REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

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1 C. LIC. PEDRO GOYTIA ROBLES, Presidente Municipal de Zacatecas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de febrero del año dos mil uno, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 Constitucional fracción II párrafo segundo, por el artículo 119 fracción V y XI párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en vigor, y artículos 49 fracción II, 51 párrafo primero y 52 fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación en materia de protección civil en el Municipio de Zacatecas. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I. Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socioorganizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores. II. Alarma: Último de los tres posibles estados de mando que se producen en las fases de emergencia. Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y entorno, lo cual implica la necesaria aplicación del Plan Municipal de Contingencias; instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado, según previo acuerdo, avisa de la presencia o inminencia de una calamidad, por lo que al accionarse, las personas involucradas toman las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación preestablecida; también tienen el sentido de la emisión de un aviso o señal para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente, en cuyo caso se dice dar la alarma. III. Apoyo: Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre. IV. Auxilio: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo. V. Ayuntamiento: el Ayuntamiento de Zacatecas. VI. VII. Consejo Municipal: el Consejo Municipal de Protección Civil. Damnificado: Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno 1

2 perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir. VIII. Desastre: Se define como el estado en que la población sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia. IX. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Presidente Municipal cuando se afecta el municipio y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo estatal. X. Estado de alerta: Segundo de los tres posibles estados de mando que se producen en la fase de emergencia (prealerta, alerta y alarma). Se establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llegar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy posible la aplicación del Plan Municipal de Contingencias. XI. Evacuado/Albergado: Persona que, con carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas. XII. Fenómeno Geológico: Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo XIII. o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento. Fenómeno Hidrometeorológico: Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: Huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas. XIV. Fenómeno Químico Tecnológico: Calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones. XV. Fenómeno Sanitario - Ecológico: Calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de la salud. XVI. Fenómeno Socio - Organizativo Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población. XVII. Norma Oficial Mexicana: Conjunto de disposiciones obligatorias para todo el territorio nacional. XVIII. Organizaciones Civiles: Las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipos necesarios y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida. XIX. Plan: El Plan Municipal de Contingencias. 2

3 XX. Prealerta: Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo. XXI. Presidente Municipal: el Presidente Municipal de Zacatecas. XXII. Prevención: Acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente. XXIII. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos. XXIV. Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros. XXV. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador. XXVI. Unidad Municipal de Protección Civil: La Unidad Municipal de protección Civil del Ayuntamiento de Zacatecas. XXVII. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. (puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres) Artículo 3. Las disposiciones en materia de protección civil contenidas en otros ordenamientos federales, estatales o municipales, serán complementarias del presente reglamento. Artículo 4. La aplicación del presente ordenamiento corresponde al Presidente Municipal, quien podrá delegar funciones en la Unidad Municipal de Protección Civil y en el Consejo Municipal de Protección Civil. Artículo 5. Corresponde al Presidente Municipal: I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de emergencias, dictando los lineamientos generales de las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad; II. Emitir declaratorias de emergencia o de desastre, comunicando de ello al Ejecutivo del Estado; III. Incluir en el presupuesto de egresos una partida especial para el fondo de IV. desastres; Solicitar al Gobierno del Estado o Federal, apoyo económico o en especie para hacer frente a emergencias o desastres; V. Una vez superada la emergencia o desastre, rendir ante el Ayuntamiento y Legislatura del Estado informe sobre la utilización y destino de los recursos. Artículo 6. En el presupuesto de egresos del ayuntamiento, siempre e invariablemente, se contemplarán las partidas necesarias para el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente reglamento. 3

4 Artículo 7. Es deber de los medios de comunicación social, colaborar sin costo alguno con las autoridades municipales, orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en materia de protección civil, en la prevención o ante la presencia de alguna emergencia o desastre CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 8. La Unidad Municipal de Protección Civil, es el órgano ejecutivo y operativo del sistema, el cual tiene la responsabilidad de integrar, coordinar y dirigir los Sistemas de Protección Civil en sus respectivos ámbitos; asimismo el elaborar, implantar, coordinar y operar los programas de Protección Civil y planes de Contingencia correspondientes en el ámbito de los organismos y dependencias de los sectores público, privado, social, académico y voluntario, creando para el efecto en cada una de sus instalaciones una Unidad Interna, con la responsabilidad de desarrollar y dirigir acciones de Protección Civil, así como elaborar, implementar y operar el Programa interno en la materia. Artículo 9. Además de las obligaciones previstas en el artículo que antecede, la Unidad Municipal de Protección Civil, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar el Atlas Municipal de Protección Civil; II. Elaborar su Programa Operativo Anual, mismo que deberá ser aprobado por el Consejo Municipal; III. Realizar eventos en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y autocuidado, dirigidas a la mayor cantidad posible de personas; IV. La realización, con la participación y cooperación de los distintos medios de difusión masiva, de campañas de divulgación sobre temas de protección civil, medidas de prevención, autocuidado y autoprotección, que contribuyan en el avance de la educación de la protección civil, así como a fortalecer la disposición de la sociedad para participar activamente; V. El establecimiento de programas educativos y de difusión, dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades; VI. El desarrollo y aplicación de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la promoción de acciones de prevención, incluyendo los mecanismos normativos y administrativos; VII. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil; VIII. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables; IX. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de desastres; X. Recibir donativos en efectivo o especie de personas físicas o morales, públicas o privadas. 4

5 Artículo 10. Para la realización de lo establecido en el artículo anterior, la Unidad Municipal de Protección Civil se coordinará con instituciones privadas, académicas y gubernamentales. Artículo 11. La Unidad Municipal de Protección Civil será responsable, en el ámbito de su competencia, de los programas de protección civil, su operatividad y coordinación. Para tal efecto, se coordinará con la Dirección Estatal de protección Civil, de la que recibirá el apoyo logístico, técnico y material que se requiera en el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 12. La Unidad Municipal de Protección Civil, para el buen desempeño de sus funciones, se integrará por: I. Un coordinador, que será el Presidente Municipal o la persona que éste designe de conformidad a lo establecido por la Ley orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas; II. Un Secretario Ejecutivo, que lo será el Secretario del Ayuntamiento, quien tendrá a su cargo la Unidad, en la organización, incorporación y funcionalidad; III. Un Secretario Técnico; IV. Una Coordinación del Centro Municipal para la Prevención de los Desastres; V. Una Coordinación Municipal de Operaciones; y VI. El personal administrativo necesario para cumplir con sus funciones. Artículo 13. Los elementos de Protección Civil, deberán contar con las características idóneas para el servicio, con apego a la ética, profesionalismo, lealtad y sacrificio en las tareas que se encomienden en sus funciones. La duración de su contrato deberá ser por lo menos de 5 años, con la finalidad de optimizar los conocimientos que adquieran y cursos que reciban en esta materia. Artículo 14. La Unidad Municipal de Protección Civil, a través del Presidente Municipal y con aprobación del Cabildo, podrá realizar convenios de colaboración en la materia con otros Municipios, así como con instituciones de los sectores público, privado, social y académicos asentados en el municipio. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 15. Los Comités estarán integrados por el número de miembros que requiera cada comunidad. Artículo 16. Corresponde a los Comités: I. Coadyuvar con la Unidad en la aplicación de los programas de protección civil; II. Participar en su comunidad en las acciones que correspondan del Programa General; III. Participar en los cursos de difusión y capacitación que lleve a cabo la Unidad y, a su vez, difundir lo aprendido entre los miembros de la comunidad; IV. Ser el enlace entre la Comunidad y la Unidad. 5

6 CAPÍTULO IV DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 17. El Sistema Municipal, parte integrante del Sistema Estatal y Nacional, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público municipal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales y privados, así como con las autoridades estatales, a fin de llevar a cabo acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre. Artículo 18. El objetivo del Sistema Municipal es el de proteger a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. Artículo 19. El Sistema Municipal estará integrado por: I. El Consejo Municipal de Protección Civil; II. La Unidad Municipal de Protección Civil; III. El H. Cuerpo de Bomberos; IV. Los Comités de Protección Civil y de Participación Social; V. Los representantes de los sectores público, social y privado, los grupos voluntarios; y VI. El Centro Municipal de Operaciones. Artículo 20. La Secretaría del Ayuntamiento, tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Civil. CAPÍTULO V DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 21. El Consejo Municipal es el órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el territorio municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección Civil. Artículo 22. Son facultades y obligaciones del Consejo: I. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Municipio para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Municipal; II. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el municipio; 6

7 III. IV. Convocar, coordinar y armonizar la participación de los diversos grupos sociales establecidos en el municipio, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de protección civil; Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo los programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del Sistema Municipal y el fortalecimiento de su estructura; V. Elaborar, aprobar y evaluar el programa que fije las políticas en materia de Protección Civil Municipal y coadyuvar en su aplicación, procurando además, su más amplia difusión en el Municipio; VI. VII. VIII. IX. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos que se asignen a la Unidad Municipal de Protección Civil; Elaborar los planes de prevención, auxilio y recuperación, cuya ejecución es responsabilidad de la Unidad Municipal de Protección Civil; Recibir y evaluar el informe anual de la Unidad Municipal de Protección Civil para verificar el cumplimiento de los objetivos del programa municipal; y Las demás atribuciones afines a éstas, que le sean encomendadas por el Presidente Municipal. Artículo 23. El Consejo Municipal se integra por: I. Un Presidente, que lo será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad Municipal de Protección Civil; IV. Los representantes de las dependencias estatales, cuyas funciones sean relacionadas con protección civil; V. El Director de Seguridad Pública Municipal; VI. Los titulares de las dependencias públicas municipales cuyas áreas de competencia corresponda a los objetivos del Sistema Municipal de Protección; VII. Los delegados municipales; VIII. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas e instituciones académicas radicadas en el Municipio; y IX. Los representantes de los grupos voluntarios que se organización dentro del municipio, cuyo fin sea la realización de acciones relacionadas con la protección civil Artículo 24. El Consejo Municipal sesionará ordinariamente en pleno por lo menos cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o Secretario Ejecutivo. Artículo 25. Corresponde al Presidente del Consejo: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Integrar las comisiones de trabajo que estime necesarias; III. Hacer la declaratoria formal de emergencia o zona de desastre; IV. Autorizar la inmediata integración del centro municipal de operaciones, cuando se registre la presencia de algún tipo de fenómeno destructivo; y V. Las demás que le confiera el presente reglamento. 7

8 Artículo 26. Corresponde al Secretario Ejecutivo: I. En ausencia del Presidente, presidir las sesiones del Consejo y realizar las acciones que le competan a aquél; II. Formular el orden del día para cada sesión; III. Presentar a la consideración del Consejo, el informe del avance del Programa Municipal de Protección Civil; IV. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo; V. Dar fe de las actas del Consejo y dar fe de su contenido; VI. Ejercer la representación legal del Consejo; VII. Designar al coordinador operativo del Centro Municipal de Operaciones cuando éste se integre; y VIII. Las demás que le confieran el presente reglamento y las que provengan por acuerdo del Consejo Estatal y/o su Presidente. Artículo 27. Corresponde al Secretario Técnico: I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias; II. Elaborar y someter a consideración del Secretario Ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo y levantar las actas de éstas; III. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando el Presidente o el Secretario Ejecutivo así lo determinen; IV. Dar cuenta al Consejo de los requerimientos de la Unidad Municipal de Protección Civil; V. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo; VI. Fungir como coordinador técnico del Centro Municipal de Operaciones; y VII. Las demás funciones que le confiera el presente reglamento, el Consejo, el Presidente o el Secretario Ejecutivo. CAPÍTULO VI DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 28. El programa Municipal de Protección Civil y sus Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación, definirán los objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos necesarios y las responsabilidades de los participantes en el Sistema, para el cumplimiento de las metas que en ellos se establezcan, de conformidad con los lineamientos señalados por los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil. Artículo 29.- El Programa de Protección Civil se integra con: I. El Subprograma de Prevención, que es el conjunto de funciones destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de las calamidades; II. El Subprograma de Auxilio, que es el conjunto de funciones destinadas a salvaguardar a la población que se encuentre en peligro; y III. El Subprograma de Recuperación inicial, que contiene las acciones tendientes a restablecer la situación a la normalidad. Artículo 30. El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener: 8

9 I. Los Antecedentes históricos de los desastres en el Municipio; II. La identificación de los riesgos a que está expuesto el Municipio; III. La definición de los objetivos del programa; IV. Los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación con sus respectivas metas, estrategias y líneas de acción; V. La estimación de los recursos financieros; y VI. Los mecanismos para su control y evaluación. Artículo 31. En el caso de que se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad o región se elaborarán Programas Especiales de Protección Civil respectivos. Artículo 32. Las Unidades Internas de Protección Civil de las dependencias de los sectores público y privado ubicadas en el Municipio, deberán elaborar los Programas Internos correspondientes. CAPITULO VII DE LA ACTIVACION DEL PLAN MUNICIPAL DE CONTINGENCIAS Artículo 33. Se entenderá como Plan Municipal de Contingencias, la función del subprograma de auxilio e instrumento principal de que dispone el centro municipal de operaciones para dar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada a una situación de emergencia. Consiste en la coordinación de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para la atención del desastre, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta local e internacional. Artículo 34. Se deberá organizar e instrumentar, por medio de mecanismos que permitan allegar información confiable y oportuna a la población, confirmando y evaluando el impacto y evolución de cualquier calamidad, enviando información al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y autoridades que participen en el Plan. Artículo 35. Las fuentes de información deberán ser permanentes por los organismos especializados en el monitoreo, detección y seguimiento de fenómenos naturales, siendo el Servicio Meteorológico Nacional, Comisión Nacional del Agua y Dirección Estatal de Protección Civil, quien mantiene comunicación permanente con el Sistema Nacional de Protección Civil y Centro Nacional de Prevención de Desastres, quien a su vez informará a la Unidad Municipal de Protección Civil. Artículo 36. El procedimiento para generar la activación del Plan deberá constituirse por una sesión permanente del Consejo Municipal de Protección Civil, a fin de garantizar el auxilio a la población mediante medidas tomadas en el seno del mismo. Artículo 37. Corresponde al Presidente del Consejo, activar el Plan Municipal de Contingencias, tomando como base la información de las fuentes, acerca del impacto, extensión y evolución de la calamidad. Artículo 38. En caso de que la contingencia rebase la capacidad de respuesta del municipio, el Presidente del Consejo solicitará apoyo del gobierno estatal y/o federal. 9

10 Artículo 39. Para la toma de decisiones en el ámbito Municipal se entenderá como estado de emergencia: a) Prealerta.- El estado de prealerta se presenta en el municipio cuando la Unidad de Protección Civil, es informada acerca de la posibilidad de la presencia de un fenómeno destructivo, fundamentándose en las indicaciones de la red de monitoreo del Centro de Comunicaciones a través de fuentes de monitoreo especializadas, que van desde la percepción visual hasta los informes técnicos lo cual implica que los organismos locales de respuesta primaria tomen medidas precautorias. b) Alerta.- Es el estado que se establece cuando se recibe información sobre la inminente ocurrencia de un desastre, debido a la forma en que el peligro se ha extendido, o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy factible que se requiera aplicar el Plan de Contingencias activando para tal efecto el Centro Municipal de Operaciones. c) Alarma.- Es el estado que se establece cuando la calamidad ha impactado en el territorio municipal y se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del Plan de Contingencias. Al entrar en el estado de alarma se hace necesaria la inmediata intervención de las dependencias y organismos que tengan responsabilidad en las funciones de auxilio. CAPÍTULO VIII DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES Artículo 40. El Centro Municipal de Operaciones se instalará en el domicilio de la Unidad Municipal de Protección Civil, donde se llevarán a cabo acciones de Unidad y Coordinación. Artículo 41. Compete al Centro Municipal de Operaciones: I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia; II. Realizar la planeación técnica y logística en cuanto a los recursos necesarios disponibles y las acciones a seguir; III. Aplicar el Plan de Contingencias, los Planes de Emergencia o los Programas establecidos por el Consejo Municipal y establecer la coordinación de las acciones que realicen los participantes en el mismo: IV. Concertar con los poseedores de redes de comunicación existentes en el Municipio, su eficaz participación en las acciones de protección civil; y V. La organización y coordinación de las acciones, personas y recursos disponibles para la atención del desastre, con base en la identificación de riesgos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta municipal, considerando que en caso de que su capacidad de respuesta, sea rebasada, se solicitará la intervención Estatal. Artículo 42. El Gobierno Municipal a través del secretario del Ayuntamiento activará el Centro de Operaciones con base en la gravedad del impacto por un siniestro o desastre. 10

11 Artículo 43. El Centro de Operaciones quedará integrado por: I. El Coordinador, que será el Presidente Municipal o persona designada por éste; y II. Los titulares y representantes de las demás dependencias públicas, grupos voluntarios y organismos especializados en atención de emergencias previamente designados por el Consejo Municipal de Protección Civil. CAPITULO IX DE LA COORDINACIÓN CON OTROS PLANES Artículo 44. La Unidad Municipal de Protección Civil se coordinará, siempre e invariablemente, con la Dirección Estatal de Protección Civil, a fin de estar en condiciones de dar una rápida respuesta ante un posible desastre o calamidad. Artículo 45. La coordinación con otros planes deberá ser establecida sin que produzca dualidad en las líneas jerárquicas de mando, ni en la utilización de medios y recursos de los participantes en el Plan. Artículo 46. La búsqueda de recursos, será a criterio del Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, con la finalidad de evitar duplicidad o ausencia de medios y recursos para garantizar la eficacia en la atención de la emergencia. Artículo 47. El apoyo de las instancias Estatales y Federales será cuando, por sus características, la emergencia no la pueda afrontar el Municipio, activando sus correspondientes Planes. Artículo 48. El apoyo de la población en general ante la eventualidad de un desastre, deberá ser coordinada por los responsables de Protección Civil en el Municipio. CAPITULO X COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 49. El Departamento de Comunicación Social del Ayuntamiento tendrá a su cargo la coordinación y control de la información ante la eventualidad de un desastre o calamidad, así como cuando el municipio se encuentre ya en estado de alarma o desastre. Artículo 50. Las redes de comunicación estarán disponibles en las dependencias y organismos para el monitoreo en una situación de normalidad, constituyéndose en recursos de comunicación en situación de emergencia. Artículo 51. Cuando la situación de emergencia así lo demande, y haya necesidad de sistemas de comunicación adicionales, podrán ser utilizadas las redes de comunicación de organismos públicos o privados, las de Bomberos, Seguridad Pública, Tránsito del Estado, Policía Ministerial, Cruz Roja, empresas de seguridad privada, radioaficionados, grupos voluntarios de rescate y, en general, todos aquellos que 11

12 cuenten con sistemas de comunicación de gran alcance que se encuentren en el municipio. Artículo 52. Los sistemas de comunicación, tales como medios informáticos, comunicaciones analógicas y digitales, serán de vital importancia para el apoyo de las misiones de Protección Civil, con los cuales se estará en posibilidades de mantener un contacto constante con los organismos involucrados en el Plan. CAPITULO XI DE LA INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA Artículo 53. Será responsabilidad del Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, informar a la población a través de los medios de comunicación de la emergencia o calamidad en que se encuentre el Municipio. Artículo 54. La información en situaciones de emergencia será mediante una base de datos que permita una clara percepción de los riesgos y prioridades para la toma de decisiones y una amplia participación social; la base de datos deberá centralizar, coordinar y preparar la información, de la cual se emitirán los informes oficiales. ser: Artículo 55. Los instrumentos para la promulgación de la información podrán a) Alta voces, fijos o móviles. b) Radio, televisión, prensa u otros medios de comunicación. Artículo 56. La información deberá contener, por lo menos: a) Normas de comportamiento. b) Instrucciones en caso de evacuación. c) Recomendaciones. d) Evolución del desastre. e) Datos sobre víctimas (si existen). f) Peticiones específicas. CAPITULO XII DE LOS EFECTOS DE LA EMERGENCIA EN LA COMUNIDAD Artículo 57. Cuando en la comunidad afectada la emergencia altere substancialmente la vida cotidiana y las relaciones entre sus miembros, deberán dictarse, a través del Consejo Municipal, las medidas precautorias necesarias para evitar el pánico general de la población. Artículo 58. Los lineamientos que la población deberá observar durante una emergencia, deberán ser difundidas previamente por los responsables de Protección Civil en el Municipio a través de trípticos, carteles, etc., lo cual tiene como objetivo una rápida acción de respuesta de la comunidad ante un desastre o calamidad. 12

13 Artículo 59. Implicará seguir como norma obligatoria, el lograr que todos los miembros de la comunidad municipal se integren y participen en el Plan Municipal de Contingencias, a través de los Comités de Participación Social y de Protección Civil. Artículo 60. Los lineamientos para la población deberán ser claros y precisos, adecuados al nivel socio-cultural y deberán buscar la concientización, la actuación responsable dentro del Plan y la generación de una cultura de auto-protección: Artículo 61. El procedimiento de evacuación, es una medida de seguridad para alejarse de la zona de peligro. En él deberá preverse la participación de la población de manera individual o grupal, tomando como procedimientos: a) Incluir las acciones de salvamento, asistencia médica, medios de transporte, rutas de evacuación y ubicación de los refugios temporales. b) Lograr la participación ordenada de la comunidad durante la emergencia, a fin de reducir la magnitud del desastre. c) La evacuación deberá ser establecida con precisión, debiendo existir un procedimiento de actuación perfectamente definido para cada acción durante la emergencia, elaborando en forma conjunta las tareas específicas de cada grupo que intervenga en el auxilio. Artículo 62. Los refugios temporales son un componente esencial del Plan Municipal de Contingencias, por lo cual, deben seleccionarse ex profeso los lugares en donde la población deberá permanecer durante la emergencia. El Plan debe contener previsto el control de la población albergada, mediante un censo que permita localizar a cada persona; los lugares seleccionados como refugios temporales, deberán reunir las condiciones idóneas de servicio, higiene y seguridad, existiendo el suministro de alimentos, medicamentos, vestuario y abrigo necesarios para un determinado número de personas. En los refugios temporales se deberá contar mínimamente con: a) Las normas de reservas de provisiones (botiquines, mantas, utensilios de cocina, pilas, artículos de urgencia equipos médicos, de campaña etc.) y los reglamentos que normen los actos y conductas de las personas. b) Los lugares previstos como refugios (escuelas, instalaciones deportivas, y sociales etc.), deberán estar permanentemente en condiciones de uso, contando con los servicios mínimos de energía eléctrica, agua y sanitarios. Artículo 63. En los albergues se deberá contar con un eficiente control de los albergados, siendo obligatorio: a) Asignación del personal encargado de la recepción de personas, así como su control y salida. b) Atención prioritaria para proporcionar alimentos, abrigo y atención médica. c) Las comunicaciones deberán estar enlazadas con las autoridades de Protección Civil y otros albergues. d) La gestión autónoma, mediante la organización interna de los albergados, asignando responsabilidades específicas para su administración. CAPITULO XIII DE LA ELABORACIÓN DEL ATLAS MUNICIPAL DE RIESGO. 13

14 Artículo 64. La identificación y descripción del riesgo se deberá inventariar, especificando la naturaleza en función de su origen de acuerdo a la geografía local, tomando principalmente en consideración los asentamientos humanos y demás sistemas afectables ubicados en su cercanía. Artículo 65. La identificación se elaborará con base a la clasificación de riesgos, según lo elaborado dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, clasificándose de la siguiente forma: a) Geológicos: - Sismisidad. - Deslizamiento, colapso de suelo y deslaves. - Hundimiento regional y agrietamiento. - Flujo de lodo. b) Hidrometeorológicos. - Lluvia torrencial y tromba. - Granizada. - Nevada. - Inundación pluvial o fluvial. - Sequía. - Tormenta eléctrica. - Temperaturas extremas. - Vientos (no ciclonizados). c) Químicos. - Fuga y derrame de sustancias peligrosas. - Incendios y explosiones. - Radiaciones. d) Sanitarios. - Lluvia ácida. - Epidemias. - Plagas. - Contaminación (aire, agua y suelo). - Desertificación e) Socio-organizativos. - Problemas provocados por concentraciones masivas de población. - Interrupción y desperfecto en el suministro o en la operación de servicios públicos y sistemas vitales. - Accidentes aéreos, terrestres y fluviales. - Actos de sabotaje y terrorismo. Artículo 66. La localización geográfica del riesgo será detectado e inventariado, ubicándolo geográficamente en un mapa o plano específico, según la información con la que se cuente hasta el momento de su elaboración, delimitando el área de afectación de acuerdo a lo siguiente: a) Coordenadas o puntos de referencia. 14

15 b) Orografía e ideografía del entorno. c) Vías de comunicación. Artículo 67. El análisis de riesgo, se llevará a cabo estudiando los riesgos y encadenamientos derivados de cada agente perturbador, con atención especial de personas, bienes, infraestructura y servicios previsiblemente afectables, con especial atención en: a) Viviendas. b) Escuelas. c) Centros sociales. d) Hospitales y clínicas. e) Servicios públicos. f) Industrias. g) Vías de comunicación. h) Suministro de energía entre otros. Artículo 68. La delimitación de las áreas de riesgo y atención, será con círculos concéntricos y en diferentes colores. Clasificándose las áreas en: a) Área de desastre (rojo). Siendo la zona de impacto o de afectación de la calamidad. En este se realizan fundamentalmente las acciones encomendadas a los grupos de respuesta primaria, por ejemplo: evacuación, búsqueda, rescate y salvamento. b) Área de socorro (amarillo). Es la inmediata a la de desastre, en ella se realizan las operaciones de asistencia médica y se organiza el apoyo al grupo de respuesta primaria. c) Área base (verde). Es aquella donde se concentran y organizan los recursos, se instala el centro de operaciones (móvil) y se organiza y coordina la recepción de recursos y personas damnificadas para su traslado a los refugios temporales. CAPÍTULO XIV LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN Artículo 69. La revisión del Plan estará a cargo del Consejo Municipal de protección Civil y deberá contemplar los mecanismos de actualización anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá hacer las revisiones necesarias por parte de la Unidad de Protección Civil, proponiendo al Consejo Municipal de Protección Civil las adecuaciones que considere convenientes. Artículo 70. La evaluación se referirá al conjunto de actividades, valorando cualitativa y cuantitativamente el funcionamiento y operatividad del Plan, siendo a través de simulacros de gabinete, ejercicios o emergencias reales. Artículo 71. Los simulacros son obligatorios en oficinas, escuelas, empresas y lugares de concentración masiva de población, con el objeto de que la comunidad, coordinada con los responsables de protección civil, practique la manera de actuar en caso de presentarse una emergencia real, ejerciendo y aprendiendo conductas de respuesta. El Plan de Contingencias y Procedimientos se evaluará y revisará mediante 15

16 los simulacros efectuados, detectando en ellos las fallas o deficiencias. Para el ejercicio de los simulacros se deberá llevar la logística siguiente: a) Formular hipótesis del escenario. b) Integrar cuando se pongan a prueba procedimientos de actuación y recursos, la coordinación de acciones y actuación de los participantes involucrados en el Plan. c) Los de gabinete serán, cuando los coordinadores del Plan lo formulen en escritorio. d) Se deberá comprobar la formación, tanto individual como grupal, en el grado de capacitación. e) Se deberá comprobar la funcionalidad del Plan o de la parte que corresponda al simulacro, mediante una mecánica interna. f) Comprobará la eficiencia del equipo utilizado en grado de mantenimiento. g) Comprobará el tiempo de respuesta. CAPÍTULO XV DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS Artículo 72. Los Recursos Humanos y Materiales deberán ser permanentes para asegurar la eficacia de la prevención y auxilio de la población, mismos que estarán a cargo del Municipio, debiendo contar mínimamente con: I. Centro de Operaciones. II. Redes de transmisión: fax. III. Teléfonos, radios (bases y móviles) IV. Dispositivos de monitoreo y alertamiento. Artículo 73. Se deberá contar con un directorio e inventario actualizados de todos aquellos organismos u organizaciones involucrados en la materia. Asimismo se deberá contar con los Planes Nacional y Estatal de Contingencias. Artículo 74. Mediante solicitud o convenio, los organismos involucrados en materia de protección civil podrán ser requeridos por el Presidente del Consejo. La Unidad Municipal de Protección Civil deberá contar con los nombres de la Dependencia, titular, ubicación y teléfonos. Artículo 75. Los recursos de infraestructura deberán ser los creados para el normal funcionamiento de la comunidad, mismos que serán utilizados en caso de emergencia para ejecutar acciones de suministro de los servicios a la población damnificada, siendo así: - Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Dispensarios y puestos de socorro. - Albergues implementados en Iglesias, Salones de Baile, Bodegas, Escuelas, Hoteles, Centros Cívicos o Deportivos. CAPITULO XVI DE LA SIMBOLOGIA 16

17 Artículo 76. La simbología a utilizar para la clasificación de los agentes perturbadores y de señales y avisos para Protección Civil, será como lo marquen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS-1994 y NMX-X-17-SECOFI-1997 para todo el territorio nacional. En toda edificación e inmueble, con excepción de casa habitación, se deberá contar con la señalización respectiva. Artículo 77. En todo inmueble de Dependencias Federales, Estatales y Municipales se deberá contar con una Unidad Interna de Protección Civil. Artículo 78. Los propietarios, administradores, gerentes, arrendatarios o poseedores de inmuebles y empresas que por su giro tengan o reciban afluencia masiva de personas, estarán obligados a la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, debiendo contar con la asesoría técnica de la Unidad Municipal de Protección Civil en capacitación e identificación de riesgos. Artículo 79. Para efectos del artículo anterior, la Unidad Interna de Protección Civil deberá integrarse mínimamente con las Brigadas siguientes: a. Brigada de Prevención y Combate de Incendios. b. Brigada de Inundaciones c. Brigada de Sismos d. Brigada de Primeros Auxilios. e. Brigada de Evacuación de Inmuebles. f. Brigada de Búsqueda y Rescate. Para los efectos de este artículo, se considerarán a las Comisiones de Seguridad e Higiene que por mandato de Ley deben funcionar en las empresas, como unidades internas de protección civil. CAPITULO XVII DE LA CAPACITACION Artículo 80. La capacitación es un proceso fundamental para el conocimiento y óptimo desempeño del personal encargado de la Protección Civil en el Municipio, es por ello que será obligatorio para: a) Autoridades del Gobierno Municipal. b) Organismos que participen en el Plan por los sectores, público, privado y social. c) Elementos de Seguridad Pública. d) Personal del Sector Salud. e) Grupos voluntarios registrados en el Sistema Municipal de Protección Civil. f) Cruz Roja. g) Personal escolar por conducto de la SEP. h) Población en general. Artículo 81. El Consejo Municipal de Protección Civil, en coordinación con las dependencias municipales, diseñará las campañas permanentes de capacitación, difusión y divulgación para la conformación de una cultura de Protección Civil. 17

18 Artículo 82. Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre protección civil, será fijado por la Unidad Municipal de Protección Civil, a través de normas técnicas. Artículo 83. La Unidad Municipal de Protección Civil en coordinación con la Dirección Estatal, elaborará, publicará y divulgará guías técnicas para el diseño de programas de formación de instructores en protección civil, abarcando los niveles básico, intermedio, avanzado y de especialización. Artículo 84. La Unidad Municipal de Protección Civil supervisará la capacitación que impartan las organizaciones civiles, empresas capacitadoras e instructores independientes a la población en general en materia de protección civil, a fin de evaluar la vigencia, eficacia y aplicabilidad de sus contenidos, así como la capacidad del instructor en términos de conocimientos teórico-prácticos. Artículo 85. Las empresas capacitadoras, instructores independientes, brigadas vecinales y cualquier otro organismo público o privado que deseen capacitar en materia de protección civil en escuelas de instrucción básica, deberán coordinarse con la Dirección de Emergencia Escolar de la Secretaría de Educación Pública. Artículo 86. Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública municipal, organizaciones civiles, empresas capacitadoras, instructores independientes, brigadas vecinales de protección civil que deseen promover actividades de asesoría, capacitación y adiestramiento en la materia, deberán presentar a la Unidad Municipal de Protección Civil, para su aprobación y adecuación, los contenidos temáticos y cartas descriptivas correspondientes. Artículo 87. La solicitud para la expedición de registro para empresas de capacitación en materia de protección civil, se hará mediante escrito al que se anexe la información y documentación siguiente: I. Copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y cuyo objeto social deberá estar vinculado a la protección civil; II. Copia certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del promovente, para el caso de que la misma no conste en el documento a que se refiere la fracción que antecede; III. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes; Constancia de registro vigente como agente capacitador expedido en términos de la legislación laboral; V. Relación del personal responsable de la impartición de cursos de capacitación en esta materia, anexando respecto de cada uno de ellos: a) Copia de una identificación personal; b) Copia del diploma o certificado de curso de formación de instructor; y c) Curriculum Vitae actualizado. VI. VII. VIII. Inventario del material y equipo didáctico; Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; y Contenidos temáticos y carta descriptiva de los cursos que imparte. Artículo 88. La Unidad de Protección Civil podrá realizar visitas de verificación y deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a 18

19 partir del día siguiente de su presentación. En caso de que no sea emitida respuesta en el término mencionado, se entenderá que existe afirmativa ficta. El registro obtenido tendrá una vigencia de tres años. CAPITULO XVIII DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES CONSTITUIDOS COMO GRUPOS DE RESCATE Artículo 89. Las agrupaciones residentes en el Municipio que deseen participar en las acciones de Protección Civil, deberán contar con su registro ante la Unidad Municipal de Protección Civil, independientemente del registro a nivel Estatal. Artículo 90. Independientemente de que satisfagan los requisitos específicos que las normas técnicas señalen, las organizaciones civiles, para obtener ante la Unidad Municipal el registro correspondiente, deberán presentar la documentación siguiente: I. Solicitud debidamente suscrita por el representante que cuente con facultades suficientes; II. Copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; III. Copia certificada del acta en que se acredite la personalidad del promovente, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; IV. Comprobante de domicilio social y teléfono; V. Directorio actualizado de los dirigentes de la asociación; VI. Inventario del parque vehicular, definiendo el tipo de cada una de las unidades que lo integran, conforme a la siguiente clasificación: a) Ambulancias; b) Rescate; c) Transporte de personal; d) Grúas; e) Apoyo logístico; f) Remolques; y g) Otros, especificando el tipo de que se trate. VII. Copia del documento que acredite la propiedad o legítima posesión de cada unidad integrante del parque vehicular; VIII. Relación del equipo con que se disponga en cada uno de los vehículos; IX. Relación del equipo complementario con que se cuente y que no esté incluido en la fracción anterior; X. Fotografía de los vehículos debidamente rotulados; XI. En el caso de ambulancias, copia del aviso de apertura; XII. Copia de la póliza de seguro vigente que ampare las unidades del parque vehicular y que cubra, por lo menos, la responsabilidad civil ante terceros; XIII. Fotografía del escudo o emblema correspondiente; XIV. Listado de frecuencias de radio para las radiotransmisiones y copia de la respectiva autorización de la autoridad competente; y XV. Copia del formato de identificación que utilice para su personal. Artículo 91. Las agrupaciones que se dediquen al área Pre-hospitalaria deberán contar con una relación del personal que esté capacitado para ello, quedando prohibido que personas que no cuenten con los conocimientos necesarios se desempeñen como paramédicos. 19

20 Las organizaciones civiles de sanidad y salud, deberán presentar carta responsiva del médico responsable de los servicios que preste la organización, anexando copia de su cédula profesional. Artículo 92. Una vez cubiertos los requisitos previstos anteriormente, la Unidad Municipal entregará al promovente la constancia de registro definitivo en un lapso de 7 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de su documentación. Artículo 93. Las organizaciones civiles están obligadas a presentar a la Unidad Municipal un aviso dentro del término de 7 días hábiles, cuando se presenten cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cambio de domicilio; II. Modificación de la integración de sus órganos de gobierno o de sus representantes legales; y III. Altas y bajas en su inventario de parque vehicular. Artículo 94. Los vehículos que sean utilizados como ambulancias por las agrupaciones, deberán sujetarse a la Norma Oficial Mexicana NOM 020-SSA2-1994, sin lo cual no podrán ser utilizadas como tales. Artículo 95. Las organizaciones deberán integrarse a los Programas capacitación que la Unidad lleve a cabo. de Artículo 96. Las organizaciones que se denominen Delegaciones Municipales deberán tener coordinación directa con la Unidad Municipal de Protección Civil, dejando que sus delegaciones Estatales realicen lo conducente con el Estado. CAPITULO XIX DEL USO DE EXPLOSIVOS Y POLVORA EN EL MUNICIPIO Artículo 97. El uso de explosivos para la explotación de minas o bancos de piedra, deberá contar, independientemente al permiso que expide la Secretaría de la Defensa Nacional a través de DN-27 (Registro Nacional de Armas de Fuego y Explosivos) con la opinión de la Presidencia Municipal a través de la Unidad de Protección Civil, para determinar que no exista ningún riesgo en la integridad física de la población así como sus bienes y servicios primarios. Artículo 98. El uso de artificios pirotécnicos en cualquier evento religioso, social o de otra índole deberá ser autorizado por el Presidente Municipal, previa verificación de la Unidad de Protección Civil para la determinación y observancia de medidas de seguridad hacia la población. Así mismo queda estrictamente prohibido el almacenamiento de los productos sobrantes. Artículo 99. La solicitud de autorización para la quema de fuegos pirotécnicos, deberá contener: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Lugar, fecha y hora de la quema de los fuegos pirotécnicos; III. Copia del contrato de servicio, en el cual se deberá especificar: 20

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