Asistencia Tecnológica
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- Ricardo Salinas Soriano
- hace 8 años
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2 BIENVENIDO A TU PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA Como sabemos lo importante que son tus equipos de cómputo y gadgets como herramienta para el desarrollo de tus estudios, la Universidad en línea UTEL y MAPFRE ASSISTANCE te apoyan con el servicio de que cubre lo siguiente: Índice INDEMNIZACIÓN POR ROBO DE GADGETS Definiciones Hechos no asegurados Vigencia Deducible Periodo de carencia Bienes y valores asegurados Límites de coberturas Condiciones del seguro y actuación en caso de siniestro Exclusiones del seguro Importe y pago de la prima y efectos de su impago Protección de datos ASISTENCIA TELEFONICA PC Exclusiones generales de las asistencias ASISTENCIAS DESCRIPCIÓN COBERTURAS (MXP) INDEMNIZACIÓN POR ROBO DE GADGETS ASISTENCIA PC EN CASO DE ROBO SE CUBRIRÁ UNO DE LOS SIGUIENTES GADGETS REGISTRADOS: TABLETA, TELÉFONO CELULAR O COMPUTADORA PORTÁTIL. AYUDA TELEFÓNICA $10, INCLUIDO Para que valides los servicios correspondientes deberás seguir los siguientes sencillos pasos: 1. En caso de requerir alguna deberás llamar al asignado exclusivamente a "ASISTENCIA UNIVERSITARIA UTEL". 2. Tendrás que identificarte por medio de tú nombre y apellido, número de matrícula y nombre del seguro (s) al que tienes derecho. 3. Tú como alumno eres el Titular y en la llamada describirás el servicio que solicitas.. MAPFRE ASSISTANCE deberá proporcionarte el servicio solicitado de acuerdo a los beneficios con los que cuenta tu programa. 2
3 1. INDEMNIZACIÓN POR ROBO DE GADGETS DEFINICIONES ASEGURADO: Se le considera Asegurado al alumno (a) que tenga una matrícula válida y vigente y esté inscrito(a) en UTEL, que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos y se encuentre en la Base de Datos. ASEGURADOR: Mapfre Compañía Internacional De Seguros Y Reaseguros, S.A., en lo sucesivo denominada la Compañía o Aseguradora. CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA: Documento que recoge las condiciones referidas expresamente a la póliza, aceptadas y firmadas por el cliente. CARTA DE RECLAMACIÓN: HURTO: Apoderarse de un bien ajeno sin emplear para ello fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, ni violencia o intimidación en las personas. NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO: Aviso que el Asegurado debe realizar a la Aseguradora en caso de Siniestro. PRIMA: Precio del seguro que, en concepto de contraprestación por la cobertura de los riesgos que ésta le ofrece, ha de satisfacer el Tomador a la Aseguradora. REEMPLAZO: Sustitución del equipo siniestrado en caso de robo. Asegurado o el esposo/esposa, pareja de hecho, ascendientes o descendientes o los empleados del Asegurado cuando el Asegurado sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Asegurado para la utilización del Bien Asegurado. BIEN ASEGURADO: Aparato electrónico móvil, tipo tableta, teléfonos celulares o computadora portátil, que haya sido registrado al momento de la contratación del plan y que el asegurado use. TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe este contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado. ROBO: Apoderarse de un bien ajeno empleando la fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia e intimidación en las personas. SINIESTRO: Documento a enviar con la redacción de los hechos por los Asegurados para la tramitación de los eventuales Siniestros cubiertos en la presente Póliza. Hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están recogidas por las coberturas de esta Póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituyen un solo siniestro. DEDUCBLE: SUMA ASEGURADA: Cantidad inicial del total de los daños sufridos por el bien asegurado no cubierta por la póliza que, en caso de siniestro, será descontado por la Compañía antes de recibir la indemnización correspondiente. El Deducible que será descontado se la suma asegurada a pagar al Asegurado es de $ (quinientos pesos 00/100 MN). Cantidad establecida en la Póliza que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro. Esta no excederá la cantidad de $10, (diez mil pesos 00/100 MN). TERCERO: A los efectos de este contrato de seguro tendrá la condición de tercero cualquier persona que no sea el Tomador o el 3
4 USO FRAUDULENTO: Uso indebido por un tercero de la línea telefónica asociada al Bien titularidad del Asegurado. VALOR COMPRA DEL BIEN ASEGURADO: Precio que figura en la factura de compra, impuestos incluidos. HECHOS NO ASEGURADOS Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías del contrato, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos: Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que este deba responder, ni los derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado. Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial de guerra), actuaciones tumultuarias producidas por el curso de reuniones o manifestaciones, rebelión, sedición, motín, o terrorismo. Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Catástrofes naturales. Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente. VIGENCIA Los efectos del seguro comienzan en la fecha de firma de la póliza estipulada en las condiciones particulares de su póliza y su vigencia será de doce (12) meses a contar a partir de esa fecha, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima correspondiente. DEDUCIBLE En caso de robo del Bien Asegurado, el deducible será descontado por la Compañía antes de recibir la indemnización correspondiente. PERIODO DE CARENCIA Es el periodo de tiempo o de espera que debe transcurrir desde el inicio de contratación de Seguro hasta la reclamación del Siniestro y el cual será de 30 (treinta) días naturales a partir de la contratación. BIENES Y VALORES ASEGURADOS En virtud del presente contrato la Compañía cubre el robo del bien asegurado, cuyos datos hayan sido facilitados en el momento de la contratación del seguro con carácter previo a la Notificación de un Siniestro, en los términos y condiciones que se especifican a continuación. COBERTURAS EN CASO DE ROBO DEL BIEN En caso de robo del Bien Asegurado, la Compañía lo reemplazará y entregará al Asegurado un Bien de características y valor análogos al Bien siniestrado en el momento de su adquisición y hasta las cantidades máximas según la modalidad del seguro contratada, conforme a los límites establecidos rescindida a la finalización del periodo de cobertura trimestral en el que se hubiera producido el siniestro que provocara la finalización de la cobertura. El Tomador de la Póliza podrá solicitar la suscripción de un nuevo seguro. CONDICIONES DEL SEGURO Y ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier cambio en sus datos personales facilitados durante la contratación de la Póliza así como el cambio de los datos del Bien. El Asegurado deberá tomar todas las precauciones para evitar el Robo Comunicar a la Compañía, mediante llamada al teléfono gratuito de emergencia la ocurrencia de un siniestro y siempre dentro del plazo máximo de 7 (siete) días siguientes de haberlo Para que proceda un siniestro por Robo, se deberá efectuar la declaración ante el Ministerio Público o la Autoridad Correspondiente. LÍMITES DE COBERTURAS El valor económico máximo de la cobertura de esta póliza será el valor de compra del Bien objeto del seguro y hasta límite máximo de la indemnización. La póliza no será renovada en caso de agotarse el número de siniestros previsto en los dos párrafos anteriores. En este caso y para no incurrir en periodos de renovación de póliza con la posibilidad de siniestros agotada, la póliza quedará
5 conocido, a los efectos de gestión y revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas. ACCIONES GENERALES EN CASO DE SINIESTRO: Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Comunicar a la Compañía la existencia de otras pólizas de seguro contratadas con otras Compañías que puedan amparar el siniestro. Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que EN CASO DE ROBO, EL ASEGURADO DEBERÁ: circunstancias y consecuencias del siniestro, además de la información complementaria que aquélla solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. justifiquen la ocurrencia de hechos amparados bajo esta Póliza, así como, el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización o a posterioridad a haber efectuado pagos y otras prestaciones con cargo al mismo, la Compañía podrá repetir del Asegurado las sumas satisfechas o el importe de los servicios prestados. 1. Denunciar el Siniestro a la policía tan pronto como se produzca y se tenga conocimiento del mismo. prestar los servicios al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, y en su caso determinar el importe de los daños que resulten del mismo o del servicio a prestar. 2. Deberá efectuar la declaración ante el Ministerio Público o la Autoridad Correspondiente. Cuando la Compañía decida rehusar un siniestro en base a El Formulario de reclamación debidamente cumplimentado junto con la factura de compra del Bien siniestrado con el sello del establecimiento donde el Tomador adquirió el Bien. las normas de la póliza, deberá comunicarlo al Asegurado en un plazo máximo de 15 (quince) días a contar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rehúse, expresando los motivos del mismo. 3. Proporcionar a la Compañía: La copia de la denuncia de la policía en la que conste los datos del Bien y el Siniestro acaecido así como la forma de ocurrencia de los hechos. Fotocopia de la Identificación Oficial con Fotografía. EXCLUSIONES DEL SEGURO La Aseguradora no se hará cargo de los siniestros en los siguientes supuestos: Cuando el Bien siniestrado no coincida con los datos que aparecen en la póliza. Cuando el Asegurado no envíe la documentación solicitada por la Compañía, necesaria para la gestión del siniestro. Cuando el Asegurado no esté al día en el pago de las primas. Quedan excluidos los costes de accesorios o de cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del 6
6 Bien Asegurado (módem, manos libres, cargador, batería distinta a la proporcionada en origen por el fabricante, tarjetas complementarias o cualquier accesorio que sea secundario al Bien Asegurado). La pérdida, Hurto o extravío del Bien. Gastos producidos como consecuencia de contratos de permanencia con el operador. Cualquier proceso de limpieza, servicio, inspección, mantenimiento, ajuste o reparación, no autorizado por la Compañía. Cualquier mal funcionamiento que resulte de una incorrecta configuración o reconfiguración del Bien, o de una aplicación. Conductas fraudulentas con objeto de percibir alguna cobertura a las que da derecho esta póliza. Daños estéticos - La reparación del Bien Asegurado que sólo presente daños estéticos en su apariencia y que no impidan el correcto funcionamiento del Bien. EXCLUSIONES EN CASO DE ROBO: IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO El Asegurado del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares del contrato. PROTECCIÓN DE DATOS El Asegurado autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento y la actualización de los mismos para: El cumplimiento del propio contrato de seguro. La realización de estudios estadísticos. Remitirle información sobre productos y servicios de MAPFRE ASSISTANCE y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE ( incluso por vía electrónica. Realizar análisis de siniestralidad. La prevención del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros. Gestión de otras solicitudes o contratos de seguro de cualquiera de las distintas entidades del Grupo MAPFRE ( Asimismo, acepta que sus datos puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades aseguradoras, reaseguradoras, financieras, inmobiliarias o prestadoras de servicios del Grupo MAPFRE ( filiales y participadas, así como a otras personas físicas o jurídicas que, asimismo, desarrollen cualesquiera de las referidas actividades y con las que las distintas entidades del Grupo MAPFRE concluyan acuerdos de colaboración, ya sean españolas o de terceros países, respetando en todo caso la legislación española sobre protección de datos de carácter personal y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúe a los referidos cesionarios. Todos los datos son tratados con absoluta confidencialidad, no siendo accesibles a terceros para finalidades distintas para las que han sido autorizados. Cuando la sustracción se haya producido por dejarlo desatendido a la vista y en lugar público o fuera del alcance del propietario sin custodia ni control sobre el Bien Asegurado, o por cualquier omisión voluntaria o negligente. Sustracción en cualquier emplazamiento donde se hubiera dejado desatendido el Bien Asegurado, salvo que se acredite que la entrada a dicho emplazamiento se produjo por la fuerza o de forma violenta. Sustracción del Bien Asegurado de un vehículo a motor desatendido, salvo que éste estuviera cerrado, todos los sistemas de seguridad estuvieran activados y se hubieran adoptado todas las medidas de seguridad razonables para ocultar el Bien. La sustracción del Bien Asegurado sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas que lo portan o lo custodian. 7
7 El número de servicio por robo de Gadgets es 1 (un) evento durante la vigencia del Seguro y aplica para el Gadget registrado al momento de la compra del seguro con UTEL. 2.ASISTENCIA TELEFONICA PC El Titular tendrá a su disposición a un grupo de expertos que atenderán sus necesidades y brindarán ayuda vía telefónica en los temas de: Configuración de periféricos. Instalación de anti-spyware y antivirus. Asesoría para el filtrado de contenidos. Consulta sobre software ó hardware. Registro de dominios. Atención remota. El número de servicio de s Telefónicas PC son ILIMITADAS EXCLUSIONES GENERALES DE LAS ASISTENCIAS Serán causas excluyentes de los servicios de asistencia: Cuando el Titular no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza impida atender debidamente la situación de asistencia. Cuando el Titular no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia. Cuando el Titular incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones generales. El Titular no tendrán derecho a ser reembolsados sin previa comunicación con MAPFRE ASSISTANCE. Los servicios de asistencia que el Titular haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, sin previa autorización de MAPFRE ASSISTANCE. MAPFRE ASSISTANCE no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los servicios de asistencia. Quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de: Huelgas, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental. Efectos patológicos, por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales. Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales. Emergencia Médica: cuando una enfermedad o accidente pone en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Titular. 8
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