INFORME TRATADO TRIBUTARIO Y REGISTRO DE ACCIONES AL PORTADOR

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1 INFORME TRATADO TRIBUTARIO Y REGISTRO DE ACCIONES AL PORTADOR En los últimos años, Uruguay ha comenzado a adoptar medidas tendientes a facilitar la cooperación tributaria internacional, más concretamente para ajustarse a los estándares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En una primera instancia, Uruguay apuntó a realizar convenios que incluyeran cláusulas de intercambio de información con, al menos, 12 países (situación que se alcanzó durante el 2011) pero posteriormente se planteó la necesidad de firmar acuerdos con los socios comerciales relevantes, incluyendo a Argentina y Brasil. Es en este contexto que el pasado 23 de abril, los gobiernos de Uruguay y Argentina firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria que entrará en vigencia a los 30 días de ser ratificado por ambos parlamentos. A su vez se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de ley que obliga a los titulares de acciones al portador de sociedades anónimas y otras figuras jurídicas de registrar dicha titularidad ante nuestro Banco Central del Uruguay (BCU). En primer lugar analizaremos el acuerdo tributario entre ambos países para luego examinar el proyecto de ley mencionado. 1. ACUERDO TRIBUTARIO ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA. Las claves del tratado A. INFORMACIÓN QUE SE INTERCAMBIARÁ En primer lugar para que Uruguay proceda al intercambio de información, la AFIP argentina deberá demostrar la existencia de una investigación o fiscalización en curso relacionada con el objeto de la solicitud, que la información solicitada es necesaria a tales efectos y que previamente se han agotado las fuentes regulares de información previstas por su legislación interna. Serán datos "previsiblemente relevantes" para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación" de impuestos y que poseen bancos, instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, sociedades, fideicomisos y fundaciones, entre otros. A nivel técnico se estima que no se estará en condiciones de intercambiar información "antes de mediados del próximo año" debido al proceso parlamentario y los plazos de aplicación que deberán correr. Hasta el mo-

2 mento, la DGI recibió tres solicitudes de información de autoridades fiscales del exterior, amparadas en la veintena de acuerdos de intercambio de datos que firmó Uruguay con otros países. B. LAS "EXPEDICIONES DE PESCA" NO SERAN ATENDIDAS. El acuerdo establece que "no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo", conocidas como "fishing expeditions". En la práctica esto implica que no se podrá solicitar datos sobre una lista de personas o empresas en determinado rubro. Es más, el acuerdo establece que la solicitud de información se deberá hacer una vez que se hayan "utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio" para obtener los datos, "excepto aquellos casos donde los recursos que se utilicen para recurrir a dichos medios podrían dar lugar a dificultades desproporcionadas". Además se deberá establecer "por escrito" y contar con la identidad de la persona a investigar, el período de la información y la naturaleza de la misma. En este sentido podemos establecer que el Tratado es muy estricto en cuanto a las formalidades exigidas. C. INFORMACIÓN SOLO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN URUGUAYA El artículo tercero del proyecto afirma que "la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial". Esto, implica que Argentina no podrá acceder a los datos de clientes con cuentas bancarias abiertas a través de oficinas de representación de bancos del exterior instaladas en zonas francas uruguayas ya que las operaciones que administran están sujetas al secreto bancario, por ejemplo, de Estados Unidos. Entendemos que tampoco podrán solicitar información respecto de sociedades extranjeras/off-shore propietarias de inmuebles en el Uruguay, ya que estas no deben estar inscriptas en el Registro uruguayo, quedando de esta forma fuera de la jurisdicción uruguaya. D. SIN INSPECTORES ARGENTINOS QUE CRUCEN A URUGUAY El acuerdo se apega al estándar de la OCDE, pero no incluye la cláusula que permite a las administraciones tributarias que sus inspectores fiscalicen en la otra jurisdicción. Ninguna autoridad argentina podrá en Uruguay realizar acciones de ningún tipo, sino que será únicamente la autoridad uruguaya la que entregue la información a su par argentino. E. SE IMPIDE LA DOBLE IMPOSICIÓN

3 Se evita la doble imposición (pagar dos veces impuestos por el mismo activo). Para ello, se habilita un "crédito fiscal", esto es, que si las tasas de un impuesto similar son mayores en el país de residencia del contribuyente que en el país donde los tiene colocados pueda deducir lo que pagó a la administración tributaria extranjera.. F. NO ES RETROACTIVO A PERÍODOS PASADOS Un país podrá pedir al otro información sobre activos que posean los contribuyentes a períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Esto implica que si el fisco argentino pide información de los activos de una persona determinada, Uruguay solo podrá brindar datos para las fechas solicitadas pero no notificará desde hace cuánto posee ese bien o activo ni brindará detalles sobre otros que podría haber tenido previamente. G. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL Toda información que brinden o reciban las autoridades será "confidencial". A su vez, el acuerdo "no impondrá" la obligación de brindar información sujeta a secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial". Tampoco obligará a dar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado cuando éstas son para prestar asesoramiento jurídico. H. QUÉ IMPUESTOS SE FISCALIZARÁN? De Uruguay, los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio. El acuerdo aplica también a "todo impuesto establecido con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes". I. LEVANTAMINETO DEL SECRETO BANCARIO Desde el 2011, está vigente la Ley Nº , que habilita a la DGI a solicitar judicialmente el levantamiento del secreto bancario para dar cumplimiento a solicitudes de fiscos extranjeros con los que Uruguay tenga tratados de intercambio de información vigentes. Se prevé un proceso judicial especial en el que se debe dar oportunidad a la persona respecto de la cual se está pidiendo el levantamiento del secreto bancario para que se oponga al mismo.

4 2. REGISTRO DE TITULARES DE ACCIONES AL PORTADOR Otro proyecto de ley que ha causado polémica en el Uruguay es el de la futura obligación de los titulares de acciones al portador de sociedades anónimas y otras figuras jurídicas de registrar dicha titularidad ante nuestro Banco Central del Uruguay (BCU). La tercera versión del proyecto, que ingresó al Parlamento, establece que el Banco Central (BCU) sea el depositario de los datos de los propietarios. Con este proyecto los propietarios deben presentar a la entidad que emitió el título los datos que permitan su identificación a través de una declaración jurada. Esa entidad luego debe elevar al BCU (Banco Central del Uruguay) una declaración jurada que contenga los datos que los propietarios informaron. El registro de los datos de propietarios de títulos al portador tendrá carácter reservado y para asegurarlo se establecen "iguales sanciones que las aplicables ante violaciones al secreto bancario" dice la exposición de motivos. CONCLUSIONES. La principal razón por la que los inversores no declaran sus bienes no es por no pagar impuestos (porque sí los pagan en Uruguay), sino es, que no confían en el gobierno argentino y no desean que este conozca qué activos poseen. Esto ocurre en todo el mundo, los alemanes prefieren refugiar sus activos en Suiza incluso pagando impuestos más altos. Por tanto, el hecho de poder deducir en Argentina los impuestos pagos en Uruguay ante el fisco argentino sería poco utilizado en los hechos. El desestímulo no sería tener que pagar la diferencia en Argentina, sino el solo hecho de tener que declararlos. Quienes opten por mantener los activos a nombre de personas físicas tendrán a favor que Argentina no podrá pedir información sobre contribuyentes "al barrer" (las llamadas "expediciones de pesca") y que por ejemplo si bien la DGI tiene la potestad de levantar el secreto bancario en la practica a utilizado este recurso en contadas ocasiones. La otra opción es pasar los activos, tanto propiedades como cuentas bancarias a nombre de sociedades. Para esta alternativa lo más importante es saber como se aprobara la ley de acciones al portador y que alternativas existen para mantener el anonimato de los propietarios. Esa es una de las razones por las

5 que el Poder Ejecutivo (Economía) modificó el proyecto que había enviado al Parlamento en diciembre. Si se aprueba la nueva versión, Uruguay no estará obligado a informar a Argentina la identidad de personas físicas que están detrás de sociedades extranjeras propietarias de activos en el país. Entendemos que la ley de acciones al portador, exonerará de registrarse en el BCU a los titulares de acciones al portador de sociedades extranjeras que no tengan actividad comercial en el Uruguay. De esta forma las personas que tengan o vayan a adquirir- por ejemplo un inmueble o abrir una cuenta bancaria en Uruguay- a nombre de una sociedad extranjera (Panameña, BVI, Delaware, etc) seguirán siendo anónimos a los ojos del fisco uruguayo y también argentino. De todas formas habrá que aguardar la redacción final del proyecto de ley y su aprobación por el Parlamento. Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen necesaria o conveniente, Cordiales Saludos, Por TIERRAS+PROYECTOS INCIARTE, LA BUONORA & ASOC. Abogados- Contadores

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