UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR DEL SEGURO GUATEMALTECO TESIS
|
|
- José María Pinto García
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR DEL SEGURO GUATEMALTECO TESIS SANDRA JEANNETTE MENCHÚ ARREAGA Carné Al conferírsele el Grado Académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Guatemala, marzo de 2012 Campus Central
2 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR DEL SEGURO GUATEMALTECO TESIS Presentada al Honorable Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar Por SANDRA JEANNETTE MENCHÚ ARREAGA Al conferírsele el Grado Académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Guatemala, marzo de 2012
3
4
5
6
7
8
9
10 DEDICATORIA AL DIVINO SALVADOR DEL MUNDO, SEÑOR DE LA CAPILLA Y VIRGEN SANTÍSIMA DEL ROSARIO: Luz y guía en todos los actos de mi vida. Por su infinito amor y las múltiples bendiciones que han dado a mi vida. A MIS PADRES: Lic. Marco Polo Menchú Rodas: Con inmenso amor por sus múltiples esfuerzos, a quien debo el éxito de mi carrera. Sentidas lágrimas por su ausencia y que comparta conmigo este triunfo desde la eternidad. Leonor Emperatriz Arreaga Gramajo de Menchú: Con inmenso amor por darme la vida, por su apoyo brindado siempre, sus múltiples sacrificios y por ser el motivo de mi existencia y superación. A MIS HERMANOS: Lic. Marco Polo Menchú Arreaga y Lic. Oswaldo Giovanni Menchú Arreaga. Con inmenso cariño fraternal y por su apoyo brindado siempre. Leonorcita Emperatriz Menchú Arreaga. Flores sobre su tumba. A MIS SOBRINITAS: Emperatricita, Alejandrita, Giovannita y María Fernandita. Con inmenso cariño. Y porque el deseo de superación esté siempre latente en sus corazones.
11 En especial a: Astrid Leonorcita Menchú Ruíz y Wendy del Carmen Menchú Barrera. Con inmenso cariño y por su apoyo brindado siempre. A MI SOBRINITO: Marco Polito Menchú Ruíz. Angelito de Dios que me ha dado la inspiración necesaria para luchar cada día y ser un buen ejemplo para él. Con inmenso y especial cariño. A MIS CUÑADAS. Wendy Marleny Barrera López de Menchú. Astrid Yubisa Ruíz Rodas de Menchú. Con mucho cariño. A MIS ABUELITOS: Hipólito Menchú y Carmen Rodas de Menchú. Moisés Arreaga de León y Marcelina Gramajo de Arreaga Elena Calderón Gramajo. Una oración por el eterno descanso y flores sobre sus tumbas. A MI TIA-MADRINA: Blanca Estela Arreaga Gramajo de Rodas. Con mucho cariño y respeto. A LOS DISTINGUIDOS LICENCIADOS: M.A Francisco Golom Nova. M.A. Enrique Sánchez Usea.
12 M.A. Helena Carolina Machado Carballo. M.A. Noemí Gramajo. Con inmenso cariño y respeto. Mi gratitud infinita por su misión orientadora.
13 Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido, conclusiones y recomendaciones de la Tesis
14 RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS El presente trabajo de investigación aborda el tema del seguro, partiendo de la evolución histórica del mismo, para luego abordar aspectos doctrinarios como: definición de seguro, definición de contrato de seguro, naturaleza jurídica, características, elementos, clases de contratos de seguros y los efectos del contrato de seguros. Se incluye además un análisis comparativo de los principales aspectos entre la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República, con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto número Se analizaron cuales son las ventajas e innovaciones de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número del Congreso de la República, que contiene, siendo las más relevantes las siguientes: a) Permite el ingreso al mercado guatemalteco de aseguradoras y reaseguradoras extranjeras. b) La prohibición de venta de seguros de aseguradoras extranjeras no autorizadas para operar en el país. c) Eliminación de compañías afianzadoras. Según la investigación realizada, la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, incorpora principalmente los siguientes puntos: Permite que las entidades nacionales puedan establecerse como sucursales en el exterior, siempre que en el país anfitrión existan las condiciones necesarias para un adecuado control de la sucursal; establece los parámetros de actuación tanto de los intermediarios de seguros y ajustadores independientes de seguros, determina las sanciones a aplicar contra las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros que no ajusten su actuación a la legislación. La Ley de Seguros incluye un título respecto al Registro de Reaseguradores y de Contratos de Reaseguros.
15 INDICE Página: Introducción Capítulo 1. Etapas en la evolución del seguro Edad Antigua Edad Media (hasta mediados del siglo XIV) Desde mediados del siglo XIV a fines del siglo XVII Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del siglo XIX Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad. Capítulo 2. Aspectos generales del seguro Definición de seguro Definición de Contrato de Seguro Naturaleza Jurídica Características Elementos Elementos personales Elementos objetivos (reales) Elementos formales Clases de contratos de seguros Efectos del contrato de seguro. Obligaciones y derechos de las partes. I
16 Capítulo 3. Infracciones, Delitos y Sanciones Concepto de infracción Concepto de delito Concepto de sanción Concepto de multa Artículo 94. Infracciones Artículo 92. Delito de intermediación de seguros Artículo 93. Delito de colocación o venta ilícita de seguros Artículo 95. Sanciones Artículo 96. Pago de multas Otras medidas aplicables Artículo 97. Otras medidas. Capítulo 4. Regulación legal del seguro Marco legal de los seguros en Guatemala Análisis comparativo de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo número M.de E Capítulo final: presentación, discusión y análisis de resultados. Conclusiones. Recomendaciones. Referencias Anexos
17 INTRODUCCION La presente investigación se elaboró con el propósito de estudiar el tema del seguro, el cual se puede definir como: aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar en suceso incierto. Por ello, para una mejor comprensión en cuanto al tema, este trabajo se ha dividido en cinco capítulos: El primero: Etapas de la evolución del seguro; el segundo: Aspectos generales del seguro; el tercero: Infracciones, Delitos y Sanciones; el cuarto: Regulación legal del seguro y el quinto: Presentación, discusión y análisis de resultados. Para poder llevar a cabo la investigación se planteó como objetivo general: Determinar las innovaciones que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto del Congreso de la República, introdujo en el marco normativo de las aseguradoras realizando para el efecto un análisis comparativo entre la Ley sobre Seguros anterior Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto número del Congreso de la República y la vigente. Habiéndose establecido como objetivos específicos: a) Explicar el funcionamiento de las entidades aseguradoras que operan en el país; b) Analizar la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto número del Congreso de la República con la Ley vigente Decreto número del Congreso de la República; c) Determinar por medio de un análisis comparativo las innovaciones de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República en el sector del seguro guatemalteco. I
18 Se estableció como pregunta de investigación: Qué innovaciones se produjeron en la legislación referente a las empresas de seguros, como consecuencia de la entrada en vigencia de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número del Congreso de la República? Se fijó como alcance de investigación: una extensión territorial a nivel nacional por cuanto se trata de una ley, ya que la presente investigación comprende un análisis comparativo de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto del Congreso de la República. En cuanto a límites no se presentó ninguno en el desarrollo del trabajo. El presente estudio constituye un aporte como fuente de consulta muy valiosa para estudiantes, profesionales del Derecho, expertos en seguros, etc., ya que evidencia las mejoras establecidas en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República en comparación con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto número del Congreso de la República. Se recabó información con expertos en la materia, utilizando para el efecto una nuestra de 30 sujetos distribuidos así: 12 Asesores Jurídicos de algunas de las aseguradoras que operan en el país, que son un total de 28 y 18 Profesionales del Derecho, expertos en Derecho de Seguros o Derecho Mercantil. Se establecieron como unidades de análisis: La nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República y la derogada Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 y su reforma Decreto número del Congreso de la República. II
19 Los instrumentos utilizados fueron entrevistas estructuradas para recabar la opinión de los sujetos y cuadro de cotejo para las unidades de análisis. Derivado de la investigación documental y del trabajo de campo realizado se pudo dar respuesta a la pregunta de investigación planteada y de consecuencia se alcanzaron los objetivos propuestos, lo que permitió establecer las conclusiones y recomendaciones pertinentes. III
20 CAPÍTULO I ETAPAS EN LA EVOLUCIÓN DEL SEGURO 1.1. Edad Antigua A criterio de la autora, en sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad se tiene en el seguro de caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto. En Rodas ya existían leyes que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos. Durante la edad antigua existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del "préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador, tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entregaba anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones muy similares al seguro. A esta etapa se le llama la Pre-historia del Seguro, la cual abarca desde 1
21 los orígenes del ser humano hasta el siglo IV. (1) El Código Hammurabi de Babilonia: Escrito entre los años 1955 y 1912 A. de J.C. y descubierto hasta el siglo XIX, por J. J. Morgan en Susa, Mesopotamia, dice que ya existían organizaciones de socorro mutuo, que preveían indemnizaciones por accidentes de trabajo, para cubrir a sus trabajadores. Tanto en el Código Hammurabi, como en el Talmud, se ordenaba a los propietarios de bienes tales como: barcos, asnos y mercancías, que se asociaran para contribuir económicamente a pagar a quien perdiera un barco hundido, o un asno muerto, robado o extraviado durante un viaje comercial, sustituyéndolos con una nueva nave o con un nuevo asno. En las caravanas los propietarios de las mismas y los propietarios de las mercancías transportadas, compartían las pérdidas cuando fueran asaltados por bandidos. Se confirma la existencia del seguro en Babilonia, ya que las caravanas respondían por valores robados o perdidos. (2) En el Derecho Indu: Aparece que en la India, estaban obligados todos los familiares a sostener al que quedara incapacitado por un accidente de viaje, bajo las normas de un interés del 10%, si viajaba por la selva o en despoblado y de un interés del 20%, si el viaje lo hacía por mar. En Egipto existían los legados cooperativos para ayudar a las familias por la muerte de algún miembro que fuera del clan religioso. (3) El Talmud de Babilonia: Relata sobre seguros que efectuaban los hebreos, tales como la reposición de un burro por otro, cuando éste muriera sin negligencia o culpa del propietario y se le entregaba otro por cuenta de todos. La reparación del daño debía ser siempre en especie y nunca en dinero. Los antiguos hebreos practicaban estas operaciones que son de hecho un principio de seguro, por sus 1. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. México D.F. Editorial Porrúa. S.A Pág.3 2. Halperin, Isaac.Seguros. Tomo II. Buenos Aires. Ediciones Depalma Pág Ibid. Pág., 3. 2
22 fundamentos, que cubrían riesgos comunes a cargo de la comunidad y que servían para el pago del daño sin constituir fuente de enriquecimiento. (4) En la Biblia, en el Antiguo Testamento: Aparece un suceso de prevención, cuando José sucesor de Moisés, hace constar que éste último hizo almacenar granos durante un año, para prever años de escasez. (5) El Emperador León Ysaurio: En Grecia, legisló sobre la "avería común" y sobre el "seguro mutuo". En el derecho griego ya existía la "echazón" como tipo de "avería común". (6) Los Jurisconsultos: En Roma habían dado validez a las estipulaciones "cum moriar" como contratos sobre la "vida", con cierta similitud al seguro en que "el dinero se pagaba a los herederos al fallecer el titular". El Seguro de accidentes indemnizaba en dinero los gastos de enfermedad, los daños que causara la cesación del trabajo, pero no se cubrían ni las cicatrices ni las deformidades que resultaran de un accidente, además los esclavos no eran elegibles para esta clase de seguro. (7) Existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte. Los artesanos formaban el Collegia Tenuiorum, Collegia Funeraticia con la que los participantes gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y herencias dejadas por socios muertos. (8) También existía el Préstamo a la Gruesa Ventura por el que un propietario o armador de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la 4. Benito, Lorenzo. Derecho Mercantil. Volumen II. Madrid. Editorial Reus Pág Ibid., Pág Loc.cit. 7. Bolafio, León. Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Reus Página: Ibid., Pàg
23 mercancía transportada; en caso de feliz arribo el prestatario reembolsaría el capital más un interés hasta el 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no debía nada. (9) 1.2 Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV) A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Puede decirse que con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro. El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un Decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usurario el pago de todo tipo de intereses. (10) 1.3 Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. En este período, se puede decir que como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los contratos formalizados se llamaban "polizzas". Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó 9. Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Tecnos, S: A., Página: Ibid., Pàg
24 siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. (11) A esta época, puede decirse que le corresponde la creación del Lloyd's inglés, que era una corporación de aseguradores individuales. Que surgió a raíz de las reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda formalmente en Surgen en este período las empresas de seguros de incendios como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la época, construidas sin la menor protección contra el fuego. (12) A partir del siglo XIV hasta el siglo XVII, el seguro se desarrolló y evolucionó, así: ITALIA: Hasta el siglo XVI aparecen y entran a funcionar los seguros de "riesgos marítimos", en Florencia, Italia según los Estatutos del Arte de Calimala del año 1301, el duque de Génova en 1309 emite un decreto en donde se usa por primera vez la palabra assegurammentum que es un concepto en que se basa el seguro. Entre los años de 1318 a 1320 en Florencia, Italia en los libros de la casa comercial de Francesco Del Bene y Compañía, aparecen ya asentados los gastos hechos en Niza, Francia que indican dos actas que se hicieron para la seguridad de los mencionados fardos. (13) INGLATERRA: La póliza de seguro más antigua de Inglaterra data del año 1547, aparece emitida en italiano y no en inglés. En 1601, es creada en Inglaterra la Corte o Tribunal de Seguros, para solucionar cualquier problema que surgiera entre asegurado y asegurador, cuyo preámbulo dice: "Considerando que, desde tiempo inmemorial, fue de uso corriente entre los comerciantes de este reino y de otras naciones, que cuando emprendían un negocio sobre todo en los países lejanos, dar alguna cantidad de dinero a otras personas, ordinariamente una 11. Loc.cit. 12. Loc.cit. 13. Rodríguez Rodríguez, Joaquín.Op.cit. Pág
25 sociedad, para hacer asegurar sus bienes, mercancías, buques y otras cosas expuestas a los riesgos, sino totalmente por lo menos en parte, en la proporción y de la manera en que los asegurados y los aseguradores podrán convenir, cuya convención comúnmente llamada -Póliza de Seguros-, hace que la pérdida de un buque no vaya seguida de la ruina de los que en el mismo tengan interés." (14) Se desarrolla y se forma el Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio. Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas. Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas. (15) En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pública de Incendio, formada por varios propietarios que reunían cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyd s como la más poderosa empresa aseguradora. En cuanto a la regulación Jurídica del Seguro, ésta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, (16) 1.4 Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX. Junto a los seguros ya existentes relativos a siniestros producidos por desastres naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. En consecuencia, nacen los seguros de personas que requieren de 14. Sánchez Calero, Fernando. Principios de Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Ana Navarro. Madrid, Sexta Edición Página Ibíd., Pág Vivante, César. Tratado de Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Reus Página 30. 6
26 una mayor base científica. Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulación como la Ley de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos principios se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora. Durante el siglo XVIII surgen, en España, Inglaterra, Alemania y Francia, compañías de seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho más compleja. Comienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del Seguro. (17) Ante los peligros por los que se ha visto amenazado, el hombre desde sus orígenes, éste ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes: Indiferencia: El sujeto asume el riesgo, convirtiéndose en su propio asegurador y soporta con su patrimonio las consecuencias económicas de accidentes que afecten a sus bienes, sin adoptar medida alguna para disminuir las consecuencias dañosas que el acontecimiento del riesgo puede causar. Prevención: El sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daños sean las mínimas posibles. Previsión: Es la precaución para prevenir un acontecimiento (pilar básico del seguro) en donde las medidas adoptadas tienden a constituir un fondo económico que le permite hacer frente en el futuro a las consecuencias del siniestro. (18) 1.5 Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad: Durante el siglo XIX, las modificaciones en las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta etapa surgen fenómenos sociales como la 17. Loc.cit. 18. Stiglits, Rubén. Derecho de Seguros. Tomo 2. Argentina. Editorial Abeledo-Perrot Página:
27 urbanización, la industrialización y la debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora. (19) Se puede decir que es en esta época, en la que el seguro adquiere su verdadero desarrollo, principalmente en el siglo XX, con la creación de las más fuertes, mayores y poderosas empresas aseguradoras y reaseguradoras en el mundo, sobre bases altamente técnicas y científicas, y usando los elementos y conceptos más modernos conforme se les fue descubriendo, tales como la ley de los grandes números, el cálculo de probabilidades, las tablas de mortalidad, los cálculos actuariales, etc. Se ha llegado a tal grado de desarrollo, que hubo necesidad de la creación de oficinas fiscalizadoras gubernamentales. (20) El seguro se convirtió y hasta la fecha lo es, en "una gran industria" que forma parte vital de la economía de todos los países; afirmando que en el mundo no hay nación, por pequeña que esta sea, que no tenga que ver con la industria del seguro, en otras palabras "el seguro ya es parte de la vida del ser humano. (21) Es importante resaltar que en esta época la humanidad emprende una carrera vertiginosa, casi desenfrenada en los sectores técnicos y económicos, una mecanización moderna acelerada por la que de la noche a la mañana surgen gigantescas industrias, tales como el gran desarrollo de la industria petroquímica, industria siderúrgica y otras muchas, agregando a éste el desarrollo atómico y últimamente la carrera espacial, todo este tremendo movimiento ha dado lugar al aparecimiento de nuevos peligros y nuevas necesidades que hay que amparar con el seguro, además la madre naturaleza golpea con terribles terremotos, inundaciones, huracanes etc., que dejan una cauda gigantesca de daños y pérdidas. (22) 19. Ibid., Pàg Loc.cit. 21. Halperin, Isaac.Op.cit. Pág Loc.cit. 8
28 En Guatemala, aunque no se conoce con certeza como se desarrolló esta industria, sí se pueden dar algunas referencias tales como que en los años 1930 a 1945 el seguro existía en el mercado, pero sólo había compañías extranjeras con oficinas representativas que atendían las necesidades de los habitantes, de este país. (23) En la actualidad, el seguro es una institución que cubre una gran variedad de renglones de la actividad social y su mayor o menor cobertura, cualquiera que sea la organización política del Estado, depende en gran parte de su desarrollo económico y social. 23. Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo III. Sexta Edición Guatemala. Editorial Universitaria USAC Página
29 CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO 2.1 Definición de seguro: Puede definirse el seguro, de la siguiente manera: una operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad. (24) De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la organización empresarial. El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a través de la idea de contribución y solidaridad. La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y estabilidad. (25) El seguro es el contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto.(26) La existencia de la persona está sujeta a riesgos potenciales que de llegar a suceder, crean desequilibrios de diversa índole. Un terremoto, una erupción volcánica, un accidente, la pérdida de capacidad de trabajo, la muerte, en fin, cualquier siniestro que pudiera existir en el futuro, causa preocupación y hace que 24. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II.México D.F.Editorial.Porrúa, S.A.1979 Pág Ibid., Pág Loc.cit. 10
30 el hombre busque las formas más adecuadas a su alcance para prevenirse contra esos riesgos. (27) Una de esas formas es el seguro, que se describe gráficamente como un cinturón de seguridad que protege a las personas, no del riesgo en sí, sino de los efectos que produce un siniestro. En ese sentido, el seguro da la posibilidad de convertir la incertidumbre en certidumbre, porque hay garantía de que se cuenta con satisfactores económicos para cubrir una posible necesidad. (28) 2.2 Definición de Contrato de Seguro: Por el contrato de seguro el asegurador se obliga, mediante la percepción de una cuota o prima a realizar la prestación convenida, al asegurado o a los beneficiarios por él designados, de producirse la eventualidad prevista en el contrato relativa a la persona o bienes del asegurado. (29) Es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto de riesgos los compensa. (30) El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. (31) A criterio de la autora, el contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada 27. Puente y Flores, Arturo.Derecho Mercantil. Vigésima tercera edición. México.D.F.Editorial Banca y Comercio, S. A Pàg Ibid., Pàg Loc.cit. 30. Halperin, Isaac.Seguros.Op.cit. Pág Loc.cit. 11
31 expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro. El contrato de seguro es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística. (32) A criterio de la autora, el asegurador estará obligado al pago de la indemnización, al término de las encuestas y peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daños que resulten del mismo. No procederá la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. Por el contrato de seguro, el asegurador, que deberá ser una sociedad anónima organizada conforme la ley guatemalteca, se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto en el contrato, a cambio de la prima que se obliga a pagar el asegurado o el tomador del seguro. (33) 2.3 Naturaleza Jurídica: Tres ideas doctrinarias pretenden justificar la naturaleza del contrato de seguro así: a) Teoría de la indemnización: Según esta concepción, el seguro es una institución que tiene por objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento eventual e imprevisto. Se le critica a esta teoría que la reparación de un daño solo puede referirse al siniestro que ocurra en la esfera patrimonial de las personas aseguradas; pero, no puede decirse lo mismo del seguro personal, ya 32. Stiglits, Rubén. Op.cit. Pág Villegas Lara, René Arturo.Op.cit. Pág
ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesEL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana
EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DE LOS SENADORES JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS Y CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO
Más detallesGUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS
Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro
QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen
Más detallesCAPÍTULO I INTRODUCCIÓN AL REASEGURO DE INCENDIO DE CASA-HABITACIÓN EN MÉXICO
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN AL REASEGURO DE INCENDIO DE CASA-HABITACIÓN EN MÉXICO En este capítulo se presentará y definirá el tema de esta tesis, sus objetivos generales y específicos, la justificación del
Más detallesEl contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.
GUIA PRÁCTICA PARA EL USUARIO DEL SEGURO A continuación se expone una guía práctica en la cual se definen conceptos y se brindan orientaciones generales de importancia para el usuario del seguro o afectado
Más detallesLA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS
LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,
Más detallesQUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro
1 QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro Seguros para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen en este documento
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesLas cuatro claves para planificar nuestro ahorro de cara a la jubilación
Las cuatro claves para planificar nuestro ahorro de cara a la jubilación Raquel Antequera Directora Canal Asesor Madrid Cuando pensamos en el futuro tendemos a pensar en el trabajo o la familia, pero no
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesSEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007.
SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Síntesis: Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas
Más detalles1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida
1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida En este capítulo se definen algunos términos y conceptos generales del Seguro de Vida (Líneas Personales), atendiendo a lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato
Más detallesUNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros
UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios
2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos
Más detallesLas Relaciones Públicas en el Marketing social
Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02
ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02 CÁLCULO ACTUARIAL DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO PARA LOS SEGUROS DE CORTO PLAZO (VIDA Y NO-VIDA) Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detallesLAS NECESIDADES SEGUROS COOPERATIVAS LCDO. ROBERTO CASTRO HIRALDO
LAS NECESIDADES DE SEGUROS PARA LAS COOPERATIVAS LCDO. ROBERTO CASTRO HIRALDO PRESIDENTE El riesgo es la base que sustenta a toda industria i aseguradora, ya que si no existiera no habría seguros. El riesgo
Más detallesCAPITULO I PROYECTO JURÍDICO
CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO El Seguro de Vida por su naturaleza solidaria de protección patrimonial, debidamente regulado y legislado, representa para la sociedad un medio que garantiza la previsión económica
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesConceptos Fundamentales
Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesPROYECTO DE LEY ESTABLECE LA REBAJA DE LA PRIMA CUANDO NO HA TENIDO LUGAR EL SINIESTRO CUBIERTO EN EL CONTRATO DE SEGURO. FUNDAMENTOS.
PROYECTO DE LEY ESTABLECE LA REBAJA DE LA PRIMA CUANDO NO HA TENIDO LUGAR EL SINIESTRO CUBIERTO EN EL CONTRATO DE SEGURO. FUNDAMENTOS. El mercado asegurador en Chile ha sido una de las industria que mayor
Más detallesSeguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97
Seguros Hipotecarios Alfonso José Novelo Gómez 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 97 Índice Seguros Hipotecarios 1 Qué es un Seguro Hipotecario? 1 Compañías Especializadas 2 Alcance
Más detallesIntegración de la prevención de riesgos laborales
Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesNUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador
NUEVA LEY 20.667 Un Hito para el mundo asegurador Un Hito para el mundo asegurador 1931 "Promulgación 1867 Ley de Seguros" "Promulgación del Código de Comercio" 2013 "Nueva Ley 20.667" El Código de Comercio,
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesCOMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13
COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales
Más detallesEl nivel de Satisfacción Laboral tomado con puntaje de mayor de 3 es lo que denota mayor satisfacción.
IX. ANALISIS DE LOS RESULTADOS El nivel de Satisfacción Laboral tomado con puntaje de mayor de 3 es lo que denota mayor satisfacción. En relación a la edad de las enfermeras y enfermeros del hospital encontramos
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I GENERALIDADES Introducción Con el fin de desarrollar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, es necesario organizar y desarrollar los procesos de capacitación a funcionarios y de
Más detallesPara que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:
DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR
Más detallesDesagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:
PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la
Más detallesEL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.
Más detallesCÓMO MANEJAMOS EL RIESGO? El riesgo siempre está presente en la vida de las personas. Desde su nacimiento, hasta su muerte.
El riesgo siempre está presente en la vida de las personas. Desde su nacimiento, hasta su muerte. Para protegerse de estos hechos tristes que a veces son inevitables existen algunas alternativas. QUÉ OPCIONES
Más detallesLOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO
Más detallesINTERRUPCION A LA EXPLOTACION
Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado
Más detallesUNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO
UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman
Más detallesCAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)
Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad
Más detallesEL MANEJO DE LAS COMPAÑIAS DE COYUNTURA NACIONAL
EL MANEJO DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS EN LA ACTUAL COYUNTURA NACIONAL Empresas de Seguros Compañías de Seguros Empresas de Medicinas Pre pagadas Cooperativas de seguros Administradoras de riesgos COMPAÑIAS
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesCómo te protege un Seguro?
Tener un Seguro es muy importante porque la mayoría de los riesgos una vez que ocurren provocan una gran pérdida y te dejan afectado o en una situación de necesidad. Qué es un Seguro? Un Seguro es una
Más detallesEn este capítulo se da una introducción al problema que se desea tratar; la cuantificación
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN En este capítulo se da una introducción al problema que se desea tratar; la cuantificación del riesgo de crédito hipotecario con algún modelo matemático. Además se menciona el
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesPóliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Más detallesJORNADA SOBRE EL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANC- ÍAS POR CARRETERA
JORNADA SOBRE EL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANC- ÍAS POR CARRETERA LA DURACIÓN REAL DE LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO: CARGA, DESCARGA, ALMACENAJE, ETC Alberto Emparanza Sobejano Catedrático de Derecho
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesSEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA
SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se
Más detallesSEGURO PARA AUTÓNOMOS
SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detalles2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650
Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos
Más detallesNORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS
NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detallesINFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo
Más detallesY por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,
Más detallesEn este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos.
El Seguro Escolar - Conclusiones - Mesa 2 - X Encuentro CONCLUSIONES MESA-TALLER 2. El Seguro Escolar. María José Carmena, José Antonio Gonzalo y Joan Miró Los participantes en la Mesa 2 han analizado
Más detallesAllianz Capital. Aires de libertad para su dinero. Allianz Seguros. Allianz Compañía de Seguros. Atención al Cliente Tel. 902 300 186. www. allianz.
Allianz Seguros Allianz Capital Aires de libertad para su dinero. Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Atención al Cliente Tel. 902 300 186 www. allianz.es Su Mediador en Allianz Seguros 272
Más detallesINFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesPOLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesLA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro
LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR José Luis Maestro Mediación Actividad consistente en la: Presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro. o de Celebración
Más detallesCAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014
CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesCÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN
Más detallesADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 GESTIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 GESTIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS CÓDIGO: APO2-P-003 FECHA DE VIGENCIA 10/Dec/2013 1. OBJETIVO Realizar las gestiones necesarias para adquirir
Más detallesCompendio de Buenas Prácticas Corporativas. De las Compañías de Seguros
Compendio de Buenas Prácticas Corporativas De las Compañías de Seguros 1. Normas generales Artículo 1.1. Naturaleza El Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros es el conjunto
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesCONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:
CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones
Más detallesNIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados
NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesOPINIÓN DE LA JUNTA MONETARIA ACERCA DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PREVISTA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO 2005
OPINIÓN DE LA JUNTA MONETARIA ACERCA DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PREVISTA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO 2005 1. El 29 de septiembre de 2004, la Junta Monetaria, con
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros
FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,
Más detallesDIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO
DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO Copyright ICC/ESOMAR, 1997 Introducción El Código Internacional ICC/ESOMAR sobre
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesIntroducción En los años 60 s y 70 s cuando se comenzaron a utilizar recursos de tecnología de información, no existía la computación personal, sino que en grandes centros de cómputo se realizaban todas
Más detallesEl impacto de la crisis en las ONG
El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con
Más detalles