REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO

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1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO TTE. HERNÁN MERINO CORREA VALDIVIA

2 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO 2015 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 1º: El presente reglamento interno se aplicará en el Colegio Teniente Hernán Merino Correa, con Reconocimiento Oficial: Resolución Nº , del 02 de julio de 1971, declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado bajo el decreto , impartiendo educación en las modalidades de Educación Prebásica, Educación General Básica y Media Humanista. En consecuencia, apruébense las siguientes disposiciones para que las alumnas y los alumnos, de Educación Prebásica a 4 medio, sean evaluados y participen de sus procesos evaluativos. Art.2º: Considerando que nuestro establecimiento debe cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes, el presente Reglamento de Evaluación encuentra sus fundamentos en los siguientes marcos legales: La Constitución Política del Estado, los Principios de Calidad y Equidad señalados en la LGE, los Principios Filosóficos de la Educación, la flexibilidad entregada a las unidades educativas para elaborar sus propios Reglamentos de Evaluación y Principios de Convivencia Escolar, el Proyecto Educativo Institucional, el Consejo Escolar y la promulgación de los respectivos Decretos de Evaluación, según se señala: NIVELES DE ENSEÑANZA DECRETO DE EVALUACIÓN 1º a 8 Año Básico 511/ 1997 Que regula la evaluación y promoción de los estudiantes de Educación General Básica. 158/1999 Modifica el artículo 5 del decreto 511, en cuanto a la eximición de asignatura. 107/2003 Modifica el artículo 10 del decreto 511 para la promoción de alumnos de 1 a 2 básico y de 3 a 4 básico. 1º y 2 Año de Enseñanza Media 112/1999 Que regula la evaluación y promoción de los estudiantes de 1 y 2 año de Enseñanza Media. 158/1999 Modifica el decreto 112, en relación con el procedimiento de eximición. 3º Año de Enseñanza Media 83/2001 Que regula la evaluación y promoción de los estudiantes de 3º año de Enseñanza Media. 4º Año de Enseñanza Media 83/2001 Que regula la evaluación y promoción de los estudiantes de 4 año de Enseñanza Media. TÍTULO II DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Art 3.- La Dirección del establecimiento propondrá anualmente al Consejo de Profesores para su aprobación el Reglamento de Evaluación, que tendrá una vigencia durante el periodo correspondiente. Este Consejo tendrá carácter consultivo y se aprobará por consenso general las modificaciones que se determinen necesarias, pudiendo ser modificado en todo o en parte. Si no se lograra el consenso, la discrepancia será dirimida por la Dirección del Colegio.

3 Art 4.- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los estudiantes pertenecientes a la Educación Prebásica, la Educación General Básica y la Educación Media y su revisión se llevará a efecto al término del año escolar. Art 5: Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres, apoderados y tutores, en el momento de la matrícula y por escrito en la primera reunión de apoderados del año escolar. La Dirección del Establecimiento Educacional decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores y del Consejo Escolar, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados a los apoderados en la primera reunión del año escolar y durante el mes de marzo a los alumnos a través de su Jefatura, con la debida protocolización a través de la Dirección Provincial de Educación. Art.6º: El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con un régimen administrativo pedagógico semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar adoptado por el colegio. El Colegio, velando por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fecha de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados. TITULO III SOBRE LA EVALUACIÓN: Art.7: Para todos los efectos entenderemos la evaluación como un proceso permanente e intencionado, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor y a los diferentes estamentos de la comunidad educativa sobre el avance y/o dificultades en el logro de los objetivos de aprendizajes propuestos para cada asignatura y/o nivel de enseñanza con el fin de tomar decisiones en forma oportuna corrigiendo desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea pertinente con el fin. El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación. Ley Nº Art.7º Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos. La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes Art.8: Toda actividad de evaluación desarrollada por docentes y directivos se regirá por los siguientes criterios generales: La Evaluación es intrínseca al proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo tanto ha de estar incorporada en todos los ámbitos de éste, y debe incorporar a todos los actores involucrados en el proceso. Por su propia naturaleza, la evaluación debe estar presente en todos los momentos del proceso educativo (inicio, desarrollo y finalización) y se orienta al logro en la adquisición de aprendizajes en la forma de conceptos, habilidades, valores y actitudes.

4 La evaluación no debe suponer una situación extraordinaria. Debe considerarse como una instancia más de aprendizaje, pues el verdadero sentido de la evaluación es el aprendizaje. Todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, y específicamente la evaluación, ha de considerar los ritmos de aprendizaje individuales de los y las estudiantes, sus aptitudes, capacidades y sus intereses. Por ello, los instrumentos o procedimientos que utilice el profesor deberán ser múltiples y variados, con el objeto de posibilitar a los estudiantes la transferencia de sus aprendizajes. Antes del diseño y elaboración de un instrumento o procedimiento para evaluar, se deben definir claramente los objetivos de aprendizaje que serán evaluados en función de contenidos conceptuales, habilidades, destrezas y/o actitudes. Los objetivos de aprendizaje a ser evaluados deben ser comunicados a los alumnos y alumnas con absoluta claridad, al momento de fijar la fecha de la evaluación. El grado complejidad de los instrumentos o procedimientos de evaluación, tanto en su forma como en el contenido, deben ser adecuados al nivel de logros del curso, considerando resultados de evaluaciones y diagnósticos previos. Las preguntas e instrucciones de los instrumentos de evaluación escritos deben privilegiar el empleo de un lenguaje claro y comprensible para el nivel de desarrollo del estudiante. Debe existir total coherencia entre la forma de evaluar los aprendizajes y la forma como se enseñó en el aula. Los resultados de las evaluaciones aplicadas deben ser comunicados a los alumnos y alumnas, de forma transparente y oportuna. La evaluación de aprendizajes nunca debe ser utilizada como medio de castigo o represión, ni se debe recurrir a ella para amedrentar o menoscabar de forma alguna al evaluado por parte del evaluador. Las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas en los procesos de evaluación deben ser registradas de forma inmediata en el libro de clases, el cual, para estos efectos, es el único medio formal de registro de calificaciones. Art. 9 : Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio (E. Media: Científico Humanista) correspondiente y por períodos semestrales. Sin embargo, el Establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe y/o profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de una asignatura a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, en casos debidamente fundamentados por los especialistas correspondientes, en virtud de lo expuesto en el decreto 511 y sus modificaciones. De la misma forma las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o de maternidad que acrediten con certificados médicos su estado de salud, manteniendo informado a su profesor jefe. Este estamento elaborará un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas, brindándoles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías que les permita cumplir en forma efectiva con los CMO establecidos en los programas de estudio. Art. 10 : Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación, serán observados, analizados y acordados en las distintas asignaturas bajo la supervisión de la Unidad Técnica Pedagógica. Art. 11 : El Colegio, reconoce tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa, las que se definen a continuación:

5 La evaluación diagnóstica permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos y alumnas; necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizajes, contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta el suministro y selección de los recursos pedagógicos. Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos y alumnas debe ser realizado al inicio del año escolar, durante las primeras semanas de marzo, debiendo registrar los resultados en el libro de clases, por medio de un concepto que refleje el nivel de logro alcanzado para cada alumno y alumna, e informar estos resultados en reunión de apoderados, al más breve plazo. Esta evaluación no deberá considerarse como medio de calificación y los resultados de ésta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe a la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento en el cual tendrá que incorporar un plan de trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas. La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances de los alumnos y alumnas y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial según criterio pedagógico del Profesor, en acuerdo con la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje. En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza. Los siguientes procedimientos e instrumentos evaluativos permiten observar el estado de avance y retroalimentar cuando sea necesario. Pautas de Observación: listas de cotejo, escalas de apreciación, basadas en los criterios de evaluación de cada aprendizaje esperado de la unidad que se está desarrollando. Autoevaluación: Mediante rubrica, considerando los criterios de evaluación de cada aprendizaje esperado de la unidad que se está desarrollando. Al término de una unidad la evaluación de proceso realizada, se transformará en una calificación coeficiente uno. La evaluación sumativa, es aquella que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos y permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados, y tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos. Estas calificaciones escolares serán informadas en cada reunión de apoderados mediante el documento correspondiente. Al final de cada semestre, se elaborará un informe que detalle todas estas calificaciones, el que será entregado al apoderado en la última reunión de padres, previa a finalizar el periodo semestral. Sobre la Evaluación diferenciada y las NEE. Art.12 : Para los efectos del presente reglamento y según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 170/20101 se entenderá por Evaluación Diferenciada al procedimiento de evaluación, temporal o permanente, aplicado a toda alumna o alumno que - presente algún impedimento o dificultad para cursar un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, de forma regular. - precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

6 Se diferencia de otros procedimientos de evaluación, por cuanto deviene de la aplicación práctica del paradigma de Necesidades Educativas Especiales, a partir del cual se entiende por Necesidad Educativa Especial a aquellas que presentan los alumnos o alumnas desde el nivel Prebásico a Cuarto, que en mayor o menor grado Medio requieren de apoyo extraordinario para poder lograr los objetivos del currículum básico, sea este dentro del aula o fuera de ella. Es importante precisar que la Evaluación Diferenciada se refiere a las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la evaluación para satisfacer Necesidades Educativas Especiales, pudiendo ser éstas de carácter transitorio o permanente, debidamente diagnosticadas por un especialista competente. Este tipo de evaluación tiene por objeto permitir que todos los alumnos y las alumnas expresen el máximo de sus potencialidades. Esto implica que frente a estudiantes que posean impedimentos para cursar en forma regular un sector o subsector de aprendizaje, el profesor o profesora podrán tomar las siguientes medidas según sea la situación: Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos. Priorizar ciertos objetivos y/o contenidos. Modificar o readecuar contenidos. Proponer actividades pedagógicas alternativas. Utilizar materiales alternativos. Proponer procedimientos evaluativos alternativos que respondan a la dificultad del alumno o alumna. Art. 13 : Se debe diferenciar este procedimiento de aquellos que se aplican en situaciones especiales, tales como: inasistencias, sean estas breves o prolongadas, duelo, ingresos tardíos, alumnas embarazadas, alumnos en situación militar, entre otras, debido a que ante éstas circunstancias es posible aplicar procedimientos pedagógicos de evaluación que no difieren sustancialmente de los ya comprendidos en las prácticas pedagógicas habituales. Art.14 : Todos y cada uno de los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales (NEE), tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en uno o más asignaturas u subsectores, según sus necesidades específicas, el que será desarrollado y supervisado por Unidad Técnica, especialista interno, Profesor Jefe y Profesores de asignaturas, siempre en función de la disponibilidad de recursos humanos y materiales del establecimiento. Art 15 : Es responsabilidad de profesores de aula, profesores jefes, especialistas (médico, psiquiatra, psicólogo, psicopedagogos, educadores diferenciales, etc.), tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos y alumnas con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. El desarrollo práctico de los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciada y el diseño y aplicación de adaptaciones curriculares será responsabilidad directa del profesor de aula que corresponda en los distintos sectores de aprendizaje en conjunto con el Profesor de Educación Diferencial especialista que le corresponda por nivel y la supervisión de la Unidad Técnica Pedagógica. Art.16 : Presentados los antecedentes del estudiante será de responsabilidad de la Unidad Técnica Pedagógica, asesorado por los especialistas (Educadora diferencial, Psicopedagogos, Psicóloga) analizar los antecedentes y determinar la forma de evaluación y las asignaturas o subsectores involucrados. La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada será entregada por escrito a través de una carta a los padres en la que se especificarán las resoluciones y condiciones necesarias para mantener dicha evaluación.

7 En caso de ser aceptada se aplicará alguno de los siguientes procedimientos según corresponda: Contemplar evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales, observación y entrevista, investigaciones individuales o grupales, portafolios, mapas conceptuales, presentación power point, etc. Parcelar los contenidos a evaluar. Simplificar las instrucciones. Introducir dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión. (Primer ciclo) Si fuera posible incorporar el uso de material concreto para apoyar la comprensión de enunciados en las pruebas (primer ciclo). Disminuir el número de preguntas o ejercicios, manteniendo la proporción de los contenidos a evaluar (evaluación simplificada). Utilizar un número mayor de evaluaciones (para dar más oportunidades de observación de aprendizajes). Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones, como también realizar una prueba en dos etapas. Clarificar dudas en torno a instrucciones, asegurándose de una buena comprensión de lo solicitado (por ejemplo preguntar, qué tienes que hacer?, qué se te pide o pregunta aquí?, etc.), solicitar la lectura de la pregunta, ayudar a leer la pregunta, aportar claves adicionales para la comprensión (mediación). Supervisar al alumno, solo observando la evolución del trabajo o tarea. Supervisar activamente al alumno, consultar sobre la evolución del proceso de evaluación constantemente, observar y contener en caso de nerviosismo e inseguridad. Favorecer evaluaciones orales cuando estén presentes dificultades de expresión escrita. En pruebas escritas, utilizar evaluaciones de tipo objetivas: alternativas, término pareado, verdadero y falso, etc., incluyendo en este tipo de evaluación el área de aplicación y relación de contenidos, disminuyendo la cantidad de escritura sin que desaparezca totalmente. Favorecer evaluaciones escritas cuando estén presentes problemas de expresión oral, dependiendo la situación particular del alumno. Evitar la lectura oral y disertaciones en alumnos con problemas de expresión oral frente al grupo curso. Realizarlo solo frente al profesor como primer paso, para luego intentar frente a sus pares paulatinamente y dependiendo de la situación particular del alumno. No calificar en caso de presencia de errores específicos en la lectoescritura, si corregir siempre. No calificar errores en la lectura oral en los alumnos con dificultades de ritmo, fluidez y pronunciación. No calificar errores ortográficos o de calidad de la letra en caso de alumnos con diagnóstico de digrafía o disortografía, a excepción del dictado como evaluación. Evaluaciones finales y Pruebas de Síntesis. Art. 17 : Al final de cada semestre se programará un periodo de evaluaciones de los aprendizajes que tendrá como objetivo medir los contenidos y habilidades estratégicos que debieran haber sido aprendidos durante el semestre, el que será conocido como pruebas de síntesis. Esta instancia no pretende evaluar todos los objetivos de aprendizaje, ni en la misma profundidad que las pruebas parciales, sólo aquellos objetivos que resultan fundamentales para la formación de un estudiante. Las pruebas de síntesis evaluarán una selección de los contenidos y habilidades trabajadas durante el periodo, los que serán definidos oportunamente por la UTP y comunicados formalmente a los alumnos y sus padres, apoderados o tutores, con la debida anticipación a la evaluación. A principios de cada semestre se determinará el promedio de notas que requerirá un estudiante para eximirse de las pruebas de síntesis semestrales. Sin embargo, este promedio no podrá ser inferior a la calificación cinco coma cero (5,0).

8 TITULO IV DE LOS INSTRUMENTOS: Art. 18 : Considerando que los estudiantes poseen diferentes estilos de aprender y comunicar sus aprendizajes, los profesores pueden y deben utilizar variados procedimientos y/o instrumentos para la evaluación formativa y sumativa, los que podrán asumir las siguientes características y formas: pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo, observación directa, pauta de observación, portafolio, registro anecdótico, auto evaluación, u otros procedimientos evaluativos. Estos instrumentos consideraran habilidades y/o competencias a través de: Conocer los logros y avances en relación a los objetivos propuestos. Conocer los procedimientos que utilizan los niños y niñas para aprender, el tipo de errores que cometen y cómo los aprovechan para una mejor comprensión de los tópicos de aprendizajes. Conocer el grado y adecuación de las estrategias pedagógicas empleadas. Identificar las necesidades educativas de los alumnos de modo de poder tomar oportunamente medidas pedagógicas para favorecer que todos los niños y niñas aprendan. Permitir que los alumnos comprendan la complejidad de las tareas emprendidas e identifiquen en sus propias capacidades, medios para reforzar, mejorar o consolidar aprendizajes La evaluación es una práctica habitual y sistemática. Sus aspectos susceptibles de observar son: o o o o o o Cómo los niños, niñas y jóvenes relatan, exponen ideas propias u otros. Cómo los niños, niñas y jóvenes explican, ilustran, grafican o esquematizan. Cómo manipulan y organizan elementos. Cómo representan o dramatizan. Cómo crean y recrean. Cómo lo niños, niñas y jóvenes se apoyan entre sí, cómo llegan a establecer acuerdos, cómo participan, etc. TITULO V DE LAS CALIFICACIONES Art.19 : Los alumnos serán calificados utilizando la escala numérica de 2.0 a 7,0 desde Primero a Cuarto Año Medio, considerando un solo decimal aproximando la centésima, igual o superior a 5, al decimal superior, en caso contrario no se aproxima. Este criterio rige para las calificaciones Semestrales y Finales (basado en Artículo 8 Decreto 112/1999 y Art. 5 del Decreto 83 del 2001) Para efectos de diseñar escalas de calificación, éstas se ajustarán a una relación de correspondencia entre el 7,0 y el 100% y entre el 4,0 y el 60%. El nivel prebásico será evaluado con los conceptos L (Logrado), PL (Por Lograr) y N/O (No observado) La evaluación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión será evaluada con los conceptos: Muy Bueno MB, Bueno B, Suficiente S e Insuficiente I. Su resultado final no incidirá en la promoción, no obstante, este resultado será consignado en los certificados y actas finales.

9 Se considerarán situaciones especiales de evaluación las siguientes: Art. 20: Art Inasistencia justificada a evaluaciones: Los alumnos rendirán una nueva evaluación el día asignado dentro de la jornada escolar, hasta sexto año básico, en acuerdo con el profesor de asignatura y previa comunicación al apoderado, con una exigencia del 60% y con notas que podrán fluctuar entre 2.0 (dos coma cero) y 7.0 (siete coma cero) Sólo se entenderá justificada la inasistencia en los siguientes casos: a. Si presenta certificado médico, al reintegrarse a clases. (Se entenderá justificada la inasistencia una vez que el inspector entregue al profesor de asignatura la copia del certificado médico, el que debe consignar la fecha de presentación) b. Justificación personal del apoderado ante Inspectoría, el día correspondiente a la evaluación o al reintegrarse a clases. c. Si se encuentra representando al Colegio en algún evento. Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de quince días (15 días) hábiles a partir de su realización. Art. 20.2: Inasistencia injustificada a evaluaciones: Los alumnos rendirán una nueva evaluación el día asignado dentro de la jornada escolar hasta desde pre básica a cuarto medio en acuerdo con el profesor de asignatura y previa comunicación al apoderado, con una exigencia del 70% y con notas que podrán fluctuar entre 2.0 (dos coma cero) y 7.0 (siete coma cero).desde 5 año básico a 4 Medio las evaluaciones se rendirán al término de la semana a cargo de la Unidad Técnica Pedagógica. Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de quince días (15 días) hábiles a partir de su realización. Art. 20.3: Inasistencia justificada al proceso de evaluación en Prebásica: Los alumnos serán evaluados con el concepto N/O (No Observado), en caso de ausencias prolongadas que impidan la observación del proceso de aprendizaje. Art. 21 : Ausencia a prueba por inasistencia prolongada y justificada: El Jefe Técnico y el Profesor Jefe confeccionarán el calendario para que el alumno regularice su situación. Este calendario se pondrá en conocimiento de Inspectoría General, de Orientación y del Apoderado. Si la ausencia excede al 50% del periodo académico, el alumno rendirá una prueba especial en cada una de las asignaturas de su plan de estudios, al término del periodo escolar correspondiente. Los contenidos corresponderán a los mínimos exigidos ante estos casos. Si un alumno presenta 3 o más sectores de evaluaciones parciales pendientes, podrá optar a una recalendarización la que debe realizar en conjunto con su Profesor Jefe, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su incorporación, y presentar en UTP para su aprobación. Art. 22 : Incorporación durante el año lectivo: Se reconocerán las calificaciones parciales y las de proceso, provenientes de otros establecimientos del país. No obstante, el Colegio estudiará dichas calificaciones, para que el número de ellas se ajuste a las exigidas en el presente reglamento. Art.23 : En el caso de calificaciones obtenidas fuera del país, éstas serán sometidas a un proceso de validación por la Secretaría Ministerial de Educación. Art. 24 : En el caso de que un alumno o alumna se presente a una prueba, pero se den las siguientes circunstancias: a.- Sea sorprendido copiando, en cualquier forma. Se aplicará un nuevo criterio de evaluación como por ejemplo: interrogación oral, o un nuevo formato de prueba. Se informará al apoderado para su conocimiento.

10 b.- Entregue la evaluación en blanco, salvo los trabajos. La nota de reprobación será de 2,0 (dos coma cero) Se informará al apoderado para su conocimiento. c.- Si un alumno se niega a rendir una prueba o entregar una prueba ya rendida. Luego de pasar lista debe consignarse la situación en la hoja de vida. Se procede a llamar al apoderado para la toma de conocimiento y consignar el remedial (Art.20.2). d.- Si un alumno se retira del Colegio antes de rendir una evaluación. se registra en la hoja de vida, debiendo rendirla el día correspondiente, para este tipo de evaluaciones con un 60%, si su retiro se encuentra justificado y con un 70% de exigencia, si su retiro no se encuentra justificado. Si esta situación se repite el profesor jefe debe citar a entrevista al apoderado, para comunicarle que se le ha registrado la calificación mínima (2.0) (dos coma cero). Art. 25 : Las calificaciones de evaluaciones sumativa deben ser corregidas, informadas y entregadas en un plazo de diez días hábiles. Art.26 : Para efecto de la reprobación en las evaluaciones parciales, si ésta excediera el 25% del curso, se procederá a analizar las causas del bajo resultado en los aprendizajes, con el fin de generar mejoras en el proceso. Art.27 : Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje se registrarán, en el libro de clases, con un decimal, por ejemplo: 4.5. Si la nota corresponde a un promedio semestral se aplicará aproximación, por ejemplo: si el promedio es 4.55 pasa a ser 4.6. Art.28 : La calificación obtenida por los alumnos en la Asignatura de Religión, no incidirá en su promoción (De acuerdo al Decreto Supremo N 924 de 1983 (Art. 6 Decreto 112/1999) y será evaluada en conceptos: - I = Insuficiente. - S = Suficiente. - B = Bueno. - MB = Muy Bueno. Art. 29º: La cantidad de notas parciales mínimas por Semestre deberán regirse por la fórmula (N + 1 ) para todos los sectores y módulos.

11 Art.30 : Durante el año lectivo se aplicarán las siguientes evaluaciones: HORAS DE CLASES POR ASIGNATURA 2 hrs 3 hrs 4 hrs 5 hrs 6 hrs o más Instancias De Evaluación de habilidad(ensayos, Portafolio, exposición oral, Informe, proyectos, taller JECD) Instancias de Evaluación de proceso (rev. Cuaderno, guías, ensayos SIMCE, PSU. ) Instancias De Evaluación Coef.1 Instancia Evaluación de Síntesis Total de notas mínimas Se entenderá por: Instancias De Evaluación de habilidad: aquellas en las cuales se utilizan instrumentos tales como: Ensayos, Portafolio, exposición oral, Informe, proyectos, entre otros. Instancias de Evaluación de proceso: aquellas en las cuales se utilizan instrumentos tales como: revisión de Cuaderno, desarrollo de guías, ensayos SIMCE, PSU, entre otros. Instancia Evaluación de Síntesis: aquel proceso que evalúa un número determinado de ejes temáticos y habilidades. Instancias De Evaluación Coef.1: aquella que evalúa aprendizajes de orden conceptual y habilidades cognitivas. Del Nivel Prebásico. Tabla / N de Calificaciones anuales mínimas por núcleos de aprendizaje (conceptos). NÚCLEOS DE APRENDIZAJE Pre Kinder Kinder N conceptos N conceptos AUTONOMÍA 3 3 IDENTIDAD 3 3 CONVIVENCIA 3 3 LENGUAJE VERBAL 3 3 LENGUAJES ARTÍSTICOS 2 2 SERES VIVOS 3 3 GRUPOS HUMANOS 3 3 RELACIONES LOGICO MATEMÁTICO 3 3 CUANTIFICACIÓN 3 3 LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS) 2 2 PSICOMOTRICIDAD 3 3

12 Art. 31º: En relación a los talleres implementados en la Jornada Escolar Completa, estos se evaluarán con una nota al final de cada semestre, pudiendo el docente colocar las notas que estime necesario, pero finalmente se promediará y quedará registrado en la asignatura màs acorde al taller realizado. Art.32º: Toda evaluación, deberá ser fijada con 10 días hábiles de anticipación con los alumnos. El calendario de pruebas de cada asignatura o modulo debe quedar registrada en la hoja adjunta al libro de clases. Las fechas allí señaladas deberán ser fijadas en común acuerdo con los alumnos(as), para evitar acumulaciones al término del Semestre. Quedan exentas de este proceso las evaluaciones de las asignaturas de Artes, Educación Tecnológica y Educación Física. No pueden efectuarse dos evaluaciones individuales coeficiente uno durante el mismo día, se excluyen las evaluaciones diagnósticas, de proceso y trabajos grupales. Art. 33º: Todo instrumento evaluativo deberá contener: a) Membrete: Nombre del sector o módulo y del profesor(a) b) Nombre de la Unidad c) Los objetivos que se pretenden alcanzar en los estudiantes. d) Habilidades cognitivas de orden básico, complejas y superior. e) Instrucciones claras y precisas f) Puntaje Ideal y Real g) Puntaje en cada pregunta o ítem. h) Rúbricas claras en las preguntas de respuesta abierta. Art.34º: Cada profesor de asignatura debe entregar una copia de la evaluación realizada a U.T.P. consignando el criterio de evaluación para ella. TITULO VI DE LA PROMOCIÓN Y SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS: Art.35 : Para la promoción de los alumnos de 1er.año Básico a 4º Año Medio año se consideran conjuntamente, el logro de las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan y Programa de Estudio, en sus respectivos decretos, y que hayan asistido a lo menos un 85% de las clases. El Director del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentaje menor de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas (Artículo 8º y 5, Decreto N 112/99 y Decreto 83/2001) Los casos especiales como: Alumnas embarazadas Tienen derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas por médicos tratantes, carné de control, y tengan notas adecuadas según lo establecido en el reglamento de evaluación. Ver Anexo de Protocolo de actuación de las alumnas embarazadas. Art.36º: La calificación final, corresponderá al promedio aritmético de las notas Semestrales. Para el NB1 y NB2, se debe considerar que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO correspondiente a estos cursos.

13 1.-DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN ESCOLAR. Enseñanza Básica: 1.- Respecto del logro de los objetivos 1º a 8º Año Básico: a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobados todos los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos(as) de los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente serán promovidos los alumnos(as) de los cursos de 1º a 8º año que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje siempre que su nivel de logro general corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. Enseñanza Media Art.37 : Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º Año de Enseñanza Media, ambas modificaciones, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores y asignaturas del Plan de estudio 220/99 del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1.- Respecto del Logro de Objetivos de 1º a 2º Año Medio: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los Subsectores de aprendizaje o asignatura de sus respectivos planes de estudio. b) Serán Promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizajes o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerara la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c.- Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobado. 2.- Respecto del Logro de Objetivos a 3º a 4º Año Medio: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los Subsectores de aprendizaje o asignatura de sus respectivos planes de estudio. b) Serán Promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizajes o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerara la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c.- Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, y dentro de estas se encuentran las asignaturas de Lengua castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán promovidos siempre y cuando su promedio sea 5.5 o superior incluido los no aprobado.

14 2.- DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN ESCOLAR. Art.38 : Para ser promovido los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Art.39 : No obstante serán promovidos también aquellos alumnos y alumnas que no cumplan con el requisito de asistencia, pero cuyos motivos del incumplimiento se enmarquen en algunas de las siguientes situaciones: a) Enfermedad prolongada demostrada con certificado médico. b) Situaciones catastróficas que afecten a la familia del alumno o alumna (evaluadas por un especialista) c) Viajes justificados fuera de la Región o el País. d) Otras situaciones no contempladas. - Sin perjuicio de lo anterior, se podrá autorizar la promoción de los alumnos, de 1er año Básico a 4º año Medio con un porcentaje menor de asistencia siendo esta situación de promoción evaluada y autorizada por el Director del establecimiento, Jefe de la Unidad Técnica y el Profesor Jefe. 3.- CIERRE ANTICIPADO EL AÑO ACADÉMICO: Art.40 : Si un alumno debe cerrar anticipadamente el año académico, por ejemplo: motivos médicos debidamente justificados, viaje al extranjero; corresponderá a su apoderado presentar por escrito al Director, con copia al profesor Jefe, una solicitud de suspensión y/o término del periodo académico, acompañada de los documentos que fundamenten la solicitud. El plazo para recepcionar la solicitud será hasta el último día hábil del mes de noviembre. Ésta será resuelta dentro de los 10 días (diez días) hábiles siguientes a la presentación y será notificada por carta certificada. Una copia de la resolución será entregada a UTP, Inspectoría General, y Profesor Jefe. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de Pre Kínder a 4 año Medio, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. TITULO VII DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTUDIANTE Art.41 : El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el cual se entregara a los apoderados en forma anual, indicando el logro alcanzado por el alumno(a) en cada periodo. La Evaluación de proceso considerara indicadores que tengan concordancia con los Objetivos Transversales y los valores establecidos en el PEI involucrando todos los ámbitos: 1. CRECIMIENTO Y AUTO AFIRMACIÓN PERSONAL a) Cuida su higiene y presentación personal b) Valora la vida y se acepta a si mismo c) Manifiesta una actitud de respeto d) Demuestra responsabilidad en sus tareas.

15 2. FORMACIÓN ÉTICA a) Respeta y valora las ideas de los demás b) Actúa en forma honesta y leal c) Cuida y respeta los bienes de uso común d) Actúa con justicia, verdad y solidaridad. 3. DESARROLLO DEL PENSAMIENTO a) Es creativo, crítico y reflexivo b) Expresa con fluidez y claridad sus razonamientos c) Resuelve los problemas que se le presentan d) Emite juicios debidamente fundamentados- 4. LA PERSONA Y SU ENTORNO a) Valora la importancia de la familia b) Comprende y valora la perseverancia c) Valora el estudio y el trabajo en equipo d) Protege el ambiente natural y sus recursos 5. TECNOLOGIAS De INFORMACION Y COMUNICACIÓN a) Utiliza en forma consciente y responsable las TICS b) Hace uso de criterios de auto cuidado y cuidado de los otros en la comunicación virtual. c) Busca y accede a información de diversas fuentes virtuales d) Comunica ideas y argumentos de manera eficiente y efectiva. La situación final de cada trimestre se regirá por los siguientes conceptos: S: Siempre presenta el rasgo, conducta, valor = 100% G: Generalmente presenta el rasgo, conducta, o valor = 75% O: Ocasionalmente presenta el rasgo, conducta o valor =50% R: Rara vez presenta el rasgo, conducta o valor = 25% Estos resultados no inciden en la promoción escolar.

16 TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES FINALES Art. 42 : Los alumnos de 1er. Año Básico a 4º Año Medio que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos del Artículo Nº 21 y 22, deberán repetir el curso. Art. 43º:Los estudiantes que opten por artes Musicales, Artes Visuales u otra asignatura de carácter electivo (Planes diferenciados de 3 y 4 HC), deberán permanecer en ella durante el resto de la Enseñanza Media. Cualquier cambio que deseen hacer, debe solicitarlo el Apoderado por escrito a UTP, mencionando razones debidamente justificadas. Este procedimiento deberá realizarse dentro de los primeros 15 días del inicio del año escolar Art. 44º: Los estudiantes de 2 medio del establecimiento que elijan el área HC, deberán permanecer en ella el resto de la enseñanza media. Cualquier cambio que deseen hacer, debe solicitarlo el Apoderado por escrito a UTP, mencionando razones debidamente justificadas, siempre y cuando existan vacantes. Este procedimiento deberá realizarse dentro de los primeros 15 días del inicio del año escolar. Art. 45º Durante cada semestre se realizarán 2 ensayos SIMCE Y PSU (de acuerdo al respectivo nivel) los cuales serán evaluados y promediados con una nota parcial en el sector y semestre correspondiente. Art. 46 : Se deberá resolver por el Director, Jefe de Unidad Técnica Pedagógica y docentes de asignaturas, la situación especial de evaluación de estudiantes de 1er.Año Básico a 4º Año Medio. Casos como: motivos justificados ingresen tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Art. 47 : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos(as) un certificado anual estudios. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. Art. 48 : Las Actas de Registro y Calificaciones y Promoción escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales de cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos(as) y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Art. 49 : Las Actas deberán ser presentadas al Departamento Provincial de Educación en formato digital. Art. 50 : La Secretaría Regional Ministerial de Educación podrá resolver situaciones excepcionales, y singulares de evaluación debidamente fundamentadas. Art. 51 : Es facultad del Director del Colegio, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, toda enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente Reglamento de Evaluación y Promoción. Art. 52 : Toda enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente reglamento de evaluación y promoción, deberá ser comunicado a los docentes, alumnos, apoderados y Dirección Provincial de Educación. El presente Reglamento de Evaluación, pertenece al Colegio Teniente Merino Correa y fue corregido y aprobado en Consejo de Profesores en abril de 2015 y su aplicación comenzará a partir de abril de 2015.

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