derivadas del incumplimiento de la Obligación de llevar Libros y Registros Contables, tales como la posibilidad de determinación de responsabilidad solidaria al que se refiere el numeral 1 tercer párrafo del ar culo 16 del Código Tributario, así como también la posibilidad de que la Administración Tributaria determine impuestos sobre base presunta de acuerdo a la causal establecida en el numeral 8 del ar culo 64 del Código Tributario. 5. Infracciones relacionadas con la no presentación de documentación durante la fiscalización: 5.1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que se soliciten: La infracción del numeral 1 del ar culo 177 del Código Tributario, se aplica al no proporcionar libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite, dentro del plazo indicado por la Administración Tributaria en el requerimiento de fiscalización. Configurada la infracción, la sanción que corresponderá aplicar es la siguiente: TABLA I (Régimen General) TABLA II (Régimen Especial) TABLA III (Nuevo RUS) Sanción 0.6% de los IN Sanción 0.6% de los IN Sanción 0.6% de los I o cierre 5.2 No proporcionar información o documentos que sean requeridos por la Administración Tributaria sobre sus ac vidades o las de terceros: La infracción del numeral 5 del ar culo 177º del Código Tributario se aplica al no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración sobre sus ac vidades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Debe indicarse que en esta infracción, la información o documentación que pueda requerir la Administración Tributaria no está referida a la presentación de declaraciones ni a la presentación de libros y/o registros contables, sino más bien a la presentación de informes, análisis u otros documentos vinculados (tales como lista de proveedores, análisis de costos, entre otra información) que los contribuyentes se encuentren obligados a preparar ante una solicitud de información de la Administración. Tales criterios han sido establecidos en las RTFs Nºs y Esta infracción se configura cuando el obligado no presente a la Administración Tributaria, la información o documentos que le sean requeridos, tales como informes, lista de proveedores, análisis de costos u otros documentos vinculados a sus ac vidades que los contribuyentes se encuentren obligados a preparar ante una solicitud de información de la Administración. Configurada la infracción, la sanción que corresponderá aplicar es la siguiente: TABLA I (Régimen General) TABLA II (Régimen Especial) TABLA III (Nuevo RUS) Sanción 0.3% de los IN Sanción 0.3% de los IN Sanción 0.3% de los I o cierre 6. Procede algún recurso contra las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de fiscalización? En aplicación del ar culo 155 del Código Tributario, y el ar culo 11 del Reglamento, podemos decir que en tanto no concluya el procedimiento de fiscalización con la no ficación de los valores, contra las actuaciones dentro de un Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de queja, previsto en el ar culo 155 del Código Tributario. Es necesario precisar que la queja no es un recurso impugnatorio, sino es un remedio procesal y se encuentra orientada a ser u lizada para corregir defectos que se pudieran presentar durante la tramitación de cualquier procedimiento administra vo. Se trata pues de un medio procesal que el legislador ha regulado de tal manera que los administrados puedan u lizarla para que se corrijan los defectos que se pudieran presentar en la tramitación de cualquier procedimiento administra vo, de tal manera que puedan subsanarse los errores come dos dentro del procedimiento. En este sen do, señala el profesor Armando Canosa¹ que la queja se fundamenta en los principios administra vos de celeridad, eficacia y simplicidad que inspiran la tramitación de los procedimientos administra vos². 1 CANOSA. Armando. Los Recursos Administrativos. Editorial Abaco. Buenos Aires. Pág ROBLES MORENO, Carmen del Pilar. LA QUEJA COMO MEDIO PARA CO- RREGIR ACTUACIONES EN UN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. A propósito del Reglamento de la Queja contra el Tribunal Fiscal. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: pe/item/41627/la-queja-como-medio-para-corregir-actuaciones-en-unprocedimiento-tributario-a-proposito-del-reglamento-de-la-queja-contrael-tribunal-fiscal. A - 4

10 ASESORÍA TRIBUTARIA A II. CONCLUSIÓN Finalmente, debemos mencionar que durante un procedimiento de fiscalización es muy importante tener en cuenta que cada operación debe contar con un respaldo documentario, para efectos de evitar con ngencias tales como la calificación de nuestras operaciones como operaciones no reales, y que por tal mo vo se nos pretenda desconocer gasto o costo para efectos del impuesto a la renta y crédito fiscal para el IGV, sin perjuicio de la aplicación de la alícuota del 4.1% por disposición indirecta de renta. El referido sustento documentario, no sólo implica contar con el comprobante de pago ni con el registro contable de las operaciones, sino que además se debe contar con un mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que se tratan de operaciones reales, estos documentos pueden ser: contratos (de ser posible con firmas legalizadas), orden de servicios, orden de compra y toda la documentación adicional y necesaria para evidenciar la efec va realización de la operación de compra o servicio, tal como ha señalado el Tribunal Fiscal en las RTFs N y Asimismo, deberá tener en cuenta la obligación los Libros y/o Registros Contables deben estar debidamente legalizados antes de su uso y contar la información mínima registrada, observándose los formatos establecidos según por la Administración Tributaria en el ar culo 13 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Respecto a los libros contables, también es necesario tener en cuenta que los libros de ejercicios anteriores deben estar debidamente empastados, teniendo como plazo máximo para ello, los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Es necesario precisar, que toda la información que solicite el auditor deberá ser presentada de manera oportuna y en el plazo otorgada, de no ser así podrá dar cabida a que la Administración Tributaria haga la determinación sobre base presunta, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones respec vas por la no presentación de la documentación exigida. Sólo cuando el volumen de nuestras operaciones, y por ende el de nuestra documentación, nos impida reunir todas las exigencias del Requerimiento en el plazo otorgado, podremos hacer uso de la solicitud de prórroga dentro del término señalado en el Reglamento de Fiscalización. De no estar de acuerdo con las actuaciones de la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o el auditor no cumplan con el procedimiento establecido, vulnerando nuestros derechos como administrados, podremos interponer una queja ante el Tribunal Fiscal, para que el colegiado pueda revisar si la actuación de la Administración Tributaria dentro del procedimiento de fiscalización se encuentra arreglado a ley. APLICACIÓN PRÁCTICA LA ENMEDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL COMO CAUSAL PARA SOLICITAR PRORROGA EN UNA FISCALIZACIÓN La empresa Lavalle SAC recibió con fecha el Requerimiento N mediante el cual se le comunica que con fecha se dará inicio a un proceso de Fiscalización Parcial por el tributo 1011 IGV en relación al periodo Enero a Junio de La empresa desea solicitar una prórroga de 10 días, para lo cual indicara que realiza tal solicitud toda vez que el Gerente General se encuentra delicado de salud. Nos piden Determinar si tal sustento se considera válido a efectos de solicitar la citada prorroga y de no ser de esa forma cual sería la consecuencia de no conseguir la citada prorroga, sabiendo que los Ingresos declarados por el ejercicio 2013 ascienden a S/ , Solución El ar culo 7 del Decreto Supremo Nº EF, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, señala que cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado jus fique la aplicación de un plazo para esta, el agente fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de estas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a (2) días hábiles. Si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del requerimiento. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de no ficado el requerimiento, el sujeto fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una an cipación no menor a (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de no ficado el requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha no ficación. De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para solicitar la prórroga, esta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada. Para estos efectos deberá estarse a lo establecido en el ar culo 1315 del Código Civil. También se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. La Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del sujeto fiscalizado podrá ser no ficada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento. Si la SUNAT no no fica su respuesta, en el plazo señalado en el párrafo anterior, el sujeto fiscalizado considerará que se le han concedido automá camente los siguientes plazos: a. (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. b. Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de (3) hasta (5) días hábiles. c. (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los (5) días hábiles. Por tanto si en la citada solicitud de prórroga no se ha sustentado el porqué de la misma, la SUNAT no otorgara dicho plazo y la no atención al requerimiento, vale decir la no presentación de la información y/o documentos, cons tuirá una infracción. La mencionada postura se encuentra sustentada en diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal, así tenemos: RTF Nº (08/06/2004) A fin de jus ficar la solicitud de un plazo adicional no basta el argumento a fin de cumplir con lo requerido sin esgrimir o acreditar fundamento alguno. RTF Nº (05/09/2003) No corresponde otorgar la prórroga solicitada por el recurrente, en tanto que no resulta suficiente argumentar que el gerente padecía de una enfermedad por la que se encontraba en tratamiento, toda vez que no se demostró que dicha persona fuera la única en presentar la información requerida. A - 5

11 A ASESORÍA TRIBUTARIA Respecto a la infracción, se configura aquella es pulada en el numeral 1 del ar culo 177 del Código Tributario, por no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración solicite. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL Ar culo 177 Sanción DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los IN (1) (1) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Ahora bien, al respecto el Ar culo 180º de citado Código, señala que las multas se podrán determinar, entre otros, en función a: El total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable (IN). Por otro lado debemos señalar a través de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT el Régimen de Gradualidad aplicable a las Infracciones del Código Tributario, así tenemos que el Anexo II señala el criterio de Gradualidad establecido para las infracciones del Ar culo 177º del Código Tributario. Así tenemos: ART. DEL C.T. Art. 177º Artículo 177 Numeral 1 CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGA- CIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBU- TARIA, INFORMAR Y COMPARE- CER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite ANEXO II: INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sean requeridos por la SUNAT CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (porcentaje de la multa establecida en las tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de requerimiento de fiscalización o del documento en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso. Sin pago Con pago SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda. Sin pago Con pago No aplicable 50% 80% En tal sen do tenemos lo siguiente: En atención a la consulta efectuada, en caso no sea aprobada la citada solicitud de prórroga y no exhiba la documentación solicitada se configura la infracción es pulada en el Numeral 1) del Ar culo 177º del Código Tributario, cuya sanción asciende al 0.6% de los Ingresos, por lo que deberá de realizar el pago de la multa. Ingresos ejercicio 2013 S/ , S/. Multa 0.6% de S/ ,000.00: 32, (2) Aplicación de la Gradualidad Determinación de la multa: S/. 32, % : Cálculo de la multa por no exhibir libros, registros u otros S/. 32, S/. 25, , documentos (2) Importe que cumple con el parámetro de ser mayor al 10% de la UIT y menor a 25 UIT. Finalmente, el importe de la multa por no exhibir los libros y registros asciende a S/. 6, A - 6

12 ASESORÍA TRIBUTARIA A CASOS PRÁCTICOS C.P.C Susana Poma Arroyo Contador Público Colegiado Especialización en Polí ca Fiscal y Financiera. Auditor y Asesor de Empresas Ex Gestor Tributario SUNAT Miembro del Staff de Asesoría del. CODIGO TRIBUTARIO LEGALIZACIÓN Y ATRASO EN EL LLENADO DE LOS LIBROS CONTABLES La empresa Training SAC ha recibido con fecha un requerimiento de fiscalización por crédito fiscal relacionado al periodo julio a diciembre 2013 a realizarse con fecha , y, dentro de lo solicitado se encuentran todos los libros y registros, inclusive compras y ventas. Al recibir el requerimiento el departamento contable observa que su Registro de Compras se encuentra atrasado siendo que el Registro de Compras anterior ha sido cerrado en el mes de agosto de Por tanto, se procede a realizar la legalización del siguiente registro cuya formalización en la notaria concluye el , procediéndose al posterior llenado. Luego, al inicio de la fiscalización, el auditor como primer paso solicita ver los libros y registros y procede a sellar la úl ma hoja de cada uno de ellos. Al cierre de la fiscalización el auditor informa que el Crédito Fiscal contenido en el úl mo registro de compras, por los meses de se embre a diciembre 2013, e inclusive hasta marzo 2014 es reparado, vale decir no es válido para efectos tributarios, por tanto deberá reintegrarlo y cancelar la multa que corresponde. Nos piden Determinar si el citado reparo es correcto, caso contrario nos piden realizar el cálculo de la multa por tal acción del periodo fiscalizado, sabiendo que los datos relacionados son los siguientes: Saldo anterior IGV Ventas IGV compras Saldo Se embre Octubre 2, , Noviembre 1, , Diciembre Solución: La legalización de los libros y registros contables debe efectuarse antes de su uso, si estos se presentan en una fiscalización sin la respec va legalización no tendrán el carácter de libros y registros por lo que no tendrían por qué ser revisados por el auditor tributario o reconocerles valor probatorio. Este po de situación, suscep ble a ocurrir, debe evitarse, debido a que la consecuencia sería presumir que el contribuyente ha estado realizando ac vidades de tercera categoría sin contar con los libros y registros que las normas tributarias obligan, por lo tanto seria sujeto de multa y de otras presunciones. Revisando la norma va tenemos que el ar culo 2 de la Ley N señala que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del ar culo 19 de la Ley del IGV CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. Agrega la norma en su segundo párrafo, incorporado por el Decreto Legisla vo N 1116, que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del ar culo 19 de la Ley del IGV en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del Impuesto o a los 12 meses siguientes se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras. Como se puede apreciar, no se perderá el derecho al crédito fiscal u lizado en un período determinado aun cuando a la fecha de tal u lización no se haya cumplido con la anotación de los comprobantes de pago o documentos que lo sustentan en el Registro de Compras correspondiente, siempre que tal anotación se efectúe en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del Impuesto o a los 12 meses siguientes, según fuera el caso, y antes del requerimiento por parte de la SUNAT de la exhibición y/o presentación del mencionado Registro. Por el contrario, si la anotación de los comprobantes de pago y documentos antes mencionados se realiza con posterioridad a la fecha en que surta efecto la no ficación del requerimiento en el que se solicite la exhibición y/o presentación del Registro de Compras se perderá el crédito fiscal. En tal sen do, se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del ar culo 19 de la Ley del IGV en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes se efectúe luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, respecto del período del IGV señalado en tal requerimiento. La presente posición se encuentra sustentada en el Informe /SUNAT. Por lo anteriormente expuesto, en efecto procede el desconocimiento del uso del crédito fiscal contenido en el segundo Registro de Compras toda vez que su legalización se efectuó con fecha posterior al requerimiento de fiscalización. En consecuencia, se configura, entre otros, la multa por u lizar crédito indebido, debiendo realizarse la rec ficatoria de los periodos involucrados además de la obligación de reintegrar el citado impuesto. La citada infracción se encuentra es pulada en el numeral 1 del ar culo 178 del Código Tributario. Artículo 178 Numeral 1 Sanción 50% del tributo omi do o 50% del saldo, crédito u A - 7

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