HOJA DE TRAMITE PARA LA CONEXIÓN DE AGENTES PERSONA MORAL NOMBRE DESPACHO: FOLIOS: D.A. OFICINA: REQUISITOS

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1 HOJA DE TRAMITE PARA LA CONEXIÓN DE AGENTES PERSONA MORAL NOMBRE DESPACHO: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: CLAVE UNICA: CODIGO FILIACIÓN: FOLIOS: D.A. OFICINA: CVE. UNICA NVA: CODIGO FIL: FOLIOS: REQUISITOS Oficio C.N.S.F. autorizando a la Sociedad Anónima Cedula C.N.S.F. autorizando a (o) los apoderados Copia Acta Constitutiva Alta en Hacienda de la S.A. 2 Copias de la Inscripción en el R.F.C. de la S.A. Copia de la póliza de Responsabilidad Civil por Errores u Omisiones. Inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio Contrato ( 2 Tantos) Vo.Bo. del Funcionario de Ventas ( Solo para nuevas altas). Solicitud de transferencia bancaria de la S.A. Comprobante bancario y CLABE bancaria Carta aceptación Traslado Saldo (Solo en cambio de personalidad fiscal) Formato de Traspaso Cartera (Solo para agentes que ya cuentan con claves en GNP) Carátula de contrato con Buzón-e firmado Anexo Ipsofact firmado (Opcional) Copia de Credencial de Elector por ambos lados del representante legal Impresión de Aviso de Inicio de operaciones Impresión de Asignación de folios Carta responsiva de generación automática de CFD Documentos requeridos para el esquema de facturación digital.

2 Contrato de Comisión Mercantil que celebran por una parte GRUPO NACIONAL PROVINCIAL S.A.B. quien en lo sucesivo se le denominará como "La Institución", representada por y por la otra, a quien en lo sucesivo se le denominará como "El Agente", representado por de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas. LA INSTITUCIÓN DECLARA: DECLARACIONES I. Que está facultada mediante autorización otorgada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para operar como institución de seguros en las operaciones y ramos de vida, daños, accidentes y enfermedades. II. Que su domicilio está ubicado en Cerro de las Torres 395, Col. Campestre Churubusco, CP III. Que está interesada en celebrar el presente contrato con el agente para que este promueva de manera independiente y disfrutando de plena autonomía, contratos de seguros dentro de las coberturas que pueda intermediar el agente, de acuerdo al tipo de autorización que le haya otorgado la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. EL AGENTE DECLARA: I. Que es una sociedad anónima constituida de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el Reglamento de Agentes de Seguros, mediante escritura pública número:, otorgada ante la fe del Notario Público Número: de la ciudad de inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No., de la que se anexa un ejemplar a este contrato. II. Que su oficina está ubicada en:. III. Que el apoderado que firma este contrato cuenta con su cédula No., que lo autoriza a ejercer la actividad de agente de seguros, en los términos del inciso c) del IV. articulo 23 de la ley general de instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros. Que conviene con "La Institución", en promover contratos de seguros como intermediario en las coberturas que especifica su autorización tipo:. V. Este contrato no limita de manera alguna la libertad y derecho del agente para celebrar contratos similares a este o de cualquier otra naturaleza, con otra u otras instituciones sean o no de seguros, si así conviene a sus intereses. Ambos contratantes reconocen la naturaleza mercantil de este contrato y aceptan como disposiciones aplicables al mismo, las contenidas en la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS, EL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y EL CÓDIGO DE COMERCIO.

3 Conforme a lo anterior las partes se someten a las siguientes: CLAUSULAS Primera: Objeto: A conveniencia de las partes se celebra el presente contrato mediante el cual el agente promoverá e intervendrá la contratación de seguros en las coberturas autorizadas mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y prestará asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos. Segunda: Tarifas: El agente en el desempeño de su actividad seguirá las normas y utilizará los modelos de pólizas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya registrado, respecto del plan o cobertura de que se trate. Tercera: Información: El agente informará a la persona que solicite el seguro acerca de las condiciones del contrato y características de la institución velando por el cumplimiento de los requisitos que ha de reunir la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos, así mismo, la institución comunicará al agente las gestiones y trámites que realice en relación con los negocios, objeto del seguro. El agente deberá proporcionar a la institución la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma se pueda formar juicios sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación. Cuarta: Aceptación: El agente entregará a la institución las proposiciones de seguros que reciba, dentro de los tres días siguientes a la fecha de las mismas y todas las solicitudes que reciba el agente, tendrán el carácter de simples propuestas que no serán obligatorias para la institución, sino a partir de la fecha en que esta las acepte. En su trato con el público los apoderados del agente deberán exhibir su cédula y consignarán el número de la misma, así como su nombre en los documentos elaborados con su intervención. La institución tendrá el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguros, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad. Quinta: Cobros: Las primas siempre se cobran mediante el recibo oficial de la institución y el agente remitirá a ésta toda cantidad cobrada por cuenta de la misma a más tardar el décimo día hábil siguiente en que la hubiere cobrado cuando el agente reciba el pago de primas, deberá contar con el soporte documentario o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago, cuando el agente reciba el pago de primas mediante el cheque, lo hará constar en el recibo anotando el número, fecha y banco librador: asimismo, deberá requerir al asegurado que el cheque sea girado a favor de la institución. Sexta: Depositario: El agente se considerará en todo caso depositario de las cantidades de dinero que reciba de los asegurados o de cualquier otra persona por cuenta de la compañía. Séptima: Comisiones: La institución pagará al agente por los seguros que este gestione y obtenga las comisiones que le correspondan sin exceder el limite máximo autorizado por la Comisión Nacional de Seguro y Fianzas de acuerdo con las siguientes condiciones generales: La compañía pagara al agente por los seguros que este gestione y obtenga, las comisiones directas y accesorias que le correspondan dentro de los limites aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y podrán ser modificados parcial o temporalmente, pero nunca en menoscabo de los porcentajes que perciba el agente, y previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

4 Se hace constar que las comisiones no exceden el máximo fijado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que en esas comisiones se comprenden todos los conceptos enunciados en la circulas S-447 del 28 de noviembre de 984. Las comisiones máximas a que se ha hecho referencia, podrán ser revisadas y modificadas por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. Para el ramo de Vida: a) Las cláusulas y beneficios adicionales concederán el porcentaje de comisión que corresponde a la cobertura a que se agreguen. b) Las extraprimas por ocupación o subnormalidad, se consideran como parte integrante de la prima. c) No se concederá comisión de primer año sobre pólizas emitidas para reemplazar a otra póliza que haya caducado dentro de los dos años anteriores a la expedición de la nueva póliza. Si una póliza expedida anteriormente sobre una misma vida o una misma empresa (para el caso de colectivo), caducare dentro de los seis meses siguientes a la emisión de una nueva póliza, el agente estará obligado a devolver a la compañía las comisiones de esta nueva póliza. d) El agente no tendrá derecho al pago de comisiones de renovación cuando el asegurado deje de pagar las primas correspondientes, reanudándose dicho pago cuando la póliza de que se trate sea rehabilitada en pago de primas por gestiones e intervención directa del propio agente. e) Tratándose de coberturas obtenidas por el agente en compañía de otro u otros agentes, aquel tendrá derecho únicamente a las comisiones que correspondan a su parte proporcional, de las primas pagadas por tales coberturas. f) Cuando se trate de coberturas colectivas en las que se conceda participación de utilidades sobre su propia experiencia en mortalidad, la comisión correspondiente en cada caso será dada a conocer al agente. g) En seguro de grupo, la comisión será decreciente de acuerdo al tamaño del grupo y se determinará en el momento de efectuarse la contratación del seguro. h) En grupo Inversión, la comisión será decreciente de acuerdo al tamaño del grupo, y se determinará en el momento de contratarse el seguro. i) En seguro de grupo y colectivo temporal a un año, el agente tendrá derecho a comisiones iniciales, tanto directas como accesorias, sobre el incremento en primas pagadas en relación al año póliza anterior. j) Los porcentajes que se otorgarán como comisiones directas en los planes con ajuste automático de suma asegurada, se aplicarán sobre el monto de la prima inicial. Todas las comisiones directas a que tenga derecho el agente en virtud de este contrato, le serán pagaderas en Moneda Nacional. El agente pagará por su cuenta los impuestos de cualquier clase que le fueren exigibles y la Compañía será responsable de ello en aquellos casos en que le obliga la ley. El hecho de que la compensación que percibe el agente por servicios profesionales se compone de comisiones directas y accesorias y que en estas últimas se consideren como factores bien sea la suma de operaciones diversas, bien un mantenimiento de la cartera y otras gestiones, no implica ni establece en manera alguna la obligación del agente para lograr un máximo de operaciones o una permanencia en sus ingresos, sino que ello corresponde a una posibilidad de mayor ingreso cuando se llenen las condiciones

5 o tengan lugar las circunstancias respectivas. Respetando siempre el plazo establecido en el articulo 04 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el que se fija como limite máximo para asentar y registrar treinta días y diez días respectivamente. La comisión se calculará exclusivamente sobre la prima y se considerará ganada precisamente sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la Institución, pero en su caso se cargarán al agente las comisiones correspondientes por cancelaciones y devoluciones. La Institución cubrirá al agente las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo que estén en vigor los contratos de seguros celebrados con su intervención y en operaciones de daños le corresponderán las comisiones por la nueva celebración de un contrato respecto de un mismo interés asegurable al agente que haya obtenido el inmediato anterior. Se eliminará este aspecto, si el agente abandona el negocio o el asegurado expresa por escrito a la institución que ya no desea la intervención de este agente. Cuando la prima sea cubierta con cheque, la comisión se pagará al agente una vez que el titulo sea cobrado. Octava: Rescisión: En virtud de que es requisito indispensable para la celebración de este contrato y vigencia del mismo que el agente cuente con la cédula que lo autorice para actuar como agente de seguros, en el momento en que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cancele su cédula de conformidad con el articulo 26 del reglamento de agentes de seguros y fianzas o no la renueve, este contrato se rescindirá de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o aviso y a partir de la fecha en que tal hecho ocurra, el agente no recibirá comisiones por sus negociaciones y la institución tendrá la facultad de asignar a cualquier otro agente autorizado para que proporcione el asesoramiento respectivo a los asegurados. También quedará rescindido este contrato si el agente no cumple con las disposiciones del reglamento de agentes de seguros que se encuentre vigente. De igual forma en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes podrán rescindirlo de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial mediante el simple aviso por escrito de la fecha en que ocurra la violación debiendo la institución pagar las comisiones pendientes al agente, y este estará obligado a devolver la documentación que obre en su poder. Novena: Gastos: La institución no asume ningún gasto que el agente realice en el desempeño de su actividad, en virtud de que las comisiones son la única contraprestación del mismo. Por su parte el agente, no asume ningún gasto en que incurra la institución para la apreciación y selección del riesgo, ni tampoco pagará cantidad alguna por concepto de primas que deje de cubrir el asegurado. Décima: Prohibiciones: El agente no podrá asumir, directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro, tampoco podrá otorgar, modificar ni rescindir contratos de seguros a nombre de la institución, ni dispensar caducidades, emitir endosos, fijar tarifas especiales, garantizar pagos de siniestros u obligar a la institución en ningún caso. Décima Primera: Garantía: El agente y los apoderados del agente para el desempeño de su actividad deben garantizar por los montos y en forma general que señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la responsabilidad en que pueda incurrir ante el público en el desempeño de sus funciones. Décima Segunda: Cartera: El agente podrá transmitir a terceras personas, agentes de seguros o a la propia institución, los derechos que le correspondan, derivados de la cartera de contratos de seguros.

6 Décima Tercera: Estado de cuenta: La institución enviará al agente un estado de cuenta mensual, indicando las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo por los diversos conceptos pactados en este contrato dentro de los diez días siguientes al corte de la cuenta, el agente tendrá un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de corte para objetar su estado de cuenta por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo a la institución, para en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho objeción alguna a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución, harán prueba para los efectos legales correspondientes, esta cláusula se regirá por lo dispuesto en los artículos 302 y 30 de la Ley de Títulos y operaciones de crédito, constituyendo titulo ejecutivo, con la certificación del contador de la institución de conformidad con la legislación mercantil respectiva: a) El estado de cuenta será el documento designado por las partes que reflejará todos los depósitos de las comisiones y cualquier otro tipo de ingresos a favor del "Agente" y a cargo de "La Institución" b) Será obligación de "La Institución" el manejo adecuado y cuidadoso del estado de cuenta de acuerdo con las instrucciones, autorizaciones y aclaraciones que le indique para tal efecto el "Agente", realizando todos los cargos y abonos que se presenten durante la vigencia del contrato de comisión Mercantil. c) El estado de cuenta constituirá, para todos los efectos, una cuenta corriente en los términos de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito y facultará a ambas partes para hacer exigibles los saldos de dichas cuentas al momento de su liquidación, sin los hubiere. d) El "Agente" será responsable de cualquier saldo deudor que aparezca en el Estado de cuenta, el cual causará intereses sobre saldos insolutos a razón de TIIE + 0, mientras dicho adeudo no sea liquidado por completo. e) "La Institución" deberá cubrir en tiempo las comisiones a las que tiene derecho "El Agente" por las primas de seguros efectivamente ingresadas a la compañía. f) "La Institución" cargará y abonará al Estado de Cuenta del "Agente" los ingresos y egresos que se generen por cualquier concepto, bonos, comisiones, adeudos, etc., en los términos establecidos por las partes en el contrato de Comisión Mercantil celebrado y las políticas que para el efecto estén establecidas y estará facultada para realizar compensaciones, cobros, cuando exista saldo en la cuenta, o fijar adeudos, cuando la cuenta no presente saldo a favor o éste sea insuficiente. g) "La Institución" no cobrará cantidad alguna por el manejo de la cuenta corriente del "Agente" Décima Cuarta: Duración: El presente contrato es por tiempo indefinido, por lo que cualquiera de las partes podrán darlo por terminado, mediante aviso dado por escrito con 30 días naturales de anticipación. Décima Quinta: Notificaciones: El agente se compromete a dar aviso por escrito a la institución, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los asegurados de cualquier cambio de domicilio, en la inteligencia de que, en caso de que no lo haga cualquier comunicación o notificación se tendrá por hecha, si se dirige al último domicilio manifestado por el agente. Décima Sexta: Efectos: Las partes convienen en que el presente contrato deja sin efecto cualquier otro que se hubiere celebrado entre ellos con anterioridad.

7 Décima Séptima: Regulación: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguros, La Ley sobre el contrato de Seguros, el Reglamento de Agentes de Seguros y el Código de Comercio y en caso de controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro, e informarán de lo mismo a la comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El presente contrato se firma en la Ciudad de a. LA INSTITUCIÓN EL AGENTE REPRESENTANTE REPRESENTANTE

8 México, D. F., a. GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. DEPTO. DE CONTRATACIÓN DE AGENTES. C. en mi carácter de Representante Legal de y con facultades para suscribir el presente documento, en términos de la escritura pública No., pasado ante la fe del notario público No. del Distrito Federal ( en su caso) que exhibo en original y copia para su cotejo y una vez hecho me sea devuelto el primero y en términos del Contrato de Comisión Mercantil que mi mandante tiene celebrada con dicha institución, autorizo para que en caso de existir saldo y percepciones en mi CLAVE ÚNICA, los mismos sean traspasados a la nueva CLAVE ÚNICA que se me otorgue con la denominación social. A T E N T A M E N T E NOMBRE.-. FIRMA.-.

9 R.F.C. GNP9224 4P0 Solicitud de datos para transferencia electrónica bancaria Fecha día mes año Datos del titular (deberá escribirse conforme aparece en su cuenta bancaria) Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) Persona física Persona moral Nombre completo R.F.C. del titular de la cuenta letras año mes día homoclave (si cuenta con él) CURP del titular de la cuenta (si cuenta con ella) Domicilio Calle No. exterior No. interior Colonia C.P. Delegación o municipio Ciudad o población Entidad federativa País Moneda Datos bancarios Tipo de cuenta Débito Cheques No se aceptarán cuentas de crédito, ahorro, inversión inmediata, etc. únicamente aplican cuentas de cheques o débito Estimado proveedor, se deberá especificar el banco al que pertenece la cuenta: Nombre de la institución bancaria Código de intermediario (sólo para agentes) Domicilio bancario Número de cuenta SWIFT o ABA (sólo transferencias internacionales) CLABE (según su estado de cuenta) Sucursal Plaza Entidad Localidad Nombre de la sucursal Documentos anexos En caso de ser persona moral, anexar documento formal emitido por la institución bancaria en el que se acredite la titularidad de la cuenta a la que va a realizarse la transferencia vía TEF (Transferencia Electrónica de Fondos) o en caso de persona física anexar copia del encabezado de un estado de cuenta bancario donde se pueda identificar el nombre del titular y el número de cuenta correspondiente. Se ha presentado el "Formato de solicitud de datos para transferencia electrónica" y documentación necesaria para trámites anteriores? Sí No Le recordamos que los datos presentados en esta solicitud deberán ser correctos. Grupo Nacional Provincial, S.A. no se hace responsable de la transferencia bancaria realizada con datos erróneos proporcionados en esta solicitud por lo que en ningún caso estará obligado a recuperar el dinero transferido a una cuenta cuyos datos han sido proporcionados directamente por el solicitante de la transferencia. Tampoco estará obligado a realizar un doble pago por efecto de una transferencia bancaria erróneamente realizada con la información proporcionada por el solicitante. En caso de cambios en los datos informados se tendrá que enviar nuevamente a GNP la documentación y/o datos actualizados. Nombre y firma del titular de la cuenta Jueconex9.p65

10 Av. Cerro de las Torres 3 9, Col. 5 Campestre Churubusco C.P , México D.F. Tel w w w. g n p. c o m. m x Solicitud Traspaso de Cartera Indicar el tipo de movimiento Fecha: Tipo A petición del Asegurado Tipo 2 Traspaso de Clave Puente Tipo 3. Traspaso Total de Cartera A PETICIÓN DEL ASEGURADO POR INTERMEDIACION ASIGNACION POR RENUNICA O FALLECIMIENTO CLAVE PUETE A AGENTE ASIGNACION POR CAMBIO DE RESIDENCIA Especificar Especificar Agentes solicitantes Clave Única y folio Agente que cede D.A. Nombre del Agente Clave Única y folio Agente que recibe D.A. Nombre del Agente Número de póliza (0 dígitos) Ramo Nombre del Asegurado Firma DESCRIPCIÓN DE AUTORIZACIÓN NOMBRE Y VO. BO. FUNCIONARIO QUE AUTORIZA Firma del Agente que cede Firma del Agente que recibe Nombre y Firma D.A. que cede Nombre y Firma D.A. que recibe Notas Importantes * Consultar políticas en: / consultas * Es indispensable requisitar en este formato todas las solicitudes indicando DATOS CORRECTOS y COMPLETOS, en caso de error u omisión será rechazada; con lo cual deberán reiniciar su trámite como nuevo.

11 Dirección de Sistemas CARTA RESPONSIVA El Emisor (Agente) da su consentimiento para que Grupo Nacional Provincial S.A.B. genere el documento electrónico donde se enumeren todas y cada una de las comisiones recibidas hasta esa fecha, aceptando toda la información contenida en dicho documento, el cual recibirá mensualmente a través de Buzón E. Manifiesto lo anterior para todos los efectos a que haya lugar. Nombre o Razón Social de El Emisor: Nombre del Representante Legal: Firma:

12 Persona Moral Carátula del Contrato Razón Social RFC con Homoclave Domicilio Fiscal Calle Número exterior Número interior Colonia C.P. Población Estado Correo Electrónico Escritura Constitutiva Número de Escritura Fecha Nombre y Número de Notario Entidad Folio Mercantil Poder del Representante Legal (Poder para actos de dominio o administración) Nombre del representante Número de Escritura Fecha Nombre y Número de Notario Entidad Folio Mercantil Expreso libremente mi voluntad para consentir como EMISOR el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GENERACIÓN Y ENVÍO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ENCRIPTADOS a celebrar entre mi representada y BUZÓN-E, contrato que está publicado en la página de Internet publicación que consta en el testimonio del libro 503, folio 760 con fecha de 24 de agosto de 2009, otorgado por el Lic. Alfonso González Alonso, notario 3 del Distrito Federal. Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad que los datos arriba asentados son exactos. _(lugar) a de de 20 Firma: Nombre: Cargo: (Anexo copia por ambas caras de identificación oficial Credencial de Elector, Pasaporte o FM3) Carátula anexo Ipsofact SI acepto las CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SISTEMA IPSOFACT (SISTEMA CONTABLE ELECTRÓNICO) cuyas especificaciones se describen en el ANEXO G del Contrato y me obligo por este medio a cubrir la cuota anual (pago que realizará GNP y que se me descontará en 4 semanas) de uso por adelantado como se encuentra publicada en NO deseo hacer uso del SISTEMA IPSOFACT como se describe en el ANEXO G del Contrato y declaro que cuento con un SISTEMA CONTABLE ELECTRÓNICO que registra de manera automática la serie, folio, hora, minuto y segundo de la emisión de los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES como lo marca la regla II II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. firma firma Nota: se requiere firmar sólo uno de los dos cuadros de opción sobre el uso del Sistema Contable Electrónico

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