PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
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- Ángela Sandoval Gómez
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1 Encuentro Alegaciones al proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas 18/04/2016 Lourdes Bonillo - Responsable Unidad Verificación Técnico-Económica de Bonificaciones Fundación Estatal PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
2 Cambios normativos Buenos días, hasta ahora cuando había un resultado no conforme, se producía una minoración en la cantidad bonificada o incluso se requería la devolución de la bonificación total practicada por la empresa. Con la nueva normativa la responsabilidad es solidaria por lo que nos gustaría saber si a partir de ahora cuando llegue un requerimiento minorando la cantidad bonificada por la empresa y solicitando la devolución de parte de esa cantidad o la totalidad, también se le requerirá a la entidad que tienen encomendad la organización la devolución de algún tipo de cantidad económica?. y en caso de ser así que cantidad? y si se le requerirá también devolver alguna cantidad económica aunque la responsabilidad sea de la empresa que practico la bonificación. Muchas gracias. Independientemente de la comprobación de las bonificaciones aplicadas por las empresas y de la comunicación previa del Servicio Público de Empleo Estatal solicitando la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas por estas, la Ley 30/2015 modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y determina la creación de la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo que será quién lleve a cabo la ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras. Se trata de actuaciones independientes. Cambios societarios Buenos días, Se produce una fusión entre dos empresas. La empresa A es absorbida en el mes de marzo. Los cursos de idiomas empiezan en enero y finalizan en junio. La bonificación de los cursos de idiomas se realiza en el mes de julio desde la empresa B que es la que resulta de la fusión de las dos sociedades. Las facturas de enero a marzo están a nombre de la sociedad A y las facturas de abril a junio a nombre de la sociedad B. Puedo utilizar las facturas emitidas a la sociedad A (absorbida) para bonificar los cursos de idiomas en la sociedad B (resultante de la fusión)? muchas gracias Cuando se producen cambios societarios, deben ser comunicados a través del sistema telemático. Los justificantes estarán emitidos a la sociedad que abonara en dicho momento los cursos. Si el curso no hubiera finalizado en el momento de la fusión, efectivamente, los justificantes anteriores y posteriores servirían para justificar dicho curso en el caso de ser requerido. 1
3 Cofinanciación Cómo se calcula la minoración en el caso de incumplimiento de la cofinanciación privada y qué podemos presentar para su subsanación? La cofinanciación es la diferencia entre la cantidad bonificada y el total de los costes admitidos, más los costes salariales de los trabajadores si la formación se ha realizado durante su jornada laboral. Si esta cantidad supone un porcentaje inferior al que la empresa debe cumplir conforme a su plantilla, resultará una minoración de la bonificación. En estos casos, pueden aportarse costes adicionales (directos, asociados o salariales) con los correspondientes documentos justificativos (facturas, nóminas, comprobantes de pago, ). Costes Buenos días, Cuando se anula un participante, recibimos el prorrateo del coste de la factura en función del número de asistentes cuando la formación se suele pagar por coste/hora independientemente del número de personas que participan y sin tener en cuenta si por el importe ajustado al máximo financiable (módulo * horas * participantes) se podría imputar la totalidad de la factura. Si se presenta alegación indicando lo que hemos comentado antes y volviendo a presentar la factura y el cálculo del importe ajustado al máximo financiable ajustado al número de participantes aceptados, siendo la cantidad resultante de este último cálculo superior al importe del coste bonificado se tendría en consideración? Muchas gracias Si como resultado de las comprobaciones realizadas se produce un ajuste en el número de participantes finalizados, los costes comunicados se ajustan también proporcionalmente. Este hecho puede ser subsanable si se acredita qué conceptos de costes de impartición no están determinados por los participantes que reciben la formación. Buenos días, Cuando se presentan facturas de los costes de una acción formativa para su justificación en la que el total de horas no coincide con el de la acción formativa porque no se dispone de alguna de ellas, existe algún problema si este número es inferior al de la duración de la acción? Ejemplo: acción de 40h en la que disponemos de 3 facturas de 10h pero no de la cuarta. A final de año hay facturas que en el momento de realizar la bonificación todavía no han llegado o que no estarán pagadas en la liquidación del TC de diciembre y que por lo tanto no podemos imputar como coste de la acción formativa a bonificar. Muchas gracias Los grupos formativos deben desarrollarse en las fechas, horarios, lugar y demás condiciones comunicadas en el inicio del curso. Si se comprueba, por los soportes justificativos aportados, desviaciones en este sentido, este hecho afectará al crédito justificado. Se recuerda que el plazo para el abono de las gastos relativos a la formación finaliza el último día hábil para la presentación del TC correspondiente al mes de diciembre. 2
4 Representación Legal de los Trabajadores Qué alegaciones se pueden presentar al incumplimiento de la información a la Representación Legal de los Trabajadores? El incumplimiento por parte de la empresa de informar en forma y plazo a la RLT impide el mantenimiento del derecho a la bonificación. Deberá aportarse documentación acreditativa de haber informado de todos y cada uno de los aspectos previstos en la normativa, en los plazos establecidos a la Representación Legal de los Trabajadores, así como del informe emitido como respuesta; no pudiendo ser éste desfavorable para mantener el derecho a bonificación, dada la fase de tramitación del expediente. Vida laboral de los participantes Qué documentación tengo que aportar en caso de anulación de participantes en vida laboral cuyo régimen es fijo discontinuo? La empresa deberá acreditar la relación laboral previa y posterior al inicio de la formación dado que la normativa prevé la participación de trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación. La documentación a aportar preferiblemente es el informe de vida laboral del trabajador o el informe de cuenta de cotización de la empresa de los periodos afectados. Buenos días, Cuando tenemos una incidencia que tiene que ver con un NIF, NISS incorrectos planteamos dos cuestiones: además del INFORME DE VIDA LABORAL, se aceptaría un certificado de alta y/o baja empresa o algún otro documento? cuando hemos tenido incidencia en NIF o NISS se ha atendido presentando la documentación acreditativa del número de NIF o NISS pero, si ambos son incorrectos, es alegable? Muchas gracias Con objeto de subsanar un error en el NISS o NIF de un participante, deberá aportarse el certificado de vida laboral junto con fotocopia de DNI para acreditar la identidad del mismo. Si ambos datos son erróneos no es posible la subsanación por considerarse que se trata de un cambio de participante. Comunicación de la comprobación En la "Guía para la presentación de alegaciones" de Junio 2015 se mencionan una serie de Anexos: Anexo I-A, Anexo I-B, Anexo I-C, Anexo II, Anexo III(A), Anexo III (B), dónde se puede acceder a dichos anexos?. Gracias Dichos anexos hacen referencia a los documentos remitidos junto con la comunicación de comprobación de resultados no conforme. En función de la causa que haya ocasionado la minoración del crédito justificado, la aclaración a la misma o detalle del incumplimiento, constará en el anexo correspondiente. 3
5 Con objeto de agilizar la presentación de alegaciones, no sería posible remitir los informes de las visitas junto con la Comprobación de Resultados? Los informes de las actuaciones de seguimiento pueden ser consultados a través del módulo de "Consulte sus datos" o solicitados a la Fundación una vez recibida la comunicación de la comprobación de las bonificaciones aplicadas con objeto de poder presentar alegaciones a las desviaciones detectadas en dichas actuaciones. Presentación de alegaciones Buenos días, al intentar acceder me indica que no cumplo los requisitos. Significa que no existen no conformidades? Tanto si se pretende acceder al módulo para presentar alegaciones de manera telemática, como al apartado de "Consulte sus datos" la empresa debe haber recibido la comunicación no conforme. En ese caso, se recuerda que sólo puede presentar alegaciones o acceder al apartado indicado a través de la utilidad habilitada en nuestra página web un representante legal válido de la empresa que recibe la no conformidad de crédito, a través del certificado de persona jurídica. Buenos días, Cuando la comunicación del proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas llega al departamento de formación o al técnico responsable de realizar las alegaciones una vez superado el plazo para presentar dichas alegaciones cómo podemos proceder para disponer de un plazo adicional de tiempo? Muchas gracias No es posible solicitar ampliación del plazo para la presentación de alegaciones una vez finalizado el mismo. Buenos días, En estos 2 últimos meses hemos comprobado que la FEFE está realizando ajustes en los PIF bonificados en el ejercicio 2015 e incluso anulando otros. Estos ajustes o anulaciones los hemos visto en el aplicativo del 2015 pero no las empresas bonificadas no han recibido hasta la fecha ninguna comunicación. Cómo debemos proceder? 1. Esperamos a recibir la Comunicación de la FEFE para hacer las alegaciones oportunas. 2. Presentamos las alegaciones para poder resolver las incidencias antes de recibir la Comunicación del proceso de comprobación. Muchas gracias El plazo para la presentación de alegaciones se inicia a partir de la fecha de recepción de la comprobación de resultados, no siendo posible su presentación previa a dicha comunicación. Si me han desestimado las alegaciones presentadas Qué puedo hacer? Puedo volver a alegar? No está previsto en la normativa vigente la presentación de segundas alegaciones. Tras la desestimación de las alegaciones en caso de no proceder a 4
6 la devolución del importe se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ingreso/devolución Existe posibilidad de aplazamiento de pago en el caso de que proceda efectuar la devolución de una determinada cantidad tras la comprobación de resultados? No se pueden conceder aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda, ya que el procedimiento de recaudación recae sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Qué ocurre si no se realiza la devolución? Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción. 5
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