MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS FINANCIACION DEL TERRORISMO

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

2 I N D I CE CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES 1.- DECLARACION DE LA LOTERIA DE RIO NEGRO PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL (LRN) 2.- DEFINICION Y ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS- FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 2. A) Definición y Etapas del Lavado de Activos (LA). 2. B) Definición y Etapas del Financiamiento del Terrorismo (FT). 2. C) Los delitos del LA y FT y el bien jurídico. 3.- MARCO NORMATIVO 3. A) Sujetos Obligados 3. B) Deber de Informar CAPITULO II FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOTERIA PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL 1.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 1. A) Oficial de Cumplimiento 1. B) Responsabilidad 1. C) Misiones y Funciones 1. D) Designación 1. E) Área de Prevención de Lavado de Activos 1. F) Funciones 2.- POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE 2. A) Definición

3 2. B) Objetivo 2. C) Identificación del Cliente 2. D) Legajo de Identificación del Cliente 2. E) Reporte Sistemático de Operaciones 3.- POLITICA DE MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS 3. A) Definición de Operación Inusual 3. B) Definición de Operación Sospechosa 3. C) Monitoreo de las Operaciones 3. D) Señales de Alerta 3. C) Fraccionamiento 3. D) Reporte de Operación Sospechosa 4.- POLITICA DEL PERSONAL Y SU CAPACITACION 4. A) Política de Conocimiento de su Empleado 4. B) Política de Capacitación 5.- POLITICA DE CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION 5. A) Conservación de la Documentación 5. B) Preparación, Custodia y Conservación de la Documentación 5. C) Confidencialidad 6.- ANEXOS 6. A) CARTEL DE NOTIFICACION AGENCIAS 6. B) PLANILLA IDENTIFICACIÓN PERSONAS FISICAS 6. C) PLANILLA IDENTIFICACIÓN PERSONAS JURIDICAS CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES 1. DECLARACION DEL ORGANISMO (LRN)

4 La Lotería de Rio Negro para Obras de Acción Social (LRN) tiene a su cargo y en forma exclusiva todo lo relacionado con la autorización, supervisión y administración de los juegos de azar en general y en todas sus manifestaciones dentro de la provincia de Rio Negro (art. 1 Ley K N 48). En virtud de ello resulta ser sujeto obligado de la Ley Nacional N (art. 20 inc. 3 ) y de la Resolución N 199/11-UIF (art. 2 inc. A-2), debiendo informar a la Unidad de Información Financiera -UIF- (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cf. art. 5 de la Ley Nacional N ), sobre premios en apuestas superiores a la suma de Pesos CINCUENTA MIL ($ ,00), como así también, cualquier hecho u operación que resulten sospechosas o inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad y de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar. Con el objeto de lograr un sistema de prevención eficaz en la lucha contra el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo se elaboró el presente Manual de Políticas y Procedimientos. Este Manual ha sido confeccionado en los términos de la Ley Nº (y modificatorias, Ley Nº ) y en lo que se refiere, específicamente al sector de Juegos de Azar, por el Decreto del PEN N 290/07, N 1936/2010, Resoluciones Nº199/11-UIF, 52/12-UIF, de la Unidad de Información Financiera y demás normas vigentes. Las políticas, procedimientos, mecanismos y recomendaciones establecidas en el presente Manual son de cumplimiento obligatorio por parte de la Lotería de Rio Negro para Obras de Acción Social (LRN), sus Funcionarios, Empleados y Agentes Oficiales de Lotería y Quiniela de la Provincia de Río Negro. El presente Manual de Políticas y Procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo estará a disposición permanente de la Unidad de Información Financiera. 2. DEFINICION Y ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 2. A)DEFINICION Y ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS (LA) Definición: Se entiende al lavado de activos como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. El delito consiste en utilizar ciertas técnicas para procurar que tanto el origen del activo obtenido en forma ilícita como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima. Dada la naturaleza desarrollada en nuestra actividad, es posible que las empresas dedicadas a la explotación de juegos de azar, sean utilizadas como agentes para,

5 a través de la simulación de ganancias y premios obtenidos en la actividad lúdica, dar apariencia legal a fondos provenientes de actividades ilícitas o delictivas, comprometiendo la seriedad y la reputación de las mencionadas empresas. Etapas del proceso de LA: (Durrieu, 2006) 1.-Colocación u ocultamiento: la organización delictiva dispone del producto de su actividad y lo ingresa al sistema financiero. En nuestro caso particular, por ejemplo a través de la compra de premios a terceros y posterior solicitud de su cobro con cheque, transferencia bancaria, o solicitud de certificación del premio obtenido.- 2.-Ensombrecimiento, estratificación, conversión o decantación: en esta etapa se concreta el mayor número de transacciones u operaciones posibles, en aras de impedir, una vez finalizado todo el proceso, que se conozca el origen de la colocación. 3.-Integración o reinversión en la economía oficial: se dispone de los fondos dentro de un marco económico legal, pues en lo inmediato provienen de actividades financieras que resultan lícitas en sí mismas. Una vez concluida esta etapa, los fondos quedan blanqueados de su origen ilícito, ya no generan sospecha sobre su procedencia y son nuevamente utilizados en operaciones financieras. 2. B. DEFINICION Y ETAPAS DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Definición: Con respecto a la definición del término Terrorismo no existe consenso en la comunidad internacional sobre una definición unívoca. Las Naciones Unidas han definido al Financiamiento del Terrorismo como la actividad en la cual Una persona que por cualquier medio, ilegalmente y por voluntad propia, proporciona y recauda fondos con la intención de que sean utilizados, o a sabiendas de que serán utilizados para llevar a cabo lo siguiente: 1.- Un acto que constituye un delito dentro del alcance y según la definición de los tratados existentes; o 2.- Cualquier otro acto destinado a ocasionar la muerte o lesiones corporales graves a civiles, o a cualquier otra persona que no esté participando activamente en las hostilidades dentro de una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto sea intimidar a una población, u obligar a un buen gobierno y organismo internacional a realizar o dejar de realizar un acto. Etapas del proceso de FT: (UNODC, 2010) 1.-Recaudación o collection: consiste en la búsqueda de fuentes de financiación por parte de las organizaciones terroristas, bien de origen legal: como los aportes de Estados, individuos, entidades, organizaciones y donantes en general que apoyan su causa o que son engañados, recursos provenientes de actividades

6 comerciales legítimas; bien de origen ilegal: como las ganancias provenientes de actividades delictivas. 2.-Disposición o transmisión/dissimulation: fase que busca poner el dinero recaudado a disposición de la organización terrorista, pero que a diferencia de la etapa de estratificación del LA, no se pretende enmascarar su origen o tratar de darle apariencia de legalidad, sino de ocultar sus movimientos y destino final. 3.-Utilización o use: los fondos recaudados, transferidos y acumulados, son utilizados básicamente para la financiación de la logística estructural de la organización o la logística operativa en materia de planeación y ejecución de actos terroristas. 4.-De la clasificación anterior se observa que, a diferencia del proceso de LA, la utilización del sistema financiero legal no es un paso obligatorio y estratégico para las organizaciones terroristas. Y si lo es para las organizaciones criminales siendo su máximo objetivo cambiar el origen ilegal de sus ingresos para poder utilizarlos con tranquilidad y sin riesgo de detección. 2. C. LOS DELITOS DEL LAVADO DE ACTIVOS. -FINANCIACION DEL TERRORISMO Y EL BIEN JURIDICO Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que no puede haber delito sin la existencia de un bien jurídico preciso y concreto (Bustos Ramírez, 1987). Por ende los delitos de LA y FT vulneran bienes jurídicos tutelados: BJT. Existen dos posturas preponderantes en relación al BJT en el delito de LA: una de ellas considera que el interés afectado es principalmente la Administración de Justicia y una segunda teoría que considera como afectado el sistema económico financiero. Quienes están a favor de la primer postura sostienen que el LA es un delito de encubrimiento agravado (Donna, 1999). Esta postura no permite realizar un análisis completo de este fenómeno con todas sus etapas y adoptar medidas específicas que permitan combatirlo de manera más eficaz. En la segunda postura se encuentran quienes consideran al Orden Económico y Financiero como el bien jurídico afectado. Específicamente, lo que se intenta proteger aquí es la competencia leal en los mercados, basada en la confianza de la libre competencia y en reglas claras y precisas. Este equilibrio se altera cuando un competidor inyecta dinero ilícito al sistema formal a un costo financiero muy inferior al del capital legal, ejerciendo una competencia desleal, lesionando los intereses de la comunidad en general y de cada uno de sus miembros. En nuestro país, puede observarse una evolución en relación al BJT en el LA y su ubicación sistemática, que comienza con la sanción de la Ley (año 1989), asociando el BJT con la figura del delito precedente; pasando a la Ley (año 2000), con la figura del encubrimiento agravado; hasta llegar a la sanción de la Ley (año 2011), donde queda expresamente tipificado el delito de LA

7 como una conducta penal autónoma con la creación del título denominado: Delitos contra el Orden Económico y Financiero arts. 303, 304 y 305 del Código Penal Argentino. Para el caso de un delito de FT, el BJT comprende diferentes aspectos, tanto objetivos como subjetivos. En esta lógica el orden público, constituirá un bien jurídico intermedio, destinado a justificar la aprehensión temprana de líneas de ataque sobre otros bienes jurídicos y evitar así la efectiva producción de conflictos más graves (Orsi, 2008, p.152). Para la ONU: Los actos, métodos y prácticas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituyen actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazando la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizando los gobiernos legítimamente constituidos. Reconociendo además que el desarrollo, la paz, la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente (Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, 2006). De allí se desprende la importancia de la lucha contra el FT, dado que para perpetrar actos de esta naturaleza es preciso movilizar fondos para mantener redes clandestinas, células e individuos de la organización, comprar y adiestrar equipos, adquirir armas, organizar acciones complejas o comprar complicidades (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC, 2010). En nuestra legislación, se destaca la Ley (año 2007, artículos 2 y 3), que modificó el Código Penal Argentino, tipificando dos nuevos delitos que atentan contra el orden público: las asociaciones ilícitas terroristas y el financiamiento del terrorismo. Ambos delitos: LA y FT son independientes y autónomos, ya que la financiación del terrorismo puede ocurrir con bienes lícitos o ilícitos, mientras que en el blanqueo de capitales el origen de los fondos siempre es ilícito. En cuanto a su ubicación temporal, el LA se refiere a una acción pasada ilegal que produjo activos (ex-post), procurando integrarlos al sistema económico formal con la apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. Mientras que el FT se refiere a una acción futura ilegal (ex-ante), que administra activos legales o ilegales tendientes al financiamiento de una actividad terrorista futura. 3. MARCO NORMATIVO.- El marco normativo general a considerar está representado por la Ley Nº (modificada por Ley Nº ) que incorpora al Código Penal la figura del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo como un tipo penal autónomo. Se crea una agencia central de información llamada Unidad de Información Financiera (U.I.F.), disponiendo que la misma posea autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación asignándole misiones, funciones y facultades. Con el dictado del Decreto PEN Nº 1936/10 se amplían las facultades de la U.I.F., otorgándole la representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) y el G.A.F.I.SUD, designándola como autoridad

8 de aplicación de la Ley y facultándola a reglamentar el deber de informar de los sujetos obligados. El G.A.F.I. clasifica a los Juegos de Azar como APNFD Actividades y Profesiones No Financieras Designadas y resulta ser una de las áreas más riesgosas por las cuales se canalizan operaciones de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. En tal sentido y en lo que se refiere específicamente al sector de Juegos de Azar, la U.I.F. dictó las Resoluciones Nº 11/11, 18/11, 70/11 artículos 1º y 7º, y 199/11 que deroga y reemplaza la Nº 18/11. La Resolución Nº 11 del 13 de enero de 2011, aprueba la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente y un formulario de Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, que deberán utilizar los sujetos obligados. Los funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales, los diplomáticos extranjeros que se desempeñan en Argentina y las autoridades sindicales y de cámaras empresariales son objeto de mayores controles en sus operaciones financieras. Los sujetos obligados (bancos, compañías financieras, escribanías y casinos, entre otros) deberán cumplir una serie de "medidas específicas" para la prevención y detección de operaciones sospechosas de las Personas Expuestas Políticamente (PEP's). Los recaudos sobre las transacciones realizadas, en especial su grado de adecuación al perfil del cliente, deberán adoptarse no sólo durante el ejercicio de un cargo público sino también en los dos años posteriores al cese de la función. Las previsiones abarcan, además, a familiares de los funcionarios (los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendente, descendente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad). En todos los casos, las constancias documentales deberán preservarse por el término de diez años. La Resolución Nº 18/11 UIF (18/01/2011), establece las medidas y procedimientos que las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deberán observar para prevenir, detectar y reportar hechos de LA y FT. Entre ellas, establece que deberán adoptar una política de prevención que deberá contemplar los siguientes aspectos: La elaboración de un Manual de Procedimiento Interno de las misiones y funcionamiento de la institución. El nombramiento de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y su modificatorio. La realización de auditorías que sean periódicas para asegurar el logro de los objetivos propuestos. La capacitación de personal de las áreas de fiscalización, pago de premios, RRHH, gerentes y subgerentes.

9 La redacción de un registro escrito del análisis y gestión de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial. La provisión de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional, que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. La implementación de medidas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones que se realizan con los clientes, así como herramientas tecnológicas tales como software que permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas. La Resolución Nº 70 del 24 de mayo de 2011, aprueba en su artículo 1º la presentación del nuevo Sistema de Reporte de Operaciones SRO Manual del Usuario y su publicación en la página WEB de la Unidad de Información Financiera. En el artículo 7º establece que a partir del 1º de Agosto de 2011 los sujetos obligados deberán informar hasta el día 15 (Quince) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios por montos superiores a Pesos Cincuenta Mil ($ ), realizadas en el mes calendario inmediato anterior. La Resolución Nº 199 del 4 de noviembre de 2011, deroga y reemplaza a la Resolución Nº 18. En general mantiene la estructura establecida en esta última en lo concerniente a la política de prevención que deben implementar las personas físicas o jurídicas que exploten habitualmente juegos de azar. Siendo la modificación más sustancial la elevación del umbral de información a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ ,00), a partir del cual se deben identificar a los ganadores de premios. (Artículo 2º inciso b). La Resolución Nº 52 del 3 de abril de 2012, sustituye a la Resolución Nº 11. Los cambios más importantes son: se detallan en primer término la nómina de los funcionarios públicos extranjeros y en segundo término la nómina de funcionarios públicos nacionales comprendidos en esta normativa, a partir de ahora se encuentran alcanzados los familiares de los funcionarios hasta el primer grado de consanguinidad y los allegados cercanos en el caso de los funcionarios públicos extranjeros, se elimina la obligación de verificar si el cliente reúne tal condición contra Listas de PEP s, además el cliente ya no debe firmar la Nómina de Personas Expuestas Políticamente que ha leído, y se requiere la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer o mantener relaciones comerciales con los PEP s extranjeros. 3. A. SUJETOS OBLIGADOS Según el artículo 2º inciso a) punto 5 de la Resolución Nº 199, entre los sujetos obligados se encuentran las personas físicas o jurídicas que exploten habitualmente juegos de azar. Según el artículo 2º inciso a) punto 6 de la Resolución Nº 199, los intermediarios en la venta de juegos explotados por los Sujetos Obligados del Estado Nacional o

10 Provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Sin perjuicio de ello al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado, deben identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas en la presente. El artículo 2º inciso a) punto 7 de la Resolución Nº 199, establece que Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que conforme las reglamentaciones locales establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado. b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a los PESOS CINCUENTA MIL ($ ) o su equivalente en otras monedas o bienes. c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA vigente en la materia. d) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema "on line", conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº y modificatorias. e) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. f) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo. 3. B. DEBER DE INFORMAR El artículo 20 de la Ley Nº enumera los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera - específicamente en el inciso 3 Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar - y en el artículo 21 del mencionado plexo legal se enumeran las principales obligaciones. Con la sanción de la Ley Nº , la introducción del artículo 20 bis y en el supuesto que el sujeto obligado sea una persona jurídica regularmente constituida,

11 se establece que la responsabilidad del deber de informar conforme al artículo 21 Ley Nº es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA LOTERIA DE RIO NEGRO PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL 1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La Lotería de Rio Negro (LRN) RN dispondrá de la siguiente estructura: Un Oficial de Cumplimiento Un Área de Cumplimiento 1. A OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente, resulta imprescindible designar, a criterio del Interventor de la Lotería de Rio Negro una persona, como Oficial de Cumplimiento (O.C.) quien tendrá como función principal velar por la implementación y funcionamiento de un sistema de prevención en materia de LA y FT. (Artículo 20 bis de la Ley Nº y sus modificatorias, y Decreto Nº 290/07 y su modificatorio). Deberá informarse a la U.I.F., dentro de los 5 días de designado el nombre y apellido, DNI, cargo en el órgano de Administración, fecha de designación y número de CUIT ó CUIL, los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho funcionario. Esta comunicación se efectuará a través del Sitio Web de la U.I.F. y además por escrito en la sede de la U.I.F. El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. A partir del cese de sus funciones deberá declarar su domicilio real. Este último deberá mantenerse actualizado durante el plazo de 5 años contados desde el cese. Cualquier sustitución que se realice del mismo, deberá comunicarse fehacientemente a la U.I.F. dentro de los 15 días de realizada, señalando las causas que dieron lugar al hecho continuando la responsabilidad del O.C. hasta la notificación de su sucesor a la U.I.F. Debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera. Asimismo, se podrá designar un Oficial de Cumplimiento suplente, quien desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia

12 de este último. A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del titular. La Lotería de Rio Negro deberá comunicar a la U.I.F., dentro de los 5 días de acaecidos los hechos mencionados en el párrafo precedente, la entrada en funciones del O.C. suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual se encontrará en funciones. 1. A i. RESPONSABILIDAD Deber de informar conforme lo establecen los artículos 20 bis y 21 de la Ley Nº A ii. MISIONES Y FUNCIONES Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas. Diseñar e implementar los procedimientos y su control. Diseñar e implementar políticas de capacitación para los funcionarios y empleados. Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales operaciones sospechosas examinando a tal efecto el registro de premios entregados. Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas. Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas. Responder las requisitorias de la U.I.F. Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de LA y FT. Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación. Prestar especial atención a las nuevas tipologías de lavado a los efectos de establecer medidas y mecanismos tendientes a prevenirlos, detectarlos e informarlos. 1. A. iii. DESIGNACION En el ámbito de la Lotería de Rio Negro (LRN), la designación del Oficial de Cumplimiento se realizará mediante acto administrativo.- 1. B. AREA DE PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS El Área de Prevención de Lavado de Activos es el soporte de gestión necesario para el Oficial de Cumplimiento. Esta Área llevará a cabo todas las tareas que el Oficial de Cumplimiento le indique para lograr un efectivo cumplimiento del presente Manual. 1. B. i. FUNCIONES

13 Conocer y analizar toda la normativa vigente en la materia. Colaborar con el Oficial de Cumplimiento en la redacción y actualización del Manual de Políticas y Procedimientos. Responder a toda requisitoria del Oficial de Cumplimiento. Registrar clientes o apostadores de acuerdo con el enfoque basado en el riesgo; realizar los ajustes y mantener actualizado ese registro. Elevar al Oficial de Cumplimiento el informe de las operaciones inusuales para analizar su derivación como operaciones sospechosas. Armar, archivar y conservar el legajo de identificación del cliente. Presentar los Reportes Sistemáticos Mensuales en tiempo y forma. Llevar y mantener actualizada la base de datos de ganadores de premios. Monitorear con frecuencia diaria posibles maniobras de desdoblamiento de apuestas. Colaborar con el Oficial de Cumplimiento en la preparación y desarrollo de cursos de capacitación. Reemplazar en caso de ausencia, impedimento o licencia al Oficial de Cumplimiento. 2. POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE 2. A. DEFINICIÓN DE CLIENTE Conforme la definición establecida por la Unidad de Información Financiera, se definen como clientes a todos aquellos apostadores que: Efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a pesos cincuenta mil ($ ) o su equivalente en otras monedas o bienes. 2. B. OBJETIVO El conocimiento del cliente es esencial en nuestra actividad y le permitirá a la Lotería de Rio Negro tener la capacidad de detectar operaciones sospechosas, a fin de prevenir y evitar que nuestra institución sea eventualmente utilizada para encubrir fondos provenientes de actividades ilícitas. El conocimiento del cliente no es simplemente una obligación legal que se cumple siguiendo un procedimiento. Tampoco es una actividad pasiva, en la cual se solicita información y el cliente la suministra. Se trata de una actividad dinámica en el tiempo en la cual se solicita la información, se asegura que esté completa, se verifican los datos y finalmente se determina si la misma tiene sentido y coherencia.

14 2. C. IDENTIFICACION DEL CLIENTE El objetivo de identificar al cliente es el de asegurarse, dentro de lo razonable, acerca de su verdadera identidad. Todos los clientes deberán ser identificados utilizando un documento de identificación. Que puede ser: Documentación original (DNI, CI, etc.) ó; Información corroborada en distintas fuentes. El procedimiento para que los apostadores sean notificados de manera adecuada, antes de realizar la apuesta, sobre que la Lotería de Rio Negro se encuentra en proceso de solicitud de información para verificar sus identidades en caso de ser ganadores de un premio mayor a $ ,00, se realizará de dos formas: Exhibición de un cartel en lugar visible de cada Agencia Oficial Anexo A Publicación del cartel en el sitio Web de la institución Anexo A El registro de cada transacción, deberá incluir como mínimo los siguientes datos: Para Personas Físicas Anexo B: Apellido y Nombre Completo. Fecha y lugar de nacimiento. Nacionalidad. Sexo. Estado Civil. Número y tipo de documento de identidad. CUIT, CUIL o CDI. Domicilio Real (calle, número, localidad, provincia y código postal). Número de teléfono. Profesión, oficio, industria, comercio, etc. Que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de PEP S. Valor del premio. Moneda en la cual se paga el premio. Concepto/descripción del premio. Fecha de entrega o pago del premio.

15 Instrumento de pago (efectivo, cheque, transferencia). Domicilio en donde se adjudicó el premio. Cuenta bancaria de la entidad que paga el premio y número de cheque o detalle de transferencia (para el caso de utilización de MEP/SNP) con el cual se hace efectivo el mismo. Nombre y apellido y documento de identidad (tipo y número) de las personas a nombre de quienes se extiende el instrumento financiero, cuando el mismo no se hubiere extendido a la orden del supuesto ganador. Para Personas Jurídicas (caso poco probable) Anexo C: Denominación social. Fecha y número de inscripción registral. C.U.I.T. o C.D.I. Fecha del contrato o escritura de constitución. Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original. Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal). Número de teléfono de la sede social. Actividad principal realizada. Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por Escribano Público o por la Lotería de Rio Negro. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que actúen en nombre y representación de la persona jurídica (puntos 1 a 10 para Personas Físicas). La información y/o documentación de los clientes deberá ser actualizada cada vez que los mismos cobren un premio superior a los pesos cincuenta mil ($ ). La política de la Lotería de Rio Negro es no efectivizar el pago de un premio por un monto superior a pesos cincuenta mil ($ ), si el cliente no acepta ser identificado. Además, se procederá a completar un reporte de operación inusual, que será analizado por el Oficial de Cumplimiento. En la totalidad de los juegos que comercializa la Lotería de Rio Negro, la responsabilidad en materia de identificación de los ganadores de premios superiores pesos cincuenta mil ($ ), recae en los Agentes Oficiales debidamente designados que, en su habitualidad, son los que abonan el premio. En caso de negativa del apostador a brindar los datos solicitados, como procedimiento a seguir se indica no abonar el premio y derivar a la sede del organismo para su cobro.

16 En el caso de que un cliente se presente directamente en la Sede Central de la Lotería de Rio Negro para el cobro de un premio superior a pesos cincuenta mil ($ ), las tareas de identificación serán llevadas a cabo por el Oficial de Cumplimiento en cooperación con la Tesorería. Todos los ganadores de premios superiores a pesos cincuenta mil ($ ) deberán declarar su situación ante la condición de Personas Expuestas Políticamente (Anexos B y C). 2. D. LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Todos los clientes contarán con un Legajo, que incluirá: Planilla de pago de premio superior a Pesos cincuenta mil ($ ). Declaración Jurada de PEP S. Fotocopia del documento que acredita su identidad. Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) y Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en caso de corresponder. La constitución y actualización de los legajos estará a cargo del Área de Prevención Lavado de Activos. 2. E. REPORTE SISTEMATICO DE OPERACIONES La información (Nómina con el detalle de todos los ganadores) deberá ser suministrada a la Unidad de Información Financiera en forma mensual, en formato digital y hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior siguiente al mes en que fue entregado y/o pagado un premio. Se deberán informar las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios por montos superiores a $ (Pesos Cincuenta Mil), realizadas en el mes calendario inmediato anterior. En caso de que NO haya ninguna operación que informar se deberá ingresar al sitio web y elegir la opción Informar Período sin Movimientos. El responsable de cumplir en tiempo y forma con esta presentación será el Oficial de Cumplimiento y el Área de Prevención de Lavado de Activos. Se deberá dejar constancia en un expediente debidamente foliado de las constancias de los reportes efectuados. POLITICA DE MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS.- 3. A. DEFINICION DE OPERACION INUSUAL Conforme la definición dada por la U.I.F., las Operaciones Inusuales son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación

17 económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. 3. B. DEFINICION DE OPERACION SOSPECHOSA A su vez, la U.I.F. define a las Operaciones Sospechosas como aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaras por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo. 3. C. MONITOREO DE OPERACIONES Para la identificación de las transacciones inusuales o sospechosas se efectuarán controles permanentes sobre las operaciones realizadas por los clientes. Existirán dos instancias para su detección: Descentralizada Todos los Agentes Oficiales de la Lotería de Rio Negro deberán, en el cumplimiento de sus tareas normales y diarias, estar alertas para detectar y reportar la existencia de operaciones inusuales. Los Agentes Oficiales (incluidos sus empleados) que atiendan a clientes que se presenten a cobrar premios deben prestar atención a la aparición de señales de alerta respecto a las operaciones o actuaciones de los mismos. En el supuesto que se detecten operaciones inusuales, el empleado procederá a informar a su jefe, quién deberá completar un Reporte de Operación Inusual (R.O.I.). Dicho reporte deberá ser enviado al Área de Prevención de LA para su análisis. Ver las principales señales de alerta utilizadas en la actividad del juego. Centralizada El Área de Prevención de Lavado de Activos deberá monitorear los cobros de premios y las características de los clientes a los efectos de detectar operaciones que por su volumen, tipo de operación, reiteración u otro factor parezcan inusuales. Para tal fin se ha diseñado un esquema de alertas y controles, en función del nivel de riesgo del cliente y ciertos parámetros de seguimiento predefinidos. Estos últimos incluirán el perfil transaccional del cliente, el que será confeccionado a

18 partir de la información histórica disponible (premios cobrados en los últimos doce meses) e información que pudiese proporcionar el cliente. 3. D. SEÑALES DE ALERTA Las Señales de Alerta son aquellos comportamientos de los clientes o las características de ciertas operaciones financieras que nos podrían conducir a detectar una Operación Sospechosa de Lavado de Activos. Las señales de alerta nos muestran los comportamientos particulares de los clientes y las situaciones atípicas que presentan las operaciones y que pueden encubrir operaciones de Lavado de Activos. Hay que tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son operaciones ilegítimas. Una transacción inusual puede, después de un cuidadoso examen, demostrar que refleja una actividad perfectamente legítima del cliente. Para determinar lo inusual de una operación, es necesario tener en cuenta (entre otras) su complejidad, monto, diseño, reiteración y falta de un propósito. En síntesis, podrán existir numerosas razones para que una operación sea sospechosa en sí misma, pero no revista tal carácter, si se considera el conocimiento integral que el Organismo tiene de su cliente o la información que éste eventualmente nos suministre. La U.I.F. ha enumerado una serie de comportamientos a ser tenidos en cuenta a efectos de la generación de Alertas. Ellos son: Jugador cuyo volumen de recursos apostados sea desproporcionado con relación a la expectativa del premio. Jugador que obtiene premios en más de un sorteo o con una frecuencia inusual, de acuerdo a las características del juego. Jugador que solicita un certificado que acredite la supuesta ganancia obtenida. Persona que solapada o abiertamente mantiene un interés por entablar contacto con ganadores de juegos de azar. Persona que se vale de cualquier medio para cobrar ganancias en nombre de terceros. Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.

19 Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. Cuando se observe que los clientes efectúan maniobras de fraccionamiento o desdoblamiento de cobro de premios o similares, a efectos de presentar para su cambio valores inferiores a los límites establecidos en las resoluciones emitidas por la U.I.F. Cuando los ganadores se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada. Cuando los clientes intenten evitar que se dé cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia. Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación. Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riegos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo. Otras operaciones que, por sus características, en lo que se refiere a la personas involucradas, forma de realización, instrumentos utilizados o por falta de fundamento económico o legal, pueden configurar hipótesis de operaciones sospechosas conforme a la Ley Adicionalmente se mencionan comportamientos enumerados para mejores prácticas internacionales (GAFI y FINCEN) no incluidos en los anteriores: Jugador que no parece tener intenciones de ganar, o bien, que la misma es secundaria.* Jugador que mantiene interés por entablar contacto con los empleados.* Persona que le otorga inmediatamente después de obtener su premio el dinero a otro.* Clientes que intenten cobrar sus premios sin excederse del límite para ser registrados mediante distintas técnicas como: Darle parte del premio a un tercero para cobrarlos por separado.** En el momento de cobrar un premio, al notar que se excede del límite, querer cobrar una cantidad menor.** Intentar sobornar o influenciar a un empleado de la institución para no tener que completar la planilla del Anexo C ó D, según corresponda.

20 * Mejores prácticas según el GAFI **Mejores prácticas según FINCEN FINCEN: Red de Lucha contra Delitos Financieros Estados Unidos 3. E. FRACCIONAMIENTO Un apostador fracciona una apuesta, si actuando solo o en complicidad con otros, o en nombre de otros, realiza o intenta realizar una o más apuestas por cualquier monto, en una o más agencias, en el mismo día, con el propósito de evadir las exigencias de presentación de la planilla de los Anexos C y D. El fraccionamiento continúa siendo una de las sospechas de delito que más comúnmente se informan en los R.O.S. El Área de Prevención de Lavado de Activos podrá monitorear diariamente las apuestas de quiniela, a efectos de detectar las posibles maniobras de fraccionamiento, analizando: Correlatividad del número de los cupones. Horario secuencial de las apuestas. Horario simultáneo de cobro de premios. En caso afirmativo, procederá a elevar un informe al Oficial de Cumplimiento, quién decidirá sobre el inicio de las investigaciones correspondientes. 3. F. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (R.O.S.) Se debe disponer de políticas, procedimientos y procesos adecuados para garantizar que el formulario de R.O.S. se presente de manera oportuna, esté completo, sea preciso y que la descripción de la actividad informada, así como los hechos en función de los que puede presentarse el reporte, sea suficiente. Oportunidad: El plazo máximo para presentar un R.O.S. de Lavado de Activos es de 150 días corridos a partir de la fecha en que la operación ha sido tentada o realizada. Mientras que si se trata de una operación de Financiamiento del Terrorismo el plazo será de 48 horas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto. El plazo comienza a correr a partir de la fecha de la detección inicial de los hechos: cuando durante el control se conoce o se tiene motivos para sospechar que la actividad o la transacción que se controla encuadra en una o más de las definiciones de actividad sospechosa. El Área de Prevención de Lavado de Activos mantendrá un registro o base de datos de las operaciones sospechosas reportadas. Deberá conservar copias de los R.O.S. presentados y de toda la documentación respaldatoria, la que estará a disposición de la U.I.F. Se entiende por Documentación respaldatoria a todo

21 documento o registro que ayudó a determinar que cierta actividad exigía la presentación de un R.O.S. Confidencialidad: Ningún funcionario y empleado, que haya tomado conocimiento y/o participado en el proceso de presentación de un R.O.S., podrá notificar a ninguna persona implicada en la transacción, ni a terceros, que la misma ha sido informada como tal. Por lo tanto, todo empleado/funcionario deberá rehusarse a proporcionar cualquier información que divulgaría que se ha preparado o presentado un R.O.S., excepto cuando la U.I.F. o alguna autoridad de aplicación de la ley así lo exigieran. Toda actuación en relación a los temas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo deberá desarrollarse en un marco de absoluta reserva y confidencialidad. Aquellos que incumplan esta disposición quedarán expuestos a severas sanciones disciplinarias, además de las sanciones penales que les correspondieran. 4. POLITICA DEL PERSONAL Y SU CAPACITACION 4. A. POLITICA DE CONOCIMIENTO DE SU EMPLEADO La Lotería de Rio Negro deposita su confianza en su personal y Red de Agentes Oficiales y espera de ellos que desarrollen sus labores con un fuerte compromiso ético, la máxima honestidad y alta competencia profesional. En su carácter de organismo autárquico, la Lotería de Rio Negro, aplica las normas de contratación establecidas para los empleados de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 1844 y L.C.T ), como así también, la ley K 48 y su Reglamentación para la adjudicación de Agencias Oficiales de Lotería y Quiniela.- Los sistemas de pre selección de personal deberán asegurar normas estrictas de contratación de empleados y de monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los empleados lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del Departamento Personal. A los efectos de asegurar la integridad de la planta del personal estable de la Lotería de Rio Negro los jefes de área observarán las conductas de sus colaboradores, con el objeto de detectar e informar situaciones que impliquen posibles comportamientos dudosos. Cada jefe de área debe conocer a su personal y reportar los significativos cambios en la situación patrimonial o en los hábitos de consumo de los empleados bajo su supervisión directa. Se citan a modo de ejemplo situaciones típicas, tales como: Variaciones abruptas en el nivel de vida.

22 Estilos de vida o posibilidades financieras que no se correspondan con el nivel salarial, de ingresos, patrimonial o de endeudamiento. Renuencia injustificada a gozar de vacaciones. Recibo de regalos o atenciones de clientes de manera reiterada y sospechosa. Empleados renuentes a aceptar cambios de su actividad o promociones que impliquen no continuar ejecutando las mismas actividades. Empleados que con frecuencia permanecen en la institución más allá de la hora de cierre o concurren a ella por fuera del horario habitual sin adecuada justificación. Los jefes de departamento serán los responsables de detectar y poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento las conductas inusuales de sus subordinados. 4. B. POLITICA DE CAPACITACION Desde la Lotería de Rio Negro se busca promover permanentemente el desarrollo de programas de formación, capacitación y concientización del personal, relacionados con la Prevención del LA proveniente de actividades delictivas y del FT. El área de Prevención de Lavado de Activos y el Oficial de Cumplimiento tendrán a cargo la tarea de preparar e implementar un Plan de Capacitación El Plan de Capacitación podrá incluir: Un esquema general de la legislación y normativa vigentes en la materia, en particular la Resolución General U.I.F. Nº 199/2011 y sus modificatorias. Las políticas, los procedimientos y los procesos de Prevención de LA y FT adoptados por la institución. Contenidos adecuados a las responsabilidades específicas ejercidas por cada persona: funcionalidad. La información sobre técnicas y métodos para prevenir y detectar operaciones sospechosas. Una evaluación general de resultados. Evaluar responsabilidades ante potenciales incumplimientos de los procedimientos específicos. Se deberá capacitar: A todo el personal vinculado y que este dentro de los alcances establecidos en la normativa UIF respecto del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

23 Al oficial de cumplimiento. A los agencieros oficiales. Cuando se deberá capacitar: En forma continua y por lo menos una vez al año. Cuando haya cambios en la normativa y en las políticas, los procedimientos y los procesos. Para incorporar desarrollos actuales. 5. POLITICA DE CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION 5. A. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION De acuerdo a lo establecido por el artículo 21 inciso a) de la ley Nº y sus modificatorias, la Lotería de Rio Negro deberá conservar, a los fines probatorios en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, la documentación de manera suficiente. Teniendo en cuenta que los sujetos obligados no pueden realizar confiscaciones de los fondos detectados como provenientes del lavado de dinero, el único rol que la Lotería de Rio Negro puede desarrollar en una investigación sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo es aprovisionar a quien corresponda de documentos relevantes que concuerden con las operaciones tipificadas como tales. La documentación que se deberá archivar es la siguiente: Legajo de Identificación del Cliente: el legajo y toda la documentación exigida para la identificación y/o conocimiento del cliente durante un período mínimo de 10 años, contados a partir de la fecha de efectivización del pago del premio. Registro de Transacciones u Operaciones: documentación original y/o copias certificadas de las transacciones u operaciones de pago de premios (que deban ser resguardados de acuerdo a la normativa vigente)-durante un período mínimo de 10 años, contados a partir de la fecha de efectivización de su pago. Soportes Informáticos: los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones (inusuales y sospechosas), se conservarán por un plazo de 10 años a los efectos de la reconstrucción de la operación, debiendo garantizarse la lectura y procesamiento de la información digital. Reportes de Operaciones Inusuales (R.O.I.): y todo soporte documental respaldatorio por un plazo de 10 años desde la emisión de los mismos. Reportes de Operaciones Sospechosas (R.O.S.): una copia de cada R.O.S. presentado junto con su documentación de soporte por un período mínimo de 10 años desde la fecha de reporte.

24 Reportes Sistemáticos Mensuales (R.S.M.): se deberán conservar durante un periodo de 10 años desde la fecha de efectivización del premio o presentación del reporte. Base de Datos de Ganadores: si bien la normativa vigente no exige en forma expresa un plazo para su conservación, se opta por analogía, fijar un plazo de 10 años para la conservación -de aquellos que así lo requieran-, contados a partir de la fecha de su elaboración. 5. B. PREPARACION, CUSTODIA Y CONSERVACION DE LA DOCUMENTACIÓN A los efectos de cumplimentar lo establecido precedentemente, el Área de Prevención de Lavado de Activos tendrá a cargo la preparación, custodia y conservación de la documentación, de acuerdo con los lineamientos siguientes: Que los mismos se adecuen completamente a lo establecido por las Leyes y Reglamentaciones vigentes. Que los mismos estén disponibles para que terceras partes (U.I.F. Justicia) puedan observar que los archivos concuerdan con las políticas, los procedimientos y los procesos que en materia de Prevención de LA y FT ha implementado la Lotería de Rio Negro. Que aquellas operaciones sospechosas efectuadas por los clientes de la Lotería de Rio Negro puedan ser reconstruidas desde su inicio. Que con el objeto de reducir el volumen y la densidad de los archivos a ser mantenidos, la documentación podrá ser almacenada en soporte digital, o cualquier otro medio electrónico confiable. 5. C. CONFIDENCIALIDAD Los empleados de la Lotería de Rio Negro y sus agentes oficiales dependientes deberán manejarse con absoluta reserva y confidencialidad ante los temas relacionados con la Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

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