PROCEDIMIENTO ORDINARIO DISCIPLINARIO
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- Raquel Giménez Marín
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1 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DISCIPLINARIO Facilitador: RED DE FORMADORES DEL IEMP 1
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5 Esquema lineal del procedimiento ordinario Realización de la conducta Tipo de falta De ejecución instantánea Permanente De Estado Prescripción Cinco años Doce años Noticia Disciplinaria Queja Informe De Oficio Notoriedad pública Propia percepción Anónimo Evaluación Noticia Disciplinaria Auto Inhibitorio artículo 150 Par.I Indagación Preliminar Apertura del Investigación. Citación a Audiencia Indagación Preliminar Seis meses Doce Meses Para faltas DIH Y DIDH 5
6 Esquema lineal del procedimiento ordinario Evaluación Indagación Preliminar Archivo Apertura de Investigación. Citación a Audiencia. Apertura de Investigación Verificación de la conducta. Establecer carácter falta. Individualización autor. Descarte causal exclusión. Evaluación Investigación Archivo Pliego de cargos. Auto de cierre de investigaci ón Art. 53 Ley
7 Esquema lineal del procedimiento ordinario Pliego de Cargos Requisitos de forma Artículo 163 CDU Traslado para Descargos (10 días) Aporte de pruebas Solicitud de pruebas Decreto de Pruebas Solicitud de parte supone: Pertinencia, conducencia, eficacia. De oficio. Traslado para Alegatos (10 días) Previos al fallo de primera instancia, art. 55 Ley
8 13 Fallo de Instancia Esquema lineal del procedimiento ordinario ( 20 días) art. 56 Ley 1474 Requisitos de forma artículo 170., 8
9 ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO 9
10 ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO 10
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12 PROCEDIMIENTO ORDINARIO En el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas frente a normas administrativas de carácter ético. 12
13 PROCEDIMIENTO ORDINARIO El proceso penal y el disciplinario son manifestaciones del ius puniendi, pero ello no implica identidad absoluta de garantías. 13
14 PROCEDIMIENTO ORDINARIO En materia penal las garantías son en extremo fuertes por cuanto está en juego la libertad, de ahí que el derecho a la defensa emane del ius libertatis lo que no ocurre en materia disciplinaria 14
15 PROCEDIMIENTO ORDINARIO El ejercicio del ius puniendi estatal depende de la cabal realización del debido proceso determinado en el ordenamiento jurídico. 15
16 PROCEDIMIENTO ORDINARIO El proceso disciplinario es un método dialéctico en que las pruebas de cargo se confrontan con las de descargo y de esta manera el aplicador disciplinario cuenta con los elementos necesarios para un juicio de responsabilidad: tesis, antítesis y síntesis. 16
17 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Es un sistema progresivo y coherente que busca avanzar hacia un grado satisfactorio de verdad (hay varias estadios del conocimiento ignorancia, duda, probabilidad, certeza y verdad). 17
18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Implica una secuencia de pasos lógicos y concatenados. Hay actuaciones que constituyen la base de las subsiguientes. 18
19 19 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Formas de Iniciar Acción Disciplinaria Queja(no se exige acreditar interés directo en la investigación o que haya sido afectada por la falta, no se requieren requisitos especiales). Informe (servidor público) De oficio ( se entera el competente por cualquier medio, incluidos anónimos (Leyes 24/92, 190/95) o surge de las diligencias que adelanta)
20 20 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Formas de Iniciar Acción Disciplinaria En Principio, no procede con fundamento en escritos anónimos, salvo que aporte elementos que permitan encausar una investigación oficiosamente (Leyes 24 de 1992, 190/95).
21 21 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Formas de Iniciar Acción Disciplinaria Del estudio de la queja puede derivarse una indagación preliminar o un auto inhibitorio, en los supuestos del artículo 150, parágrafo primero.
22 22 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Formas de Iniciar Acción Disciplinaria Al informante que es un servidor público y no tiene la calidad de quejoso no se le comunica el auto de archivo ni el fallo absolutorio para efectos de impugnación.
23 Evaluación de queja QUEJA INHIBITORIO INDAGACIÓN PRELIMINAR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 23
24 AUTO INHIBITORIO auto inhibitorio Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o haga relación a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia. 24
25 AUTO INHIBITORIO auto inhibitorio Sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa. 25
26 QUEJA TEMARARIA O FALSA El investigador podrá imponer multa hasta 180smld, previa audiencia al quejoso. La decisión de inhibirse no tiene recurso. 26
27 AUTO INHIBITORIO No hace tránsito a cosa juzgada, por cuanto no se pronuncia sobre aspectos de la queja, ni sobre los hechos, ni sobre los funcionarios cuestionados, tampoco valoración sobre conductas irregulares y la responsabilidad. 27
28 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Indagación Preliminar Art Investigación Disciplinaria Art Calificación Descargos, 28
29 29 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Pruebas Auto de cierre de investigación Traslado para alegatos Fallo Art Segunda Instancia Art. 171
30 FASES QUEJA INDAGACION INVESTIGACION ARCHIVO 30
31 REMISION COMPETENCIA PODER PREFERENTE 31
32 Archivo En cualquier etapa de la actuación Causales. 1. Atipicidad. 2. No existió el hecho. 3. No lo cometió el imputado. 4. Causal de exclusión de responsabilidad. 5. No podía iniciarse o proseguirse.. 32
33 . AUTO DE ARCHIVO - Hace tránsito a cosa juzgada. - Apelación. -Reposición - Única Instancia. -Se comunica al quejoso para posible impugnación, no puede solicitar pruebas, por cuanto no es sujeto procesal, salvo en la Ley 1010/06 que el quejoso es sujeto procesal. 33
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35 Causales Excluyentes de Responsabilidad (Art. 28 Por fuerza mayor o caso fortuito En cumplimiento de un deber constitucional o legal En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente Por salvar un derecho propio o ajeno que deba ceder el cumplimiento del deber Por insuperable coacción ajena o miedo Convicción errada o invencible que su conducta no constituye falta En situación de inimputabilidad 35
36 Art. 150 INDAGACION PRELIMINAR Fines Art. 150 Inc. 2º -Verificar ocurrencia de la Conducta -Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria - Establecer existencia de causal excluyente de responsabilidad (Art. 28) 36
37 37 INDAGACION PRELIMINAR Art. 150 Fines Art. 150 Inc. 2º Verificar con cierta aproximación la individualización o identidad del autor (C- 430/97,C-728/00, C-175/01).
38 INDAGACION PRELIMINAR No existe fase previa a esta. No existe certeza sobre la procedencia de adelantar investigación. Es un fase contingente, sólo procede en caso de duda. Su omisión no constituye desconocimiento al principio de presunción de inocencia. 38
39 INDAGACION PRELIMINAR PRINCIPIOS Investigación Integral. Limitación. Contradicción. Publicidad. Transparencia 39
40 INDAGACION PRELIMINAR Término Art. 150 Inc. 4º 6 meses no prorrogable, se notifica personal o edicto, por conducta concluyente. Se pueden extender 6 meses en casos de DIDH y DIH PRUEBAS Art. 150 Inc. 5º y 6º Medios de prueba legalmente reconocidos Versión libre del disciplinado. Ampliación y ratificación de queja, el quejoso no puede solicitar pruebas, no es sujeto procesal. No podrá extenderse a hechos distintos del objeto de la queja o Iniciación oficiosa. 40
41 41 INDAGACION PRELIMINAR Decisiones Art. 150 Inc. 4º y Parágrafo 1º y 2º Auto de Archivo Auto de Apertura Estas decisiones se toman con base en la evaluación de los elementos de prueba.
42 Terminación de la Indagación Preliminar INDAGACIÓN PRELIMINAR ARCHIVO DEFINITIVO INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 42
43 AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION PRUEBAS EVALUACION PLIEGO DE CARGOS TERMINACION 43
44 44 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Procedencia Art. 152 Identificación del Autor Queja, información recibida o indagación preliminar
45 45 Finalidades Art. 153 Determinar si la conducta imputada existió, si es típica y esclarecer las circunstancias en que se cometió (tiempo, modo y lugar). Determinar el grado de responsabilidad de la persona vinculada.
46 Finalidades Art. 153 Determinar el perjuicio sufrido por la administración. 46
47 Contenido Investigación Disciplinaria Traba la relación proceso se indica al sujeto disciplinable que en su contra se adelanta una investigación, señalándole de manera provisional los hechos por los cuales está siendo investigado. 47
48 Contenido Investigación Disciplinaria Pueden ser investigados hechos adicionales que resulten conexos con los reseñados en el auto de apertura e investigar sujetos diferentes a los inicialmente vinculados, siempre que se respete el derecho de defensa. 48
49 49 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Auto de Investigación Art. 154, se notifica personalmente o por edicto, conducta concluyente Relación de pruebas a practicar Las calidades del Servidor Público La orden de informar y comunicar
50 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Auto de Investigación Art. 154 Notificaciones Art. 155 Disciplinado (Defensa) Registro y control de la P.G.N. Identificación del Autor o Autores Poder preferente» Abstenerse, Suspender» Remitir 50
51 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Auto de Investigación Art. 154 Notificaciones Art. 155 Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley 0019 de 2012 Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información.. 51
52 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Término Art. 156 (art. 52 Ley 1474) 12 meses a partir de la decisión de apertura. Hasta 18 meses para faltas gravísimas 12 meses faltas graves o leves. para evaluar 15 días Directiva 007 del 13 de junio de
53 53 Término Art. 156 INVESTIGACION DISCIPLINARIA 18 o 12 meses que es un término perentorio, dentro del cual deben incorporarse todos los elementos probatorio so pena de hacer imposible su valoración.
54 Término Art. 156 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Bogotá D.C., 15 de marzo de 2012 PAD C Doctora ADRIANA PILAR VARGAS MARTÍNEZ Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa Personería Municipal de Tunja Calle 19 N 9-95, tercer piso Tunja 54
55 Término Art. 156 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de julio de 2011 no habían llegado al final de la etapa de investigación disciplinaria, el límite temporal de dicha etapa quedó automáticamente ampliado por el artículo 52 de la ley Con mayor razón, los términos señalados en la mencionada norma deberán aplicarse en todos los procesos en que con posterioridad a dicha fecha se profiera auto de apertura de investigación, sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación. En consecuencia, si el 12 de julio de 2012 el proceso se encontraba en la etapa de investigación, deberá entenderse automáticamente extendido el término a doce meses y/o deberá proferirse auto de cierre de investigación. Con todo, adviértase que si en dicha fecha el término de la etapa de investigación ya hubiere concluido, aunque no se hubieren formulado cargos, la nueva ley no tendrá efecto alguno que permita predicar la necesidad de aplicar las disposiciones que exigen proferir un auto de cierre. (Bogotá D.C., 15 de marzo de 201PAD C ) 55
56 Término Art. 156 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Transcurrido el término debe procederse a la evaluación de la investigación bien con archivo o bien con la formulación del pliego de cargos, luego del auto de cierre de investigación. 56
57 57 Término Art. 156 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Una vez vencido el término, si hicieren falta pruebas es posible su ampliación, hasta por tres meses, determinación que se adopta al momento de evaluar.
58 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A) Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación. 58
59 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A) Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 PAD C Doctor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÓRDOBA Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 10 N 5-51 Bogotá D.C. Ref.: Su oficio N 5425 del 26 de enero de
60 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A) Ahora bien, conforme al artículo 160 A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la investigación se exige en dos eventos: 1 Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y 2 Al vencimiento del término de la investigación. En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no es menester el agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto que tácitamente da a entender que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto. Se infiere entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes del vencimiento de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación. Este se exige solamente, se reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma, sea cual fuere la decisión a adoptar (archivo o cargos). Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7 del C.D.U., según el cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir del 12 de julio de 2011 se vayan a proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al investigado una oportunidad adicional de defensa. Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso, pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo. Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la nulidad como un remedio procesal extremo. Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 PAD C
61 61 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Evaluación Art. 156 Inc. 3º, art. 53 Ley 1474, art. 161 Finalizado el termino de investigación (15 días) inclusive en prórroga Directiva 007 del 13 de junio de 2006 Recaudada la prueba
62 62 INVESTIGACION DISCIPLINARIA Decisiones Art. 156 Inc. 3º Auto de archivo Pliego de cargos
63 63 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Procedencia Art. 157 Medida de carácter preventivo que no implica una sanción. Busca evitar que el investigado pueda interferir en el trámite normal de la investigación o reiterar la falta. Puede adoptarse al abrir formalmente la investigación o en cualquier etapa posterior, también en el fallo.
64 64 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Procedencia Art. 157 Investigación disciplinaria Pliego de cargos
65 65 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Contra que procede La investigación verse sobre faltas calificadas como gravísimas. La investigación verse sobre faltas calificadas como graves.
66 66 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Cuando procede Que la permanencia en el cargo posibilite la interferencia del autor en el trámite de la investigación. Que sea posible que el servidor continúe cometiendo la falta. Reitera la falta.
67 67 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Contra que procede La investigación verse sobre faltas calificadas como gravísimas. La investigación verse sobre faltas calificadas como graves.
68 68 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Cuando procede Que la permanencia en el cargo posibilite la interferencia del autor en el trámite de la investigación. Que sea posible que el servidor continúe cometiendo la falta. Reitera la falta.
69 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Término Inc. 2º 3 meses (Prorroga 3 meses) El Auto debe ser consultado sin perjuicio de su cumplimiento Inc. 3º, las prorrogas son consultables. 69
70 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Reintegro Art. 158 Fallo absolutorio Auto de archivo o terminación del proceso Expiración del término de suspensión sin fallo 70
71 Terminación de la Investigación INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA ARCHIVO PLIEGO DE CARGOS 71
72 MEDIDAS PREVENTIVAS 72 Procuraduría General de la Nación (Procurador o quien delegue) y la Personería Distrital de Bogotá (Todos los Personeros) podrán solicitar: Art. 160 (C-037/03) Suspensión del procedimiento administrativo Actos administrativos Contratos administrativos Ejecución
73 MEDIDAS PREVENTIVAS 73 Objeto de la medida preventiva Cesar efectos Evitar perjuicios Finalidad Vulneran el ordenamiento jurídico Vulneran el patrimonio público
74 EVALUACION Archivo definitivo Art. 164 Art. 73 El hecho no existió La conducta no es constitutiva de falta disciplinaria El investigado no la cometió Causal de exclusión de responsabilidad La acción no podía iniciarse o proseguirse 74
75 PLIEGO DE CARGOS Finalidad Confirma la relación Estado-Sujeto Procesal. Incriminación Estado al sujeto disciplinable. Materializa acusación. Controvertir presunción de inocencia. 75
76 PLIEGO DE CARGOS Finalidad Núcleo del Proceso Disciplinario Impide dictar fallo sancionando Oportunidad para desvirtuar las acusaciones 76
77 PLIEGO DE CARGOS Características Contenido (art. 163) es un auto interlocutorio, no es de composición libre, abierta o caprichosa. Materializa el Principio de Legalidad. Formal: Precisión, redacción detallada, rigurosa, exigente. 77
78 PLIEGO DE CARGOS Características Requisito de procedibilidad. Acusa Inimpugnable, no es susceptible de recurso alguno, art. 162, ni en lo Contencioso Administrativo. Notificable personalmente al procesado o apoderado si lo tuviere C , no por edicto. 78
79 PLIEGO DE CARGOS Características Requisito previo para notificarlo personalmente, librar comunicación, se dejan pasar 5 días hábiles. Si no comparece se designa Defensor de Oficio, con quien se surte notificación personal, C y c
80 PLIEGO DE CARGOS Características Modificable, los cargos pueden variar. No impide terminación anormal art. 73 de la Ley 734 de Queja limita objeto investigación y cargos (inc. 6o. Art. 150 CDU). Delimita hechos objeto fallo, debe coincidir con cargos. Favorabilidad. 80
81 PLIEGO DE CARGOS Determinación de carácter provisional que tiene como propósito solicitar explicaciones al sujeto que se estima posiblemente responsable de la falta disciplinaria. 81
82 PLIEGO DE CARGOS Procedencia del Pliego de Cargos Art. 162 Demostración objetiva de la falta, que no se refiere a la objetividad de la responsabilidad sino a la comprobación que se cometió una conducta típica. Existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado 82
83 PLIEGO DE CARGOS Procedencia del Pliego de Cargos Art. 162 El examen de la responsabilidad debe realizarse a la luz del principio de culpabilidad y analiza si la conducta típica se cometió a título de dolo o culpa. 83
84 PLIEGO DE CARGOS Procedencia del Pliego de Cargos Art. 162 El examen de la responsabilidad debe realizarse a la luz del principio de culpabilidad y analiza si la conducta típica se cometió a título de dolo o culpa. 84
85 85 Contenido Art. 163 PLIEGO DE CARGOS Descripción y determinación de la conducta investigada (Modo, Tiempo y Lugar) Normas presuntamente violadas Identificación del Autor o Autores Cargo desempeñado
86 86 PLIEGO DE CARGOS Contenido Art. 163 Análisis de pruebas para cada cargo Forma de culpabilidad Criterios de gravedad o levedad de la falta Análisis de los argumentos delos sujetos procesales Art
87 87 PLIEGO DE CARGOS Contenido Pliego de Cargos Art. 163 Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43 Grado de culpabilidad toda vez que constituye el elemento subjetivo de la conducta y por tanto hace parte de su descripción.
88 88 PLIEGO DE CARGOS Contenido Pliego de Cargos Art. 163 Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43 Naturaleza esencial del servicio Grado de perturbación Jerarquía o Mando
89 PLIEGO DE CARGOS Contenido Pliego de Cargos Art. 163 Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43 Trascendencia social de la falta o perjuicio causado Modalidades y circunstancias en que se cometió la falta 89
90 PLIEGO DE CARGOS Contenido Pliego de Cargos Art. 163 Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43 -Preparación Confianza depositada en el investigado o de la naturaleza del cargo Grado de participación 90
91 PLIEGO DE CARGOS Contenido Pliego de Cargos Art. 163 Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43 -Motivos determinantes del comport. Cuando sea realizada con la interv. De varios. Realización de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa graves, será considerada grave. 91
92 PLIEGO DE CARGOS Contenido Pliego de Cargos Análisis de los argumentos de los sujetos procesales Investigado Defensor Ministerio Público» Consejo Superior o Seccional de la Judicatura» Congreso de la República» Supervigilancia 92
93 PLIEGO DE CARGOS Contenido Pliego de Cargos Análisis de los argumentos de los sujetos procesales Funciones» Solicitar, aportar y controvertir pruebas» Recursos» Garantizar la Legalidad de la actuación» Obtener copias Quejoso No es sujeto procesal 93
94 PLIEGO DE CARGOS VARIACIÓN Antes de fallo de primera o única instancia. CAUSAS Error en la calificación Prueba sobreviviente Notificación y otorga término para solicitar o aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado actuación original. 94
95 PLIEGO DE CARGOS VARIACIÓN Variación del Pliego de cargos Art. 165 Inc. 5º La calificación del pliego de cargos es provisional por tanto es modificable parcial o totalmente (C de 2002). El fundamento de la variación está en quien accede a la justicia es para que se defina su situación fundada en la verdad real y no apenas en calificaciones formales ajenas a ella (C-491 de 1996). 95
96 PLIEGO DE CARGOS VARIACIÓN Debe notificarse en los mismos términos del pliego de cargos y darse lugar a la etapa para presentar las explicaciones frente a esta nueva imputación, además de solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer. 96
97 PLIEGO DE CARGOS VARIACIÓN Antes de fallo de primera o única instancia. CAUSAS Error en la calificación Prueba sobreviviente Notificación y otorga término para solicitar o aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado actuación original. 97
98 98 PLIEGO DE CARGOS SUGERENCIAS En el evento de concurso de faltas, elaborar cargos separados, evitar confusión y ambigüedad. Utilizar en la formulación del cargo verbo (s) rector.
99 99 PLIEGO DE CARGOS SUGERENCIAS Tener en cuentas las funciones asignadas al empleo o función para hacer el reproche. Utilizar lenguaje sencillo, claro y preciso.
100 100 PLIEGO DE CARGOS SUGERENCIAS Evitar ambigüedad y confusión en la formulación del cargo. Nulidad art Contextualizar hechos tiempo, lugar, cargo desempeñado, grado ilustración e instrucción.
101 PLIEGO DE CARGOS SUGERENCIAS Relación directa entre imputación y prueba pertinente que lo demuestra. Normas citadas como violadas bloque de constitucionalidad. 101
102 PLIEGO DE CARGOS Notificaciones del pliego de cargos Art. 165 Personalmente y no por edicto o estado Disciplinado Apoderado La expresión de ser necesario inexequible C-1076/02 del inciso final art
103 DESCARGOS PRUEBAS ALEGATOS FALLO 103
104 DESCARGOS, PRUEBAS Términos descargos art. 166, 10 días Se podrá solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes, conducentes y útiles para establecer los supuestos fácticos que dieron origen a la actuación. 104
105 DESCARGOS, PRUEBAS La renuencia del investigado o su defensor a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación (art. 167) 105
106 DESCARGOS, PRUEBAS Términos descargos art. 166, 10 días Las pruebas solicitadas y decretadas de oficio serán practicadas en un lapso no mayor de noventa días. 106
107 107 DESCARGOS, PRUEBAS Términos descargos art. 166, 10 días Sólo se pueden incorporar pruebas por fuera de este término cuando: No se hubieren podido practicar por situación no imputable al investigado. Cuando, a juicio del operador, sean fundamentales en el esclarecimiento de los hechos.
108 DESCARGOS, PRUEBAS Términos descargos art. 166, 10 días En secretaría para aportar y solicitar pruebas, presentar descargos. 108
109 109 DESCARGOS, PRUEBAS Etapa probatoria Art. 168 Vencido el término se ordenara la práctica de pruebas solicitadas Conducencia, Pertinencia y Necesidad Práctica pruebas de oficio 90 días Exentos de culpa en la demora Constituyen elemento probatorio fundamental
110 110 DESCARGOS, PRUEBAS Etapa probatoria Art. 168 El inciso primero fue modificador por el artículo 54 de la Ley 1474 de 2011 así: Vencido el término señalado en el artículo 166, el funcionario competente resolverá sobre las nulidades propuestas y ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitada, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad
111 ALEGATOS La dinámica de los alegatos de conclusión tiene la virtualidad de facilitarle a los interesados la oportunidad de esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios intereses. 111
112 ALEGATOS Ofrece a la autoridad administrativa un conjunto de razonamientos que le permite examinar retrospectivamente todas y cada una de las actuaciones surtidas. 112
113 ALEGATOS Traslado para Alegatos (5 días art. 165 C. de P. Penal Ley 600 de 2000 y 159 de la Ley 906 de 2004 a partir de la ejecutoria de la notificación del auto pertinente) Sentencia No. C-107 de 2004, modificado art. 55 Ley
114 ALEGATOS Traslado para Alegatos (10 días art. art. 55 Ley 1474, art. 169 Ley 734) Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio disciplinario, el funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación notificable ordenará traslado de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos de conclusión 114
115 FALLO 115
116 FALLO Determinación que se adopta una vez se ha perfeccionado la investigación, decide de fondo sobre la responsabilidad, por tanto, puede ser sancionatorio o absolutorio. 116
117 FALLO Para imponer sanción disciplinaria debe existir certeza sobre la materialidad de la falta y la responsabilidad. Toda duda se resolverá a favor del disciplinado. 117
118 FALLO Procede recurso de apelación y la segunda instancia tiene los límites propios del derecho sancionatorio, además puede ser revocado. 118
119 FALLO Termino para el fallo Art. 169 A 20 días siguientes al vencimiento del término de traslado para presentar alegatos de conclusión (art. 56 Ley 1474 y art. 169 A Ley 734). 119
120 FALLO Contenido del fallo Art. 170 La identidad del investigado Resumen de los hechos Análisis de las pruebas Análisis y valoración jurídica de cargos, descargos y alegatos Fundamentación de la calificación de la falta Razones de la sanción o absolución Criterios para graduar la sanción y la decisión 120
121 121 SEGUNDA INSTANCIA Art. 171 Termino 45 días (Prorroga 45 días) Actuación Decretar pruebas de oficio Revisar aspectos impugnados
122 FACULTADES SUJETOS PROCESALES 122
123 123 FACULTADES SUJETOS PROCESALES ARTÍCULO 90 Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. Interponer los recursos de ley.
124 124 FACULTADES SUJETOS PROCESALES ARTÍCULO 90 Obtener copias de la actuación, salvo que tengan reserva constitucional o legal (Exequible C y C ).
125 125 DERECHOS DEL INVESTIGADO ARTÍCULO 92 Acceder a la investigación. Designar defensor. Ser oído en versión libre, antes del fallo de primera instancia.
126 126 DERECHOS DEL INVESTIGADO ARTÍCULO 92 Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
127 127 DERECHOS DEL INVESTIGADO ARTÍCULO 92 Obtener copias de la actuación. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia (Exequible C ).
128 128 FACULTADES DEL DEFENSOR ARTÍCULO 93 Tiene las mismas que las del investigado (artículo 92), en el evento de existir criterios contradictorios prevalecerá el del defensor.
129 129 FACULTADES DEL DEFENSOR ARTÍCULO 93 Pueden actuar como defensores de oficios en los procesos disciplinarios, en los términos de la Ley 583 de 2000 (Estudiantes de Consultorios Jurídicos Exequible C ).
130 130 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL ARTÍCULO 94 La actuación disciplinaria se desarrollará de acuerdo a los principios rectores de esta ley (arts. 1 al 21), art. 3º. CCA, así como los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
131 131 Art. 95, 96, 97, 98 y 99 Ley 734 Reserva de la actuación disciplinaria. Requisitos formales de la actuación. Motivación de las decisiones disciplinaria y término para adoptar decisiones. Utilización de medios electrónicos. Reconstrucción de expedientes.
132 Prescripción y caducidad ARTÍCULO 132. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique. 132
133 Prescripción y caducidad Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 PAD C Respecto al tema de consulta, es pertinente transcribir la respuesta que este mismo despacho le dio el pasado 6 de octubre a la tercera de las preguntas formuladas en la consulta C : RESPUESTA: El artículo 132 de la ley 1474 lleva a concluir que la caducidad, en materia disciplinaria, es un instituto jurídico en virtud del cual se limita en el tiempo el derecho que tiene el Estado, a dar inicio a la acción disciplinaria para que se esclarezca el alcance de una conducta atribuible a un servidor público o a un particular que ejerce función pública; por tal razón, el auto de apertura de investigación disciplinaria, pone fin a la expectativa de que ello no suceda, que podría albergar el infractor del ordenamiento disciplinario. Por su parte, la prescripción se debe entender como un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a seguir investigando una conducta y, por ende, a imponer la sanción correspondiente; ocurre cuando quien tiene a su cargo el proceso deja vencer el plazo señalado por el legislador para el efecto (5 años), sin haber proferido decisión de fondo. La prescripción de la acción disciplinaria es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo luego del inicio de la acción, por la comisión de la conducta que la motiva. Ahora bien, como institutos jurídicos liberadores de la responsabilidad, deberá entenderse que contienen un derecho sustantivo a favor del disciplinado, pues lo benefician de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica en un plazo razonable, pues no puede quedar sujeto perennemente a la posibilidad de que se le cuestione por su proceder o a la imputación que se ha proferido en su contra. En este orden de ideas, si la caducidad y la prescripción comportan garantías sustantivas para el disciplinado, mal puede considerarse que las disposiciones que las modifican en la ley 1474 de 2011, puedan ser de efecto general inmediato, como ocurre con las normas procesales (artículo 7 del C.D.U.). En consecuencia, estima esta Procuraduría Auxiliar que los procesos disciplinarios que el 12 de julio se encontraban en curso, y aún aquellos que no se hubieren iniciado para dicha fecha, pero se refieran a hechos acaecidos antes de ella, deberán tramitarse conforme a la norma original de la ley 734 de 2002, es decir, sin que el artículo 132 de la ley 1474 los afecte. Sentado lo anterior, solo resta decir que no puede predicarse la favorabilidad cuando median razones de mayor peso como la naturaleza sustantiva de una garantía como la de la prescripción de la acción[1]. [1] En la Consulta C , del 5 de marzo de 2012, este Despacho perfiló el contenido y alcance de la favorabilidad en materia disciplinaria. 133
134 Prescripción y caducidad DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DIRECTIVA No. 016 Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2011 DEFINE: PRIMERO: El artículo 132 de la ley 1474 de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 30 de la ley 734 de 2002, deberá aplicarse en materia de prescripción solamente respecto de los hechos ocurridos a partir del 12 de julio de En consecuencia, todos los procesos disciplinarios que a dicha fecha se encontraren en curso y aún aquellos que no se hubieren iniciado pero que se refieran a hechos anteriores a la expedición de la ley 1474, deberán regirse por el término prescriptivo de la acción disciplinaria, previsto en el artículo 30, original, de la ley 734 de SEGUNDO: Para los efectos de la ley 1474 de 2011, se deberá entender que la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la investigación disciplinaria o del auto de citación a audiencia, según fuere el procedimiento. TERCERO: La prescripción de la acción disciplinaria en las investigaciones por las conductas eventualmente constitutivas de grave violación a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario, sea cual fuere el sujeto disciplinable, esto es, miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional o cualquier otro agente del Estado y sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos, se deberá regir por lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 836 del 16 de julio de 2003, es decir, en el término de doce (12) años contados desde el día de la consumación, o desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado. CUARTO: En ninguna de las investigaciones que se vienen adelantando, ni en aquellas cuyo inicio se disponga, por graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, se podrá aplicar la figura de la caducidad de la acción disciplinaria. QUINTO: En todos los procesos disciplinarios contra los miembros de las Fuerzas Militares, deberá darse plena aplicación a las disposiciones sustantivas y procesales previstas en la ley 836 de Sin embargo, el hecho de que se viniere aplicando la ley 734 de 2002, no necesariamente conlleva la declaratoria de nulidad. 134
135 GRACIAS POR SU ATENCIÓN 135
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