3.-OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON EL MEDIO AMBIENTE Y QUE LOS DELEGADOS DEBEN CONOCER.
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- Josefa Herrero Tebar
- hace 8 años
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1 3.-OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON EL MEDIO AMBIENTE Y QUE LOS DELEGADOS DEBEN CONOCER. Recuerda que como representante de los trabajadores, debes estar informado sobre la normativa básica que tu empresa debe cumplir, y como hemos comentado en el capítulo primero, tú puedes y debes solicitar datos al respecto PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES La normativa de aplicación, se refiere a la prevención de accidentes que pudieran originarse y a limitar sus consecuencias sobre la población y los bienes, el medio ambiente, así como a garantizar la seguridad y protección de la salud de los trabajadores. En primer lugar, deberás comprobar que tu establecimiento está incluido en la aplicación del RD 1254/99 sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE nº 172, ). En caso de que así sea, la empresa tendrá que cumplir los siguientes requisitos: Enviar una Notificación a la DGA informando sobre: datos del establecimiento, identificación de las sustancias peligrosas, actividad del establecimiento, procesos tecnológicos, etc. Elaborar una Política de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) y un Sistema de Gestión de la Seguridad que consolide la aplicación de la PPAG. Elaborar y presentar un Informe de Seguridad siempre que el establecimiento tenga sustancias peligrosas en la cantidad recogida en la columna 3 del Anexo I. Este informe se revisará al menos cada cinco años. En caso de existir la posibilidad de un Efecto Dominó entre dos instalaciones de un mismo establecimiento, el informe de seguridad deberá contemplar un estudio de los posibles accidentes que puedan producirlo. Elaborar un Plan de Emergencia Interior con el fin de evitar o limitar los efectos de un accidente. Las empresas que tengan al menos la cantidad establecida en las partes 1 y 2 del Anexo 1 deberán dar información suficiente para que la administración realice el Plan de Emergencia Exterior. 36 /
2 Los plazos para la presentación de la Notificación, el Informe de Seguridad y el Plan de Emergencia Interior son: Establecimientos nuevos: antes del comienzo de la explotación (plazo a determinar por la DGA). Establecimientos existentes sujetos al RD 886/88 ó 952/90: tres años de plazo a partir de la entrada en vigor del RD 1254/99. Resto de establecimientos: dos años de plazo a partir de la entrada en vigor del RD 1254/ GESTIÓN DE RESIDUOS Las actividades diarias generan una gran cantidad y variedad de residuos que necesitan estar gestionados de una forma u otra en función de su peligrosidad, ya que de ninguna manera deben abandonarse de manera incontrolada. a) Residuos urbanos Son aquellos que se generan en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como aquellos que no están calificados como peligrosos. Entre los llamados Residuos Urbanos (RU s) se encuentran restos de materia orgánica, papel y cartón, textiles, restos de limpieza pública, enseres domésticos, plásticos, madera, vidrio, chatarra férrica, chatarra no férrica, vidrio, animales domésticos muertos, vehículos abandonados, etc. La gestión de los residuos a urbanos es competencia de los Ayuntamientos de cada municipio, aunque los servicios municipales de recogida y transporte al vertedero se dedican únicamente a las basuras domésticas Existen muchas empresas autorizadas para su gestión, que posteriormente reciclan determinados materiales, como el vidrio, el papel, el cartón, los plásticos, la chatarra, etc. / 37
3 NO TE OLVIDES DE EXIGIR EN TU EMPRESA QUE ESTE TIPO DE RESIDUOS SE RECOJAN EN CONTENEDORES SEPARADOS, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS! b) Residuos inertes Son aquellos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, como los escombros procedentes de obras u otras infraestructuras. Este tipo de residuos deben entregarse en una empresa autorizada que gestione su recogida en contenedores especiales y los deposite en un vertedero de inertes. Estos vertederos a menudo son huecos dejados por antiguas canteras, con lo que puede conseguirse su restauración paisajística. SABES DONDE SE LLEVAN LOS ESCOMBROS QUE SE GENERAN EN TU EMPRESA CUANDO SE HACE ALGUNA OBRA? c) Residuos industriales y residuos peligrosos Según la Ley 10/1998, de Residuos, se definen de la siguiente manera los residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.. Obligaciones de los productores de RP s El titular de la actividad generadora, importadora o manipuladora de los residuos peligrosos necesita para su instalación, ampliación o reforma una autorización del Departamento de Medio Ambiente, y en dicha autorización se determinará si se precisa la contratación de seguro y su cuantía. Será necesaria también autorización especial para el almacenamiento de RP s por parte del productor por un periodo superior a los 6 meses. 38 /
4 Los productores de menos de kg. al año de RP s se incluirán en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. Una vez puesta en marcha la actividad, la empresa debe cumplir una serie de especificaciones: Separar adecuadamente y no mezclar los RP s, evitando en todo momento que se aumente su peligrosidad o se dificulte su gestión posterior. Correcto envasado de los RP s en envases resistentes, de forme que se evite cualquier pérdida de su contenido. Etiquetado de forma clara, legible e indeleble, siguiendo un código de identificación especificado en la Ley de Residuos, de forma que se identifica la naturaleza de los riesgos: explosivo, comburente, inflamable, tóxico, etc. Almacenamiento adecuado, para lo cual existirán unas zonas específicas. Y como se ha comentado anteriormente el tiempo de almacenaje no podrá exceder de 6 meses a no ser que se disponga de una autorización específica. Llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento. Los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento o eliminación deberán registrarse y conservarse al menos durante 5 años. En función de la cantidad anual de RP s que produzcan deberán: -más de kg. al año: presentar una Declaración Anual en el Servicio de Residuos Industriales de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, que contendrá los datos de origen y la cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos, la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente así como las incidencias que hayan tenido lugar a lo largo de ese año. -menos de kg. al año: inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de RP s. A la hora de ceder los RP s a un gestor autorizado, deberá presentar una solicitud de admisión y recibir un documento de aceptación. En el / 39
5 momento de la entrega de los RP s se debe formalizar un Documento de Control y Seguimiento, con los datos del productor, del gestor y de las características del residuo, que se remite al Servicio de Residuos Industriales de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, que a su vez lo envía al Ministerio de Medio Ambiente. Responsabilidades La titularidad inicial de los RP s corresponde a la empresa que los produce, pero esta titularidad se transfiere cuando se entregan al gestor, que además deberá tener el documento de aceptación de los mismos. CÓMO SE GESTIONAN EN TU EMPRESA LOS RESIDUOS? QUÉ GESTORES SE HACEN CARGO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS? RECUERDA QUE DEBES CONOCER QUÉ TRATAMIENTO SE DA A LOS RESIDUOS CONTROL DE VERTIDOS Para la protección de los recursos hidrícos, la Ley de Aguas específica la prohibición de efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas continentales, mientras que las aguas marinas están protegidas de igual manera por la Ley de Costas. Así pues, las actividades que produzcan vertidos susceptibles de contaminar el medio acuático tienen que solicitar una autorización administrativa que determine las condiciones de vertido y que, dependiendo de donde se realice el vertido, deberá pedirse en un organismo determinado. a) Autorizaciones de vertido Vertido a la red municipal de saneamiento: la autorización se solicita en el Ayuntamiento, adjuntando un estudio con las características del vertido. Vertido a cauce público: la autorización se solicita en la Confederación Hidrográfica. Las características que deben ser controladas (color, temperatura, ph, materiales sedimentables, sólidos en suspensión, 40 /
6 sólidos gruesos, DQO, DBO 5 ) así como las concentraciones de sustancias tóxicas e indeseables (aluminio, arsénico, bario, boro, cadmio, cromo III/VI, hierro, manganeso, níquel, plomo, selenio, cobre, cinc, amoniaco, cianuros, cloruros, fluoruros, detergentes, pesticidas, aceites, grasas, fenoles, etc.) deben ser especificadas en la solicitud de autorización de vertido. La autorización de vertido especifica las concentraciones límite para cada parámetro que podrán aparecer en el agua vertida después de su depuración. b) Depuración de efluentes Los efluentes líquidos finales de una industria deben cumplir unas características determinadas antes de ser vertidos, que se especifican en las autorizaciones de vertido. Los procesos de depuración que pueden ser necesarios para lograr la calidad de agua requerida se clasifican de la siguiente manera: PRETRATAMIENTOS FÍSICOS Se eliminan productos no disueltos que se pueden separar fácilmente con procedimientos físicos, como son el desbaste con rejillas de diferente grosor, el desarenado, el desengrasado y la decantación primaria. TRATAMIENTOS BIOLÓGICOS Su objetivo es eliminar o reducir la concentración de componentes biodegradables usando una variedad de microorganismos, principalmente bacterias, y su posterior eliminación por decantación. TRATAMIENTOS FÍSICO- QUÍMICOS Se basan en añadir reactivos químicos al agua residual con la finalidad de alterar el estado físico y/o químico de los contaminantes, completado generalmente con un proceso de sedimentación. La naturaleza y dosis de los reactivos a utilizar es muy variable en función de las características del agua a tratar. TRATAMIENTOS DE LODOS La mayoría de las operaciones anteriores generan unos lodos que en ocasiones han de ser tratados como RP s por su composición. El primer paso para el tratamiento de los lodos es su deshidratación mediante filtros, centrífugas, etc. A continuación se llevan a depósitos de seguridad en el caso de ser catalogados como peligrosos. / 41
7 QUÉ TIPO DE TRATAMIENTO SE APLICA A LAS AGUAS RESIDUALES DE TU EMPRESA ANTES DEL VERTIDO FINAL? PREGUNTA POR LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO Y ENTÉRATE DEL CANON QUE SE PAGA CONTROL DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Según se dice en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico los responsables de focos emisores de contaminantes a la atmósfera y, particularmente, las instalaciones industriales, generadores de calor y vehículos de motor, están obligados a respetar los niveles de emisión de partículas contaminantes establecidos en la normativa. Los niveles de emisión están sujetos a continuas revisiones, sobre todo con la incorporación de las Normas Europeas y contando con los avances tecnológicos. Los contaminantes atmosféricos sujetos a controles se recogen en la siguiente tabla, existiendo una distinción entre los contaminantes principales y los especiales: CONTAMINANTES PRINCIPALES CONTAMINANTES ESPECIALES - Anhídrido sulfuroso (SO 2 ) - Derivados del azufre - Monóxido de carbono (CO) - Derivados del nitrógeno - Óxidos de nitrógeno (NO 2 ) - Halógenos y sus derivados - Hidrocarburos - Arsénico y sus derivados - Polvos - Compuestos orgánicos - Humos - Algunas partículas no metálicas y metálicas - Partículas de metales pesados - Partículas de sustancias minerales - Aerosoles - Partículas radiactivas - Olores molestos Así mismo, la legislación contiene un Catálogo de las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para las que se definen de forma específica los niveles de emisión de determinados contaminantes. 42 /
8 a) Principales Actividades Potencialmente Contaminadoras: Centrales térmicas Cementos Instalaciones de combustión industrial Cerámica Incineradoras de residuos sólidos Vidrio y fibras minerales Siderurgia Fabricación de ácido sulfúrico, ácido nítrico, fertilizantes, carburo de calcio, negro de humo, alúmina, cloro, arsénico, antimonio, cadmio Metalurgia no férrea Ferroaleacciones Refinerías de petróleo Fabricación de cal Fabricación de pasta de papel Fabricación de viscosa Incineración de lodos b) Autorizaciones y controles La instalación, ampliación o modificación de cualquiera de estas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberá incluir en la solicitud de autorización un proyecto detallando las medidas adecuadas (chimeneas, filtros, etc.) para que los contaminantes emitidos respeten siempre los límites exigidos, que se presentará en los servicios de la Dirección General de Calidad Ambiental. Todas estas actividades quedan registradas en el Inventario de Focos Contaminantes de la Atmósfera, y deberán ejercer un autocontrol de sus emisiones a través de las Entidades Colaboradoras (ECAS) para comprobar: / 43
9 que continúan cumpliendo satisfactoriamente las condiciones establecidas en las autorizaciones que se respetan los niveles de emisión impuestos Las nuevas instalaciones de actividades potencialmente contaminadoras están obligadas a que sus chimeneas estén provistas de orificios que permitan la toma de muestras de gases y polvos, fácilmente y con garantía de seguridad para el personal inspector. Los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes deberán constar de forma clara y concreta en un Libro de Registro para actividades potencialmente contaminadoras, foliado y sellado en la Delegación de Industria o en el Departamento de Medio Ambiente, en el que deberán constar a su vez las fechas y horas de limpieza y revisiones periódicas de las instalaciones de depuración de los gases, paradas realizadas, averías, etc. c) Depuración de gases La separación de los contaminantes de la corriente gaseosa que los arrastra puede realizarse con los diferentes mecanismos en función de su naturaleza: PARTÍCULAS (CONTAMINANTES SÓLIDOS Y LÍQUIDOS) Se utilizan procesos físicos de forma que no se produce ninguna variación de la naturaleza química del contaminante: -Separadores mecánicos (cámaras de sedimentación, ciclones, etc.) -Separadores vía húmeda (lecho fluido, Venturi, etc.) -Separadores por filtrado (filtros de mangas) -Precipitadores electrostáticos GASES El proceso puede implicar modificaciones en su naturaleza: -Absorción y adsorción -Equipos de combustión -Reducción catalítica CUÁNTAS CHIMENEAS HAY EN TU CENTRO DE TRABAJO? QUÉ TIPO DE CONTAMINANTES SE EMITEN A LA ATMÓSFERA? PREGUNTA POR EL TIPO DE CHIMENEA (A, B o C) Y SOLICITA REVISAR EL LIBRO DE REGISTRO DE EMISIONES. 44 /
10 3.5.-LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN Esta Ley tiene por objeto evitar, reducir y controlar las emisiones de una serie de actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. La Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley 16/2002, BOE nº 157, ) conlleva la adaptación de unas empresas de todo el territorio español, con el objeto de reducir sus emisiones y resultar menos contaminantes. Las categorías de actividades e instalaciones contempladas en el art. 2 de dicha Ley y que se ven afectadas por la misma son: 1. Instalaciones de combustión. 2. Producción y transformación de metales. 3. Industrias minerales. 4. Industria química. 5. Gestión de residuos. 6. Industria del papel y cartón. 7. Industria textil. 8. Industria del cuero. 9. Industria agroalimentaria y ganadera. 10. Consumo de disolventes orgánicos. 11. Industria del carbono La autorización ambiental integrada tiene carácter previo a la entrada en funcionamiento de cualquier instalación, pero las actividades recogidas en el Anexo 1 tienen 6 años para adecuarse; para las ya instaladas se aplicará desde el 30 de Octubre de NO TE OLVIDES DE HACER EL SEGUIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE TU EMPRESA EN ESTA LEY DE PREVENCIÓN MEDIOAMBIENTAL. / 45
1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Página 1 de 6 1. 1.1. Definiciones Según la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos se define: Residuo : cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de
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