El concepto de empresa antecesora en el marco de las reorganizaciones societarias. Impuesto a las Ganancias

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El concepto de empresa antecesora en el marco de las reorganizaciones societarias. Impuesto a las Ganancias"

Transcripción

1 El concepto de empresa antecesora en el marco de las reorganizaciones societarias Objeto: Impuesto a las Ganancias La corte pone fin a una situación controvertida de larga data La finalidad de este artículo es analizar el concepto de empresa antecesora en el marco de lo dispuesto por el anteúltimo párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a la luz de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Galeno Argentina S.A. c/ en AFIP DGI- Resol. 21/07 s/ Dirección General Impositiva, del 28 de Agosto de Primeramente, se hará una breve introducción al marco normativo general de las disposiciones relativas a las reorganizaciones societarias, para finalmente analizar el pronunciamiento de la Procuradora y de la Corte. Marco normativo general: Los artículos 77 y 78 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante, LIG) establecieron la figura denominada reorganización de sociedades, en virtud de la cual los resultados que surjan como consecuencia de la mismas no se encontrarán alcanzados por el impuesto de marras, siempre y cuando se den cumplimiento a determinados requisitos. Caso contrario, los resultados que pudieran surgir del proceso de reorganización tributarán el Impuesto a las Ganancias, en el período fiscal en que se produzca dicho proceso. A su vez tenemos que existen tres tipos de procesos de reorganización societaria: Fusión de empresas: que según el Decreto Reglamentario de la LIG (en adelante, DRLIG) se da cuando DOS (2) o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas. Dentro de este tipo de proceso tenemos: a) Fusión por absorción: la empresa B, incorpora a la compañía A que sin liquidarse, se disuelve.

2 b) Fusión simple: las compañías A y B se disuelven, sin liquidarse, para constituir una sociedad C. Empresa C Escisión o división de empresas: según el DRLIG se da cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes. A continuación vamos a graficar dos ejemplos: a) La sociedad A destina parte de su patrimonio para crear una sociedad B. b) La empresa A destina el 100% de su patrimonio para formar las sociedades B y C. Empresa C

3 Conjunto económico: es cuando se producen las ventas y transferencias de un ente a otro que, pese de ser jurídicamente independientes, forman parte un mismo conjunto económico. En cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para que los resultados de una reorganización encuadren como libre de impuestos, son los que se indican a continuación para los casos de fusión y escisión (o división) de compañías: 1) Que el o los entes continuadores prosigan, durante un lapso no inferior a 2 años desde la fecha de la reorganización, alguna de las actividades de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas, de manera tal que los bienes y/o servicios que oferten la o las empresas continuadoras posean características esencialmente similares a las que ofertaban las antecesoras. 2) La comunicación a la Dirección General Impositiva dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización. 3) Que los titulares de las empresas antecesoras mantengan durante un lapso no inferior a 2 años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentación. Este requisito no es de aplicación cuando la o las empresas continuadoras coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles, debiendo mantener esa cotización por un lapso no inferior a 2 años. 4) Que las empresas reorganizadas se encuentren en marcha a la fecha de la reorganización. Cabe destacar que se entiende que están en marcha cuando las mismas desarrollan las actividades objeto de la empresa o cuando, habiendo cesado las mismas, el cese respectivo se hubiera producido dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la reorganización. 5) Que las compañías reorganizadas hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses anteriores a la fecha de la reorganización o a la de cese, si el mismo se hubiera producido dentro del término mencionado en el punto anterior o, en ambos casos, durante el lapso de su existencia, si éste fuera menor. 6) Adicionalmente, que se den cumplimiento a los requisitos de publicidad e inscripción establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales N Vale aclarar que para el caso de las reorganizaciones llevadas a cabo dentro de un mismo conjunto económico, se deberá cumplimentarse con los requisitos de los puntos 1), 2), 3).

4 Traslado de quebrantos y beneficios promocionales La Ley N , sancionada el 7 de Diciembre de 1998 y promulgada el 24 de Diciembre de 1998, que introdujo modificaciones al marco normativo del Impuesto a las Ganancias entre otras normas, estableció un requisito adicional para el traslado de quebrantos impositivos y beneficios promocionales de las empresas antecesoras a las continuadoras, en el marco de las reorganizaciones empresarias libres de impuestos. Dicho requisito fue incorporado en el anteúltimo párrafo del artículo 77, con el fin de evitar que los procesos de reorganizaciones societarias se lleven a cabo simplemente con fines fiscales, o sea, para el sólo aprovechamiento de los quebrantos acumulados, así como de los beneficios derivados de regímenes de promoción. Esto fue confirmado por el organismo fiscal a través del Dictamen de Asesoría Técnica (DAT) 34/2010, al sostener que: ( ) volviendo al último párrafo del Artículo 77 de la ley, el mismo al incorporar el requisito de mantenimiento de la participación en el capital de las empresas antecesoras durante el período de dos años anteriores a la reorganización, tuvo como objetivo impedir las operaciones de compra de empresas, con el propósito de reorganizarlas y aprovechar los quebrantos acumulados o los beneficios de regímenes de promoción que tuvieran otorgados. A continuación transcribimos el anteúltimo párrafo el artículo 77 de la LIG, el cual regla que: ( ) los quebrantos impositivos acumulados no prescriptos y las franquicias impositivas pendientes de utilización, originadas en el acogimiento a regímenes especiales de promoción, a que se refieren, respectivamente, los incisos 1) y 5) del artículo 78 sólo serán trasladables a la o las empresas continuadoras, cuando los titulares de la o las empresas antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a dos (2) años anteriores a la fecha de la reorganización o, en su caso, desde su constitución si dicha circunstancia abarcare un período menor, por lo menos el ochenta por ciento (80%) de su participación en el capital de esas empresas, excepto cuando éstas últimas coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles. Si bien la norma parece clara, es necesario precisar que ( ) toda norma por más clara que sea, siempre requerirá de la función de interpretación, dado que la norma debe ser adecuada a las situaciones de hecho de los contribuyentes 1. En función de lo antes expuesto, una cuestión controvertida que se planteó respecto a esta nueva norma, fue cuál era alcance del concepto empresa antecesora. Por ejemplo, en una fusión por absorción donde aparecen las figuras de sociedad absorbida y absorbente, Cuál de las dos reviste el carácter de antecesora, la absorbida que luego del proceso ya no existe más, o la absorbente también puede considerarse cómo antecesora? La delimitación de esta cuestión no era menor, ya que 1 Amaro Gómez, Richard L. Las administraciones tributarias en su función de interpretar las normas fiscales. Un replanteo de múltiples enfoque. Editorial Aplicación Tributaria. Buenos Aires Pág. 27.

5 dependiendo del alcance de dicho concepto, los procesos de reorganización se verían dificultados o no en cuanto al cumplimiento del nuevo requisito legal exigido. A través del Dictamen 101/202 de fecha 19 de Diciembre de 2002, la Dirección de Asesoría Técnica había dispuesto que en el marco de una fusión por absorción, la empresa continuadora reviste el doble carácter de antecesora y continuadora. De esto se desprendía que la absorbente también debía cumplir con el requisito de mantenimiento de la participación en el capital, para que sea procedente el traslado de quebrantos y beneficios promocionales. Al respecto, la Dirección de Asesoría Técnica dijo en dicho dictamen: Respecto de este tema en el Dictamen N 14/01 (D.A.T.) se interpretó que se llama "antecesora" tanto a la empresa absorbida como a la absorbente, y que, siguiendo la misma línea de razonamiento, la firma absorbente -en el caso de fusión por absorción- que continúa con las operaciones también tendrá la calidad de ser la "continuadora". De esto se infiere que la firma absorbente tiene la doble condición de ser "antecesora" con anterioridad a la fecha de reorganización y "continuadora" con posterioridad a dicha fecha. Recordemos que en el Dictamen 14/2001, mencionado en el párrafo anterior, la Dirección de Asesoría Técnica sostuvo que: considerando lo expuesto precedentemente, este servicio asesor estima que la finalidad perseguida por el legislador ha sido la de evitar la utilización abusiva de la figura de la reorganización societaria con el único fin de usufructuar los efectos impositivos previstos en la norma. Por ello, ha procedido a erigir una restricción legal que imposibilite la consecución de tal maniobra, exigiéndose su cumplimiento -en el caso de una fusión por absorción- tanto a los titulares de la empresa absorbida como a los de la absorbente. En consecuencia, la postura fiscal fue reconocerle al concepto de empresa antecesora un alcance amplio, que va más allá de las sociedades que desaparecen o que destinan parte de su capital a otra, etc. Los hechos: El caso: Se trató de un proceso reorganización que intentó llevar a cabo Galeno S.A., con otras dos compañías: Sistemas Integrales de Salud S.A. (en adelante, SISSA) y, Génesis Salud S.A. (en adelante, GSSA). El esquema planteado fue la fusión por absorción, mediante la cual Galeno S.A. se convirtió en la absorbente, y SISSA y GSSA en las absorbidas.

6 SISSA SISSA Galeno S.A. GSSA SISSA En el marco de este proceso de reorganización, las compañías intervinientes trasladaron los quebrantos no prescriptos a la continuadora, por entender que cumplían con todos los requisitos exigidos por la LIG y el DRLIG. Sin embargo, la Dirección General Impositiva cuestionó el traslado de dichos quebrantos provenientes de la fusión por absorción, por entender que no se había dado cumplimiento al requisito del anteúltimo párrafo del artículo 77, ya que Galeno S.A. había tenido un cambio accionario importante. Recordemos nuevamente que el artículo antes mencionado regla que: los quebrantos son trasladables a la o las empresas continuadoras, cuando los titulares de la o las antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso de dos años anteriores a la reorganización, o en su caso, de la constitución, por lo menos el 80% de su participación en el capital de esas empresas, salvo cuando las acciones coticen en bolsa. Para así decidir, la Dirección General Impositiva (en adelante, DGI), había interpretado que el concepto de empresa antecesora abarca tanto a las sociedades absorbidas como a la absorbente, ya que en un caso como en el otro preexistían a la fecha de la reorganización. Por ende, debían cumplir con el requisito de permanencia del capital para el traslado de los quebrantos. Por su parte, el contribuyente sostuvo que de la literalidad de la norma, así como también de su fin, surge del anteúltimo párrafo del artículo 77 de la ley de marras una clara diferenciación entre

7 antecesoras y continuadoras, razón por la cual desconocer dicha diferencia implica vulnerar el principio de legalidad. De esta manera, la litis versó sobre el alcance del concepto empresa antecesora. El Pronunciamiento de Procuradora General de la Nación (PGN): Al respecto la Procuradora General de la Nación, Laura M. Monti, sentenció: Que el argumento de la contribuyente dirigido a considerar que si la antecesora es a su vez de manera simultánea continuadora, no existiría este último concepto; se puede rebatir fácilmente si se considera los procesos de escisión. En dichos procesos, sólo la sociedad escindida reviste el carácter de antecesora, debiendo ser la única que debe cumplir con el requisito de mantenimiento analizado para trasladar sus quebrantos a las continuadoras, nacidas a partir de ese momento y a las cuales, evidentemente, la ley no se refiere pues es imposible exigirles la verificación de requisitos anteriores a su existencia. Que cuando la ley no distingue tampoco no debe hacerlo el intérprete. Si la absorbente existía antes del proceso de reorganización, también reviste el carácter de antecesora. Que si nos ceñimos al espíritu de la norma, más que por el rigor sus palabras, revisten particular importancia las palabras de un senador, quien trabajo en el proyecto de la Ley , dado que las mismas constituyen una fuente de interpretación. Al respecto dicho legislador sostuvo: como último tema, dentro del impuesto a las ganancias, por medio del inciso r) se agregan cuatro párrafos al artículo 77 de la ley vigente, que trata de la reorganización de sociedades, fondos de comercio y empresas en general. El objeto de estos agregados es impedir las operaciones de compra de empresas con el propósito de reorganizarles y aprovechar los quebrantos acumulados o los beneficios de los regímenes de promoción que tuvieran otorgados En consecuencia, si se adoptará la postura de la contribuyente podría vulnerarse dicha finalidad. Esto puede ilustrarse con un ejemplo, si partimos de la existencia de dos sociedades A y B, ambas con quebrantos impositivos no acumulados no prescriptos, en el que la primera no cumple con el requisito aquí analizado mientras que la segunda sí lo hace, los efectos de una fusión por absorción serán siguiendo el razonamiento de la recurrente- totalmente opuestos dependiendo de quién sea la que absorba a quién. Ello es así pues sí A fuera la absorbente-continuadora, podría recibir y compensar los quebrantos de B, mientras que B no podría hacerlo con lo de A si desempeñara ese rol. Que por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada, que avala la postura fiscal.

8 El Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Por su parte, la CSJN comparte los argumentos esgrimidos por la procuradora, remitiendo por cuestiones de brevedad a su pronunciamiento. Declara formalmente procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada. La reflexión final Durante mucho tiempo en los círculos profesionales se planteó esta cuestión controvertida referente al alcance del concepto empresa antecesora, y más aún en los procesos de fusiones por absorción, donde hay una compañía absorbente, que preexiste al proceso de la reorganización. Finalmente, este fallo pone fin a esta cuestión controvertida de larga data. Pienso que el pronunciamiento no fue del todo acertado, porque imaginemos la siguiente situación de una sociedad A que es absorbida por otra B de acuerdo al siguiente esquema: Vale aclara que A es una compañía que no tiene quebrantos acumulados, ya que es una empresa rentable que fue absorbida con el fin de integrar las actividades de ambas sociedades. Adicionalmente, B no cumple con el requisito del ante penúltimo párrafo del artículo 77 de la LIG. Por ende, los resultados de esta reorganización estarán sujetos al impuesto más allá que su finalidad no fue el traslado de quebrantos (los mismos son inexistentes). Esto se debe a que B no cumple con el requisito mencionado en el párrafo anterior, convirtiéndose de esta manera el mismo en un impedimento para las sociedades que se reorganizan para el mejor aprovechamiento de los recursos escasos. Por lo expuesto, pienso que debiera reverse está interpretación o por qué no la redacción de la ley, para que a futuro está interpretación de la Corte que ya es definitiva, no afecte a los procesos reorganizacionales que persiguen verdaderamente la optimización de los recursos. Y además para que en definitiva se dé pleno cumplimiento al fin perseguido al incorporar en la Ley del Impuesto a las Ganancias la figura de reorganización societaria libre de impuestos. Ello claro que es posible, sólo es cuestión de seguir trabajando y no perder la esperanza.

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica

Más detalles

Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN

Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Impuesto al Valor Agregado. Cesiones de uso o goce de derechos. Concesiones. kpmg.com.ar 2 Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Introducción El planteo de la

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella

Más detalles

Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios

Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios FUSION De acuerdo con lo establecido en el art. 172 del Co.Co., Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Temas selectos de derecho corporativo. Sesión 7: Fusiones y adquisiciones de empresas

Temas selectos de derecho corporativo. Sesión 7: Fusiones y adquisiciones de empresas Temas selectos de derecho corporativo Sesión 7: Fusiones y adquisiciones de empresas Contextualización del Tema En la actualidad se tiene un panorama de la economía mexicana en el que, casi sin excepción,

Más detalles

Informe Asesoría Legislativa

Informe Asesoría Legislativa Bancada Partido Comunista Diputada Karol Cariola Oliva YVS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N 3500 Y LA LEY 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA LA FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS

Más detalles

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública. Señales exteriores de riqueza desproporcionada.

1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública. Señales exteriores de riqueza desproporcionada. NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA: 1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública DESCRIPCIÓN GENÉRICA: Utilización de estructuras económicas y sociedades pantalla

Más detalles

Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal

Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal Monitor Semanal Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal Novedades en materia de datos personales Una Comisión de Trabajo independiente que asesora en materia de protección de

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CASO PRACTICO Nº 199

CASO PRACTICO Nº 199 CASO PRACTICO Nº 199 1 CONSULTA Se trata de una escisión total de dos SL, que forman parte de un grupo familiar, en otras 4 SL rias consideradas nuevas. La cuestión es si las SL rias nuevas, reconocen

Más detalles

La globalización de la economía ha llevado a las empresas a operar y/o a instalarse en el exterior.

La globalización de la economía ha llevado a las empresas a operar y/o a instalarse en el exterior. Aspectos clave en procesos de expatriación y movilidad internacional Introducción La globalización de la economía ha llevado a las empresas a operar y/o a instalarse en el exterior. Este proceso de internacionalización

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros?

Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros? 123456789 Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros? Los productos derivados, al igual que otros productos financieros negociables, se pueden comprar y vender en el mercado secundario

Más detalles

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato? GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO Qué es la garantía en la venta de bienes de consumo? A qué bienes se aplica esta garantía? Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 FAQ S VERSIÓN 21 DE OCTUBRE 2009 1/8 REAL DECRETO 47/2007 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.

Más detalles

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013 GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013 Claudia M. Cerchiara REGLAMENTACIÓN DE LA REFORMA DE GANANCIAS: Venta de acciones, cuotas y participaciones sociales. Dividendos y utilidades ANEXO DE ACTUALIZACIÓN

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Es conveniente transferir todos los bienes a una SA? www.ruoti.com.py

Es conveniente transferir todos los bienes a una SA? www.ruoti.com.py Es conveniente transferir todos los bienes a una SA? Siempre hablamos de la importancia de planear adecuadamente la forma jurídica de organizar los negocios. Muchas veces una decisión como esta puede cambiar

Más detalles

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando

Más detalles

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado

Más detalles

Unidad de negocio: Jurídico. Colaborador: Lic. Miguel Ángel De Anda Arriaga. Nota técnica, Junta Técnica Junio. FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.

Unidad de negocio: Jurídico. Colaborador: Lic. Miguel Ángel De Anda Arriaga. Nota técnica, Junta Técnica Junio. FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES. Unidad de negocio: Jurídico. Colaborador: Lic. Miguel Ángel De Anda Arriaga. Nota técnica, Junta Técnica Junio. FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES. En la primera parte de la exposición, se nos explicó los

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal. Las SAFIS después del 1 de enero de 2011

Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal. Las SAFIS después del 1 de enero de 2011 Monitor Semanal Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal Las SAFIS después del 1 de enero de 2011 Estas sociedades deberán adecuar su régimen de tributación y llevar su contabilidad

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

CESANTÍAS, TRASLADO Concepto 2008008034-001 del 31 de julio de 2008.

CESANTÍAS, TRASLADO Concepto 2008008034-001 del 31 de julio de 2008. CESANTÍAS, TRASLADO Concepto 2008008034-001 del 31 de julio de 2008. Síntesis: Si se trae una vinculación anterior a un fondo, es deber de las administradoras, ya sea el Fondo Nacional del Ahorro o una

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Madrid, 15 de junio de 2012 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Banco Popular pone a disposición de sus accionistas la Nota Informativa relativa a la remuneración al accionista a satisfacer

Más detalles

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Unidad 2 Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa En este capítulo vamos a dejar sentado las bases fundamentales de!a Auditoría Administrativa,

Más detalles

- Ley N. 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).

- Ley N. 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN). INFORME N. 009-2012-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relativas al tratamiento de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagadas por una empresa absorbente

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN Definición Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva; esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA Los trámites necesarios para poner en marcha una nueva empresa los podemos agrupar en dos bloques: Trámites de constitución: necesarios para crear la

Más detalles

SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA

SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA La idea es lo primero que hay que tener en cuenta y puede ser determinante para el éxito o el fracaso

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

MEMORANDUM IMPOSITIVO

MEMORANDUM IMPOSITIVO 03/01/2014 MEMORANDUM IMPOSITIVO REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS NUEVO REGIMEN DE INFORMACION MERCADO INTERNO RG AFIP 3572 INTRODUCCION La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- ha creado a través

Más detalles

Boletín No. 31 Cali, 28 de febrero 2013 NOVEDOSA REFORMA A LOS APORTES EN ESPECIE E INDUSTRIA A SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS

Boletín No. 31 Cali, 28 de febrero 2013 NOVEDOSA REFORMA A LOS APORTES EN ESPECIE E INDUSTRIA A SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS Boletín No. 31 Cali, 28 de febrero 2013 Redacción: Manuel de Jesús Obregón NOVEDOSA REFORMA A LOS APORTES EN ESPECIE E INDUSTRIA A SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS Resumen: En la nueva reglamentación

Más detalles

Preguntas frecuentes. Versión 1.0. Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado

Preguntas frecuentes. Versión 1.0. Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado Preguntas frecuentes Versión 1.0 Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Preguntas Frecuentes Versión 1.0 Tabla de contenido 1. Qué es el RVE?...2 2. Incluye todo el Estado?...2

Más detalles

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis

Más detalles

La Sucesión n de Empresas.

La Sucesión n de Empresas. La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias. INFORME N. 048-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Cómo se determina el costo de adquisición de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Lima, que fueron adquiridas por

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,

Más detalles

Reorganización de Sociedades y cláusulas antielusivas específicas. Cecilia Delgado Ratto Septiembre 2012

Reorganización de Sociedades y cláusulas antielusivas específicas. Cecilia Delgado Ratto Septiembre 2012 Reorganización de Sociedades y cláusulas antielusivas específicas Cecilia Delgado Ratto Septiembre 2012 Ley de delegación de facultades Reorganización de Sociedades Ley N 29884, artículo 2, inciso f).

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

OPINIÓN DE LA JUNTA MONETARIA ACERCA DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PREVISTA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO 2005

OPINIÓN DE LA JUNTA MONETARIA ACERCA DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PREVISTA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO 2005 OPINIÓN DE LA JUNTA MONETARIA ACERCA DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PREVISTA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO 2005 1. El 29 de septiembre de 2004, la Junta Monetaria, con

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Retorno Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

pdfmachine trial version

pdfmachine trial version ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía explicativa ASESORÍA JURÍDICA Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave Enero, 2004 JUBILACIÓN

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

NIC 12 Impuesto a las ganancias

NIC 12 Impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Concepto general El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a la renta es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: la recuperación o liquidación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa- JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE -Guía explicativa- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Asesoría Jurídica Enero, 2004. Actualmente, en el

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC 1. OBJETO DEL PROGRAMA.- El programa de puntos Club Grupo Gaselec, gestionado por el Grupo Gaselec tiene como finalidad ofrecer ventajas

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7

Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7 Pago en acciones Autora: Isabel Gómez La sociedad PAGO, S.A., ha acordado el día 1 de enero de 2008 retribuir a todos sus empleados en el ejercicio 2008 mediante la entrega de 15 acciones de la propia

Más detalles

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Nueva herramienta en portal contra lavado de dinero

Nueva herramienta en portal contra lavado de dinero 27 de Noviembre de 2014 Nueva herramienta en portal contra lavado de dinero En un intento por corregir los errores que se presentan al enviar los avisos en el portal de Internet de quienes realizan actividades

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN

TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN FICHERO MUESTRA Pág. 1 Fichero muestra que comprende parte del Tema 13 del libro Productos y Servicios Financieros,, y algunas de sus actividades y ejercicios propuestos. TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN 13.6.

Más detalles

FUSION Y ESCISION. La creación de empresas es un acto que se ha vuelto común en los

FUSION Y ESCISION. La creación de empresas es un acto que se ha vuelto común en los FUSION Y ESCISION La creación de empresas es un acto que se ha vuelto común en los últimos años por las facilidades que se han presentado, con relación a conseguir el capital y la generación de empleos

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Conceptos Fundamentales

Conceptos Fundamentales Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía

Más detalles