EL MANEJO DE LAS COMPAÑIAS DE COYUNTURA NACIONAL
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- Martín Bustamante Silva
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1 EL MANEJO DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS EN LA ACTUAL COYUNTURA NACIONAL
2 Empresas de Seguros Compañías de Seguros Empresas de Medicinas Pre pagadas Cooperativas de seguros Administradoras de riesgos
3 COMPAÑIAS DE SEGUROS: DEFINICION: Son instituciones financieras especializadas en asumir riesgos de terceros mediante la expedición de pólizas de seguros. Las partes que intervienen en un contrato de seguros son el tomador que es la persona que traslada los riesgos, el asegurado cuya vida o patrimonio se asegura y la empresa aseguradora que se encarga de asumir los riesgos. Las operaciones de seguros únicamente pueden ser realizadas por las empresas de seguros autorizadas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Existen autorizaciones para operar en el ramo de seguros de vida o en uno o más ramos de seguros generales o en ambos. Los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y de accidentes personales se consideran seguros generales. NORMAS: Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
4 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA DEFINICION: Son todos aquellos servicios médico-asistenciales prestados en forma directa o indirecta, que sean pagados periódica o totalmente por anticipado por los contratantes y que para la determinación de la tarifa o prima se consideren factores aleatorios, estadísticos y cálculos técnicos actuariales. En la medicina prepagada, se precompra con una clínica o administradora, los servicios de salud, tanto preventivos como curativos, algunos hasta incluyen los medicamentos, ejemplos muy exitosos en Venezuela son Sanitas y Rescarven, las cuales son propietarios de sus propias clínicas, con consultorios, laboratorios, farmacias y centro odontológicos. NORMAS: Código de Comercio.
5 COOPERATIVAS DE SEGUROS DEFINICION: La cooperativa se entiende como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas, de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Las Cooperativas de Seguros son Asociaciones de Personas Naturales u Organismos de Integración, constituidos conforme a la Legislación que rige a las Asociaciones Cooperativas que como actividad económica complementaria, otorgan cobertura de los riesgos que individualmente les corresponde a cada uno de sus asociados, fijando las cantidades con que cada uno de ellos contribuirá en el resarcimiento de los daños o pérdidas de la asociación o sus asociados, sin que la actividad de seguros tenga como finalidad lucro quedando permitidas las operaciones de seguros con personas que no ostenten o demuestren la condición de los asociados. NORMAS: Ley de Asociaciones Cooperativas. Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
6 ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DEFINICION: Administración del riesgo es un término aplicado a un método lógico y sistemático que establece el contexto, identificación, análisis, evaluación, tratamiento, monitoreo y comunicación sobre los riesgos asociados con una determinada actividad, función o proceso, con el fin de capacitar a las organizaciones para minimizar sus pérdidas y maximizar sus ventajas. Administración del riesgo es, en suma, identificar oportunidades y reducir pérdidas. Las Administradoras de Riesgos son por lo general compañías anónimas que tienen como objeto el administrar los recursos económicos de terceros en aras de conseguirles los servicios de salud privados que requieren, los cuales van desde consultas médicas preventivas, medicamentos, medicina especializada, emergencias, cirugías y maternidad, se han extendido a otros ramos de Seguros. NORMAS: Código de Comercio.
7 FINANCIADORAS DE PRIMAS DEFINICION: Las Financiadoras de Primas son organizaciones que tienen por objeto la prestación de servicios de financiamiento a los usuarios de la actividad aseguradora, para que puedan pagar las primas. El Financiado es la persona jurídica o natural que encomienda a la Financiadora a pagar a la empresa aseguradora el monto total de la prima correspondiente a la póliza solicitada. 1) Las aseguradoras están obligadas a cubrir los riesgos desde el momento en que los asegurados realicen el pago y les sea entregado el recibo por la compañía o los productores de seguros, haciendo eficaz el contrato. 2) Si un siniestro ocurre luego de la entrega del recibo y antes de enterar dichas primas a la caja de la aseguradora respectiva, la misma esta obligada a indemnizar dicho siniestro. 3) De acuerdo con la Legislación Venezolana, las primas debe ser pagadas de contado, por lo que la Ley prevee las Financiadoras de Primas.
8 FINANCIADORAS DE PRIMAS 4) Si por solicitud del financiado, el contrato es anulado, el mismo deberá pagar todas las cuotas que adeude de forma inmediata. 5) En caso de anulación, principalmente falta de pago, el financiado autoriza a la Financiadora para convenir con la empresa aseguradora la terminación de la póliza de seguro establecida en el contrato. La financista debe recibir, de la empresa aseguradora, la devolución de prima que corresponda, después de haber aplicado la tabla de devolución de prima a corto plazo, lo cual incluye los costos de dicha anulación a cargo del Asegurador, para así determinar el monto de la misma. Por lo tanto, el financiado declara su autorización a la financista para que reciba cualquier cantidad de dinero derivada del pago de la indemnización objeto de algún siniestro que le ocurriese, firmando así los documentos y finiquitos que sean necesarios. El dinero cobrado por la financista deberá ser imputado al saldo deudor que tenga para la fecha el financiado con la financista NORMA VIGENTE:. Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
9 FINANCIADORAS DE PRIMAS FUNCIONAMIENTO DE LAS FINANCIADORAS DE PRIMAS Asegurado Póliza Compañías de Seguros Financiadora de Primas
10 RESPONSABILIDAD DE LOS ADIMINISTRADORES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS QUIÉNES PUEDEN SERLO : - La Junta Directiva será integrada por 5 miembros de reconocida solvencia moral y economía, Limitación de parentesco de consanguinidad y afinidad, la mayoría venezolanos y residenciados en el país. - Al menos dos (2) de los administradores deber tener mas de 5 años de experiencia en el área de seguros. SANCIONES PARA DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES 1 mes a 3 años de cárcel Inspectores de riesgos, peritos, avaluadores y ajustadores. Médicos. Productores de Seguros. 1 a 5 Años de presidio Funcionario que en ejercicio de sus funciones sean responsables de aprovechamiento ilícito, corrupción y encubrimiento. Falsificación y forjamiento de documentos. Quien suscriba, autorice, certifique, presente o publique cualquier clase de información, estados financieros, que no reflejen razonablemente la verdadera solvencia, liquidez y solidez económica o Financiera. -Si se acuerdan dividendos los responsables de estos hechos serán además sancionados con 10 años de inhabilitación.
11 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. - Compañías de Seguros. - Cooperativas de Seguros. - Empresas de Medicina Prepagada. - Administradoras de Riesgos. - Financiadoras de Primas. - Responsabilidad de los Administradores.
12 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA - Eliminación de las Claves de Emergencia. - Creación de Seguros Solidarios. - Aseguramiento de Preexistencias. - Eliminación de Seguros Privados para Funcionarios Públicos. - Limitación del Monto de las Fianzas al Capital de la Compañía.
13 Michael Walzer: La tolerancia se produce en la diferencia, y la diferencia genera tolerancia; en tanto, la diferencia obliga a estimar ciertas compresiones de la tolerancia en términos de la reflexión crítica sobre la posibilidad de existencia de un mundo donde quepamos todos.
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