BOLETÍN INFORMATIVO MARZO DE 2015

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1 NOVEDADES IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3743 BO: 25/02/2015 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS Se prorroga al 1/7/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 31/8/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/7/2015. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3732 BO: 29/01/2015 RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SE ESTABLECEN ADECUACIONES RESPECTO DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN Y DE LA ALÍCUOTA CORRESPONDIENTE Y SE INCORPORA LA FORMA DE CÁLCULO PARA LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2854-, estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento equivalente. A tal efecto, las alícuotas de retención serán las siguientes: a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -L , en cuyo caso será de aplicación la alícuota del 50%. c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidos en los incisos precedentes. Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales la alícuota del impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo efecto de calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/1/2015. MONOTRIBUTO DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 56/2015 BO: 06/02/2015 RECATEGORIZACIONES DE OFICIO, APLICACIÓN DE SANCIONES, ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. ADECUACIÓN DE LAS ÁREAS DEL FISCO INVOLUCRADAS Se sustituyen, a partir del 1/1/2015, las disposiciones que establecen las competencias de las áreas del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de la AFIP. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 1

2 CIUDAD DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 59/2015 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/02/2015 INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIÓN DE OFICIO. PROCEDIMIENTO Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o proceder a su inscripción de oficio. Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones efectuadas por la citada Dirección, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. QUINTA ETAPA Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación a través de la web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/ Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero para aquellos contribuyentes que al 1/2/2015 se encontraren inscriptos en determinadas actividades de servicios. Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto, en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta RESOLUCIÓN (Buenos Aires (Ciudad)) 95/2015 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/02/2015 INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL Se modifican las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web - Destacamos que los nuevos importes deberán abonarse de acuerdo al siguiente detalle: Recategorización Cuota/bimestre Mes de vencimiento Enero 1 Marzo Mayo 3 Julio Setiembre 5 Noviembre Se deja sin efecto la recategorización correspondiente al mes de marzo del corriente año PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 06/2015 RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 7/2015 FACILIDADES DE PAGO. REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN. DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 1/1/2006. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Se establece, desde el 18/2/2015 y hasta el 30/4/2015, como medida complementaria para la regularización de deudas vencidas hasta el 1/1/2006, una bonificación del 90% de los intereses devengados siempre que se opte por la modalidad de cancelación al contado en una sola cuota o en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que se incluyan en alguno de los siguientes regímenes: - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en procesos de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-; o - régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/ Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 2

3 VENCIMIENTOS DE MES DE MARZO DE 2015 Nº de inscripción (o CUIT) terminado en: Fecha de Período Impuesto cierre Obligación o Cuota Día Día Día Día Día Día Día Día Día Día A las Ganancias Oct-14 Pago Anual Ganancia Mínima Presunta Oct-14 Pago Anual Al Valor Agregado Feb-15 Mensual A las Ganancias Dic-14 Anticipo A las Ganancias Ene-15 Anticipo A las Ganancias Feb-15 Anticipo A las Ganancias Mar-15 Anticipo A las Ganancias Abr-15 Anticipo A las Ganancias May-15 Anticipo A las Ganancias Jun-15 Anticipo A las Ganancias Jul-15 Anticipo A las Ganancias Ago-15 Anticipo A las Ganancias Sep-15 Anticipo R.N.S.S. Autónomos Aporte Mensual Feb Empleadores Feb-15 Cargas Sociales Mensual Convenio Multilteral Nueva Modalidad Se Considera el Digito Verificador de CUIT Convenio Multilteral Feb-15 Anticipo Mensual G.C.B.A. Feb-15 Anticipo Mensual G.C.B.A. (REG.SIMPL.) 1º cuota 2015 Bimestral ARBANET PCIA BS AS Feb-15 Mensual PCIA BS AS PAGO MENSUAL Feb-15 Mensual Régimen de Facilidades pago permananete RG 1966 Mis Facilidades Retenciones Ganancias RG 830 DD.JJ. 2º Q Febrero/ Retenciones Ganancias RG 830 Pago a Cuenta 1º Q. Marzo/ Monotributo Pago Mar Ganancia Mínima Presunta Nov-14 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Dic-14 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ene-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Feb-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Mar-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Abr-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta May-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jun-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jul-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ago-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Sep-15 Anticipo Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 3

4 AL VALOR AGREGADO Agente de Retención R.G. Nº Operación alcanzada % $ Grandes Empresas 2854 Vta de cosas muebles, locac y prest de serv. 10,5 Locaciones y prestaciones de servicios 16,8 Trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda 8,4 Tarjetas de Crédito 140 Estaciones de servicio y RG 15/98 1 Resto liquidaciones 6 Compraventa granos, cereales Inscriptos en el Registro 2300 Precio neto de venta 8 Compraventa granos, cereales No Inscriptos en el Reg, 2300 Precio neto de venta 10,5 Compraventa, matanza, faena, ganado porcino 4131 Primera vta de carne, para cons. interno y pcio vta p/faena: Por cabeza, más de 20 kg. 4 Venta, ganado bovino, en pie para faena 4059 Venta de animales en pie para faena, 1 venta a nombre propio-por cta. propia o de 3ros Colegios, Consejos Profesionales 1105 Pagos por via judicial, o por entidades profesionales 14 Grandes Empresas - Percepción 2408 Venta cosas muebles (salvo bienes de uso) 3 Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur 1,5 Locaciones y prestaciones de servicios 3 Adm..Gral. de Aduanas - Percepción 3431 Importación definitiva de cosas muebles por : Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur: Responsables inscriptos 5 Responsables no inscriptos 5,8 Otros bienes: Responsables inscriptos 10 Responsables no inscriptos 12,7 GANANCIAS Sociedades: El importe a ingresar correspondiente a los anticipos mensuales del impuesto a las ganancias es de un porcentaje variable del impuesto determinado por el ejercicio anterior, neto de las retenciones soportadas en el mismo ejercicio, de acuerdo al régimen transitorio establecido por la R.G. 328/99. SITER FINANCIERO Las entidades financieras comprendidas en la Ley deberán informar mensualmente: a) la nómina de cuentas corrientes, de cheque postal y cajas de ahorro cuando el monto de las acreditaciones mensuales supere la suma de $ , - b) Los saldos de las cuentas que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los $ c) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ d) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen $ mensuales en cada cuenta. Vigencia desde enero de Los agentes de bolsa y mercado abierto deberán actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia y de terceros de títulos valores públicos emitidos en el país cuando el monto bruto total de compras y ventas supere anualmente la suma de $ , - Vigencia desde el año calendario IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ª CATEGORÍA De acuerdo a lo precripto por el Decreto 1242/2013 y la RG 3525 aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ , se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. En consecuencia a dichos sujetos no se le efectúa la retención desde el mes de setiembre 2013 en adelante Las deducciones y mínimo no imponible acumuladas para el mes de MARZO DE 2015 para las retenciones sobre sueldos mayores a $ son las siguientes: Con cepto $ A ) Gan ancias no imponibles ,00 B) Deducción por Cargas de Familia: Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal p ara que se permita su deducción ,00 1) Có nyuge ,00 2) Hijo ,00 3) Otras Cargas ,00 C) Ded. esp ecial Art. 23 inc) c Art 79 inc d) * ,00 Ded. esp ecial Art. 23 inc) c Art 79 inc a) b) y c) ,40 D ) Primas de seguros 24 9,06 E ) Gastos de sepelios 24 9,06 Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 4

5 Por otra parte, las deducciones y mínimo no imponible mensual, para el mes de MARZO DE 2015 para las retenciones sobre sueldos brutos entre $ y $ son las siguientes: A) Ganancias no imponibles 4.665,60 B) Deducción por Cargas de Familia: Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 2006 para que se permita su deducción 4.665,60 1) Cónyuge 5.184,00 2) Hijo 2.592,00 3) Otras Cargas 1.944,00 C) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc d) y e) 4.665,60 Primas de Seguro 249,06 Gastos de Sepelio 249,06 (*) Se aplicará esta deducción, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art. 79 (rentas del trabajo personal). El importe previsto en este inciso se elevará en un 380% (trescientos ochenta por ciento) cuando se trate de ganancias obtenidas en el desempeño de cargos públicos, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, retiros o subsidios o cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Escala: ESCA LA ACU MU LA DA A M ARZO G ANAN CIA NETA IMPONIBLE PAGARAN sobre el más el excedente de más de $ a $ $ % de $ , , ,99 225, , , ,00 574, , , , , , , , , , , , , , ,00 en adelante , ,00 Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ y que no estén inscriptos en la AFIP deberán presentar ante la misma, el formulario de DDJJ F762/A, hasta el 30 de junio de cada año, y luego dentro de los 5 días administrativos siguientes deberán entregar una copia del mismo al agente de retención. Este último deberá presentar en la AFIP hasta el último día hábil del mes de junio de cada año un listado por duplicado con un detalle de los beneficiarios que estando obligados a informar no le han presentado la copia del Tique acuse de recibo Los que estén inscriptos y abonen el tributo deberán entregar ante el agente de retención una copia del acuse de recibo de la DDJJ presentada. RETENCIONES R.G. 830 Honorarios de Directores, Síndicos y Consejos de Vigilancia, socios de S.R.L. y S.C.A.. Máximo permitido cuando el reparto de los mismos supere el 25% de la utilidad contable, hasta $ , -. Escala para honorarios, comisiones, etc.: I M P O R T E S S E R E T E N D R A de más más el sobre el de $ a $ $ % excedente en adelante Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 5

6 No Importes Ins mensuales Ins crip no sujetos a criptos tos retencion Conceptos % % $ Intereses por operaciones en entidades financieras o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10 Intereses pagados por operaciones no comprendidas en el punto anterior ,00 Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos de la operación principal de acuerdo a la oblig. principal Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles ,00 Regalías, utilidades, intereses de cooperativas, etc ,00 Venta de bienes de cambio o bienes muebles.transferencia temporaria o definitiva de derecho de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares ,00 Explotación de derechos de autor escala ,00 Locaciones de obra y/o servicios ni ejecutados en relación de dependencia no mencionada expresamente en otros incisos ,00 Comisiones u otras retribucuiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art.49 Ley Imp. Ganancias escala ,00 Honorarios d irector sociedad anónima, fiduciario, integrante consejo de vigilancia y socios administradores de las SRL, en comandita simple y por acciones escala ,00 Profesiones liberales, oficios, albacea, sídico, mandatrio, gestor de negocios. Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana escala ,00 Operaciones de transporte de carga internacional 0, ,00 Operaciones realizadas a través del mercado de cereales a término. Distribución de películas. Transmición de programación. Telvisión vía satelital. Cualquier locación o cesión de derechos 0, Retención de impuesto mínimo. General 20,00 Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos 100,00 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR Las personas no residentes en el país se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente Argentina, conforme con el tratamiento que la Ley establece en forma específica para los beneficiarios del exterior. Cabe destacar que quién realiza pagos a beneficiarios de exterior debe actuar como agente de retención e ingresar la correspondiente retención. A continuación se detallan las distintas presunciones establecidas por la ley en su artículo 93, aplicables a partir de 1/1/99 para los distintos supuestos de ganancias: CONCEPTO TASA EFECTIVA Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley 21,00 Servicios de asistencia técnica ingeniería o consultoría 21,00 Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00 Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin montos 28,00 Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 12,25 Intereses por créditos cuyo acreedor sea entidad bancaria 15,05 Intereses por créditos cuyo acreedor no sea entidad bancaria 35,00 Intereses por créditos cuyo acreedor sea radicado en un paraiso fiscal 35,00 Intereses por créditos de importación de biene muebles amortizables concedido por los provedores 15,05 Sueldos y Honorarios derivados de actividades personales 24,50 Locación de cosas muebles 14,00 Alquileres y arrendamientos de inmuebles 21,00 Transferencia a título oneroso 17,50 Demás ganancias 31,50 El BOLETÍN INFORMATIVO de Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores, es para el uso del personal del estudio, clientes y amigos. Debido a que la información técnica contenida se encuentra resumida y puede resultar desactualizada, antes de tomar decisiones en base a la información aquí contenida, recomendamos consultar a su profesional de confianza. El boletín no tiene la intención de atraer clientes atendidos por otros profesionales, ni pretende ser un ofrecimiento de servicios. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 6

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01 NEWSLETTER IMPOSITIVO Índice: 1. Vencimientos de Enero 2. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para contribuyentes

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