ENDOSO UNICO 2015 CERTIFICADO DE SEGURO DE COLECTIVO DE VIDA CON BENEFICIO DE REPATRIACIÓN - FUNERARIO

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1 ENDOSO UNICO 2015 CERTIFICADO DE SEGURO DE COLECTIVO DE VIDA CON BENEFICIO DE REPATRIACIÓN - FUNERARIO Póliza Numero: Por medio del presente endoso se hace constar y queda entendido que a partir de la fecha de emisión de la póliza arriba citada, se incluyen los beneficios de Repatriación de restos o de Asistencia funeraria de acuerdo a lo escogido por el Asegurado principal en su solicitud de seguros y mediante el pago correspondiente a la vigencia anual del certificado, basado en la aceptación del riesgo. El Programa de Repatriación de restos o de Asistencia funeraria es una cobertura adicional a la cobertura básica de vida, con cobertura las 24 horas del día, los 365 días del año; pagadera por muerte por cualquier causa al asegurado, que cuente con su respectivo certificado, quien estando en su país de residencia podrá ser repatriado a República Dominicana, hasta el Aeropuerto Internacional Las Américas o Santiago bien podrá ser sepultado en el país de residencia, de acuerdo a la elección del asegurado, siempre y cuando este país participe en este acuerdo. Si el país o ciudad de residencia del asegurado o si el asegurado se encontrase en una localidad que no está dentro del acuerdo de repatriación, el mismo tendrá que ser trasladado por sus deudos a un país o ciudad que cuente con el servicio y luego recibirá el servicio por el cual ha sido contratado. Estos beneficios adicionales de Repatriación de restos o Asistencia Funeraria se harán a través de Proveedores Independientes de Servicios Funerarios acordados por La Compañía Aseguradora, que tienen a su cargo gestionar y coordinar los servicios provistos sujeto a los términos y condiciones de éste endoso. El asegurado acepta expresamente que los servicios que se prestan a consecuencia de los beneficios de ésta póliza, son de medios y no de resultados, y por tanto, la compañía queda exonerada de cualquier responsabilidad que se derive de la eventual impericia, negligencia, o mala práctica de los proveedores o entidades que presten el servicio en cada caso. DEFINICIONES LA COMPAÑIA: Es la empresa aseguradora responsable de la póliza, sus beneficios y de los servicios ofrecidos ante el contratante y los asegurados. CONTRATANTE: Entidad que contrata la póliza para un grupo de personas. (CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA). ASEGURADO: Persona natural, que pertenece al gremio asegurado bajo la póliza, que solicita la cobertura de vida, incluyendo sus beneficios adicionales de Repatriación de restos o Asistencia Funeraria. ACCIDENTE: Se define accidente como la acción súbita de una fuerza externa y/o violenta absolutamente ajena a la voluntad del asegurado o de un tercero, origine directamente y/o con independencia de cualquiera otra causa, la muerte. ATAUD: Cofre o féretro donde reposa el cuerpo del fallecido, de acuerdo a las leyes correspondientes y sujetos a los paquetes de la funeraria previamente pactados. URNA DE CENIZAS: Elemento para contener los restos cremados (cenizas) de una persona fallecida. BENEFICIO: Grupo de servicios específicos provistos para un mismo propósito y declarados en la solicitud de seguros, condiciones generales, condiciones particulares y endosos o adenda de la póliza. CERTIFICADO: Documento generado para cada asegurado, donde se detallan los beneficios en que se hace acreedor según pacto entre el Asegurado y La Compañía de seguros, objeto del seguro. DESASTRE NATURAL: Suceso o evento climatológico de gran escala causado por fuerzas naturales, de tal magnitud que causa un estado de emergencia que afecta o pone en peligro la vida, integridad personal y la propiedad de un grupo de personas. Ejemplo de desastre naturales incluyen, aunque no están limitados, a huracán, tornado, terremoto, incendio, inundaciones, erupción volcánica, tromba marina o tsunami, entre otros. EDAD ACTUARIAL: La que resulta del aniversario más próximo a la fecha de efecto del contrato. ESPACIO: Fosa o sepultura en el cementerio donde se realiza el entierro. Objeto de este seguro, se trata de Cementerio Municipal. EXEQUIAS: Honras fúnebres, sepelio, velatorio o servicio funerario. FECHA DE EFECTIVIDAD: Fecha en que el seguro o el convenio entra en vigor. FUNERARIA: Establecimientos acreditado por las autoridades competentes que se encargan de preparar el funeral, obtener los permisos, certificados, etc. o repatriar un fallecido, arreglar los detalles relativos a la Inhumación o Cremación del mismo. PERIODO DE ESPERA: Período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza para cada b e n e f i c i o, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza. PRESTADOR DE SERVICIOS: El establecimiento o funeraria acreditada para proveer los servicios funerales o de repatriación, de acuerdo al costo vigente en la misma área geográfica y por un mismo artículo o servicio. PRIMA: Costo del seguro, la prima será siempre devengada (no susceptible de renovación).

2 SALA DE VELACION: Espacios específicos para la velación del fallecido situados dentro de la funeraria o tanatorio, o domicilio del fallecido. SUICIDIO: Cuando una persona se quita la vida, estando o no en su sano juicio. (Exclusión de la póliza por 2 años). ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Corresponde a enfermedades, lesiones accidentales, condiciones, síntomas, tratamientos, signo o síntoma que se manifiestan por primera vez o se tratan médicamente (ya sea quirúrgicamente o no, bien durante una Hospitalización o consulta médica externa) antes de la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza. Se consideran también condiciones pre-existentes las causas, complicaciones, secuelas o efectos tardíos de tal enfermedad o lesión, aunque éstos sólo se manifiesten después de la celebración del contrato. Dicha condición será rechazada cuando LA COMPAÑÍA, basada en cualquiera de los medios de prueba generalmente aceptados por la Ley (documento público o privado, testimonio, opinión médica, criterio médico-académico, o informe pericial, u otro de naturaleza análoga), tenga indicios de que en el Asegurado se había manifestado, o de que él tenía conocimiento de tal condición, enfermedad o síntoma, con anterioridad a la fecha de efectividad de la póliza. No se asegurarán personas con diagnóstico de cáncer, sida o cualquier otra enfermedad terminal. SINIESTRO: Concreción del hecho, cuya consecuencia está cubierta por la póliza. INDEMNIZACION: Resarcimiento económico por el siniestro presentado. EDAD DE INGRESO: La edad de suscripción al plan es desde los 18 hasta los 65 años de edad, podrán ingresar propuestos asegurados con edad de 65 a 70 años con la condición sine qua non de que se aseguren los demás miembros de la familia mínimo dos que estén por debajo de la edad límite de los 65 años. Serán asegurables los menores de edad a partir de un año en adelante, siempre que su padre o su madre o ambos sean asegurados, y sean responsable(s) del menor, en caso de que el menor conviva con algún familiar distinto a sus padres deberá cumplir el mismo requisito de asegurabilidad y ser el tutor legal del menor y pagar la prima correspondiente al seguro (US$30) prima anual siempre devengada. EDAD DE TERMINACION: La edad de terminación para los asegurados en esta póliza será en la fecha en que el asegurado alcance la edad de 80 años. CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS: La Compañía se compromete a prestar los servicios de Repatriación de Restos o Asistencia Funeraria que aparecen descritos en este endoso, ante prueba fehaciente del fallecimiento del asegurado. La Compañía ha elaborado el contrato y emitido el certificado de acuerdo con la solicitud del asegurado y en base a los datos suministrados, y a las respuestas del cuestionario de preguntas indicados en la solicitud, únicos datos conocidos por el mismo y de ahí la importancia de una exacta y correcta declaración. La prestación de los servicios que se generen a consecuencia de la muerte del asegurado, repatriación o asistencia funeraria, serán a través de proveedores funerarios previamente concertados por La Compañía Aseguradora en cada uno de los países donde está el acuerdo de ésta póliza. El costo de cada servicio será en base al paquete convenido con los proveedores funerarios y aceptados entre las partes, los cuales contemplan las gestiones, servicios, permisos, boleto aéreo, ataúd/féretro modelo estándar de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada país donde está en vigencia ésta póliza. 1. Fallecimiento con repatriación a República Dominicana: a. US$1,000 para familiar/beneficiario b. US$3,500 A pagar a proveedor por Gasto de repatriación 2. Fallecimiento con sepultura en el país de residencia: a. US$1,000 para familiar/beneficiario b. US$3,500 A pagar a proveedor por Gastos de Exequias CERTIFICADOS: El Asegurado tendrá cobertura únicamente bajo un solo certificado. No podrá contar con más de un certificado bajo esta póliza. De existir dos certificados bajo el mismo asegurado, se tomará como válido el emitido en primera instancia quedando sin efecto los emitidos con posterioridad de los cuales no se realizarán devoluciones de prima. PLAZO DE ESPERA: Este Plan cuenta con un Período de espera de tres (03) meses para enfermedades pre-existentes. Ningún beneficio tendrá cobertura con respecto a cualquier tratamiento, diagnostico o síntomas durante los primeros tres meses previos a la emisión de la póliza. En caso de fallecimiento accidental comprobado, la misma tendrá cobertura o efecto inmediato. A. BENEFICIO DE INDEMNIZACIÓN: El beneficiario será designado por el asegurado a la contratación de la póliza y deberá estar debidamente identificado en el certificado con los teléfonos y direcciones correctas. Este beneficio de indemnización de US$1, dólares es el que recibirá el beneficiario familiar detallado en la solicitud de seguros, formalmente firmada por el asegurado. No podrán ser beneficiarios personas menores de edad. B. SERVICIOS DE REPATRIACION: Este Certificado pagará los beneficios que ofrece el plan directamente al proveedor de servicios de repatriación por: a) Repatriar los restos desde el país de residencia hasta la República Dominicana, entregando los restos ya sea en el Aeropuerto Internacional Las Américas de Santo Domingo o Santiago, según sea la elección.

3 b) Tramitación de permisos y documentos legales requeridos para la Inhumación o Cremación. c) Traslado del cuerpo a la funeraria. d) Ataúd/féretro estándar de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes del país de residencia. e) Urna en caso de cremación. f) Servicio de embalsamiento (arreglo de cuerpo) para su traslado conforme a las normativas sanitarias. g) Utilización de sala de velación/capilla limitado a 2 horas antes del traslado al aeropuerto. h) Tarjeta de recordatorio sin foto (100 Max.) i) Uso de carroza fúnebre para el traslado del cuerpo al aeropuerto. La suma total de todos los servicios no podrá exceder el límite máximo del beneficio de US$3, Estos servicios y sus límites serán aplicables a los países donde esté vigente éste seguro. C. SERVICIOS FUNERARIOS Este Certificado pagará los beneficios que ofrece el plan directamente al proveedor de servicios funerarios por: a. Tramitación de permisos y documentos legales requeridos para la Inhumación o Cremación. b. Traslado del cuerpo a la funeraria. c. Ataúd/féretro estándar de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes del país de residencia. d. Urna en caso de cremación. e. Servicio de embalsamiento (arreglo de cuerpo) si es solicitado por los familiares. f. Utilización de sala de velación/capilla y demás facilidades hasta 24 horas. g. Entrega de libro de asistencia al sepelio. h. Tarjeta de recordatorio sin foto (100 Max.) i. Uso de carroza fúnebre para el traslado del cuerpo al cementerio municipal y de ser necesario, el uso de la carroza para los arreglos florales. Esta opción solo aplica en Cementerios Municipales. La suma total de todos los servicios no podrá exceder el límite máximo del beneficio US$3, Estos servicios y sus límites serán aplicables a los países donde esté vigente éste seguro. D. BENEFICIOS ADICIONALES En caso de que el Asegurado muera fuera de su país de residencia o en República Dominicana, se establecen los siguientes beneficios: a) En caso de que el asegurado muera en uno de los países donde la cobertura este en operación, tiene el beneficio de repatriación hasta la República Dominicana. b) En caso de que el Titular muera en República Dominicana, y el pariente designado decida sepultar al Titular en la República Dominicana, la compañía hará un pago único y absoluto del beneficio contratado de US$1, E. EN CASO DE FALLECIMIENTO Se debe notificar el hecho de inmediato al Departamento de Comunidad del Consulado o a la siguiente dirección de correo reclamocielord@segurosbba.com.pa, en un lapso no mayor a los diez (10) días siguientes a la fecha de ocurrencia del deceso y presentar dentro de un lapso no mayor a 30 días la siguiente documentación: Del Asegurado: Si la muerte del Asegurado ocurrió por causa natural: Certificado de defunción Copia de Informe médico. Fotocopia de la Cédula de identidad personal y/o pasaporte del fallecido. Si la muerte del Asegurado ocurrió por accidente: Certificado de Defunción Denuncia ante las autoridades competentes. Autopsia cuando se haya solicitado (copia). Exámenes toxicológicos cuando se hayan solicitado (copia). Cualquier otro documento que pueda ser requerido por la aseguradora. Del Beneficiario: Copia de la Cédula de identidad personal y/o pasaporte Dirección completa y número de contacto Datos Bancarios CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES El asegurado es responsable de notificar por escrito a la compañía cualquier cambio de país de residencia dentro de los próximos treinta (30) días del cambio. La falta de cumplimiento de esta notificación puede resultar en la cancelación de este plan. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Todo litigio, controversia o reclamación que sea originado por, o relacionado con los servicios que prestan el Programa de Repatriación o Asistencia Funeral, o con su incumplimiento, interpretación, resolución o nulidad, será conocido por las leyes vigentes en el territorio de Panamá dentro de su territorio. SUBROGACION. Hasta la ocurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas del Programa de Asistencia Funeraria o de Repatriación, la compañía queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan

4 corresponder al asegurado contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento causante de la asistencia prestada. El titular cuyo nombre aparece incluido bajo el Certificado de este Plan de Servicios, cede irrevocablemente a la compañía, todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que les sea requerida con motivo de la subrogación acordada. EXONERACION. El Asegurado cuyo nombre aparece incluido bajo el certificado de este Plan de Servicios, exonera y libera a la compañía de toda responsabilidad, acción, demanda o daños generados en relación con, por consecuencia de, y/o como resultado de los servicios de asistencia provistos bajo contrato. TERRITORIALIDAD DE LA PÓLIZA - ALCANCE La póliza de vida y beneficios contratados se encuentran vigentes y operando en los siguientes países: República de Panamá: A nivel Nacional de la República de Panamá Puerto Rico e islas dependientes de éste consulado Saint Thomas Saint Croix Saint John Tortola Virgen Gorda Anegada Jost Ban Dyke Islas Turcas & Caicos; Providenciales, South Caicos, North Caicos y Grand Turks Estados Unidos de América: New York New Jersey Pennsylvania Connecticut Florida EXCLUSIONES Y LIMITACIONES a) No se pagarán los beneficios provistos bajo este Contrato: b) En caso de fallecimiento que ocurra durante el periodo de espera de tres (03) meses, a partir de la Fecha de Efectividad del contrato. c) En caso de intento de suicidio, estando o no en su sano juicio, dentro de los dos (2) primeros años, a partir de la fecha de efectividad del mismo. d) Desastres naturales o catástrofe causados por fuerzas naturales. Ej. Terremotos, huracanes, tornados, inundaciones, temblor de tierra, erupción volcánica, entre otros. e) Actos de guerra (declarada o no), guerrilla, terrorismo, rebelión asonada, motín, tumulto o protesta popular, para y cualquier otra situación que altere la seguridad pública. Actos generados por el ejército y/o cuerpos de seguridad (cualquiera de sus ramas), entre otros. f) En más de un (1) convenio de asistencia funeraria con la compañía, solo se proveerán los servicios provistos bajo un (1) solo certificado y en cuyo caso no se harán devoluciones de pago. g) Por servicios de asistencia funeraria o de repatriación que no sean solicitados o reportados y/o coordinados directamente con la compañía y sus prestadores de servicios, en ningún caso se operará el reembolso. h) Por mejoras o servicios adicionales solicitados por la familia o beneficiarios del fallecido, y los cuales son responsabilidad única del familiar o persona responsable o proveedor de servicios. Cualquier excedente por mejora o servicio adicionales solicitados por la familia son responsabilidad de los familiares. i) El costo de la compra, alquiler del espacio o mantenimiento en cementerios, ni por la elaboración de la lápida, mausoleo, escultura o cualquier otro artículo relacionado con el sepulcro, cementerio o tumba. Estos costos son responsabilidad única del familiar, persona responsable según las regulaciones políticas de cada cementerio. j) Por la prestación de cualquier servicio de asistencia funeral o de repatriación fuera del territorio de establecido en el certificado k) La cobertura no operará si el titular muere en una riña o que la causa de muerte haya sido por medios violentos o, en participación de un hecho o acto delictivo donde intervengan o no las autoridades policiales. l) La cobertura no cubre si el Titular tiene conocimiento que padece o ha padecido de una enfermedad catastrófica como Cáncer, Infarto Agudo al Miocardio, Derrame Cerebral, Enfermedad Renal Aguda, y si ha tenido cualquier trasplante de órgano. m) La Aseguradora no queda obligada a la prestación de los servicios de los beneficios de la póliza, en los casos de fallecimiento por hecho delictivo donde opere la indemnización por parte del Estado. n) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. o) Participación activa de El Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. p) Participación de El Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. q) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea,

5 trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, paracaidismo, montañismo, parapente, carreras de auto y moto, etc. r) Accidente ocurrido antes de la fecha de entrada en vigor de la presente cobertura para El Asegurado, aunque sus consecuencias se manifiesten durante la vigencia de la misma. s) Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de la suscripción de la solicitud de ingreso a la póliza. t) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. u) Actividades submarinas o de exploración, navegación aérea, excepto en los casos en que El Asegurado se encuentre viajando como pasajero en aerolíneas comerciales con vuelos e itinerarios establecidos, horario regular y entre aeropuertos permanentes. v) Accidente ocurrido en estado de embriaguez de El Asegurado o mientras se encuentre bajo la influencia de estupefacientes, drogas tóxicas o heroicas, no prescritas médicamente. Todos los demás términos y condiciones de la póliza se mantienen inalterables y en plena vigencia. Firmado en Panamá, a la fecha de presentación Seguros BBA Corp.. Representante Autorizado CieloRD COMO UTILIZAR LOS SERVICIOS En caso de fallecimiento, cualquier miembro de la familia o persona responsable deberá comunicarse de inmediato con el Consulado General de la República Dominicana en su país de residencia y donde opere este seguro a los números telefónicos y/o dirección de correo que indican a continuación: Panama +(507) Celular: +(507) Puerto Rico +(787) Nueva York- New Jersey Connetticut - Pensilvania +1 (212) (212) Florida +1 (305) Celular: O a la dirección de correo de Seguros BBA reclamocielord@segurosbba.com.pa Produccioncielord@segurosbba.com.pa De no cumplirse con este requisito, la compañía se reserva el derecho de no reintegrar al familiar o persona responsable de los valores pagados a otros proveedores de servicios funerales o de repatriación de su elección, ni será responsable por los servicios provistos, ni cubrirá por: a) Artículos suplementarios, mejoras o servicios adicionales a los provistos bajo el plan. b) Ningún tipo de solicitud especial al proveedor del servicio, c) Ningún tipo de negociación directa con el proveedor del servicio, d) Este convenio y los servicios incluidos en el mismo, son intransferibles. - El beneficiario puede notificar a la Compañía su idoneidad a través del correo: produccioncielord@segurosbba.com.pa - En caso de que la compañía no pueda ubicar al beneficiario designado ni haya recibido notificación de parte de éste en un lapso de diez (10) días, la Compañía queda relevada de la obligación del pago de indemnización. - Una vez que se haya puesto en conocimiento del hecho al consulado General de la República Dominicana y/o a Seguros BBA Corp., se deberá proporcionar la siguiente información: Nombre y apellidos del fallecido Número de seguro social del fallecido Fecha de nacimiento del fallecido Lugar, fecha y hora del fallecimiento Causa del fallecimiento Lugar exacto donde se debe de recoger el cuerpo Nombre completo del familiar o persona de contacto y número de teléfono donde pueda ser localizada Reporte Policial (en caso de accidente o muerte violenta) Historia clínica del fallecido (en caso de ser requerido por la Aseguradora). Original del certificado de cobertura de Seguros BBA Corp. - Verificada la información en nuestra base de datos, se procederá con la coordinación del servicio funerario, quienes recibirán toda la información y harán las llamadas pertinentes al familiar del fallecido para hacer los trámites pertinentes según lo seleccionado por el asegurado. - Realizada la Repatriación o Servicio Funerario Sepultura - cremación en el país de residencia, el proveedor hará el reporte pertinente y su facturación a la Compañía de Seguros.

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