NUEVO TUPA SUNAT TRIBUTOS INTERNOS. Asesor Práctico

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1 NUEVO TUPA SUNAT TRIBUTOS INTERNOS 5 Asesor Práctico 2013

2 NUEVO TUPA SUNAT TRIBUTOS INTERNOS DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / / Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMA, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

3 PRINCIPALES S S 1. ANTECEDENTES De acuerdo al artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1, las entidades de la Administración Pública 2 tienen la obligación de elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según el caso, un Texto Único de Procedimientos Administrativos 3 (TUPA), el cual debe comprender: Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados 4 para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 1 Aprobada por Ley N publicada en el Diario oficial El Peruano el 11 de Abril de Para estos fines, se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 3 Para estos efectos, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 4 De acuerdo al artículo 51 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. Precisa el referido artículo que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. En base a la obligación antes señalada, mediante Decreto Supremo N EF ( ) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Principales Procedimientos Administrativos 3

4 Staff Tributario de Administración Tributaria (en adelante, TUPA SUNAT), el cual entre otros, incluye 66 procedimientos vinculados con tributos internos. Considerando la importancia de estos procedimientos, en el presente Asesor Práctico Virtual, se analizan de manera práctica los procedimientos administrativos de uso frecuente, agregándose en cada caso, aplicaciones prácticas. Asimismo, en anexo adjunto se describen cada de los procedimientos aprobados. 2. CUÁLES SON LOS S S QUE HA REGULADO LA SUNAT EN SU TUPA TRIBUTOS INTERNOS? Los procedimientos administrativos aprobados en el TUPA SUNAT, vinculados con los tributos internos, son los siguientes: TUPA S 2009 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES INSCRIP EN EL REGISTRO ÚNICO DE 1 CONTRIBUYENTES - RUC 2 REACTIVA DEL NÚMERO DE RUC MODIFI DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES BAJA DE INSCRIP EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES: PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO BAJA DE INSCRIP EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - OTROS SOS EMISIÓN DE COMPROBANTE DE INFORMA REGISTRADA (CIR - RUC) COMPROBANTES DE PAGO AUTORIZA DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZA DE APLITIVOS INFORMÁTICOS LA EMISIÓN DE TICKETS BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS NCELA DE AUTORIZA DE IMPRESIÓN 11 ALTA, BAJA Y MBIO DE UBI DE MÁQUINAS REGISTRADORAS 12 INSCRIP EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS MODIFI / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES FORMULARIO N 820 AUTORIZA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS BME DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS DEVOLU DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE DEVOLU DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE DEVOLU DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMO MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMÁTIS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS DEVOLU DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMO MUNICIPAL PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CON FINANCIA DE DONACIONES DEL EXTERIOR Y COOPERA TÉCNI INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES REINTEGRO TRIBUTARIO COMERCIANTES EN LA REGIÓN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUC PARCIAL O TOTAL RÉGIMEN DE RECUPERA ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOLES DE BIENES DE PITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDIS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC) RÉGIMEN DE RECUPERA ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMO MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOLES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE PITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUC REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTÚAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORA EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEGISLATIVO N 818) 4

5 Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos RÉGIMEN DE RECUPERA ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMO MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOLES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE PITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUC REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORA EMPRESARIAL (DECRETO LEGISLATIVO N 818) RÉGIMEN DE RECUPERA ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMO MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMO DEL SECTOR AGRARIO: LEY N RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERA ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMO MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOLES DE BIENES DE PITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUC POR PERSONAS NATURALES O JURÍDIS (D. LEG 973) DEVOLU DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORA QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORA EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DEVOLU DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORA NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. N / SUNAT DEVOLU DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORA DE HIDRORBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORA EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DEVOLU DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORA DE HIDRORBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N / SUNAT REINTEGRO TRIBUTARIO PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES REGÍMENES ESPECIALES RENUNCIA A LA EXONERA DEL APÉNDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO SOLICITUD DE NO APLI DEL REINTEGRO TRIBUTARIO LA REGIÓN SELVA INSCRIP AL REGISTRO DE 34 BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO LA REGIÓN DE LA SELVA ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA INSCRIP EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA INSCRIP EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA LIFI COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES RENOVA DE LIFI COMO 40 ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA AUTORIZA DE MBIO DE MÉTODO DE VALUA DE INVENTARIO AUTORIZA MBIO DE PLAZO DE AMORTIZA AUTORIZA APLIR EL RÉGIMEN DE DETERMINA DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE CONSTRUC AUTORIZA DE MBIO DE MÉTODO DE DETERMINA DE RENTA BRUTA LAS EMPRESAS DE CONSTRUC O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE AUTORIZA QUE UNA O DA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AÑOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDI POR INCURRIR EN LAS USALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMÁS CONTRATOS DE COLABORA EMPRESARIAL. EMISIÓN DE LA CERTIFI EFECTOS DE LA RECUPERA DEL PITAL INVERTIDO, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS SUSPENSIÓN Y/O MODIFI DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA TEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA AUTORIZA AMPLIAR PLAZO DE REPOSI DEL ACTIVO Principales ProcedimientosAdministrativos 5

6 Staff Tributario CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMA RECLAMA (INCLUYE TRÁMITE DE 49 ALZADA DE APELA AL TRIBUNAL FISL) VINCULADO A COBRANZA COACTIVA 50 INTERVEN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD S VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS IMPUGNA DE LA RESOLU QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS IMPUGNA DE LA RESOLU QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHÍCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL) APLAZAMIENTO FRACCIONAMIENTO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE 54 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF SOLICITUDES DIVERSAS 55 PRESCRIP 56 COMPENSA A SOLICITUD DE PARTE SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SOL SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARA JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS SOLICITUD DE REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS SOLICITUD DE LIBRE DISPOSI DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NA POR CONCEPTO DE LA APLI DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL SOLICITUD DE MODIFI Y/O INCLUSIÓN DE DATOS EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRA TRIBUTARIA INSCRIP EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CONSTANCIA DE PRESENTA DE LA DECLARA JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA ITF CONSTANCIA DE PRESENTA DE LA 65 DECLARA JURADA DE INAFECTA ITF REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES 66 REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES 3. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES S A continuación se analizan los principales procedimientos administrativos del TUPA SUNAT. 6

7 N 14 SOLICITUD DEL COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES FORMULARIO N CUESTIONES PREVIAS Resulta frecuente que en el devenir comercial de una empresa, ésta tenga la necesidad de realizar compras a diversos sujetos, quienes al no ser habituales en la realización de actividades comerciales, no cuentan con comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto para efectos tributarios. Para hacer frente a esta situación, el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago 1 permite que los sujetos que no sean habituales en la realización de operaciones comerciales, puedan solicitar el Formulario N Comprobante por Operaciones No Habituales, a través del cual, los adquirentes de dichos bienes o servicios pueden sustentar costo o gasto para efectos tributarios. En ese sentido, dada la importancia que representa este mecanismo de sustento, a continuación presentamos el procedimiento a seguir para obtener el citado Formulario N EN QUÉ SOS SE UTILIZA? Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N Comprobante por Operaciones No Habituales. 3. EXCEP AL SUSTENTO CON EL FORMULARIO N 820 En los casos a que se refiere el punto anterior, no será necesario el Formulario N 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI. 4. SU OBTEN A efecto de solicitar el Formulario N 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán: 1 Aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de Procedimiento N 14 7

8 Staff Tributario DETALLE Presentar el formato Solicitud Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio. del Formulario N 820 en el que se consignará la siguiente Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio. información: Tipo de operación. Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente: Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso. Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso. Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio. Importe total de la operación. Firma del solicitante. La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla vinculada con la propiedad y el pago del bien transferido o cedido en uso o la prestación del servicio. La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. 8

9 Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos Procedimiento N 14 9

10 Staff Tributario 5. OBTEN DEL FORMATO SOLICITUD DEL FORMULARIO N 820 La obtención del Formato Solicitud del Formulario N 820, podrá realizarse de dos formas: a) Recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; o, b) Imprimirse a través de SUNAT Virtual, del Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: 6. LUGAR DE PRESENTA DE LOS DOCUMENTOS La presentación del Formato Solicitud del Formulario N 820 debidamente llenado y la exhibición de los documentos a que se refiere el Punto 4 anterior, deberá realizarse en las siguientes oficinas: TIPO DE CONTRIBUYENTE Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima - Principales Contribuyentes Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima - Medianos y Pequeños Contribuyentes Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales LUGAR DE PRESENTA En la sede de la Intendencia. En las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. En los Centros de Servicios al Contribuyente en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. En las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente 7. APROBA DEL Con la presentación del Formato Solicitud del Formulario N 820 y la documentación sustentatoria mencionada anteriormente, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. En caso se incumpla con algunos de los requisitos expuestos, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite. 8. TRAMITA REALIZADA POR UN TERCERO De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato Solicitud del Formulario N 820 debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. APLI PRÁCTI SO: ES OBLIGATORIO SOLICITAR EL FORMULARIO N 820 CUANDO SE ADQUIERE UN VEHÍCULO? El Gerente General de la empresa MOTORES CHALACOS S.A.C. nos comenta que la misma va a adquirir un vehículo a una persona natural que no realiza actividad empresarial por un valor de S/. 12,000. En relación a esta operación, nos pregunta cómo sustentar tributariamente esta adquisición? SOLU: a) Tratamiento contable Frecuentemente se cree que para registrar una operación como ingreso, costo o gasto, 10

11 Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos se debe contar con un Comprobante de Pago (factura, recibo por honorarios o una boleta de venta). Frente a esta creencia, cabe preguntarse, es correcto que se deba contar con un documento sustentatorio para efectuar un registro contable? Para responder esta pregunta, habría que partir por determinar claramente el objetivo de los Estados Financieros. Así, para verificar ello, deberíamos recordar que el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera señala que el objetivo de los Estados Financieros es proporcionar información acerca de la entidad que informa, que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Para cumplir con este objetivo, estos estados deben prepararse observando determinadas hipótesis y características. Por ejemplo, deben ser preparados observando la hipótesis del Rendimiento Financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo), la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente. De la misma forma, para ser útil, la información que muestran los Estados Financieros, no solo debe representar los fenómenos relevantes, sino que también debe representar fielmente los fenómenos que pretende reflejar, para lo cual dicha información debería ser completa, neutral y libre de errores. De acuerdo a lo anterior, resulta claro que las normas descritas privilegian el registro de las operaciones a la ocurrencia de los hechos y no al sustento documentario de aquellas. De cumplirse con este criterio, los Estados Financieros deberían reflejar la situación real de la empresa a una fecha determinada. Es importante recordar que lo antes señalado, es confirmado por el literal 2.2 de la Parte I Generalidades del Plan Contable General Empresarial (PCGE) según el cual El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal 2, agregando que En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento, para finalizar señalando que En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente. En tal sentido, tratándose del caso expuesto por la empresa MOTORES CHALACOS S.A.C., independientemente de la existencia o no de un comprobante de pago por la adquisición del vehículo, se debería realizar el siguiente registro contable: CUENTAS DEBE HABER xx 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 12, Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 3341 Costo 46 CUENTAS POR PAGAR DIVER- 12,000 SAS TERCEROS 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la adquisición del vehículo a la persona natural. xx 2 El subrayado es nuestro. Procedimiento N 14 11

12 Staff Tributario CUENTAS DEBE HABER xx 46 CUENTAS POR PAGAR DIVER- SAS TERCEROS 12, Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 12, Cuentas corrientes en instituciones financieras 104 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la obligación. xx b) Tratamiento tributario En relación al caso planteado por la empresa MOTORES CHALACOS S.A.C., cabe partir de la idea que el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de pago 3, posibilita que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, puedan solicitar el Formulario N 820 Comprobante por Operaciones No Habituales 4. En ese sentido, si una entidad generadora de rentas de tercera categoría adquiere un bien de una persona natural que no realiza actividad empresarial, es posible que esta 3 Aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de Cabe indicar que para solicitar el Formulario N 820 Operaciones No Habituales las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán presentar el formato Solicitud del Formulario N 820 y exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente la propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio así como el pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. Ver formato de la solicitud en la siguiente dirección electrónica: persona solicite el Formulario N 820, con el cual el adquirente podrá sustentar el costo o gasto para efecto tributario. Sin embargo, en algunos casos no se requiere el citado formulario para sustentar la adquisición de determinados bienes. Así lo prevé el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento antes señalado, el cual prescribe que no será necesario el Formulario N 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial INDECOPI. En relación al Registro de Bienes Muebles, es pertinente indicar que el mismo está constituido por el Registro de la Propiedad Vehicular, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Global y Flotante y el Registro Fiscal de Venta a Plazos. En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, se puede concluir que para que la empresa MOTORES CHALACOS S.A.C. sustente tributariamente la adquisición del vehículo, no requiere el Formulario N 820, pues basta que registre dicho bien en el registro correspondiente. 12

13 N 16 DEVOLU DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE 1. QUÉ ES UN PAGO INDEBIDO? Es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuar un pago. Esto sucede, por ejemplo, cuando un contribuyente efectúa el pago de un impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar. EJEMPLO El dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV del mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio. 2. QUÉ ES UN PAGO EN EXCESO? Un pago en exceso, en cambio, se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario que sí corresponden al contribuyente. Ello ocurre, por ejemplo, cuando un contribuyente, paga S/. 2,100 cuando en realidad debió pagar S/. 1,200. La diferencia de S/. 900 se considera como un pago en exceso. IMPORTANTE En relación a los pagos indebidos y en exceso, la SUNAT se ha pronunciado de la siguiente forma: En el Informe N SUNAT/2B0000 analizó la diferencia entre pagos indebidos y en exceso. En su conclusión señaló que ( ) Los pagos en exceso constituyen también pagos indebidos; pues aquellos son pagos sin causa legítima (pago indebido) circunscritos a los casos en que sí correspondía pagar un impuesto y éste fue pagado en demasía; es decir, que se paga una suma mayor a la liquidada por el responsable de la obligación tributaria o por la administración. En el Informe N SUNAT/2B0000 le preguntaron qué calidad tienen los pagos imputados erróneamente contra p/a/c del IR? En su respuesta señaló que Los pagos realizados contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, en aquellos casos en los que, respecto de dichos pagos a cuenta, el deudor tributario, al presentar su Declaración Jurada Anual del citado Impuesto, hubiese ejercitado la opción de compensar automáticamente el saldo a favor del ejercicio anterior o precedente al anterior contra los mismos, establecida en el artículo 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 55 de su Reglamento; constituyen pagos en exceso de la obligación del contribuyente. En el Informe N SUNAT/2B0000 analizó la naturaleza que tienen los desembolsos efectuados como p/a/c si respecto de éstos debió haberse efectuado la compensación automática. En su conclusión señaló que La compensación automática, conlleva la extinción de la obligación tributaria correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de aquellos periodos por los que se ha ejercitado la opción regulada en el artículo 85º del TUO del la Ley del Impuesto a la Renta y en el 55º de su reglamento. Y agregó que Por lo tanto, los pagos realizados en efectivo, direccionados a dichos pagos a cuenta, constituyen pagos en exceso, toda vez que si bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondía el pago de los mismos; el hecho que respecto de éstos opere la compensación automática antes señalada, que conlleva su cancelación implica que dichos pagos resulten siendo pagos de montos o sumas mayores o superiores a las que se estaba obligado. Procedimiento N 16 13

14 Staff Tributario En el Informe N SUNAT/K00000 concluyó respecto del tratamiento de las retenciones efectuadas en exceso que En el caso de retenciones en exceso a trabajadores que terminaron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT. Y agregó que Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen además rentas de otras categorías, dichos contribuyentes deberán ceñirse al procedimiento general que para tal efecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO del Código Tributario. Finalmente, en el Informe N SUNAT/2B0000 analizó la prescripción sobre los pagos indebidos o en exceso. En dicho informe concluyó que El cómputo de la prescripción para efectos de solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso del ISC que se hubieran cancelado con motivo de una importación de bienes realizada en el año 1994, debe regirse por lo dispuesto en el Código Tributario. 3. ES SIEMPRE NECESARIO SOLICITAR LA DEVOLU DE LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO? No siempre. Hay situaciones en que SUNAT puede devolver de oficio esos pagos, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite formalmente. Esto se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia 4. CÓMO SE SOLICITA LA DEVOLU DE LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO? Para iniciar el procedimiento, se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentar el Formulario 4949 Solicitud de Devolución debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, por cada período y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. En el caso de retenciones o percepciones, indicar el tipo de solicitud: CÓDIGO DETALLE Devolución retenciones no aplicadas proveedores Devolución de percepciones no aplicadas del IGV 28 Devolución percepción de sujetos no afectos al IGV - RUS 29 Devolución percepción de importadores b) Presentar un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente: El tributo y el período por el que se solicita la devolución. El código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. El cálculo del pago en exceso o indebido. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. c) Presentar copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso. Además de lo antes señalado, el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes. 14

15 Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos IMPORTANTE En determinadas situaciones es posible presentar el Formulario Virtual N 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir: La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta que se efectúa después de haber cumplido con presentar la declaración anual de ese impuesto se presenta el Formulario Virtual N 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea. La devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) de los exportadores. 5. PLAZO El plazo en el que Administración Tributaria debe resolver la solicitud de devolución es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 6. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA a) Contribuyentes con contabilidad completa En el caso de deudores tributarios obligados a llevar contabilidad completa el sustento podrá realizarse, con el análisis de cuentas que, a la fecha de presentación de la solicitud, el pago indebido o en exceso se encuentra contabilizado como saldo a favor del deudor tributario. b) Regímenes de retenciones y percepciones - IGV En el caso de los regímenes de retenciones y percepciones del IGV, el deudor tributario podrá solicitar la devolución de las retenciones y percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos, para lo cual deberá consignar como período tributario en el Formulario N Solicitud de Devolución, el último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas a ese período, sin perjuicio que el monto solicitado sea menor al saldo. En los casos que el importador tenga condición de proveedor para efectos del Régimen de Retenciones, o que el cliente tenga a su vez la condición de proveedor, y contaran con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas que consten en la declaración del IGV, podrá solicitar la devolución correspondiente en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos. c) Aportaciones a ESSALUD y ONP La SUNAT sólo devolverá los montos pagados indebidamente o en exceso por las aportaciones de carácter tributario a ESSALUD y/o ONP correspondientes a períodos tributarios a partir de Julio de Las devoluciones sólo se efectuarán mediante cheque, de acuerdo al Art.7 del D.S. N EF. d) Buenos contribuyentes El contribuyente y/o responsable que sea incorporado al Régimen de Buenos Contribuyentes, obtendrá la devolución del pago indebido o en exceso, sin la necesidad de garantías y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución. No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP. e) Nuevo RUS sujetos a percepción Los sujetos del NUEVO RUS que hayan sido objeto de percepciones, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos acumulados hasta el último día calendario del mes anterior a la fecha de presentación Procedimiento N 16 15

16 Staff Tributario de la solicitud de devolución no siendo aplicable que en el escrito a presentar, se detalle el código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. Si al final de cada ejercicio anual no ha solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. La devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción. f) Sujetos que no realizan operaciones gravadas con el IGV Tratándose de los sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos no siendo aplicable que en el escrito a presentar, se detalle el código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. APLI PRÁCTI SO N 1: DEVOLU POR PAGO INDEBIDO (HECHO CON BOLETA DE PAGO) El Sr. Juan de Paz con RUC trabajador independiente con domicilio en la ciudad de Lima, hizo un pago indebido de S/. 500 por Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría - Cuenta Propia por el mes de Junio de 2013, sin estar obligado pues no alcanzaba a estar afecto, por el monto que proyecta tener en el resto del año. El pago con la Guía de Pagos Varios (Boleta de Pago N 1662) ante el Banco de Lima, ha generado el numero de orden N que figura en el voucher emitido. El Sr. De Paz pide a la SUNAT se le devuelva el impuesto, con cheque no negociable SOLU: En relación al caso planteado por el Sr. De Paz, resulta necesario considerar entre otra, la siguiente información a efectos de llenar el Formulario N 4949: Casilla 02 (RUC del contribuyente) Apellidos y Nombres: Casilla 28 (Teléfono del contribuyente) Casilla 101 Casilla 102 Casilla 39 Casilla 103 (N de Formulario) Casilla 105 (N de orden) RUC De Paz López, Juan Código 02 (Porque corresponde a pago indebido) S/. 500 (monto que varía según el importe del pago indebido) Marque 2, porque ha pedido cheque no negociable. Poner 1662 (porque equivale a la boleta de pago fácil) (Debe recordarse que este número varía por cada boleta que genera el sistema del banco que hace el cobro del impuesto) Casilla 106 Mes 06; Año 2013 (Periodo tributario) Casilla 107 Código 3041 (Corresponde al Impuesto a la Renta de 4ª. Categoría - Cuenta Propia) Con estos datos procederemos a llenar el Formulario N 4949: 16

17 Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos Casilla 02 RUC (ponga el que le corresponde como contribuyente) Importe Solicitado: casilla 102: (importe varía según el monto del pago indebido) Apellidos y Nombres: Poner los que figura en su ficha RUC Tipo de Solicitud: Devolución de pago Casilla 101: código 02 N de Formulario: ponga 1662 (Que es el mismo de la boleta) Tributo o Concepto: Detalle: Impuesto a la Renta de 4ta. Cuenta Propia Nota: Los rubros II, III, IV del formulario solo se llenan en función al tipo de devolución que se solicita DE PAZ LÓPEZ, JUAN DEVOLU DE PAGO INDEBIDO S/ IMPUESTO A LA RENTA 4TA TEGORÍA- CUENTA PROPIA Casilla 28 Teléfono (ponga su teléfon fijo o celular) Seleccione la modalidad: 1. Notas de Credito Negociables 2. Cheque No Negociable 3. Orden de Pago del Sistema Financiero N de orden casilla 105: (este número varía por cada boleta de pago, porque lo genera el sistema de la SUNAT) Periodo tributario Casilla 106: Ponga el mes y año al que corresponda el pago indebido Casilla 107: Código 3041 (corresponde a I. Renta de 4ta Cta propia) SO N 2: DEVOLU DE PERCEPCIONES DEL IGV (CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS) El Sr. Fernando García Delgado contribuyente del Nuevo RUS, con número de RUC tiene una bodega y solicita una devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/. 300 ocurrida en julio y agosto de Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de Junio del 2013, pide a la SUNAT la devolución de este monto en Julio del 2013, mediante cheque no negociable. Nos piden ayuda para el llenado del Formulario N SOLU: En relación al caso planteado por el Sr. García, resulta necesario considerar entre otra, la siguiente información a efectos de llenar el Formulario N 4949: Casilla 02 (RUC del contribuyente) Apellidos y Nombres: Casilla 28 (Teléfono del contribuyente) Tipo de Solicitud Casilla 101 Casilla 102 Casilla 39 Casilla 103 (N de Formulario) Casilla 105 (N de orden) RUC García Delgado, Fernando Devolución de pago Código 28 (Devoluciones de Percepciones IGV Nuevo RUS) S/. 300 (Este monto varía según el importe del pago indebido o en exceso) Se debe marcar 2, cuando se solicita cheque no negociable Dejar en blanco (No se registra nada) Dejar en blanco (No se registra nada) Casilla 106 Mes 06; Año 2013 (Mes anterior a la solicitud) Tributo o Concepto (Detalle) Casilla 107 Código 1011 Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia Con los datos referidos, a continuación se muestra el llenado del Formulario N 4949: Procedimiento N 16 17

18 Staff Tributario Casilla 02 RUC (ponga el que le corresponde como contribuyente) Importe Solicitado: casilla 102: (importe varía según el monto del IGV pago por percepciones) Apellidos y Nombres: Poner los que figura en su ficha RUC Tipo de Solicitud: Percepciones IGV-Nuevo RUS Casilla 101: código 28 No Llenar Consignar el IGV Cuenta Propia GARCÍA DELGADO, FERNANDO PERCEPCIONES IGV-NUEVO RUS S/ IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - CUENTA PROPIA Casilla 28 Teléfono (ponga su teléfon fijo o celular) Selecciones la modalidad: 1. Notas de Credito Negociables 2. Cheque No Negociable 3. Orden de Pago del Sistema Financiero No llenar Periodo tributario Casilla 106: Ponga el mes y año al que corresponda del último pago indebido Nota: Los rubros II, III, IV del formulario solo se llenan en función al tipo de devolución que se solicita Consignar el código que corresponde a IGV Cuenta Propia 18

19 N 17 DEVOLU DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE 1. QUÉ ES EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR? El Saldo a Favor del Exportador es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal generado por sus operaciones de exportación, estando constituido por el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV e IPM) que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación. Así lo establece el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV según el cual, el monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, de conformidad con las normas reglamentarias. 2. CUÁL ES LA OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR? La operatividad del saldo a Favor por Exportación, se encuentra descrita en el artículo 35º de la Ley del IGV, y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables 1, según los cuales para determinar el monto a compensar y/o solicitar la devolución del beneficio, se deberán considerar los siguientes procedimientos: 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de Setiembre de a) Determinación del Saldo a Favor del Exportador El Saldo a Favor del Exportador se determina en base al IGV consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación que otorgan derecho al crédito fiscal del IGV. IGV de Compras (Crédito Fiscal) = Saldo a Favor del Exportador b) Deducción del Impuesto Bruto del IGV Determinado el Saldo a Favor del Exportador (SFE), éste debe deducirse del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas (Débito Fiscal del IGV) si lo hubiese. De quedar un monto a favor del exportador, éste pasa a denominarse Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB). Lo señalado anteriormente podemos graficarlo de la siguiente forma: Determinación del saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) Impuesto Bruto IGV (IGV de Ventas) Saldo a Favor por Exportación (IGV de Compras) = Si el Saldo a favor por exportación es mayor que el Impuesto Bruto, se genera el SFMB c) Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia a favor, Procedimiento N 17 19

20 Staff Tributario entre el Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede compensarse en el orden que sigue a continuación, con las siguientes deudas tributarias: DEUDA TRIBUTARIA Compensación automática con el Impuesto a la Renta Compensación con la deuda tributaria de otros tributos del Tesoro Público d) Devolución de SFMB DETALLE El Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) podrá ser compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Si el contribuyente no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público 2 respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. En el caso que no fuera posible, las compensaciones señaladas anteriormente, procederá la devolución, la misma que podrá efectuarse mediante Cheques no Negociables o Notas de Crédito Negociables, aplicándose en este caso lo dispuesto por el Reglamento de Notas de Crédito Negociables. LCULO DEL SALDO NO COMPENSADO SUJETO A DEVOLU Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) Pagos a cuenta del IR Pago de regularización del IR Otros tributos del Tesoro Público = Saldo No Compensado Devolución 2 Los tributos que constituyen ingreso del tesoro público, aparte del IGV y del Impuesto a la Renta, son el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros. 3. EXISTE UN LÍMITE DEL MONTO A COMPENSAR O SOLICITAR EN DEVOLU? Sí, el artículo 4º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables establece que la compensación o devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. Límite SFMB = SFMB Límite SFMB = Exportaciones realizadas en el período X 18% Se arrastra como SFE a los meses siguientes Para estos efectos, debe considerarse que para determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Exportación de Bienes Tratándose de la exportación de bienes, el valor de las exportaciones realizadas en el período, corresponde al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago. b) Exportación de servicios En la exportación de servicios, el valor de las exportaciones realizadas en el período, es el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un sujeto no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago. En ambos casos, del monto de las exportaciones realizadas en el período a 20

21 Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante las Notas de Débito y de Crédito emitidas en el período a que corresponda la Declaración - Pago. 4. QUÉ SUCEDE SÍ EL SFMB DETERMINADO EN UN PERÍODO, NO SE COMPENSA O SE SOLICITA LA DEVOLU? El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el punto anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite del SFMB. Saldo a Favor SFMB período anterior Exportación + = SFMB período anterior Límite SFMB + = SFE del período Límite SFMB período 5. ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PDB EXPORTADORES? Sí, el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables señala que para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del SFMB, el exportador deberá presentar el PDB Exportadores 3, el cual contendrá la siguiente información: a) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, 3 El Programa de Declaración de Beneficios Exportadores (PDB Exportadores), fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ). correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas. c) En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. Cabe mencionar que esta información deberá ser presentada por el beneficiario, en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando dos ejemplares del Resumen de Datos de Exportadores, el cual es generado automáticamente por el PDB Exportadores, los mismos que deberán estar firmados por el exportador. 6. CUÁL ES EL COMPENSAR EL SFMB? Como hemos señalado, para efectuar la compensación del SFMB con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente, el exportador debe presentar de manera previa a la Administración Tributaria, el PDB Exportadores con la información señalada en el punto anterior. En ese sentido, una vez presentada la citada información, el beneficiario tendrá Procedimiento N 17 21

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