BOLETÍN INFORMATIVO JUNIO DE 2009

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1 NOVEDADES IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO NOTA EXTERNA (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2/2009 BO: 08/05/2009 LEY 26476, TÍTULO III. EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES. LEY PENAL CAMBIARIA. LIBERACIÓN DE TODA ACCIÓN CIVIL, COMERCIAL Y PENAL TRIBUTARIA. NORMA ACLARATORIA La Administración Federal de Ingresos Públicos precisa que tratándose de fondos de origen lícito, los responsables por transgresiones al Régimen Penal Cambiario -L que regularicen su situación bajo el régimen de la ley de blanqueo y moratoria -L quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria RESOLUCIÓN (Minist de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 347/2009 BO: 12/05/2009 BLANQUEO DE CAPITALES Y MORATORIA IMPOSITIVA. REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO. LIBERACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Se establece que la resolución (MTESS) 3/2009 resulta de plena aplicación al Régimen de la Industria de la Construcción a fin de acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). La citada norma establece los procedimientos y requisitos para acogerse al régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado -prevista en el Cap. I del Tít. II y Tít. IV de la L En tal sentido, la liberación de las mencionadas infracciones, multas y sanciones sólo será procedente cuando el empleador haya cumplido, respecto de los trabajadores regularizados, las obligaciones registrales establecidas en la ley (Régimen de la Industria de la Construcción). RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 137/2009 BO: 19/05/2009 MORATORIA Y BLANQUEO DE CAPITALES. SUJETOS OBLIGADOS A PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICITIVO O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. PAUTAS ESPECÍFICAS A APLICAR Se establece que las disposiciones contenidas en la ley de blanqueo y moratoria -L , no relevan a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, del deber de adoptar medidas y políticas de prevención de operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo. En tal sentido se establecen las pautas que deben observar los sujetos involucrados -art. 20 L en dichos casos, para reportar las operaciones sospechosas y la facultad de solicitar una declaración jurada en determinadas situaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2609 BO: 21/05/2009 BLANQUEO Y MORATORIA. ACLARACIONES REFERIDAS AL BLANQUEO DE CAPITALES. NUEVAS OBLIGACIONES DE IVA SUSCEPTIBLES DE SER REGULARIZADAS EN EL TÍTULO I. PLAZO ESPECIAL PARA CUMPLIR CON LAS DECLARACIONES JURADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE DICIEMBRE DE 2008 Por la presente se establecen nuevas disposiciones relacionadas con el blanqueo de capitales, la moratoria impositiva y el blanqueo laboral. Destacamos las principales modificaciones: Blanqueo de Capitales: * Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras art. 26 inc. d) y art. 29 L ; * En el caso de transferencias de divisas el importe deberá permanecer depositado hasta el momento en que el contribuyente informe a la entidad bancaria los datos que identifiquen la inversión a realizar; * Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente podrán ser reafectadas hasta el 31/8/2009 reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos; * Se efectúan precisiones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias. Moratoria Impositiva: * Podrá cancelarse de contado el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país RG (AFIP) Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 1

2 Blanqueo Laboral: * Las modificaciones producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2611 BO: 27/05/2009 NUEVO FORMULARIO "EXIJA SU FACTURA" DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA PARA COMERCIOS Y LOCALES QUE PRESTEN SERVICIOS Se sustituye el formulario que deben exhibir los contribuyentes recordando a los consumidores finales la obligación de exigir factura o tickets por sus adquisiciones de bienes o servicios. El mismo debe ser solicitado en las dependencias de la AFIP donde los contribuyentes se encuentren inscriptos, u optativamente podrá ser impreso en una hoja tamaño A4 de gramaje no inferior a 80 gramos y debiendo respetar sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2617 BO: 02/06/2009 TRÁMITES CON CLAVE FISCAL. SUJETOS QUE POSEAN DISPOSITIVOS HARDWARE "TOKEN" DE DOBLE FACTOR PARA ACCEDER AL NIVEL DE SEGURIDAD 4. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR. GESTIÓN DE AUTORIZACIONES ELECTRÓNICAS. DOMICILIOS ESPECIALES ADUANEROS. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EL REGISTRO DIGITAL DE FOTO, FIRMA, HUELLA DACTILAR Y EL ESCANEO DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD Se extienden hasta el 3/8/2009 los plazos para efectuar, en el marco del Sistema Registral dispuesto por la AFIP, el registro digital de foto, firma, huella dactilar y el escaneo del documento que acredite su identidad para los siguientes sujetos. * Los que efectúen trámites con clave fiscal y hayan obtenido con anterioridad al 1/4/2009 los dispositivos hardware "Token" de doble factor para acceder al nivel de seguridad 4; * Sujetos que deban formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento y aceptación de autorizaciones electrónicas en el marco de la herramienta informática "Gestión de autorizaciones electrónicas" prevista para operaciones de comercio exterior; * Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero -L , que hayan declarado los domicilios especiales en las respectivas aduanas donde operan, que deban actualizar esta información accediendo al servicio Sistema Registral opción Especial Aduana. MONOTRIBUTO R.G. (AFIP) 2616 B.O. 01/06/2009 SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE GANANCIAS E IVA. NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN Se sustituyen las disposiciones que establecen un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se realicen a los monotributistas, y se establece su entrada en vigencia para los pagos que se realicen a partir del 1/9/2009, inclusive. Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos: * Se modifican las alícuotas de retención sobre los importes que se paguen estableciéndose en el 35% y el 21% según se trate del impuesto a las ganancias e IVA respectivamente, sin deducción de suma alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención; * El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para calcular los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso. Asimismo se establecen diversos conceptos que no se consideran computables como ingresos brutos, entre los que destacamos la venta de bienes de uso; * Se establece la obligatoriedad por parte del agente de retención de consultar en la WEB de la AFIP el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el sujeto sea monotributista, y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo; * Se establece la obligatoriedad de mantener registros actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que permitan acreditar el cumplimiento del régimen de retención comentado. CONVENIO MULTILATERAL RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2009 B.O. 08/05/2009 CONVENIO MULTILATERAL. INICIO DE INSPECCIÓN A UN CONTRIBUYENTE SUJETO AL CONVENIO MULTILATERAL. OBLIGACIÓN DEL FISCO DE HACERLO SABER A LAS OTRAS JURISDICCIONES ADHERIDAS Se establece que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 2

3 que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso en un sitio creado a tal efecto por la Comisión Arbitral. Las presentes disposiciones tendrán vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir del 8 de mayo de RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2009 B.O. 20/05/2009 SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CANCELAR LAS OBLIGACIONES MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS Se aprueba un sistema de pago electrónico de obligaciones, para los contribuyentes del Convenio Multilateral, incluso los incorporados al SICOM. El mismo es de carácter optativo y en una primera etapa estará disponible a partir del 1/6/2009 para las entidades bancarias integrantes de la red Link. Destacamos que el sistema de pago electrónico operará a través de la WEB de la AFIP, utilizando los Volantes Electrónicos de Pago (VEP). CIUDAD DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1489/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/05/2009 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. SELLOS. FACILIDADES DE PAGO territorial y de pavimentos y aceras, patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación, tasas, derechos, servicios y servicios especiales y sus intereses. Entre sus principales características destacamos las siguientes: * Se podrá optar por 4 alternativas de planes de facilidades de pago. * Según la alternativa elegida, se deberá realizar un adelanto de hasta el 50% del total de la deuda a regularizar. * Máximo de 120 cuotas para todas las alternativas. * Interés anual de hasta el 18%. * Según el plan por el que se haya optado se deberá ofrecer garantía y reconocer el total de la deuda a regularizar. PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY (Poder Legislativo Bs. As.) BO (Buenos Aires) 07/05/2009 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES A CONSUMIDORES FINALES. OBLIGACIÓN DE INCORPORAR LEYENDA Se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales deberán tener una leyenda que indique Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires y el número de teléfono gratuito del citado Departamento de Orientación al Consumidor. Destacamos que la obligación comentada precedentemente comienza a regir a partir del 3/11/2009. Se establece un plan de facilidades de pago para los contribuyentes que tuvieran deudas en concepto de ingresos brutos y sellos, publicidad, alumbrado barrido y limpieza, Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 3

4 VENCIMIENTOS DE MES DE JUNIO DE 2009 Nº de inscripción (o CUIT) terminado en: Fecha de Período Impuesto cierre Obligación o Cuota Día Día Día Día Día Día Día Día Día Día A las Ganancias Ene-09 Pago Anual Ganancia Mínima Presunta Ene-09 Pago Anual Al Valor Agregado May-09 Mensual A las Ganancias Mar-09 Anticipo A las Ganancias Abr-09 Anticipo A las Ganancias May-09 Anticipo A las Ganancias Jun-09 Anticipo A las Ganancias Jul-09 Anticipo A las Ganancias Ago-09 Anticipo A las Ganancias Sep-09 Anticipo A las Ganancias Oct-09 Anticipo A las Ganancias Nov-09 Anticipo A las Ganancias Dic-09 Anticipo A las Ganancias Personas Físicas Anticipo Bienes Personales Anticipo Precios de Transferencia entre empresas independientes Jul-09 1er. sem. del ejerc. comercial anual F entre empresas independientes Nov-08 Ejercicio comercial anual finalizado F entre empresas independientes Ene-09 2do. sem. del ejerc. comercial anual F entre empresas vinculadas Oct-08 Ejercicio comercial anual finalizado F R.N.S.S. Autónomos Aporte Mensual May Empleadores May-09 Cargas Sociales Mensual Convenio Multilteral May-09 Anticipo Mensual Convenio Multilteral DD.JJ. Anual G.C.B.A. May-09 Anticipo Mensual G.C.B.A. (REG.SIMPL.) May-09 Anticipo (S/ Nº CUIT) Mensual ARBANET PCIA BS AS May-09 Mensual PCIA BS AS PAGO MENSUAL May-09 Mensual Moratoria Dto. 93/00 (Cuota 107 facilidades de pago) Moratoria Dto. 1384/01 Impositiva (Cuota 87 facilidades de pago) Moratoria Dto. 1384/01 Previsional (Cuota 87 facilidades de pago) Moratoria Ley (cuota 58 Plan facildades de pago) Régimen de Asistencia Financiera RG 1276 y modificaciones Régimen de Facilidades pago permananete RG 1966 Mis Facilidades Retenciones Ganancias RG 830 DD.JJ. 2º Q. Mayo/ Retenciones Ganancias RG 830 Pago a Cuenta 1º Q. Junio/ Monotributo Pago Jun Ganancia Mínima Presunta Feb-09 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Mar-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta Abr-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta May-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta Jun-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta Jul-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta Ago-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta Sep-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta Oct-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta Nov-09 Anticipo RG Ganancia Mínima Presunta Dic-09 Anticipo Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 4

5 AL VALOR AGREGADO Agente de Retención R.G. Nº Operación alcanzada % $ Grandes Empresas 18/97 Vta de cosas muebles, locac y prest de serv. 10,5 Locaciones y prestaciones de servicios 16,8 Trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda 8,4 Tarjetas de Crédito 140 Estaciones de servicio y RG 15/98 1 Resto liquidaciones 6 Compraventa granos, cereales Inscriptos en el Registro 1394 Precio neto de venta 8 Compraventa granos, cereales No Inscriptos en el Reg, 1394 Precio neto de venta 10,5 Compraventa, matanza, faena, ganado porcino 4131 Primera vta de carne, para cons. interno y pcio vta p/faena: Por cabeza, más de 20 kg. 4 Venta, ganado bovino, en pie para faena 4059 Venta de animales en pie para faena, 1 venta a nombre propio-por cta. propia o de 3ros Colegios, Consejos Profesionales 1105 Pagos por via judicial, o por entidades profesionales 14 Grandes Empresas - Percepción 3337 Venta cosas muebles (salvo bienes de uso) 3 Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur 1,5 Locaciones y prestaciones de servicios 3 Adm..Gral. de Aduanas - Percepción 3431 Importación definitiva de cosas muebles por : Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur: Responsables inscriptos 5 Responsables no inscriptos 5,8 Otros bienes: Responsables inscriptos 10 Responsables no inscriptos 12,7 GANANCIAS Sociedades: El importe a ingresar correspondiente a los anticipos mensuales del impuesto a las ganancias es de un porcentaje variable del impuesto determinado por el ejercicio anterior, neto de las retenciones soportadas en el mismo ejercicio, de acuerdo al régimen transitorio establecido por la R.G. 328/99. SITER FINANCIERO Las entidades financieras comprendidas en la Ley deberán informar mensualmente: a) la nómina de cuentas corrientes, de cheque postal y cajas de ahorro cuando el monto de las acreditaciones mensuales supere la suma de $ , - b) Los saldos de las cuentas que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los $ c) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ d) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen $ mensuales en cada cuenta. Vigencia desde enero de Los agentes de bolsa y mercado abierto deberán actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia y de terceros de títulos valores públicos emitidos en el país cuando el monto bruto total de compras y ventas supere anualmente la suma de $ , - Vigencia desde el año calendario IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ª CATEGORÍA Las deducciones y mínimo no imponible para el mes de Junio de 2009 para las retenciones sobre determinadas ganancias de la 4ª. categoría, de acuerdo al régimen de la RG 2234/07, vigente desde el 01/01/2008, son las siguientes: Concepto $ A) Ganancias no imponibles 4.500,00 B) Deducción por Cargas de Familia: Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 2006 para que se permita su deducción 4.500,00 1) Cónyuge 5.000,00 2) Hijo 2.500,00 3) Otras Cargas 1.875,00 C) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc d) * 4.500,00 Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc a) b) y c) ,00 D) Primas de seguros 498,11 E) Gastos de sepelios 498,11 (*) Se aplicará esta deducción, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art. 79 (rentas del trabajo personal). El importe previsto en este inciso se elevará en un 380% (trescientos ochenta por ciento) cuando se trate de ganancias obtenidas en el desempeño de cargos públicos, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, retiros o subsidios o cualquier especie en cuanto Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 5

6 tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Escala: Jun-09 ESCALA ACUMULADA A JUNIO GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN sobre el más el excedente de más de $ a $ $ % de $ , , ,99 450, , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 en adelante , ,00 Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ y que no estén inscriptos en la AFIP deberán presentar ante la misma, el formulario de DDJJ F762/A, hasta el 30 de junio de cada año, y luego dentro de los 5 días administrativos siguientes deberán entregar una copia del mismo al agente de retención. Este último deberá presentar en la AFIP hasta el último día hábil del mes de junio de cada año un listado por duplicado con un detalle de los beneficiarios que estando obligados a informar no le han presentado la copia del Tique acuse de recibo Los que estén inscriptos y abonen el tributo deberán entregar ante el agente de retención una copia del acuse de recibo de la DDJJ presentada. RETENCIONES R.G. 830 Honorarios de Directores, Síndicos y Consejos de Vigilancia, socios de S.R.L. y S.C.A.. Máximo permitido cuando el reparto de los mismos supere el 25% de la utilidad contable, hasta $ , -. Escala para honorarios, comisiones, etc.: I M P O R T E S S E R E T E N D R A de más más el sobre el de $ a $ $ % excedente en adelante No Importes Ins mensuales Ins crip no sujetos a criptos tos retencion Conceptos % % $ Intereses por operaciones en entidades financieras o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10 Intereses pagados por operaciones no comprendidas en el punto anterior ,00 Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos de la operación principal de acuerdo a la oblig. principal Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles ,00 Regalías, utilidades, intereses de cooperativas, etc ,00 Venta de bienes de cambio o bienes muebles.transferencia temporaria o definitiva de derecho de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares ,00 Explotación de derechos de autor escala ,00 Locaciones de obra y/o servicios ni ejecutados en relación de dependencia no mencionada expresamente en otros incisos ,00 Comisiones u otras retribucuiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art.49 Ley Imp. Ganancias escala ,00 Honorarios d irector sociedad anónima, fiduciario, integrante consejo de vigilancia y socios administradores de las SRL, en comandita simple y por acciones escala ,00 Profesiones liberales, oficios, albacea, sídico, mandatrio, gestor de negocios. Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana escala ,00 Operaciones de transporte de carga internacional 0, ,00 Operaciones realizadas a través del mercado de cereales a término. Distribución de películas. Transmición de programación. Telvisión vía satelital. Cualquier locación o cesión de derechos 0, Retención de impuesto mínimo. General 20,00 Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos 100,00 Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 6

7 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR Las personas no residentes en el país se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente Argentina, conforme con el tratamiento que la Ley establece en forma específica para los beneficiarios del exterior. A continuación se detallan las distintas presunciones establecidas por la ley en su artículo 93, aplicables a partir de 1/1/99 para los distintos supuestos de ganancias: Cabe destacar que quién realiza pagos a beneficiarios de exterior debe actuar como agente de retención e ingresar la correspondiente retención. CONCEPTO TASA EFECTIVA Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley 21,00 Servicios de asistencia técnica ingeniería o consultoría 21,00 Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00 Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin montos 28,00 Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 12,25 Intereses por créditos cuyo acreedor sea entidad bancaria 15,05 Intereses por créditos cuyo acreedor no sea entidad bancaria 35,00 Intereses por créditos cuyo acreedor sea radicado en un paraiso fiscal 35,00 Intereses por créditos de importación de biene muebles amortizables concedido por los provedores 15,05 Sueldos y Honorarios derivados de actividades personales 24,50 Locación de cosas muebles 14,00 Alquileres y arrendamientos de inmuebles 21,00 Transferencia a título oneroso 17,50 Demás ganancias 31,50 El BOLETÍN INFORMATIVO de Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores, es para el uso del personal del estudio, clientes y amigos. Debido a que la información técnica contenida se encuentra resumida y puede resultar desactualizada, antes de tomar decisiones en base a la información aquí contenida, recomendamos consultar a su profesional de confianza. El boletín no tiene la intención de atraer clientes atendidos por otros profesionales, ni pretende ser un ofrecimiento de servicios. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 7

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