UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR DEL SEGURO GUATEMALTECO TESIS

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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR DEL SEGURO GUATEMALTECO TESIS SANDRA JEANNETTE MENCHÚ ARREAGA Carné Al conferírsele el Grado Académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Guatemala, marzo de 2012 Campus Central

2 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR DEL SEGURO GUATEMALTECO TESIS Presentada al Honorable Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar Por SANDRA JEANNETTE MENCHÚ ARREAGA Al conferírsele el Grado Académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Guatemala, marzo de 2012

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10 DEDICATORIA AL DIVINO SALVADOR DEL MUNDO, SEÑOR DE LA CAPILLA Y VIRGEN SANTÍSIMA DEL ROSARIO: Luz y guía en todos los actos de mi vida. Por su infinito amor y las múltiples bendiciones que han dado a mi vida. A MIS PADRES: Lic. Marco Polo Menchú Rodas: Con inmenso amor por sus múltiples esfuerzos, a quien debo el éxito de mi carrera. Sentidas lágrimas por su ausencia y que comparta conmigo este triunfo desde la eternidad. Leonor Emperatriz Arreaga Gramajo de Menchú: Con inmenso amor por darme la vida, por su apoyo brindado siempre, sus múltiples sacrificios y por ser el motivo de mi existencia y superación. A MIS HERMANOS: Lic. Marco Polo Menchú Arreaga y Lic. Oswaldo Giovanni Menchú Arreaga. Con inmenso cariño fraternal y por su apoyo brindado siempre. Leonorcita Emperatriz Menchú Arreaga. Flores sobre su tumba. A MIS SOBRINITAS: Emperatricita, Alejandrita, Giovannita y María Fernandita. Con inmenso cariño. Y porque el deseo de superación esté siempre latente en sus corazones.

11 En especial a: Astrid Leonorcita Menchú Ruíz y Wendy del Carmen Menchú Barrera. Con inmenso cariño y por su apoyo brindado siempre. A MI SOBRINITO: Marco Polito Menchú Ruíz. Angelito de Dios que me ha dado la inspiración necesaria para luchar cada día y ser un buen ejemplo para él. Con inmenso y especial cariño. A MIS CUÑADAS. Wendy Marleny Barrera López de Menchú. Astrid Yubisa Ruíz Rodas de Menchú. Con mucho cariño. A MIS ABUELITOS: Hipólito Menchú y Carmen Rodas de Menchú. Moisés Arreaga de León y Marcelina Gramajo de Arreaga Elena Calderón Gramajo. Una oración por el eterno descanso y flores sobre sus tumbas. A MI TIA-MADRINA: Blanca Estela Arreaga Gramajo de Rodas. Con mucho cariño y respeto. A LOS DISTINGUIDOS LICENCIADOS: M.A Francisco Golom Nova. M.A. Enrique Sánchez Usea.

12 M.A. Helena Carolina Machado Carballo. M.A. Noemí Gramajo. Con inmenso cariño y respeto. Mi gratitud infinita por su misión orientadora.

13 Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido, conclusiones y recomendaciones de la Tesis

14 RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS El presente trabajo de investigación aborda el tema del seguro, partiendo de la evolución histórica del mismo, para luego abordar aspectos doctrinarios como: definición de seguro, definición de contrato de seguro, naturaleza jurídica, características, elementos, clases de contratos de seguros y los efectos del contrato de seguros. Se incluye además un análisis comparativo de los principales aspectos entre la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República, con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto número Se analizaron cuales son las ventajas e innovaciones de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número del Congreso de la República, que contiene, siendo las más relevantes las siguientes: a) Permite el ingreso al mercado guatemalteco de aseguradoras y reaseguradoras extranjeras. b) La prohibición de venta de seguros de aseguradoras extranjeras no autorizadas para operar en el país. c) Eliminación de compañías afianzadoras. Según la investigación realizada, la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, incorpora principalmente los siguientes puntos: Permite que las entidades nacionales puedan establecerse como sucursales en el exterior, siempre que en el país anfitrión existan las condiciones necesarias para un adecuado control de la sucursal; establece los parámetros de actuación tanto de los intermediarios de seguros y ajustadores independientes de seguros, determina las sanciones a aplicar contra las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros que no ajusten su actuación a la legislación. La Ley de Seguros incluye un título respecto al Registro de Reaseguradores y de Contratos de Reaseguros.

15 INDICE Página: Introducción Capítulo 1. Etapas en la evolución del seguro Edad Antigua Edad Media (hasta mediados del siglo XIV) Desde mediados del siglo XIV a fines del siglo XVII Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del siglo XIX Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad. Capítulo 2. Aspectos generales del seguro Definición de seguro Definición de Contrato de Seguro Naturaleza Jurídica Características Elementos Elementos personales Elementos objetivos (reales) Elementos formales Clases de contratos de seguros Efectos del contrato de seguro. Obligaciones y derechos de las partes. I

16 Capítulo 3. Infracciones, Delitos y Sanciones Concepto de infracción Concepto de delito Concepto de sanción Concepto de multa Artículo 94. Infracciones Artículo 92. Delito de intermediación de seguros Artículo 93. Delito de colocación o venta ilícita de seguros Artículo 95. Sanciones Artículo 96. Pago de multas Otras medidas aplicables Artículo 97. Otras medidas. Capítulo 4. Regulación legal del seguro Marco legal de los seguros en Guatemala Análisis comparativo de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo número M.de E Capítulo final: presentación, discusión y análisis de resultados. Conclusiones. Recomendaciones. Referencias Anexos

17 INTRODUCCION La presente investigación se elaboró con el propósito de estudiar el tema del seguro, el cual se puede definir como: aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar en suceso incierto. Por ello, para una mejor comprensión en cuanto al tema, este trabajo se ha dividido en cinco capítulos: El primero: Etapas de la evolución del seguro; el segundo: Aspectos generales del seguro; el tercero: Infracciones, Delitos y Sanciones; el cuarto: Regulación legal del seguro y el quinto: Presentación, discusión y análisis de resultados. Para poder llevar a cabo la investigación se planteó como objetivo general: Determinar las innovaciones que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto del Congreso de la República, introdujo en el marco normativo de las aseguradoras realizando para el efecto un análisis comparativo entre la Ley sobre Seguros anterior Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto número del Congreso de la República y la vigente. Habiéndose establecido como objetivos específicos: a) Explicar el funcionamiento de las entidades aseguradoras que operan en el país; b) Analizar la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto número del Congreso de la República con la Ley vigente Decreto número del Congreso de la República; c) Determinar por medio de un análisis comparativo las innovaciones de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República en el sector del seguro guatemalteco. I

18 Se estableció como pregunta de investigación: Qué innovaciones se produjeron en la legislación referente a las empresas de seguros, como consecuencia de la entrada en vigencia de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número del Congreso de la República? Se fijó como alcance de investigación: una extensión territorial a nivel nacional por cuanto se trata de una ley, ya que la presente investigación comprende un análisis comparativo de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto del Congreso de la República. En cuanto a límites no se presentó ninguno en el desarrollo del trabajo. El presente estudio constituye un aporte como fuente de consulta muy valiosa para estudiantes, profesionales del Derecho, expertos en seguros, etc., ya que evidencia las mejoras establecidas en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República en comparación con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto número del Congreso de la República. Se recabó información con expertos en la materia, utilizando para el efecto una nuestra de 30 sujetos distribuidos así: 12 Asesores Jurídicos de algunas de las aseguradoras que operan en el país, que son un total de 28 y 18 Profesionales del Derecho, expertos en Derecho de Seguros o Derecho Mercantil. Se establecieron como unidades de análisis: La nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número del Congreso de la República y la derogada Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 y su reforma Decreto número del Congreso de la República. II

19 Los instrumentos utilizados fueron entrevistas estructuradas para recabar la opinión de los sujetos y cuadro de cotejo para las unidades de análisis. Derivado de la investigación documental y del trabajo de campo realizado se pudo dar respuesta a la pregunta de investigación planteada y de consecuencia se alcanzaron los objetivos propuestos, lo que permitió establecer las conclusiones y recomendaciones pertinentes. III

20 CAPÍTULO I ETAPAS EN LA EVOLUCIÓN DEL SEGURO 1.1. Edad Antigua A criterio de la autora, en sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad se tiene en el seguro de caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto. En Rodas ya existían leyes que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos. Durante la edad antigua existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del "préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador, tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entregaba anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones muy similares al seguro. A esta etapa se le llama la Pre-historia del Seguro, la cual abarca desde 1

21 los orígenes del ser humano hasta el siglo IV. (1) El Código Hammurabi de Babilonia: Escrito entre los años 1955 y 1912 A. de J.C. y descubierto hasta el siglo XIX, por J. J. Morgan en Susa, Mesopotamia, dice que ya existían organizaciones de socorro mutuo, que preveían indemnizaciones por accidentes de trabajo, para cubrir a sus trabajadores. Tanto en el Código Hammurabi, como en el Talmud, se ordenaba a los propietarios de bienes tales como: barcos, asnos y mercancías, que se asociaran para contribuir económicamente a pagar a quien perdiera un barco hundido, o un asno muerto, robado o extraviado durante un viaje comercial, sustituyéndolos con una nueva nave o con un nuevo asno. En las caravanas los propietarios de las mismas y los propietarios de las mercancías transportadas, compartían las pérdidas cuando fueran asaltados por bandidos. Se confirma la existencia del seguro en Babilonia, ya que las caravanas respondían por valores robados o perdidos. (2) En el Derecho Indu: Aparece que en la India, estaban obligados todos los familiares a sostener al que quedara incapacitado por un accidente de viaje, bajo las normas de un interés del 10%, si viajaba por la selva o en despoblado y de un interés del 20%, si el viaje lo hacía por mar. En Egipto existían los legados cooperativos para ayudar a las familias por la muerte de algún miembro que fuera del clan religioso. (3) El Talmud de Babilonia: Relata sobre seguros que efectuaban los hebreos, tales como la reposición de un burro por otro, cuando éste muriera sin negligencia o culpa del propietario y se le entregaba otro por cuenta de todos. La reparación del daño debía ser siempre en especie y nunca en dinero. Los antiguos hebreos practicaban estas operaciones que son de hecho un principio de seguro, por sus 1. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. México D.F. Editorial Porrúa. S.A Pág.3 2. Halperin, Isaac.Seguros. Tomo II. Buenos Aires. Ediciones Depalma Pág Ibid. Pág., 3. 2

22 fundamentos, que cubrían riesgos comunes a cargo de la comunidad y que servían para el pago del daño sin constituir fuente de enriquecimiento. (4) En la Biblia, en el Antiguo Testamento: Aparece un suceso de prevención, cuando José sucesor de Moisés, hace constar que éste último hizo almacenar granos durante un año, para prever años de escasez. (5) El Emperador León Ysaurio: En Grecia, legisló sobre la "avería común" y sobre el "seguro mutuo". En el derecho griego ya existía la "echazón" como tipo de "avería común". (6) Los Jurisconsultos: En Roma habían dado validez a las estipulaciones "cum moriar" como contratos sobre la "vida", con cierta similitud al seguro en que "el dinero se pagaba a los herederos al fallecer el titular". El Seguro de accidentes indemnizaba en dinero los gastos de enfermedad, los daños que causara la cesación del trabajo, pero no se cubrían ni las cicatrices ni las deformidades que resultaran de un accidente, además los esclavos no eran elegibles para esta clase de seguro. (7) Existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte. Los artesanos formaban el Collegia Tenuiorum, Collegia Funeraticia con la que los participantes gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y herencias dejadas por socios muertos. (8) También existía el Préstamo a la Gruesa Ventura por el que un propietario o armador de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la 4. Benito, Lorenzo. Derecho Mercantil. Volumen II. Madrid. Editorial Reus Pág Ibid., Pág Loc.cit. 7. Bolafio, León. Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Reus Página: Ibid., Pàg

23 mercancía transportada; en caso de feliz arribo el prestatario reembolsaría el capital más un interés hasta el 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no debía nada. (9) 1.2 Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV) A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Puede decirse que con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro. El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un Decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usurario el pago de todo tipo de intereses. (10) 1.3 Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. En este período, se puede decir que como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los contratos formalizados se llamaban "polizzas". Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó 9. Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Tecnos, S: A., Página: Ibid., Pàg

24 siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. (11) A esta época, puede decirse que le corresponde la creación del Lloyd's inglés, que era una corporación de aseguradores individuales. Que surgió a raíz de las reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda formalmente en Surgen en este período las empresas de seguros de incendios como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la época, construidas sin la menor protección contra el fuego. (12) A partir del siglo XIV hasta el siglo XVII, el seguro se desarrolló y evolucionó, así: ITALIA: Hasta el siglo XVI aparecen y entran a funcionar los seguros de "riesgos marítimos", en Florencia, Italia según los Estatutos del Arte de Calimala del año 1301, el duque de Génova en 1309 emite un decreto en donde se usa por primera vez la palabra assegurammentum que es un concepto en que se basa el seguro. Entre los años de 1318 a 1320 en Florencia, Italia en los libros de la casa comercial de Francesco Del Bene y Compañía, aparecen ya asentados los gastos hechos en Niza, Francia que indican dos actas que se hicieron para la seguridad de los mencionados fardos. (13) INGLATERRA: La póliza de seguro más antigua de Inglaterra data del año 1547, aparece emitida en italiano y no en inglés. En 1601, es creada en Inglaterra la Corte o Tribunal de Seguros, para solucionar cualquier problema que surgiera entre asegurado y asegurador, cuyo preámbulo dice: "Considerando que, desde tiempo inmemorial, fue de uso corriente entre los comerciantes de este reino y de otras naciones, que cuando emprendían un negocio sobre todo en los países lejanos, dar alguna cantidad de dinero a otras personas, ordinariamente una 11. Loc.cit. 12. Loc.cit. 13. Rodríguez Rodríguez, Joaquín.Op.cit. Pág

25 sociedad, para hacer asegurar sus bienes, mercancías, buques y otras cosas expuestas a los riesgos, sino totalmente por lo menos en parte, en la proporción y de la manera en que los asegurados y los aseguradores podrán convenir, cuya convención comúnmente llamada -Póliza de Seguros-, hace que la pérdida de un buque no vaya seguida de la ruina de los que en el mismo tengan interés." (14) Se desarrolla y se forma el Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio. Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas. Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas. (15) En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pública de Incendio, formada por varios propietarios que reunían cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyd s como la más poderosa empresa aseguradora. En cuanto a la regulación Jurídica del Seguro, ésta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, (16) 1.4 Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX. Junto a los seguros ya existentes relativos a siniestros producidos por desastres naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. En consecuencia, nacen los seguros de personas que requieren de 14. Sánchez Calero, Fernando. Principios de Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Ana Navarro. Madrid, Sexta Edición Página Ibíd., Pág Vivante, César. Tratado de Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Reus Página 30. 6

26 una mayor base científica. Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulación como la Ley de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos principios se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora. Durante el siglo XVIII surgen, en España, Inglaterra, Alemania y Francia, compañías de seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho más compleja. Comienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del Seguro. (17) Ante los peligros por los que se ha visto amenazado, el hombre desde sus orígenes, éste ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes: Indiferencia: El sujeto asume el riesgo, convirtiéndose en su propio asegurador y soporta con su patrimonio las consecuencias económicas de accidentes que afecten a sus bienes, sin adoptar medida alguna para disminuir las consecuencias dañosas que el acontecimiento del riesgo puede causar. Prevención: El sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daños sean las mínimas posibles. Previsión: Es la precaución para prevenir un acontecimiento (pilar básico del seguro) en donde las medidas adoptadas tienden a constituir un fondo económico que le permite hacer frente en el futuro a las consecuencias del siniestro. (18) 1.5 Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad: Durante el siglo XIX, las modificaciones en las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta etapa surgen fenómenos sociales como la 17. Loc.cit. 18. Stiglits, Rubén. Derecho de Seguros. Tomo 2. Argentina. Editorial Abeledo-Perrot Página:

27 urbanización, la industrialización y la debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora. (19) Se puede decir que es en esta época, en la que el seguro adquiere su verdadero desarrollo, principalmente en el siglo XX, con la creación de las más fuertes, mayores y poderosas empresas aseguradoras y reaseguradoras en el mundo, sobre bases altamente técnicas y científicas, y usando los elementos y conceptos más modernos conforme se les fue descubriendo, tales como la ley de los grandes números, el cálculo de probabilidades, las tablas de mortalidad, los cálculos actuariales, etc. Se ha llegado a tal grado de desarrollo, que hubo necesidad de la creación de oficinas fiscalizadoras gubernamentales. (20) El seguro se convirtió y hasta la fecha lo es, en "una gran industria" que forma parte vital de la economía de todos los países; afirmando que en el mundo no hay nación, por pequeña que esta sea, que no tenga que ver con la industria del seguro, en otras palabras "el seguro ya es parte de la vida del ser humano. (21) Es importante resaltar que en esta época la humanidad emprende una carrera vertiginosa, casi desenfrenada en los sectores técnicos y económicos, una mecanización moderna acelerada por la que de la noche a la mañana surgen gigantescas industrias, tales como el gran desarrollo de la industria petroquímica, industria siderúrgica y otras muchas, agregando a éste el desarrollo atómico y últimamente la carrera espacial, todo este tremendo movimiento ha dado lugar al aparecimiento de nuevos peligros y nuevas necesidades que hay que amparar con el seguro, además la madre naturaleza golpea con terribles terremotos, inundaciones, huracanes etc., que dejan una cauda gigantesca de daños y pérdidas. (22) 19. Ibid., Pàg Loc.cit. 21. Halperin, Isaac.Op.cit. Pág Loc.cit. 8

28 En Guatemala, aunque no se conoce con certeza como se desarrolló esta industria, sí se pueden dar algunas referencias tales como que en los años 1930 a 1945 el seguro existía en el mercado, pero sólo había compañías extranjeras con oficinas representativas que atendían las necesidades de los habitantes, de este país. (23) En la actualidad, el seguro es una institución que cubre una gran variedad de renglones de la actividad social y su mayor o menor cobertura, cualquiera que sea la organización política del Estado, depende en gran parte de su desarrollo económico y social. 23. Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo III. Sexta Edición Guatemala. Editorial Universitaria USAC Página

29 CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO 2.1 Definición de seguro: Puede definirse el seguro, de la siguiente manera: una operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad. (24) De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la organización empresarial. El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a través de la idea de contribución y solidaridad. La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y estabilidad. (25) El seguro es el contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto.(26) La existencia de la persona está sujeta a riesgos potenciales que de llegar a suceder, crean desequilibrios de diversa índole. Un terremoto, una erupción volcánica, un accidente, la pérdida de capacidad de trabajo, la muerte, en fin, cualquier siniestro que pudiera existir en el futuro, causa preocupación y hace que 24. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II.México D.F.Editorial.Porrúa, S.A.1979 Pág Ibid., Pág Loc.cit. 10

30 el hombre busque las formas más adecuadas a su alcance para prevenirse contra esos riesgos. (27) Una de esas formas es el seguro, que se describe gráficamente como un cinturón de seguridad que protege a las personas, no del riesgo en sí, sino de los efectos que produce un siniestro. En ese sentido, el seguro da la posibilidad de convertir la incertidumbre en certidumbre, porque hay garantía de que se cuenta con satisfactores económicos para cubrir una posible necesidad. (28) 2.2 Definición de Contrato de Seguro: Por el contrato de seguro el asegurador se obliga, mediante la percepción de una cuota o prima a realizar la prestación convenida, al asegurado o a los beneficiarios por él designados, de producirse la eventualidad prevista en el contrato relativa a la persona o bienes del asegurado. (29) Es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto de riesgos los compensa. (30) El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. (31) A criterio de la autora, el contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada 27. Puente y Flores, Arturo.Derecho Mercantil. Vigésima tercera edición. México.D.F.Editorial Banca y Comercio, S. A Pàg Ibid., Pàg Loc.cit. 30. Halperin, Isaac.Seguros.Op.cit. Pág Loc.cit. 11

31 expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro. El contrato de seguro es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística. (32) A criterio de la autora, el asegurador estará obligado al pago de la indemnización, al término de las encuestas y peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daños que resulten del mismo. No procederá la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. Por el contrato de seguro, el asegurador, que deberá ser una sociedad anónima organizada conforme la ley guatemalteca, se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto en el contrato, a cambio de la prima que se obliga a pagar el asegurado o el tomador del seguro. (33) 2.3 Naturaleza Jurídica: Tres ideas doctrinarias pretenden justificar la naturaleza del contrato de seguro así: a) Teoría de la indemnización: Según esta concepción, el seguro es una institución que tiene por objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento eventual e imprevisto. Se le critica a esta teoría que la reparación de un daño solo puede referirse al siniestro que ocurra en la esfera patrimonial de las personas aseguradas; pero, no puede decirse lo mismo del seguro personal, ya 32. Stiglits, Rubén. Op.cit. Pág Villegas Lara, René Arturo.Op.cit. Pág

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