ICTS S.L. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. Barcelona, 1 de abril de 2015
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- María Concepción Espejo González
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1 ICTS S.L. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Barcelona, 1 de abril de
2 INTRODUCCIÓN La integridad y la conducta ética en los negocios son considerados por parte de ICTS de máxima prioridad; más allá de catalogar como execrables las conductas relativas a corrupción y pagos ilícitos, debemos remarcar la importancia trascendental y el impacto que ellas tienen con respecto a la reputación y la imagen de ICTS. Como parte integrante de nuestras normas de conducta profesional, hacemos nuestro el décimo principio suscrito en el Pacto Mundial de Naciones Unidas, que fue anunciado durante la Cumbre de Líderes del Global Compact en Nueva York, el 24 de junio de En aras a contribuir por parte de ICTS a una economía global más transparente, se desarrolla una política concreta de anticorrupción y se compromete a evitar el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción. Entendemos los conceptos de corrupción, extorsión y soborno, según los Principios empresariales de Transparencia Internacional y las directivas de la OCDE: Corrupción es: el abuso del poder encomendado para el beneficio propio. Extorsión es: Sobornar es el acto de pedir o tentar a otro a cometer soborno. Se convierte en extorsión cuando esta exigencia está acompañada por amenazas que ponen en peligro la integridad personal o la vida de las personas involucradas. Soborno es: Soborno: Un ofrecimiento o recepción de cualquier regalo, préstamo, honorario, recompensa u otra ventaja para o de cualquier persona como una forma de inducir a que se haga algo deshonesto o ilegal en la conducta de la gestión de una empresa". 2
3 Aún cuando a ICTS le son de aplicación directa las normas jurídicas establecidas en el Código Penal español, relativos a actos delictivos constitutivos de cohecho bajo relación de causalidad, hemos incorporado adicionalmente como parte integrante de nuestras normas de conducta profesional, el cumplimiento de la Ley sobre prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos - Foreing Corrupt Practices Act (FCPA). En consonancia con la FCPA entendemos por soborno cualquier ofrecimiento o promesa de algo de valor, aún cuando esto no sea cuantioso ni en dinero efectivo, así pues, puede ser un pago en especie o incluso algo con carácter inmaterial si de ello se espera una ventaja determinada, si bien, no tan sólo nos limitamos con respecto a ello al sector público, sino también al sector privado, todo ello con un potencial alcance internacional. Con independencia de que las diversas legislaciones locales, puedan o no, catalogar como soborno la materialización efectiva de dar o recibir algo que influya de manera inapropiada en las personas; ICTS considera como soborno el simple intento de dar o recibir, sin que sea necesaria su materialización. ICTS prohíbe proponer ya sea de forma directa o indirecta ningún pago en efectivo o especie a funcionarios, políticos y partidos políticos con la intención de influir en el comportamiento de la administración de su país; así mismo, prohíbe realizar pagos ilícitos o entregas de objetos de valor, u otros actos por acción u omisión a clientes, proveedores o cualesquiera terceros cuando el objeto que persigan sea influir en cualquier decisión, sea de la naturaleza que sea. 3
4 AMBITO DE APLICACION Quedan sometidos al presente Política de anticorrupción los administradores, directivos y empleados, becarios, personal en prácticas, así como cualquier persona que trabaje o preste sus servicios en ICTS, quienes no tan sólo están obligados a entender, aceptar y cumplir sino incluso comprometiéndose a ir más allá y estar vigilantes y actuar si fuese el caso en cuanto a hacerlo cumplir e incluso a denunciar y poner en conocimiento de la Dirección, su Adminsitrador o la Junta General de Socios. Pero el alcance de la presente Política debe superar el ámbito interno, y es por ello que se promoverá entre los suministradores y proveedores, asi como entre otros grupos de interés, en cuanto a que estos se rijan por conductas y valores análogos a los establecidos en esta Política, incluso podrá establecerse cuando el nivel de riesgo lo justifique, el compromiso de estos con el cumplimiento de esta Política de anticorrupción. La observancia de la presente Política es obligatoria junto a cualquier norma legal en materia de vulneración de las Leyes sobre corrupción comercial u otras similares que afecte a ICTS, éstas deben ser respetadas y aplicada por la totalidad de sus empleados, la inobservancia o desviaciones respecto a estas, puede llevar a ICTS a la aplicación de acciones y sanciones disciplinarias, incluso el despido u otras acciones legales que se estimasen oportunas. El principio de prudencia es de especial aplicación cuando surjan dudas sobre el carácter lícito o ilícito de cualquier pago o donativo, siendo necesario extremar las precauciones y posponer los mismos a la evaluación y aprobación interna por parte de la Dirección General. 4
5 CONCESIÓN DE REGALOS Se encuentra especialmente prohibido el ofrecimiento de cualquier tipo de regalo, siempre que el mismo tenga como finalidad influir en cualquier decisión, sea de la naturaleza que sea, y muy especialmente, en aquellas que afecten en la toma de decisiones de clientes, proveedores o suministradores. A autoridades o funcionarios Se prohide de forma estricta el ofrecimiento o concesión de regalos a autoridades o funcionarios públicos en relación a sus funciones y cargos. Cuando se trate de funcionarios españoles, como excepción podrán realizarse obsequios de acuerdo con los usos sociales. Cuando se trate de funcionarios o autoridades extranjeras y la entrega de regalos no estuviese prohibida por la normativa local, excepcionalmente podrán realizarse obsequios acorde a los usos sociales de dicho país y con la autorización expresa de la Dirección General, aún cuando no podrán superar en ningún caso los que se estableciesen para funcionarios españoles. 5
6 A particulares Son aceptables el ofrecimiento de regalos promocionales o publicitarios de acuerdo a los estándares de los usos sociales de cada país, cuando estos sean distribuidos de forma generalizada. El ofrecimiento de regalos específicos excepcionalmente serán aceptables cuando el importe de los mismos no supere en europa los 100 euros, en Estados Unidos los 100 USD y en terceros países el valor resultande de aplicar el factor que correspondiese al nivel de vidad de cada uno de los países con respecto a la base europea de 100 euros. 6
7 ACEPTACIÓN DE REGALOS Se encuentra terminantemente prohíbido solicitar cualquier tipo de regalo, cuando el objetivo del mismo persiga la inobservancia de obligaciones, que conlleven directa o indirectamente la adjudicación de contrataciones o pedidos a favor de quien conceda los obsequios o un tercero con interes en ello. Se presumirá que existe inobservancia de obligaciones, y consecuentemente no podrán ser aceptados por el personal de ICTS, con independencia de su posición o cargo, administradores, directivos y empleados, becarios, personal en prácticas, así como cualquier persona que trabaje o preste sus servicios, cuando el valor de los mismos supere en europa el importe de 100 euros, en Estados Unidos 100 USD y en terceros países el valor resultande de aplicar el factor que correspondiese al nivel de vidad de cada uno de los países con respecto a la base europea de 100 euros. Igualmente no podrán aceptase regalos cuando estos se hallen fuera de los estándares admitidos por los usos sociales de los diversos países en los que se opere. Tampoco podrán aceptarse regalos cuando estos procedan de personas o entidades que mantengan relación con ICTS, con carácter de licitación o contatación de proveedores. El principio de prudencia es de especial aplicación cuando surjan dudas sobre el carácter lícito o ilícito de cualquier obsequio o regalo, siendo necesario extremar las precauciones y posponer la aceptación de los mismos a la evaluación y aprobación interna por parte de la Dirección General. 7
8 EXTORSIÓN, SOBORNO Y PAGO CON INTENCIÓN DE INFLUENCIA O FACILITACIÓN. Se encuentran prohibidas todas aquellas conductas que sean constitutivas de soborno o intento de soborno, sea directamente o indirectamente mediante persona interpuesta, sobre funcionarios, empleados propios de empresas de Gobiernos, de Organismos internacionales Públicos, Candidatos Políticos, Personas que actúan con carácter oficial para funcionarios Públicos, Funcionarios honorarios sin compensación, Miembros de Casas Reales. Así pues, se encuentra estrictamente prohibido entregar regalos, cantidades de dinero, bienes o derechos o cualquier otra cosa a favor de autoridades o funcionarios para que por acción u omisión, cumplan o dejen de cumplir aquello que debieren hacer o bien realicen cualquier actuación ilícita. No es admisible la realización de pagos de facilitación que pretendan facilitar, agilizar o conseguir algún servicio, transacción económica o comercial de ningún tipo, incluso cuando su intención no fuese la de obtener ningún tipo de beneficio indebido. No se llevará a término ningún tipo de conducta que constituyese o pudiese constituir extorsión por medio de violencia o intimidación, con la finalidad de obtener algún tipo de beneficio en el marco de la actividad mercantil de ICTS. Adicionalmente a las normas y leyes locales o internacionales sobre anticorrupción (FCPA, Ley anti soborno del Reino Unido, ) relativas a funcionarios públicos, ICTS extiende sus prohibiciones a miembros o empleados de empresas, fundaciones o corporaciones de carácter privado. 8
9 TRAFICO DE INFLUENCIAS Las actuaciones comerciales y empresariales estarán exentas de relaciones personales, cuando estas, puedan influir en funcionarios o autoridades, y la finalidad de las mismas, tengan como objetivo, la generación de beneficios o reducciones de pérdidas a favor de ICTS o terceros. ATENCIONES EN LOS NEGOCIOS (COMIDAS, OBSEQUIOS Y OTROS) Cuando no existan normas legales locales establecidas, relativas a atenciones en los negocios, en los países en los que se opere, o estas establezcan autorizaciones superiores a los límites económicos que se indicaran, deberán efectivamente respetarse los límites establecidos en el presente apartado. En las relaciones comerciales, están permitidas ciertas licencias con funcionarios, autoridades y particulares, relativas a invitaciones a comidas o entregas de presentes, a modo de gastos promocionales, cuando estos incorporen el logo o ranzón social de ICTS. En ningún caso estarán autorizadas invitaciones a comidas u obsequios, cuando el importe de los mismos supere en Europa los 100 euros, en Estados Unidos los 100 USD y en terceros países el valor resultante de aplicar el factor que correspondiese al nivel de vida de cada uno de los países con respecto a la base europea de 100 euros. 9
10 Aún cuando los importes establecidos anteriormente deben entenderse de forma individual por persona, los mismos deben estar sometidos para su realización, a un grado de frecuencia repetitiva baja y a momentos en que bajo ningún concepto pudiesen generar una apariencia de influencia inadecuada. GASTOS DE VIAJE Y REPRESENTACIÓN Cuando en el desarrollo de los negocios, sea necesario incurrir en gastos de viaje y representación de funcionarios y autoridades - en especial si estas son extranjeras -, éstas deberán ser acordadas con plena transparencia con los organismos a los que pertenezcan, no pudiendo calificarse las mismas de excesivas o extraordinarias en los países a los que pertenezcan sus receptores, ni tampoco en Europa. Los gastos de viaje y representación deberán ser razonables en importe y modo de prestación, se satisficieran en lo posible directamente a quien preste el servicio, y se respectará como requisito indispensable la necesidad de obtención de justificantes originales. 10
11 PROVEEDORES Y SUMINISTRADORES DE RIESGO Las relaciones comerciales y empresariales en las que interviene ICTS, son ajenas a las prácticas de esta, es por ello que ICTS realizará en la medida de lo posible, comprobaciones con respecto a que dichas empresas, sus administradores y accionistas, no forman parte de organizaciones delictivas, o las mismas se vean involucradas en actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. La reducción del riesgo de responsabilidades y pérdida de imagen reputacional por conducta de terceros, se considera clave en la estrategia corporativa de ICTS, es por ello que se requerirá a aquellos proveedores de riesgo que no dispongan de políticas análogas propias de anticorrupción, el que acepten el cumplimiento expreso de la presente política de anticorrupción. Se consideran proveedores o suministradores de riesgo, aquellos que colaboren en relaciones con gobiernos o autoridades, los representantes, agentes y comisionistas de ICTS, y en general todos aquellos que se encuentren situados en África, América (excepto Norteamérica), Asía y países Europeos que hubiesen pertenecido a la antigua Unión Soviética, o bien cuando existan relaciones de parentesco entre los proveedores, funcionarios, autoridades y potenciales clientes, así como cualquier proveedor que se negase a poner por escrito su voluntad de no realizar pagos contrarios a esta política para alcanzar sus objetivos. Adicionalmente, recibirán la calificación de proveedores o suministradores de riesgo, aquellos que hayan sido recomendados de forma expresa por autoridades o funcionarios, aquellos que requieran pagos en paraísos fiscales o mediante medios de pago no bancarios, es decir en efectivo, 11
12 cuando se recibiese de estos solicitud de emisión o recepción de facturas falsas, o bien requirieses la ocultación de su identidad. PROCEDIMIENTO DE DENÚNCIAS Se establece específicamente un canal de denuncias para todas aquellas personas sujetas a la presente política de anticorrupción, así como para terceros que tuviesen conocimiento sobre incumplimientos de esta. Se mantendrá la oportuna confidencialidad de todas aquellas personas que utilizando dicho canal, pongan en conocimiento hechos relativos a incumplimientos, siempre que las mismas no correspondan a denuncias falsas, sus denunciantes no estén involucrados en los hechos, o existiese requerimiento legal o judicial que obligase a la revelación de los mismos. Cualquier denuncia o notificación relativa a infracción del presente código se dirigirá a: Teléfono: rgc081176@gmail.com Dirección de correo: Dirección General & Compliance Ref.: Reporting Compliance C/ Llull 350, T.A, 8º, 2ª E Barcelona (Spain) 12
13 VIGENCIA El presente Código de Ética y Conducta Profesional entra en vigor el mismo día de su publicación, fecha ut supra de este documento y se mantendrá vigente en cuanto no sea sustituido por una actualización o derogación del mismo. 13
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