REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (APC) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

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1 La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, acordó en la sesión Nº 34-04/05-G.E. de fecha 1º de setiembre del 2005, según el acuerdo Nº 11 y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 23, inciso i); 28, incisos a), c) k) y n) de su Ley Orgánica, Nº 3663 de 10 de enero de 1966, reformada por Leyes Nº 4925 de 17 de diciembre de 1971, Nº 5361 del 16 de octubre de 1973 y Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984; procede a dictar el siguiente Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de conformidad con lo siguiente: Considerando: 1º Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos es un ente público no estatal, que tiene dentro de sus fines primordiales, la promoción de las condiciones técnicas de las profesiones que lo integran y que en consecuencia de lo anterior, se ha determinado la necesidad de la creación de un sistema de Administración de Proyectos de Construcción que sea eficiente y permita a los miembros de este Colegio profesional su acceso a través de procesos automatizados, que posibiliten la tasación de los planos de construcción y el registro de la responsabilidad profesional. 2º Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva General estima necesario y conveniente regular normativamente el proceso del administrador de los proyectos de construcción, que permita su utilización por los miembros de este Colegio, de forma clara, precisa y eficiente. Por lo tanto: La Junta Directiva General, en uso de las facultades ya indicadas, dicta el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (APC) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS CAPÍTULO I Del administrador de proyectos de construcción Artículo 1. Para la aplicación del Sistema: Administrador de Proyectos de Construcción, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Administradores: Personal responsable de determinar el orden con que se procesarán las solicitudes, además de asignar el trabajo con base en el perfil del proyecto. Analistas: Personal que efectúa el análisis y valoración del proyecto. APC: Sistema: Administrador de Proyectos de Construcción. BIND: Comando del programa de software denominado AUTOCAD, que tiene como función guardar los dibujos como bloques. Cad Lock: Comando que bloquea los archivos, de acuerdo a criterios establecidos por el operador. DWG o DWF: Formatos del programa de software denominado AUTOCAD FHA: Número de bono que se asigna a cada proyecto de interés social y sus iniciales corresponden a Fomento de Hipotecas Aseguradas. Firma Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

2 Guía de uso del APC: Documento técnico que determinará las características operativas del sistema, y que deberán cumplir los usuarios. Pago: Medios que el CFIA pone a disposición de los usuarios del Sistema APC para la cancelación de los derechos correspondientes. Dichos medios pueden ser electrónicos y físicos. PIN: Clave personal de acceso que brinda el CFIA a cada uno de sus miembros y que los faculta para realizar trámites a través del sistema APC. Resello: Sellar de nuevo un plano para la actualización de las responsabilidades profesionales y el valor del proyecto. Retasar: Valorar por segunda vez un proyecto. Sello Digital: Inserción del sello procesado por computadora. Tasar: Evaluar un proyecto calculando la estimación de su valor. Usuarios: Profesionales, empresas, administradores, tasadores, personal autorizado de instituciones financieras, municipalidades, debidamente autorizados en el área de su competencia para hacer uso del APC. Validación: Constancia de que se acepta la responsabilidad profesional. Visado: Visto bueno que valida el archivo de los planos a través del sellado para efectos de continuar con la tramitación correspondiente. ZIP: Formato de compresión de archivos. Artículo 2. La administración y operación del APC está a cargo del Área de Análisis de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la que depende jerárquicamente del Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional y de la Subdirección de Ejercicio Profesional, por su orden. La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de acuerdo a parámetros de conveniencia y oportunidad, podrá reorganizar esa relación jerárquica. Artículo 3. Para los efectos de la operación del APC, sin perjuicio de la asignación interna de labores, el Área de Análisis de Proyectos contará con el siguiente esquema de funcionarios: a) Administradores: Su función será la de administrar operativamente el Sistema del APC. b) Analistas: Sus funciones serán las de analizar y tasar los proyectos presentados por los usuarios del Sistema APC. CAPÍTULO II Del acceso al sistema APC Artículo 4. Todos los miembros y las empresas inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán considerados usuarios del APC. Para ello, esos miembros y empresas deberán utilizar un equipo de cómputo con las características requeridas por el Departamento de Tecnología de Información del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Igualmente, deberán contar con una conexión a la Red de Internet. Artículo 5. Aquellos profesionales y empresas que no cuenten con el equipo requerido, podrán

3 acceder al APC, a través de las unidades de cómputo previamente establecidas para esos efectos en la sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o bien en las oficinas regionales del Colegio, dispuestas en el territorio nacional para ese y otros fines. Artículo 6. Para acceder al APC, los usuarios del sistema deberán contar con un número de identificación (PIN), que les será asignado por el Departamento de Tecnología de la Información, previa solicitud y formal recibo de conformidad. El PIN contará con una clave inicial que será asignada por el CFIA y que el usuario deberá sustituir por una específica de su escogencia, bajo el formato establecido por el Colegio. Artículo 7. El uso del PIN es para uso exclusivo del usuario, por lo que éste será el único responsable por el uso indebido que se haga de él. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de cualquier forma el uso del PIN. Artículo 8. A los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, todos los contratos por servicios profesionales relacionados con las Ingenierías y la Arquitectura, serán registrados a través del APC. Artículo 9. El visado de los proyectos de construcción, relacionados con las Ingenierías y la Arquitectura, así como el sellado de los planos respectivos, a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se realizará a través del APC. Artículo 10. Será considerado como profesional responsable de la obra, el usuario que registre esa responsabilidad, con el PIN registrado, de conformidad con lo indicado en el artículo 7º de este Reglamento. Artículo 11. En aquellos proyectos de construcción que se requiera la participación de varios profesionales de distintas ramas de la Ingeniería y/o de la Arquitectura, además del profesional responsable, éstos también deberán validar el registro de su responsabilidad. Para ello, deberán acceder al APC y mediante la introducción de su PIN, aceptar expresamente esa responsabilidad. En tanto esos profesionales no hayan validado esa responsabilidad, los contratos no podrán ser registrados y en consecuencia, los proyectos a que se refieren, no podrán ser ejecutados. Artículo 12. La renuncia o la sustitución de la responsabilidad profesional de cualquier profesional involucrado en un proyecto, deberá hacerse a través del sistema APC y será efectiva, a partir del momento en que esos actos queden registrados en el sistema. CAPÍTULO III De la información remitida al APC Artículo 13. Para el registro de la responsabilidad profesional, la tasación y sellado de los planos, el usuario una vez que haya accedido al sistema, deberá introducir en las fórmulas predispuestas al efecto, la información que sea requerida por el APC, la cual deberá ser veraz y fidedigna con el proyecto de construcción que se realizará. Artículo 14. Se deberán adjuntar los planos del proyecto de construcción, en un archivo digital cuyo formato será DWG o DWF o bien en aquellos formatos compatibles, según lo determine el Departamento de Tecnología de la Información del CFIA. Artículo 15. Los archivos digitales donde se remitan los juegos de planos, deberán estar comprimidos, a través de alguno de programas de software que utilicen la extensión ZIP. Antes de comprimirse, a los archivos digitales se les deberá aplicar el comando BIND, del programada

4 AUTOCAD, o bien el comando equivalente en el programa compatible, según lo determine el Departamento de Tecnología de la Información del CFIA. No se admitirán archivos digitales que no vengan debidamente comprimidos o bien que utilicen los comandos de bloqueo denominados CAD LOCK, según lo determine el Departamento de Tecnología de la Información del CFIA. CAPÍTULO IV Del visado de los planos Artículo 16. Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. Todos los planos deberán presentarse con el nombre y el número de registro del profesional responsable, según lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Artículo 17. Los usuarios del sistema APC deberán dejar un espacio en los planos y las boletas para visado eléctrico que se remitan por medio del archivo digital correspondiente, para que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos proceda a sellar digitalmente dicho proyecto. Este espacio no deberá contener ninguna información, sea gráfica o de texto. Las especificaciones de dicho espacio, tales como ubicación dentro de la lámina y sus dimensiones, será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento denominado Guía de uso del Sistema APC. Artículo 18. La tramitación del visado de planos de obras con áreas hasta 80 m² y/o con una carga monofásica conectada inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de voltios, una fase, corriente alterna, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Remitir archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los profesionales responsables del diseño. b) Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. c) El o los planos deberán de ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados. d) Contrato de consultoría o de servicio profesional contenido en el APC, con toda la información solicitada. e) Datos para el visado eléctrico. Dichos planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo Reglamento. Artículo 19. La tramitación de visado de planos de obras con áreas superiores a 80 m² o planos con áreas menores a 80 m² pero con una carga conectada superior a 15 kilovoltios-amperios, una fase, corriente alterna; deberán contar con los siguientes requisitos: a) Remitir archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los profesionales responsables del diseño y los profesionales contratados para la dirección técnica de la obra. b) Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral.

5 c) El o los planos deberán de ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra, la tabla de acabados y el detalle del tablero principal. d) Contrato de consultoría o de servicio profesional contenido en el APC con toda la información solicitada. e) En caso de que la obra se ejecute a través de una compañía constructora, se incorporará adicionalmente al contrato de consultoría la inscripción de responsabilidad profesional. Según se establece en el Procedimiento para la inscripción del Profesional Responsable de la Obra. f) Datos para visado eléctrico. g) Planos eléctricos de la obra, con el nombre y número de carné del profesional responsable, para verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios. Considérese adicionalmente en el inciso b) que, para los casos de Subcontratos, se deberá completar la información solicitada. Estos requisitos también deberán ser cumplidos por los proyectos relacionados con la propiedad en condominio y las urbanizaciones y fraccionamientos. Artículo 20. Los proyectos declarados de Interés Social, ya sean casos individuales, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, además de los requisitos indicados en los artículos precedentes, deberán indicar el número FHA, o número de bono número de la Declaratoria de interés social por parte de la entidad autorizada. Artículo 21. En el caso de que sea necesario de un resello de planos, deberá cumplirse con lo siguiente: a) Archivo digital de los planos sellados por el Colegio Federado. b) Contrato de servicios profesionales contenido en el APC, por el reajuste de honorarios. Segunda Fase de Servicios. La tasación se realizará con el valor actual de proyecto y se aplicará el cálculo de los derechos sobre la diferencia existente, con respecto a la tasación originalmente realizada. Los planos serán visados con el nuevo valor de la tasación, indicando la fecha del día del resello y el número de contrato. Artículo 22. Cuando se trate de un levantamiento de obra construida, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Archivo digital de los planos, con nombre y número de carné del o los profesionales responsables del levantamiento. b) Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. c) El o los planos deberán ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra, la tabla de acabados y detalle del tablero principal. d) Contrato de servicios profesionales contenido en el APC, indicando en otros servicios el porcentaje contratado. e) Datos de visado eléctrico, (medidor definitivo). Los planos podrán ser elaborados por los profesionales miembros del colegio, según la legislación vigente al efecto. Estos requisitos también se aplicarán para la tramitación de solicitud de instalación del medidor

6 definitivo, en obras ya construidas. Artículo 23. Los proyectos de construcción que tiendan la transformación de propiedad en condominio, se regirán por lo siguiente: 1) En caso que de que existan variaciones con respecto al diseño original, ya sean éstas de área o de distribución arquitectónica: a) Archivo digital de los planos nuevos indicando las modificaciones y la transformación. b) Contrato de consultoría contenido en el APC con monto estimado de modificaciones. 2) Cuando no existen modificaciones: a) Archivo digital de los planos nuevos indicando la transformación a condominio. b) Contrato de consultoría según corresponda. Artículo 24. Cuando se trate de obras de la Administración Pública centralizada o descentralizada, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Fórmula de solicitud, en versión electrónica, para la exoneración de obras de la administración pública centralizada y descentralizada. b) Remitir archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los profesionales responsables del diseño o contratado para la dirección técnica de la obra. c) Nombre del ente u órgano de la administración propietario o encargado del proyecto; información de la ubicación, la localización y la información registral correspondiente. d) Los planos deberán de ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener la ubicación de la obra, la tabla de acabados y el detalle del tablero eléctrico principal. e) Contrato de consultoría contenido en el APC, con toda la información solicitada, o fórmula de registro de responsabilidad profesional. f) Datos para visado eléctrico. CAPÍTULO V De los pagos Artículo 25. Los usuarios del sistema podrán cancelar los derechos correspondientes, por cualquiera de los medios que ponga a disposición el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Dichos medios de pago serán definidos por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado o del órgano que ésta designe. Artículo 26. La definición o la modificación de los medios de pago les serán comunicadas a los usuarios del sistema, a través de las circulares que al efecto se dictarán y que serán colocadas en los lugares destinados para ello. Igualmente, si la Dirección Ejecutiva lo estima conveniente, serán publicadas en los diarios nacionales y en la página electrónica del Colegio Federado. Artículo 27. Todo proyecto de obra, tramitado conforme al sistema APC, deberá ser cancelado por el usuario en un plazo máximo de cinco días hábiles. Vencido ese plazo, sin que el usuario haya cancelado el monto correspondiente, los analistas a cargo procederán a rechazar el proyecto y eliminarlo del sistema. CAPÍTULO VI De las faltas Artículo 28. El usuario que facilite su número de PIN a otra persona, incurrirá en la falta tipificada en el artículo 31 del Código de Ética Profesional.

7 Artículo 29. Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en esa vía, la inserción de información falsa en el Sistema del APC, hará que los usuarios incurran en las faltas establecidas en los artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional. Artículo 30. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Transitorio. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos autorizará el visado de planos físicos, hasta el día 31 de diciembre A partir de esa fecha, únicamente se procederá al visado de los planos a través del Sistema APC. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 190 del 04 de octubre del

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