Enfoque psicosocial en la atención a la población desplazada, confinada o en riesgo. Guía práctica para Alcaldes y Alcaldesas

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1 Enfoque psicosocial en la atención a la población desplazada, confinada o en riesgo. Guía práctica para Alcaldes y Alcaldesas

2 Ministerio de la Protección Social Ministro: DIEGO PALACIO BETANCOURT Viceministro: CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA Dirección General de Promoción Social Directora: SUSANA HELFER VOGEL Interventoria Convenio MPS/OPS Nro. 271/08: CLARA CECILIA GONZÁLEZ PINTO Asesoría y revisión técnica: SOFÍA GUTIERREZ MATALLANA Organización Panamericana de la Salud Representante OPS/OMS Colombia: PIERRE PAOLO BALLADELLI Director emergencias y desastres : JORGE CASTILLA ECHENIQUE Universidad Tecnológica de Pereira Rector: LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ Facultad de Ciencias de la Salud Decano: SAMUEL EDUARDO TRUJILLO HENAO Departamento de Medicina Comunitaria Contrato de servicios OPS/OMS-Universidad Tecnológica de Pereira CO/CMT/ : Enfoque psicosocial en la atención a la población desplazada, confinada o en riesgo Guía práctica para alcaldes y alcaldesas Elaborado por: Germán Alberto Moreno Gómez Claudia María López Ortiz Diomedes Tabima García Departamento de Medicina Comunitaria Facultad de Ciencias de la Salud Universidad Tecnológica de Pereira Coordinación editorial: Dr. Germán Alberto Moreno Gómez Director Departamento de Medicina Comunitaria - Facultad de Ciencias de la Salud - Universidad Tecnológica de Pereira Estrategia de comunicación: Diseño y coordinación Mónica Giraldo Buitrago Diseño y Produción Editorial: Torre Gráfica Ilustración: Claudia García Impreso por : Industrias Gráficas Darbel Bogotá, Agosto de 2009 Contenido 3 Presentación 4 Para qué sirve esta guia? 4 Quiénes son los desplazados por la violencia sociopolítica? 5 Qué ordenan las normas en la responsabilidad con las víctimas? 5 Qué derechos amparan a las víctimas? 6 Resumen de derechos 9 Conceptos operativos 10 Lineamientos de Intervención psicosocial 11 Ruta de acción (1) Qué debe hacer antes 15 Ruta de acción (2) Qué debe hacer durante 19 Ruta de acción (3) Qué debe hacer despues 24 Estrategias de intervención psicosocial Fuente de financiación: Ministerio de la Protección Social Estrategia Nacional de intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado en Colombia. Ministerio de la Proteccion Social

3 Los Alcaldes y Alcaldesas y la atención psicosocial de la población desplazada por la violencia sociopolítica Presentación En respuesta a los complejos y permanentes impactos de la violencia sociopolítica en la vida de las personas, familias y comunidades, y atendiendo a las obligaciones y desarrollos jurídicos y normativos, el Ministerio de la Protección Social (MPS) de la mano y con la contribución de muchos agentes, a partir del año 2004 se ha propuesto desde una perspectiva psicosocial contribuir al mejoramiento de la calidad de las acciones estatales en torno a la promoción, cumplimiento y restablecimiento de los derechos de las personas y comunidades víctimas del conflicto interno. Esta Guía y la Caja de Herramientas para Alcaldes y Alcaldesas, hace parte de ese esfuerzo para brindar a las autoridades territoriales instrumentos ágiles que les informe sobre las obligaciones y facilite planificar e implementar acciones psicosociales de prevención, atención y restablecimiento, en las etapas de protección, atención, consolidación y estabilización, en situaciones de emergencia, para aplicarse en los ámbitos nacional y local. 3

4 Para qué sirve esta guía? Es una ayuda para que Usted, alcalde o alcaldesa pueda cumplir con las responsabilidades sociales y constitucionales que tiene con la población a riesgo y desplazada por la violencia sociopolítica. Quiénes son los desplazados por la violencia sociopolítica? Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno Disturbios y tensiones interiores Violencia generalizada Violaciones masivas de los Derechos Humanos Infracciones al Derecho Internacional Humanitario Otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. (Artículo 1 de la ley 387).

5 Qué ordenan las normas en la responsabilidad con las víctimas? Las normas obligan a la restitución y reparación de los derechos vulnerados. Qué derechos amparan a las víctimas? En el Derecho Internacional Humanitario se protege a la población civil de actos degradantes y se reconoce como delito de lesa humanidad el desplazamiento forzado. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en casos de violencia que compromete al Estado Colombiano, se obliga el cumplimiento de medidas de restitución y reparación. En la Constitución Política de Colombia el Estado debe asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, la justicia, la igualdad, la libertad, la paz y, la protección de los derechos fundamentales, sociales, culturales, económicos, colectivos y del ambiente. La Corte Constitucional ampara el cumplimiento de los preceptos constitucionales y en caso de violación y desconocimiento, mediante sentencias obliga la restitución y reparación integral.!todas OBLIGAN A PRESERVAR LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LAS PERSONAS

6 RESUMEN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, etc. El derecho a la vida en condiciones de dignidad. Derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos. Art. 24 CP* PRDI*: 1, 2, 6, 7, 15. SCC*: T-227 de 1997 Art. 13 CP PRDI:1 a 4, 6, 9, 22. SCC: T-602 de 2003 Artículo 13 CP SCC: T-098 de 2002, T-227 de 1997 SU-1150 de 2000 T-1635 de 2000 T-327 de 2001 Art. 40 CP Preámbulo y arts. 1, 11 y 12 CP PRDI: 1, 5, 6, 8, 10, 11, 13. SCC: T-1635 de 2000, T-327 de 2001, T-1346 de 2001 Arts. 13, 43, 44, 46, 47 CP. PRDI: 2, 4 y 9. SCC:T-215 de 2002, T-419 de 2003 Libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y libertad de asociación. Arts. 16, 20 y 38CP PRDI: 1 y 8. SCC: T-098 de 2002 * Art.= Artículo CP = Constitución política PRDI=Principios Rectores de los Desplazamientos Internos SCC: = Sentencia Corte Constitucional

7 A la seguridad personal. Derecho al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio. Derecho a la paz. Derecho a la personalidad jurídica. Derecho a no ser privados arbitrariamente de sus propiedades o posesiones. Artículos 2, 5, 93 y 94 CP PRDI: 8, 10, 12, 13, 15. SCC: T-258 de 2001 Artículo 25 CP PRDI: 1 a 3, 18, 21, 24, 25. SCC: T-669 /2003,T-1635/2000, T- 327/2001, T , T-268 / 2003 Artículo 22 de la CP PRDI: 6, 7, 11, 13, 21. SCC: T-721 de 2003, C-328 de 2000 Artículo 14 CP PRDI: 20 SCC: T-215 de 2002 Ley 387 de Decreto 2569 de Derecho a la verdad justicia y reparación. SCC: T-327 de 2001, T-589 de T-268 de 2003 Derecho al debido proceso y acceso a la justicia. SCC: T-728 de 2004 Derecho a una alimentación mínima. PRDI : 1 a 3, 18, 24 a 27. SCC: T-098 de 2002 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Derechos sociales, económicos y culturales, entre otros: Prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás. La atención de la salud y el saneamiento ambiental. Vivienda digna. La propiedad privada. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación. Derechos de los trabajadores agrarios La educación. Arts.: 42 a 77 CP en armonía con los artículos 13 y 366 CP. PRDI:1, 2, 3, 13, 18, 19, 21 y 23 a 27. Derecho a escoger el lugar de domicilio. PRDI: 5, 6, 7, 14, 15. SCC: T-227 de 1997

8 Derecho a la unidad familiar y a la protección integral de la familia. Derecho a solicitar y recibir la atención humanitaria de emergencia. Derecho de los desplazados a retornar, reasentarse o reintegrarse. Derecho a un trato urgente, principio de igualdad y trato diferencial. Presunción de buena fe y trato digno en el trámite de inscripción. Artículo 42 CP PRDI 16 y 17. SCC: SU-1150 de 2000, T-1635 de 2000 Ley 387 de Decreto 2569 de Ley 387 de Decreto 2569 de SCC: T-025 de 2004 y Autos que la desarrollan. SCC: T-098 de 2002, T268 de 2003 SCC: T-268 de 2003, T327 de 2001 Derecho a recibir información SCC: T-669 de 2003 DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE Derecho a ser reconocido como desplazado por el confl icto armado. Derecho de los desplazados a soluciones defi nitivas a su situación. Derechos colectivos de la comunidad negra desplazada. Art. = Artículo CP = Constitución política PRDI = Principios Rectores de los Desplazamientos Internos SCC = Sentencia Corte Constitucional Artículo 83 CP. Ley 387 de Decreto 2569 de Ley 387 de Decreto 2569 de 2000 SCC: T-025 de 2004 y Autos que la desarrollan. SCC: T-955 de

9 Conceptos operativos.* Ordenamiento y significación diferencial de propósitos y alcances de las acciones psicosociales. ABORDAJE O ENFOQUE PSICOSOCIAL. Perspectiva que reconoce los impactos psicosociales que comprometen la violación de derechos en el contexto de la violencia y el desplazamiento en Colombia. Sustenta el enfoque de derechos por lo que debería orientar toda política pública, acción y medida de reparación a victimas. ATENCIÓN INTEGRAL CON ENFOQUE PSICOSOCIAL. Procesos articulados de implementación de servicios que buscan prevenir y mitigar los efectos emocionales, físicos, culturales, espirituales, sociales y económicos generados por la violación de DH y DHI en situaciones de violencia y se deben planificar y brindar conservando su especificidad: Derechos Humanos, interculturalidad, genero, entre otras variables sociales y políticas inclusivas, que trasciende la intervención individual a niveles familiar y comunitario, incluyendo la detección y fortalecimiento de Redes. INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL. Estrategia y procesos sociales basados en medidas de reparación diseñadas con participación de las víctimas y en referencia a las violaciones de derechos específicas que la afectaron, que busca lograr cambios a una nueva situación de las víctimas que restablezca o mejore la situación anterior a las violaciones de derechos vividas. ATENCIÓN PSICOSOCIAL. Servicios institucionales existentes relativos a reducir el daño emocional y físico, mediante programas, acciones o proyectos de carácter universal (para toda víctima de toda violación de derechos, así como para toda víctima de delito). APOYO PSICOSOCIAL. Acciones de restablecimiento y/o contención emocional realizados en el marco de las acciones humanitarias. ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL. Acciones conjuntas que facilitan que los procesos psicosociales o jurídicos se realicen durante todas las fases en las que la víctima, sus familiares y comunidades debe propender por el restablecimiento de sus derechos y por la justicia; estas accio- *MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado 2004 / 2010.

10 nes incluyen, entre otros, procesos conversacionales, la escucha, orientación, apoyo, articulación y seguimiento. ASESORÍA PSICOSOCIAL. Acción realizada por profesionales y personas con formación y conocimiento de instrumentos psicosociales, intencionalmente dirigida a brindar herramientas para la superación del daño emocional e información que oriente el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas y sus comunidades. ASESORÍA PSICOLÓGICA. Acción realizada por profesionales de la salud mental, intencionalmente dirigida a brindar herramientas conceptuales, metodològicas y técnicas, en las áreas comportamental y cognitiva que le permita la toma de decisiones en la vida relacional de las personas. Lineamientos de Intervención Psicosocial* 1: Responde y se aplica según el contexto cultural de la víctima y en respuesta al tipo de violación de derechos sufrido. Enfoque relacional. 2: Cuenta con la participación continua y efectiva de las víctimas. Enfoque de convenio activo. 3: Se da en actuación pública, intersectorial e interinstitucional. Enfoque de actuación pública. 4: Contribuye en la restitución de derechos de las víctimas. Enfoque diferencial. 5: Desde un Enfoque Psicosocial busca la reparación de las víctimas por que desarrollará medidas específicas o contribuirá a otras medidas de reparación. *MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado 2004 /

11 RUTA DE ACCIÓN (1) QUÉ DEBE HACER ANTES Reconozca su territorio Elabore un diagnóstico comunitario e institucional de su municipio: Con qué recursos cuenta para la protección y atención física, psicológica y psicosocial? Construya un mapa participativo de riesgos de conflicto y desplazamiento Identifica zonas receptoras de población o zonas expulsoras? Identifica población en riesgo, en confinamiento o desplazada? Recuerde que... la mejor manera de prevenir situaciones críticas causadas por el conflicto, es el fortalecimiento de planes preventivos de contingencia y de atención y estrategias que, con y para las comunidades, contemplen acciones periódicas y permanentes de: SENSIBILIZACIÓN: con ICBF, Salud y Defensoría, sensibilice a los profesionales de todas las instituciones para brindar una atención humanitaria digna, que considere los impactos emocionales y en el proyecto de vida que causan las situaciones de violencia. Fortalecimiento OrganizativO: Con las mismas instituciones: formar y dotar con herramientas a agentes psicosociales como estrategia de acompañamiento y orientación de las personas, familias y comunidades En todo caso, debe asesorarse de profesionales con formación y experiencia en la planeación e implementación de acciones con enfoque psicosocial en la atención a víctimas. En caso de identificar riesgos y vulnerabilidad en la comunidad y las familias usted DEBE emitir alertas e informes de riesgo a las instituciones. Haga un inventario de recursos: SUBRAYE o MARQUE las entidades que usted tiene disponibles en su municipio 11

12 ENTIDAD Alcaldes municipales, Procuradores judiciales agrarios, Jefes seccionales del IGAC, Registradores de instrumentos públicos y Gerentes regionales del Incoder, con base en los registros existentes en las Umatas y en las Oficinas de Catastro Alcaldía: Gobierno: Desarrollo Social: Secretaría u oficinas de Vivienda: Salud: QUÉ PUEDE HACER? Declaratoria de la inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado. Identificar a los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes, ubicados dentro de la respectiva zona de desplazamiento, estableciendo en lo posible, el período de vinculación de cada uno de ellos con el respectivo inmueble. Identifica y afilia a las familias beneficiarias del SISBEN. Garantiza la seguridad ciudadana promoviendo la civilidad, la solución pacífica de conflictos, el control del orden público y el respeto a los derechos humanos Gestiona recursos, programas y proyectos de política social, apoya y asesora la organización de las victimas para la participación y el desarrollo social y comunitario. Gestiona programa de vivienda digna para las familias y albergues o soluciones transitorias en caso de emergencia. Afilia al Régimen Subsidiado. Presta servicios con programas de Promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad. EL DERECHO QUÉ PROTEGE Protege la población de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar o hayan originado un desplazamiento forzado. Decreto 2007 de El derecho será a la protección de la integridad física y emocional de las personas. Derecho a la seguridad social a la atención integral y diferencial a las personas y familias de mayor vulnerabilidad. Derechos Fundamentales y de ciudadanía (Constitución Política). Derechos sociales económicos y culturales, derecho a la libre asociación y al trabajo en condiciones dignas y justas, a la conservación y protección del patrimonio cultural y medio ambiente. Derechos sociales, económicos y culturales -Vivienda digna (art. 51 CP). Derechos sociales, económicos y culturales - La atención de la salud y el saneamiento ambiental (art. 49 CP). Ley 418 de atención a víctimas. 12

13 ENTIDAD Hacienda: Secretaría de Educación: Desarrollo Rural: cultura, recreación y deporte: Registraduría: La Policía y el Ejército: Acción Social: QUÉ DEBE HACER ANTES QUÉ PUEDE HACER? Gestiona, orienta y distribuye recursos para programas de prevención y atención del desplazamiento, el confinamiento y el riesgo de desplazamiento. Garantiza cupos en establecimientos educativos para la población en establecimientos cercanos a su residencia, facilitando el ingreso o permanencia de los menores en el sistema educativo y previene la deserción escolar; exonera de matrícula y pensión. Gestiona y desarrolla programas de protección de tierras y patrimonio cultural (resguardos y cabildos indígenas, territorios colectivos de los afrodescedientes) desarrollo y asistencia agropecuaria y seguridad alimentaria. Promoción y fomento de las culturas en sus diversas expresiones. Desarrollo de Programas de recreación y deporte y aprovechamiento del tiempo libre. Apoya los procesos de documentación para facilitar la atención con programas estatales. Apoyan en materia de protección. Administra el sistema de información y registro; coordina la gestión de recursos, proyectos y programas de política social. Realiza acciones psicosociales a través de los programas de atención humanitaria, para estas poblaciones; orienta y acompaña en los procesos de atención humanitaria. EL DERECHO QUÉ PROTEGE A la protección, a la vida digna y al desarrollo social. A la conservación y protección de bienes, al conocimiento, a la técnica, a la formación de valores basados en el respeto por los derechos humanos, para la convivencia, la democracia y la paz sin discriminación. Ley de niños, niñas y adolescentes. Ley de atención a víctimas 418 y disposiciones internas del Ministerio. Decreto 2231 beneficios en el sector educativo. Derechos sociales económicos y culturales (Constitución Política). Derecho al respeto de la diversidad y protección del patrimonio cultural, la difusión de los valores culturales, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad y al desarrollo social. El derecho a la identificación.decreto 290 de Derecho a la seguridad. Derecho a la vida. El derecho a la vida en condiciones de dignidad, a la paz, a la protección a la integridad a la persona, unidad familiar, honra y bienes sin discriminación, trabajo en condiciones dignas y justas. 13

14 QUÉ DEBE HACER ANTES ENTIDAD Personería: Defensoría del Pueblo: Procuraduría Regional y Provincial: Cuerpo de bomberos: Defensa Civil: Entidades de cooperación internacional: Organizaciones sociales y cívicas: Organizaciones No Gubernamentales: Recibe las denuncias y orienta a las víctimas, y gestiona el trámite. Recibe las denuncias y orienta a las víctimas, y gestiona el trámite. Realiza acompañamiento psicojurídico en procesos legales y de restablecimiento. Recibe las denuncias y orienta a las víctimas, y gestiona el trámite. Tiene experiencia en procesos de ayuda humanitaria durante las diferentes fases. Tiene experiencia en procesos de ayuda humanitaria durante las diferentes fases. Apoyan la identifi cación de riesgos, y coordinan la gestión de acciones con el gobierno local para la ayuda humanitaria. Acciones de información, de representación para la participación de autoridades indígenas. Actúan como operadores de las instancias estatales y de las entidades de cooperación en las diferentes fases. EL DERECHO QUÉ PROTEGE Derecho a la protección, a no ser privados arbitrariamente de sus propiedades o posesiones, a la libertad de expresión y de conciencia. Derecho a la protección, a no ser privados arbitrariamente de sus propiedades o posesiones, a la libertad de expresión y de conciencia. Derecho a la protección, a no ser privados arbitrariamente de sus propiedades o posesiones, a la libertad de expresión y de conciencia. Derecho a solicitar y recibir la atención humanitaria de emergencia. Derecho a solicitar y recibir la atención humanitaria de emergencia. Al trato digno y a la atención oportuna, con calidad y diferencial. Libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, libertad de asociación y derecho a la participación. Al trato digno y a la atención oportuna, con calidad y diferencial. Iglesias: Apoya los procesos de atención inicial. El derecho a la vida en condiciones de dignidad. La iglesia católica con la Pastoral Social pueden ser de gran apoyo para la atención integral. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF: QUÉ PUEDE HACER? Lidera el sistema de bienestar familiar con profesionales que en las unidades móviles realizan censos, apoyo y acompañamiento psicosocial; remisiones e intervenciones en crisis con énfasis en niños, niñas y jóvenes. Derechos de los niños, niñas y adolescentes, Ley 10 98/06. Derecho a la unidad familiar. 1

15 RUTA DE ACCIÓN (2) QUÉ DEBE HACER DURANTE En caso de que las víctimas lleguen al área urbana o rural de su municipio... Señor Alcalde o Alcaldesa: usted es responsable de la gestión para ofrecer la atención integral de las personas que como victimas de hechos de violencia han sido desplazados en busca de protección. NO OLVIDE: debe ESCUCHARLAS debe saber QUIÉNES SON, conocer CUÁL FUE LA CAUSA DE SU DEPLAZAMIENTO, saber CUÁL ES SU SITUACIÓN ACTUAL, para disponer de los RECURSOS que le permitan ATENDER INTEGRALMENTE a la población y acompañar la superación de la situación! Asuma el liderazgo de las instituciones! Señor Alcalde o Alcaldesa: recuerde que se trata de un evento catastrófico. Desde el momento del impacto, las acciones para garantizar la atención integral están cubiertas por el Fosyga y Acción Social.! Cumpla con el Auto 052/08, el 007/09 y la ley 1190! 15

16 ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES Tan pronto tenga conocimiento de la llegada de las familias afectadas por los hechos de desplazamiento a su municipio convoque al comité municipal de atención a población desplazada con carácter de urgencia. Alcalde municipal No olvide convocar a todas las entidades previamente identificadas en su plan de contingencia, muchas de las cuales hacen parte del comité de prevención y atención de emergencias. Se puede basar en el Art. 7 ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, arts. 29 y 30. Es importante que defina una despacho que lidere el tema con su apoyo directo. Oriente las personas y las familias para que denuncien su situación. Si el desplazamiento es masivo, elabore un censo de las familias y de las personas, con nombres, apellidos y números de documentos de identificación. Coordine para que un representante de los afectados presente la declaración de los hechos. Si el desplazamiento es gota a gota: Responsabilice una oficina o un funcionario que registre las familias y las personas y las remitan a la personería municipal para la declaración de los hechos. Usted puede, con apoyo de Acción Social, conformar una Unidad de Atención y Orientación UAO. Reconocer a cada persona la condición de víctima. 16 Personería, Defensoría del Pueblo o Procuraduría Regional y Provincial Funcionarios de su administración en apoyo de la Personería Personería municipal UAO (Unidad de Atención y orientación), Secretaria de Despacho que lidera el tema, Personería municipal Alcalde. Secretaría de Despacho que lidera el tema Acción Social En esta dependencia podrá encontrar: 1. Recepción de las declaraciones. 2. Orientación, asesoría, acompañamiento, trámite de quejas y solicitudes. 3. Interposición de recursos jurídicos en defensa de sus derechos. 4. Capacitación y formación de derechos humanos a la población desplazada. 5. Fortalecimiento de espacios de comunicación interinstitucionales con los líderes y sus procesos organizativos. Una vez realizada la declaración ante la personería, se remite la información a Acción Social para la valoración y posterior registro en el sistema único de población desplazada. Consulte la guía que existe de las Unidades de Atención y Orientación (UAO), para población desplazada elaborada por Acción Social. Recuerde que la única entidad que puede certificar la condición de desplazado en el sistema único de registro es Acción Social.

17 QUÉ DEBE HACER DURANTE ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES Informe a las personas y a las familias sobre sus derechos y las dependencias municipales que los protegen y materializan. Convoque la solidaridad de la población de su municipio. Active de inmediato las fuentes de ayuda humanitaria. Tenga en cuenta el enfoque diferencial: etnias, grupos etáreos, género, condición de salud. Contacte y convoque y organice las ONGs nacionales e internacionales reconocidas y disponibles. Active la atención Integral en Salud. Garantice los servicios de salud para todas las víctimas. Garantice que se brinde articuladamente el apoyo, atención y acompañamiento psicosocial de TODAS las personas, familias, grupos o comunidades desplazadas para mejorar su capacidad de afrontamiento emocional, el fortalecimiento de redes y la respuesta ante las situaciones vividas. Acción Social, UAO o Secretaría de Despacho que lidera el proceso de atención por parte de la alcaldía y Personería. Desarrollo Social Acción Social, ONG contratadas, Comité Local de Emergencias y Desastres. Integrantes del sistema de atención a población desplazada con sede en su territorio. Alcalde. Secretaría de Desarrollo Social. Gobierno Dirección Local de Salud. Empresas Sociales del Estado Dirección Local de Salud. Empresas Sociales del Estado. Unidad Móvil del ICBF Utilice el documento de resumen de derechos. Los derechos defi nidos en la sentencia T-025 deben ser notifi cados al momento del registro a la población registrada. Utilice los medios masivos de comunicación a su alcance. Con ello garantiza atención humanitaria de urgencia y emergencia: mercados, colchonetas, elementos de aseo personal, kit de hábitat, cocina y vajilla, auxilio de arrendamiento, transporte de emergencia. Auto 004 Grupos Étnicos, 006 Discapacidad. Utilice el directorio de organizaciones nacionales e internacionales de ayuda humanitaria. Identifi car el estado de afi liación al sistema de salud, atención médica y atención psicológica primaria, acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, control de factores de riesgo ambientales y valoración de la condición de salud de las víctimas. Con los equipos psicosociales (procure la participación activa de las personas) elabore un diagnóstico situacional de la afectación de las familias y coordine en red la implementación del plan de atención integral y el acompañamiento psicosocial. 1

18 QUÉ DEBE HACER DURANTE Garantice la atención psicológica (intervención en crisis) de las personas que lo requieren y el acompañamiento psicosocial a las personas y las familias. Mantenga activo el Comité Municipal de Desplazados por la Violencia. Inicie el trámite para la obtención de recursos económicos para financiar la atención de la emergencia. Elabore un proyecto de atención Integral en Salud, que contenga acciones de atención en salud mental y psicosociales. Contacte los voceros de la comunidad en caso de desplazamientos masivos y genere diálogos que faciliten la caracterización de necesidades y la organización de las víctimas para facilitar el proceso de atención de urgencia. Promueva, asesore y apoye la participación de la asociación de desplazados. Inicie la formulación del Plan Integral Único (PIU)*. 18 ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES Equipos psicosociales Alcalde Planeación Municipal. Hacienda Salud. Planeación Alcalde. Secretaría de Desarrollo Social. Gobierno Desarrollo Social Secretarías de despacho, entidades del sistema con sede en el territorio y Acción Social Todas las acciones de atención integral en salud física y psicológica deben abordarse teniendo en cuenta el contexto, la significación de los hechos y, los recursos individuales y colectivos de las personas. Art. 7 ley 387 de Que sea este organismo una mesa de trabajo permanente para la coordinación interinstitucional y política de intervención del sistema a la comunidad y para no duplicar acciones en esfuerzos de personal o presupuestales. Envié la información a Acción Social. Elabore un proyecto de atención Integral en Salud y envíelo al Ministerio de la Protección Social. Basado en el censo inicial, articule oferta de servicios y necesidades de los grupos poblacionales afectados y permita la participación de la comunidad a través de sus voceros. Si ya existe, entonces contacte las víctimas recién llegadas con la Asociación o asesore y acompañe en su conformación. Art. 30 ley 387 y los Autos de participación efectiva y protección de líderes de población desplazada 178/05, 333/06, 109/07, 116/08, 092/08 y 009/09. Una vez elaborado el PIU, convoque a los miembros del Consejo de Gobierno y al comité de atención a población desplazada; presente el PIU y asigne responsabilidades sectoriales. El seguimiento al goce efectivo de derechos es importante para superar las primeras fases de atención. Decreto 250 y Auto 008/09. Nota: Todas estas actividades deben desarrollarse simultáneamente. *El plan de atención PIU es la herramienta para articular oferta y demanda priorizando necesidades de atención con base en capacidades presupuestales para que las instituciones garanticen a las personas vulneradas el goce efectivo de derechos. Auto 007 y 008, ley 387 y 1190

19 RUTA DE ACCIÓN (3) QUÉ DEBE HACER DESPUÉS Cuando las víctimas PERMANEZCAN en su municipio Con el consentimiento y participación de las víctimas, debe revisar planes o proyectos de atención y restablecimiento integral, Apoyar a las familias en su retorno o reubicación responsable, cumpliendo todos los protocolos existentes y la normatividad vigente, para lo cual se puede apoyar en Acción Social y en el Comité de atención a desplazados. Monitorear las acciones de seguimiento, acompañamiento y/o atención psicosocial a personas, familias y comunidades, previstas en los planes. Así cada entidad en su competencia presta oportunamente y de manera conjunta los servicios en cumplimiento al PIU. Evidenciando acceso efectivo a los derechos por la población víctima de la violencia sociopolítica. 1

20 ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES Establezca comunicación con las autoridades del lugar de origen de las víctimas (municipio expulsor). Si las causas cesaron: elabore y concerte un plan para el retorno con dignidad de las víctimas. Si las causas no han cesado, inicie el proceso para estabilizar las víctimas en el nuevo territorio. Garantice la pertenencia al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ayude a la inserción laboral de los miembros de la familia en edad económicamente activa. Promueva y apoye proyectos productivos urbanos y rurales. Acción Social. Gobierno Acción Social. despacho que lidera el tema Acción Social. despacho que lidera el tema Salud Desarrollo Social. SENA Desarrollo Social, Rural y de Competitividad, INCODER, Gobernación SENA Verifique si las causas del desplazamiento forzado ya cesaron. Tenga en cuenta valor del transporte de los bienes materiales y los gastos de viaje, así como las entidades aportantes de recursos. Tenga en cuenta la participación de todas las dependencias del municipio y la política de atención formulada en el PIU. Priorice y afilie las familias al régimen subsidiado, recuerde que para población desplazada los cupos son diferenciados de los de las familias locales. Coordine con el SENA oportunidades de capacitación, formación y reconversión laboral. Ayude a ubicar laboralmente a los miembros de la familia de acuerdo con su capacidad y formación. En cumplimiento de las líneas de acción de generación de ingresos descritas en el PIU optimice recursos de la nación, la gobernación y las de su plan de desarrollo y presupuesto local (capital para emprendimiento o fortalecimiento de negocios, asesorías, acompañamiento en montajes, asistencia técnica). 20

21 QUÉ DEBE HACER DESPUÉS ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES Tome medidas para garantizar el regreso de las familias a su tierra. Tenga en cuenta los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad. Facilite los medios y brinde apoyo a los procesos de retorno o reasentamiento de la población desplazada. Realice seguimiento a las acciones permanentes de acompañamiento y atención psicosocial y asegure la atención psicológica individual que derive de éstas Acción Social. UAO y/o Gobierno Secretaría líder del proceso de atención. Personería municipal Acción Social. Secretarías de despacho y sistema local de atención integral a la población desplazada reunida en el marco del comité y el desarrollo del PIU municipal Prestadores de servicios de salud públicos y/o privados Preste asistencia a las personas desplazadas para que recuperen sus propiedades o posesiones abandonadas o aquellas de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Desarrollo de procesos de protección de tierras. Verifique las condiciones de orden público de los territorios identificados para el retorno. Atienda de manera oportuna a la población afectada por el desplazamiento y deje evidencia de los servicios prestados, preferiblemente copiar esta información a Acción Social para su registro en el sistema de información, es el mecanismo básico para la cesación de condición de desplazamiento ART. 18 ley 387. Entre más cercano al desplazamiento se resuelva la condición de las familias, más efectiva será la intervención y mejor el impacto para la familia y la comunidad en general. Recuerde que pueden requerirse varias sesiones por familia o persona y que existen programas para las víctimas que pueden aportar a la solución de estos conflictos o a la reparación ante sus afectaciones ley 418, decreto 1290 (Ejemplo, proyecto piloto violencia basada en género). 21

22 ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES Fortalezca y mejore el Plan Integral Único para su municipio. Estimule a las organizaciones de población de víctimas para impulsar su participación en la formulación, la ejecución y el seguimiento de los programas. Garantice la atención de las necesidades habitacionales básicas. Lidere las acciones para el acceso de la población a tierras. Póngase en contacto con las autoridades nacionales e internacionales responsables de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición. Planeación municipal y Secretaría que lidera el tema en concurso con el Comité Municipal y Acción Social Desarrollo Social Gobierno Mesa de Organizaciones de Población Desplazada Desarrollo Social u ofi cinas de vivienda municipal Desarrollo Social. Asesores jurídicos. Incoder Secretaria jurídica. Ministerio Público Convoque a las diferentes secretarías y estamentos para la adecuación, ejecución y seguimiento al PIU. Convoque permanentemente a las víctimas a participar en la discusiones y a elaborar las soluciones. En cumplimiento del protocolo de participación de organizaciones de población desplazada. Articule con las instituciones presentes en el municipio la prestación de estos servicios; gestione proyectos para las convocatorias especiales de vivienda para desplazados ante el ministerio y promueva la postulación de las familias ante las convocatorias de Fonvivienda. Decreto 951 DE Con apoyo de entidades nacionales o extranjeras inicie el tramite. Apóyese en el documento de acción social denominado Protección de tierras y patrimonio de la población desplazada Apoye a la comunidad en la postulación a subsidios de tierras. Tenga disponible y aporte toda la información que las autoridades nacionales e internacionales requieran. Facilite orientación para el diligenciamiento de los formularios de reparación administrativa y posteriormente hágalos llegar a Acción Social. 22

23 QUÉ DEBE HACER DESPUÉS ACTIVIDAD RESPONSABLE OBSERVACIONES Promueva la reunión de las mesas de atención humanitaria, prevención, estabilización así como la de organizaciones de población desplazada. Coordine y concerte la formulación e implementación de una Estrategia de Intervención Psicosocial. Actores locales del sistema de atención a población desplazada, Accion Social,ICBF, Secretaría de Salud, Cooperación Internacional, Organizaciones no Gubernamentales Equipos psicosocial, instituciones (lideran secretarias de gobierno y desarrollo social, Acción Social), organizaciones de ayuda humanitaria y desarrollo, representantes de las víctimas y población receptora. Estas mesas facilitan la solución a problemas de atención y dan insumos para el PIU y los comités municipales. Decreto 250 La Estrategia de Intervención Psicosocial debe contener los elementos básicos que permitan acciones efectivas para proteger a las familias desplazadas, el restablecimiento integral de los derechos, y su dignifi cación como agentes de desarrollo: Sensibilización de todos; Fortalecimiento Organizativo para recuperar confi anza y solidaridad; Gestión Social para garantizar la atención diferencia e integral, e Iniciativas de Inclusión social y económica con el fi n aportar en la reformulación de los proyectos o planes de vida (Grupos étnicos) de las familias, la convivencia y desarrollo de las comunidades. 23

24 ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL* Gestión social Fortalecimiento organizativo Construcción de identidades sociales Atención Integral Diferencial Prevención Protección Ayuda Humanitaria Estabilización socioeconómica Iniciativas locales de inclusión social Reformulación de proyectos de vida: agentes de desarrollo social * MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado 2004 / 2010.

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