Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Martes, 1 de marzo de 2011 Número 41 SUMARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

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1 B O P Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Martes, 1 de marzo de 2011 Número 41 SUMARIO... Página Administración Local AYUTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA AYUNTAMIENTO DE JACA Administración Autonómica GOBIERNO DE ARAGÓN DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO... SERVICIO PROVINCIAL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO... SERVICIO PROVINCIAL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO... SERVICIO PROVINCIAL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO... SERVICIO PROVINCIAL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO... SERVICIO PROVINCIAL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO... SERVICIO PROVINCIAL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO... SERVICIO PROVINCIAL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO... SERVICIO PROVINCIAL Página Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUESCA OFICINA DE EXTRANJEROS MINISTERIOS MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO... JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE HUESCA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL... TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL... DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUESCA... ADMINISTRACIÓN 22/ ADMINISTRACIÓN 22/ Otros Anuncios NOTARÍA DE FRAGA DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO... SERVICIO PROVINCIAL... SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Porches de Galicia, 4-4ª planta Huesca Tel / Fax bop@dphuesca.es /

2 796 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 Administración Local AYUTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA ANUNCIO De conformidad con el artículo 32, b) de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se somete a información pública durante el plazo de quince días naturales la documentación presentada en el Ayuntamiento de Tamarite de Litera, por D. Jaime Pont Camps, para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de primera residencia en suelo no urbanizable sito en la Partida de «La Melusa» (Polígono 40, parcelas 114 y 115) de este término municipal. (Expte. N 49/2011 JLNV). Las alegaciones deberán presentarse por escrito y por cualquiera de los medios previstos en la Legislación de Procedimiento Administrativo, el expediente se halla de manifiesto en el Ayuntamiento de Tamarite de Litera, pudiendo examinarse en horas de oficina. Tamarite de Litera, a 17 de febrero de La concejal delegada, Lourdes Ibáñez Carrera. AYUNTAMIENTO DE JACA 1018 ANUNCIO El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de Febrero de 2011, aprobó definitivamente el Presupuesto General Único de este Ayuntamiento para el año 2011, que incluye la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo para este ejercicio. Se procede seguidamente a la publicación del Presupuesto resumido por Capítulos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla, conforme a lo previsto en el artº 127 del Real Decreto Legislativo 781/86. RESUMEN DEL PRESUPUESTO POR CAPÍTULOS Capítulos GASTOS INGRESOS 1 Gastos de personal ,00 Impuestos directos ,00 2 Bienes y servicios ,00 Impuestos indirectos ,00 3 Gastos financieros ,00 Tasas y otros ,00 4 Transferencias corrientes ,00 Transferencias corrientes ,00 5 Ingresos patrimoniales ,00 6 Inversiones ,00 Enajenación inversiones ,00 7 Transferencias capital ,00 Transferencias capital ,00 9 Pasivos financieros ,00 Total , ,00 RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE JACA PARA 2011 Puestos de trabajo. Núm. F/L Grupo Nivel Observaciones (Del personal laboral es el que figura en el Convenio Colectivo) ÁREA DE ALCALDÍA: *Gabinete de Alcaldía - Jefe/a de gabinete y prensa 1Eventual (Jornada y dedicación en función de las necesidades). - Asistente Alcaldía 1 Eventual - Secretario/a Particular (advo) 1 F C1 19Libre designación VACANTE- Oferta 2007 *Policía local - Subinspector/a-Jefe/a de la Policía Local 1 F C Adjunto al Jefe de la Policía Local 1 F C Oficiales de la Policía Local. 5 F C Policías Locales. 28 F C Vacantes 1Oferta Oferta oferta Policías Locales 2ª actividad sin destino 1 F C2 14 A amortizar. - Oficiales Policías Locales 2ª actividad sin destino 2 F C2 18 A amortizar - Administrativo 3 F C Vacante. 2Oferta 2008 ( P.I). 1 Oferta Auxiliar Administrativo 2 F C2 14 A amortizar ÁREA DE SECRETARIA GENERAL Y SERVICIOS GENERALES. - Secretario/a General. Categoría superior 1 F A Jefe/a del Negociado de R. Interior, Estadística y Servicios Generales. 1 F C Auxiliar Administrativo Reg. Gral Oficina de Información 2 F C A Amortizar - Administrativo 2 F C1 18 2Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Jefe/a del Negociado de Gestión de Actas y Seguimiento de Acuerdos. 1 F C Auxiliar Administrativo 1 F C2 14 A amortizar - Administrativo 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Jefe Negociado Recursos Humanos 1 F A Administrativo 2 F C Vacantes. 1Oferta 2008 (P.I). 1 Oferta Auxiliar Administrativo 1 F C2 14 A Amortizar - Archivero- Jefe Sección 1 F A1 25 Vacante. Oferta Auxiliar de Archivo 2 F C Vacante Oferta 2008(P.I.) - Aux. Administrativo 1 F C2 14 A amortizar - Coordinador/a de la Oficina Mpal de Juventud- 1 F C Aux. Administrativo Oficina Mpal de Juventud- 1 F C2 14 A amortizar - Administrativo 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Jefe/a del Negociado de Informática Mpal. 1 F A2 24 -Técnico Informático 3 F C Coordinador/a Oficina Consumidor 1 F C1 19 A amortizar - Coordinador/a Oficina Consumidor 1 F A2 23 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Ordenanza-Conserje- Of. Información y C.Telefono (discapacitado) 1 F E 14 E.Aux. - Ordenanza-Notificador 1 F E 14 - Ordenanza-conserje 1 F E 14 Reserva 2ªact.P.L. Vacante - Inspector Rentas Serv.y contratas 2 F C2 14 Reserva 2ªact.P.L. 1 Vacante 1008

3 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo Puestos de trabajo. Núm. F/L Grupo Nivel Observaciones AREA DE CULTURA, TURISMO, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PROTOCOLO - Jefe/a del Servicio 1 F A Conserje correturnos Area Cultura y Turismo 1 F E 14 Reserva 2º actividad P.Local -.Auxiliares Servicios Múltiples 4 L C2/14 Fijos-discont.tiempo parc. 2 Vacantes. Oferta 2008 y 1 a amortizar. - Auxiliares servicios múltiples 1 L C1/18 Vacante. Oferta 2008 ( P.I) Negociado ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO. - Jefe/a de Negociado Admvo. del Servicio 1 F C Aux.Admvo. de Promoción 1 F C2 14 A amortizar - Aux. Admvo. de Cultura 1 F C2 14 A amortizar - Advos 2 F C1 18 Vacantes. Oferta 2008 ( P.I.) ALBERGUE DEL PEREGRINO-EDIFICIO ANTIGUO HOSPITAL - Conserje-Vigilante/a 1 F E 14 PALACIO DE CONGRESOS - Director/a 1 F A2/C1/C2 23 Libre designación.( Conocimientos específicos: especialmente idiomas, relaciones públicas, turismo, etc.) - Oficial mantenimiento 1 L C2 14 A amortizar. - Maestro 1 L C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Azafata/o 1 F C2 14 A amortizar - Auxiliar Azafata 1 F C2 14 A amortizar - Azafata 2 F C1 18 Vacantes. Oferta 2008 (P.I.) - Ordenanza-Conserje. 1 F E 14 CASA DE LA CULTURA - Directora de la Biblioteca 1 F A Aux. de Biblioteca Mpal. 1 L C2 14 A amortizar - Bibliotecaria 1 L C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I) - Aux. de Biblioteca Mpal. 3 F C Vacante. 1Oferta 2008 y 1 Oferta A amortizar. - Bibliotecaria 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Conserje 1 F E 14 COLEGIO PÚBLICO SAN JUAN DE LA PEÑA - Conserje 1 F E 14 E.Aux. Vacante. Oferta 2007 COLEGIO PÚBLICO MONTE OROEL - Conserje 1 L E/14 - Conserje Polideportivo 1 L E/14 Cto.tiempo parcial. OFICINA DE TURISMO - Directora Oficina de Turismo 1 F A Auxiliar de turismo 1 F C2 14 A amortizar - Técnico Aux. Turismo 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 ( P.I.) CENTRO CULTURAL LA PAZ - Conserje 1 F E 14 E.Aux. Vacante Oferta 2010 ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. - Director/a de Escuela y Prof. Guitarra 1 L A2/23 - Profesor/a de Piano 1 L A2/21 Fijo discontinuo a tiempo parcial. -Profesor/a de Violín/viola 1 L A2/21 A tiempo parcial. Vacante Oferta Profesor/a de Guitarra Instr.Plecto o Púa 1 L A2/21 A tiempo parcial. Fijo discontinuo -Profesor/a de Flauta Travesera y Coro 1 L A2/21 A tiempo parcial. Vacante Oferta Director Banda prof.clarinete y Saxofón. 1 L A2/23 A tiempo parcial. Fijo discontinuo - Profesor de Música 2 L A2/21 A tiempo parcial. Cto. temporal - Auxiliar Administrativo 1 F C2 14 Vacante. Oferta 2005 SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES. - Jefe/a del S.M.D. 1 F A1 26 Vacante. Oferta Técnico Auxiliar Deportivo 2 F C Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Auxiliar Técnico Deportivo 1 F C2 14 A amortizar PISTA DE HIELO - Encargado/a 1 F C2 18 A amortizar - Encargado Jefe de Unidad 1 F C1 19 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Operario 2 L E 14 Vacante Oferta Repartidor/a de patines y aux. taquilla y portería. 2 L E/14 Contrato a tiempo parcial. POLIDEPORTIVO MUNICIPAL - Encargado/a 1 F C2 18 E.Aux. A amortizar - Encargado Jefe de Unidad 1 F C1 19 Vacante. Ofereta 2008 ( P.I.) - Oficial 1 F C2 14 COMPLEJO SPORT - Encargado/a 1 F C2 18 E.Aux. A amortizar - Encargado Jefe de Unidad 1 F C1 19 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Oficial 1 F C Taquillero/a 1 F C2 14 E.Aux. A amortizar - Taquillero 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Auxiliar de Taquilla 2 L E/14 Vacante.1 Oferta Vacante 2011 ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL.- SERVICIO SOCIAL DE BASE.- - Auxiliar Administrativo 1 L C2/14 tiempo parcial, compartido Modulo Drog.Vacante.2007 CENTRO MUNICIPAL DE DROGODEPENDENCIAS - Psicólogo/a. 1 L A1/24 Contrato Temporal (Duración del Convenio). -Técnico de Prevención de drogodependencias 1 L A2/21 Cto. Temporal (Duración del Convenio). ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL.- - Director/a Diplomado en Magisterio 1 F A Técnicos/as de Educación Infantil 10 F C Vacantes.-2Oferta vacante Monitor de Comedor 1 L C2 14 cto. a tiempo parcial ÁREA DE URBANISMO, OBRAS, SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE.- SERVICIO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE:: - Jefe/a del Servicio de Urbanismo, y Medio Ambiente. 1 F A1 26 VACANTE- Oferta Jefe de Sección de desarrollo y medio ambiente 1 F A2 24

4 798 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 Puestos de trabajo. Núm. F/L Grupo Nivel Observaciones SECCIÓN ADMINISTRATIVA COMÚN. - Técnico Admón. General 1 F A1 24 Vacante. Oferta Jefe/a del Negociado 1 F C Auxiliar Administrativo 3 F C Reserva M.Pérez a amortizar. 2 Vacantes Administrativo 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) reserva M.Pérez Diego - Administrativo-Medio Ambiente 1 F C1 18 SERVICIO DE OBRAS Y SERVICIOS: (SERVICIOS TÉCNICOS) (El personal técnico de este Servicio prestará el apoyo necesario en materia de informes técnicos al Servicio de Urbanismo) - Jefe/a Servicio de Obras y Serv.-Arquitecto Mpal. 1 F A Jefe de Secc. Ingeniero Superior de Organ. Indust. 1 F A Jefe Secc. Ingeniero/a Técnico de Obras 1 F A2 24 A amortizar - Jefe Secc. Ingeniero Obras 1 F A1 25 Vacante-Oferta 2010 PI - Jefe de Sección Obras- Aparejador Municipal. 1 F A2 24 Vacante-Oferta Delineante Sección de Obras y Servicios 1 F C1 20 Vacante Oferta Ingeniero Técnico Industrial 1 F A2 21 Vacante-Oferta 2010 BRIGADA DE OBRAS: - Encargado/a general 1 F C Auxiliar Administrativo 1 F C2 14 Vacante Oferta Operarios 10 F E 14 Fontanería - Encargado jefe unidad 1 F C1 19 Vacante. Oferta 2008(P.I.) - Encargado/a 1 F C2 18 A amortizar - Oficial 2 F C A amortizar. - Maestro 2 F C1 18 Vacantes. Oferta 2008 (P.I.) Albañilería - Oficial 7 F C A amortizar. 2 Vacantes 2008 ( P.I.) - Maestro 3 F C1 18 Vacantes. Oferta 2008(P.I.) - Oficial 2 L C Oficial matarife 1 F C2 14 (Plan E.Matadero) A amortizar - Maestro (matarife) 1 F C1 18 Vacante. Oferta A amortizar. (P.I.) Decoración y Pintura - Oficial 1 L C a amortizar. - Oficial 1 F C2 14 Vacante 2011(P.I) - Maestro 1 L C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Operario 1 F E 14 A amortizar Electricidad - Encargado Jefe unidad 1 F C1 19 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Encargado-Instalador eléctrico 1 F C2 18 A amortizar - Oficial 5 F C A amortizar - Maestro 3 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) Mantenimiento - Oficial 1 F C2 14 A amortizar - Maestro 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008(P.I.) - Oficial -Pintura 1 F C Oficial Conductor 1 F C2 14 A amortizar - Maestro conductor 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) Vertedero - Operario 1 F E 14 E.Aux. Vacante Oferta 2006 Parque Móvil: - Encargado/a 1 F C2 18 Vacante Oferta Conductores/as. Oficiales 1 F C2 14 A amortizar - Maestro Conductor 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I) - Oficial Conductor-maquinista 1 F C2 14 A amortizar - Maestro conductor maquinista 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) ABASTECIMIENTO DE AGUA - Guarda del Canal 1 F C2 14 Plan de empleo matadero A amortizar - Guarda del canal 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) CEMENTERIO: - Encargado/a 1 F C2 18 A amortizar - Encargado Jefe de Unidad 1 F C1 19 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Oficial 1 F C2 14 A amortizar - Maestro 1 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Operario 1 F E 14 BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES. - Jefe Secc.-Ingeniero Técnico Agrícola 1 F A Oficiales jardinero 2 F C A amortizar. - Maestro 2 F C1 18 Vacantes Oferta 2008 (P.I.) - Oficial jardinero 13 F C Vacantes Oferta 2008 (P.I.)1vacante acceso libre - Operarios 12 F E 14 A amortizar - Operarios 3 L E/14 1 Vacante. Oferta 2006 fijos-discontinuos ( mayo octubre) - Vigilante Paseo Constitución 1 F E 14 A tiempo parcial - Vigilante 1 L C2/14 A amortizar - Vigilante 1 L C1/18 Vacante. Oferta 2008 SERVICIO MPAL. DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS. - Oficial consolidado Conductor/a 3 F C2 14 A amortizar - Maestro 3 F C1 18 Vacante. Oferta 2008 CONTRATACIONES TEMPORALES PARA REFUERZO REFUERZO BRIGADA DE OBRAS - Período de 6 meses 4 operarios. S/C E/14 Contratos temporales. LIMPIEZA DE CANAL Y DEPÓSITOS: - Período de 15 septiembre a 15 octubre 4 Operarios. S/C E/14 Contratos temporales. PARQUES Y JARDINES: - Periodo mayo/15 octubre 4 operarios. S/C E/14 Contratos temporales. - Periodo junio/septiembre 1 operario S/C E/14 Contratos temporales PISTA DE HIELO: - Auxiliares taquilla/reparto patines 1 L E/14 Contrato temporal a tiempo parcial. 6 meses.

5 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo Puestos de trabajo. Núm. F/L Grupo Nivel Observaciones COMPLEJO SPORT: - Auxiliar de taquilla 1 L E/14 Cto. temporal a tiempo parcial 2 meses temp.estival. MONITORES DE LA ESCUELA DE VERANO. - Monitores/as deportivos/as 14 L C2/14 Contratos temporales a tiempo parcial: julio y agosto. OFICINA DE TURISMO - Guía turístico de refuerzo temporada estival 1 L C2/14 Cto. Temporal 3 meses BIBLIOTECA. - Aux. de Biblioteca 1 L C2/14 Cto. Temporal 2 meses SECRETARIA. - Aux. Advo. Cat. Entrada -Archivo. 1 L C2/14 cto. temporal 6 meses. - Conserje 1 L E/14 cto. temporal 3 meses. FESTIVAL FOLKLÓRICO - Aux. Advo. Cat. Entrada 3 L C2/14 cto. temporal 1 meses -Vigilantes. 13 L C2/14 cto. temporal 10 días - Ayudantes cocina. 6 L C2/14 cto. temporal 10 días ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS SERVICIO DE INTERVENCIÓN: - Interventor/a, Categoría Superior. 1 F A1 30 Vacante. Oferta MAP Adjunto al Interventor 1 F A Jefe/a Neg. Contabilidad Presupuestaria y Control de Gastos 1 F C Jefe/a Negociado de Control de Ingresos e Inform. 1 F C Auxiliar Advo. del Negociado de Control de ingresos e Informática consolidado 1 F C2 14 A amortizar - Advo. Administración General 2 F C Vacante. Oferta 2008 (P.I.) SERVICIO DE TESORERÍA - Tesorero/a. 1 F A Adjunto Jefe de Servicio 1 F A Jefe/a Negociado Rentas Adjunto Jefe Secc 1 F C1 20 Reservada J.M.Abarca Serv. Especiales. - Jefe/a Negociado Gestión Tributaria 1 F C Jefe de Negociado de Recaudación y Pagos 1 F C Administrativo 2 F C Vacante. Oferta 2008 (P.I.) - Auxiliar Administrativo 1 F C2 14 A amortizar HOSPITAL DE JACA. - Fisioterapeuta 1 F A2 23 (Adscrito al Consorcio Hospitalario de Jaca). PLANTILLA DE PERSONAL AÑO 2011 PERSONAL FUNCIONARIO GRUPO DENOMINACIÓN NUM.PUESTOS OBSERVACIONES A) ESCALA DE HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL 1.- Subescala de Secretaría A1 Categoría Superior Subescala Intervención-Tesorería A1 Categoría Superior 1 Vacante- Oferta MAP 2008 A1 Tesorero 1 B) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.- Subescala Técnica. A1 Técnico 2 Vacantes. 2 Oferta 2007 A1 Adjunto al Interventor Subescala de Gestión. A2 Jefe Negociado Recursos Humanos 1 A2 Adjunto Tesorero Subescala Administrativa C1 Administrativo 28 3 plazas reservadas. 15 vacantes 4.- Subescala Auxiliar C2 Auxiliar 18 1 Reserva-1 Director P.Congresos.4 vacantes 5.- Subescala Subalternos E Ordenanza-Conserje Oficina Información 1 E Ordenanza-Notificador 1 E Conserje correturnos 1 E Ordenanza Conserje 1 Reserva 2ª actividad P.L. E Vigilante Albergue Peregrinos 1 E Conserje de la Casa de la Cultura 1 E Conserje del Centro Cultural la Paz 1 Vacante- Oferta 2010 E Conserje Ordenanza Palacio de Congresos 1 C) ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL 1.- Subescala Técnica a) Clase Técnicos Superiores: A1 Arquitecto 1 A1 I.N.E.F. 1 Vacante- Oferta 2011 A1 Ingeniero Superior Organización Industrial 1 A1 Ingeniero Obras 1 Vacante- Oferta 2010(P.I.) A1 Archivero 1 Vacante-Oferta 2006 b) Clase Técnicos Medios: A2 Aparejador Municipal 1 Vacante- Oferta 2002 A2 Técnico de Turismo y Relaciones Públicas 2 A2 Técnico de Medio Ambiente y desarrollo 1 A2 Ingeniero Técnico Obras Públicas y C. Civiles o minas 1 A2 Ingeniero Técnico Industrial 1 Vacante- Oferta 2010 A2 Fisioterapeuta 1 A2 Ingeniero Técnico Informático 1 A2 Ingeniero Técnico Agrícola 1 A2 Directora de la Biblioteca 1 A2 Director/a E.Educ.Infantil Diplomado en Magisterio 1 A2 Coordinador Oficina de Consumo 1 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) c) Clase Técnicos Auxiliares: C1 Delineante. Coordinador de Servicios 1 Vacante. Oferta 2010

6 800 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 GRUPO DENOMINACIÓN NUM.PUESTOS OBSERVACIONES C1 Técnicos Auxiliares Informáticos 4 C1 Coord. Oficina Mpal. Información Juventud 1 C1 Técnico Deportivo 2 1 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) C1 Coordinador Oficina Consumo 1 C1 Técnicos/as de Educación Infantil 10 2 Oferta Oferta 2011 C1 Técnico aux. de turismo 1 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) C1 Bibliotecaria 1 Vacante. Oferta 2008 (P.I.) C2 Auxiliar técnico deportivo 1 C2 Aux. de turismo 1 C2 Aux. Biblioteca 3 2Vacante. 1 Oferta Oferta Subescala Servicios Especiales a) Clase Policía Local C1 Subinspector-Jefe 1 C2 Adjunto Jefe Policía Local 1 C2 Oficiales 5 1 Vacante. Oferta 2008 C2 Policía Local 24 4 Vacantes 1 Oferta Oferta Oferta 2011 C2 Oficial P.Local 2ª actividad sin destino 2 C2 Policía Local 2ª actividad sin destino 1 b) Clase Personal de Oficios C1 Encargado Brigada de Obras 1 C1 Encargado Jefe de unidad 6 Cementerio, Pista Hielo, Complejo Sport, Polideportivo, Aguas, Electricidad. Vacantes Oferta 2008 (P.I) C1 Maestro 19 3albañilería, 2fontanería, 3 electricidad, 1mantenimiento, 1 cementerio, 1 matarife, 2 jardinería, 3 conductor, 3 conductor autobuses. Vacantes. Oferta 2008 (P.I.) C2 Encargado Cementerio 1 C2 Encargado Pista de Hielo 1 C2 Encargado Complejo Sport 1 C2 Encargado Polideportivo 1 C2 Encargado de Aguas-Fontanero 1 C2 Encargado instalador eléctrico 1 C2 Conductor-Encargado Parque Móvil 1 C2 Oficial Conductor 3 C2 Oficial Conductor-Autobus transp.viajeros 3 C2 Oficial Complejo Sport 1 C2 Oficial Polideportivo 1 C2 Oficial Pintura 1 VACANTE- Oferta 2011 C2 Oficial Fontanería 2 2 a amortizar C2 Oficial Albañilería 7 2 VACANTE. 2Oferta a amortizar C2 Oficial Electricidad 5 3 a amortizar 2 plan empleo matadero C2 Oficial Mantenimiento 1 A amortizar C2 Oficial Mantenimiento-Pintura 1 C2 Oficial Cementerio 1 A amortizar C2 Oficial Matarife 1 A amortizar C2 Oficial jardinería 15 2 a amortizar. 13 vacantes. Oferta 2008 E Operario Jardinería 12 E Operario cementerio 1 E Operario pintura 1 E Operario vertedero 1 Vacante- Oferta 2006 E Operario Brigada Obras 10 E Vigilante 1 Paseo de la Constitución. c) Clase Cometidos Especiales C1 Guarda del Canal- maestro 1 Vacante. Oferta 2008 C1 Azafata 2 Vacante. Oferta 2008 C1 Taquillera 1 Vacante. Oferta 2008 C2 Guarda del Canal 1 A amortizar C2 Azafata 1 A amortizar C2 Aux. de Azafata 1 A amortizar C2 Taquillera 1 A amortizar C2 Inspector de Rentas y contratas 2 Reserva 2ª actividad P.L. E Conserje Colegio San Juan de la Peña 1 Vacante- Oferta 2007 TOTAL:255 PERSONAL LABORAL DENOMINACIÓN PUESTO NUM. TITULACIÓN EXIGIDA OBSERVACIONES SERVICIOS SOCIALES. Modulo psicosocial. Psicólogo 1 Ldo. en Psicología Contrato Temporal. Duración programa Técnico de Prev. Drogodependencias 1 Diplomado Universitario Contrato Temporal. Duración programa Aux. Advo. 1 Graduado Escolar cto. a tiempo parcial. Vacante Oferta 2008 Escuela de Educación infantil Monitor de comedor 1 Graduado Escolar y Manipulador Alimentos cto. a tiempo parcial URBANISMO OBRAS Y SERVICIOS. Maestro pintura 1 Bachiller superior Vacante. Oferta 2008 Vigilante jardines 1 Bachiller superior Vacante. Oferta 2008 Oficial Albañilería 2 Graduado Escolar Oficial pintura 1 Graduado Escolar A amortizar Vigilante jardines 1 Graduado Escolar A amortizar Operario de jardinería 3 Certificado de escolaridad fijos-discontinuos 1 Vacante Oferta 2006 PROMOCIÓN Y CULTURA. Director Escuela de Música 1 Pof.Medio Guitarra Profesor de Música- Piano 1 Profesor Medio de Piano Fijo-discontinuo a tiempo parcial Profesor de Música- guitarra 1 Profesor Medio de guitarra Fijo-discontinuo a tiempo parcial Profesor de Música- violin/viola 1 Profesor Medio de violin Fijo-discontinuo a tiempo parcial.vacante Ofer.04

7 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo DENOMINACIÓN PUESTO NUM. TITULACIÓN EXIGIDA OBSERVACIONES Profesor de Música- Flauta travesera 1 Profesor Medio de flauta travesera Fijo-discontinuo a tiempo parcial.vacante Ofer.04 Direc.Banda Profesor saxo y clarinete 1 Profesor Medio de Saxofon y clarinete Fijo-discontinuo a tiempo parcial Maestro Mantenimiento 1 Bachiller superior Vacante. Oferta 2008 Bibliotecaria 1 Bachiller superior Vacante. Oferta 2008 Auxiliares de Servicios Multipl. 1 Bachiller superior Vacante. Oferta 2008 Oficial Mantenimiento 1 Graduado Escolar A amortizar Auxiliar de Biblioteca 1 Graduado Escolar A amortizar Auxiliares de Servicios Multipl. 4 Graduado Escolar 2 Vacantes-1 Oferta 2007, 1 Oferta 2008 Conserje Colegio Monte Oroel 1 Certificado de Escolaridad Vacante. Oferta 2009 Conserje Polideport.Monte Oroel 1 Certificado de Escolaridad Cto. a tiempo parcial SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES. Auxiliar de Taquilla 2 Certificado de Escolaridad Vacantes 1Oferta Oferta 2011 Repartidores de Patines 2 Certificado de escolaridad A tiempo parcial Operario Pista Hielo 2 Certificado Escolaridad 2 vacantes 2011 TOTAL: 36 Contrataciones temporales para refuerzo. Obras y servicios Peones Temporales 4 Certificado Escolaridad Contratos temporales Peones Limpieza Canal y Depósitos 4 Certificado Escolaridad Contratos temporales. Parques y jardines. Peones temporales jardinería 5 Certificado Escolaridad Contratos temporales. Pista de Hielo Aux. Taquilla y reparto patines 1 Certificado Escolaridad Contrato temporal. Complejo Sport Aux. taquilla 1 Certificado Escolaridad Contrato temporal tiempo parcial. Biblioteca Aux.Bibliotecaria 1 Graduado Escolar Vacante. Cto. Temporal 9 meses. Turismo. Guía Turísticos Of. Turísmo 1 Graduado Escolar Refuerzo estival 3 meses Cto. Temporal. Escuela de Verano Monitores Deportivos 14 Graduado Escolar contrato temporal 2 meses.. Escuela de Música Profesores 2 Diplomado Universitario contrato temporal a tiempo parcial. Secretaria Conserje 1 Certificado de Escolaridad contrato temporal 3 meses. Aux. Advo. Archivo 1 Graduado Escolar contrato temporal a tiempo parcial 6 meses.festival Auxiliar Adv. 3 Graduado Escolar contrato temporal 1 mes Vigilantes 13 Certificado de Escolaridad contrato temporal 10 días Ayudantes de cocina 6 C.Escolaridad- Manipulador alimentos Contrato temporal 10 días TOTAL: 57 PERSONAL EVENTUAL PUESTO DE TRABAJO NUM. TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Jefe de Prensa 1 VACANTE Asistente Alcaldía 1 TOTAL: 2 Jaca, 22 de febrero de El alcalde, Enrique Villarroya Saldaña. Administración Autonómica GOBIERNO DE ARAGÓN DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SERVICIO PROVINCIAL 695 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en ASIN DE BROTO, expediente AT-9/2011. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. Peticionario: DEPURADORAS PIRINEO ZONA P-3, S.A..- C/ Enrique Val, nº 4.- ZARAGOZA Finalidad: dotar de suministro eléctrico a la EDAR de Asín de Broto (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 15 kv, con origen en T.M. C-14/2000 que sustituye a la 2 PH LAMT «Fiscal» y final en nuevo C.T de la depuradora, de 0,037 km de longitud, conductores LA-56, apoyos de metal C.T. EDAR ASIN DE BROTO, de tipo aéreo, con 1 transformador, de 50 kva de potencia Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial de Huesca, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio de servicios múltiples), durante el plazo de veinte días. Huesca, 7 de febrero de El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 696 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en GUASO, expediente AT-11/2011. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. Peticionario: DEPURADORAS PIRINEO ZONA P-3, S.A..- C/ Enrique Val, nº 4.- ZARAGOZA Finalidad: dotar de suministro eléctrico a la EDAR de Guaso (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 15 kv, preparada para 24 kv, con origen en apoyo nº 15 de la LAMT «Boltaña» y final en nuevo C.T. de la depuradora, de 0,206 km de longitud, conductores LA-56, apoyos de metal.

8 802 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 C.T. EDAR GUASO, de tipo aéreo, con 1 transformador, de 50 kva de potencia Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial de Huesca, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio de servicios múltiples), durante el plazo de veinte días. Huesca, 7 de febrero de El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 698 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en NERIN, expediente AT-8/2011. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. Peticionario: DEPURADORAS PIRINEO ZONA P-3, S.A..- C/ Enrique Val, nº 4.- ZARAGOZA Finalidad: dotar de suministro eléctrico a la EDAR de Nerín (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 15 kv, preparada para 24 kv, con origen en T.M. Nº 98 de la LAMT «Fanlo» y final en nuevo C.T. de la depuradora, de 0,23 km de longitud, conductores LA-56, apoyos de metal C.T. EDAR NERIN, de tipo aéreo, con 1 transformador, de 50 kva de potencia Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial de Huesca, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio de servicios múltiples), durante el plazo de veinte días. Huesca, 7 de febrero de El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 699 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en BOLTAÑA, expediente AT-10/ A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. Peticionario: DEPURADORAS PIRINEO ZONA P-3, S.A..- C/ Enrique Val, nº 4.- ZARAGOZA Finalidad: dotar de suministro eléctrico a la EBAR de Boltaña (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 15 kv, preparada para 24 kv, con origen en apoyo T.M. C18/2000 nº 26 de la LAMT «Boltaña» y final en nuevo C.T. de la depuradora, de 0,295 km de longitud, conductores LA-56, apoyos de metal C.T. EBAR-2 BOLTAÑA, de tipo aéreo, con 1 transformador, de 50 kva de potencia. Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial de Huesca, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio de servicios múltiples), durante el plazo de veinte días. Huesca, 7 de febrero de El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 700 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en BOLTAÑA, SIESTE, LA VA- LLE Y SAN MARTIN, expediente AT-6/2011. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. Peticionario: AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA.- Plaza España, 1.- BOLTAÑA Finalidad: dotar de suministro eléctrico al abastecimiento de agua de los núcleos de Sieste, La Valle y San Martín, dentro del término municipal de Boltaña (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 15 kv, con origen en apoyo existente de la LAMT situada en el polígono 9, parcela 116 de Boltaña y final en nuevo apoyo de seccionamiento y transformación, de 0,02 km de longitud, conductores LA-56, apoyos de metal C.T., de tipo intemperie sobre apoyo, con 1 transformador, de 50 kva de potencia. Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial de Huesca, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio de servicios múltiples), durante el plazo de veinte días. Huesca, 7 de febrero de El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 701 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en FANLO, expediente AT-13/2011. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. Peticionario: DEPURADORAS PIRINEO ZONA P-3, S.A..- C/ Enrique Val, nº 4.- ZARAGOZA Finalidad: dotar de suministro eléctrico a la EDAR de Fanlo (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 15 kv, preparada para 24 kv, con origen en apoyo seccionador frontera de la LAMT «Fanlo» y final en nuevo C.T. en la depuradora, de 0,03 km de longitud, conductores LA-56, apoyos de metal C.T. EDAR FANLO, de tipo aéreo, con 1 transformador, de 50 kva de potencia. Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial de Huesca, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio de servicios múltiples), durante el plazo de veinte días. Huesca, 7 de febrero de El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 702 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en LINAS DE BROTO, expediente AT-12/2011. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. Peticionario: DEPURADORAS PIRINEO ZONA P-3, S.A..- C/ Enrique Val, nº 4.- ZARAGOZA Finalidad: dotar de suministro eléctrico a la EDAR de Linas de Broto (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 15 kv, preparada para 24 kv, con origen en apoyo T.M. C12/2000 de la LAMT «Torla» y final en nuevo C.T. de la depuradora, de 0,028 km de longitud, conductores LA-56, apoyos de metal C.T. EDAR LINAS DE BROTO, de tipo aéreo, con 1 transformador, de 50 kva de potencia. Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial de Huesca, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio de servicios múltiples), durante el plazo de veinte días. Huesca, 7 de febrero de El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 703 ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica en BROTO, expediente AT-14/2011. A los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización de instalación eléctrica. Peticionario: DEPURADORAS PIRINEO ZONA P-3, S.A..- C/ Enrique Val, nº 4.- ZARAGOZA Finalidad: dotar de suministro eléctrico a la EDAR de Broto (Huesca) Características: Línea aérea M.T., de 10 kv, preparada para 24 kv, con origen en apoyo nº 18 de la LAMT «Torla» y final en nuevo C.T. de la depuradora, de 0,683 km de longitud, conductores LA-56, apoyos de metal C.T. EDAR BROTO, de tipo aéreo, con 1 transformador, de 160 kva de potencia. Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán examinar el proyecto y, en su caso, presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial de Huesca, sito en Plaza Cervantes, nº 1 (Edificio de servicios múltiples), durante el plazo de veinte días. Huesca, 7 de febrero de El director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.

9 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO 947 CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE AYERBE Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUN- TAMIENTO DE AYERBE, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del al , y de conformidad con el artículo 90.2 y.3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de ), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio , así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE ), de Presupuestos Generales del Estado para el año y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 16 de febrero de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art Decreto 74/ 2000, José Alberto Martínez Ramírez PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AYERBE CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los empleados públicos trabajadores laborales, de carácter fijo, indefinido o temporal, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de AYERBE, o de las entidades u organismos dependientes de la Corporación. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empelado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente del personal laboral, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de de enero del al 31 de diciembre de ARTÍCULO 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones que la desarrollen. ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Dentro de la configuración del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión. ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRE- TACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del Acuerdo se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por un miembro en representación de cada una de las partes. Por parte de la Corporación le representarán el/la Presidente/a de la Corporación Municipal o el Concejal designado por éste, y por parte de los trabajadores el representante de los trabajadores, realizará las funciones de Secretario, el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien se delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar por parte de la Corporación los Concejales miembros de la Comisión de Personal, y por parte del personal los asesores del Sindicato firmante del Acuerdo, todos ellos con voz, pero sin voto. La Comisión de Seguimiento de vigilancia, interpretación y seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones especificas serán las siguientes: Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como al/la Delegado/a de Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7º.- JORNADA LABORAL. Jornada laboral semanal y anual. La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada anual, de 1561 horas. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno (10). Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2). Fiestas locales (2). 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22). Total 38 días. Cómputo anual: Jornada anual (52 semanas y 1 día * 7) horas. Deducciones:...(38 días * 7) 266 horas. TOTAL horas. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares, el personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa solicitud a la Corporación y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. Además de los días de los asuntos particulares establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En aquellos años en los que los días 24 y 31 de Diciembre y demás días festivos sean en sábado o domingo, se compensarán con otros días de Asuntos Propios. Además, en los años en los que el calendario marque un número de días hábiles superior a los 215 que marca este Convenio, se recuperan como asunto propio. Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos empleados o empleadas que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que, con carácter general y discrecional, puedan ser concedidos por la Corporación, que se valorará por la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes.

10 804 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de 2 periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. El personal de obras, y dadas las características de este servicio realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes, aquel personal que se encuentre de turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de emergencia. Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los trabajadores cuya jornada laboral sea continuada de 5 horas o más, disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo. El Ayuntamiento distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. En aquellos trabajadores que por peculiaridad de su puesto de trabajo no puedan disfrutarla a lo largo de su jornada laboral, esta pausa se articulará al principio o al final de su jornada de trabajo que se reflejara en el contrato de trabajo. Artículo 10º.- VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será de 22 días laborables, por año trabajado Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos, a petición justificada del trabajador. Y se podrán unir a los asuntos propios. Para determinar los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: 1.- Se procurará que la distribución de turnos, se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen una distribución especial. 2.- De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. Una vez concedidas las vacaciones para un periodo determinado, si se diesen antes de su inicio determinadas circunstancias extraordinarias, tales como enfermedad o accidente, se establecerá el correspondiente ajuste para su disfrute, el cual quedará supeditado al respeto de los periodos vacacionales del resto de los compañeros. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo del siguiente año. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reconocidos por la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Hasta 10 años de servicio 22 días hábiles 10 años de servicio 23 días hábiles 15 años de servicio 24 días hábiles 20 años de servicio 25 días hábiles 25 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad referenciada. La Corporación podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Artículo 11.- PERMISOS Y LICENCIAS Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios. La concesión de los permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa y posterior justificación. Igualmente se justificará su denegación. 1.- El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Hasta 3 días naturales por fallecimiento, del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, cuñados, nietos, abuelos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán ampliables a 5 días si el óbito lo es en distinto municipio. Este permiso podría ampliarse hasta 6 días si así lo aconseja la distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. b) Por los días necesarios, con un máximo de 7 días naturales por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, Este permiso podría ampliarse hasta 6 días si así lo aconseja la distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. c) 15 días naturales por nacimiento, adopción de hijos, adopción o acogimiento familiar a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. d) Por boda de pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad 2 días, y por los demás parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad 1 día. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. f) Tres días por traslado de domicilio habitual. g) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario y con posterior justificación médica. En caso de que la localidad de consulta estuviera a más de 100 kilómetros del centro de trabajo, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente informe médico. h) Protección del embarazo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. i) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, tutorías en la escuela y acompañamiento a los servicios sociales, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo, y con posterior justificación médica. j) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o forme parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador/a a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc k) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. l) Exámenes, por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. m) Divorcio, 3 días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. Los trabajadores del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: n) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación.

11 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. ñ) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 24 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. o) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 120 días, ampliables por parto múltiple hasta 20 días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El permiso por maternidad se amplia en 20 días más para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido. El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 120 días o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de los 45 días de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. p) Estudios Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la Corporación, serán concedidas por el Ayuntamiento en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. q) Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. r) Sin sueldo Podrá concederse por el órgano competente, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de seis meses cada dos años, debiendo justificar la causa. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 12º.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 13º.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y normas de desarrollo de la CCAA de Aragón la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 14º. REDUCCIÓN DE JORNADA Disminución de jornada A.- Por guarda legal Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. a) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. b) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

12 806 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 15º.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: El Ayuntamiento confeccionará, con información previa al representante de los trabajadores, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para cada ejercicio presupuestario. En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal funcionario, conforme a los siguientes Grupos de Clasificación: a) Grupo A: Título universitario de Grado, de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. b) Grupo B: Título de Técnico Superior, ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. c) Grupo C: Título de bachiller o técnico, formación profesional de segundo grado, formación profesional de nivel superior o equivalentes. d) Grupo D: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado, formación profesional de nivel medio o equivalentes. e) Grupo E: Educación primaria, certificado de estudios o equivalente. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo dispuesto en su art. 76 y disposición adicional séptima y transitoria tercera, los anteriores grupos de clasificación se integrarán en los siguientes, de acuerdo con las equivalencias señaladas: a) Anterior Grupo A = Nuevo Grupo A, Subgrupo A1 b) Anterior Grupo B = Nuevo Grupo A, Subgrupo A2 c) Nuevo Grupo B d) Grupo C = Subgrupo C1 e) Grupo D = Subgrupo C2 f) Grupo E = Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Los puestos de trabajo para los que no se exija una titulación académica específica, podrán adscribirse a los diferentes grupos de clasificación, atendiendo a criterios de analogía o equivalencia con otros existentes. Al objeto de perfeccionar los instrumentos de gestión de los recursos humanos, tras la firma del presente Convenio y en el marco de la Mesa General de Negociación se procederá a la negociación del catálogo de funciones de la Plantilla Comarcal, paso previo imprescindible para la valoración de los puestos de trabajo que la integran. Artículo 16º.- CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios públicos. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 17º.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Artículo 18º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1. SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. El Sueldo Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. 2. ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. Su cuantía se fija para cada año por Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca. 3. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento especifico, entendiéndose que estos dos últimos complementos formarán parte del complemento específico anual. ARTÍCULO 19º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. a) COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; y, en todo caso, se aplicaran los niveles mínimos existentes en la Diputación General de Aragón. Su cuantía se fija para cada año por la Ley General de Presupuestos del Estado. b) COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Este tendrá un elemento fijo que vendrá definido en el Anexo, y otro variable en función de la aplicación de las situaciones especiales que se contemplan en este apartado. a. Las cuantías fijas de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán revisadas por la Comisión de Seguimiento cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración General del Estado. c) COMPLEMENTOS PERSONALES: Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado. d) COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD: Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad, que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe. La relación del personal afectado por esta circunstancia se determina en una Disposición Transitoria. 4.- PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: Nocturnidad.- Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, su cuantía será la equivalente al 25% de las retribuciones que configuran un puesto de trabajo (sueldo base más complemento de destino más parte fija del complemento específico), y su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha franja horaria, salvo que el tiempo trabajado sea superior a la mitad de su jornada, en cuyo caso se percibirá por la totalidad. Cuando se contemplen de manera expresa categorías nocturnas, o cuando el horario sea nocturno por su propia naturaleza, esta situación se valorará bajo los mismos criterios anteriormente indicados. Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos, día festivo o en sábados o domingos entendiendo como tales, además de los fines de semana (sábados y domingos), los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 49,00 euros por día trabajado o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a 7 horas. En aquellos casos en que la jornada laboral es igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrara el 100% del plus de festividad. Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca para la Corporación. Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de enero. No es acumulable al festivo normal. Superior categoría.- Destinado a retribuir al personal que realice su actividad con un nivel de cualificación y responsabilidad superior al que corresponde al puesto de trabajo que ocupa. Su aplicación precisará de su aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento, y obedecerá a criterios objetivos y cuantificables. Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público.

13 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo Su importe será común para todas las categorías y se fijará en por mes, en caso de actuación no se tendrá derecho a percibir horas extraordinarias. Artículo 20º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/ o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador.cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 1 hora por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a las necesidades del servicio, y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivo, y se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a las necesidades del servicio, y siempre a instancia del trabajador. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.561 horas). ARTÍCULO 22º.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SA- LARIAL El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. ARTÍCULO 23º.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,25 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CD-ROM). Este dato se incrementará en un 10% Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá como máximo, la cantidad de 50 euros diarios por alojamiento; las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 36,6 euros por dieta entera diaria y de 20 euros la media dieta (desayuno y comida). La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 24º.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: a) La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Corporación. b) Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. c) El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. d) El Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal y no sean contratos subvencionados. e) La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. f) Durante cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. g) Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. h) Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección, o libre designación. i) Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. j) La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. ARTÍCULO 25º.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. El Ayuntamiento de AYERBE dará audiencia previa a los representantes de los trabajadores, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la convocatoria de la oferta de empleo público y a las bases para la provisión de puestos de trabajo de todo empleado público que la Corporación vaya a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de creación de empleo público. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 26º. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Corporación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de los representantes de los trabajadores con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario de la Corporación informará previamente a los representantes de los trabajadores de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. ARTÍCULO 27º.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL. Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo.

14 808 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del limite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. ARTÍCULO 28º.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Corporación tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 29º.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: a) 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. b) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. d) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: a) Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. b) Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. c) Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. d) Prueba práctica: Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 30º.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. 1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto. Articulo 18 EBEP. Aunque para el personal laboral es pactable otras situaciones y hasta el desarrollo de la nueva Ley de Función Publica deberíamos seguir lo indicado en el articulo 18 del EBEP. a) Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. b) Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. c) Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D. ARTÍCULO 31º.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 32º.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (grupo E). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C y D). c) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados (grupos A y B). ARTÍCULO 33º.- DERECHO DE OPCIÓN. El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en este Ayuntamiento en los supuestos de transferencias a empresas privadas o públicas. ARTÍCULO 34º.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGO- RÍA TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que lo realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORIA: Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores POTESTAD ORGANIZATIVA NEGOCIADA La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Administración y de su personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los/as trabajadores/as en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos Serán criterios de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. 3. El Ayuntamiento deberá informar a los representantes legales de los/as trabajadores/as de manera previa a su establecimiento sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. ARTÍCULO 35º.- PLANES DE EMPLEO Y CONSOLIDACIÓN DE EFEC- TIVOS PLANES DE EMPLEO: Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y asignarles un trabajo efectivo y adecuado. Los Planes de Empleo contemplarán las políticas de desarrollo, procesos de gestión y medidas de aplicación previstas en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los Acuerdos Administración-Sindicatos de fecha 15 de septiembre de Los Planes de Empleo serán negociados con carácter previo a su aplicación en el seno de la Mesa General de Negociación de la Corporación.

15 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo ADSCRIPCIÓN POR MOTIVOS DE SALUD: La Corporación se compromete a articular a través de Planes de Empleo, o de la correspondiente Oferta de Empleo Público, las medidas necesarias, que permitan una adecuada adscripción del personal de la Corporación que por motivos de salud o edad, vea dificultada la realización de su labor profesional en su habitual puesto de trabajo CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO: La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concursooposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. ARTÍCULO 36º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo o a través de las oficinas del INEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas empresas de servicios o de las Empresas de Trabajo Temporal. ARTÍCULO 37º.- FORMACIÓN. La Administración Municipal precisa cada vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: 1.-Estudios para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos, se articulan los siguientes derechos: 1. Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. 2. A preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes. 2.- Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 3.- La Corporación, a través de un Plan propio de Formación, se compromete a organizar directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, una programación anual de acciones formativas, que potencien la adaptación de los empleados públicos locales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, mejoren su capacitación profesional, y contemplen una posible reconversión profesional que permita asegurar la estabilidad del trabajador municipal. El Plan anual de Formación será aprobado por la Comisión de Seguimiento, y del mismo se dará publicidad a través del tablón de anuncios de la Corporación. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como trabajo efectivo, y los gastos derivados de la asistencia a los mismos serán compensados conforme a lo establecido en el Artículo 24 del presente Convenio Colectivo. En especial, la Corporación fomentará la obtención de los permisos de circulación pertinentes para todo el personal que se considere aconsejable por motivo de su actividad profesional, para el manejo de los distintos tipos de vehículos municipales. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 38º.- INCAPACIDAD TEMPORAL. El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Cuando previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. ARTÍCULO 39º.- SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes: 1. Fallecimiento por causas naturales. 2. Fallecimiento por accidente. 3. Fallecimiento por accidente de circulación. 4. Invalidez absoluta y permanente. 5. Gran invalidez. Tales indemnizaciones se abonarán a la viudo/a o beneficiarios del trabajador conforme a las normas de Seguridad Social. ARTÍCULO 40º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. ARTÍCULO 41º.- ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. ARTÍCULO 42º.- JUBILACIÓN. Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecho o pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado periodo de cotización JUBILACIÓN PARCIAL Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. ARTÍCULO 43º FONDO DE PENSIONES El Ayuntamiento de AYERBE se compromete, de conformidad con el artículo 30.a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al 0 5 % de la masa salarial. ARTICULO 44º:- PREMIOS A LOS TRABAJADORES a) Premio a la Natalidad. El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad la preferencia de plaza y matrícula de la escuela de educación infantil gratis. b) Los trabajadores tendrán gratis el bono de temporada para las piscinas municipales. ARTÍCULO PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.

16 810 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPITULO VIII DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES ARTÍCULO 46º.- DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto en los artículos 146 a 152 del Real Decreto 781/86, sobre Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. ARTÍCULO 47º.- REGIMEN DISCIPLINARIO Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: a. Leves. b. Graves. c. Muy graves. ARTÍCULO 48º.- FALTAS LEVES. 1. Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. 2. El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de encuadrarse como faltas graves o muy graves. 3. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. 4. Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. 5. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante dos días en un mismo mes. 6. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. ARTÍCULO 49º.- FALTAS GRAVES. 1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave 2. Faltar tres días al trabajo sin justificar durante un período de un mes. 3. Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al servicio. 4. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. 5. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. 6. Incumplimiento de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. ARTÍCULO 50º.- FALTAS MUY GRAVES. 1. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. 4. Originar frecuentes o injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. 5. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. 6. Abandono de trabajo, que causará perjuicio de importancia extraordinaria a la Corporación, a los asistidos, al público o en general, al servicio. 7. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. 8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. 9. Violación del sigilo profesional. 10. Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de persona, que ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de autoridad. ARTÍCULO 51º.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: 1. Faltas leves: Amonestación verbal o escrita. 2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta diez días. 3. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Para la prescripción de las sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 52º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SAN- CIONES. Corresponde al Presidente de la Corporación la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de la instrucción se realizará por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, la Corporación notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. ARTÍCULO 53º.- DESPIDO IMPROCEDENTE. En el supuesto de despido del personal de la Corporación con contrato fijo o indefinido, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social y adquirida firmeza la misma, quedará a decisión del trabajador afectado la opción entre la readmisión o en su caso, el abono de la indemnización señalada. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 54º.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1.- Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: En todos los asuntos relacionados con el personal. En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3.- Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 4.- Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5.- Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación, previa citación por la Corporación. 6.-La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, así como de los medios técnicos necesarios para el normal desarrollo de su actividad. ARTÍCULO 55º.- DERECHO DE REUNIÓN. 1.- Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. El/a Delegado/a de Personal.

17 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4.- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 56º.- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe del Delegado de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 57º.- NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 58º.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con el crédito horario que se considere necesario. ARTÍCULO 59º.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1.- REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica se realizará de conformidad con sus resoluciones. 2.- TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. ARTÍCULO 60º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. PROTECCION DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento de Ayerbe, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. ARTICULO 61º: MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LA- BORAL Por incapacidad laboral: El/la trabajador/a que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, que emitirá el informe oportuno a la Corporación para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, el Ayuntamiento procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en él articulo 25 de LPRL, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma en las retribuciones que venga percibiendo. Dicho cambio se comunicarà a los representantes de los trabajadores. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador (o por decisión de la Corporación, puestos de igual o inferior grupo profesional.) Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto, que será facilitada por la Corporación. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el Comité de Empresa. Artículo 62º.- VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado por el/la Delegado/a de Prevención. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª.- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Adicional 2ª.- INCORPORACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES. La participación de la Corporación en la gestión y ejecución de políticas activas de empleo, genera la necesidad de determinar nuevas categorías profesionales que permitan afrontar de forma satisfactoria el cumplimiento de dichas líneas de actividad. En este sentido, y tal como se contempla dentro de las funciones de la Comisión de Seguimiento, ésta acordará la definición de las nuevas categorías profesionales precisas, sus contenidos funcionales y la determinación de sus retribuciones. En especial se analizará la creación de la categoría profesional de Peón- Alumno cuando ésta sea necesaria. Adicional 3ª. Este convenio se acogerá de forma integra al Plan Concilia. Adicional 4ª. Los trabajadores de la escuela de educación infantil, aparte de este convenio se regirán por el reglamento de régimen interno que tienen.

18 812 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41

19 B. O. P. HU.- N.º 41 1 marzo CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE HUESCA Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPA- CHOS DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del al , y de conformidad con el artículo y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de ), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1 Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio , así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2 Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 18 de febrero de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art Decreto 74/ 2000, José Alberto Martínez Ramírez IV CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS INDICE PREÁMBULO I. Disposiciones Generales. Art. 1. Ámbito territorial, funcional y personal Art. 2. Ámbito temporal Art. 3. Denuncia Art. 4. Compensación y Absorción Art. 5. Garantías Personales II. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Art. 6. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación III. Solución de Conflictos. Art. 7. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales IV. Ingresos y Retribuciones. Art. 8. Retribuciones Art. 9. Gratificaciones Extraordinarias Indemnizaciones y Suplidos Art. 10. Plus de Transporte Art. 11. Viajes y Dietas Art. 12. Kilometraje Art. 13. Ropa de Trabajo Complementos Personales Art. 14. Antigüedad Complementos por Cantidad y Calidad del Trabajo Art. 15. Horas Extraordinarias Art. 16. Plus de Nocturnidad Art. 17. Plus de Fin de Semana y Festivos Revisión Salarial y Determinación del Salario-Hora Art. 18. Incremento y Revisión Salarial Art. 19. Determinación del Salario por hora ordinaria V. Organización y Prestación del Trabajo. Art. 20. Jornada de Trabajo Art. 21. Exceso de Jornada Art. 22. Flexibilidad horaria Art. 23. Vacaciones Art. 24. Videoconferencia Art. 25. Teletrabajo Art. 26. Jubilación Art. 27. Empleo VI. Permisos y Excedencias. Art. 28. Permisos Retribuidos Art. 29. Excedencias forzosas para atender al cuidado de menores y familiares. Reincorporación Art. 30. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales Art. 31. Pausas y reducciones de jornada Art. 32. Permisos sin Sueldo VII. Clasificación de Personal. Sección I. Clasificación según la permanencia. Art. 33. Clasificación según la permanencia Art. 34. Contratos Indefinidos Art. 35. Contrato de Obra o Servicio Determinado Art. 36. Contratos Eventuales Art. 37. Contratos de Interinidad Art. 38. Contratos de Relevo Art. 39. Contratos de Formación Art. 40. Contratos en Prácticas Art. 41. Período de Prueba Art. 42. Finalización de contratos Art. 43. Empresas de Trabajo Temporal Art. 44. Subrogaciones Sección II. Clasificación según la función. Art. 45. Categorías Profesionales Art. 46. Clasificación General Art. 47. Definición de las Funciones Art. 48. Promoción Profesional VIII. Previsión Social. Art. 49. Enfermedad y Muerte IX. Formación y Promoción Profesional Art. 50. Formación Profesional X. Derechos Sindicales Art. 51. Derechos Sindicales Art. 52. Uso sindical del correo electrónico XI. Seguridad y salud Laboral Art. 53. Salud Laboral Art. 54. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Art. 55. Ergonomía y Salud XII. Régimen Disciplinario Art. 56. Principios de Ordenación Art. 57. Graduación de Faltas Art. 58. Sanciones Art. 59. Abuso de Autoridad XIII. Medidas Sociolaborales Art. 60. De la Igualdad Art. 61. Igualdad de Trato y Oportunidades y no discriminación Art. 62. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar Art. 63. Suspensión del contrato por maternidad y paternidad Art. 64. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja Art. 65. Sobre Acoso Moral Art. 66. Inserción Laboral de Discapacitados Art. 67. Violencia de Género XIV. Medidas Medioambientales Art. 68. Medio Ambiente Art. 69 Protección del Medio Ambiente Art. 70. Competencias y funciones del Delegado Ambiental de Personal (DAP) DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2010 ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2011 ANEXO III. PLANTILLA DE CALENDARIO ANUAL 2011 PREÁMBULO El presente convenio colectivo es un Acuerdo coherente con la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a la que no es ajena la sociedad altoaragonesa. Siendo conscientes de la necesidad del esfuerzo común y colectivo que se impone por todos, en este texto convencional se han realizado diversos ajustes y cambios al amparo de lo propuesto en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva en el período , publicado en el B.O.E. nº. 46 de 22/02/2010 (Sec. III - Págs a 16895). Se han seguido por tanto, los criterios y recomendaciones reflejados en el citado Acuerdo adaptados a la realidad sociolaboral y económica de la provincia de Huesca, con diversos y comunes objetivos relacionados con el Empleo y en materia de Salarios. En relación con el Empleo: el mantenimiento, su recuperación y estabilidad, limitando la temporalidad injustificada; el mejoramiento y mayor uso de variables estructurales como son un óptimo uso de la tecnología y del capital humano; facilitar el teletrabajo con garantías recíprocas de productividad y privacidad; fomentar el acceso al empleo de personas jóvenes o personas desempleadas de larga duración; fomentar Formación y el desarrollo de carrera como formas de estabilidad en el empleo y de empleabilidad aumentando la productividad; propiciar la Jubilación forzosa, una vez alcanzada la edad y requisitos legales necesarios, entre otras medidas destacables. En materia Salarial, se han seguido los criterios de moderación contenidos en el citado Acuerdo en cuanto a crecimiento salarial moderado, acorde a las necesidades coyunturales de la economía española, unido a la necesaria Cláusula de Revisión Salarial que actuaría llegado el caso como elemento corrector de las posibles desviaciones entre los incrementos y la inflación real. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Ámbito territorial, funcional y personal. Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca y regularán las relaciones de trabajo en las Empresas que se dediquen a Actividades Jurídicas; Consulta, Asesoramiento y práctica legal del Derecho; Relaciones Públicas; Actividades de Traducción; Organización de Ferias, exhibiciones y Congresos; Actividades de Organizaciones Empresariales, profesionales y patronales; Actividades sindicales; Actividades asociativas diversas; Actividades de organizaciones religiosas; Actividades de organizacio-

20 814 1 marzo 2011 B. O. P. HU.- N.º 41 nes políticas, Asociaciones juveniles, Federaciones deportivas y todas aquellas otras que desempeñando su actividad en Oficina o Despacho, no estén adscritas a un Convenio específico, ni posean Convenio funcional propio, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET). Artículo 2º. Ámbito temporal. La vigencia de este acuerdo será de tres años, desde el 1 de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, independientemente de la fecha de su publicación, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. Artículo 3º. Denuncia. Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Artículo 4º. Compensación y Absorción. 1. Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa. 2. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. En todo caso no serán compensables ni absorbibles, aquellos complementos que se venían abonando bajo la misma denominación o similar de los incluidos en este Convenio, ni tampoco aquellos que estén ligados al puesto de trabajo o a la función que se desarrolle, sea cual sea su denominación. Artículo 5º. Garantías personales. Cualquier trabajador que disfrute condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual. CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN Artículo 6º. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación de este Acuerdo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de las Empresas y dos por parte del personal, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes: Por CEOS-CEPYME Huesca: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por FeS-UGT: Avenida del Parque, nº 9, C.P Huesca; correo electrónico: fes22@aragon.ugt.org Por COMFIA-CCOO: Avenida del Parque, nº 20, C.P Huesca; correo electrónico: comfia-ar@aragon.ccoo.es Queda obligada la parte receptora de cualquier comunicación dirigida a la Comisión Paritaria del Convenio a facilitar al resto de los componentes copia íntegra y literal de la misma en el mismo día de su recepción o en el siguiente día hábil que resulte posible. La consulta realizada por delegación a terceros o ejercida por interés directo, identificará de forma clara e indubitada a las Empresas o la plantilla afectada, no admitiéndose a trámite las Consultas que no cumplan con este requisito. Efectuada una consulta a la Comisión Paritaria ésta se reunirá en un plazo no superior a 10 días hábiles a la recepción inicial de la misma por uno de sus integrantes. La reunión de la Comisión tendrá lugar en la sede social de la parte receptora de la consulta. Los Acuerdos alcanzados por unanimidad tendrán efecto de sentar precedente durante la vigencia del Convenio, de modo que resultará de aplicación a consultas posteriores que sean formuladas en idénticas circunstancias. CAPÍTULO III. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 7º. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten al personal y Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA vigente y en su Reglamento de aplicación o acuerdos que los pudieran sustituir. CAPÍTULO IV. INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8º. Retribuciones. Las retribuciones del personal para los años 2010 y 2011 serán las reflejadas en las tablas salariales de este acuerdo que figuran, respectivamente, como Anexos I y II al final del mismo. Artículo 9º. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias a percibir en los meses de Julio y Diciembre respectivamente. Cada una de ellas será de una mensualidad, calculada sobre los salarios establecidos para cada categoría en el Anexo Salarial de este Acuerdo y sumados en cada caso los complementos «ad personam». Por acuerdo entre Empresa y trabajador podrán percibirse prorrateadas ambas pagas en la nómina de cada mes. A) INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS Artículo 10º. Plus de transporte. Por el concepto de Plus de Transporte se abonará a cada trabajador 52,85 / mes, no siendo devengable este concepto en período de vacaciones. Artículo 11º. Viajes y dietas. Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la Empresa abonará por persona y día, además de los gastos de locomoción, una dieta de 17,92 cuando el trabajador efectúe una comida fuera de su domicilio y 56,85 cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo; o en su defecto, a gastos pagados. Artículo 12º. Kilometraje. Cuando por necesidades de la Empresa el personal utilice su propio vehículo, el mismo percibirá la cantidad de 0,19 por kilómetro, o en su caso, por la que sea la cantidad máxima establecida por la Hacienda Pública, exenta de cotización y vigente en cada momento. Artículo 13º. Ropa de trabajo. La ropa de trabajo será a cargo de la Empresa cuando ésta exija a sus empleados el uso de un uniforme de trabajo o de una forma concreta de indumentaria no reglada. B) COMPLEMENTOS PERSONALES Artículo 14º. Antigüedad. Se mantendrán los importes de los períodos perfeccionados y adoptados al personal que los tuviera así reconocidos y establecidos con carácter previo a la vigencia del presente Convenio. Desde el 01/01/06 el concepto recogido en este Artículo se convierte en un complemento denominado «antigüedad ad personam» para cada trabajador, no siendo compensable ni absorbible, siendo revalorizable anualmente con el incremento pactado para las tablas del Convenio. C) COMPLEMENTOS POR CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Artículo 15º. Horas extraordinarias. 1. Por acuerdo entre Empresa y trabajador se optará por la retribución o el descanso, tomando para la primera opción como valor de la hora extraordinaria que se realice el incremento de un 50% del precio de la hora ordinaria fijado en el Artículo 19 ó en el caso de la segunda opción, incrementando en el mismo porcentaje el tiempo de descanso retribuido. 2. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Artículo 16º. Plus de nocturnidad. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Se fija un precio por hora nocturna efectivamente trabajada para todas las categorías, con un incremento del 25 % calculado sobre el precio de hora ordinaria de cada Categoría, con arreglo a la fórmula de cálculo establecida en el Artículo 19. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa. Artículo 17º. Plus de Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año no son en este ámbito sectorial habitualmente laborables normales, se acuerda abonar al personal suscrito a este Convenio la cantidad de 59,74 por día trabajado en sábados, domingos o festivos intersemanales de la localidad donde se preste la actividad laboral. Dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en los días citados. Si las horas trabajadas en la jornada fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa. D) REVISIÓN SALARIAL Y DETERMINACIÓN DEL SALARIO-HORA Artículo 18º. Incremento y Revisión Salarial. 1. Incremento. En los años 2010 a 2012, el incremento en todos los conceptos económicos y retributivos consistirá en adicionarles el resultante de aplicar un incremento lineal de: En 2010: Dado que a la fecha de firma de este convenio ya se conoce el IPC real del 2010, que ha sido del 3%, se acuerda aplicar ese mismo porcentaje, es decir el tres por ciento (3%), a las Tablas definitivas de 2009; en 2011: Un uno y medio por ciento (1,5%) a Tablas definitivas de 2010; y en 2012: Un dos por ciento (2%) a Tablas definitivas de Revisión. La revisión salarial durante la vigencia del presente Convenio será la que resulte del IPC real de cada año. La revisión tendrá efectos desde el día 1 de enero del año a que se refiera el IPC real, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del siguiente año. En el caso de que el IPC real de cada año sea superior al incremento salarial aplicado en ese periodo, la diferencia que resulte entre el IPC real y el incremento salarial aplicado, se abonará en una sola paga, dentro del mes siguiente a aquél en que se conozca el IPC real resultante de cada anualidad. En el caso en que el IPC real de

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