CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA"

Transcripción

1 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: SRA. CARLA PINTO GONZÁLEZ ARTIGAS, PRESIDENTA DE EMPRESAS PINTO S.A. (RECURRENTE) DEMANDADO: GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Quito, viernes 17 de julio del 2015, las 12h11.- VISTOS: Composición del Tribunal: La doctora Maritza Tatiana Pérez Valencia, Jueza Nacional, conoce del presente recurso, conforme la Resolución N de 25 de enero de 2012, emitida por el Consejo de la Judicatura. Conocen también la presente causa los doctores Ana María Crespo Santos y José Luis Terán Suárez, Jueces Nacionales, en virtud de la Resolución N de 17 de diciembre de 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y las Resoluciones N s respectivamente de 28 de enero de 2015, expedidas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, así como del sorteo que consta en el proceso I. ANTECEDENTES Sentencia recurrida: El Sr. Carlos Pinto Mancheno, en calidad de Gerente General y Representante Legal de EMPRESAS PINTO S.A., interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 22 de abril de 2014, a las 08h51, expedida por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital Fiscal N 1, con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de impugnación N , en el que impugna la Resolución Nº- GGN-CAJ-DJP-RE-0439, emitida por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la cual negó el recurso de revisión interpuesto, en relación a los valores cancelados por concepto de aranceles y salvaguardias por importaciones realizadas entre el 2 1/12

2 de febrero y 15 de junio de 2009, y cuyo fallo resolvió rechazar la demanda deducida Argumentos del recurrente: El recurrente fundamenta su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, e indica que existe falta de aplicación de los Arts. 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, publicado en el Registro Oficial 363 de 18 de enero de 2000, del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador y del Art. 12 del Reglamento para la Aplicación de la Cláusula de Salvaguardia prevista en el Art. 78 (actual 95) del Acuerdo de Cartagena publicado en el Registro Oficial 10 de 23 de agosto de 1996; y aplicación indebida de la Resolución Nº 1244 de la Secretaria General de la Comunidad Andina de 23 de junio de 2009 y de la Resolución Nº SAN-CC emitida por la Corte Constitucional en relación con la acción por incumplimiento Nº AN publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 735 de 29 de junio de El auto de admisión de la Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia admite la causal antedicha únicamente por la falta de aplicación del Art. 425 de la Constitución de la República. Al respecto el recurrente señala que a pesar de que fue muy claro el pronunciamiento de la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) respecto de los efectos de la Resolución N 1227 en cuanto a la restitución de las preferencias arancelarias andinas y su vigencia a partir de la publicación de dicha Resolución en la Gaceta Oficial, no obstante el COMEXI en un acto contrario a la decisión del órgano internacional, aprobó la Resolución Nº 489 publicada en el Registro Oficial Nº 631 de 1 de julio de 2009, por la cual restituye las preferencias arancelarias andinas a partir de la fecha de publicación de dicha resolución en el Registro Oficial, es decir a partir del 13 de julio de 2009, sin que en la misma se hubieren establecido previsiones acerca de las importaciones realizadas con anterioridad a esta fecha. Manifiesta que se hace evidente que existe un conflicto entre normas que tienen jerarquía de tratados y convenios internacionales, como lo son la Resolución N 1244 de la Secretaria General de la CAN, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Resolución de la Secretaria Andina 389; con una resolución emitida por una autoridad nacional como 2/12

3 fue la Resolución N 489 del COMEXI, por lo que el Tribunal de instancia debió resolver el conflicto otorgando primacía a la aplicación de la normativa internacional, ya que el Ecuador es suscriptor de los tratados y convenios internacionales de la Comunidad Andina de Naciones y por tanto está vinculado por sus decisiones. Solicita se case la sentencia Admisibilidad: Mediante auto de admisión de 17 de septiembre de 2014, a las 08h25, la Sala de Conjueza y Conjueces de lo Contencioso de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, como se indicó ut supra admiten el recurso planteado bajo la causal primera y limitando como norma infringida exclusivamente por el cargo de falta de aplicación del Art. 425 de la Constitución de la República Argumentos de la contestación al recurso: Admitido el recurso de casación la parte demandada ha dado contestación en los siguientes términos: Que el fallo toma en cuenta los principios constitucionales de la irretroactividad de la ley, aplica lo atinente a las normas supranacionales provenientes de la Comunidad Andina de Naciones para luego verificar lo concerniente a la Ley Orgánica de Aduanas, Reglamento y normas supletorias tales como el Código Tributario, por lo que no existe el mínimo indicio de que no se ha aplicado el Art. 425 de la Constitución de la República. Solicita se deseche el recurso de casación interpuesto. Pedidos los autos para resolver se considera: II.- CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS E IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA A RESOLVER Competencia: Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de casación de conformidad con los artículos 184 numeral 1 de la Constitución, 1 de la Codificación de la Ley de Casación y 185, segundo inciso, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial Validez: En la tramitación de este recurso extraordinario de casación, se han observado las solemnidades inherentes, y no existe nulidad alguna que declarar /12

4 2.3.- Determinación del problema jurídico a resolver: La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia examinará si la sentencia sujeta al análisis casacional por el legitimario tiene sustento legal y para ello es necesario determinar cuáles son los fundamentos que se plantean dentro del recurso: A) La sentencia del Tribunal A quo incurre en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, al supuestamente existir falta de aplicación del Art. 425 de la Constitución de la República en relación al orden jerárquico de aplicación de las normas en cuanto a los tratados y convenios internacionales de la Comunidad Andina de Naciones? III.- ARGUMENTACIÓN DE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Consideraciones casacionales generales.- Previo a abordar los vicios denunciados a la luz de la causal primera planteados por la autoridad demandada, es menester iniciar estableciendo ciertos hitos necesarios para conceptualizar las características generales de la casación planteándonos la siguiente pregunta: Que es la casación? Dentro de la doctrina autorizada, Hernando Devis Echandía en su obra Nociones Generales de Derecho Procesal Civil pág. 797, al referirse al recurso de casación manifiesta que: Se trata de un recurso extraordinario, razón por la cual está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica. Por él se enjuicia la sentencia del tribunal, que es su objeto, sin que implique una revisión del juicio. ; así mismo, Luis Armando Tolosa Villabona en su obra Teoría y Técnica de la Casación pág. 39, señala que: [ ] el recurso de Casación es un medio de impugnación extraordinario por motivos específicamente establecidos en la Ley y cuyo conocimiento está atribuido a un órgano judicial supremo (Corte Suprema de Justicia en Colombia, o Tribunal de Casación o Corte de Casación en otros ordenamientos) con el fin de anular, quebrar o dejar sin valor, por razones procesales sustanciales inmanentes, sentencias que conculcan el derecho objetivo, y que contienen errores in iudicando, errores facti in iudicando o 4/12

5 errores procesales.. Partiendo de estas citas doctrinarias, es claro que el recurso de casación tiene la característica jurídica de un recurso extraordinario y formal en virtud de que únicamente puede ser propuesto por los motivos expresamente establecidos en la Ley, así pues en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se establece taxativamente en el artículo 3 de la Ley de Casación cinco causales sobre las que se puede proponer el recurso de casación, fuera de las cuales no se puede aceptar la existencia de alguna adicional. En materia Tributaria, el recurso de casación fue introducido en el título III del Libro Tercero del Código Tributario publicado en el Registro Oficial 958 de 23 de diciembre de 1975, en donde se establecía que el recurso sería interpuesto ante un Tribunal de Casación constituido por Magistrados de las Salas que no hubiesen conocido la causa. La competencia para conocer la Casación por parte de los Tribunales Distritales tuvo vigencia hasta el 5 de mayo de 1993, cuando se expidió la Codificación de la Constitución Política de la República, en cuyo Disposición Transitoria Décima Séptima dispuso que: El recurso de casación previsto en el Título III, del Libro Tercero, del Código Tributario (artículos 328 a 335) será interpuesto, a partir de la fecha de la vigencia de estas reformas constitucionales, para ante la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.. Así mismo el artículo 21 de la Ley de Casación publicada el Registro Oficial 192 de 18 de mayo de 1993, derogó en forma total el Título Tercero del Código Tributario, estableciéndose de este modo la casación que se encuentra vigente hasta nuestros días. Finalmente hay que también considerar que el recurso de casación tiene como objetivo la correcta aplicación e interpretación de las normas de Derecho sustanciales como procesales dentro de la sentencia o auto del inferior. Sobre el tema, Calamandrei pregonaba la naturaleza del medio extraordinario de impugnación y de estar encerrado en las cuestiones y revisión del derecho, cuando comentaba del recurso de casación. (Ver. Citado por A. MORELLO, en La Casación, Un modelo Intermedio Eficiente, Segunda edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, pág. 71). En consecuencia el recurso de casación busca el estricto cumplimiento de las normas a través del control de legalidad de las decisiones judiciales y vela por la unificación de los criterios judiciales a través de la 5/12

6 jurisprudencia casacional Identificación del problema jurídico: El problema jurídico planteado en el punto 2.2 de la presente sentencia guarda relación con la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación que establece: Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva El autor Tolosa Villabona Luis Armando, (Teoría y Técnica de Casación, Editorial Doctrina y Ley, Bogotá Colombia, páginas 257 y 359) en cuanto a la falta de aplicación señala que: Ocurre la falta de aplicación cuando se deja de aplicar un precepto legal, y ello constituye la infracción directa típica, por haberlo ignorado el sentenciador o por haberle restado validez, sea por desconocimiento del fallador o por abierta rebeldía contra el precepto Hechos considerados como ciertos y probados en la sentencia del Tribunal de instancia.- Conforme el fallo recurrido en este se determinó: 4.2.-Trabada así la Litis, siendo este un asunto de puro derecho, tendiente a establecer si el pago fue o no debido, la Sala estima conveniente analizar las Resoluciones emitidas por la CAN y el COMEXI, su vigencia y efectos y todos aquellos actos y normas relacionadas con su eficacia, para establecer si existe pago indebido.. (El subrayado es de la Sala). QUINTO: Sobre las preferencias arancelarias con la Comunidad Andina de Naciones y las medidas de salvaguardia adoptadas por el Ecuador mediante Resoluciones Nos. 466 y 489 del Consejo de Comercio Exterior Inversiones COMEXI.- En el marco de las preferencias arancelarias que mantiene el Ecuador con la Comunidad Andina de Naciones, se ha establecido la liberación de tributos al comercio exterior a las mercancías importadas de los países que conforman esta Comunidad, incluyéndose entre estos Perú y Colombia, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena de 1969 y sus posteriores Protocolos modificatorios, del que Ecuador es signatario. El Ecuador, de un análisis previo y en vista de que era necesario equilibrar su balanza de pagos en las importaciones, en un acto soberano, decidió suspender las preferencias arancelarias por el lapso de 6/12

7 un año, para lo cual procedió a emitir la Resolución No. 466 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI y estableció una salvaguardia por balanza de pagos, de aplicación general y no discriminatoria a las importaciones provenientes de todos los países, incluyendo aquello (sic) con los que el Ecuador tiene acuerdos comerciales vigentes que reconocen preferencias arancelarias, con el carácter de temporal y por el período de un año, conforme lo estableció dicha Resolución en su artículo primero, por lo que se incluyó en este régimen de salvaguardias a las importaciones que Ecuador realizare de los países que forman parte de la Comunidad Andina de Naciones. Esta Resolución fue publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 512 de 22 de enero de 2009, a fojas 154 a 164, es decir era aplicable a partir del 23 de enero de 2009, para todas las importaciones de productos establecidos en el Anexo II de dicha resolución, entre los que se encontraba el sector textil, específicamente las mercancías establecidas en las subpartidas arancelarias Nos , , , , , , y que la compañía actora importó entre el 02 de febrero y el 15 de junio de Esta decisión del Ecuador fue puesta en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Solicitud de autorización de medidas de salvaguardia por parte de la República del Ecuador por motivos de desequilibrio de su balanza de pagos global, bajo lo dispuesto en el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena, la que luego del análisis de dicha solicitud, se pronunció con Resolución No de 27 de marzo de 2009, publica (sic) en la Gaceta Oficial, Año XXVI, número 1709, que en el contenido de la misma consideró y resolvió lo que se transcribe a continuación: Que las medidas provisionales adoptadas por la República del Ecuador fueron comunicadas en forma oportuna, dentro de los cinco días hábiles previstos en el artículo 4 de la Decisión 389; Que al momento de adoptar las medidas provisionales, existieron motivos razonables para temer efectos potencialmente riesgosos que acreditan la necesidad por parte de la República del Ecuador de tomar <<providencias inmediatas>> en circunstancias de <<emergencia>> derivadas, principalmente, de la caída de la remesas de los 7/12

8 emigrantes, la caída significativa del precio del petróleo, el descenso de las exportaciones petroleras y de las depreciaciones de las monedas de varios socios comerciales; así como por la reducción de reservas; Que ha quedado demostrada la situación de desequilibrio de la balanza de pagos global de la República del Ecuador, al haberse registrado una disminución de sus reservas internacionales en el cuarto trimestre del año 2008, las cuales continuaron disminuyendo hasta le fecha de adopción de la Resolución 466 del COMEXI; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la República del Ecuador a extender al comercio intrasubregional de productos originarios de la Comunidad Andina, por motivos de desequilibrio de su balanza de pagos global, hasta el 21 de enero de 2010, la aplicación de las siguientes medidas correctivas previstas en el artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI: Esta Resolución fue objeto de una solicitud de reconsideración, que fue negada por la Secretaria General de la Can (sic) con Resolución No de 23 de junio de 2009, y en tal virtud el Ecuador, tuvo que restituir las preferencias arancelarias andinas, para lo cual emitió la Resolución No. 489 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 631 de 10 de julio de 2009, que a más de restituir las preferencias arancelarias andinas, restituyó todas aquellas preferencias con los demás países y organizaciones con quien mantuviere acuerdos comerciales. Esta Resolución dispuso: Artículo 1.- Tomar conocimiento de la Resolución N 1244 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de 22 de junio del 2009, mediante la cual resolvió Desestimar los pedidos de suspensión provisional y de reconsideración del artículo 2 de la Resolución 1227, formulados por la República del Ecuador:. Lo transcrito implica que la Comunidad Andina de Naciones, a través de su Secretaria General, jamás consideró que las medidas de salvaguardias fuesen improcedentes, pues se puede observar que las medidas adoptadas, fueron de cierta manera justificadas, ya que el contenido del Art. 1 de la Resolución 1227, se autorizó la aplicación de las medidas correctivas previstas en la Resolución 466 del COMEXI, entendiéndose por éstas, para el sector textil, un recargo específico, sin embargo, lo que sí hizo la Autoridad Comunitaria fue suspender, para los productos provenientes de los países de la Comunidad Andina, 8/12

9 la medida correctiva correspondiente a la aplicación del arancel nacional de importaciones, es decir que Ecuador quedó autorizado para cobrar el recargo de USD 12 por cada kilo neto en la mercancía importada, no así el impuesto advalorem correspondiente a la subpartida arancelaria a la que correspondía la mercancía importada proveniente de los países con los cuales el Ecuador mantenga acuerdos comerciales.. (El subrayado es de la Sala) Norma acusada como infringida dentro del recurso de casación.- El recurrente indica que existe falta de aplicación del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador Contenido material de la norma denunciada.- Es importante citar lo que el referido artículo dispone: Art El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados Examen de si la norma denunciada es subsumible a los hechos considerados como ciertos y probados en la sentencia de instancia: En forma previa a realizar el análisis casacional, esta Sala cumple en manifestar que en el recurso de casación respecto al cargo que fue admitido, no expone una fundamentación jurídica correcta, sobre los hechos en los que se apoya el mismo, ya que se limita únicamente a indicar lo siguiente: Queda claro el pronunciamiento de la Secretaría General de la CAN respecto de los efectos de la Resolución No en cuanto a la restitución de las preferencias arancelarias andinas y su vigencia a partir de la publicación de dicha resolución en la Gaceta oficial. No obstante lo anterior, el COMEXI, en un acto contrario a la decisión del órgano internacional, aprobó la Resolución No. 489, publicada en el Suplemento del 9/12

10 Registro Oficial No. 631 de 10 de julio de 2009, por la cual restituye las preferencias arancelarias andinas a partir de la publicación de dicha resolución en el Registro Oficial, es decir, a partir del 13 de julio de 2009, sin que en la misma se hubieren establecido previsiones acerca de las importaciones realizadas con anterioridad a esta fecha. De esta manera, se hace evidente que existe un conflicto entre normas que tienen jerarquía de tratados y convenios internacionales, como lo son la Resolución No de la Secretaria General de la CAN, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Resolución de la Secretaría Andina 389; con una resolución emitida por una autoridad nacional (norma de menor jerarquía) como lo fue la Resolución No. 489 del COMEXI. Para resolver este conflicto, el Tribunal estaba en la obligación de aplicar el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador que establece: En consecuencia, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario debió resolver este conflicto, dando primacía a la aplicación de la normativa internacional, por cuanto el Ecuador es suscriptor de los tratados y convenios internacionales de la Comunidad Andina de Naciones y, por tanto, está vinculado por sus decisiones.. (El subrayado es de la Sala). Como se puede apreciar no se enuncia de manera concreta las violaciones en que ha incurrido el Tribunal de instancia, a la vez que no se explica la manera en que se haría evidente el supuesto conflicto jerárquico de las normas contenidas en la Resolución No de la Secretaria General de la CAN, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Resolución de la Secretaría Andina 389 y como dejó de aplicarse el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador sobre dichas normas. Sobre esta aparente controversia como se puede observar, el recurrente en su escasa argumentación da a entender que existe un vacío respecto al régimen aplicable a las importaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 489 del COMEXI, situación que evidentemente no se solucionaría con respecto a la sola aplicación directa del Art. 425 de la Constitución de la República, única norma calificada como infringida. En conclusión es notorio que en el presente caso, no existe una exposición clara y concreta de los fundamentos con adecuada demostración, del por qué se debió aplicar la 10/12

11 disposición alegada, con el fin de que se haga notar en el recurso el error y los yerros en que podría haber incurrido el Tribunal en su fallo. Este vacío no puede ser suplido por este Tribunal de Casación, más aun teniendo en cuenta que en la primera causal se realiza el control de legalidad en base a los hechos probados por el Tribunal de Instancia. Para complementar la posición de esta Sala, procedemos a citar lo que el Doctor Santiago Andrade Ubidia en su libro La Casación Civil en el Ecuador, Andrade & Asociados, páginas 236, 237 y 238 indica: Por lo tanto para que sea admitido el recurso, quién lo interpone deberá demostrar claramente en su fundamentación que el error invocado tiene esos caracteres, no bastando, por lo mismo, la sola alegación del error, ya que debe tenerse siempre presente que el tribunal de casación actúa sobre la base de los datos aportados por el recurrente, quién en su fundamentación señala los límites precisos del campo de actuación del juzgador. Debe tenerse en cuenta que el recurso es de excepción, por lo tanto, de derecho estricto, estando vedado al tribunal de casación suplir o enmendar las omisiones o errores del recurrente, quién está en el deber de suministrar al juzgador todos los elementos que le permitirán efectuar el análisis de la sentencia; no es un recurso de instancia, y, por lo tanto, no es posible entrar a la revisión de los hechos, lo que significa que no puede entrarse al reexamen de los recaudos procesales, sino que se actúa sobre la base de los cargos concretos que se formulan contra la providencia casada, y no puede pasar de allí la labor del tribunal de casación.. Por lo expresado esta Sala Especializada no encuentra que se ha configurado la casual primera invocada ) Ahora bien como se puede observar del fallo descrito en el numeral de este fallo, el Tribunal de instancia analizó la Resolución 1227 emitida por la CAN, tanto es así que como hecho comprobado llega a la conclusión de que el Ecuador tuvo que restituir las preferencias arancelarias andinas, para lo cual emitió la Resolución N 489 que fue publicada en el suplemento del Registro Oficial N 631 de 10 de julio de 2009, por lo tanto esta Sala Especializada considera que no se puede aseverar que no se ha observado en el fallo el orden jerárquico de aplicación de las normas previsto en el Art. 425 de la Constitución de la República, ya que el Tribunal A quo en su edicto 11/12

12 refrenda dicha orden al considerar que la Resolución N 489 del COMEXI se la emitió en función de la Resolución N 1227 del de 27 de marzo de 2009 de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Por lo expresado no se configura la causal primera invocada por el recurrente IV.- DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, expide la siguiente: SENTENCIA No se casa la sentencia y por lo tanto se desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Actúe la Ab. Alejandra Morales Navarrete en calidad de Secretaria Relatora, de conformidad con la Acción de Personal No DNTH-2015-KP de 1 de junio de 2015, expedida por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese, devuélvase y publíquese. F) Dr. José Luis Terán Suárez. JUEZ PRESIDENTE. Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia. JUEZA NACIONAL. Dra. Ana María Crespo Santos. JUEZA NACIONAL. Certifico.- f) Ab. Alejandra Morales Navarrete. SECRETARIA RELATORA. 12/12

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CARTONES NACIONALES S.A.I. CARTOPEL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CARTONES NACIONALES S.A.I. CARTOPEL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ACTOR: CARTONES NACIONALES S.A.I. CARTOPEL DEMANDADO: DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL AUSTRO

Más detalles

RECURSO DE CASACION No. 105-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE CASACION No. 105-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA CRISTINA DELGADO CARRIÓN DIRECTOR

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN N 110-2014

RECURSO DE CASACIÓN N 110-2014 N 110-2014 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DR. GIUSSEPPE JIMÉNEZ, PROCURADOR JUDICIAL DE

Más detalles

Recurso de Casación No. 226-2013

Recurso de Casación No. 226-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: (RECURRENTE) FRANCISCO PÉREZ, REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA PESQUERA ECUATORIANA

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, miércoles 25 de febrero del 2015. Las 15h35.- A S U N T O Resolución

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP-FLOPEC

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA RECURRENTE (DEMANDADO): DIRECTOR GENERAL

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN. No. 570-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE CASACIÓN. No. 570-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE CASACIÓN No. 570-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SR. JOSÉ YCAZA

Más detalles

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015 JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 70-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS Quito, martes 2 de junio del 2015 En el Juicio Ordinario No. 17711-2014-0269 que sigue HAJIME SAKAMAKI

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ VISTOS:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ VISTOS: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, VISTOS: I.- JURISDICCIÓN 1.1.- Conocemos la presente causa en virtud

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUICIO No. 786-10 PONENCIA DEL DOCTOR JOHNNY AYLUARDO SALCEDO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 28 de septiembre de

Más detalles

Quito, a 5 de octubre de 2012

Quito, a 5 de octubre de 2012 Juicio Nº 91-2009 Quito, a 5 de octubre de 2012 En el juicio ordinario No. 91-2009 de extinción de derecho hipotecario y prohibición de enajenar seguido por AIDA LUZMILA GUARTÁN CARPIO contra AIDA MARÍA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

RECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz

RECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz RECURSO DE NULIDAD LABORAL José Luis Zavala Ortiz THOMSON REUTERS PUNTOLEX Av. Lib. Bernardo O Higgins 1302, oficina 41, Santiago Mesa Central (562) 361 3400 - Fax (562) 361 3406 www.puntolex.cl Impresión:

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

Recurso de casación No. 263-2011

Recurso de casación No. 263-2011 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo Quito, 04 de junio de 2013, las 11h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales, abajo firmantes,

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- 129-2010 21 2012, ----------------------------------------------------- VISTOS:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- 129-2010 21 2012, ----------------------------------------------------- VISTOS: Archivo En el Juicio No. 29-200 que sigue la Luisa Cevallos Arteaga, representada por su procurador judicial Dr. Matías Cevallos Arteaga contra José Delgado Macías hay lo que sigue: Jueza Ponente: Dra.

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o 12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 273/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la delecuador Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de

Más detalles

Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Considerando: FIEL COPIA DEL ORIGINAL Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Que la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina, relacionada con el "Régimen Andino sobre Control

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL

PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL AL PÚBLICO EN GENERAL.- SE LE HACE CONOCER QUE DENTRO DE LA CAUSA No. 040-2014-TCE, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN ME PERMITO TRANSCRIBIR: "TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EL BONO ANUAL POR DESEMPEÑO QUE SE OTORGA A UN GRUPO O ÁREA DE TRABAJO POR CUMPLIMIENTO DE METAS, TIENE CARÁCTER SALARIAL POR REQUERIR DEL ESFUERZO DEL TRABAJADOR EN FORMA INDIVIDUAL

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 29 de octubre de 2012. En el juicio verbal sumario No. 549-2011 por injusto detentador seguido por ROSA INES GONZÁLEZ PAVÓN contra MARÍA JUSTINA ASTUDILLO ALMEIDA, se ha dictado lo siguiente:

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 250/2015 C.A. Valenciana nº 47/2015 Resolución nº 338/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 17 de abril de 2015 VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

IV. RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS

IV. RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS 14/5 Administrativo Pilar Teso Gamella El procedimiento se inicia por petición dirigida directamente al órgano judicial competente que ha dictado la resolución cuya extensión se pretende, mediante escrito

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

MEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita:

MEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita: SDM-DAL- 15219-653 MEMORANDO PARA: Dra. AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Control y Vigilancia De: Dr. Ernesto Cadena Rojas Director de Asuntos Legales Fecha: 4 de Marzo de 2010 Respetada Doctora: ASUNTO:

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 05-2013 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 05-2013 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO: EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR EN EL EJERCICIO DE SU FACULTAD DETERMINADORA PUEDE REALIZAR EL CAMBIO DE PARTIDA ARANCELARIA, LO QUE NO IMPLICA QUE CONTRAVENGA LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A

Más detalles

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

VISTOS: El Bufete Marré, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión

VISTOS: El Bufete Marré, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión DEMANDA CONTENCIOSA- ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL BUFETE MARRÉ, SALVADOR, BERNAL & ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL,

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express

f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car Rutuarios Express Caso N. 1967-13-EP Juez ponente: Patricio Pazmiflo Freiré CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 de abril de 2014, las 17:58.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución

Más detalles

PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 9 de octubre de 2012; las 09h00.- VISTOS: El recurso de

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación externa de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

El Proceso Contencioso Administrativo

El Proceso Contencioso Administrativo El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Las declaraciones tributarias. Las autoliquidaciones. Declaraciones y autoliquidaciones complementarias.

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Resolución núm. 388-2009 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto el artículo 29 inciso

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles