INFORME NACIONAL COSTA RICA

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1 Tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe San José de Costa Rica, 8 al 11 de mayo de 2012 INFORME NACIONAL COSTA RICA

2 Antecedentes generales País Institución que coordina el informe Responsable (nombre y cargo) Datos de contacto (correo electrónico, teléfono) Costa Rica Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) Emiliana Rivera Meza erivera@conapam.go.cr 1. Resumen ejecutivo Constituye un sumario de los contenidos del informe nacional, poniendo énfasis en los principales resultados. En los últimos cuarenta años, Costa Rica ha venido experimentando un proceso de transición demográfica, que ha provocado una modificación profunda en la estructura de edades de la población. Para 1970, la población costarricense de 65 años y más era de 66 mil personas (alrededor de 3,8% de la población total). Actualmente, según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2009 del Instituto Nacional de Estadística y Censos determina que en Costa Rica hay personas mayores de 65 o más años, lo que representa un 7,15% de la población. Para los próximos años se espera un incremento en la población adulta mayor que alcanzará un 11,5%. En este contexto es importante señalar el aumento de la esperanza de vida no solo al nacer sino a partir de los 65 años de edad, así como el aumento en el número de personas de 80 años y más. Una consecuencia indiscutible en las personas de mayor edad, son las significativas necesidades de atención en salud, económicas y sociales. En el tema de la atención de la salud, se tiene una cobertura total en el acceso a los servicios integrales, oportunos y de calidad, de acuerdo con las políticas públicas definidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, así como el acceso a los medicamentos básicos de uso continuado en las personas adultas mayores. Como muestra de ello, se tiene que una alta proporción de las personas adultas mayores son usuarias de los servicios de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social y reportan un alto grado de satisfacción.

3 Esta atención se ha visto favorecida por la incorporación de servicios de atención integral especializada, con la formación de profesionales en geriatría y gerontología en el país a través del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología y la Universidad de Costa Rica. No obstante, uno de los temas de mayor preocupación, es el mantenimiento de una nutrición adecuada, muy especialmente a partir de los 80 años, la cual es fundamental para mantener un buen estado funcional. En este sentido, se ha planteado la necesidad de construir protocolos de abordaje nutricional diferenciados para este grupo de población. En el ámbito económico, los aumentos que se han aplicado a los montos de las pensiones contributivas y no contributivas representan un avance importante. En el caso de las pensiones no contributivas las cuales han alcanzado un monto aproximado de ciento cuarenta dólares, significó un impacto importante sobre la condición de los hogares con personas adultas mayores. No obstante, este ingreso económico debe ser apoyado con otras alternativas que logren contribuir a una mejor calidad de vida. En la esfera social, Costa Rica ha logrado alcanzar grandes avances, sin embargo, existen en la actualidad sectores de la población adulta mayor muy vulnerables, principalmente por su condición socioeconómica y ante todo por razones de abuso, maltrato, negligencia y abandono (falta de cuidado y afecto) y de reconocimiento de sus derechos fundamentales lo cual desmejora su calidad de vida. Una de las mayores molestias de las personas adultas mayores se relaciona con los beneficios ofrecidos en el transporte público. Los cuales a la fecha no se han resuelto totalmente y muchas veces las personas que se atreven a denunciar se sienten humilladas e inclusive son expuestas a riesgos importantes. Con el fin de atender estas situaciones se han realizado campañas informativas y de capacitación con el apoyo de los empresarios del transporte respecto del beneficio que tienen las personas adultas mayores usuarias del servicio de viajar gratis o con descuento, únicamente con la presentación de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte, como lo señala la normativa y que fue ratificada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año Costa Rica ha demostrado en el ámbito jurídico un interés especial por las personas adultas mayores lo cual se plasma en la Constitución Política como norma superior, y demás normativa específica dirigida a este grupo de la población, entre ellas, la aprobación en el año 1999 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No y su Reglamento, en donde se señalan los derechos específicos de este grupo de la población, así como las responsabilidades de las Instituciones del Sector Público y la creación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

4 (CONAPAM), órgano adscrito a la Presidencia de la República y rector en materia de Envejecimiento y Vejez. El CONAPAM, como rector, es el encargado de impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas; proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores referidos en el ordenamiento jurídico en general, entre otros fines. Adicionalmente, el país cuenta con leyes especiales dirigidas a la población adulta mayor, así como reformas a normas generales en procura de brindar protección contra la violencia doméstica, beneficios en materia de vivienda especial para las personas adultas mayores solas, así como la asignación de recursos económicos en los presupuestos nacionales para la atención de las necesidades específicas de ellas. En el Ámbito administrativo se señala la Creación de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Ente Permanente de Consulta; la Declaratoria de interés público de la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y la adopción por el Consejo Superior del Poder Judicial de las políticas de accesibilidad a la justicia de las personas adultas mayores. Con el fin de apoyar el quehacer institucional del CONAPAM fue necesario la realización de investigaciones que faciliten la adopción de decisiones informadas en el tema y la elaboración de perfiles demográficos y socioeconómicos de la población de personas adultas mayores, que permitieran a su vez, identificar las brechas de implementación de los derechos humanos y los medios para su cabal disfrute, así como la plena y eficaz participación de las personas de edad en el desarrollo. En este sentido, se resalta el trabajo organizado y minucioso a partir del 2008, en el cual intervinieron investigadores de la más alta calidad, consejeros expertos en materia de personas adultas mayores, personeros de gobierno y evidentemente las propias personas adultas mayores, que dieron como resultado la elaboración del Primer Informe de Situación de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. Este informe que se publica periódicamente, representa un importante insumo de información en el proceso de transformación de la estructura demográfica que enfrenta el país. Asimismo, es una base para la deliberación y el apoyo en el planteamiento de políticas públicas que permitan la atención integral de las necesidades y los derechos de las personas adultas mayores de Costa Rica. Por otro lado permite dirigir los distintos esfuerzos coordinados en una misma dirección.

5 Un aspecto fundamental es la incorporación de las personas adultas mayores en los procesos de elaboración, implementación y seguimiento de políticas, programas y proyectos dirigidas a ellas. Aquí, nuestro compromiso se reflejó en la participación activa de las personas adultas mayores en el diseño de la política en materia de envejecimiento y vejez, Esta política tomó en cuenta a las personas adultas mayores a lo largo y ancho del país, quienes definieron cinco tópicos de vital importancia con el objetivo de garantizar el mejoramiento de su calidad de vida y responder a las oportunidades y retos que plantea el envejecimiento de la población, sobre todo a sus propias necesidades. Los tópicos son: Protección social, ingresos y prevención de la pobreza; Abandono, abuso y maltrato en contra de las personas adultas mayores; Participación social e integración intergeneracional; Consolidación de sus derechos y la salud integral. De esta forma se ratifica el compromiso de propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores; tomándolas en cuenta durante todo el proceso y convirtiéndoles en los verdaderos protagonistas. Como resultado de las consultas a la población adulta mayor, se creó el Foro Consultivo de Personas Adultas Mayores, conformado por personas mayores, líderes de los 81 cantones del país, quienes son los voceros en sus comunidades y promotores de las políticas a su favor. A partir del 2008, el Foro consultivo de personas adultas mayores, permite la consolidación de los espacios de participación activa, asignación de roles representativos y de cuotas de poder a las personas adultas mayores que lo conforman. Así mismo, el Foro es el mecanismo ideal para el seguimiento y aplicación de los Instrumentos nacionales e internacionales de Derechos Humanos y para la promoción en sus respectivos cantones de una real y efectiva autonomía e independencia de la población adulta mayor. Es importante señalar que en atención a la propuesta de programas internacionales, Costa Rica ha adoptado uno de gran trascendencia propuesto por la OMS con el fin de mejorar la accesibilidad de las personas adultas mayores y en donde las ciudades se comprometan a ser más amigables con la edad, con el fin de aprovechar el potencial que representa este grupo de la población para la humanidad. En ese sentido, hemos promovido la puesta en práctica de iniciativas que mejoren la accesibilidad de los servicios, del espacio público, la adaptación de las viviendas,

6 el apoyo para un envejecimiento en el hogar con sus propias familias y en especial a las mujeres, en las tareas de cuidado. Lo anterior a través del Programa de Ciudades Amigables con las Personas Adultas Mayores en coordinación con Direcciones de Salud de Puntarenas y Santo Domingo de Heredia, así como con las y los Jubilados de la Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA). Un compromiso asumido y que ha significado un verdadero cambio de paradigma en la atención y cuido las personas adultas mayores en su familia y su comunidad es la implementación de una Red Nacional de Cuido y Atención Integral para las personas adultas mayores, que garantice una vida plena y facilite a otros miembros de la familia el acceso a las oportunidades y necesidades laborales, especialmente de las mujeres en quienes se ha depositado la labor del cuidado y atención. Esta Red, a poco tiempo de su implementación, ha ofrecido respuestas diferenciadas según las características y necesidades de las personas adultas mayores, así como del entorno, en especial aquellas que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y alto grado de dependencia. A dos años de su diseño e implementación, los resultados han sido favorables en mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y sobre todo ofrecer un envejecimiento con dignidad. Finalmente, nuestro país ha sido copatrocinador y ha apoyado fuertemente a los países de la región en la propuesta de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad y en la designación de un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de este grupo de población. El esfuerzo y el trabajo realizado a la fecha, no significa de ninguna manera que hemos resuelto todas las necesidades de las personas adultas mayores, más bien permite visualizar los retos y desafíos que aún están pendientes y para nosotros sigue siendo trascendental continuar definiendo en conjunto con todos los actores sociales, las acciones claves en materia de derechos humanos y protección social de las personas mayores y promover la verdadera imagen del envejecimiento con dignidad, previniendo y erradicando cualquier acto de discriminación y violencia que afecta el ejercicio de los derechos humanos en la vejez. Asimismo, la adopción de medidas de acción concretas y efectivas que complementen el ordenamiento jurídico y que promuevan la integración social y el desarrollo de las personas adultas mayores.

7 2. Avances generales en la implementación de la Declaración de Brasilia. Se presentarán los resultados de la primera etapa metodológica, denominada Inventario y evaluación general de las acciones dirigidas a las personas mayores. Sería importante poner énfasis en los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos de trabajo para los que se ha solicitado información. Ámbito Legislativo Ley No. 8925, Reforma de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, N. 7586, de 10 de abril de 1996, con reformas Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 43 del 2 de marzo del Artículo 1.- Fines Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política. La autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley. Las autoridades que intervengan en la aplicación de esta Ley brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una. Asimismo, esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar. Ley No. 8924, Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, No. 7052, y sus Reformas, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 43 del 2 de marzo del Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Ley No Refórmense los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N.º 7476, de 3 de febrero

8 de 1995, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 106 del 2 de junio del Artículo 2.- Objetivo El objetivo de la presente Ley es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado. Ley No. 8783, Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Reforma del 13 de Octubre del Artículo 3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social. d) Se destinará, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, de conformidad con los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República, lo estipulado en el Reglamento de esta Ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS. Ley No. 8777, Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, del 7 de octubre de Ley No Autorización para el Cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, del 17 de febrero de ARTÍCULO 8.- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente manera: c) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva. d) De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos

9 al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica. Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamiento los siguientes conceptos: 1) Equipo médico especializado. 2) Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos. g) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución. ñ) De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25,7%) para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. o) Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para las entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. p) De un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. t) Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para la Asociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. u) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados a la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad física, mental o sensorial, así como para adultos mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Ley No. 8688, Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, de 4 de Diciembre de ARTÍCULO 2.- Objetivos del Sistema

10 Los objetivos generales del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son los siguientes: a) Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley N.º 7499, Aprobación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención Belem Do Para, de 2 de mayo de 1995; la Ley contra la violencia doméstica, N.º 7586, de 10 de abril de 1996; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998; la Ley integral para la persona adulta mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999; la Ley general de la persona joven, N.º 8261, de 2 de mayo de 2002; la Ley N.º 8589, Penalización de la violencia contra las mujeres, de 25 de abril de 2007; la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley N.º 8590, Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley N.º 4573 y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 18 de julio de Ley No Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo. Ratificada por Decreto Ejecutivo No de 29 de setiembre de El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (V.S.C. # ), 15:15 horas 19/09/2007). Es evidente de acuerdo a la norma transcrita, el deber dual que tiene el Estado costarricense Por un lado debe producir un marco normativo adecuado con el fin de brindar una protección especial para esos grupos de personas, lo cual constituye un verdadero derecho fundamental y Respetar y hacer respetar a través de las correspondientes dependencias administrativas y tribunales de justicia tales derechos.. A partir del concepto del Estado Social de Derecho, es posible derivar obligaciones para las autoridades públicas, precisamente en aras de la búsqueda del mayor bienestar de "todos los habitantes del

11 país", dentro de los cuales, el Derecho de la Constitución señala de manera especial a los niños, a las madres, al anciano y personas desvalidas. El Estado Social consagrado en nuestra Constitución Política, desarrolla en su contenido normativo una relevante y obligada intervención estatal en materia social a favor de aquellos sectores especiales de la población que, por su condición, así lo requieran; tal es el caso sin duda alguna- de los ancianos, o personas de la tercera edad, o personas adultas mayores. Sin embargo, no puede ni debe pretenderse que esa normativa agote la tutela y especial protección por parte del Estado de los derechos fundamentales de los adultos, pues es precisamente a partir del marco jurídico que debe darse ese desarrollo jurisprudencial por parte de la judicatura de obligatoriedad y respeto. La normativa es solo un marco introductorio que dispone que la persona adulta mayor, debe ser considerada toda persona de sesenta y cinco años o más. Asimismo, pretende entre otras cosas, una atención integral de este grupo, definida en la ley como la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias. Ley No. 8589, Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, de 25 de abril de ARTÍCULO 1.- Fines La presente Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de Ley No. 8563, Ley de Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mediante esta Ley se modifica la Ley (4760) de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, del 4 de julio de 1971 y sus reformas, tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento IMAS, mediante la reforma a las leyes que regulan el destino de los fondos asignados a la Institución, de forma que se garantice que estos sean utilizados directamente en la

12 consecución de los objetivos de la creación del Instituto Mixto de Ayuda Social. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 06 de Febrero del 2007 Artículo 4: El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los siguientes fines: e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deberán ser previstas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos. Ámbito administrativo Reglamento para el Otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento de Hogares de Larga Estancia para Personas Adultas Mayores. Ministerio de Salud, 2012 (pendiente la oficialización). Decreto Ejecutivo Nº RE. Creación de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Ente Permanente de Consulta, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de Decreto No MP. Declaratoria de interés público de la conformación y desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores de Costa Rica. Del 9 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 17 de junio de Circular No emitida por el Consejo Superior Cuando una persona adulta mayor se presenta a tramitar una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, o a incoar un proceso en cualquier otra Instancia Judicial, se le debe entregar en ese acto un carné que lo identifique como persona adulta mayor, y a partir de ese momento hasta que finalice el proceso, brindarle un trato prioritario y personalizado. Por su parte el Departamento de Seguridad, ante la identificación de la persona con dicho carné y la cedula de identidad, debe garantizarle en las mismas condiciones de prioridad, el acceso a los diferentes Circuitos Judiciales. (Circular No. 01-BP de la Oficina de Control Interno-Banco de Buenas Prácticas), del 27 de mayo Directriz No. 008-P. Directriz general para el aporte de recursos públicos para la conformación y desarrollo de la Red de Cuido de Niños, Niñas y Personas Adultas Mayores que para la presente administración la conformación y desarrollo de una red de cuido para la atención integral de los niños, niñas y personas adultas mayores, con vocación universal y financiamiento solidario, constituye una prioridad, y que por lo tanto, deben asignarse los recursos necesarios para la consecución de ese objetivo en forma eficiente y transparente. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 168 del 30 de Agosto de Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Ley No. 8718, Junta de Protección Social, del 21 de Abril de 2009.

13 Decreto Ejecutivo No MP. Reglamento para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) Califique a las Personas Adultas Mayores Solas que Soliciten Bono de Vivienda, del 25 de noviembre de CIRCULAR No Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor, publicada en el Boletín Judicial Nº 18 del 27 de enero último; en el sentido de que las indicaciones allí planteadas no se limitan únicamente a las materias laboral, familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, sino que están dirigidas a todos los despachos judiciales del país, independientemente de su especialidad. San José, 5 de febrero de Ámbito programático Plan Nacional de Desarrollo María Teresa Obregón Zamora Acción Estratégica Objetivo de la acción Meta del período Red Nacional de Cuido Incrementar la cobertura de personas adultas y Atención Integral de la Red Nacional de Cuido de mayores adicionales, Personas Adultas la Personas Adultas Mayores. cubiertas por la Red de Mayores. Cuido con diversas modalidades de atención Programa de Comunidades Solidarias, Seguras y Saludables. Promover el desarrollo local sostenible, en el marco de una cultura de paz, solidaridad y equidad, especialmente en aquellas Porcentaje de comunidades atendidas comunidades urbanas y rurales con altos niveles de pobreza, violencia, vulnerabilidad y exclusión social. 20 Sistemas Locales de Protección Integral, a la niñez y 20 de atención integral la persona adulta mayor funcionando en comunidades prioritarias. Política Nacional de Envejecimiento y Vejez Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de Las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. Programa de atención integral de la persona adulta mayor (PAIPAM), de la Universidad Nacional 2001 al 2010 y del 2011al El Programa de Atención Integral de la Persona Adulta Mayor (PAIPAM), del Centro de Estudios Generales, Universidad Nacional (UNA), tiene su origen en 1996, con el curso del Taller Aula Libre: El Aporte de la Persona Adulta Mayor. En 1999, con la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, se crea el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) quien,

14 en el 2000, reúne, en un Taller, a todas las instituciones que realizan programas, proyectos y actividades dirigidas a personas adultas mayores. La Universidad Nacional, se hace presente a través de este programa, que para ese año (2000) había sido aprobado como tal por el Centro de Estudios Generales de nuestra institución, como un componente significativo en la difusión de los valores humanistas. Objetivo general: Contribuir en la construcción de una cultura de convivencia solidaria, inclusiva y de respeto mutuo entre las generaciones jóvenes y adultas mayores de nuestro país, por medio de cursos, proyectos (de extensión, investigación y producción) y actividades intergeneracionales. Proyecto Interuniversitario: Promoción del Envejecimiento Activo, ejecutado por la Subcomisión de la Persona Adulta Mayor, Comisión de Vicerrectores de Extensión y Acción Social, de las Universidades Estatales que conforman el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). El objetivo del programa es: Promover los conocimientos y habilidades de las personas adultas mayores de todo el país, bajo el concepto de envejecimiento activo cuyas bases son: auto-cuidado, capacitación y participación, así como emprendedurismo y empoderamiento. Entre los logros alcanzados es que las 4 coordinadoras de los programas universitarios dirigidos a personas adultas mayores han participado en la elaboración, revisión y validación de los Planes Estratégicos, Planes de Acción y Políticas sobre Persona Adulta Mayor, desde el Sistema Nacional Técnico de Apoyo (SINATEC) al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Costa Rica. Se fortalece el enfoque inter-generacional en el proyecto Red de Cuido. Fortalecimiento de vinculaciones con instituciones nacionales y universitarias. Capacitación en la Promoción del Envejecimiento Activo con los pilares de auto-cuidado, capacitación y participación, así como emprendedurismo y empoderamiento. Programa de Atención a la población Adulta Mayor con Servicios de Capacitación y Formación Profesional, ejecutado por el Instituto Nacional de Aprendizaje, quien una institución de capacitación y formación profesional que tiene abierta toda su oferta formativa a personas de 15 años en adelante incluyendo a personas adultas mayores. Toda persona interesada en recibir los servicios que ofrece la institución debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. Para operacionalizar los compromisos institucionales establecidos en el Reglamento a la Ley No. 7935, el INA creó una Comisión institucional en el mes de marzo del año 2007, que tiene como propósito coordinar la capacitación del personal y sensibilización al personal, la divulgación y la promoción de los derechos de

15 las personas mayores, para facilitar su inserción y permanencia en condiciones de igualdad y equidad. El Objetivo general es Generar oportunidades para las personas adultas mayores que garanticen su acceso y permanencia en la capacitación y formación profesional en condiciones de igualdad y equidad. Ámbito Institucional Presupuesto del CONAPAM El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ha visto incrementado su presupuesto institucional en beneficio de las personas adultas mayores en los últimos cinco años, en donde se distribuyen más recursos económicos a las Organizaciones de Bienestar Social (Hogares, Albergues y Centro Diurnos de atención a personas adultas mayores), para cubrir las necesidades básicas de ésta población, con ello mejorando su calidad de vida ofreciendo mayores servicios y atención.

16 CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SERIE HISTORICA DE INGRESOS EFECTIVOS AÑOS (Millones de colones) Código ORIGEN DE LOS INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 6.720, , , , , INGRESOS NO TRIBUTARIOS 0,09 0,07 0,06 30,95 35, INGRESOS DE LA PROPIEDAD 0,09 0,07 0,06 0,05 1, Otras rentas de activos financieros 0,09 0,07 0,06 0,05 1, Intereses sobre cuentas corrientes y otros depósitos en bancos est. 0,09 0,07 0,06 0,05 1, Multas, sanciones, remates y confiscaciones 0,15 0,39 0,00 0,00 0, Multas y sanciones 0,15 0,39 0,00 0,00 0, OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 44,08 42,73 37,19 30,90 33, Ingresos varios no especificados 44,08 42,73 37,19 30,90 33, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.676, , , , , TRANFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PÚBLICO 6.676, , , , , Transferencias Corrientes del Gobierno Central 6.676, , , , , Ley Nº7972, artículo 15, numerales i, ii, iii 2.047, , , , , Ley Nº5662, artículo 3, inciso d), reformada Ley N , , ,53 958,73 700, Ley de Presupuesto Nacional, Gastos Operación 631,36 652,83 343,95 503,26 323,00 3 FINANCIAMIENTO 393,92 159,18 473,85 480,37 475, RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 393,92 159,18 473,85 480,37 475, Superávit Libre 58,52 7,73 151,58 35,57 15, Ley del Presupuesto Nacional 58,52 7,73 151,58 35,57 15, Superávit Específico 335,40 151,44 322,27 444,80 460, Ley Nº7972, artículo 15, inciso a) 242,27 124,86 278,32 393,10 447, Ley Nº8783, FODESAF, artículo 03, inciso d) 93,13 26,59 43,95 51,70 12,79 INGRESOS TOTALES 7.114, , , , ,96 La Junta de Protección Social cuenta con el respaldo legal respectivo, específicamente en cuanto a la distribución de recursos, está definido en la

17 Ley No Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales. : En cumplimiento de la Ley citada, la JPS destina parte de las utilidades de las loterías nacionales, a brindar financiamiento a programas que dan atención a las personas adultas mayores, mediante Hogares y Centros Diurnos. Adicionalmente se benefician programas como los desarrollados por la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA), la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) y el Régimen de Pensiones No Contributiva (RPNC) de la CCSS. Junta de Protección Social Recursos transferidos para giros directos entidades que atienden a PAM Periodo 2009 a 2010 Monto en millones de colones Nombre Entidad Caja Costarricense de Seguro Social * , Asociación Gerontológica Costarricense Total 1, , , Fuente: Departamento Acción Social * Fortalecimiento de régimen no contributivo En éste cuadro, se muestran los datos de dos organizaciones que empiezan a recibir recursos con la nueva ley, para programas dirigidos a personas adultas mayores, la primera para fortalecer el régimen de pensiones no contributiva y la segunda para implementar acciones para promover una vejez digna, activa y participativa. Junta de Protección Social Montos girados a todas las áreas de atención Programas apoyo a la gestión y proyectos Años de 2008 a Apoyo a la gestión 2, , , , Proyectos específicos 1, , , Giros directos 2, , , Total 4, , , , Fuente: Departamento Acción Social

18 Este último cuadro refleja la diferencia tan marcada en cuanto al aporte de la Junta de Protección Social con la nueva legislación, en este se incluyen todas las áreas de atención. La Asociación Gerontológica Costarricense, es una organización no gubernamental (ONG), se caracteriza por desarrollar acciones bajo un enfoque socioeducativo, promocional procurando generar procesos autogestionarios entre las organizaciones de personas adultas mayores, para generar empoderamientos y procesos organizativos apoyados en sus propias necesidades y dentro del marco de sus comunidades. También se desarrollan acciones educativas dirigidas a promover las habilidades, destrezas y procesos de aprendizaje de las PAM en diversos campos del saber, como objetivo general mantiene Fomentar el desarrollo de las capacidades y destrezas, propiciar la participación social, y potenciar la defensa de los derechos de las Personas Adultas Mayores mediante acciones que propicien un estilo de vida saludable y un envejecimiento con calidad. Tiene cuatro programas o áreas temáticas; Participación y Promoción Social, que contempla: Red Nacional de Clubes de Personas Mayores Programa Personas Mayores Voluntarias Promoción Social Programa Educando para el Envejecimiento Observatorio de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores Incidencia en Políticas Públicas y Relaciones Institucionales Esta asociación es beneficiaria directa de recursos económicos que le otorga la Ley No. 8718, Ley de Autorización para el cambio de nombre de La Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, según su artículo 8, inciso t), por lo que es importante conocer el monto presupuestario así como el detalle el destino de éstos recursos, lo que ha permitido un fortalecimiento institucional gracias a éste aporte económico. Instituto Nacional de Aprendizaje se crearon dos Unidades, a partir de mayo del 2010, denominada Asesoría de Desarrollo Social que es la encargada de representar a la institución en las diferentes instancias del sector social definidas por directrices, decretos ejecutivos y definir acciones estratégicas institucionales para poder atender en forma eficaz, las necesidades de formación y capacitación de las diferentes poblaciones de personas referidas por las diferentes instancias del sector social, entre las que se encuentra la población adulta mayor, a fin de facultar a las personas

19 para el trabajo productivo y la generación de empresas, y La Comisión Población Adulta Mayor, la cual es coordinada por la Asesoría de Desarrollo Social. La Comisión lleva a cabo actividades direccionadas hacia la sensibilización de la población funcionaria y estudiantil y otras relacionadas con el tema y con el cumplimiento de la ley No Asignación Presupuestaria: En educación técnica la participación de la población adulta mayor en la institución cuenta con la oportunidad de insertarse en los programas de capacitación y los servicios de capacitación. El INA, atiende las necesidades de capacitación por medio de los Centros Ejecutores, en todas las regiones del país y adicionalmente la Asesoría de Desarrollo Social destina recursos de su presupuesto a la atención de actividades particulares con la población estudiantil de Adultos Mayores. El siguiente cuadro evidencia la capacitación brindada por el INA las personas adultas mayores en los últimos seis años: Buenas prácticas en materia de derechos humanos de las personas mayores. Legislación a favor de las personas mayores: Proyecto de Ley Reforma de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, 25 de Octubre de 1999, para Incorporar un Capítulo al Título V, para que le Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor pueda realizar Intervenciones en Entidades con Población Adulta Mayor residente. Expediente No Proyecto de Ley Adición del Inciso Ñ) al artículo 4 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, No Expediente No Proyecto de Ley Protección Especial contra la Discriminación a los Ciudadanos en razón de su Edad. Expediente No Proyecto de Ley de Creación de Viviendas Comunitarias en Modalidad de Albergue. Expediente No

20 Proyecto de Ley, reforma del artículo 70 de la Ley No. 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Expediente No Proyecto de Ley Reforma de Varios artículos de la Ley No. 4573, Código Penal de Costa Rica, 4 de Mayo de 1970, para la dignificación de la Persona Adulta Mayor. Expediente No Proyecto de Ley Agréguese un artículo 216 bis al Código de Familia, Ley No. 5476, de 21 de diciembre de 1973, publicado en La Gaceta No. 24, de 5 de febrero de 1974 y Agréguese un artículo 882 bis y un artículo 882 ter al Código Procesal Civil, Ley No. 7130, de 16 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta No. 208, de 3 de noviembre de 1989, para que cuando se Celebren Compromisos o Transacciones de Enajenación y Gravamen sobre bienes de Persona Adulta Mayor de ochenta años o más, la misma se autorice por medio de disposición judicial, en diligencias de utilidad y necesidad. Expediente No Proyecto de Ley Reforma del inciso a) del artículo 11, de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Expediente No Proyecto de Ley. Ley de Creación de Viviendas Comunitarias en Modalidad de Albergue. Expediente No Proyecto de Ley. Adición de un artículo 17 bis a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935, de 25 de octubre del año Expediente No Artículo 17 bis.-deber estatal con respecto a los medicamentos. Al brindar servicios de salud en favor de las personas adultas mayores, corresponderá al Estado, de manera pronta y cumplida y por medio de sus instituciones, conferir al enfermo el medicamento recomendado por su médico tratante, en padecimientos tales como el Alzhemier, entre otros propios de este grupo etáreo. Proyecto de Ley. Creación del Canon para financiar el Sistema de Transporte Público modalidad autobús para los Adultos Mayores. Expediente No Proyecto de Ley. Ley de Pensión Universal Solidaria para Personas Adultas Mayores. Expediente No Proyecto de Ley. Creación de la fiscalía especializada del adulto mayor y reforma del artículo 187 del Código Penal, Ley No. 4573, de 4 de mayo de Expediente no

21 Discriminación y maltrato: Medidas legales, administrativas y programáticas para proteger la integridad física, psíquica y moral de las personas mayores: La Delegación de la Mujer: Ofrece atención individual y grupal en el tema de violencia de Género con asesoría legal, social psicológica. (Instituto Nacional de la Mujer, INAMU). Asistencia jurídica para denunciar y castigar las situaciones de discriminación o violencia. El INAMU cuenta con un Centro Operativo de la Atención de la Violencia Intrafamiliar (COAVIF). Protección específica para los grupos de personas mayores que corren mayor peligro de sufrir maltrato o violencia (mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otras). Albergue temporal para mujeres victimas con severo riesgo de muerte. Participación: Participación en la formulación y aplicación de medidas legales y de políticas públicas. Política Nacional de Envejecimiento y Vejez Integración en actividades de voluntariado. Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de Las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. Área de Envejecimiento Activo de la Municipalidad de San José. Trabajo Condiciones adecuadas de trabajo hasta la Jubilación: Preparación para la jubilación: Diversas entidades públicas y privadas mantienen programas de preparación para la Jubilación. Difusión de información acerca de los derechos y ventajas de la jubilación: Charlas sobre los derechos y ventajas de la jubilación.

22 Seguridad Social Pensiones no contributivas: Ampliación de la cobertura de programas no contributivos: Aumento en el monto de las pensiones del Régimen No Contributivo, en los últimos años (Julio ). Protección de la familia Cuidados: Capacitación de cuidadores familiares y comunitarios: Por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISS), Universidad Nacional (UNA), Universidad de Costa Rica (UCR), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Servicios sociales de apoyo domiciliario: Programa Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores, representa una estructura social compuesta por personas, familias, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, articuladas por acciones, intereses y programas, en procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del país, promoviendo así una vejez con calidad de vida. Nivel de vida adecuado Vivienda: Acceso a la propiedad o mejora de las viviendas: Bono de vivienda para personas adultas mayores solas. Programa Red de Cuido. Opciones de vivienda para personas mayores que residen solas: Bono de vivienda para personas adultas mayores solas. Proyecto de Ley No Ley de Creación de Viviendas Comunitarias en Modalidad de Albergue.

23 Educación y Cultura Educación para toda la vida: Acceso a educación de adultos y oportunidades de aprendizaje permanente: Programas de Educación continúa del Ministerio de Educación pública (MEP), de la Universidad Nacional (UNA), y de la Universidad de Costa Rica (UCR). Talleres, Capacitaciones, Foros, Conferencias, Mesas Redondas, Investigaciones, Video Conferencias, Relaciones Intergeneracional, Actividades Culturales, Recreativas y Deportivas desarrollados por la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO), Juegos Dorados de la Seguridad Social programa de la CCSS, y por el Ministerio de Cultura y Juventud. Uso de nuevas tecnologías de la información: Se brindan capacitaciones en el uso de nuevas tecnologías mediante el Ministerio de Educación pública (MEP), de la Universidad Nacional (UNA), de la Universidad de Costa Rica (UCR), de otras organizaciones o entidades como Bancos del Estado en el uso de Cajeros Automáticos y productos teconólogicos. Intercambio intergeneracional: Comunicación y contacto entre distintos grupos de edad. Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO), Juegos Dorados de la Seguridad Social programa de la CCSS. Aprendizaje mutuo entre distintas generaciones. Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO), Ministerio de Cultura y Juventud. Personas en situación de cárcel: Trato preferencial en los establecimientos penitenciarios: El país cuenta con un establecimiento penitenciario exclusivo para personas adultas mayores Centro de Atención Institucional Adulto Mayor. Acceso a medidas penales distintas a la privación de la libertad:

24 El Centro de Atención Institucional Adulto Mayor cuenta con; Consultorio Médico, Biblioteca, Centro de Cómputo, rampas, agarraderas en los baños y duchas eléctricas, camas individuales, cada interno tiene una mesita de noche, taller de artesanías, Clases de Alfabetización, Plaza de deportes, Vivero con plantas medicinales, Finca agrícola. Acceso a beneficios penitenciarios en razón de la edad: En dicho Centro se desarrollan: Proyectos Interdisciplinarios que consisten en un Proceso de sensibilización y terapéutico. Talleres de conocimiento y sensibilización con los familiares. Talleres de mejoramiento de la convivencia. Atención médica.

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