UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERECHO, TIJUANA B. C., MÉXICO XII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERECHO, TIJUANA B. C., MÉXICO XII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL "EL DISEÑO INSTITUCIONAL DEL ESTADO DEMOCRÁTICO" Temática principal DISEÑO INSTITUCIONAL E INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD Título de la ponencia "La Constitución mexicana y el impacto de la inclusión, para las personas con discapacidad, por el respeto a la dignidad humana" Ponente Mtra. Flor de María Hernández Toledo Correo electrónico: flor2004@uabc.edu.mx

2 Introducción La Constitución mexicana, al igual que en todos los países, es el documento en el cual se agrupan los principios, los derechos y las normas que sirven de base para la estructura de la sociedad y del Estado. Por ello es que algunos estudiosos de Derecho afirman que es la Constitución entendida esta como la fuente de legitimación formal del orden jurídico y político, que constituye por tanto, la línea de desarrollo y el límite a la actuación institucional y ciudadana 1, por ello, cuando una constitución se reforma, sufre un impacto que repercute en lo social, lo político y lo jurídico de un Estado. A partir de la Declaración de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de1948, emitida mediante resolución 217-A (III) la Constitución Mexicana se ha impactado con las diversas reformas que se han llevado a cabo, con el objeto de hacer efectivos los principios que comprende la Declaración, por lo que los derechos fundamentales de los mexicanos, los encontramos en los artículos establecidos en la sección dogmática de la Constitución. En el preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos, se menciona que la libertad, la justicia y la paz son el resultado del respeto a la dignidad y valor de la persona humana, por lo que es de entender cuando señala que "en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana" esto implica de forma general, la observancia del contenido de la Declaración, en específico por el tema que nos ocupa, en el artículo 7mo. establece: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, Derecho a igual protección de la ley. Todos tienen Derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación, este principio abanderó el criterio de los legisladores para reformar el artículo 1ro. de la Constitución mexicana. Originalmente, el artículo 1ro contenía un dogma muy simple: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece" A partir de la reforma del artículo 1ro (DOF ) la Constitución mexicana se fortalece estableciendo tres principios que dan lugar a la inclusión: 1) Igualdad en derechos fundamentales. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales 1 Ojeda Bello Zabina y Hernández Pérez Mirales, artículo "El Derecho al medio ambiente: su regulación constitucional, Revista OIDLES vol. 3 No. 6, publicado en junio del 2009, pág. 1

3 no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los caso y con las condiciones que ella misma establece. 2) Prohibición de la esclavitud. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 3) Prohibición de discriminar. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Este último párrafo ha sufrido dos reformas, la primera el 04 de diciembre del 2006 y la última en 10 de junio del 2011 Al concretarse la inclusión constitucional de la prohibición a todo tipo de discriminación, causa gran impacto en la propia Constitución, misma que data de 1917, originando un cambio trascendental en el orden jurídico mexicano del siglo XXI. El término inclusión provoca cambios que rompen paradigmas contrarios, ya que tiene un significado opuesto a la exclusión, es decir, al incluir aceptamos, sumamos, apoyamos, nos solidarizamos y toleramos, reconocemos al ser humano como la persona digna de ser incluida en un esquema jurídico que no excluye por cualquiera de las razones que señala el artículo 1ro párrafo tercero de la Constitución mexicana. PRIMER EFECTO, DEL IMPACTO QUE CAUSA LA INCLUSIÓN CONSTITUCIONAL Posterior a la reforma del artículo 1ro. constitucional (2001) el 11 de junio del 2003 se publica la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, esta ley se remonta al movimiento antidiscriminatorio que se formó en el 2001, a favor de la igualdad, fue un proyecto elaborado por la Comisión ciudadana de estudios contra la discriminación. La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación es un ordenamiento cuya principal función es la de garantizar la protección de los derechos de libertad y de igualdad de las personas para que sean reales y efectivas, eliminando todo vestigio de discriminación ya sea por acción u omisión, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato.

4 El artículo 4to. de la ley anti discriminación hace la referencia constitucional en el siguiente sentido: queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1ro constitucional y el artículo 1ro párrafo segundo, fracción tercera de esta ley. (Reformado 20 de marzo del 2014). De la misma forma que esta ley establece las medidas para prevenir la discriminación, también contempla las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y acciones afirmativas, entre las que mencionaremos brevemente: Conforme a lo que establece la ley en mención, las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades, prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. El artículo 15 Quáter señala.-las medidas de nivelación, incluyen entre otras:...fracción II. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad......fracción VII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros, y; Fracción VIII. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. De las medidas de inclusión la ley señala que son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. Artículo 15 sextus.-las medidas de inclusión podrán comprender entre otras: Fracción I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional; Fracción II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del Derecho a la igualdad y no discriminación;

5 Fracción III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo; Fracción IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias y; Fracción V. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales. En cuanto a las acciones afirmativas expresa que, son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Éstas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5to. de la presente ley. Artículo 15 Octavus.- Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y sub representados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de cargos o cuotas. Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. Considerando que la inclusión de todo tipo de persona en el orden social, jurídico, económico, laboral, etc. es proteger y respetar la dignidad del ser humano, fue necesario crear un órgano denominado Consejo Nacional para prevenir la discriminación, quien tiene la función principal de generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación. La reforma del 20 de marzo del 2014 de esta ley, fue con el objeto de dotar al Consejo, de amplias atribuciones para brindar mayor protección en el ejercicio del Derecho a la no discriminación. Es menester mencionar que, en la República Mexicana todas las entidades federativas cuentan con una ley anti discriminación para aplicación interna, además de la ley para el Distrito Federal y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, esta tiene aplicación en todo el Estado Mexicano.

6 El combate contra la discriminación es un estandarte que ha unido a las naciones, a ello se debe que uno de los principales trabajos de la ONU es la de llegar a alcanzar el objetivo de que las sociedades y los gobiernos acepten e incluyan a aquellas personas que por alguna razón son señaladas como diferentes, por ello, en el arduo trabajo de este órgano internacional, encontramos diversos instrumentos jurídicos antidiscriminatorios, entre otros: 1. Para la mujer.-el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; La Convención Belém Do para y; CEDAW 2. Para los migrantes y refugiados.- El Protocolo sobre el Estatuto de los refugiados; La Convención sobre asilo diplomático y; La Convención sobre el Estatuto de los refugiados 3. Los pueblos étnicos.- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; Convenio sobre pueblos indígenas y tribales y; Declaración Universal de los Derechos Humanos 4. Para los niños y las niñas.- Convención sobre los derechos del niño. 5. Para la discriminación general.-pacto Internacional de derechos civiles y políticos (Protocolo de San Salvador); Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y; Convención Americana sobre Derechos Humanos 6. Para personas con discapacidad.- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. - La Convención, es el documento en el cual se encuentra el aspecto sustantivo que habrá de regular y complementar las políticas antidiscriminatorias, debido a que establece determinados lineamientos que van desde la prevención a la ejecución de medidas antidiscriminatorias.

7 - El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Es un documento con lineamientos de carácter adjetivo que establece desde la competencia para conocer y resolver del Comité sobre derechos de las personas con discapacidad, hasta las formalidades que deben observarse para presentar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado. Este Protocolo es parte de la Convención. SEGUNDO EFECTO DEL IMPACTO QUE CAUSA LA INCLUSIÓN CONSTITUCIONAL El 30 de mayo del 2011, en el sistema mexicano, se emite la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, esta es una ley reglamentaria en lo que concierne al artículo 1ro constitucional, misma que reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, que deberán ser llevadas a cabo observando el artículo 5to. de la ley en mención, que comprende los principios de equidad, justicia social, igualdad de oportunidades, respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y el Derecho a preservar su identidad, el respeto a la dignidad y autonomía individual, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, el respeto por la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la accesibilidad, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, la transversalidad y otros que resulten aplicables. La Ley de la Inclusión de las personas con discapacidad garantiza que la condición de las personas no es motivo de exclusión y que tanto las autoridades como la sociedad debemos hacer conciencia para llevar a cabo los objetivos y principios de esta ley, que para efectos de la inclusión establece en el título segundo, los derechos de las personas con discapacidad y las acciones que deberán realizar los organismos públicos, según sea el caso: Capítulo I.- Salud y asistencia social. Establece que la Secretaría de Salud promoverá el Derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad. Capítulo II.- Trabajo y empleo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el Derecho al trabajo y empleo para las personas con discapacidad,

8 en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Capítulo III.- Educación. La Secretaría de Educación Pública promoverá el Derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del sistema educativo nacional. Capítulo IV.- Accesibilidad y vivienda. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Las personas con discapacidad tienen Derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que deben emitirse normas que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas y privadas, para su libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Capítulo V.- Transporte público y comunicaciones. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el Derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, el acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Capítulo VI.- Desarrollo social. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el Derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo urbano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Capítulo VII.- Recopilación de datos y estadística. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población, incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, con el objeto de que se formulen planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos en todos los aspectos relacionados con la discapacidad. Capítulo VIII.- Deporte, recreación, cultura y turismo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el Derecho de las personas con discapacidad al deporte. Capítulo IX.- Acceso a la justicia. Las personas con discapacidad tendrán Derecho recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y

9 representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad Capítulo X.- Libertad de expresión, opinión y acceso a la información. Las personas con discapacidad tienen Derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Actualmente, las cifras son alarmantes, debido a que el número de personas con discapacidad se ha incrementado, según reportes del INEGI en el 2010 se reportó un total de 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad, lo que representa un 5.1% del total de la población (116.9 millones de habitantes) para el 2012, por lo que de 31.5 millones de hogares, 6.1 millones reportan al menos una persona con discapacidad, es decir, en 19 de cada 100 hogares existe una persona con discapacidad. En razón de las estadísticas, el Estado mexicano avanza con firmeza para que las personas con discapacidad sean tratadas por igual, desde el punto de vista jurídico, laboral, social, etc. con el objeto de alcanzar una inclusión real y completa, solo hasta entonces podremos decir que el principio constitucional que acoge a los mexicanos es eficaz y, que en los hogares y las familias de estas personas podrán estar tranquilos al no tener que enfrentar situaciones que discriminan por el hecho de ser discapacitado.

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