COLEGIO SANTA TERESITA ANTOFAGASTA. Entre un libro y una llama vamos creando el ser del mañana REGLAMENTO INTERNO COLEGIO SUBVENCIONADO

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1 COLEGIO SANTA TERESITA ANTOFAGASTA Entre un libro y una llama vamos creando el ser del mañana REGLAMENTO INTERNO COLEGIO SUBVENCIONADO CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDO SANTA TERESITA 2013 C O L E G I O S A N T A T E R E S I T A S I M O N B O L Í V A R N º F O N O A N T O F A G A S T A D E C R E T O N º , D E L 1 6 D E A G O S T O D E M I N I S T E R I O D E E D U C A C I Ó N

2 TITULO PRELIMINAR PÁRRAFO 1 : DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. El Estado tiene como finalidad promover el bien común posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material. Entre las tarea específicas que conducen a la creación de estas condiciones, está la Educación que debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. La Constitución Política de la República de Chile asegura a las personas: La libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a educarse, entendiendo por educación aquellos actos que tienen por objetivo el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Corresponde a toda la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Educación. Corresponde al Estado, en lo que dice relación con este derecho: - Otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación. - Financiar un sistema gratuito que asegure a toda la población tenga acceso a la enseñanza básica obligatoria. - Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles. - Estimular la investigación científica, tecnológica y la creación artística. - Proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Se contempla, además, que exista una enseñanza oficial que también imparten colegios particulares reconocidos por el Estado. La enseñanza reconocida oficialmente tiene dos limitantes: - No puede orientarse a propagar tendencias políticas partidistas y debe cumplir los requisitos mínimos en los niveles de enseñanza básica y media, establecidas en la Ley General de Educación (LEGE). PÁRRAFO 2 : DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA EDUCATIVO. De los principios enunciados en el Objetivo Nacional del Gobierno de Chile y de la Política Educacional fluyen los siguientes Objetivos Generales del Sistema Educativo: 1

3 INTRODUCCIÓN En cumplimiento al Título III, Artículo 153 DFL N 01 y al Título IV, Párrafo II, Artículo 56 de la Ley 19070, Estatuto Docente y lo establecido en la LEGE el Colegio con Financiamiento Compartido, Santa Teresita ha elaborado el presente Reglamento Interno. El Colegio es un Establecimiento Educacional Particular, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación por Decreto N de fecha 16 de Agosto de Actualmente atiende los niveles de Enseñanza Básica y Media. El Colegio tiene un Proyecto Educativo de inspiración cristiana y para realizar dicho Proyecto contrata, mantiene y finiquita libremente el personal idóneo y necesario. Este Reglamento Interno contiene los deberes, derechos y prohibiciones a que debe ajustarse el personal del Colegio en sus labores, permanencia y vida en las dependencias del Establecimiento, Como así mismo se inserta los aspectos y normas de Convivencia que debe tener toda la comunidad escolar. El Colegio fue fundado el día 15 de Octubre de 1926, por la Señorita Juana Otaíza Cortés (Q.E.P.D.). Actualmente Sostenedora del Colegio Santa Teresita es la Sociedad Educacional Santa Teresita Limitada, teniendo como Representante Legal a Doña Gladys Inés Tapia Montaner. Esta Sociedad fue reconocida como Sostenedora por Resolución Exenta Nº 0016, del 23 de Enero de 1989, de la Secretaría Ministerial de Educación, II Región de Antofagasta. El Establecimiento se encuentra ubicado en Calle Bolívar Nº 1038 de la ciudad de Antofagasta." Así mismo se encuentra inserta dentro de la modalidad de Financiamiento Compartido, según lo acredita la Resolución Exenta Nº 0840 de Secretaría Regional de Educación del año Asegurar el desarrollo físico, intelectual y moral de todos los chilenos, para que logren ser personas plenamente capaces de asumir con responsabilidad los compromisos consigo mismo, con su comunidad y con su Patria. Garantizar una enseñanza básica y media que permita asegurar una igualdad de oportunidades educativas. Velar porque se establezcan las instancias y oportunidades necesarias para fomentar y desarrollar en todos los ciudadanos una actitud de crecimiento personal permanente. Promover condiciones y experiencias que favorezcan el desarrollo del pensamiento y la voluntad para que el educando llegue a adquirir aquellos valores humanos que aseguren su propia realización personal y su capacidad para convivir con su familia y la sociedad, contribuyendo creativa y constructivamente al bien común. Garantizar, desde el punto de vista educativo, la protección y fortalecimiento de la 2

4 familia, núcleo básico social. Asegurar una apropiada coordinación entre las diferentes instancias públicas y privadas que participan en la formación de personas y grupos, ofreciéndoles un servicio educativo uniforme y de alto nivel. La Educación General Básica y la Enseñanza Media se preocupan del desarrollo integral del alumno, capacitándolo para una adaptación activa a la sociedad, y así promover los cambios inherentes a ella. Una unidad Educativa deberá canalizar sus fines y funciones en base a las siguientes orientaciones: 1. Constituir un sistema, cuyos elementos integradores están destinados a concretar el proyecto educativo que la sociedad auspicia. 2. Contribuir a la formación integral de la persona, ampliando las posibilidades de aprender más allá de la dimensión espacio-temporal en que se encuentra y de acuerdo a objetivos claramente determinados. PÁRRAFO 3 : DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA 1. Dar principal importancia a las normativas vigentes de la actual política educacional, dando énfasis a los principios de regionalización administrativa y flexibilización: 1) De los Planes de Estudios, permitiendo la formación del educando como persona que manifieste su comportamiento, actitudes y valores propios de nuestra cultura. 2. Comprometer los menores esfuerzos, medios y recursos en la organización, programación, planificación, desarrollo evaluación y supervisión de actividades curriculares que permitan al cumplimiento pleno y satisfactorio de la Unidad Educativa en beneficio del desarrollo integral del educando. 3. Promover permanentemente la participación de los Padres mediante actividades previamente planificadas de interacción entre Escuela y Apoderados y de diferentes entidades de la comunidad en que se desenvuelve el educando. 4. Presentar al educando diferentes vías relacionadas con las aptitudes e intereses personales, que permitan un desarrollo u orientación de las aptitudes vocacionales destinadas a la consecución de una actitud positiva del educando frente a la escuela, comunidad y la Patria. 3

5 TITULO I DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y MEDIA. PÁRRAFO 1 : Su estructura comprende la totalidad de la Educación General Básica y Enseñanza Media. NIVEL BÁSICO: Comprende Dos ciclos: PRIMER CICLO: Comprende los cursos de primer a cuarto básico. REQUISITOS DE INGRESO: Para poder postular al Colegio Santa Teresita, se deberá adquirir Carpeta conteniendo información del Proceso de Admisión. PARA PRIMER AÑO BÁSICO: a) La edad para ingresar al primer año será de 6 años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo. Este requisito deberá ser debidamente comprobado con el certificado de nacimiento, documento que debe ser original y quedar adjunto a la ficha del educando de propiedad del Establecimiento. PARA SEGUNDO A CUARTO AÑO BÁSICOS: Para ingresar a segundo, tercero o cuarto año básico, el alumno deberá presentar el certificado de nacimiento y de estudio del último año lectivo, otorgado por el establecimiento educacional correspondiente. PARA QUINTO A OCTAVO AÑO BÁSICOS: Para ingresar a estos cursos el alumno deberá presentar el certificado de nacimiento y de estudios del último año lectivo, otorgado por el establecimiento educacional correspondiente. PARA LA ENSEÑANZA MEDIA. Adquirir una carpeta conteniendo la información del Proceso de Admisión. Deberá presentar el certificado de estudio. Certificado Informe de Personalidad. Entrevista con la Orientadora Vocacional del establecimiento. Certificado de Nacimiento u otro documento que el Colegio estime necesario. PÁRRAFO 2 : De la Organización.- Cada curso puede tener matriculado cuarenta y cinco alumnos como máximo, dependiendo de la capacidad física de cada Aula. - Los cursos correspondientes al Primer Ciclo son atendidos por un profesor básico, quien dicta las asignaturas del Plan de Estudios, excepto Religión y Área Artística. - Los cursos que conforman el Segundo Ciclo están a cargo de un Profesor Jefe. Las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios, son dictadas por profesores titulados con mención en cada asignatura impartida. - Los docentes se organizan para planificar, coordinar, ejecutar y evaluar el curriculum de los 4

6 cursos que sirven, en los Consejos que se indican: a) Consejo General de Profesores. b) Consejo de Profesores por Niveles del Primer Ciclo. c) Consejo de Profesores por Asignaturas del Segundo Ciclo. d) Consejos Técnicos. TITULO II DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I. DE LA ESTRUCTURA ARTÍCULO 1. La Sociedad Educacional Santa Teresita Ltda. ha estructurado el Colegio Santa Teresita de la siguiente manera: 1) Sostenedor. Dirección. Coordinador Enseñanza Media. Inspectoría General. Unidad Técnico-Pedagógica. Cuerpo Docente. 2) Administración y Finanzas. Secretaría. Administración y personal. Contabilidad. 3) Dirección Consejo de Directivos. Consejo de Coordinación. Consejo de Profesores. CAPITULO II. DEL SOSTENEDOR. ARTÍCULO 2. El Sostenedor es la persona jurídica que se compromete ante el Estado a mantener en funcionamiento un Establecimiento Educacional en la forma y condiciones exigidas por la Ley y el Reglamento, que no realiza función docente, es el responsable ante el Ministerio de Educación de la buena marcha del Establecimiento quien adquiere la calidad de cooperador de la función educacional del Estado. CAPITULO III. DE LA DIRECCIÓN ARTÍCULO 3. La Dirección está a cargo del Director, quien es responsable del funcionamiento total del Establecimiento (Planifica, organiza, ejecuta, supervisa y evalúa). Actuará de acuerdo con los principios de las ciencias de la educación, las disposiciones, normas legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 4. El Director tendrá siempre presente que la función del establecimiento es 5

7 educar. Por lo tanto, toda su capacidad y energía deben dirigirse a utilizar los recursos de que dispone para cumplir en mejor forma posible dicha función. CAPITULO IV. COORDINACIÓN DE ENSEÑANZA MEDIA ARTÍCULO 5. El coordinador de Enseñanza Media, es el responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo de los distintos organismos que involucran a la Enseñanza Media y a sí mismo coordinará las instrucciones impartidas por el Director con las necesidades y disponibilidades de los organismos a su cargo. CAPITULO V. DE LA INSPECTORÍA GENERAL. ARTÍCULO 6. La Inspectoría General es el organismo encargado de velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. Estará dirigida por el Inspector General e integrada por los inspectores de patio, quienes velarán por el cumplimiento de las funciones de este organismo. CAPITULO VI. DE LA UNIDAD TÉCNICO-PEDAGÓGICA. ARTÍCULO 7. La Unidad Técnico-Pedagógica es el organismo encargado de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades curriculares. Estará integrada por los siguientes departamentos: Planes y Programas, Evaluación y Orientación, Actividades Curriculares de Libre Elección y Extraescolar. Artículo 8. La autoridad del establecimiento debe tomar las medidas pertinentes para asegurar la efectiva e importante participación de la Unidad Técnico-Pedagógica en la estructura del sistema escuela. Con ello asegura que la acción educativa se desarrolle en forma planificada, cooperativa e integrada. CAPITULO VIl. DEL CUERPO DOCENTE. ARTÍCULO 9. El Cuerpo Docente estará integrado por los profesores, quienes deben poner en marcha el Programa Curricular diseñado por el plantel, con fines de promover el desarrollo integral y armónico del educando mediante el proceso educativo. Corresponderá al desempeño de los docentes en las diferentes asignaturas y cursos. En este ámbito el docente es responsable de orientar la enseñanza en conformidad con los objetivos de la educación (nacional), regional (local) del establecimiento. CAPITULO VIII. DE LA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. ARTÍCULO 10. Está encargada de la Administración de los recursos materiales y financieros del establecimiento y de asuntos administrativos correspondientes a todo el personal integrante de la Unidad Educativa. La Administración y Finanzas estará a cargo de un Jefe Administrativo e integrada por personal administrativo contable, auxiliares y servicios generales. ARTÍCULO 11. Esta Administración cumplirá: 6

8 a) Las instrucciones sobre administración y finanzas, uso de recursos fijados en la legislación vigente y las instrucciones emanadas del Sostenedor. b) Funciones relativas a Secretaría, Presupuesto, Kardex, Archivo, Equipamiento, Inventarios y Personal. CAPITULO IV. DEL CONSEJO DE DIRECTIVOS. ARTÍCULO 12. El Consejo de Directivos estará integrado por el Sostenedor que lo presidirá, el Director, el Subdirector, el Inspector General, el Jefe de la Unidad Técnico- Pedagógica y el Jefe Administrativo. El Sostenedor podrá incorporar al Consejo a otros docentes, cuando lo estime necesario. El Sostenedor designará de entre sus miembros, un secretario, quien llevará un libro de actas y el archivo correspondiente. ARTÍCULO 13. El Consejo de Directivos es el organismo encargado de asesorar e informar al Sostenedor de todas las actividades del Establecimiento como: a) Informe de las actividades realizadas por Dirección, Coordinación Enseñanza Media, Inspectoría General, Unidad Técnico-Pedagógica, Extraescolar, Orientación y Administración y Finanzas. b) Estudio de problemas de tipo general que afecten al establecimiento. c) Estudio de iniciativas creadoras en beneficio de la comunidad escolar. d) Estudio y análisis, evaluación y calificación del desempeño profesional del cuerpo docente en todas las funciones inherentes al cargo. e) Programación del presupuesto. ARTÍCULO 14. El Consejo de Directivos se reunirá ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cada vez que el Sostenedor lo convoque. CAPITULO X. DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN. ARTÍCULO 15. El Consejo de Coordinación estará integrado por el Director, que lo presidirá, el Coordinador de Enseñanza Media, el Inspector General, el Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica y el Jefe Administrativo. El director podrá incorporar al Consejo a otros docentes, cuando lo estime necesario. El director designará, de entre sus miembros, un secretario, quien llevará un libro de actas y el archivo correspondiente. ARTÍCULO 16. El Consejo de Coordinación es el organismo encargado de asesorar a la Dirección en las siguientes funciones: a) Programación, supervisión y coordinación de las actividades generales del establecimiento. b) Estudio de las disposiciones del nivel central o regional, para su mejor aplicación. c) Estudio de problemas de tipo general que afectan a la Unidad Educativa. d) Análisis de evaluaciones generales y parciales de interés para la Unidad Educativa. ARTÍCULO 17. Este Consejo de Coordinación se reunirá ordinariamente al iniciarse cada 7

9 semestre lectivo, en especial, con fines de evaluación. Además, se reunirá en forma extraordinaria, cada vez que el Director lo convoque. CAPITULO XI. DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES. PÁRRAFO 1. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 18. Los Consejos de Profesores son organismos asesores de la Dirección. Estarán presididos por el Director, quien podrá delegar esta función en los casos y forma que señale el presente Reglamento. ARTÍCULO 19. Funcionarán los siguientes tipos de Consejos: - Consejo General de Profesores. - Consejo de Profesores Jefes de Curso. - Consejo de Profesores de Curso. - Consejo de Profesores de Asignaturas. - Consejo de Actividades Curriculares no Lectivas. ARTÍCULO 20. Cada Consejo tendrá un secretario, designado por el Director, quien llevará el libro de actas correspondientes y formará un archivo con el material que interese al Consejo o se produzca en él. ARTÍCULO 21. Corresponde a los Consejos de Profesores, en términos generales: a) Cooperar con la Dirección en el desarrollo de las actividades educativas. b) Promover el perfeccionamiento profesional de sus integrantes. c) Analizar el rendimiento de los alumnos y recomendar procedimientos o normas para contribuir a un mejor desarrollo del proceso educativo ARTÍCULO 22. El funcionamiento de los Consejos de Profesores, se regirá por las siguientes disposiciones generales: a) Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Ordinarios se realizarán en las ocasiones que señala el presente reglamento. Los Extraordinarios se realizarán por determinación del Director. b) Los consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del establecimiento. c) Los consejos serán convocados por escrito y en forma oportuna, salvo fuerza mayor. En la convocatoria se señalará la tabla respectiva. d) La asistencia a los consejos es obligatoria, dentro de la jornada de trabajo. e) Asistirán a los consejos, además del personal que corresponda, otros funcionarios del establecimiento, siempre que su presencia sea requerida por el Director. f) Los miembros de los consejos mantendrán reserva respecto a las materias que en ella se traten. PÁRRAFO 2. DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES. ARTÍCULO 23. El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los profesores del establecimiento. 8

10 ARTÍCULO 24. El Director podrá delegar la presidencia de este Consejo en el Coordinador de Enseñanza Media, cuando la ocasión lo amerite. ARTÍCULO 25. Se deberá realizar en forma ordinaria las siguientes sesiones: - Una, de organización y programación general, al iniciarse el año. - Una, de programación y estudio, al iniciarse el Segundo Semestre. - Una de evaluación final, al término del año lectivo, y - Una semanalmente los días miércoles de 19,30 a 20,30 horas. - Los consejos generales de profesores tendrán carácter resolutivo sólo en lo que se refiere a materias Técnico-Pedagógicas. ARTÍCULO 26. Corresponde al Consejo General de Profesores: a) Tomar conocimiento de la Planificación que presente el Director, estudiarla y proponer las modificaciones que considere necesarias. b) Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento del proceso educativo. c) Estudiar problemas especiales de desadaptación al medio escolar de algún alumno, de grupos de alumnos que produzcan o pueden producir efecto general, y proponer medidas para darle solución adecuada. PÁRRAFO 3. DEL CONSEJO DE PROFESORES JEFES DE CURSO. ARTÍCULO 27. El Consejo de Profesores Jefes de Curso estará constituido por todos los profesores jefes de curso del establecimiento y los docentes directivos que cite el Director. El Director podrá delegar la presidencia de este consejo en el Coordinador de Enseñanza Media, en su defecto en el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica. Funcionará, por lo menos, una vez cada semestre lectivo. ARTÍCULO 28. Corresponde al Consejo de Profesores Jefes de Curso: a) Estudiar los asuntos generales relacionados con Jefatura de curso. b) Impulsar y coordinar el desempeño de los profesores jefes de curso del establecimiento. c) Promover perfeccionamiento de los profesores jefes de curso y orientar a los recién incorporados a estas funciones. PÁRRAFO 4. DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES DE CURSO ARTÍCULO 29. El Consejo de Profesores de Curso estará constituido por todos los profesores de un curso y, además, por los miembros de la Unidad Técnico-Pedagógica que designe el Jefe de esa Unidad. El Director podrá delegar la presidencia del Consejo en el Coordinador de Enseñanza Media, el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica o el Profesor Jefe de Curso, en ese orden. Sesionará, una vez al mes. ARTÍCULO 30. Corresponde al Consejo de Profesores de Curso: a) Analizar las características generales del curso y de los casos individuales que el profesor jefe presente o que el consejo requiera, y proponer las medidas que correspondan. b) Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores del curso para que 9

11 haya comunidad de objetivos y de procedimientos entre los educadores que trabajan en el curso. PÁRRAFO 5. DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES DE ASIGNATURAS. ARTÍCULO 31. Son los organismos integrados por los profesores de una misma materia o asignatura. Se reúnen por lo menos, una vez cada semestre. El Director podrá delegar la presidencia de este Consejo en el Jefe de Asignatura correspondiente. ARTÍCULO 32. Corresponde a los Consejos de Asignaturas: a) Coordinar y evaluar el tratamiento de los contenidos programáticos. b) Incentivar y facilitar el perfeccionamiento profesional de sus miembros. c) Intercambiar y unificar criterios respecto a la aplicación de métodos y técnicas y el uso del material didáctico con fines de perfeccionamiento. d) Integrar y participar activamente en los trabajos de los Departamentos Locales de los Consejos Jurisdiccionales, de acuerdo a la reglamentación vigente. PÁRRAFO 6. DE LOS CONSEJOS DE ACTIVIDADES CURRICULARES NO LECTIVAS. ARTÍCULO 33. El Consejo de Actividades Curriculares no Lectivas estará constituido por los encargados de las distintas actividades de este tipo que funcionen en los establecimientos designados por el Director. Se reunirá por lo menos, una vez cada semestre. El Director podrá delegar la presidencia de este Consejo, en el Coordinador de Actividades Curriculares de Libre Elección (ACLE), o en el Docente encargado de las Actividades Extraescolares. ARTÍCULO 34. Corresponde al Consejo de Actividades Curriculares No Lectivas. a) Orientar estas actividades, de modo que ellas constituyan eficientes medios educativos y/o permitan un óptimo rendimiento del establecimiento. b) Procurar que ellas se realicen coordinadamente y sin perturbar el desarrollo normal de las clases. c) Evaluar las actividades realizadas, de acuerdo a criterios previamente establecidos. CAPITULO XII. DE LOS CENTROS DE PADRES. ARTÍCULO 35. Habrá un Centro General de Padres y Apoderados y Sub-Centros por Curso, que se regirán por el Decreto N 566, de fecha 6 de junio de 1990, del Ministerio de Educación. Anualmente se pondrá en conocimiento de Padres y Apoderados de este Decreto. También y de acuerdo a lo establecido en la ley existirá un Consejo Escolar que estará integrado por todos los estamentos de la comunidad Santa Teresiana y que no tiene atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas, las que son responsabilidad del equipo directivo. 10

12 CAPITULO XIII. DE LAS FUNCIONES. ARTÍCULO 36. Funciones del Sostenedor. 1. Proveer al Establecimiento de acuerdo al Nivel y Modalidad de Enseñanza que imparte de: a) Personal idóneo (legalmente habilitado para el ejercicio de la función docente). b) Condiciones de salubridad, seguridad, capacidad e higiene ambiental, de acuerdo a lo establecido por las autoridades competentes (Decreto Nº 462/83 del Ministerio de Salud, Depto. de Obras Municipales y Ministerio de Educación). c) Mobiliario adecuado para el nivel de educación que se imparte. d) Elementos de enseñanza y material didáctico conforme a la disposición vigente (Resolución Exenta Nº 1841/83 para Educación Parvularia, Básica y Diferencial; Resolución Exenta Nº 1842/83 para Educación media, según sea el caso). e) Requerir asesorías de cualquier naturaleza cuando lo estime necesario. ARTÍCULO Nº 37. Funciones del Director. 1. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. 2. Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la función respectiva, en conformidad a las disposiciones en vigencia. 3. Informar oportunamente, al personal de su dependencia, de las normas legales y reglamentarias vigentes, en especial, aquellas referidas a planes y programas de estudio, sistemas de evaluación y promoción escolar, supervisando su correcta aplicación. 4. Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento. 5. Supervisar las actividades de orientación educacional y vocacional del establecimiento. 6. Asesorar a los organismos de la comunidad vinculados con el establecimiento en materias educacionales y culturales. 7. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia, como asimismo la investigación y experimentación educacional. 8. Promover el desarrollo de planes y programas especiales técnico-pedagógicos, complementarios a la instrucción. 9. Crear canales de comunicación que favorezcan el mejoramiento del proceso educativo. 10. Velar porque el profesorado de los cursos, niveles, departamentos o áreas de estudio realicen sus actividades planificadas y coordinadamente, procurando su activa participación en las distintas organizaciones o instancias técnico-pedagógicas existentes. 11. Informar oportunamente a la Jefatura correspondiente, las necesidades del plantel. 12. Elevar a la Jefatura respectiva en los plazos o fechas establecidos, los informes y documentos que corresponda. 13. Respetar y hacer respetar el cumplimiento de las funciones específicas del personal de su dependencia, estimulando su participación en la administración del programa educativo, para lo cual facilitará el desarrollo de labores escuchando opiniones y sugerencias. 11

13 14. Convocar y presidir el Consejo de Coordinación y los Consejos de Profesores, participando en el cumplimiento de los acuerdos tomados. 15. Cumplir las normas e instrucciones de las autoridades educacionales competentes. 16. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice en forma normal, la supervisión e inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones emanadas de Dirección Provincial. 17. Confeccionar y evaluar, permanentemente, el estado de avance y desarrollo del Plan Anual del Establecimiento. 18. Velar por el prestigio del establecimiento asumiendo su representación, promocionando la imagen de éste en todas las organizaciones cívicas, profesionales y culturales. 19. Planificar y organizar el proceso de Matrícula. 20. Convocar y presidir el Consejo Escolar ARTÍCULO 38. Funciones Coordinador Enseñanza Media. a) Subrogar al Director en su ausencia. b) Atender y resolver, dentro de sus atribuciones, los problemas y situaciones que alteren la normal convivencia interna. c) Coordinar y supervisar las actividades técnicas pedagógicas del programa de estudio o proyecto educativo del establecimiento en el nivel de Enseñanza Media. d) Velar, conjuntamente con el Director que el proceso Enseñanza-Aprendizaje de la Unidad Educativa, sea coherente con los objetivos educacionales vigentes y emanados del proyecto educativo. e) Autorizar el ingreso o traslado de alumnos de Enseñanza Media a otros establecimientos similares. f) Coordinar y supervisar las actividades curriculares de libre elección. g) Representar al Director en las situaciones que éste le solicite. h) Integrar el Consejo Directivo y de coordinación del Establecimiento. i) Supervisar y coordinar el normal funcionamiento del Centro de Recursos de Aprendizajes (CRA). ARTÍCULO 39. Funciones del Inspector General. 1. Controlar la disciplina y colaborar en conjunto con todos los educadores, en la promoción y conservación de este elemento educativo que incluye hábitos de puntualidad y respeto. 2. Velar por el cumplimiento de los horarios del personal docente tanto a nivel de aula, como de actividades curriculares no lectivas. 3. Autorizar salidas extraordinarias de alumnos del establecimiento o retiro a sus hogares, antes del término de la jornada por razones que lo justifiquen. Llevar un registro con esta información y sus circunstancias. 4. Supervisar actividades culturales, sociales, deportivas, benéficas, de desarrollo, en acuerdo con el Director. 5. Controlar la ejecución de los horarios de clases, turnos, formaciones tanto internas como las presentaciones públicas del establecimiento. 6. Tendrá a su cargo la supervisión de aseo y buena presentación del Colegio y la presentación personal de los alumnos. 7. Asumir otras tareas que le sean encomendadas por su Jefe directo o director del 12

14 plantel. 8. Será responsable de llevar un control de atrasos y justificación de inasistencias. Este control se llevará a efecto mediante un archivador que contendrá las nóminas completas de los alumnos de cada curso. 9. Será el encargado de otorgar la autorización a los alumnos para el ingreso al aula, ya sea por atraso o inasistencia. 10. Mantener al día el Inventario de mobiliario escolar. FUNCIONES DE INSPECTOR DE PATIO. - Deberá velar por la evacuación expedita de los alumnos al ingreso y salida de clase. - Controlar la impecable presentación de los alumnos y cumplimiento de su uniforme escolar. - Supervisar que el cumplimiento de los turnos, asignado al personal docente se desarrolla en forma eficiente. - Controlar los atrasos de parte de alumnos. - Atender a los apoderados en caso de justificaciones. - Cautelar el ingreso de los apoderados al Establecimiento. - Velar para que el ingreso de los apoderados sea de acuerdo al horario estipulado por el Colegio. - Colaborar en la formación. - Velar por el buen uso del mobiliario, el suministro de agua potable y electricidad. ARTÍCULO 40. Funciones del Jefe de U.T.P. 1. Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares del Colegio. 2. Velar por el rendimiento escolar de los alumnos y el mejoramiento constante del proceso enseñanza - aprendizaje. 3. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar actividades de colaboración y complementación. 4. Propiciar la integración entre los planes y programas de las distintas asignaturas 5. Verificar la correcta confección (de certificados anuales de estudios, actas de evaluación) informes trimestrales o semestrales, pruebas y guías de trabajos, etc., hechos por los docentes. 6. Mantener con estos un banco actualizado de datos. 7. Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de planes y programas. También proponer readecuación de planes y programas de acuerdo a necesidades, realidad y características locales. 8. Recopilar necesidades de material didáctico y de biblioteca y proponer su confección o adquisición. 9. Coordinar el uso racional de la implementación. 10. Estudiar con la asesoría del resto de la U.T.P. las necesidades de perfeccionamiento metodológico. 11. Sugerir y colaborar en experimentar técnicas, métodos y materiales para optimizar el proceso enseñanza-aprendizaje. 12. Participar en los consejos de profesores correspondientes., 13. Preparar anualmente un informe sobre su unidad y cuando se le encomienden proyectos especiales. 14. Entregar pautas de admisión, a la Dirección, para la Selección de Alumnos que postulen al establecimiento. 13

15 15. Estimular el uso y aprovechamiento óptimo del material didáctico. ARTÍCULO 41. Funciones del Especialista en Planes y Programas. Este especialista es el docente responsable de la organización, ejecución, supervisión y asesoramiento del desarrollo curricular del proceso enseñanza-aprendizaje, en coordinación con los demás miembros de la U.T.P. Serán deberes suyos: 1. Asesorar la elaboración de Planes Generales y Específicos, relacionados con el Colegio. 2. Propiciar el aprovechamiento óptimo de todos los elementos internos y externos que participan directa o indirectamente en el proceso enseñanza-aprendizaje. 3. Asesorar y supervisar la aplicación experimental de técnicas de aprendizaje, de investigación, educación personalizada, de modificación conductual, de manejo de situaciones, etc. 4. Aprovechar la flexibilidad curricular con el fin de perfeccionar el proceso y el resultado de la acción educativa. 5. Cuidar de que en todo curriculum, nivel escuela y nivel sala de clases, exista continuidad, secuencia, integración y coherencia entre sus elementos. 6. Promover y participar en Consejos de Profesores que le competen. 7. Confeccionar anualmente un informe sobre esta labor y cuando se lo soliciten, proyectos específicos. ARTÍCULO 42. Funciones del Evaluador. El Evaluador es el docente responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de evaluación y promoción en el proceso enseñanza-aprendizaje del Colegio. Serán sus deberes: 1. Asesorar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de actividades de evaluación y en el diseño de instrumentos y procedimientos evaluativos y de diagnóstico en el área. 2. Mantener informados a los docentes respecto a normas y novedades en promoción y evaluación. 3. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente en evaluación educacional. 4. Proponer diseños y modelos experimentales, procesarlos e informar al resto de los docentes. 5. Promover e incentivar la evaluación permanente en todas sus formas, tanto del proceso educativo, como de toda actividad a nivel de docentes, alumnos y apoderados. 6. Participar en los consejos de profesores a que sea citado. 7. Evacuar anualmente un informe sobre el trabajo realizado, y en algunos casos preparar proyectos específicos. ARTÍCULO 43. Funciones del (de la) Orientador (a). Es el (la) profesional Orientador (a) Educacional y Consejero (a) Vocacional responsable de conducir el proceso de orientación que se desarrolla en general en el establecimiento educacional. 14

16 Son deberes del (de la) Orientador (a): 1. Planificar, coordinar y evaluar las actividades de orientación y crecimiento personal y vocacional. 2. Asesorar a los profesores-jefes, proporcionar material de apoyo y de información. Ayudar a descubrir problemas de aprendizaje. 3. Asesorar a los profesores de asignaturas, aplicar instrumentos que faciliten determinar diferentes ritmos de aprendizaje. 4. Atender personalmente situaciones de orientación a nivel individual o grupal. 5. Coordinar y asesorar programas de diversa naturaleza, que enriquezca el proceso educativo. 6. Contribuir al perfeccionamiento del personal, especialmente en técnicas y principios de orientación permanente. 7. Realizar talleres con el propósito de informar a los alumnos sobre la prosecución de estudios superiores y el mercado labora. 8. Supervisar y controlar el Banco de Fichas individuales de los alumnos de cada curso. 9. Responsable de entregar o enviar toda la documentación de los educandos que se retiren o trasladen del Establecimiento, de acuerdo a las normas vigentes. 10. Participar en los consejos técnicos que corresponda supervisar la confección y actualización de las fichas escolares. 11. Encargado de Coordinar todo el Proceso de Postulación y Selección a becas otorgadas por el colegio. ARTÍCULO 44. Funciones Coordinador de Actividades Curriculares de Libre Elección (ACLE). a) Velar por las actividades curriculares de libre elección estén adecuadamente consideradas e integradas en el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento. b) Coordinar, supervisar y asesorar a los docentes u otros que tengan a su cargo actividades curriculares de libre elección (ACLE). c) Informar al personal sobre actividades programas al interior e exterior de la Unidad Educativa. d) Velar por la calidad de las actividades y su presentación. e) Promover, incentivar, coordinar, supervisar y evaluar actividades que contribuyan al desarrollo de la persona, tanto de alumnos, profesores y apoderados. f) Promover el perfeccionamiento en el campo de las diversas actividades. ' g) Participar en los Consejos de Profesores a los cuales sea citado en razón del cargo. h) Preparar cuando lo sea solicitado un informe sobre las actividades realizadas inherentes a su cargo. ARTÍCULO 45. El Coordinador de Actividades Curriculares No Lectivas. El Encargado Extraescolar es el docente responsable de la programación, coordinación, supervisión y evaluación y, en algunos casos, ejecución de las actividades educativas. Extraescolares o acciones educativo-recreativas de tiempo libre. Serán sus deberes: 15

17 1. Procurar que la educación extraescolar esté adecuadamente considerada e integrada en el proceso Enseñanza-Aprendizaje del Establecimiento. 2. Asesorar a la Dirección en la materia y a los demás docentes que tengan a su cargo actividades extraescolares. 3. Informar al personal sobre actividades programadas sean estas de orden interno o interescolar. 4. Velar por la calidad de las actividades y de su presentación pública. Igualmente de la coordinación interactividades. 5. Promover, incentivar, coordinar, supervisar y evaluar actividades que contribuyan al desarrollo de la persona, tanto de alumnos como de docentes y apoderados. 6. Promover el perfeccionamiento en el campo de las diversas actividades. 7. Participar en los consejos de profesores a que sea citado o promueva en razón del cargo. 8. Preparar anualmente o cuando lo sea solicitado, un informe sobre las actividades realizadas. ARTÍCULO 46. Funciones Encargado de CRA. a) Responsabilizarse del Centro de Recursos de Aprendizaje (C.R.A.) y de todo cuanto a ella sea ingresado en conformidad a instrucciones impartidas por Coordinador de Enseñanza Media. b) Organizar las dependencias del C.R.A. en distintas secciones de acuerdo a normas técnicas establecidas u otras que optimicen el buen funcionamiento. c) Mantener un archivo-inventario ordenado y actualizado de toda obra, documento u objeto que reciba como patrimonio de este recinto. d) Divulgar en beneficio de alumnos y profesores el material existente y actualizado. Disponer en forma destacada y visible para todos un horario de atención. e) Llevar en perfecto orden el registro de préstamos, devoluciones, pérdidas y reposiciones, según reglamento establecido por esta unidad. f) Presentar anualmente un informe al Coordinador de Enseñanza Media, sobre el estado y movimiento y toda información útil para tomar decisiones posteriores. ARTÍCULO 47. Funciones del Profesor Jefe. El Profesor Jefe de Curso es el docente de aula de la Escuela, a quien el Director del mismo le encomienda esa función específica de gran responsabilidad e importancia, para que la cumpla dentro de un curso determinado en el que tiene horas de clases. Para todos los efectos legales las actividades propias del profesor jefe serán consideradas de colaboración y las horas que se destinen a las mismas se especificarán en el respectivo contrato. Serán deberes del Profesor Jefe: 1. Asumir las funciones de Orientación de su curso, siendo su guía, leal confidente y promotor de su desarrollo personal y grupal. 2. Recoger las inquietudes y problemas que afecten al curso, como depositario principal de la confianza del mismo, y resolverlos en conjunto con otros docentes. 3. Planificar, supervisar y evaluar el proceso de orientación educacional, vocacional de los educandos del curso, en conjunto con el orientador y los restantes docentes de asignatura. 4. Colaborar y asesorar a la directiva del curso en la preparación, organización animación y evaluación de las actividades del Consejo de Curso y de la vida propia del 16

18 grupo-curso y en relación a la totalidad del Colegio. 5. Preparar al grupo-curso para su participación responsable en las actividades del mismo y escuchar sus opiniones colectivas como, asimismo, las individuales de sus componentes. 6. Velar por la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, dentro del ámbito del curso, asegurando que todos los docentes que colaboran en el mismo, realicen su labor en forma eficaz, y que los alumnos reciban oportunamente información de sus logros obtenidos. 7. El Profesor Jefe deberá realizar a lo menos, una reunión de Padres y Apoderados mensualmente para informar sobre materias propias del proceso evolutivo del curso. 8. Se convocará a reunión extraordinaria de Padres y Apoderados sólo en casos excepcionales, con la autorización del Director del Establecimiento. 9. Elaborar actas, planillas, fichas, informes de rendimiento y personalidad; mantener al día la documentación de cada alumno de su curso y de la marcha general de éste. 10. Citar individualmente, cuando lo estime conveniente, a los padres o apoderados de un alumno para informarles sobre un problema que lo afecte. Utilizando su hora destinada semanalmente en su carga horaria. FUNCIONES DEL DOCENTE. 1. Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza aprendizaje, que contribuye al desarrollo integral y armónico del alumno. 2. Contribuir a desarrollar en el alumno, actitudes y hábitos, en concordancia con los objetivos del Proyecto Educativo 3. Realizar una efectiva orientación educacional, vocacional y profesional, adecuada a las necesidades formativas, aptitudes e intereses de los educandos. 4. Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios de los alumnos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de seguridad, higiene, bienestar, etc Integrar su acción docente a la labor de otros profesores y especialistas, con fines de desarrollar programas de equipos interdisciplinarios. 6. Diseñar alternativas instruccionales de aprendizaje en un número suficiente como para asegurar efectivos cambios conductuales en sus estudiantes. 7. Participar en reuniones técnicas generales del establecimiento y en aquellas relacionadas con el desempeño de sus funciones específicas. 8. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados, para vincularlos al desarrollo del proceso educativo. 9. Será responsabilidad e iniciativa de cada profesor jefe de curso el disponer, dentro de la sala de clases, de un medio visual que contenga el calendario de pruebas escritas y todo otro tipo de trabajo en las diferentes asignaturas del PLAN DE ESTUDIOS. 10. Todas las PRUEBAS ESCRITAS, ya sean de coeficiente uno o dos, deberán ser impresas y, de preferencia, confeccionadas como tipo ensayo que apunten al desarrollo reflexivo del alumno. 11. Los docentes deberán entregar a la U.T.P. una copia de la prueba o instrumento evaluativo antes de ser aplicado a los educando con una antelación de 48 horas a la aplicación del instrumento, señalando el puntaje otorgado a cada ítem (ÍTEM: PREGUNTA), el puntaje máximo de la prueba y el % de dificultad asignado (puntaje al que corresponde la calificación 4.0). La U.T.P. aprobará o modificará el instrumento evaluativo. 17

19 Si una prueba escrita u otro trabajo evaluado más de un 15% de las calificaciones resultaran insuficientes (inferiores a la nota 4.0). el respectivo profesor de asignatura deberá informar al Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica de las razones que, a su criterio originaron el bajo rendimiento. Una vez analizada la información dada, el nivel de dirección decidirá, si corresponde tomar las acciones remediables necesarias. 12. Participar en los consejos técnicos a que sea citado y a todos los actos educativoculturales y cívicos que determine la Dirección. 13. Cumplir con las actividades de colaboración y complementación estipuladas en el contrato, con la misma, eficiencia y puntualidad que las exigidas y cumplidas en sus actividades de aula. 14. Mantener al día en el leccionario el registro de actividades realizadas y las correspondientes evaluaciones de los educando. ARTÍCULO 48º. Funciones del Jefe Administración y Finanzas. 1. Planificar, organizar, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar las acciones Administrativas y Financieras del Establecimiento. 2. Confeccionar Presupuesto de gastos y efectuar evaluaciones periódicas del mismo. 3. Controlar el gasto en que incurre el establecimiento velando por optimizar los recursos. 4. Deberá confeccionar los Contrato, Finiquitos y cualquier documentación legal del Personal del Establecimiento, manteniendo al día la hoja de vida de cada funcionario 5. Tendrá bajo su dependencia al Personal Administrativo, Contable, Auxiliares y de Servicios Menores. 6. Deberá confeccionar anualmente un proyecto de inversiones y gastos. Este proyecto deberá confeccionarse en el mes de diciembre de cada año. 7. Deberá supervisar el pago de Remuneraciones, y la cancelación de las cotizaciones previsionales y descuentos efectuados a terceros. 8. Deberá confeccionar mensualmente un Informe Administrativo Financiero del Establecimiento para ser entregado a la Sociedad. 9. Ejecutar otra clase de informes administrativos y financieros que el Sostenedor le solicite. ARTÍCULO 49. Funciones del Personal Administrativo y Contable. Personal Administrativo y Contable, es aquel que cumple diversas labores generales de administración y contabilidad, que requiere el establecimiento en su organización interna y sus relaciones externas y que pueden denominarse, en términos generales, como "de Oficina", y además, asuntos administrativos relacionados con todo el personal. Son deberes principales del personal administrativo y contable: 1. Cumplir con los deberes que les impone su respectivo contrato y las tareas que les asigna el Jefe Administrativo del Establecimiento. 2. Ejercer el cargo con la mayor acuciosidad y puntualidad. 3. Llevar al día la documentación del Establecimiento que se encomiende ejecutar y mantener la reserva debida sobre su contenido. 4. Clasificar, ordenas y archivar la documentación del Colegio, conforme a las instrucciones que se les imparta. 18

20 5. Llevar inventarios actualizados y registro de la existencia de material didáctico de la Escuela. 6. Mantener al día, cuando proceda, los registros financieros y otros antecedentes contables. 7. Llevar al día registro y control de asistencia si se le encomienda. 8. Cumplir labores de Secretaría y demás dependencias administrativas del Colegio, con la mayor cortesía y corrección. ARTÍCULO 50. Funciones del Personal de Servicio. Se considerará personal de servicio o auxiliar a las personas que ocupen cargos como chofer, cocinero, júnior, jardinero, portero, mozo, aseador, etc. Si el Colegio los tuviera, les corresponderá cuidar, vigilar, custodiar, limpiar, reparar, etc., los bienes muéblese inmuebles; realizar todas las funciones de orden doméstico o artesanal que conforman la rutina del Colegio, brindar atención personal a otros funcionarios o al público. Principales deberes del personal de servicio: 1. Tener siempre presente, al igual que todo trabajador del Establecimiento, que ellos también contribuyen de alguna manera a la educación de los alumnos. 2. Cumplir las órdenes de quien les sea asignado como Jefe para organizar y dirigir al personal de servicio. 3. Colaborar para que el proceso educativo se desarrolle en un ambiente sano, de armonía, orden, agrado y seguridad. 4. Mantener el orden de las dependencias, sus implementos, y el aseo en todo lugar. 5. Desempeñar la función de portero cuando se les confíe. 6. Retirar, repartir, franquear correspondencia si se destinan a tal tarea. 7. Evitar desperdicio de materiales, deterioros y pérdidas de objetos, herramientas, utensilios de trabajo, etc. 8. Avisar a quien corresponda de cualquier situación anormal. ARTÍCULO 51. Funciones del Portero. El Portero del Colegio pertenece al personal de servicios y auxiliares, y desempeña una función de confianza y responsabilidad especial, por todas las circunstancias asociadas a la portería de un establecimiento educacional; ejercerá sus funciones ciñéndose a las instrucciones que recibe del Jefe Administrativo o del Director del Establecimiento y, en especiales circunstancias, a lo que su iniciativa y criterio le aconsejen. Son deberes específicos del portero: 1. Regular, controlar las entradas y salidas del Colegio. 2. Impedir el acceso al interior del Colegio a personas que no tengan autorización, que no se identifiquen, que no puedan precisar el objeto de su visita, informando sobre cualquier situación anormal que se produzca al respecto. 3. Consultar al Jefe directo en caso de duda, antes de tomar una decisión. 4. Mantener orden, ornato y aseo de la portería y su entorno. 5. Adoptar la actitud que corresponda a la seriedad de la buena atención y el respeto de las personas que acuden al Colegio. 19

21 TITULO III DEL PROCESO EDUCATIVO CAPITULO XIV. PLANES Y PROGRAMAS. ARTÍCULO 52. La Unidad Educativa se rige por el Decreto N 4002 de 1980 del Ministerio de Educación y sus Modificaciones; y a contar del año 1997, el NB1 Y NB2 se regirán por el Decreto N 40 Y TODAS SUS MODIFICACIONES PÁRRAFO I. DEL PRIMER CICLO E.G.B. ARTÍCULO 53. El Plan de Estudio del 1er. Ciclo de Educación General Básica comprenderá 32 horas, que se irá incrementando de acuerdo a la exigencia establecida por el Establecimiento. ARTÍCULO 54. Del número de Clases Semanales, se destinará una clase diaria a Actividades de Apoyo Pedagógico a los alumnos. ARTÍCULO 55. En cada jornada se consultará, a lo menos treinta minutos de recreo para los alumnos. ARTÍCULO 56. El Plan de Estudios NB1 y NB2, comprenderá las siguientes asignaturas y actividades de formación: Primero a Cuarto año Básico. Lenguaje y Comunicación 8 Idioma Extranjero 2 Educación Matemática 8 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3 Tecnología 0,5 Orientación 0,5 Ciencias Naturales 3 Artes Visuales 2 Música 2 Educación Física 2 Religión 2 Total 32 ARTÍCULO 57. En los casos en que uno o más cursos, estuvieren significativamente bajo el rendimiento esperado en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación o Matemáticas, el Establecimiento otorgará horas de reforzamiento, con el objetivo de nivelar el aprendizaje. 20

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