Garantizando un ambiente propicio al aprendizaje. Escuelas del Condado de Spotsylvania Spotsylvania, Virginia

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1 Código de Conducta del Estudiante Garantizando un ambiente propicio al aprendizaje Escuelas del Condado de Spotsylvania Spotsylvania, Virginia

2 ÍNDICE DE MATERIAS Mensaje del Superintendente... 2 Código de conducta del estudiante... 3 Expectativas positivas de todos los estudiantes... 3 Sección A, Provisiones generales... 3 Sección B, Normas de conducta del estudiante... 5 Sección C, Procedimientos para administrar las normas de conducta Sección D, Infracciones a la ley Sección E, Consecuencias específicas por actos específicos de mala conducta Sección F, Suspensión y expulsión Sección G, Otras normas de la Junta Sección H, Acatamiento de otras leyes Referencia legal del Código de conducta Notificación de derechos de los padres bajo la enmienda de protección de derechos del alumno (PPRA) y la ley de derechos educacionales y de privacidad de la familia (FERPA) Guía de información de notificación pública Notificación de responsabilidades y de participación de los padres Requisitos legales de asistencia escolar obligatoria Conducta estudiantil en los autobuses escolares Norma de utilización adecuada de la tecnología Procedimientos a seguir en caso de una emergencia Información para estudiantes y padres con respecto a las leyes que regulan la interposición de acción judicial a juveniles como si fuesen adultos 36 Guía de escuelas Página para la firma de uno de los padres y del estudiante Formulario de exención PreK MIEMBROS DE LA JUNTA ESCOLAR Sra. Linda Wieland Sra. Dawn Shelley Presidente, Distrito de Battlefield Distrito de Chancellor Dr. James A. Meyer Sra. Amanda Blalock Vicepresidente, Distrito de Courtland Distrito de Lee Hill Sr. J. Gilbert Seaux Sr. Ray Lora Distrito de Berkeley Distrito de Livingston Sr. William M. Blaine, Jr. Distrito de Salem Superintendente de la División Escolar Dr. S. Scott Baker Superintendentes adjuntos Sra. LaShahn Gaines, Finanzas/CFO Sra. Carol Flenard, Instrucción Directores ejecutivos Sra. Michelle Colbert, Recursos humanos Sr. Don Upperco, Operaciones

3 Estimados padres y alumnos: Mensaje del Superintendente Bienvenidos al año lectivo ! Nuestra división escolar está comprometida a la excelencia en la educación, y sé que este año estará lleno de oportunidades para el crecimiento, el aprendizaje y para celebrar los logros de todos nosotros. Debemos trabajar en conjunto para dar apoyo a una escuela y para que el entorno en el aula sea receptivo y propicio al aprendizaje, y asegurarnos que nuestras escuelas son lugares seguros para enseñar y aprender. A principios de cada año lectivo publicamos nuestras expectativas de conducta y de asistencia a la escuela de nuestros estudiantes, y proveemos un ambiente seguro, sin interrupciones, que constituye un reto educacional y que es relevante. De esta manera, esperamos establecer comunicación, que es tan importante para el éxito de nuestros estudiantes. Este folleto también contiene información importante sobre dos leyes federales con respecto a los derechos del alumno y de los padres, la enmienda de Protección de los derechos del alumno (por sus siglas en inglés PPRA), y la ley de Derechos educacionales y de privacidad de la familia (por sus siglas en inglés FERPA). Les sugiero que lean este folleto y que discutan el contenido con su hijo. Para cumplir con los requisitos del Código de Virginia, por favor firmen la Página para la firma de uno de los padres y del alumno que se encuentra al final de este folleto y devuélvanla al director de la escuela de su hijo, cuanto antes. Al estudiar el contenido de este folleto con su hijo o hija, las siguientes secciones del Código de conducta pueden serles particularmente útiles: La autoridad de los funcionarios escolares sobre los alumnos (página 3); Definición de posesión (página 6); y Posesión de artículos específicos (drogas y armas) lo que puede resultar en expulsión del estudiante de la escuela (páginas 9-11). En nombre de nuestros directores, profesores, conductores de autobuses y personal escolar, agradecemos su apoyo, y les deseamos lo mejor para un año lectivo feliz y exitoso. Atentamente, S. Scott Baker, Ed.D. Superintendente La ley estatal (Código de Virginia, Secciones y ) requiere que la división escolar entregue, a cada padre de un estudiante una copia de la notificación de requisitos de estas leyes, las normas de conducta estudiantil y la ley de asistencia obligatoria a la escuela. Por consiguiente, los siguientes ítems considerados dentro de este folleto se proveen para su información y referencia: Código de conducta del estudiante (Norma JFC de la Junta escolar) Notificación de los requisitos de responsabilidad de participación de los padres (Código de Virginia, Sección ) Asistencia obligatoria a la escuela (Normas de la junta escolar JEA y JED; Código de Virginia, Sección ) Conducta estudiantil en los autobuses (Reglamento EEACC-R de la Junta escolar) JFC El uso adecuado de los recursos tecnológicos y seguridad en la Internet (Reglamento IIBEA-R de la Junta CÓDIGO escolar) DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE (Norma JFC) Información con respecto a la interposición de una acción policial a juveniles como si fuesen adultos. 2

4 A. DISPOSICIONES GENERALES 1. Expectativas positivas de todos los estudiantes. La escuela es un lugar propicio para la enseñanza y el aprendizaje. Por lo tanto, se espera que los estudiantes: a. Asistan a la escuela regularmente. b. Lleguen a la escuela dispuestos a aprender. c. Acepten asumir la responsabilidad de su propia conducta. d. Cooperen con el personal de la escuela y sus compañeros. e. Respeten todas las reglas de la escuela. f. Respeten todas leyes del estado de Virginia. g. Completen a tiempo, todos los trabajos asignados. h. Cooperen con el personal de la escuela en la investigación de cualquier infracción de las reglas. i. Se abstengan de cualquier acto que pudiera dificultar la seguridad, bienestar, y tranquilidad o logros de los demás estudiantes. j. Respeten el derecho de enseñar de los maestros y el de los estudiantes de aprender. y k. Asistan al director y al personal docente en el funcionamiento de la escuela como un lugar seguro, para que todos los estudiantes aprendan y se desarrollen socialmente. 2. Asistencia. Todos los estudiantes de 5 a 18 años deben asistir a la escuela regularmente según lo estipula la Sección del Código de Virginia. Los estudiantes de 5 años pueden ser exentos de Kindergarten por uno de sus padres o tutor, previa notificación a la Junta Escolar. Las ausencias se pueden excusar por razones de enfermedad, muerte en la familia, presentaciones en la corte, fiestas religiosas o circunstancias especiales previa aprobación del director(a). El no cumplir con las reglas de asistencia (faltar a la escuela o a clases) será tratado como un problema de disciplina de acuerdo con la Sección del Código de Virginia, secciones de ésta se encuentran en el folleto del Código de Conducta del Estudiante. Si un estudiante, menor de 18 años de edad tiene 10 ó más días consecutivos de usencias injustificadas de la escuela, el director puede notificar al Tribunal de Relaciones Domésticas de Menores, y éste podría tomar medidas para suspender la licencia de conducir del estudiante. Si hubiere causa suficiente, los estudiantes podrían ser suspendidos a expulsados de la escuela. Sin embargo, en ningún caso puede haber causa suficiente para suspensiones que incluyan solamente casos de inasistencia a clases. 3. La autoridad del personal escolar administrativo sobre los estudiantes. A. El poder de las autoridades escolares no se limita a las infracciones cometidas por el estudiante en los terrenos escolares durante horas de clases. La escuela tiene autoridad sobre el comportamiento de los estudiantes que van camino a su casa o a la escuela, sin tener en cuenta si viajan en autobús, vehículo privado o si caminan. Aunque dicha autoridad no desliga al estudiante de la disciplina apropiada de sus padres, los estudiantes pueden ser disciplinados por infringir las reglas, lo que pudiera ser perjudicial a los intereses de la escuela o afectar negativamente la disciplina escolar. El personal escolar también está 3

5 encargado de los estudiantes cuando éstos participan en actividades patrocinadas por la escuela. B. Conforme a la Sección :1 del Código de Virginia, cualquier estudiante que haya recibido una convicción por ciertos delitos criminales, puede ser colocado en un programa educacional alternativo aunque el delito no haya ocurrido en la propiedad escolar o durante las horas de clases. Si dicho delito ocurre en la propiedad escolar, los estudiantes estarán sujetos a medidas disciplinarias, que incluyen suspensión y expulsión, sin tener en cuenta si el estudiante ha sido convicto o no de un delito. C. Conforme a la Sección :1 del Código de Virginia, los estudiantes que hayan sido declarados como delincuentes o culpables de ciertos delitos criminales serán suspendidos, expulsados o colocados en un programa de educación alternativa, aunque el delito no ocurra en los terrenos escolares o durante las horas de clases. D. Además, aunque la división escolar no desea infringir los derechos individuales de los estudiantes, cuando ciertas conductas fuera del predio escolar afectan de manera negativa a otros estudiantes, al personal escolar y al proceso educativo, dicha conducta puede estar sujeta a una acción disciplinaria. Específicamente, conducta y lenguaje que ocurra fuera del predio escolar puede exponer al estudiante a una acción disciplinaria si cierta conducta o lenguaje crea una interrupción substancial al proceso educativo o es perjudicial al bienestar o seguridad de otros estudiantes o del personal escolar. 4. Aplicación sistemática de las reglas. Es un componente esencial de una disciplina escolar efectiva que los maestros y administradores sean consecuentes en la aplicación de las reglas y normas. La comunicación entre maestros y administradores representa un papel importante en la aplicación sistemática de las reglas y las normas. Cuando uno o varios administradores están a cargo de la disciplina, se deben programar reuniones regularmente con respecto al manejo de ciertas situaciones para establecer y mantener coherencia. En el caso de los maestros, la utilización de un plan de acción específico, programado por la facultad y la administración es esencial. Se deben hacer excepciones por infracciones ocasionales a las reglas y sus consecuencias. Sin embargo, los procedimientos rutinarios de aplicación deben ser sistemáticos. 5. Comunicación acerca del Código de Conducta con los padres y estudiantes. Una copia del Código de Conducta del Estudiante (u otro documento apropiado que detalle las expectativas y las consecuencias identificadas en el Código) estará disponible para cada padre y estudiante a principios del año escolar y en el momento de la matrícula para aquellos que se matriculen tarde. Se requiere la firma, en el formulario apropiado, del padre o madre y del estudiante (grados 3-12) lo que demuestra recibo de una copia del Código, indicando que lo han leído y aceptado la responsabilidad de respetarlo. La cooperación de los padres (o tutores) a este respecto es requerida de acuerdo con la Sección del Código de Virginia (Ley estatal). 4

6 6. Responsabilidad de los padres. El Código de Virginia requiere que los padres (o tutores) trabajen en conjunto con los administradores para mantener un ambiente escolar seguro y ordenado. No se puede esperar que los maestros y los administradores provean toda la orientación necesaria para todos los estudiantes. El papel que desempeñan los padres en la conducta apropiada de los estudiantes es esencial. Es responsabilidad de los padres asegurarse de que los estudiantes asistan a la escuela y que respeten las normas y reglas de la escuela. Se requerirá que los padres asistan a reuniones por ciertas ofensas. Los padres o tutores de un niño serán notificados por el director(a) o persona designada acerca de todas las acciones disciplinarias en contra de su hijo(a) que los administradores escolares hayan impuesto. 7. Tolerancia cero a la conducta violenta delictiva o a los delitos relacionados con las drogas. Este código de conducta del estudiante indica que cuando el estudiante esté involucrado en actos de conducta delictiva o delitos relacionados con drogas, el distrito escolar tomará las medidas necesarias según la Sección E La remoción de estudiantes del aula por un maestro(a) La Norma de la Junta Escolar JFCA permite que un maestro saque a un estudiante del aula debido a una conducta perjudicial. En resumidas cuentas (leer JFCA) un maestro puede sacar a un estudiante del aula después de dos notificaciones escritas debido a un disturbio en la clase y puede poner condiciones con respecto a periodo de tiempo de remoción del aula como también las condiciones para su reincorporación a la clase. Esta norma no niega ni reemplaza el proceso de referencia que utilizan las escuelas para reportar las infracciones al código de conducta del estudiante por el maestro(a) a la administración de la escuela, y las medidas que se tomen contra el estudiante. Tampoco implica que el estudiante debe recibir dos advertencias antes de que él (ella) pueda recibir un castigo de la administración por infracciones al Código de Conducta del Estudiante. 9. Castigo corporal. La Sección del Código de Virginia prohíbe el castigo corporal como disciplina para los estudiantes. Sin embargo, el personal escolar puede utilizar "fuerza razonable y necesaria" para mantener el orden y el control. Sacar a un estudiante de una situación que amenaza lesionar a otras personas o dañar la propiedad escolar; para prevenir lesiones auto infringidas; para defenderse o para quitar un arma, sustancias químicas o parafernalia de drogas. B. NORMAS DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Es responsabilidad de todos los estudiantes sostener y mantener las normas específicas de conducta. Es a través de estas normas que se definen claramente las responsabilidades establecidas para los estudiantes del Condado de Spotsylvania. Dichas normas, además de las establecidas por las escuelas rigen en todo momento para aquellos estudiantes que estén en los terrenos escolares o camino a la escuela o de la escuela al hogar o mientras estén bajo la supervisión de las autoridades de la escuela, las leyes y reglamentos de la junta escolar o de cada escuela en particular. Se espera que los estudiantes respeten dichas normas por sí mismos, y que 5

7 entiendan que cualquier infracción a las normas estará sujeta a medidas disciplinarias. Un estudiante que actúe como cómplice de otro estudiante infringiendo cualquier disposición del Código de Conducta del Estudiante estará sujeto al mismo castigo que se dé al otro estudiante culpable de la infracción. Definición de Posesión: posesión, relacionada con drogas, armas u otros artículos prohibidos según las normas o reglamentos escolares lo cual le define como ser portador (incluyendo carteras, mochilas, etc.), en el armario escolar o en el vehículo que el estudiante conduce (o en el que viajó) a la escuela o para alguna actividad relacionada con la escuela. Además, los armarios son propiedad escolar y no está permitido que los estudiantes escondan objetos o materiales que son prohibidos por la ley o por los reglamentos de la escuela. El vocablo posesión, con respecto a alcohol o drogas, también incluye haber ingerido alcohol o drogas o estar bajo la influencia de dicho alcohol o droga. Se tratarán tres categorías en estas normas de conducta: (1) conducta que infringe las Normas Generales de Conducta del Estudiante (que incluye conducta delictiva sin violencia); (2) conducta que involucre tabaco, alcohol o drogas; y (3) conducta delictiva con violencia. A continuación los actos que infringen el Código de Conducta del Estudiante: 1. Conducta que infringe las Normas Generales de Conducta del Estudiante (Incluye conducta delictiva sin violencia), cuando se encuentre en los predios escolares o camino a alguna actividad patrocinada por la escuela. Esta lista incluye; pero no se limita a lo siguiente: a. Amenazar al personal de la escuela o a otros estudiantes. b. Poseer o tratar de apoderarse de la propiedad ajena por medios coercitivos o por cualquier otro método sin violencia, pero ilegal. c. Mala conducta que interfiere con el orden del proceso de instrucción o que interrumpe o entorpece el ambiente de aprendizaje [La lista a continuación contiene ejemplos, que no son una lista completa: hablar continuamente aunque se le pida que no lo haga, lanzar bolas de papel ensalivadas, el uso no autorizado de casetes o radios o juegos electrónicos, juegos de azar, mostrar material pornográfico o literatura obscena.] d. No cumplir de inmediato las instrucciones dadas por el maestro(a) u otro empleado de la escuela. e. Lenguaje obsceno, abusivo o gestos (incluyendo cualquier referencia derogatoria u ofensiva con respecto a la discapacidad, raza, nacionalidad, sexo, edad, ancestro o estado civil de una persona). f. Destruir, dañar, pintarrajear, o intentar forzar intencional e imprudentemente la propiedad ajena, inclusive la propiedad escolar. g. Cualquier traspaso o actividad nocturna, dentro de la propiedad escolar, que no haya sido autorizada por la administración. h. Entrar o permanecer en la propiedad escolar después de que un 6

8 miembro del personal le haya indicado que se retire o que se mantenga fuera de dicha propiedad. i. Hacer trampas en el trabajo escolar. j. Vestirse de manera que distrae a los demás estudiantes o que interfiere con el proceso disciplinado de aprendizaje [La lista a continuación contiene algunos ejemplos, lo que no es una lista completa: blusa o vestido sin espalda, camisa sin mangas ni tirantes, blusa o camiseta que deja el torso al descubierto, ropa ofensiva o con dibujos, palabras sexualmente sugestivas, etc.]. La apariencia del estudiante no puede ofender, ser indecente, un riesgo para la salud o bienestar de los alumnos o ser perjudicial al ambiente escolar. A los estudiantes no se les permitirá el uso de prendas de vestir inadecuadas, joyas u otros artículos o pertenencias que inciten a la violencia, alcohol, tabaco y uso de otras drogas o distribución de las mismas lo que representa participación o afiliación a las pandillas; que usen palabras obscenas o que reflejen de manera adversa a otras personas debido a raza, sexo, creencias, o capacidad intelectual o que contengan material inadecuado. Los administradores de la escuela tienen la autoridad para crear reglas con respecto al uso de atuendos adecuados para la escuela, además del uso de abrigos, zapatillas flip-flops y llevar o usar mochilas y bolsas para libros dentro de la escuela. k. El no usar en todo momento zapatos, camisas o prendas que cubran la parte superior del cuerpo, pantalones u otras prendas que cubran la parte inferior. l. Interferir con el orden en el transporte de alumnos en autobús [A continuación una lista, que no son una lista completa, con algunos ejemplos: sacar la cabeza y los brazos por la ventanilla, tirar objetos fuera y dentro del autobús, pelear, distraer al conductor, etc. Remítase a JFCC y EEACC.] m. Llegar tarde a clases, llegar tarde a la escuela, faltar a clases y abandonar el plantel durante el día sin autorización previa del personal escolar. n. Mentir al personal con respecto a asuntos relacionados con la escuela. o. Utilizar o tener un teléfono celular [u otro dispositivo para comunicarse] conectado mientras viaja en el autobús o al asistir a clases y hasta salir de la escuela al final del día. Dichos dispositivos no deben estar a la vista ni ser activados durante dicho tiempo. Pueden ser confiscados y quedar guardados para ser entregados más tarde a uno de los padres o tutor. La escuela no asume responsabilidad por robo o daño de dichos dispositivos. p. La posesión de pulverizador de pimienta (Pepper Spray) u otros dispositivos para protección personal en el plantel escolar o en otras actividades escolares. q. El uso o posesión de medicamentos (con o sin receta médica) en los terrenos escolares. Ningún estudiante puede tener en su posesión medicamentos para su uso, aunque le hayan sido recomendados o recetados. Dichos artículos deben ser llevados a la oficina del director(a) o enfermera por uno de los padres o tutor del estudiante, junto con la Solicitud para Recibir Medicamentos. No se puede administrar ningún medicamento, excepto, si éste fuera recetado por un médico autorizado para ejercer su profesión o por una enfermera profesional y que fuera solicitado por escrito por medio del formulario disponible en cada escuela (Solicitud para Recibir Medicamentos). 7

9 "Medicamento" significa cualquier droga o fármaco que se utiliza para el tratamiento de ciertas enfermedades, sanar o quitar el dolor, incluso aquellos que se venden sin receta tales como, aspirina, jarabes y pastillas para la tos, gargarismos, píldoras de cafeína y otros similares. Los estudiantes que infrinjan esta norma serán castigados de acuerdo con la Sección E (6). Los únicos medicamentos que les está permitido tener consigo y a administrarse ellos mismos son el inhalador para el asma, la epinefrina auto inyectable, el glucagon inyectable y el diastat. Para tener en su posesión dichos artículos y administrarse la medicina para el asma el estudiante debe proveer una notificación por escrito del médico de cabecera, especialista médico o un médico autorizado para ejercer o una enfermera profesional que (1) Identifique al estudiante. (2) Declare que el estudiante padece de asma, según diagnóstico médico o anafilaxia y que está autorizado para auto administrarse los medicamentos que le han sido recetados o autorizados.(3) Especifique el nombre, la dosis y las circunstancias que merecen el uso de los medicamentos. (4) Certifique que el estudiante ha demostrado la habilidad para administrarse los medicamentos. La autorización dada a un estudiante que padece de asma o anafilaxia debe ser renovada anualmente. (Refiérase a JHCD) r. El uso inadecuado de la computadora u otros recursos tecnológicos de la escuela, que incluye, pero no se limita al daño o perjuicio de los equipos, que pueden causar pérdidas o alteraciones a los programas o a los datos, uso inadecuado o no autorizado del equipo, y reproducir los programas o datos. Los estudiantes no pueden conectarse con las páginas electrónicas de otras escuelas o con la de su escuela. Los estudiantes no pueden reproducir ningún texto o gráficos de una de las páginas informativas de la escuela, como tampoco copiar ningún texto o gráficos de su propia página informativa. s. Participar en cualquier tipo de conducta sexual impropia o acoso sexual (que incluye comunicación electrónica) Cualquier tipo de proposición o solicitación de relaciones sexuales o cualquier acto físico o verbal de naturaleza sexual, que incluye, pero no se limita a comentarios, expresiones, gestos o contacto físico impropio]. Cualquier estudiante que crea que él o ella es víctima de acoso sexual debe reportarlo de inmediato al director(a) o subdirector(a) de la escuela. El informe puede ser escrito o verbal. Si esto no es posible, el informe se debe hacer al superintendente adjunto de instrucción, cuya oficina se encuentra en el edificio Administrativo de las Escuelas en el 8020 River Stone Dr. Fredericksburg, Va ( ) (Refiérase a consecuencias E.4.e.) t. La infracción a cualquier ley, inclusive las infracciones de tráfico cometidas en los terrenos de la escuela o en otro lugar donde se lleven a cabo actividades escolares, que no esté expuesta en este Código de Conducta del Estudiante. Los directores de las escuelas establecerán las normas para el uso de los automóviles, las bicicletas y cualquier otro vehículo en los terrenos de la escuela, sea cual sea la hora o la actividad. A una persona que haga caso omiso de los métodos de seguridad se le puede prohibir que conduzca un vehículo en los terrenos de la escuela. u. Un estudiante no participará en actividades de pandillas en la escuela o durante actividades escolares o en cualquier grupo que amenace, sea ilegal o violento o que presagie el desarrollo de actividades de 8

10 pandillas, lo que incluye reuniones no autorizadas, intimidación, acoso, el uso de prendas de vestir, símbolos o joyas relacionadas con pandillas. (Refiérase a JFCE) v. Merodear por los terrenos escolares, incluyendo los pasillos, baños o estacionamiento. Los estudiantes que salgan temprano o con salida anticipada o que reciban educación cooperativa deben abandonar el plantel escolar a la hora en que estén autorizados para salir. w. Poseer o utilizar un puntero láser en los terrenos de la escuela, incluso en el autobús. Intima x. Intimidación; los estudiantes no intimidarán ni acosarán a otros estudiantes ya sea individualmente o en grupo por medio de aparatos tecnológicos, como computadoras, teléfonos, buscadores de personas, sistemas de mensajería instantánea. La intimidación se define como una conducta que es hiriente o dañina y que puede incluir acciones verbales o no verbales y acciones físicas, con la intención de causar miedo y temor. (Refiérase a consecuencias en E.4.f). y. Novatadas Los estudiantes no deberán poner en peligro, de manera temeraria o intencional, la salud o seguridad de un estudiante o estudiantes o causar daño físico a otro estudiante en conexión con o con el propósito de iniciación, admisión o afiliación como condición para continuar formando parte de un club, equipo, organización asociación, fraternidad, hermandad o cuerpo estudiantil sin tener en cuenta si el estudiante(s) de tal manera puesto en peligro o lesionado haya participado voluntariamente en dicha actividad. Según la Sección de Código de Virginia una condena por violar la ley estatal respecto a las novatadas es un delito de menor cuantía Clase 1 que conlleva reclusión en prisión por no más de doce meses y una multa de no más de $2.500, o ambas. (Refiérase a consecuencias en E.4.f) z. Infringir cualquier norma de la Junta Escolar o reglamentos debidamente aprobados por la escuela con respecto a la conducta del estudiante y aa. Confabularse para infringir o tratar de infringir alguna de las normas expuestas anteriormente. bb. Posesión de cualquier tipo de cuchillo u otro objeto peligroso que no se liste en la Sección B.3.g. cc. Esta no es una lista total de infracciones. La administración se reserva el derecho de asignar castigos o consecuencias por actos de mala conducta, no expuestos anteriormente, que un estudiante pudiera o no, saber que son perjudiciales al proceso académico o que se pusiera en riesgo a sí mismo o a los demás. 2. Conducta que incluye productos de tabaco, alcohol o drogas, mientras se encuentre en los terrenos escolares, camino a la escuela o de la escuela a alguna actividad patrocinada por ésta, incluyendo: a. La venta, regalo, distribución, compra, o posesión con intención de vender, dar, o distribuir, o tratar de vender, dar, vender, distribuir o comprar algún producto químico controlado, marihuana, marihuana de imitación o cáñamo como lo describe el Código de Virginia, esteroides anabólicos, otras drogas ilegales en los terrenos escolares (o dentro de pies de la propiedad escolar) o en cualquier autobús, en la parada del autobús o mientras participe 9

11 o asista a alguna actividad escolar o acontecimiento patrocinado por la escuela. Los delitos relacionados con productos químicos controlados, drogas de imitación o marihuana según se define en la Sección ó Ñ1, se harán referencias dentro de ésta como " delitos relacionados con drogas (refiérase a la Sección E (2) y E.3 para consecuencias específicas). b. La posesión distribución, venta, compra, uso o estar bajo la influencia de tabaco, alcohol, parafernalia de drogas o sustancias restringidas (refiérase a la Sección E (2) y E (3) para consecuencias específicas). Definición de drogas: El Código de Virginia cataloga una variedad de drogas como productos químicos ilegales (catalogados por orden) y toda droga en dicha lista, constituye un producto químico ilegal según el código antes mencionado. Muchas de estas drogas están disponibles con receta médica (Catalogación II-V), pero no son legales sin receta. Las escuelas públicas del condado de Spotsylvania tienen un reglamento para medicamentos B (1) (g) que cada estudiante debe seguir para poder tener medicamentos con receta médica en la escuela. Un "producto químico de imitación" (placebo) significa un producto químico en cualquier forma u otro artículo que no sea una droga de imitación; pero que por su apariencia, dosis, envoltorio o por la manera en que se presenta, da a una persona razonable la impresión de ser una sustancia controlada. El término "otro producto químico restringido" significa cualquier sustancia que no se pueda clasificar como alcohol, marihuana, un producto químico controlado, un esteroide anabólico o tabaco. Incluye todos los inhalantes, que pueden afectar el estado anímico o la habilidad para razonar e incluye drogas con y sin receta, si no se ingieren de acuerdo con la receta o las instrucciones en el envase. El término "producto químico restringido" también incluye cualquier cosa que el estudiante haga pasar por un producto químico restringido o que él/ella crea es un producto químico restringido. 3. Comportamiento delictivo violento, mientras se encuentre en la propiedad escolar, vaya camino a la escuela o de la escuela al hogar o en alguna actividad patrocinada por la escuela, que incluye: a. Intentar matar, disparar, apuñalar, cortar, herir, o de otra manera asaltar, hacer daño o maltratar a otra persona. b. Matar, disparar, apuñalar, cortar, herir, o de otra manera asaltar físicamente, hacer daño o maltratar a cualquier persona. c. Actuar de manera que infunda un temor justificado a otra persona de que se le pueda asesinar, balear, apuñalar, cortar, asaltar o hacer daño, causar lesiones o agredir. d. Pelea cuerpo a cuerpo [Si se puede determinar que un estudiante fue el agresor y que el otro estudiante actuó solamente en defensa propia o de otros para prevenir un daño que de otra manera no se hubiera podido evitar, sería permisible castigar solamente al agresor. De otra manera, todos los estudiantes que actúen de manera violenta, serán castigados. 10

12 Por lo tanto, es necesario que cualquier estudiante se retraiga de inmediato de usar fuerza o amenazar de hacerlo, siempre que sea posible]. e. Secuestro, incendio premeditado, delito de abuso sexual, extorsión, robo, o cualquier otro crimen que podría constituir un delito de menor cuantía o un delito mayor si lo cometiese un adulto. f. Hacer amenazas de colocar una bomba, activar un alarma de incendio, ya sea manual o automáticamente o activar una bomba de humo o química capaz de producir humo. g. Un estudiante que se encuentre en posesión de cualquier artículo antes mencionado, en cualquier parte del plantel escolar, durante una actividad patrocinada por la escuela o viajando de la escuela o hacia la escuela, recibirá una recomendación de expulsión, por un mínimo de 365 días de calendario (Refiérase a la Sección E (1) para consecuencias específicas). Ésta no es una lista completa. Cualquier tipo de arma u objeto utilizado para intimidar, amenazar o hacer daño a los demás, cualquier dispositivo, explosivo o aparato(s) peligroso(s) en manos de un estudiante será causa justificada para una recomendación de expulsión. Algunos ejemplos de los objetos, que en manos de un estudiante implican causa suficiente para expulsión por un mínimo de 365 días: i. Cualquier pistola, revolver, rifle, escopeta o rifle a perdigones, escopeta o rifle de aire comprimido, revólver de partida, ballesta o cualquier aparato capaz de lanzar un misil o proyectil. ii. Cualquier pistola, revólver u otra arma que podría ser diseñada fácilmente para lanzar un proyectil por medio de un explosivo, gas comprimido, u otro propulsor. iii. El marco o receptáculo de cualquier arma descrita anteriormente en (i) e (ii) o cualquier silenciador o amortiguador de ruido de un arma de fuego. iv. Cualquier explosivo, gas tóxico o incendiario. v. Cualquier bomba, granada, cohete, (con una carga explosiva de más de cuatro onzas) proyectil (con una carga explosiva de más de un cuarto de onza) mina u otro objeto similar. vi. Cualquier combinación de partes ya sea diseñada para ser utilizada o con la intención de convertirlas en cualquier dispositivo destructivo mencionado anteriormente de (i) a (v) y de las cuales se pueda armar un dispositivo destructivo. vii. Cualquier arma paralizante. viii. Cualquier tipo de puñal, daga, machete o cualquier cuchillo con una navaja de metal de tres pulgadas (3) o más, un cuchillo Bowie, navaja automática, cuchillo para penetrar chaleco a prueba de balas, navaja de afeitar, navaja para abrir cajas. ix. Honda o tirachinas. 11

13 x. Manoplas de metal o porra. xi. Cualquier instrumento que conste de dos o más partes rígidas conectadas de tal manera que al agitarlas se puedan hacer girar libremente, conocidas como nun chahka, nun chuck, nunchaku, shuriken o cadenas de combate. xii. Disco de cualquier configuración que tenga por lo menos dos puntas u hojas afiladas diseñadas para tirar o lanzar, que también son conocidos como dardos o dardos orientales. xiii. Cualquier dispositivo, mecanismo o arma, que no haya sido específicamente descrita anteriormente o que se le parezca. h. Confabularse para cometer cualquier delito listado desde (B.3.a) hasta (B.3.g). C. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS NORMAS DE CONDUCTA 1. Etapa de cobertura a. No se pretende con estos procedimientos eliminar la responsabilidad del maestro, en el control de las pequeñas infracciones de disciplina en el aula. b. Se intenta establecer normas de procedimiento en esta sección que el director o persona designada por éste debe seguir para infracciones mayores, tal como se describe en esta sección de las Normas de Conducta del Estudiante. c. Cuando se presenten una o más de las siguientes condiciones, el director(a)o persona designada será responsable de controlar la infracción del estudiante: i. Si la infracción cometida por el estudiante es demasiado seria ii. Si el acto de mala conducta no es una infracción menor de las Normas de Conducta del Estudiante. iii. Si el director o persona designada desea tomar parte en iv. el control de la infracción de conducta. Si la maestra solicita verbalmente o por escrito, la participación director(a). d. El director o persona designada será responsable de supervisar o investigar de manera exhaustiva una presunta infracción del estudiante, que incluya (1) delitos relacionados con drogas o (2) conducta delictiva con violencia de manera que el director pueda presentar un informe exhaustivo a una o todas las siguientes personas o entidades: agentes de policía que lleven a cabo la investigación, Oficina del Fiscal Estatal, Tribunal del Distrito de Relaciones Juveniles y Familiares, al Funcionario de Audiencia y Revisión Disciplinaria. 2. Etapa de investigación Cuando el director es responsable de llevar a cabo la investigación de una infracción de un estudiante, las responsabilidades del director durante dicho periodo son las siguientes: a. El director llevará a cabo una investigación de las infracciones a los 12

14 reglamentos de la escuela para así establecer los hechos relacionados, que se consideren apropiados. Como parte de la investigación se puede hacer entrevistas a testigos. b. En circunstancias que impliquen presuntos crímenes delictivos, la administración escolar permitirá que los agentes de la policía interroguen a los estudiantes.se hará un esfuerzo razonable de notificar a los padres o tutor del estudiante, a menos que se sospeche que él o ella desea impedir una investigación criminal o que dicha notificación sea una infracción a las leyes estatales de Virginia. Dicha notificación puede ocurrir después de la interrogación del estudiante por el agente de policía. Cuando se considere apropiado, un administrador escolar, orientador psicopedagógico o enfermera escolar podrá estar presente durante la entrevista del estudiante con la policía. Como parte de la investigación, los testigos pueden ser entrevistados por agentes de la policía. c. Determinación de amenaza En circunstancias de amenazas hechas por un estudiante, los funcionarios escolares harán una evaluación de amenaza. El propósito de dicha evaluación de amenaza es determinar la gravedad de la amenaza del estudiante, para asistir a dicho estudiante, dar apoyo a las víctimas o posibles víctimas, y para tomar medidas preventivas o correctivas que aseguren un ambiente seguro y protegido. d. Se puede registrar la vestimenta y pertenencias de un estudiante cuando un funcionario escolar tiene causa razonable, según las circunstancias conocidas por éste, que el registro producirá evidencia que demostrará una infracción a la ley o a los reglamentos escolares. (Refiérase a JFG.) 3. Et Etapa de arbitraje. En los casos en que el director o persona designada por éste se haga responsable de arbitrar la infracción del estudiante, sus responsabilidades durante el arbitraje serán las siguientes: a. Cuando un estudiante sea el presunto autor de una infracción al Código de Conducta éste tendrá derecho a una audiencia para presentar su caso. b. Los testigos de la presunta infracción pueden ser llamados por el estudiante o uno de sus padres siempre y cuando el director o persona designada lo considere necesario o apropiado. c. El director o persona designada basará su decisión sobre la supuesta infracción en las pruebas obtenidas durante la investigación y las pruebas presentadas durante la audiencia. d. Al concluir la audiencia, el estudiante será informado acerca de los resultados y de la decisión del director acerca de cualquier castigo que se impondrá. 4. Tipos de medidas disciplinarias. Cuando se haya comprobado una infracción al Código de Conducta, el director o persona designada puede utilizar, a su discreción, una de las medidas disciplinarias siguientes. Ésta es una lista general y no se intenta excluir otro tipo de castigo apropiado según las circunstancias de la infracción: 13

15 a. Orientación y advertencia. Esto constituye hablar con el estudiante explicándole las infracciones de conducta y demostrándole el modelo de conducta apropiada en las situaciones indicadas. b. Reuniones con los padres. Cuando los estudiantes estén implicados en problemas disciplinarios, de debe concertar una reunión con los padres. c. Orientación y advertencia. Esto constituye hablar con el estudiante explicándole las infracciones de conducta y demostrándole el modelo de conducta apropiada en las situaciones indicadas. d. Tareas asignadas por la administración. Estas tareas son trabajos adicionales que se impondrán por no obedecer las normas de conducta del estudiante. e. Detención durante la hora de almuerzo. Se puede requerir que el estudiante almuerce en un área previamente designada y lejos de los otros estudiantes. f. Detención. Un estudiante puede ser detenido por un periodo razonable de tiempo, antes o después de clases y se le puede pedir que participe en actividades controladas o constructivas. Se notificará a los padres de los estudiantes a los que se les haya asignado detención, antes de la detención para que puedan programar el transporte del estudiante. g. Restitución. A un estudiante o a sus padres se le puede cobrar no sólo por la propiedad escolar dañada o destrozada, sino también por perder o no devolver dicha propiedad. h. Pérdida del privilegio de conducir o estacionar un vehículo. Un estudiante puede perder el privilegio de conducir un automóvil a la escuela o de estacionarlo en la misma. i. Suspensión de actividades extracurriculares. Se puede imponer una suspensión de las actividades extracurriculares o actividades patrocinadas por la escuela (por ejemplo: el baile de la escuela, la graduación, viajes de estudio, reuniones estudiantiles) por un periodo de tiempo específico, debido a una infracción a los reglamentos de conducta del estudiante, según lo estipulan las normas IGDAA de de Junta Escolar [Los padres o tutor serán notificados de cualquier medida tomada por la administración escolar]. j. Suspensión de viajar en el autobús. Suspensión de viajar en el autobús se define como el cese del uso del transporte escolar por un periodo de tiempo específico que puede ser impuesto debido a problemas de disciplina o infracciones de seguridad [se notificará al padre o tutor acerca de las medidas tomadas por la administración]. k. Suspensión dentro de la escuela. Se puede requerir que un estudiante pase el os) día(s) en un área previamente asignada, alejado de otros estudiantes. La asignación de suspensión dentro de la escuela en escuelas secundarias podría incluir asignación detención el (los) mismo (s) día(s) después de las clases. Un estudiante al que se le ha asignado suspensión dentro de la escuela deberá completar el trabajo asignado por la maestra, y dicho trabajo será calificado y el estudiante recibirá crédito. Un estudiante que rehúse hacer el trabajo requerido por el supervisor de suspensión dentro de la escuela será apartado del aula y se le administrará un castigo más apropiado. l. Suspensión de la escuela. Un estudiante puede ser suspendido de la escuela (fuera de la escuela) por un periodo de tiempo que no sobrepase diez (10) días de clases. Durante este tipo de suspensión al estudiante no se le permite estar en los terrenos de la escuela ni 14

16 participar en ninguna actividad escolar. m. Asignación a un Programa Alternativo de Educación. Se puede sacar a un estudiante de la escuela y requerir que asista a un programa alternativo diseñado especialmente para alumnos con problemas de conducta. n. Suspensión a largo plazo. A un estudiante no se le permite asistir a la escuela por más de diez (10) días, pero menos de 365 días del año. (Ver JFC-R). o. Orientación profesional. El director o persona designada puede recomendar al padre o tutor, en casos de sospecha de abuso de drogas o alcohol, control de la ira, relaciones interpersonales etc. orientación profesional con resultados positivos provistos a costa de los padres o tutor. p. Expulsión. En casos que involucren infracciones con delitos relacionados con drogas (Ver B.2.a) y conducta delictiva violenta con uso de armas peligrosas o aparatos (Ver B.3.g) un director puede recomendar que la Junta expulse permanentemente al estudiante de las Escuelas Públicas del Condado de Spotsylvania. Además, en casos de mala conducta serios, graves y continuos un director puede recomendar que la Junta expulse a un estudiante de las escuelas públicas del condado de Spotsylvania. Ver Norma JFC-R para más información. A un estudiante expulsado, no se le permite asistir a la escuela designada y no puede volver por 365 días según lo decida la Junta o el comité, según las normas de la Junta Escolar. q. Exclusión. La Junta Escolar puede negar la admisión en la escuela a un estudiante expulsado o puesto en suspensión por más de treinta (30) días en otra Junta Escolar o escuela privada ya sea en Virginia o en otro estado o a quién una escuela privada en Virginia y otro estado, le haya negado la admisión. (Ver JFC-R y JEEC). 5. Etapa de apelación Disciplina impuesta por el director o persona designada por éste: a. Las apelaciones de disciplina deben ser presentadas por escrito al director, dentro de (2) dos días de clases después de haber recibido la notificación de la escuela. El director puede permitir que el estudiante asista a la escuela mientras se considera la solicitud de apelación. Si al estudiante se le permitiese volver a la escuela durante el periodo de apelación, no tendrá derecho de asistir ni a participar en deportes ni en actividades extracurriculares hasta que no se finiquite el asunto. La decisión del director es definitiva en cuanto a las consecuencias que resulten en una suspensión. (Fuera de la escuela). b. Después de recibir la decisión del director, el padre puede apelar al superintendente por una suspensión fuera de la escuela de diez (10) días o menos, por escrito, bajo las mismas condiciones que se usan para hacer una petición al director. La decisión del superintendente es definitiva para suspensiones fuera de la escuela, de diez días (10) días o menos. c. Para suspensiones en que el director haya recomendado una audiencia de suspensión o expulsión a largo plazo para el estudiante, el Funcionario de audiencia y revisión disciplinaria servirá como primer 15

17 nivel de apelación. La inasistencia del padre a la audiencia de suspensión o expulsión a largo plazo significa que renuncia a su derecho de apelación. Disciplina aplicada por el Superintendente o persona designada por éste: Una vez que el Superintendente toma una determinación en conformidad con las recomendaciones del Funcionario de audiencias y revisión disciplinaria, el padre tiene derecho de apelar la determinación del Superintendente ante el Comité Disciplinario de la Junta Escolar. Dicha apelación debe hacerse por escrito dentro de diez (10) días de calendario desde la notificación de la determinación del Superintendente. Ver normas JGD, JFC-R, y JGDA para más información. D. INFRACCIONES A LA LEY La Junta Escolar del Condado de Spotsylvania utiliza los servicios de policías ayudantes del sheriff o policías de recursos en las escuelas (SROs). La presencia de dichos policías ayuda a mantener la seguridad y bienestar de todos los estudiantes. Sin embargo, como policías, deben imponer las leyes del estado de Virginia. Esto significa que los estudiantes pueden ser procesados por violaciones al Código de Conducta del Estudiante que también son violaciones al código penal de Virginia. Según la Sección :1 del Código de Virginia, los directores deben informar de inmediato a las agencias policiales sobre cualquier acto enumerado en las cláusulas(ii) hasta(vii) de la sección A.que pudieran constituir un delito penal y deberán informar a la agencia local de policía de cualquier incidente descrito en la cláusula (i) de la sección A. Además, el director deberá informar de inmediato a los padres de cualquier estudiante menor de edad que esté implicado en dicho acto.también el director deberá informar que el incidente ha sido reportado a la agencia policial local tal como lo requiere la ley, y que los padres pueden ponerse en contacto con la agencia policial si desean más información. La Junta Escolar permite que las autoridades escolares, de acuerdo con la Norma (JFG), registren al estudiante, su armario escolar y su automóvil si hay motivo fundamentado para creer que éste(a) tenga en su persona drogas o armas u otros artículos que no están permitidos según el Código de Conducta del Estudiante, las normas de la junta o los reglamentos de la escuela. Además, la junta escolar autoriza registros, al azar, asistidos por perros entrenados, de edificios, armarios escolares, estacionamiento y propiedad escolar. Las autoridades pueden confiscar cualquier material ilegal, no autorizado o traído de contrabando que se encuentre durante el registro. La Junta Escolar autoriza el uso de detectores de metal para mantener un ambiente libre de armas. Con respecto a las violaciones de las leyes estatales, todos los estudiantes deben ser conscientes de que a partir de los 14 años de edad pueden ser juzgados como adultos por ciertos delitos graves. En las oficinas de orientación psicopedagógica de cada escuela intermedia y secundaria se encuentran ejemplares de las circunstancias por las cuales se puede juzgar a un estudiante como adulto. 16

18 De acuerdo con la Sección del Código de Virginia, una persona (menor de edad o adulta) que cometa un acto de agresión contra cualquier empleado que se encuentre desempeñando sus funciones recibirá un mínimo de 15 días en prisión, dos (2) de los cuales no pueden ser exonerados. E. CONSECUENCIAS ESPECÍFICAS POR ACTOS ESPECÍFICOS 1. Cualquier infracción a esta norma relacionada con delitos de drogas y actos delictivos violentos (Ver B.2.a) que involucren armas o dispositivos peligrosos (B.3.g) será tratada de la siguiente manera: a. Se sacará al estudiante del aula regular. b. Si se encuentra que el estudiante es culpable, después de la audiencia, el director impondrá una suspensión inicial de (10) días. c. Los asuntos de violación de las leyes estatales o federales se remitirán a las agencias de policía pertinentes. d. El asunto se remitirá al Funcionario de Audiencia y Revisión Disciplinaria. e. El estudiante recibirá un castigo adicional, además de la suspensión. f. De acuerdo con la Sección del Código de Virginia, un estudiante que tenga un arma de fuego en su posesión (o cualquier otro artículo prohibido según la Sección B (3) (g) en una propiedad escolar o durante alguna actividad patrocinada por la escuela, será expulsado por un periodo de 365 días calendario. La Junta Escolar o el Superintendente pueden determinar, según los hechos de cada caso en particular, que pueden existir circunstancias especiales para imponer otros castigos o si otro periodo de expulsión fuese necesario. g. De acuerdo con la Sección el Código de Virginia, las juntas escolares pueden expulsar a cualquier estudiante que dicha junta haya determinado, de acuerdo con los procedimientos expuestos en la Sección de tener en su posesión una sustancia controlada, marihuana, marihuana sintética o cáñamo de la India en la propiedad escolar o actividad patrocinada por la escuela o de haber llevado dicha substancia a la escuela o actividad patrocinada por la escuela. La Junta Escolar o el Superintendente pueden, sin embargo, determinar de acuerdo con los hechos de cada caso en particular, que existen circunstancias especiales para imponer otros castigos. Las juntas pueden requerir que a cualquier estudiante en violación de las normas, de acuerdo con la sección , de tener en su posesión de o estar bajo la influencia de drogas, alcohol en el autobús escolar, en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela en infracción de las normas de la junta, se someta a una evaluación por abuso de drogas o alcohol o ambos. 2. Posesión o uso de parafernalia de drogas o alcohol u otras sustancias (que no sean tabaco) restringidas (ver B.2.b) 17

19 Primera infracción Un mínimo de diez (10) días de suspensión fuera de la escuela, derivación a una agencia de policía apropiada, y reunión obligatoria con los padres. Segunda infracción 3. Posesión o uso de tabaco Un mínimo de diez (10) días de suspensión, informe a la agencia de policía pertinente e informe inmediato al Funcionario de Audiencia para Revisión Disciplinaria para disciplina adicional consiguiente tales como suspensión o expulsión a largo plazo. Primera Infracción Segunda Infracción Tercera Infracción Cuarta Infracción Un mínimo de tres (3) días de suspensión fuera de la escuela y reunión obligatoria con los padres. Si el estudiante se inscribe en un programa aprobado para dejar de fumar, se podrían exonerar tres (3) días de suspensión. El estudiante debe entregar una carta de inscripción al director. El no asistir a todas las sesiones y completar el programa resultaría en que se invoque la suspensión. Un mínimo de cinco (5) días de suspensión fuera de la escuela y reunión obligatoria con los padres. Si el estudiante se inscribe en un programa aprobado para dejar de fumar, se podrían exonerar cinco (5) días de suspensión. El estudiante debe entregar una carta de inscripción al director. El no asistir a todas las sesiones y completar el programa resultaría en que se invoque la suspensión. Un mínimo de diez (10) días de suspensión fuera de la escuela y reunión obligatoria con los padres. Si el estudiante se inscribe en un programa aprobado para dejar de fumar, se pueden exonerar cinco (5) días de suspensión. El estudiante debe entregar una carta de inscripción al director antes de que se exoneren los cinco (5) días de suspensión. El no asistir a todas las sesiones o no completar el programa resultaría en que se invoquen días adicionales de suspensión. Un mínimo de diez (10) días de suspensión fuera de la escuela e informe inmediato al Funcionario de Audiencia para Revisión Disciplinaria para disciplina adicional consiguiente tales como suspensión o expulsión a largo plazo. 4. Peleas y conducta agresiva o intimidante Dichos actos pueden incluir cualquier tipo de conducta, pero específicamente incluye lo siguiente: a. Cualquier acto de agresión física en el que nadie resulte herido. 18

20 b. Cualquier amenaza o intento de agresión física a otra persona. c. Pelea o lucha cuerpo a cuerpo sin causar heridas. d. Posesión de cuchillos y otros objetos que no aparecen en la Sección B.3.g y que están sujetos a medidas disciplinarias bajo la Sección E.1 (que podrían ser considerados como armas y que están prohibidos en la escuela). e. Cualquier acto de conducta o acoso sexual (Cualquier insinuación sexual, solicitación de relaciones sexuales u otra conducta de dicha índole sea física o verbal, que incluye, pero no se limita a comentarios o expresiones poco apropiadas, gestos o toqueteos). f. Intimidación, acoso o novatadas. Consecuencias por cualquier infracción antes mencionada de (a) a (f): Primera infracción Segunda infracción Tercera infracción Un mínimo de cinco (5) días de suspensión fuera de la escuela y reunión obligatoria con los padres. Un mínimo de diez (10) días de suspensión fuera de la escuela y reunión obligatoria con los padres. Un mínimo de diez (10) días de suspensión fuera de la escuela e informe al Funcionario de Audiencia para disciplina adicional consiguiente tales como suspensión o expulsión a largo plazo. 5. Un ambiente seguro y libre de armas a. Además de los artículos prohibidos listados en el párrafo B.3.g, a ningún estudiante se le permitirá que tenga en su posesión: cualquier tipo de cuchillo con una hoja menor de 3 pulgadas, o armas o imitación de armas, dispositivos destructivos, petardos, chisporrotearos, punzón para picar hielo, otros artefactos peligrosos o cualquier objeto que se utilice para intimidar, amenazar o hacer daño a otras personas. La posesión de dichos artículos justifica la suspensión de la escuela de hasta (10) días. El uso de dichos artículos con el objeto de intimidar, amenazar, o hacer daño a otras personas resultará en una petición de expulsión por un mínimo de 365 días calendario además de un proceso penal. b. La acción disciplinaria por posesión de pulverizador de pimienta Pepper Spray u otros aparatos de protección personal resultará en cinco días (5) de suspensión escolar por la primera ofensa. Hay que mencionar que el pulverizador de pimienta no está en la categoría de gases tóxicos bajo la Sección B.3.g. 6. Cualquier otra infracción grave al Código de Conducta expondrá al estudiante a una severa acción disciplinaria que incluye suspensión o expulsión a largo plazo si el Director, el Funcionario de Audiencia para 19

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