MEDIDAS APLICABLES A LAS OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO FEBRERO 2011

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1 MEDIDAS APLICABLES A LAS OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO FEBRERO 2011

2 Medidas A continuación se describen las medidas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio y reformadas el 9 de septiembre y el 20 de diciembre de 2010: 1. Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución pueden hacer depósitos hasta por un monto total de $4,000 dólares mensuales. CUENTAHABIENTE $4,000 dólares mensuales BANCO 2. Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución que sean residentes nacionales (usuarios nacionales) pueden cambiar dólares a pesos hasta por un monto de $300 dólares diarios sin exceder de $1,500 dólares por mes. NO CUENTAHABIENTE $300 dólares diarios sin exceder de $1,500 dólares por mes BANCO

3 Medidas 3. Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución que sean extranjeros (e.g. turistas) pueden cambiar dólares en efectivo a pesos en los bancos hasta por $1,500 dólares mensuales. NO CUENTAHABIENTE EXTRANJERO $1,500 dólares mensuales BANCO 4. Únicamente aquellas personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios en los que económicamente se justifique la recepción de dólares en efectivo, incluyendo la franja fronteriza norte, así como Baja California y Baja California Sur, podrán depositar hasta $14,000 dólares mensuales. Es importante destacar que cualquier persona puede comprar dólares sin límite alguno en las instituciones financieras del país.

4 Corresponsales cambiarios Como una medida adicional que permita la continuidad de las actividades económicas lícitas con operaciones en dólares en efectivo, la SHCP a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha preparado reglas para introducir la figura de corresponsales bancarios para operaciones cambiarias. Estos corresponsales tienen la posibilidad de llevar a cabo la compra y venta de dólares en efectivo, a nombre y por cuenta de instituciones bancarias, sólo con personas físicas. Únicamente podrán fungir como corresponsales cambiarios, los siguientes: 1. Personas físicas con actividad empresarial, establecimientos comerciales y proveedores de servicios, podrán recibir hasta $250 dólares en efectivo por transacción individual condicionada a una venta o prestación de un servicio. Hasta $250 dólares por transacción individual

5 Corresponsales cambiarios 2. Hoteles, podrán recibir de sus huéspedes durante su estancia, a) Tratándose de huéspedes extranjeros, hasta $1,500 dólares al mes, y $1,500 dólares al mes b) Tratándose de huéspedes nacionales, hasta $300 dólares diarios sin exceder de $1,500 dólares por mes $300 dólares diarios sin exceder de $1,500 dólares por mes

6 Corresponsales cambiarios (cont.) 3. Establecimientos previstos en la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera (Duty-free), podrán recibir dólares en efectivo condicionado a una venta y de acuerdo con lo siguiente: a) Tratándose de viajeros extranjeros, hasta $1,500 dólares al mes, y $1,500 dólares al mes b) Tratándose de viajeros nacionales, hasta $300 dólares diarios sin exceder de $1,500 dólares por mes $300 dólares diarios sin exceder $1,500 por mes DUTY FREE DUTY FREE Para los dos primeros casos, las instituciones bancarias solo podrán contratar como corresponsales bancarios para la realización de operaciones de compra de dólares en efectivo a establecimientos y proveedores que tengan operaciones en la franja fronteriza norte, así como en municipios y delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, lo anterior, de acuerdo con la lista emitida por la SHCP. Es importante resaltar que los dólares que los corresponsales reciban no computarán como parte de los límites establecidos para personas físicas o morales.

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