Fundamentos. A tenor de estos fundamentose dicta la siguiente: lnstrucci6n -'l 12010
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- Virginia Guzmán Páez
- hace 8 años
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1 Fundamentos El Acuerdo No. 5959, para control administrativo, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de s con fecha 2 de abril de 2007 en su apartado segundo, inciso octavo, dispone que el Ministerio de Eeonomia y Planificaci6n es el responsable de orientar la politica en relaci6n con la distribuci6n de los recursos materiales principales y elaborar los balances y ejercer el control de la ejecuci6n y uso del combustible. Por su parte, el inciso d6cimo del propio apartado segundo establece que el Ministerio de Economia y Planificaci6n es el organismo encargado de proponer la politica nacional energ6tica en coordinaci6n con el Ministerio de la Industria B6sica y los organismos correspondientes; controlar la ejecuci6n de la misma, asi como del uso de todos los portadores energ6ticos. Se ha constatado que la utilizaci6n de las tarjetas magn6ticas de consumo de combustibles permite un control superior de este en las entidades, 6rganos u organismos, lo cual conduce a su utilizaci6n m6s eficiente y racional. Es necesario complementar las regulaciones dictadas en la Resoluci6n No. 60/2009 del Ministerio de Finanzas y Precios, respecto al uso y control de las Tarjetas Prepagadas para Combustibles; y simult6neamente actualizar las disposiciones dictada sobre este particular por el Ministerio de Economia y Planificaci6n; todo ello en consonancia con los esfuerzos que realiza el pais para elevar el conkol de los recursos, especialmente los portadores energ6ticos. A tenor de estos fundamentose dicta la siguiente: lnstrucci6n -'l PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICI6N, CARGA Y USO DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLE. 1. El presente procedimiento ser6 de aplicaci6n para todas las entidades, organos u organismos del Estado que adquieren el combustible mediante Tarjetas Prepagadas para su uso en vehiculos estatales, compensados y privados tramitados a traves de Centros de Trabajo /l / I I /2. Ser6 responsabilidade los directores y m6ximos dirigentes de las entidades, vfj/ organos u organismos del Estado que adquieran el combustible a trav6s de las Tarjetas // Prepagadas, exigir por el control y uso de 6stas seg0n lo establecido en la legislaci6n t/ correspondiente del ministerio de Finanzas y Precios. ' I' 3, Los mdximos dirigentes de las entidades, 6rganos y organismos ser6n los responsables de gannlizar que no se compre m6s combustible que el asignado por el Ministerio de Economia v Planificaci6n.
2 Repf blica de Cuba Ministerios de Economia y Planificaci6n Sobre la compra de las Tarjetas Prepagadas para Combustibles. 4. Todas las entidades, 619anos y organismos del Estado que adquieran los combustibles mediante Tarjetas Prepagadas deben establecer relaciones contractuales con la entidad encargada de la venta y carga de las mismas, de acuerdo a lo establecidoor esta. 5. La compra de las Tarjetas Prepagadas para Combustibles, s6lo se podra efectuar despu6s de que se reciba la autorizaci6n por parte del organismo superior correspondiente, quedando evidencia documental en el Area de contabilidade esta autorizaci6n. 6. Cada entidad debe contar con 1.5 tarjetas de combustible por vehiculo. En el caso de los Grupos Electr6genos de Emergencia (GEE) deber6n contar con una tarjeta por cada GEE que sea autorizado su adquisici6n por tarjetas de combustibles. Sobre el proceso de asignaci6n del combustible. 7. La Empresa Cuba - Petr6leo (CUPET) informard a Financiera CIMEX SA (FINCIMEX) el total de combustible asignado por el Ministerio de Economia y Planificaci6n para cada 6rgano o organismo del Estado tanto en moneda nacional como en divisas y por tipo de combustible. 8, Cada 6rgano u organismo del Estado decide la asignaci6n territorial o administrativa seg0n le corresponda. 9. Una vez llegado el plan operativo aprobado por el nivel superior de cada entidad a consumir en tarjetas prepagadas, el 6rea establecida por la misma como responsable de asignar el combustible de forma individual, proceder6 a informarle al drea responsable con la carga en tarjeta mediante un documento oficial el desglose de combustible autorizado a catgat en cada tarjeta -/)/ n J0, El responsable de asignar el combustible de forma individual en cada entidad, /6roano u orqanismo debers tener en cuenta la actividad a desarrollar, el nivel de ^"iiriaaa, el indice de consumo real del equipo automotor y los inventarios disponibles // de meses anteriores tx '' 'l'1. Las m6ximas autoridades de las entidades, 6rganos y organismos del Estado deben mensualmente brindar la informaci6n del consumo de combustible mediante tarjetas empleando el Modelo 5073 de la Oficina Nacional de Estadisticas, el que deberd refleiar correctamente la informaci6n a los fines de la auditoria.
3 Repf blica de Cuba Ministerios de Economia v Planificacir5n Sobre el uso de las Tarjetas Prepagadas Bara combustibles. 12. Se prohibe la designaci6n de personal (listero) de entidad, 6rgano u Organismo del Estado que posea tarjetas habilitadas con combustible y que ubicado en un servicentro decida o reciba orientacionesobre las cantidades de combustible a servir en los vehiculos de su entidad, 6rgano u organismo del Estado. 13. En.los casos de tareas especificas como la recuperaci6n de viviendas, diskibuci6n de agua en pipas, fiestas populares, movilizaciones y otras similares en las que necesariamente deben utilizarse vehiculos de varias entidades estatales, e incluso vehlculos privados. se autoriza a servir varios vehiculos con una cantidad minima de Tarjetas Prepagadas para Combustibles evitando siempre el listero, para ello se requiere de una carta firmada y acufrada por el Presidente del Consejo de la Administraci6n Municipal, certificando los vehlculos que se serviciaran (chapas), las tarjetas a utilizar con su numeraci6n. 14. En el caso de los vehiculos particulares que est6n brindando servicios de transportaci6n en tareas estatales, se requiere de una carta firmada y acufrada por el Presidente del Consejo de la Administraci6n Municipal certificando que ese vehiculo est6 autorizado a serviciar con Tarjetas Prepagadas para Combustible estatal, especific6ndose Ia vigencia del documento que en ningfn caso ser6 superior a 6 meses, para lo cual se utilizard el formato del Anexo 1. Esta carta ser6 archivada en Ia oficina del Presidente del Consejo de la Administraci6n Municipal. 15, Para serviciar combustiblen vasijas con la seguridad establecida y usando Tarjeta Prepagada, siempre que se est6 autorizado por una entidad, 6rgano u organismo del Estado, se requiere presentar adem6s una carta firmada y acunada por el Vicepresidente del Consejo de la Administraci6n Municipal designado como Jefe del Puesto de Direcci6n para el control del Combustible donde se especifique la vigencia del documento que en ningrin caso serd superior a 12 meses, para lo cual se utilizar6 el formato del Anexo No.2. Esta carta ser6 archivada en la oficina del Vicepresidente del Consejo de la Administraci6n Municipal. 16. Para serviciar combustiblen un cami6n cisterna mediante Tarjeta de Prepagada para Combustible se requiere Ia autorizaci6n de la Comisi6n Provincial de reordenamiento combustible, v que el vehiculo posea el correspondiente rotulado oue lo identifica como tal. 17. En los casos del apartado anterior, la entidad tiene que emitir adem6s un documento firmado y acufrado por el director para cada extracci6n de combustible por vehicul o persona, que contenga los siguientes datos: matricula del vehiculo, nombres y apellidos y carn6 de identidade la persona, tipo de combustible y cantidad.
4 Repiblica de Cuba Ministerios de Economia y Planificaci6n 18. En caso de extravio de alguna taieil Prepagada para Combustiblese debe informar de inmediato a FINCIMEX quedando evidencia documental de esta operaci6n de anulaci6n de la misma. 19. Forman parte integrante de la presente lnstrucci6n, dos anexos correspond ientes a la autorizaci6n a vehiculos privados a serviciar combustible con tarjetas estatales y la autorizaci6n al servicio de combustiblen recipientes. 20. Los 6rganos y organismos informar6n mensualmente Ministerio de Economfa y Planificaci6n, cantidad de tarjetas dudosas reportadas por la empresa Cuba Petr6leo, asi como las medidas de control y acciones para minimizar estas manifestaciones. 21. En el caso de entidades a las que se aprueben el uso de tarjetas magn6ticas de combustible Diesel para servir a los grupos electr6genos de emergencia (GEE), se puede servir por los servicentros en recipientes que se utilicen al efecto por el portador de la tarjeta magn6tica para el GEE, sin necesidade autorizaci6n adicional. En estos casos se dejard asiento por escrito por el servicentro, de la chapa del vehiculo en que se transporta el combustible, nombre y nrimero de carn6 de identidadel chofer, fecha y hora y copia del slip. 22. En los casos en que sea necesario por los CAP asignar combustible a trav6s de tarjetas magn6ticas a entidades o empresas que no sean de su subordinaci6n, como en el caso del programa de las viviendas y bases de cargas especializadas y otras que pudieran ser aprobada su asignaci6n de combustibles a trav6s del CAP, se debe proceder a crear como clientes del CAP con FINCIMEX y coordinado con la entidad o empresa correspondiente las tarjetas de combustibles que se estimen convenientes. El pago del combustible serd abonado por la entidad o empresa que lo utilice. 23. En los casos en que sea necesario traspasar combustibles de un organismo, organizaci6n o instituci6n a otro, este procedimiento sera tramitado a trav6s del Ministerio de Economia y Planificaci6n quien informar5 a CUPET y a los interesados la' aprobaci6n del mismo. 24. Derogar la Instrucci6n No. 2 de lecha 25 de mayo del 2007 del Ministerio de Economia y Planificaci6n.
5 Repf blica de Guba Ministerios de Economia y Planificaci6n PUBL QUESE la presente instrucci6n en'la Gaceta Oficial de la RepUblica de Cuba. COMUNiQUESE, a la Secretaria del Consejo de s, a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, a los Presidentes los Consejos de la Administraci6n Provinciales y del Municipio Especial lsla de la Juventud, asi como a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda. ARCH VESE el original debidamente firmado en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. DADA en ciudad de La Habana, LS &e- "lore\ Ee Zoro. Marino. Murillo Jorge
6 Rep(blica de Cuba Ministerios de Economia v Planificaci6n Anexol Instrugci6n 4 tzo'to Autorizaci6n a vehiculos privados a serviciar combustible con Tarjetas Prepagadas para Combustiblestatales. Consejo de la Administraci6n Municipal No Consecutivo Fecha A: Nombres y Apellidos del Administrador del Servicentro Estimado companero: Se autoriza echar combustible diesel ( ), gasolina B90 ( ) o gasolina B83 ( ), (seg(n corresponda) con Tarjeta Prepagada para combustible estatal de la entidad: con el objetivo de (fin para el cual ser6 utilizado dicho combustible), al siguiente vehiculo privado: o Nombre del Propietario: r Carn6 de ldentidad:. N0mero del contrato:. N0mero de la licencia operativa: o Matricula del vehiculo: r N0mero de la Tarjeta Prepagada: r Fecha de vencimiento: Nombres y Apellidos del Presidente. Firma y cufio
7 {ND "&" nep,roita de cuba Ministerios de Economia v Planifrcacirin Anexo 2 Instruccj6n Autorizaci6n para servicio de combustiblen recipientes Consejo de la Administraci6n Municipal No Consecutivo Fecha A: Nombres y Apellidos del Administrador del Servicentro Estimado compafiero: Se autoriza echar en RECIPIENTES hasta 200 litros (combustible diesel, gasolina B90 ( ) o gasolina B83 ( ) con Tarjeta Prepagada para Combustible estatal de la entidad: con el objetivo de (fin para el cual se utilizardicho combustible), a los siguientes vehiculos o oersonas: o Matricula del vehiculo (6 tipo de GEE y lugar d6nde estd instalado)::. Nombre de la persona autorizada cargarlo: o Carn6 de ldentidad:. Nfmero de las Tarjetas Prepagada : r Fecha de vencimiento: Nombres y Apellidos del Vicepresidente. Firma y cufro
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