E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
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- Santiago Gómez Gil
- hace 8 años
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1 INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ANTONIO RICARDO CANO JIMÉNEZ, DIPUTADO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 28, AMBOS FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ARTÍCULOS 110 FRACCIÓN I, 112, 115 FRACCIÓN I, 116, 117 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4 Y 30; Y ADICIONA AL CAPÍTULO IX DE LAS ADICCIONES UNA SECCIÓN IV DENOMINADA DEL PROGRAMA CONTRA LA LUDOPATÍA, Y LOS ARTÍCULOS 106 BIS, 106 TER Y 106 QUATER A LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, BAJO LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Sin duda una de las grandes preocupaciones que motivan el trabajo legislativo de los Diputados de esta Honorable XIX Legislatura, es la consecución del bienestar de los grupos más vulnerables, como el que comprende a nuestra niñez y juventud bajacaliforniana. Es importante reconocer que muchos son los esfuerzos que el H. Congreso del Estado ha realizado durante diversas legislaturas a efecto de generar leyes destinadas a la protección de nuestros niños, niñas y jóvenes; como ejemplo de ello podemos citar la Ley de Asistencia Social del Estado, Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, y la Ley de Justicia para Adolescentes, entre otras. Sin embargo, a pesar de diversas acciones emprendidas, desafortunadamente nuestra Entidad y sus Instituciones Educativas confrontan en la actualidad una constante lucha en contra de la delincuencia organizada, quienes por desgracia, han encontrado en la proliferación de las operaciones de máquinas tragamonedas de juegos de azar, nuevas formas de corromper las mentes sanas de nuestros niños, niñas y jóvenes. Página 1 de 7
2 El reclamo de esta realidad ha generado una gran conmoción y rechazo entre diversos sectores de nuestra sociedad, como el manifestado entre muchos otros por el Consejo Bajacaliforniano de Orientación y Apoyo a la Familia A.C., reclamo social que personalmente he asumido como Diputado de esta Honorable XIX Legislatura, ya que como es por todos conocido, la regulación en la operación de máquinas tragamonedas de juegos de azar a lo largo de nuestro Estado es un tema que he planteado en tribuna ya en diversas ocasiones, siempre con la firme convicción de contribuir a abatir su proliferación, toda vez que su afectación incide directamente en la salud de nuestros niños, niñas y jóvenes, ya que existen datos confiables que señalan a estos como los principales afectados en el uso u operación de dichas máquinas tragamonedas de apuesta, precisamente menores de edad, que acuden a tienditas de abarrotes y diversos comercios ubicados en las inmediaciones de sus comunidades, parques y peor aún, a locales medianamente acondicionados próximos a sus centros educativos, convirtiendo esta práctica reiterada en un riesgo latente de adicción a los juegos de apuesta y progresivamente en una enfermedad de orden psicológico conocida científicamente como ludopatía. Si bien es cierto, históricamente los juegos de azar han estado ligados a las más auténticas raíces de nuestra cultura, ya que forman parte de nuestras costumbres, de nuestras conmemoraciones y fiestas mexicanas. Juegos como la lotería, las rifas, las carreras de caballos y las peleas de gallos entre otras, son parte esencial del folklore mexicano. Incluso estas actividades han sido consideradas como valor agregado del sector turístico no solo de nuestro País, sino en muchos otros que han encontrado en los juegos de azar una empresa de entretenimiento responsable, siendo así a partir del conocimiento de los riesgos que implica el uso constante de estos juegos. Entonces, los juegos de esta naturaleza y con un sentido de entretenimiento y valor agregado al desarrollo económico son generalmente aceptados. En estos casos la autoridad gubernamental en otros Países ha regulado con toda puntualidad no solo la prevención de la adicción a estos juegos, sino también ha contemplado sanciones a quienes establecen y abusan irresponsablemente de los juegos de azar al presentarlos como fuente de recursos promoviéndolos como una falsa esperanza para quienes menos tienen por mejorar sus condiciones socioeconómicas, lo que sin duda se constituye en un vicio que no debe existir. Página 2 de 7
3 Baja California no está exento de esta actividad que se ha desarrollado al amparo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y que si bien es cierto genera determinada derrama económica, cierto es también que constituye un riesgo a la salud mental de los Bajacalifornianos pues como se ha señalado, está plenamente avalado por organizaciones internacionales de la salud los costos sociales asociados al abuso de estos juegos de azar que traen consigo problemáticas graves, como las generadas por las adicciones que ampliamente conocemos, mas aún cuando desde temprana edad se induce a esta práctica de apuestas cotidianas y de conducta reiterativa. En este sentido, en países como Gran Bretaña, la asociación de médicos unidos de la British Medical Asociation, calificaron al juego de azar compulsivo como un veneno social ya que la adicción al juego es tan corrosiva como la adicción a las drogas y al alcoholismo, generando daños físicos, psicológicos y mentales severos, así como vicios sociales que contribuyen a la ruptura familiar y potencial ruina económica en edades maduras. La práctica compulsiva del juego de azar temprano e irresponsable se diagnostica como un padecimiento mental: la ludopatía, lo que ha traído incluso como consecuencia que una de cada cinco personas que sufren problemas graves por el juego de azar, haya llegado a atentar contra su integridad física en alguna etapa de su vida. Como se advierte, la ludopatía, consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, es decir, se trata de una adicción. A su vez, los ludópatas pueden manifestar otras enfermedades de origen psicosomático generalmente aparejadas con otras adicciones como el alcoholismo y el tabaquismo. La Organización Mundial de la Salud ha considerado a la ludopatía, o las apuestas compulsivas, como un trastorno mental de impulsos, enfermedad progresiva que daña y merma la salud del jugador. Psicológicamente, la ludopatía se presenta como una alteración de forma gradual en el comportamiento del individuo el cual tiene una incontrolable necesidad de jugar y apostar, prestando poca o nula Página 3 de 7
4 relevancia a las consecuencias negativas. Si esto se presenta en la edad adulta o madura, en los niños y niñas representa un daño progresivamente mayor. En los hechos, la ludopatía fue reconocida como enfermedad en 1975, cuando se iniciaron los primeros estudios; y ya en 1980 se incluye en el manual de trastornos mentales de la asociación americana de psiquiatría. Hoy, a 28 años de que ésta fuera reconocida por organizaciones mundiales de la salud como una enfermedad mental, en Baja California estamos emprendiendo nuestras primeras acciones en diferentes vías para combatir su proliferación así como sus lamentables consecuencias. Por ello, desde el mes de febrero pasado, esta Honorable Legislatura realizó atento exhorto para que las autoridades municipales dentro de sus ámbitos de competencia coordinaran esfuerzos con el fin de emprender campañas de verificación para retirar de manera inmediata las máquinas tragamonedas de juego de azar de los establecimientos que no reunieran los requisitos reglamentarios y legales correspondientes. De igual forma, compartimos esta preocupación con los Presidentes Municipales y Regidores de los cinco Ayuntamientos del Estado, quienes ya han tomado cartas en el asunto, como ejemplo, debemos mencionar al Ayuntamiento de Mexicali, en donde sus regidores en el pasado mes de marzo efectuaron la actualización del marco legal que regula la materia, y cuya Dirección de Seguridad Pública ha realizado diversos operativos para retirar en forma definitiva dichas máquinas tragamonedas que fomentan la adicción de los niños, niñas y jóvenes en los juegos de azar. Reforzando estas acciones, y privilegiando generar las condiciones necesarias para brindar a nuestra niñez y juventud bajacaliforniana un ambiente óptimo para su desarrollo físico y mental, y en este sentido prevenir y orientar a los adultos sobre la adicción que puede llegar a generar este tipo de juegos de azar, se presenta para su análisis y dictaminación Iniciativa de Reforma a la Ley de Salud del Estado, para adicionar al Capítulo IX DE LAS ADICCIONES, una SECCIÓN IV denominada DEL PROGRAMA CONTRA LA LUDOPATÍA ; así también, se reforman diversos artículos de la Ley de referencia para incorporar dentro de las facultades y obligaciones de la Secretaría de Salud del Página 4 de 7
5 Estado, y de las instituciones de salud pública en coordinación con las autoridades competentes, el diseño de programas de prevención de la ludopatía en su desarrollo de actividades de promoción de la salud mental. Debemos evitar que nuestros niños, niñas y jóvenes sean enganchados a su temprana edad en la adicción a los juegos de azar y las apuestas. En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Soberanía INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4 Y 30; Y ADICIONA AL CAPÍTULO IX DE LAS ADICCIONES UNA SECCIÓN IV DENOMINADA DEL PROGRAMA CONTRA LA LUDOPATÍA, Y LOS ARTÍCULOS 106 BIS, 106 TER Y 106 QUATER A LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo los siguientes: R E S O L U T I V O S ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 4.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado en materia de salubridad general, promover, organizar, supervisar y evaluar la prestación de los siguientes servicios o programas: I.- XIV.- El programa contra la ludopatía. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y SE RECORRE SU CONTENIDO ACTUAL A LA FRACCIÓN V QUE SE ADICIONA AL MISMO ARTÍCULO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 30.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud del Estado y las instituciones de salud pública y privada en coordinación con las autoridades competentes fomentarán y apoyarán: Página 5 de 7
6 I.- IV.- La difusión de las orientaciones para la prevención de las consecuencias de la ludopatía. V.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población. ARTÍCULO TERCERO.- SE ADICIONA AL CAPÍTULO IX DE LAS ADICCIONES UNA SECCIÓN IV DENOMINADA DEL PROGRAMA CONTRA LA LUDOPATÍA, ASÍ TAMBIÉN SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 106 BIS, 106 TER Y 106 QUATER A LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA QUEDAR COMO SIGUE: SECCIÓN IV DEL PROGRAMA CONTRA LA LUDOPATÍA ARTÍCULO 106 BIS.- Las Autoridades sanitarias del Estado, sin detrimento de las normas que resulten aplicables, se coordinarán para la ejecución de programas contra la ludopatía que comprenderá entre otras las siguientes acciones: I.- La prevención y el tratamiento de la ludopatía, padecimientos originados por éste y, en su caso, la rehabilitación de los ludópatas; II.- Educativas sobre los efectos de la ludopatía en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a la familia, los niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva; y III.- Fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la prevención de la ludopatía, especialmente en las zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo. ARTÍCULO 106 TER.- Para poner en práctica las acciones contra la ludopatía, las Autoridades Sanitarias del Estado, en coordinación Página 6 de 7
7 con otras dependencias y entidades públicas, realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos: I.- Causas de la ludopatía y acciones para controlarlas; II.- La educación a la familia para prevenir la ludopatía por parte de niños y adolescentes; y III.- Efectos de la ludopatía en el ambiente familiar, social y educativo. ARTICULO 106 QUATER.- Queda estrictamente prohibido inducir, incitar, facilitar, permitir u obligar a menores de edad o a quien no tiene capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, al uso de cualquier máquina tragamonedas de juegos de azar o de una combinación de azar y de destreza, cuyo fin sea la obtención inmediata de un premio en numerario, a la persona que infrinja esta norma se le sancionará en los términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES BENITO JUÁREZ GARCÍA, DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. A t e n t a m e n t e DIPUTADO ANTONIO RICARDO CANO JIMÉNEZ Página 7 de 7
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