AJUNTAMENT DE MOIXENT (VALÈNCIA) Plaça Major, 1 Telèfon Fax C.I.F. P C
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- Gerardo Moya Espinoza
- hace 8 años
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1 BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORIA PROFESIONAL DE MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMERA.- Objeto de la convocatoria, condiciones de la contratación y lugar de trabajo. Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal en la categoría de Maestro en la Especialidad de Educación Infantil, para posibles sustituciones transitorias del personal laboral indefinido (por IT, permisos, etc), dentro de la vigencia y en los términos del Convenio suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Deporte para la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Moixent «El Primer Pas» de titularidad municipal. El sistema de selección se efectuará mediante el sistema de concurso con entrevista. Son funciones básicas del puesto de maestro de educación infantil: La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del Centro, cuya aprobación por la Corporación, requerirá el informe favorable del Gabinete Psicopedagógico Municipal Colaborar con el Ayuntamiento de Moixent en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la Consellería de Cultura, Educación y Deporte a través del correspondiente Convenio suscrito Planificar y desarrollar las actividades de desarrollo del niño y/o grupo, así como participar en actividades de diseño, seguimiento y evaluación con el equipo del centro, en materia de su competencia profesional Elaborar informes individuales de evolución Coordinar la acción educativa del aula/aulas con las familias e informar a los padres del proceso educativo y de desarrollo del niño Desarrollar programas de maduración de conductas de autonomía personal del niño/a, así como en los procesos de alimentación e higiene Gestión y control administrativo y laboral del Centro Educativo, participando al Ayuntamiento con carácter mensual de los datos precisos para el cumplimiento del Convenio. Le corresponde la custodia de expedientes de alumnos, y cuantos documentos de carácter académico y administrativo que se generen Gestionar los trámites correspondientes al bono infantil municipal en colaboración con los servicios municipales. Contratación. El citado personal será contratado en régimen laboral y temporal y a través de la modalidad de interinidad. La jornada y las condiciones laborales serán las mismas que las correspondientes a la persona que sustituye. La duración de las vacaciones será igual que la que le corresponda al personal funcionario de la administración local. El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Lugar de trabajo. Escuela de Educación Infantil «El Primer Pas», Primer Ciclo de Moixent. 4 Unidades de Educación Infantil de primer ciclo con 64 plazas escolares: - 1 Unidad para niños de 0-3 años, con 11 plazas escolares. - 1 Unidad para niños de 1-2 años, con 13 plazas escolares. - 2 Unidades para niños de 2-3 años, con 20 plazas escolares cada una. La Bolsa de Trabajo que se constituya tendrá vigencia indefinida, en tanto no sea sustituida por una nueva, supuesto en el cual decaerá el derecho de los que integren la bolsa que ahora se constituye, salvo que pasen a formar parte de la nueva bolsa. La bolsa tendrá carácter rotatorio, haciéndose cada vez el llamamiento a la persona que ocupe el lugar siguiente al anterior, y además si la persona a la que se llama renunciase al puesto, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.
2 SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes. 1.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.- Estar en posesión del Título de Maestro, especialidad de Educación Infantil o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia de los títulos alegados deberá justificarse por el interesado. 3.- Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas. 4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las CCAA, o a la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de estas condiciones referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. TERCERA.- Tribunal de Selección. Se constituirá mediante decreto de la alcaldía con nombramiento del tribunal, con antelación a la constitución de la mesa de selección, del modo siguiente: PRESIDENTE:.- Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Moixent u otro funcionario o personal laboral fijo en quien delegue. VOCALES:. - Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Moixent u otro funcionario o personal laboral fijo en quien delegue. - Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Moixent u otro funcionario o personal laboral fijo en quien delegue. - Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Moixent u otro funcionario o personal laboral fijo en quien delegue. SECRETARIO: - El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto. CUARTA.- Publicidad. Se dará publicidad de la realización del proceso selectivo, al efecto de que los posibles interesados tengan conocimiento del mismo, mediante la inserción de anuncio en el Tablón de Edictos Municipal, página web municipal (moixent.es) y a través del sistema de megafonía municipal. Posteriormente todas las resoluciones y escritos relacionados con el presente expediente se harán públicos y se notificarán a los aspirantes, únicamente, a través de la inserción de copia de los mismos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento en el mismo día de su aprobación. QUINTA.- Presentación de instancias. Se realizará mediante escrito en el que se manifieste que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, dirigido al Sr. Alcalde, presentado en las dependencias municipales, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de anuncio en el Tablón de Edictos municipal y en la página web municipal (que se producirán de manera coincidente el mismo día), al que se acompañará la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida, así como la que acredite los méritos que aleguen los aspirantes, mediante originales o fotocopias. Asimismo se acompañará documento que acredite el pago de la tasa correspondiente, por un importe de cuarenta euros (40 ), en la cuenta municipal de la entidad Caixa Ontinyent nº: ES38/2045/6018/40/ No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos que se presente una vez concluido el plazo de presentación de instancias y deberá ser lo suficientemente clarificadora de los mismos, sin que una vez concluido el plazo de presentación de instancias sea admisible la aportación de nueva documentación con dicha finalidad. El tribunal velará estrictamente por el cumplimiento de esta condición.
3 Aquél que sea propuesto para el puesto de trabajo, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, deberá aportar copia compulsada de los documentos presentados, quedando excluido del proceso de selección en el supuesto de no presentar la citada documentación, en cuyo caso pasaría a ser propuesto el siguiente aspirante de la lista creada por la bolsa, que pasará a ocupar el primer puesto de la bolsa. Admisión de aspirantes: finalizado el plazo reglamentario de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (moixent.es) la lista provisional de admitidos/excluidos, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si este fuera posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Durante los cinco días hábiles siguientes a la citada publicación, los interesados podrán solicitar la corrección de los defectos que hayan originado las posibles exclusiones, así como presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de aspirantes. La citada resolución se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, conteniendo lista definitiva y el día y la hora, en el que el tribunal se reunirá para la celebración de la entrevista y la valoración del concurso, debiendo presentarse los aspirantes con su D.N.I. En el supuesto que todos los aspirantes presentados fueran admitidos y como tales figuren en la relación publicada como lista provisional, ésta devendrá automáticamente en definitiva, indicando el día y la hora, en el que el tribunal se reunirá para la celebración de la entrevista y la valoración del concurso, debiendo presentarse los aspirantes con su D.N.I. La citada lista provisional devenida en definitiva se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, o durante la celebración de las pruebas, o en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. La renuncia, expresa o tácita, del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa, salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes sin que, en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Quedarán exentos del pago de las tasas indicadas los aspirantes que se encuentren en situación de demandantes de empleo y no perciban prestación por desempleo o equivalente, para lo cual deberán aportar documentación oficial acreditativa de dicha circunstancia. Gozarán de una bonificación del 50%, los aspirantes que se encuentren en situación de demandantes de empleo y perciban prestación por desempleo o equivalente, siempre que el importe percibido no sea superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La concurrencia de cualquiera de las circunstancias anteriores generadoras del derecho a la bonificación de la tasa, deberá acreditarse mediante la aportación de documentación oficial (certificado de la oficina del Servicio Público de Empleo). SÉXTA.- Retribuciones. La plaza al 100% de la jornada, está dotada con unas retribuciones brutas mensuales (por catorce pagas) de 1.375,65 euros. SÉPTIMA.- Proceso de selección. Fase de CONCURSO. Se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, con arreglo a la siguiente puntuación: * CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO: Relacionados con la Educación Infantil. Por curso realizado con una duración de 15 a 50 h ,25 puntos. Por curso realizado con una duración de 51 a 100 h ,50 punto. Por curso realizado con una duración de 101 a 200 h ,75 puntos. Por curso realizado con una duración superior a 200 h punto.
4 Únicamente se valorarán los cursos de una duración igual o superior a 15 horas, impartidos por organismos oficiales (Universidades, Administraciones Públicas, Instituto de Ciencias de la Educación, Colegios Profesionales y academias privadas homologadas por el Ministerio de Educación), relacionados con las funciones a desempeñar. Máxima puntuación en este apartado: 6 puntos. * EXPERIENCIA en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de Educación Infantil, ludotecas o centros análogos. a) Por servicios prestados en la Administración en la misma categoría en Centros de Educación Infantil, ludotecas o centros análogos: 0,20 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 10 puntos. b) Servicios prestados en la misma categoría en Centros Privados o Concertados de Educación Infantil, ludotecas o centros análogos, así como por servicios prestados en régimen laboral o autónomo como gerente de Centros de Educación Infantil, ludotecas o centros análogos: 0,10 puntos por cada mes o fracción. Máxima puntuación: hasta un máximo de 10 puntos. En el supuesto de ser autónomo el tribunal valorará de conformidad con la documentación presentada que el epígrafe de alta en IAE se ajusta al presente apartado. Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada. Máxima puntuación en este apartado: 15 puntos. * TITULACIÓN ACADÉMICA. Por cualquier título académico oficial de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso:.- Por licenciatura relacionada con el ramo de la educación, en este sentido a título de mero ejemplo: psicología, psicopedagogía..- Por diplomatura relacionada con el ramo de la educación, en este sentido a título de mero ejemplo: magisterio. Máxima puntuación en este apartado: 3 puntos. 3 puntos. 2 puntos * CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO: Estar en posesión de los certificados de conocimiento del valenciano expedidos por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, con arreglo a la siguiente puntuación: Nivel A (Oral) ,25 puntos. Nivel B (Elemental) ,50 puntos. Nivel C (Medio) puntos. Nivel D (Superior) punto. Únicamente se evaluará un nivel, el de superior puntuación. Máxima puntuación en este apartado: 1 punto. Fase de ENTREVISTA: Se realizará con carácter previo a la puntuación de los méritos. No es obligatoria ni eliminatoria. El Tribunal la valorará hasta 5 puntos, en la que se podrán hacer preguntas a los aspirantes directamente relacionadas con las funciones a desarrollar. OCTAVA.- Acreditación de los méritos. A) Formación: Se acreditarán mediante la aportación de original o copia de los títulos académicos correspondientes; títulos de los cursos realizados, expedidos por organismo competente; así como certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. B) Experiencia profesional: Sector público: La experiencia profesional en la Administración se valorará, mediante un certificado del órgano administrativo competente, pudiendo utilizar el modelo ANEXO I que se acompaña a las bases, debiendo constar en el certificado presentado: las tareas realizadas, la duración de la contratación, categoría profesional y jornada de trabajo.
5 Sector privado: En este caso, deberá aportarse un certificado modelo ANEXO II que se acompaña a las bases, firmado por persona autorizada de la empresa, en el que se manifieste que el aspirante ha realizado las funciones propias del puesto de trabajo enumeradas en la base primera, relacionándolas expresamente, no valorándose la experiencia en caso contrario. La persona firmante del certificado será responsable de cualquier falsedad obrante en el mismo, reservándose el Ayuntamiento el ejercicio de las acciones que correspondan en exigencia de responsabilidad. Por su parte, el aspirante seleccionado quedará expulsado de la bolsa de trabajo, y de estar desempeñando el puesto de trabajo se rescindirá la relación laboral que lo vincula con el Ayuntamiento. Para valorar los servicios prestados en el sector privado, deberá aportarse además del certificado indicado en el párrafo anterior los siguientes documentos, salvo que del contenido de la documentación presentada se extraiga la información precisa para valorar la experiencia, supuesto en el cual el aspirante podrá prescindir de aportar el certificado citado: 1º.- Experiencia en empresas donde ha trabajado y no se encuentra de alta actualmente: Contrato de trabajo en el que conste el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de prestación, acompañando preaviso de finalización, o documento que acredite la fecha de finalización del contrato, pudiendo servir para ello también, pero siempre junto con el contrato, la vida laboral que refleje la duración real de los contratos. 2º.- Experiencia en empresa donde trabaja actualmente: Contrato de trabajo en el que conste el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de prestación, acompañado de la vida laboral actualizada que refleja la situación actual del trabajador a la fecha de la redacción de la misma. Corresponde al aspirante identificar claramente los trabajos realizados y su equivalencia con el puesto a los efectos de su valoración por el tribunal. En el supuesto de ser autónomo deberá acreditarlo mediante alguna de las opciones siguientes: - En el supuesto de estar dado actualmente de alta en el epígrafe correspondiente deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria donde deberá figurar el epígrafe en el que se encuentra dado de alta. A tales documentos se acompañará la acreditación de haber pagado los cupones durante el periodo de tiempo comprendido entre el alta y el día de la presentación de estos documentos, o en su caso, vida laboral. - En el supuesto de haber estado dado de alta en el epígrafe correspondiente y no estándolo actualmente, deberá presentar el alta en su día practicada en la Agencia Tributaria en el epígrafe objeto de valoración, así como la baja en el mismo. A tales documentos se acompañará la acreditación de haber pagado los cupones durante el periodo de tiempo comprendido entre el alta y la baja o, en su caso, vida laboral. Los empates serán resueltos de conformidad con los siguientes criterios: - El primer criterio de desempate será la nota obtenida en la fase de concurso. - En el caso que todavía continuasen empatados, el segundo criterio de desempate será la titulación complementaria, pasando delante el que tenga mejor titulación. - En el caso que todavía continuasen empatados se tendría en cuenta la puntuación obtenida en la fase de entrevista. - En el supuesto de persistir el empate tendría preferencia el que hubiera presentado en primer lugar la instancia, para participar en este proceso de selección, siempre y cuando estuviese acompañada de toda la documentación exigida y, por tanto, no se haya requerido subsanación alguna. NOVENA.- Resolución. Finalizado el proceso el Tribunal propondrá una lista definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida, que se expondrá en el Tablón de anuncios municipal a fin de que los interesados aporten la documentación complementaria que, en su caso, resulte requerida. Posteriormente, por parte de la Alcaldía-Presidencia, se procederá a la selección correspondiente, según las necesidades del Ayuntamiento. Hasta tanto no se formalice, en su caso, el oportuno contrato o nombramiento interino, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
6 El tribunal se reserva la facultad de declarar desierto el proceso de selección, si considera que ninguno de los aspirantes, reúne las aptitudes mínimas idóneas para el desempeño del puesto de trabajo objeto del mismo». ANNEX I CERTIFICAT DE SERVEIS PREVIS Ministeri, Organisme o Corporació Núm. D.N.I. Primer cognom Segon cognom Nom Destinació Localitat Provincia SERVEIS PRESTATS EN COS, ESCALA, PLAÇA O PLANTILLA Rel (1) Des de Fins a Total GRUP Dia Mes Any Dia Mes Any Any Mes Dia Denominació Lloc ( % jornada) TOTAL TEMPS DE SERVEIS (1) C- Funcionari de carrera P- Funcionari en pràctiques E- Funcionari d ocupació interí V- Funcionari d ocupació eventual L- Contracte laboral A- Contracte administratiu Tasques realitzades: Certifique que les dades anteriors són exactes i concorden amb els antecedents que consten en estes dependències. En a de de 2014 Vist i plau L alcalde El secretari «ANEXO II. CERTIFICADO DE EMPRESA DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS. (Rellenar a máquina) En relación a la bolsa de trabajo creada por el Ayuntamiento de Moixent, para proveer temporalmente las necesidades municipales de maestro de educación infantil, con carácter laboral, D., en calidad de (Gerente, administrador o persona responsable) de la empresa con domicilio en, C/ Nº, y C.I.F, declaro responsablemente que: D., ha sido trabajador /es trabajador de esta empresa y ha realizado o realiza en esta empresa, las funciones propias del puesto de maestro de educación infantil enumeradas en la base primera, consistentes en: 1º.-
7 2º.- 3º.- 4º.- 5º.- 6º.- 7º.- 8º.- 9º.- 10º.- Y que dichas tareas las realiza o las ha realizado en el siguiente periodo: Del al Asimismo manifiesto que tengo conocimiento y que soy responsable de cualquier falsedad obrante en el presente certificado, y que el Ayuntamiento de Moixent puede ejercitar las acciones judiciales que correspondan en exigencia de responsabilidad ante cualquier falsedad contenida en este documento. En a de Cargo Firma y sello de la empresa.
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