El nuevo proceso laboral Primer análisis crítico
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- Juan Luis Ojeda Carrasco
- hace 8 años
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1 El nuevo proceso laboral Primer análisis crítico Santiago Pereira Campos Socio Senior de RUEDA, ABADI & PEREIRA Prof. Titular Derecho Procesal - Universidad de Montevideo Prof. Derecho Procesal - Centro de Estudios Judiciales del Uruguay Prof. Derecho Tributario de la Seguridad Social Universidad de Montevideo Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Representación Empresarial en el BPS 8 de setiembre de 2009
2 El proceso laboral actual ( ) Proceso ordinario por audiencias Regulado con los demás procesos en el CGP Algunas especialidades justificadas por las características del actor (trabajador). Funciona dentro de la sistemática del CGP Plazos razonables y equilibrados para las defensas de las partes. Responde a los postulados de la doctrina procesal más moderna.
3 Proceso laboral actual Problemática Preocupante demora de los procesos laborales. Causas: Gestión de los procesos (notificaciones, agendas de audiencias, diligenciamiento de prueba). No ejercicio de poderes-deberes de contralor por el juez Conductas de las partes y sus abogados Coyunturas y problemática sustantiva No son mayoritariamente problemas de ley (sin perjuicio de la utilidad de algunos ajustes). Problemas no se solucionan cambiando la ley procesal sino atacando las carencias de gestión y de actuación de los sujetos.
4 Antecedentes de la nueva ley Suprema Corte de Justicia (SCJ) nombra Comisión que redacta Anteproyecto. Jueces laborales realizan dura crítica al Anteproyecto. Instituto Uruguayo de Derecho Procesal se opone al Anteproyecto de la Comisión y presenta proyecto sustitutivo que mantiene la unidad de los procesos con algunos ajustes para acelerar su trámite. SCJ elabora un nuevo proyecto que recoge mayoritariamente la propuesta del Instituto de Derecho Procesal y lo envía al Parlamento. Bancada oficialista presenta al Parlamento proyecto original de la Comisión. Se tratan ambos proyectos, descartando el enviado por la Corte y se aprueba con algunas modificaciones el proyecto de la Comisión que la Corte no había enviado.
5 El nuevo proceso laboral Highlights (1) Proceso especial autónomo: se desgaja del régimen general del CGP. Se justifica? Creemos que NO. El CGP adoptó principios y soluciones que tenía el proceso laboral antes de Genera problemas interpretativos (falta carencia sistemática, compatibilidad con normas procesales laborales del CGP, etc.). Realidad de otros países (no han podido implementar reforma de procesos civiles). Proliferación de nuevos procesos autónomos innecesarios ( procedimentalismo legislativo quiebra proceso general único, con especialidades atendiendo la materia). Justicia laboral especializada y Derecho Laboral autónomo no requieren proceso laboral autónomo.
6 El nuevo proceso laboral Highlights (2) Cambios en conciliación previa Reducción sustancial de los plazos para defenderse el empleador Dificultades serias para preparar la contestación de la demanda con prueba Empleadores individuales y empresas pequeñas son los más perjudicados. Los procesos no se aceleran acortando los plazos para defenderse, sino mejorando la gestión. Reducción de las defensas del empleador (emplazamiento o noticia a terceros). Tratamiento desigual ante incomparecencia a la audiencia (es mucho más dura la sanción para empleador).
7 El nuevo proceso laboral Highlights (3) Reducción de los plazos del juez para convocar audiencias y dictar resoluciones. Plazos imposibles de cumplir No se prevén sanciones Reducción de resoluciones impugnables Reducción del efecto suspensivo de la apelación de las resoluciones Limitaciones al acceso al recurso de apelación (depósito previo). Se restringen notificaciones a domicilio. Gratuidad del proceso para el trabajador. Proceso de menor cuantía en instancia única.
8 Conciliación previa ante MTSS Solicitud por escrito indicando hechos fundamentales y detalle y monto de los rubros. Si el empleador no comparece: Presunción simple en contra Si empleador entiende que existe un tercero responsable debe individualizarlo en audiencia. Omisión: presunción simple en contra Acuerdo alcanzado en audiencia: habilita la ejecución forzada Domicilio fijado en audiencia: validez de 1 año para el proceso. Si trámite de conciliación no culmina dentro de 30 días desde solicitud: el trabajador podrá interponer la demanda.
9 Poderes-deberes del juez: Aumento de poderes para averiguar la verdad? Demanda: Debe incluir el valor total de la pretensión y la liquidación detallada de rubros (sujeto a control inicial del juez). Plazo para contestar la demanda (con prueba y oponer excepciones): 10 días!! Plazo exiguo Demandado debe llevar el caso a su abogado, averiguar hechos, organizar defensa, preparar prueba (no podrá luego presentar la prueba que no consiguió). Prescripción de 5 años requiere búsqueda de mucha información. Empleadores individuales y PYMES más expuestas.
10 No procede: Reconvención Emplazamiento o noticia a terceros Grave: el empleador no podrá citar en garantía o emplazar a otras empresas eventualmente responsables si el trabajador no las demanda (tercerizaciones, seguros, conjunto económico laboral, codeudores solidarios, etc.). Se tendría que iniciar un nuevo proceso luego. Riesgo: actor puede abusar demandando sólo a una empresa aún sabiendo que la responsable principal es otra. Plazo del trabajador para contestar excepciones (con prueba): 3 días!! Resolución de las excepciones (salvo algunos casos de incompetencia): en sentencia definitiva.
11 Allanamiento total del demandado o no contestación de demanda: Se fija fecha para sentencia definitiva. Plazo para celebrarse la audiencia: 60 días desde demanda. Dentro de 48 hs. de contestada demanda o excepciones: juez dicta resoluciones: Fijación de objeto proceso y de la prueba Pronunciamiento medios de prueba Ordena diligenciamiento de la prueba
12 Audiencia única: Incomparecencias injustificadas: Trabajador: archivo del expediente (actualmente: desistimiento pretensión). Riesgo de abuso: trabajador podría incomparecer para luego presentar nueva demanda viendo lo que contestó el demandado. Empleador: sentencia de inmediato teniendo por ciertos hechos afirmados por trabajador y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia.
13 Contenido de la audiencia Ratificaciones y aclaraciones Juez ordena el pago de rubros o montos no controvertidos + condenas accesorias + recargos + reajustes + intereses (apelable sin efecto suspensivo/título de ejecución). Tentativa de conciliación Diligenciamiento de prueba pendiente Qué pasa si no se terminó de diligenciar prueba (no volvieron oficios)? Se prorroga audiencia? Alegatos orales o escritos (plazo máximo 10 d. corridos)
14 Sentencia definitiva: Plazo: En audiencia o 20 días siguientes. Condena al pago de créditos laborales: Debe establecer monto líquido, multas, intereses, actualizaciones y recargos.
15 Apelación sentencia definitiva: Plazo para apelar: 5 días!!. Exiguo: debe prepararse apelación y depositar en ese plazo. Empleador debe depositar 50 % del monto de la condena a la orden del Juzgado. De lo contrario: se rechaza apelación!!!. Se afecta el derecho de acceso a la segunda instancia. Empleadores pueden ver afectado sus derechos a apelar por no poder conseguir el dinero en 5 días domésticos (empresarios individuales y PYMES más expuestos). Obtener préstamo bancario en 5 días es muy difícil. Riesgo de que se termine aceptando sentencia injusta por falta de recursos o imposibilidad de obtenerlos en plazo exiguo. No se prevé la posibilidad de interponer queja ni apelar por la denegación de la apelación (pueden generarse dudas sobre la liquidación del monto a depositar, por ejemplo). Si la sentencia de segunda instancia absuelve al empleador o reduce la condena y se interpone casación cuándo se libera la suma depositada? INCONSTITUCIONAL?
16 Sentencia definitiva de segunda instancia: Plazo: 30 días de recibido el expediente Omisión en pago de créditos laborales: Genera automáticamente, desde exigibilidad, recargo del 10 % sobre monto del crédito adeudado. Interés del 6% anual desde exigibilidad. Actualización decreto-ley Daños y perjuicios preceptivos (hasta 50 %).
17 Proceso de menor cuantía Monto que no supere $ Razonabilidad del monto? Atomización de procesos? Sobrecarga de trabajo en sedes judiciales? Instancia única (no es revisable la sentencia). Trámite: Demanda escrita Dentro de 48 hs. se emplaza y cita a audiencia en plazo no mayor a 10 días desde demanda. Juez analiza prueba del trabajador y ordena el diligenciamiento de los que corresponda. Audiencia única.
18 Proceso de menor cuantía Contenido de la audiencia única: Contestación oral de la demanda y eventual oposición de excepciones oral por el empleador, presentando y ofreciendo prueba. Trabajador contesta verbalmente eventuales excepciones. Tentativa de conciliación. Fijación objeto proceso y prueba. Recepción de la prueba. Qué pasa con la prueba ofrecida oralmente por el demandado que debe diligenciarse fuera de audiencia (oficios, pericia, etc.)? Alegatos orales Sentencia en audiencia o en plazo de 6 días.
19 El nuevo proceso laboral Primer análisis crítico Santiago Pereira Campos Socio Senior de RUEDA, ABADI & PEREIRA Prof. Titular Derecho Procesal - Universidad de Montevideo Prof. Derecho Procesal - Centro de Estudios Judiciales del Uruguay Prof. Derecho Tributario de la Seguridad Social Universidad de Montevideo Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Representación Empresarial en el BPS 8 de setiembre de 2009
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