BoletínInformativo. Estatuto del Trabajo. Autónomo. Ley 20/2007 de 11 de julio

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1 GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO BoletínInformativo Número 1 - Octubre - Noviembre 2007 Estatuto del Trabajo Autónomo Ley 20/2007 de 11 de julio SUMARIO 1 Introducción 2 Definiciones y Conceptos 3 El Contrato del Trabajador Autónomo Económicamente dependiente 4 Prevención de Riesgos Laborales para Trabajadores Autónomos 5 Protección Social del Trabajador Autónomo 6 Derechos Colectivos 6 Promoción del Empleo Autónomo 6 Pago único de la Prestación por Desempleo 7 Bonificaciones al Empleo Autónomo INTRODUCCIÓN El 12 de julio del presente año 2007, el BOE publicó la Ley 20/2007 de 11 de julio del ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, que entrará en vigor el 12 de octubre. Desde el punto de vista económico y social, la Ley 20/2007, trata de adaptar la figura del trabajador autónomo a la actual realidad social. Una figura que ha pasado, en los últimos años, de desempeñar trabajos de escasa relevancia económica y social a significar, con los cambios y avances tecnológicos, una alternativa laboral y económica para colectivos de personas emprendedoras, o que se encuentran en una fase inicial de una actividad económica y profesional. Por otra parte, la cada vez más extendida tendencia en las empresas a externalizar operaciones y funciones que anteriormente realizaban por si mismas está dando lugar a una nueva figura que la Ley denomina TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONO- MICAMENTE DEPENDIENTE. Entiende la Ley que esa dependencia económica pone de manifiesto un importante desequilibrio contractual que hace necesario proceder a su regulación, tanto en los aspectos referidos al mismo contrato como en los referidos a derechos individuales y colectivos de los trabajadores autónomos. Consejería de Empleo y Bienestar Social - Dirección General de Trabajo y Empleo

2 C o n s e j e r í a d e E m p l e o y B i e n e s t a r S o c i a l - D i r e c c i ó n G e n e r a l d e Tr a b a j o y E m p l e o DEFINICIONES Y CONCEPTOS 1º.- Qué es un trabajador autónomo? Se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. En su Preámbulo la Ley sostiene que se hace necesario dotar a este colectivo de trabajadores autónomos, que arriesgan sus propios recursos económicos y aportan su trabajo personal, de MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL semejantes a las de los trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, cabe destacar el Art. 8 que hace extensivos a los trabajadores autónomos y a las empresas que los contraten en sus centros de trabajo los deberes de cooperación e información previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como los correlativos derechos de los trabajadores autónomos en esta tan sensible materia. Otra importante novedad referida a los TRABAJA- DORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPEN- DIENTES, es la posibilidad de defensa colectiva de sus intereses a través de sindicatos y/o asociaciones de trabajadores autónomos, con eficacia limitada a los asociados y, en todo caso, respetando las reglas de la competencia y de la contratación civil. En lo que respecta a Protección Social del Trabajador Autónomo, cabe destacar que se instrumentará a través del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, haciendo obligatoria la afiliación a la Seguridad Social de modo que quede cubierta la Asistencia Sanitaria por cualquier contingencia, común o profesional, así como las prestaciones económicas derivadas de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y paternidad, incapacidad permanente, etc. Finalmente, como señala el profesor Cruz Villalón, el Estatuto del Trabajador Autónomo no pretende proceder a la legalización de conductas de contratación fraudulentas, ni regular las PYMES, ni las empresas familiares, aunque no excluye de su ámbito de aplicación a los que, realizando de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, incorporan a su organización a otros como empleados suyos. El Estatuto atiende a su condición de trabajador autónomo, no de empleador. 2º.- Qué es un trabajador AUTÓNOMO ECONÓMICA- MENTE DEPENDIENTE? Es un trabajador autónomo que realiza su actividad predominantemente para una persona física o jurídica, que denominamos cliente, percibiendo de él, al menos, el 75% de sus rendimientos profesionales. 3º.- Qué condiciones debe reunir un trabajador autónomo económicamente dependiente? Además de las señaladas en la definición del Art. 11 de la Ley 20/2007, deberá reunir las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros. Ejecutar su actividad de manera diferenciada respecto a los contratados laboralmente por su cliente. Disponer, de ser necesarios, de material e infraestructura productiva propia diferenciada de la de su cliente. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas recibidas del cliente. Percibir la contraprestación económica pactada. 4º.- Cuándo un trabajador autónomo pasa a ser económicamente dependiente? Cuando formaliza por escrito un contrato con un cliente y lo registra en la oficina pública correspondiente que se abrirá al efecto. La Ley prevé la reglamentación de los contratos y la creación de estos registros en el plazo de un año. 5º.- Que son los acuerdos de interés profesional? Los pactos concertados entre las asociaciones profesionales o sindicatos que representan a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecutan su actividad, por la cuales se podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones de contratación. G o b i e r n o d e C a n t a b r i a

3 G o b i e r n o d e C a n t a b r i a EL CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓ- NOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE A diferencia del Trabajador Autónomo, cuyo contrato podrá ser verbal o escrito, el del Trabajador A. Económicamente Dependiente (TAED): Deberá formalizarse entre éste Trabajador y su cliente principal. Siempre por escrito y registrado posteriormente en la oficina pública que se cree al efecto. El trabajador hará constar en el contrato su condición de autónomo económicamente dependiente. Posteriormente se regulará por medio de un reglamento las características de estos contratos. Qué duración tendrá un contrato entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente? La que pacten las partes. Si no hay pacto temporal, se presumirá indefinido. Podrá un trabajador autónomo dependiente tener más de un cliente? Sí podrá tener más de un cliente, pero la condición de dependiente sólo la tendrá respecto de un único cliente, de una sola persona física o jurídica. Qué ocurre si un trabajador autónomo está ya trabajando para varios clientes y uno de ellos se convierte en cliente principal que lo proporciona más del 75 % de sus ingresos? Podrá, con el que se ha convertido en cliente principal, respetar el contrato en vigor hasta su finalización o acordar modificarlo a su nueva condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. En todo caso, corresponde al Trabajador Autónomo, cuando ocurra esta circunstancia, comunicarlo a su cliente en el plazo de tres meses. Regulado reglamentariamente el contenido del contrato, el TAED dispondrá de 6 meses para adaptarse al contenido del mismo. Cuándo se extingue el contrato entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente? Por las causas señaladas en el contrato, salvo abuso manifiesto. Cuando lo acuerden las partes. Muerte jubilación o invalidez según la legislación de la Seguridad Social. Desistimiento del trabajador, tras el preaviso estipulado o según los usos y costumbres. Voluntad del trabajador fundamentada en el incumplimiento contractual grave del cliente. Consejería de Empleo y Bienestar Social - Dirección General de Trabajo y Empleo

4 C o n s e j e r í a d e E m p l e o y B i e n e s t a r S o c i a l - D i r e c c i ó n G e n e r a l d e Tr a b a j o y E m p l e o Voluntad del cliente con causa justificada, con el preaviso estipulado o según usos y costumbres. Por decisión de la trabajadora autónoma víctima de violencia de género. Cualquier otra causa legal establecida. Existen indemnizaciones por resolución del contrato entre trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente? Se contemplan dos supuestos: 1. Con causa justificada por algún tipo de incumplimiento contractual de una de las partes. La otra parte podrá resolver el contrato con derecho a la indemnización que se fije por los daños y perjuicios ocasionados. 2. Sin causa justificada: a. Por voluntad del cliente: El TAED tendrá derecho a la indemnización mencionada anteriormente. b. Por voluntad del trabajador: De no mediar el preaviso estipulado en el contrato o conforme a los usos y costumbres, el cliente podrá ser indemnizado si ha visto paralizada o perturbada su actividad como consecuencia de la extinción del contrato. Cuál es la jornada laboral del trabajador autónomo económicamente dependiente? La que se pacte en contrato. Existe una limitación al incremento de la jornada pactada, de modo que esta no pueda superar el 30% del tiempo ordinario de la actividad acordada, salvo otro pacto mediante Acuerdo de Interés Profesional ( Art.14.5) Cuándo puede interrumpir su jornada el trabajador autónomo económicamente dependiente? Por mutuo acuerdo de las partes Por la necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles. Por riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo. Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. En caso de que exista violencia de género. Fuerza mayor. En todos los demás casos que se prevean contractualmente o a través de un acuerdo de interés profesional. Tiene el TAED derecho a vacaciones? Sí, tiene derecho a un periodo de 18 días hábiles, mejorables mediante contrato entre las partes o acuerdos de interés profesional. Quien resuelve los conflictos surgidos entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente? Los Juzgados de lo Social serán los competentes para conocer de estos asuntos. Se puede acudir directamente a la vía jurisdiccional (Juzgado de lo Social) para solucionar los conflictos entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente? No. Previamente al ejercicio de cualquier acción judicial será requisito indispensable el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones, todo ello sin perjuicio de que por acuerdo de interés profesional se establezcan otros órganos específicos de solución de conflictos. Este procedimiento será gratuito. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS A) En centros de trabajo de las empresas o clientes que los han contratado: a) Existe deber de coordinación previsto para actividades empresariales. (Art. 24, 1-2 de la Ley 31/95). b) Deber de la empresa contratante de vigilar el cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos laborales. B) Si el TA trabaja con máquinas o herramientas proporcionadas por el empresario contratante: a) Aunque lo haga fuera del centro de trabajo del empresario, éste, el empresario, deberá garantizar que éstas no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. (Art. 41 Ley 31/95). G o b i e r n o d e C a n t a b r i a

5 G o b i e r n o d e C a n t a b r i a Qué otros derechos tiene el trabajador autónomo en materia de PRL? a) A interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo en caso de riesgo grave e inminente. b) A percibir indemnización del empresario infractor por los daños sufridos como consecuencia del trabajo si aquel hubiera incumplido las obligaciones señaladas en el apartado anterior. La obligación de pago, en caso de incumplimiento de las normas señaladas, será del empresario infractor, aunque el TA se haya acogido a la prestación por contingencias profesionales. PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Tiene el trabajador autónomo derecho a la Seguridad Social? Sí. Se instrumentará a través de un único régimen de afiliación denominado Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Con la nueva normativa tienen todos los trabajadores autónomos la obligación de tener la cubierta la incapacidad temporal? Para los TAED, la obligación nacerá con al entrada en vigor de la Ley (12 de octubre de 2007). Para el resto de Trabajadores autónomos será obligatorio a partir de 1 de enero de Ello obliga a la correspondiente cotización por tal contingencia. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia tienen la obligación de afiliarse a la Seguridad Social? Sí, el ALTA a la Seguridad Social es obligatoria para todos ellos. Que comprende la acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos? Conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá: La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, y familiares por hijo a cargo. Consejería de Empleo y Bienestar Social - Dirección General de Trabajo y Empleo

6 C o n s e j e r í a d e E m p l e o y B i e n e s t a r S o c i a l - D i r e c c i ó n G e n e r a l d e Tr a b a j o y E m p l e o Cuál es la prestación económica que recibirán los trabajadores autónomos durante la situación de incapacidad temporal? ORIGEN DE LA INCAPACIDAD REQUISITOS DÍAS PRESTACIÓN A CARGO DE BASE REGULA- DORA EXTENSIÓN Enfermedad común o accidente no laboral 6 meses cotizados inmediatamente anteriores al hecho causante Entre 4º y 20ª A partir de 21º 60% B. R. 75% B. R. Mutua de AT y EP Media por contingencias comunes del último mes 12 meses prorrogables a 18 Accidente de Trabajo y enfermedad profesional No se exige período mínimo de cotización Desde el primer día 75% B. R. Mutua de AT y EP Media por contingencias comunes del último mes 12 meses prorrogables a 18 Tendrá el trabajador TA derechos prestación por desempleo? No está contemplada en el presente Estatuto, aunque se prevé el estudio de una prestación por cese de actividad. DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TA. Como colectivo, los TA tiene los siguientes derechos: Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección. Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa. Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales. PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Ayudas y subvenciones (Orden TAS 1622/07 y EMP1/2007) Con una periodicidad, al menos anual, La Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, publica una orden de Ayudas y Subvenciones al empleo autónomo. Dichas Ayudas y Subvenciones se deben tramitar en las distintas oficinas del Servicio Cántabro de Empleo-EMCAN dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo. La convocatoria EMP1/2007 de 24 de julio ( BOC de 2 de agosto de 2007) establece el procedimiento y las bases reguladora para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el trabajo por cuenta propia de trabajadores desempleados que deseen establecerse como autónomos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En la citada Orden, se establecen para el año 2007 cinco programas subvencionables: Programa 1: Subvención al establecimiento como trabajador autónomo. Programa 2: Subvención financiera de los intereses del préstamo destinado a financiar las inversiones para la puesta en marcha de la empresa. Programa 3: Subvención para asistencia técnica. Programa 4: Subvención para formación. Programa 5: Costes de mantenimiento al Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Artículo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Qué es? Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Quiénes son los beneficiarios? Los trabajadores desempleados que sean perceptores de prestación contributiva por desempleo. G o b i e r n o d e C a n t a b r i a

7 G o b i e r n o d e C a n t a b r i a Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son mujeres, que se constituyeran como autónomos, se podrán beneficiar de una deducción del 25% de la cuota mínima de autónomos durante 2 años.(d.a. 44. Ley 2/2004). Las mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al parto tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima del régimen especial de trabajadores autónomos durante un año.(d.a.65. Ley 30/2005). Qué requisitos debe reunir el trabajador? Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. Los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla en los sectores del comercio, hostelería, turismo e industria, excepto energía y agua, se podrán bonificar del 40% de la cuota por contingencias comunes hasta marzo de (Orden TAS. 856/2006). Las trabajadoras autónomas que durante el periodo de descanso maternal, sean sustituidos en su actividad por otro trabajador/a se beneficiarán de una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante dicho periodo. (D.A. 16. Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo, y, en caso de minusvalía, acreditación de la misma en grado igual o superior al 33%. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. BONIFICACIONES AL EMPLEO AUTÓNOMO Los trabajadores con discapacidad, se podrán bonificar del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos durante 5 años desde el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. (D.A.11. Ley 45/2002 modificada por la Ley 43/2006). Consejería de Empleo y Bienestar Social - Dirección General de Trabajo y Empleo

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