OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACIÓN. LEY APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA
|
|
- Eva María Coronel López
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACIÓN. LEY APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER). A C U E R D O N 180 En la ciudad de Rosario, a los 1días del mes de diciembre de dos mil cuatro, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores José Humberto Donati, Alicia García y José María Serralunga con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados GERBAUDO Hernán c/hotel DE LA CAÑADA SA s/consignación - Expte. N 320/2004 (Distrito 12 Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 119/121. cuestiones: Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes 1ª. ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 3ª. QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: I) Hernán César Gerbaudo promovió juicio de consignación de suma de dinero (U$S ,16), contra Hotel de la Cañada SA y/o contra quien resultase acreedor, y/o quien se arrogase y/o justificase tener derecho al monto del crédito, importe que correspondía a capital, intereses e IVA sobre intereses, provenientes de un mutuo con garantía hipotecaria celebrado el con la accionada por U$S , suma que por ley de convertibilidad entonces vigente le fue entregada en pesos mediante un cheque cancelatorio (N ) a cargo del Banco Francés. Que habiéndose pactado la devolución del importe recibido, con más intereses e IVA sobre éstos, en dos cuotas, la primera con vencimiento el , y la segunda el , al momento de la demanda ( ) ninguna de ellas se encontraba vencida. La sentencia de fs. 119/121, rechazó la demanda de consignación, con costas a la actora. Ésta apeló el fallo, y ya en la alzada, expresó agravios a fs. 136/139, los que fueron contestados por la contraria, a fs. 141/145. II) La sentencia se sustentó en que por el art. 758 del Código Civil, para que la
2 consignación tenga fuerza de pago deben reunirse los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido, esto es, en cuanto a la persona, objeto, modo y tiempo. En el caso, el actor pretendería cancelar su obligación contraída en dólares estadounidenses a través del depósito en pago de la misma cantidad en pesos, apoyándose para ello en la normativa vigente sobre la pesificación de las deudas contraídas en dólares, ley y dto. 214/02. Sin embargo tal pesificación debería operar acompañada de reajustes que ambas partes acordasen según los mecanismos previstos en dicha legislación, a lo que el deudor omitiera dar cumplimiento. Citando cierto pronunciamiento judicial, dijo que la oposición del acreedor a percibir las sumas ofrecidas por el deudor resulta fundada, y procede por ello rechazar la consignación, si aquéllas no son retributivas, equitativas, ni razonables, porque de otro modo se convalidaría una actitud del deudor reñida con el fin social del acto jurídico, abuso del derecho, falta de buena fe y ataque a la regla moral. Aquí la consignación no reuniría los recaudos de integridad e identidad del pago del art. 758 C. Civil, por no ajustarse a lo pactado por las partes. Que de la prueba producida surgía que la confesional de la actora nada aportó para dilucidar la causa; que por la instrumental consistente en dos escrituras públicas, la actora pretendería demostrar que compró el inmueble con dinero que tenía y el préstamo solicitado a la demandada sería para adquirir insumos. Que si bien el préstamo se instrumentó en cheque librado en pesos, no es menos cierto que en la escritura de hipoteca se pactó la devolución en dólares. Señaló que estas circunstancias no incidirían directamente en la cuestión en debate, acorde a lo expuesto sobre el pago por consignación, y su fuerza cancelatoria. Finalmente estableció que desde la óptica de la buen fe contractual, la acción promovida sería desproporcionada y antifuncional. III) El recurrente, inicialmente, dice de la novedad del caso, porque a diferencia de las numerosas cuestiones judiciables que se han planteado en relación a préstamos en dólares y las consecuencias del cumplimiento en dicha moneda, aquí se trata de un préstamo hecho en pesos, mediante un contrato de mutuo hipotecario, al que se diera cancelación antes de su vencimiento, como mandaba la legislación, devuelto también en pesos. Tras ello sostiene la nulidad de la sentencia por violar el principio de congruencia, arguyendo que del conteste de demanda surge que la accionada en modo alguno pretendió la devolución del mutuo en dólares, sino...un reajuste equitativo de la prestación adeudada, teniendo en cuenta la grave y difícil situación vivida en nuestro país, por lo que el argumento de la sentencia referido al incumplimiento de los requisitos para la validez de la consignación resulta incongruente con la defensa esgrimida por la accionada. Por otro lado, dice que no bien efectuado el depósito por consignación, la demandada procedió a retirar los fondos existentes, siendo por tanto también incongruente que se rechace la consignación efectuada de una suma de dinero percibida por la acreedora antes de la sentencia. IV) A diferencia del recurso de apelación -a través del cual se busca subsanar errores in iudicando, esto es, error de juicio, manifestado en una resolución formalmente válida, siendo su objeto la revocación o modificación de la sentencia impugnada-, el recurso de nulidad procura corregir errores in procedendo, es decir, en las formas que deben observarse para obtener un acto procesal válido -ya fueren referidas al fallo mismo o al procedimiento para llegar a él-, constituyendo su objeto la anulación o invalidación de la resolución viciada. Es por ello, y siendo además que el recurso de nulidad tiene carácter excepcional, debe ser de interpretación estricta, limitada a los supuestos expresamente previstos en la ley, no procediendo si el agravio que se dice causar la resolución impugnada puede ser reparado por la vía del recurso de apelación, que considero debe desestimarse este
3 recurso, máxime cuando el propio recurrente ha peticionado la revocación de la sentencia, con lo que implícitamente estaría aceptando que no existe causal de nulificación. Por lo que en la cuestión propuesta voto por la negativa. A la misma cuestión el vocal doctor Donati dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido a la primera cuestión. A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160). A la segunda cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: I) Al agravio aludido fundante del recurso de nulidad, y en lo que constituiría sustento del recurso de apelación, el recurrente expresa agraviarle que el aquo, al decir que él pretendió consignar la suma de U$S ,16, le atribuyera al término un sentido de tentativa, cuando en realidad la suma referida fue efectivamente consignada a disposición del acreedor, y así fue como éste la retiró admitiendo el pago. Después de reiterar que no fue una defensa de la acreedora demandada, el argumento del fallo en cuanto al incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 758 C. Civil para la validez de la consignación, sostiene que dichos recaudos habrían estado satisfechos, al consignar el monto de la deuda con los intereses pactados, y antes del vencimiento de la obligación. Que si por el hecho del príncipe el modo resultó alterado, no ha sido por voluntad de su parte, sino de la ley, no influyendo ni en la suerte, ni en la desgracia del acreedor, quien sólo invirtió pesos y recuperó los mismos pesos -estos es, la misma moneda entregada-, con sus debidos intereses. Con referencia a que el fallo considerara que, habiéndose su parte apoyado en las normas sobre pesificación de las obligaciones en dólares, tal pesificación operaría acompañada de reajustes a acordar por las partes según mecanismos previstos en la legislación, lo que habría omitido el deudor, manifiesta que de tal manera se obviarían las alternativas previas a la consignación, debidamente documentadas, que demostrarían que él -deudorobró de acuerdo a la legislación y sus mecanismos, pero sobre la base de que recibió un préstamo en pesos, siendo por tanto inapropiada al caso la solución de la legislación post-convertibilidad. Le agravia también que el aquo no señale qué es lo que entendería tendría que tener la consignación para no ser rechazada, y cuál vicio tendría la consignación hecha, cuando transcribe un precedente jurisprudencial que refiere a que la oposición del acreedor a la consignación es fundada, si las sumas ofrecidas no son retributivas, equitativas ni razonables. Que la integridad e identidad del pago, que dice el fallo no configurarse, resulta de que lo recibido del acreedor fueron pesos, y lo que se comprometiera a restituir en moneda extranjera fue pesificado, modificándose así por ley el modo. En cuanto a que el fallo aludiera a que, por la buena fe contractual que debe presidir las transacciones, el acreedor no puede pretender más de lo que se le debe, y el deudor no puede procurar dar menos, dice no hacer a la cuestión debatida.
4 Concluyendo, sostiene no ser aplicable la teoría del esfuerzo compartido, que supondría un sacrificio del acreedor -que no lo hubo, ni fue demostrado-, y sólo para el caso de que hubiese entregado dólares, y no pesos, como ocurriera. II) El mutuo con garantía hipotecaria fue concertado entre las partes en la suma de U$S , y a devolver en dos cuotas anuales de U$S , con más sus intereses en la misma moneda. Aunque en virtud de la ley de convertibilidad entonces vigente -por la cual un dólar equivaldría a un peso-, el préstamo se efectivizó en pesos ($ ), la obligación asumida por el mutuario fue de devolver la suma en dólares, en los términos del art. 617 (texto ref. ley 23928) del Código Civil. Fue por ello que tal obligación resultó alcanzada por la legislación de emergencia sobre pesificación de las obligaciones contraídas en moneda extranjera (ley y dto. 214/02), tal como lo admitiera la propia actora, al basar su pretensión en las mismas pese a argüir -contradictoriamente- que su obligación de pago era en pesos. Ahora bien, según el dto. 214/02 (art. 8), las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera fuese su origen o naturaleza, se convertirían a razón de un dólar igual a un peso, aplicándoseles lo dispuesto en el art. 4 del decreto. Por éste, a aquellas obligaciones pesificadas, se les aplicaría el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a publicar por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de dictado del decreto. Es en razón de ello -y al margen del reajuste equitativo de la obligación previsto en el art. 8 del dto. 214/02, que no cabría considerar a fin de juzgar la justeza de lo dado en pagoque lo consignado ha sido insuficiente, ya que no incluyó el monto resultante del CER, por lo que la consignación no ha tenido el efecto perseguido de extinguir totalmente la obligación. Sin embargo, siendo que por el contrato de mutuo e hipoteca, el deudor podía efectuar cancelaciones anticipadas de capital, con la consecuente incidencia de ello en los intereses pactados, y teniendo en cuenta que la demandada percibió la suma consignada como pago parcial -como requiriera en su responde de demanda se la conceptualizara-, cabe revocar la sentencia que rechazara la consignación, estableciendo en su lugar, admitirla como pago parcial, según la liquidación a practicar en los términos resultante del presente fallo, con costas en ambas instancias en un 60% a cargo del actor y en un 40% de la demandada. A la misma cuestión el vocal doctor Donati dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido a la segunda cuestión. A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: me remito a lo expresado al tratar la primera cuestión. A la tercera cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: conforme al resultado de la votación en las cuestiones precedentemente propuestas, corresponde desestimar el recurso de nulidad, y acogiendo parcialmente el de apelación, admitir la consignación deducida como pago parcial de la obligación del actor en los límites resultantes de la liquidación a practicar conforme al presente fallo. Costas en ambas instancias en un 60% a cargo del actor y 40% de la demandada (art. 252 CPCC). Los honorarios profesionales en la Alzada deben regularse en el 50% de los de primera instancia (art. 19, ley 6767). A la misma cuestión el vocal doctor Donati dijo: el pronunciamiento que corresponde dictar es el que propone el doctor Serralunga, y así voto. A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: me remito a lo expresado al tratar la primera cuestión.
5 Por ello, esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, RESUELVE: desestimar el recurso de nulidad, y acogiendo parcialmente el de apelación, revocar la sentencia que rechazara la consignación realizada, disponiendo en su lugar admitir la consignación como pago parcial de la obligación del actor en los límites resultantes de la liquidación a practicar en los términos del presente fallo. Costas en ambas instancias en un 60% a cargo del actor y 40% de la demandada. Regular los honorarios profesionales en la Alzada en el 50% de los de primera instancia. Insértese, agréguese copia a los autos y hágase saber. (Autos GERBAUDO Hernán c/hotel DE LA CAÑADA SA s/consignación - Expte. N 320/2004) JOSÉ MARÍA SERRALUNGA JOSÉ HUMBERTO DONATI ALICIA GARCÍA (art. 26, ley 10160) Mónica A. Ferrero S-GERBAUDO 320
NORMATIVA DE EMERGENCIA. CONSTITUCIONALIDAD. LEY 25.561. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACIÓN. APLICACIÓN DE
NORMATIVA DE EMERGENCIA. CONSTITUCIONALIDAD. LEY 25.561. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACIÓN. APLICACIÓN DE COEFICIENTES. REAJUSTES. A C U E R D O N 532 En la ciudad de Rosario, a los 5 días
Más detallesResolución N 289 F 334 T 6
Resolución N 289 F 334 T 6 Santa Fe, 17 de Diciembre de 2.008.- Y VISTOS: Estos caratulados PEÓN, ANÍBAL RONALD GENESIO de PEÓN, NILDA ROSA C/ TRAVERSO, JOSÉ NÉSTOR Y/U OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesCOMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PRIVACIÓN DEL USO DEL AUTOMÓVIL. PRUEBA. DAÑOS Y
Acuerdo N 555 - Sala 2 14/10/2005 "MARANI María Eva c/molina Miguel Ángel s/daños Y PERJUICIOS - TRANSFERENCIA" COMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PRIVACIÓN DEL USO DEL
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesCONTRATO DE HIPOTECA
CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)
Más detallesEXPTE. NÚM.: 101.027/2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesAcuerdo Nº 215 En la ciudad de Rosario, a los 8 días del. mes de Junio de dos mil nueve, se reunieron en
Acuerdo Nº 215 En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de Junio de dos mil nueve, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
Más detallesFIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
Más detallesASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallessetiembre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO,
Tomo 8 Fo. 75 Nro. 318 Año 2008 Tarjeta de Crédito.- En juicio sumario se opone la defensa de que no se han acompañado a la causa los cupones de compra, las que son negadas por el demandado, el que invoca
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesDOCUMENTO DE TRABAJO Nº 1 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE DISCREPANCIAS Y CONVALIDACIONES DE EXPEDIENTES REMITIDOS A LA INTERVENCIÓN GENERAL.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 1 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE DISCREPANCIAS Y CONVALIDACIONES DE EXPEDIENTES REMITIDOS A LA INTERVENCIÓN GENERAL. La regulación del procedimiento de discrepancia y el de convalidación,
Más detallesPréstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca
Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad
Más detallesPROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA
PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL AFIP BCRA.AUTORIZACIÓN COMPRA DE MONEDAEXTRANJERA.PAGO DE DEUDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.RECHAZO MEDIDA. AUTOSATISFACTIVA.VIA NO IDÓNEA. IMPROCEDENCIA.CONSIDERACIONES.
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesResolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007
Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007 Recurrente: Recurrido: Expediente: Administradora de Tarjetas de Crédito S.A., ATC S.A., representada por Edgar Ruck Camacho Bustios. Gerencia de Grandes
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesCAMARA CIVIL - SALA F
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F F., M. R. C/ A., C. A. Y OTROS S/ CONSIGNACIÓN (EXPTE. N 79.776/2012) L., T. Y OTROS C/ F., M. R. S/ EJECUCION HIPOTECARIA (EXPTE. N 76.280/2012) En Buenos
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesFINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.
I N D I C E CONDICIONES GENERALES 1) AMBITO DE APLICACIÓN 2 2) CONDICIONES GENERALES 2 3) NORMAS DE VALORACION 2 4) GASTOS DE CORREO, TELEX TELEFONO 2 5) OTROS GASTOS 2 6) MODIFICACION Y ACTUALIZACION
Más detallesCRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS
CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios
Más detallesCOOPERATIVA ALIANZA LTDA
PAGARE EN BLANCO Pagare No _ Valor _ Fecha de vencimiento _ Yo (Nosotros) _ nos obligamos a pagar solidariamente, incondicional e indivisible a la orden de COOPERATIVA ALIANZA LTDA o a quien sus derechos
Más detallesCuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron?
A FONDO Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron? Todas las promotoras que vendan viviendas sobre plano deben concertar un seguro o aval bancario
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesAspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013
Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 www.e-paf.com Por. L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Relación Tributaria Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo,
Más detallesUVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007.
UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. Síntesis: Definición de la UVR y de los conceptos de su variación, valor y cálculo.
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesPAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código
CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,
Más detalles1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES
1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesPOLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente
Más detalles8Eè$è#À3jhŠ Expediente Nro: 141.856 Número de orden:
Número de orden: Libro de sentencias Nro: En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Cámara
Más detallesPacto de recolocación y abono de indemnización por el FOGASA ex. Art. 33.8 TRLET. Comentario a la STS (sala de lo social) de 18 de febrero de 2005
Pacto de recolocación y abono de indemnización por el FOGASA ex. Art. 33.8 TRLET. Comentario a la STS (sala de lo social) de 18 de febrero de 2005 Dr. Antonio José Valverde Asencio Profesor Titular de
Más detallesDOCUMENTOS MERCANTILES
QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO? DOCUMENTOS MERCANTILES La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero,
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
9193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE CÁCERES ANUNCIO de 3 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 681/2012.
Más detallesPARTE 3 ECUACIONES DE EQUIVALENCIA FINANCIERA T E M A S
PARTE 3 ECUACIONES DE EQUIVALENCIA FINANCIERA Valor del dinero en el tiempo Conceptos de capitalización y descuento Ecuaciones de equivalencia financiera Ejercicio de reestructuración de deuda T E M A
Más detallesCámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial Protocolo de Sentencias Tomo Nº:... Folio:... Secretaria: Elena Lascano de Nores
SENTENCIA NUMERO: OCHENTA Y DOS.- En la ciudad de Córdoba a los doce días del mes de junio del año dos mil doce, se reúnen en audiencia pública los señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesCRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS
CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesRESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación
Más detallesLA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD
LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD El BOE de 6 de julio de 2010 publicaba la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )
1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesAcuerdo N 418 En la ciudad de Rosario, a los 21 días del. mes de Octubre de dos mil nueve, se reunieron en acuerdo los
Acuerdo N 418 En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de Octubre de dos mil nueve, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de
Más detallesLa Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014
La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual
Más detalles1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto
Epígrafe 5, Página 1 5.- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1. de apertura. Aplicable
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RESOLUCIÓN 285 DE DICIEMBRE 19 DE 2007 (20080731)
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RESOLUCIÓN 285 DE DICIEMBRE 19 DE 2007 (20080731) La Resolución 285 de 2007 de la UIAF impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades
Más detallesRepública de Panamá. RESOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. No. 064-2004 20 de septiembre del 2004
República de Panamá RESOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. No. 064-2004 20 de septiembre del 2004 CRÉDITO RECHAZADO / VALOR DE VENTA DE 1,515,152 ACCIONES DE TRICOM, S.A., S.A. PRESENTADA
Más detallesLEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 10.586,06 incluye arancel.
LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERLA IMPOSITIVA Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio real:
Más detallesTEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR
TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 1- LOS EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 2- LOS EFECTOS COMERCIALES EN CARTERA 3- EL DESCUENTO DE EFECTOS 4- LOS EFECTOS COMERCIALES EN GESTIÓN DE COBRO 5- LOS EFECTOS COMERCIALES
Más detallesDEPÓSITOS A PLAZO MULTIMAS
DEPÓSITOS A PLAZO MULTIMAS CONSIDERACIONES DEL PRODUCTO: El Multimás es una cuenta a plazo fijo que acepta uno o varios depósitos. Para determinar la Tasa Efectiva Anual (TEA) que le corresponde asignar
Más detallesADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014
ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 La presente adenda tiene por objeto actualizar las fechas y plazos del Reglamento de Préstamo de Vivienda suscrito el 05 de
Más detallesTema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.
Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesEl mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante.
Seminario online: El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Jesús Mª Sánchez García Abogado y Diputado de la Comisión Normativa del ICAB REAL DECRETO LEY 1/2015 Exposición
Más detallesTexto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:
Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,
Más detallesCRÉDITO, CÁLCULO CUOTAS FIJAS INTERESES DE MORA, LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES Concepto 2007042063-001 del 7 de septiembre de 2007.
CRÉDITO, CÁLCULO CUOTAS FIJAS INTERESES DE MORA, LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES Concepto 2007042063-001 del 7 de septiembre de 2007. Síntesis: Para hallar la cuota fija se calcula el interés
Más detallesCiudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]
Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el
Más detalles2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos
(164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones
Más detallesA U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don
Más detallesLos intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción.
Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción. Jorge de la Rúa Navarro. Magistrado Importancia de la sentencia del Tribunal Supremo
Más detallesLA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA
LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA I. INICIATIVA DE LOS PROYECTOS DE LEY La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa
Más detalles2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:
EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO
Más detallesExpte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3
Más detallesDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA La incesante innovación y consecuente modificación normativa
Más detallesCRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS
CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesCRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS
CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detalles