No de marzo de 2016

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1 ANUNCIO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE COMISIONISTAS DE ENTIDADES ESTATALES - MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS El presente aviso tiene propósitos informativos, razón por la cual, la Bolsa actúa como simple medio de difusión. En consecuencia, el contenido del mismo, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad Estatal que acude al MCP. INFORMA: EJERCITO NACIONAL Que el día jueves 17 de Marzo de 2016, a las 11:40 A.M. se llevará a cabo en la Sala de Ruedas de la Bolsa, ubicada en la calle 113 # 7-21 Torre A piso 15 en la ciudad de Bogotá, el proceso por medio del cual se seleccionará a la firma comisionista que actuará por cuenta de la EJERCITO NACIONAL, en sus compras de los siguientes productos en el Mercado de Compras Públicas MCP de la Bolsa. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa podrán presentar Solicitud de Inscripción a más tardar al segundo día hábil siguiente a la publicación antes de las 11:00 AM fecha que corresponde al martes 15 de Marzo de 2016, en la Vicepresidencia de Mercados Eficientes. La Bolsa revisará y evaluará la información radicada oportunamente por las Sociedades Comisionistas miembro para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes aplicables, e informará el resultado de tal análisis a mas tardar a las 05:00 P.M del mismo día, las sociedades comisionistas que hayan sido informados de observaciones en la revisión, podrán subsanar las irregularidades advertidas e informadas a más tardar a las 02:00 P.M del día hábil anterior a la rueda de selección es decir el día miércoles 16 de Marzo del año en curso, mediante la radicación de los documentos correspondientes en la Vicepresidencia de Mercados Eficientes de la Bolsa. Lo anterior, de conformidad con el contenido del artículo de la Circular Única de Bolsa. El horario para ingreso de la comisión será: Fecha: jueves 17 de Marzo de 2016 Hora: 11:22 a.m. 11:32 a.m. Lo anterior según Boletín Normativo # 16 Circular # 11, Publicado el miércoles 16 de Noviembre de 2011.

2 1. BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OBJETO DE CONTRATACIÓN El Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional solicita la adquisición a través de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., de los siguientes productos: ITEM DESCRIPCION / ELEMENTO UNIDAD DE MEDIDA NORMA Y FICHA TÉCNICA CANTIDADES MÍNIMAS PRESUPUESTO A TABLERO 1 CAUCHO PARA VULCANIZAR UNIDAD FT-JELOG- DINTR ,00 TOTAL PRESUPUESTO A TABLERO , DESCRIPCIÓN GENERAL COMPATIBLE CON LA NORMA TECNICA CAUCHO PARA VULCANIZAR CAUCHO O MECLA DE CAUCHO NATURAL A SINTETICO CON AZUFRE Y OTROS COMPUESTOS, SOMETIDAS A UN PROCESO DE PRECION Y TEMPERATURA DURANTE UN TIMPO DETERMINADO PARA MEJORAR SUS PROPIEDADES DE RESISTENCIA DUREZA Y ELASTIDAD 2. MODALIDAD DE LA ADQUISICIÓN POR PRECIO O CANTIDAD Modalidad de la Puja: Por precio [] Por cantidad [X] Número mínimo de bienes [] La modalidad de puja podrá ser modificada con posterioridad, si de la asesoría prestada por la sociedad comisionista seleccionada se encuentra que podría existir un mayor beneficio para la Entidad si utiliza la otra modalidad de puja.

3 3. PORCENTAJE MÁXIMO A PAGAR EN EL CONTRATO DE COMISIÓN Y FORMA DE PAGO La Entidad ha determinado que el porcentaje máximo de la comisión a pagar es de 0.20% sobre el valor total de las operaciones que se celebren. El porcentaje anterior NO incluye los impuestos, tasas y/o contribuciones listados en la siguiente tabla, que se causan con ocasión de la celebración del contrato de comisión, y que son distintos a los impuestos, tasas y/o contribuciones que se ocasionen con ocasión de la celebración de la operación. Porcentaje Descripción del Impuesto, Tasa o Contribución aplicable 16% IVA Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y contribuciones y las demás que de conformidad con la normatividad vigente, haya a lugar. La Entidad pagará el monto señalado anteriormente, así: El MDN-EJÉRCITO NACIONAL, pagará al comisionista que resulte seleccionado así: 1. UN PRIMER PAGO equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de la comisión incluido IVA, con cargo al presupuesto asignado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la realización de las operación en bolsa y previa la entrega al MDN EJÉRCITO NACIONAL de los comprobantes de operación de mercado abierto (papeleta) correcta y debidamente diligenciados y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Presentación al Supervisor del Contrato del informe de la negociación realizada, contemplado en el literal a de las obligaciones del Comitente Comprador. b. Entrega de la documentación exigida para su registro en SIIF NACIÓN. c. Certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar.

4 2. UN SEGUNDO PAGO PARCIAL. Equivalente al 30% del valor de la comisión incluido IVA dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la segunda entrega a entera satisfacción de los bienes negociados y pactados en el numeral 2. y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Suscripción de las actas de recibo a satisfacción de los bienes objeto de la negociación, suscritas por parte del supervisor general del contrato, el comisionista comprador y un representante del comitente vendedor, conforme a lo estipulado en la ficha técnica de negociación. b. Previa la presentación al supervisor general del contrato, de las facturas y certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar. c. Presentación al Supervisor del Contrato por parte del Comisionista Comprador, informe del estado de las entregas donde se relacione la siguiente información: Estado final de cada una de las entregas objeto del pago. Estado de cada una de las reclamaciones e inconformidades presentadas por el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL a que hayan lugar en caso de existir. En cada entrega objeto del pago, realizar una visita al sitio de entrega, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las condiciones dadas en la negociación. Recomendaciones. 3. EL SALDO, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la comisión incluido IVA, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la última fecha de entrega a entera satisfacción de los bienes objeto de la negociación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Suscripción del(as) acta(s) de recibo parcial a entera satisfacción de los bienes restantes objeto de la negociación, suscritas por parte del supervisor general del contrato, el comisionista comprador y un representante del comitente vendedor, conforme a lo estipulado en la ficha técnica de negociación. b. Previa la presentación al supervisor general del contrato, de las facturas y certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar.

5 c. Presentación al Supervisor del Contrato por parte del Comisionista Comprador, informe del estado de las entregas donde se relacione la siguiente información: Estado final de cada una de las entregas objeto del pago. Estado de cada una de las reclamaciones e inconformidades presentadas por el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL a que hayan lugar en caso de existir. En cada entrega objeto del pago, realizar una visita al sitio de entrega, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las condiciones dadas en la negociación. Recomendaciones. Los pagos de la comisión se realizarán directamente a la sociedad comisionista y no se canalizará a través del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa. 4. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA DE COMISIÓN MÁS FAVORABLE De conformidad con lo dispuesto en el artículo del Reglamento, solicito aplicar como metodología de selección el siguiente criterio: 1. La oferta menor; 2. La oferta que más se aproxime a la media aritmética; X 3. La oferta que más se aproxime a la media geométrica; 4. La oferta que más se aproxime a la media aritmética, previa eliminación de los valores que se alejen más de X desviaciones estándar de la muestra inicial. 5. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Para efecto de la legalización del contrato, el comisionista seleccionado deberá presentar ante la Entidad, los siguientes documentos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la rueda de selección en la que resulte seleccionado: o Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad comisionista seleccionada que suscribirá el contrato de comisión.

6 o Fotocopia del registro único tributario RUT expedido por la DIAN. o Certificado original del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad SIRI vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación; correspondiente a la Persona Jurídica y a la Persona Natural queactúa como Representante Legal. o Certificado de existencia expedido por la Cámara de Comercio en original. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de la selección del comisionista. o Certificado de autorización y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia en original. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de la selección del comisionista. o Autorización expresa para el representante legal, para suscribir contrato de comisión con la Entidad por el porcentaje de la comisión pactada sobre el presupuesto oficial de la compra. Esta autorización se requerirá solamente cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones por dicho monto. o Certificación del pago de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales, expedida por el revisor fiscal en el cual se señale si la entidad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos laborales y aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, debidamente suscritos por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar. Deberá aportarse una fotocopia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a 90 días. o Certificación de encontrarse inscrito en el RUP en original, siempre que de conformidad con la normatividad vigente deba encontrarse inscrito y con el trámite de renovación en firme para celebrar el objeto del contrato de comisión. o Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría, certificando antecedentes fiscales, correspondiente a la persona jurídica y la persona natural que actúa como representante legal. 6. PAGO DE COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN

7 Los costos y gastos asociados a la celebración de la operación que se generen por concepto de registro en Bolsa y servicio de compensación y liquidación, serán pagados ante el sistema de compensación y liquidación en los términos establecidos en el Título Séptimo del Libro Primero de Circular Única de Bolsa, para cada concepto. Para caucho para vulcanizar, la Entidad deberá proveer los recursos necesarios para que éste pago se haga efectivo dentro de dicho término. Cuando, por cualquier motivo, la Entidad no los provea dentro del término requerido, deberá asumir los perjuicios que por dicha causa ocasione a la sociedad comisionista seleccionada. 7. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN El presupuesto estimado para la celebración de las negociaciones por cuenta de la Entidad y demás costos y gastos asociados a la misma, asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE.($ ,00), discriminados así: TIPO G CTA SU B OBJG OR D SUBOR D REC C/S DESCRIPCIÓN VALOR A CSF Dotación ,0 0 A C Presupuesto Total Vigencia 2016 Otros Gastos por Adquisición de Servicios , ,0 0 RESUMEN DEL PRESUPUESTO VR. PARCIAL PPTO. DETALLE ASIGNADO PRESUPUESTO ASIGNADO VIG DOTACION ,00 PRESUPUESTO ASIGNADO VIG OTROS GASTOS POR ADQ. DE SERVICIOS ,00

8 TOTAL PRESUPUESTO ASIGNADO AL PROCESO ,00 Dentro del anterior presupuesto están incluidos: 7.1 El valor de las operaciones que se celebren por cuenta de la entidad. 7.2 El valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar. 7.3 Todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de la operación, incluyendo:

9 i. El valor de la comisión a pagar a la sociedad comisionista seleccionada. ii. El valor de las garantías que deberán constituirse ante la Bolsa. iii. El valor de registro en Bolsa y asiento en Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa. Lo anterior, en los términos establecidos en los artículos y del Decreto 1082 de En consecuencia, el precio máximo de la negociación a tablero por cuenta de esta Entidad Estatal, será de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE.($ ,00),el cual NO incluye impuestos, tasas o contribuciones. Los impuestos, tasas, contribuciones, descuentos y retenciones aplicables a la operación que se realizara por cuenta de la Entidad Estatal son los siguientes: Porcentaje Descripción del Impuesto, Tasa o Contribución aplicable 2.5% Retención en la Fuente Retención por ICA (De acuerdo a la actividad económica registrada) 15% Retención de IVA Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y contribuciones y las demás que de conformidad con la normatividad vigente, haya a lugar. 8. OPERACIONES A REALIZAR Y FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN PROVISIONAL El máximo número de operaciones a realizar serán las que se requieran para la adquisición de los bienes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando de la asesoría prestada por la sociedad comisionista se determine que es más conveniente la adopción de otra estructura para las operaciones, podrá modificarse. A la presente Carta de Intención se adjunta la FICHA TÉCNICA PROVISIONAL DE NEGOCIACIÓN que contiene las condiciones de la negociación, tales como bienes, productos y/o servicios a ser negociados, cantidad, calidad y características de los mismos, las condiciones, descripción del procedimiento y sitio de entrega, forma y fecha de pago de las operaciones, condiciones y obligaciones del vendedor y/o comprador, las condiciones jurídicas de las operaciones, así como las condiciones y obligaciones del comitente vendedor. Igualmente contiene las garantías adicionales exigidas al comitente vendedor, los mecanismos de supervisión e interventoría y en general, aquellos aspectos específicos de la negociación, que de conformidad con la carta de intención y el contrato de comisión otorgado por la Entidad, sea necesario incluir.

10 9. REQUISITOS HABILITANTES Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que pretendan participar en la rueda de selección, para estar habilitadas deberán presentar y cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 9.1 La Sociedad Comisionista y su representante legal, no podrán aparecer reportados en el Boletín de Responsabilidades Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual deberá allegar la impresión de la consulta correspondiente a la persona jurídica y a la persona natural que actúa como representante legal. 9.2 Copia del certificado de autorización y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de los requisitos habilitantes. 9.3 Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en original. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de los requisitos habilitantes. 9.4 La Sociedad Comisionista y su representante legal, no podrán encontrarse incursos en causal de Inhabilidad o Incompatibilidad para contratar con el Estado o con la Entidad para lo cual, deberá allegar certificación bajo estos términos suscrita por el representante legal. 9.5 Certificación del pago de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales, expedida por el revisor fiscal en la cual se señale si la entidad ha cumplido con los últimos seis (6) meses con las obligaciones respecto del cumplimiento del pago de los aportes de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales) y los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar)en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, debidamente suscritos por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar. 9.6 Deberá aportarse fotocopia de la tarjeta de profesional del revisor fiscal que suscribe la certificación señalada en el literal e. y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a (90) días. 9.7 No encontrarse suspendida en la fecha de publicación de la solicitud de convocatoria o en la de realización de la rueda de selección en razón de eventuales sanciones impuestas por la Superintendencia Financiera o la Cámara Disciplinaria de la Bolsa o tener suspendidos los servicios por decisión administrativa de la Bolsa y o del organismo de compensación y liquidación.

11 9.8 Presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto Ley 0019 de 2012, artículo del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordante. EL comisionista deberá(n) estar inscrito en el RUP. Lo anterior de conformidad con la circular externa de Colombia Compra Eficiente No.12 del 05 de mayo de La Sociedad Comisionista y su representante legal, no podrán tener sanciones disciplinarias según certificado que emite el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación, el cual deberá ser allegado correspondiente a la persona jurídica y a la persona natural que actúa como Representante Legal Tener su domicilio o sucursal en la ciudad de Bogotá D.C En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se verificará la capacidad financiera de la sociedad comisionista, a partir de los indicadores definidos en el Decreto 1082 de 2015, información que se verificará en el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación RUP, correspondiente a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA (CF): En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se verificará la capacidad financiera de los comitentes compradores, a partir de los indicadores definidos en el Decreto No.1082 de 2015, información que se verificará en el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación RUP, con corte a 31 de Diciembre de A. INDICADOR DE LIQUIDEZ: El indicador de liquidez requerido se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: LIQUIDEZ= ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE LIQUIDEZ >1.00

12 La liquidez acreditada por el comisionista deber ser igual o mayor a uno (1.00). B. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: El nivel de endeudamiento requerido se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Endeudamiento Total = x 100 PASIVO TOTAL ACTIVO TOTAL ENDEUDAMIENTO TOTAL 75% El nivel de endeudamiento acreditado por el comisionista deber ser menor o igual al 75%. C. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Utilidad Operacional / Gastos De Intereses > 1.00 Nota: Al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, la sociedad comisionista no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de Gastos por Interés en cero ($0); se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención. La RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES acreditado debe ser igual o mayor a 1,00. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES > 1.00 INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el En el artículo del Decreto 1082 de 2015, son los siguientes: A. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACIONAL X 100 = >0.00% PATRIMONIO La rentabilidad sobre el patrimonio, acreditada por el comisionista debe ser mayor al 0.00%. El resultado se multiplicara por cien (100) con el fin de obtener la respuesta en porcentaje. B. RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO

13 UTILIDAD OPERACIONAL X 100 = >0.00% ACTIVO TOTAL La rentabilidad sobre el activo total, acreditada por el comisionista debe ser mayor al 0.00%. El resultado se multiplicara por cien (100) con el fin de obtener la respuesta en porcentaje Así mismo debe acreditar Ingresos Operacionales a 31 de Diciembre de 2014 mayores a CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE, ($ ,oo) certificado en Documento Independiente, suscrito por el Representante Legal y el Contador Público de la firma comisionista, los Ingresos Operacionales de la firma con corte 31 de Diciembre de 2014, éste valor certificado, debe ser idéntico al reportado por la firma comisionista a la Superintendencia Financiera, y verificable en la página web de la mencionada entidad El comisionista debe acreditar mediante certificación emitida por la BMC, que ha transado en el mercado de productos físicos y en el MCP como punta vendedora y/o compradora en el mercado abierto de la Bolsa, un valor igual o mayor a CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES PESOS M/CTE($ ,00)durante el año GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO De conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto 1082 de 2015, la sociedad comisionista miembro seleccionada, deberá constituir a favor del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una garantía única de cumplimiento con los siguientes amparos: a. Cumplimiento del contrato: por valor asegurado del treinta por ciento (30%) del valor del contrato de comisión y con vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. b. De Calidad de los bienes: en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato de comisión, con vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. c. Pago de Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: En cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato de comisión, con vigencia igual al término de ejecución del contrato y tres (3) años más. Adicionalmente de conformidad con lo señalado por el artículo del Decreto 1082 de 2015 los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP-.

14 La aprobación, guarda, ejecución y demás actos necesarios para la efectividad de dicha garantía corresponderán a la Entidad. 11. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA COMPRADOR En desarrollo del contrato de comisión, el comisionista que resulte seleccionado cumplirá a cabalidad las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que deba ejecutar de conformidad con los reglamentos de la Bolsa y dada su calidad de contratista de una entidad estatal: a. Asesorar al M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL en las actividades y gestiones preparatorias de la negociación desde el momento mismo en que es seleccionado en rueda. b. Presentar a más tardar a los dos (2) días hábiles siguiente de su selección, los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato de comisión. c. Constituir a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL la Garantía Única que ampara la ejecución del contrato, conforme a lo señalado en el numeral 10 del presente documento. d. Firmar las actas de recepción de los bienes y de liquidación del contrato de comisión. e. Presentar dentro del día hábil siguiente a la aprobación de la garantía, un documento que describa la estrategia de mercadeo y de negociación, de forma tal que ésta se realice con la mayor participación de comitentes vendedores, y se negocie al mejor precio, en procura de los intereses y necesidades del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL. f. Asesorar o por tuna y permanentemente al M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL en el comportamiento de los precios de los bienes a adquirir y en recomendaciones de compra, y en general en los procedimientos que deberán seguirse ante la Bolsa Mercantil de Colombia. g. Realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) así como aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación familiar), cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. h. Revisar, corregir y mejorar previo concepto del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL, las fichas técnicas de negociación, de productos y entregas requeridas para la negociación en Bolsa, de acuerdo al Reglamento de la Bolsa. i. Negociar para el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL en el escenario de la Bolsa de Productos la Adquisición de los bienes descritos en el numeral 1 del presente documento, con destino al M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL, en las calidades, tipos, cantidades y condiciones establecidas para las negociaciones en la fichas técnicas de los productos sin superar el presupuesto oficial máximo destinado por el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL para esta adquisición. Adicionalmente realizará las negociaciones en el momento más adecuado en procura de los intereses y necesidades del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL.

15 j. Asesorar y apoyar al M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL en el control de entregas, control de cantidades entregadas realmente, control de remisiones de entrega, modificaciones en las mismas y recibo de los bienes que determinen las cantidades entregadas y las que queden por entregar, determinación del momento de negociación y todas aquellas que se requieran para su correcta entrega. k. Entregar al M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL en documento expreso y firmado por el Comisionista Comprador el resultado de la negociación de mercado abierto, al siguiente día hábil de realizada la misma, de conformidad con el siguiente cuadro: OPERACIÓN DE MERCADO ABIERTO Nro.. DE FECHA. RUEDA Nro.: PROVEEDOR: NIT PROVEEDOR: NOMBRE DEL ELEMENTO: DESCRIPCIÓN / UNIDAD EJECUTORA EJC TOTAL PAPELETA CANTIDAD 0,00 VALOR UNITARIO SIN IVA 0,00 % IVA 0,00 VALOR IVA UNITARIO 0,00 VALOR UNITARIO CON IVA 0,00 VALOR TOTAL DEL PRODUCTO 0,00 VALOR SERVICIO DE REGISTRO SIN IVA 0,00 % IVA DEL SERVICIO 0,00 VALOR IVA REGISTRO 0,00 VALOR TOTAL SERVICIO DE REGISTRO 0,00 VALOR ASIENTO EN CÁMARA SIN IVA 0,00 % IVA DEL ASIENTO 0,00 VALOR IVA ASIENTO 0,00

16 VALOR TOTAL ASIENTO EN CÁMARA 0,00 VALOR COMISIÓN SIN IVA 0,00 % IVA DE LA COMISIÓN 0,00 VALOR IVA COMISIÓN 0,00 VALOR TOTAL COMISIÓN 0,00 VALOR TOTAL 0,00 Firmado: Representante legal Comisionista comprador l. Presentar informe escrito de las negociaciones realizadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento de la negociación, dirigido al supervisor del contrato. m. Revisar y verificar las certificaciones y requisitos exigidos a los Comitentes Vendedores a quienes se les haya adjudicado las negociaciones y emitir la respectiva certificación de cumplimiento de los mismos dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a la rueda de negociación. n. Exigir al Comitente Vendedor a través de la sociedad comisionista vendedora, la constitución de las garantías y las demás condiciones y obligaciones requeridas por el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL y la Bolsa Mercantil de Colombia. o. Mantenerse informado del cumplimiento en la entrega y trámite de facturas y coordinar esa comunicación para el efecto con el supervisor del contrato que designe el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL, el Comitente Vendedor y el comisionista vendedor. Todas las comunicaciones ya sean del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL o del comisionista se harán por escrito. p. Realizar el correspondiente seguimiento para alertar en forma oportuna al M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL sobre posibles incumplimientos en cada una de las operaciones desarrolladas en virtud del contrato de comisión. q. Ajustarse a los procesos y procedimientos del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL y de la Bolsa Mercantil de Colombia. r. En cada entrega, realizar una visita al sitio de entrega, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las condiciones dadas en la negociación. s. Cumplir con las directivas e indicaciones que imparta el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL para la ejecución del contrato de comisión.

17 t. Asistir a las reuniones convocadas por el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL que tengan relación con el contrato de comisión. u. El comisionista comprador deberá recibir las muestras exigidas para cada ítem cuando aplique garantizando la cadena de custodia de las mismas con el fin de realizar las pruebas técnicas. v. Actuar con transparencia y confidencialidad en todas las actividades que se generen del contrato de comisión y conducir todos los negocios con lealtad, claridad, diligencia, buena fe, precisión y especial responsabilidad. w. Realizar oportunamente las actividades que le indique el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL para legalizar y obtener el pago del valor del contrato de comisión de conformidad con el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia. x. Coordinar su labor con el comisionista vendedor para que el cumplimiento del objeto del contrato se ejecute satisfactoria y oportunamente, en beneficio de los intereses del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL. Con tal propósito, pondrá de presente a los comisionistas vendedores los gastos en que deben incurrir sus mandantes por las ventas que por su cuenta se realicen en el Mercado de Compras Públicas -MCP- de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. en particular los relativos al pago de impuestos, estampillas, tasas o contribuciones necesarias con ocasión de la venta y pago de facturas o cuentas de cobro del suministro. En consecuencia advertirá a quienes deseen actuar como comisionistas vendedores, que será responsabilidad suya contemplar la existencia de dichos gravámenes al efectuar posturas de venta en desarrollo de la negociación. y. Hacer seguimiento y adelantar los trámites necesarios ante la Dirección de Compensación y Liquidación de la Bolsa para que libere los recursos entregados como garantía de cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL, en el mismo porcentaje en que se vaya realizando la ejecución de las operaciones. z. Gestionar en forma inmediata ante la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y de acuerdo con el procedimiento y estipulaciones previstas en el Reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa, lo pertinente para los casos de incumplimiento por parte de la sociedad comisionista Vendedora en lo referente a la calidad, cantidad y sitio de entrega de los bienes adquiridos en Bolsa o las condiciones de suministro y distribución exigidas. aa. bb. El comisionista comprador deberá entregar al M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL las facturas del comitente o de los comitentes Vendedores, con los documentos que las soporten. Las demás inherentes al contrato de comisión y las relativas a la Bolsa de Producto. 12. PLAZO DEL CONTRATO DE COMISIÓN El contrato de comisión que la Entidad suscriba con la sociedad comisionista que resulte seleccionada, tendrá como duración desde la suscripción del contrato de comisión hasta seis (6) meses después del vencimiento del plazo de ejecución de las operaciones (último día de entrega).

18 13. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES Declaro que la Entidad a la que represento, se someterá en todos sus términos, al contrato de comisión que suscriba con la sociedad comisionista de Bolsa seleccionada, y que para el efecto de determinar su clausulado podrá utilizar el modelo fijado por la Bolsa, contenido en la Circular Única de la Bolsa, del cual manifiesto conocer su contenido e implicaciones, sin perjuicio de que el mismo pueda ser adicionado o modificado cuando así se acuerde, de conformidad con lo pactado con la sociedad comisionista de bolsa seleccionada, en todo aquello que no contravenga la normatividad vigente. De igual forma declaro que la Entidad a la que represento, ha recibido por parte de la Bolsa toda la información relacionada con los trámites que deben surtirse para el adelantamiento de negociaciones a través del Mercado de Compras Públicas, lo que incluye el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y la Circular Única de la Bolsa, cuya ubicación al interior de la página web ha sido compartida por parte de la Bolsa, así como la forma de tener acceso a los formatos y aplicativos que resultan pertinentes. El contrato de comisión podrá ser adicionado hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, como consecuencia del aumento del monto de las negociaciones a realizar, conforme con la disponibilidad presupuestal de la entidad. Así mismo, manifiesto que la Entidad se someterá a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para efectos de la negociación y cumplimiento de la operación, especialmente en lo que hace al Título VI del Libro III del mismo, así como al Libro VI, referente a la compensación y liquidación de las operaciones celebradas por su cuenta. Una vez concluida la operación, la Entidad diligenciará y enviará a la Bolsa la encuesta de servicio suministrada, dentro de los parámetros incluidos en la misma y con el objeto de calificar el servicio prestado por la Sociedad Comisionista que actuó por su cuenta en la respectiva negociación. Autorizo a la Bolsa a suministrar, de manera privada o pública, información relativa a las operaciones celebradas por cuenta de la Entidad que represento, la información contenida en ésta carta de intención, los ahorros que obtenga respecto del presupuesto inicialmente proyectado, y las demás a que haya lugar cuando sea requerido por sus reglamentos, por autoridades o con fines comerciales y de promoción del mercado. Por medio del presente documento me permito impartir una instrucción de manera anticipada con el fin de que, si transcurridos (60) días corrientes después de cumplida la operación, no se ha dado una instrucción de giro diferente, los recursos de la Entidad que continúen bajo administración del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa sean girados a la siguiente cuenta:

19 Nombre del titular: TESORERIA PRINCIPAL DEL COMANDO DEL EJERCITO Tipo y número de cuenta: Entidad bancaria: DAVIVIENDA En el caso de que los recursos de la Entidad a los que se hizo referencia anteriormente, hayan generado rendimientos, estos últimos serán girados a la siguiente cuenta una vez vencido el término mencionado: Nombre del Titular: DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL Tipo y número de cuenta: CODIGO: 156 Entidad Bancaria: BANCO DE LA REPÚBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO DEL REGLAMENTO Y EL ARTICULO DE LA CIRCULAR UNICA DE BOLSA, LAS FICHAS TECNICAS PROVISIONALES DE LOS PRODUCTOS Y DE NEGOCIACION, SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB DE LA BOLSA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BOLSA, EL TÉRMINO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LAS FICHAS TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN, SERA MÁXIMO HASTA UN DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA PREVISTA PARA LA RUEDA DE SELECCIÓN; las cuales podrán ser presentadas en este término al correo electrónico unidadmcp@bolsamercantil.com.co

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