ANEXO. MODELO DE MINUTA DEL CONTRATO PARA FINES DE DISCUSION

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1 CONTRATO No. DE 2014, TIPO DE CONTRATO: FIDUCIA MERCANTIL CONTRATANTE: EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE CALI. NIT No , REPRESENTADA LEGALMENTE POR: MARIA ELENA LOPEZ TENORIO C.C. No. (Representante Legal) FIDUCIARIO:. C.C. ó NIT No.,. REPRESENTANTE LEGAL: C.C.No. PLAZO DE EJECUCIÓN: Entre los suscritos a saber: MARÍA ELENA LÓPEZ TENORIO, mayor de edad, domiciliada en Cali, identificada con la cédula de ciudadanía expedida en Tuluá (V), quien actúa en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA EMRU E.I.C. Con NIT según Decreto de Nombramiento No del 19 de enero de 2012 y Acta de Posesión No 0094 del 20 de enero de 2012, debidamente facultada para la celebración del presente contrato, de conformidad con la resoluciones 001 y 002 del 2 de diciembre de y noviembre 18 de respectivamente, que contiene los estatutos de la empresa en su artículo 23 numeral 2, quién para los efectos de este contrato se denominará FIDEICOMITENTE, por una parte, y por la otra parte,, mayor de edad, identificado (a) con la cedula de ciudadanía No., quien obra en calidad de Represenante Legal de la fiduciaria, sociedad domiciliada en la ciudad de Cali, legalmente constituida mediante Escritura Públiba No. ( ) del ( ) de de ( ) otorgada en la Notaria ( ) del Circulo de, con autorización de funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante Resolución No. del ; existencia y representación acreditada con el certificado expedido por la Superfinanciera y por la cámara de Comercio de, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará LA FIDUCIARIA y dijeron que mediante el presente documento proceden a celebrar el Contrato de Fiducia Mercantil en el marco de la Ley 388 de 1997, previas las siguientes 1

2 CONSIDERACIONES: 1). Que la Empresa Municipal de Renovación Urbana de Santiago de Cali es una empresa Industrial y Comercial del Municipio, creada mediante el Decreto Municipal No. 084 Bis del 2002, en uso de las atribuciones conferida en el acuerdo 070 de diciembre 19 del 2000, vinculada al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente. 2) Que de acuerdo a las normas y a los estatutos de la Empresa Municipal de Renovación Urbana ( EMRU E.I.C) la entidad dentro de sus funciones gestiona, lidera, promueve y coordina, la ejecución de actuaciones urbanas integrales y proyectos urbanos estratégicos para la recuperación y ordenamiento del suelo y expansión y del suelo urbano, con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes, utilizando para ello los instrumentos establecidos en las normas urbanas, la EMRU EIC está legalmente facultada para participar en la ejecución de proyectos de renovación mediante diferentes modalidades de gestión asociada 3) Que el día 29 de junio de 2011, Metro Cali S.A firmó con la EMRU, un Convenio Interadministrativo con el objeto de aunar esfuerzos para gestionar y ejecutar el proyecto de iniciativa pública y/o mixta pública-privada que permita la construcción de la Estación Centro intermedia del Sistema Integrado de Transporte Masivo - MIO, localizada en la Carrera 11 entre las Troncales del SITM de las Calles 13 y 15, al interior del Plan Parcial de Renovación Urbana del Barrio El Calvario de Santiago de Cali. 4) Que La EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA- EMRU, como entidad gestora encargada de la estructuración promoción y desarrollo de los proyectos de renovación urbana establecidos por el plan de ordenamiento Territorial POT- Acuerdo 069 de formuló y se encuentra actualmente en proceso de implementación del proyecto denominado Ciudad Paraíso, que comprende, entre otros, el plan parcial de El Calvario de la ciudad de Cali, que estará compuesto por un proyecto inmobiliario comercial privado, espacio público y la estación intermedia centro SITM- MIO. 5) Que la construcción de la estación intermedia Centro del SITM-MIO, hace parte del proceso de implementación del Plan Parcial de El Calvario, adoptado mediante el Decreto Municipal de 2007, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de 2

3 Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, así como en lo establecido por la ley 388 de 1997, los documentos CONPES 3260 de 2003 y 3504 de ) Que para el logro del objetivo propuesto, y de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto Interno de Contratación, la EMRU EIC realizó en el año 2012 un proceso de selección de un aliado estratégico para la ejecución del proyecto, siendo seleccionada LA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA PROMOTORA CENTRO COMERCIAL CIUDAD PARAÍSO, hoy PROMOTORA CENTRO COMERCIAL CIUDAD PARAÍSO S.A.S. 7) Que el valor total para el desarrollo de la estación intermedia Centro, tiene un presupuesto aproximado de $ , la cual incluye el valor de los terrenos sobre los que será construida; costo que será asumido así : a) METROCALI aportó en dinero la suma de $ , en virtud del Contrato Interadministrativo suscrito con la EMRU EIC y b) $ suma que está a cargo de la PROMOTORA CENTRO COMERCIAL CIUDAD PARAÍSO S.A.S, en virtud del Convenio de Asociación suscrito entre ésta y la EMRU EIC 8) Que La totalidad de los recursos públicos aportados por METRO CALI S.A ($ ), se mantendrá en el encargo fiduciario que administra los fondos que dispone METROCALI S.A. para el desarrollo de sus proyectos y que hoy están en Fiduciaria Bogotá y actualmente cuenta con Disponibilidad y Registro Presupuestal. En ningún momento dichos recursos serán transferidos a la EMRU EIC. 9) Que la transferencia de la suma de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($ ) al proyecto estación intermedia Metro Cali S.A se distribuirá de la siguiente manera: a) TRECE MIL MILLONES DE PESOS ($ ) M/CTE que serán destinados exclusivamente para adquirir a título de enajenación voluntaria o expropiación, según el caso, el pleno derecho de dominio y la posesión que terceros ejerzan sobre los predios que conforman, las manzanas A-205, A-209 y A-212 del Barrio El Calvario, como también para pagar el precio de demolición de las edificaciones que actualmente se levantan sobre tales predios las cuales abarcan 61 inmuebles con un área total de m2, b) El saldo, es decir la suma de al menos CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ ) M/CTE, para sufragar parcialmente los costos, gastos y en general, las expensas derivadas únicamente de la construcción de la Estación Intermedia. Sobre los recursos totales aportados por METRO CALI S.A, dicha entidad impartirá precisas 3

4 instrucciones al ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTÁ SITM-MIO el cual será el vehículo jurídico y contractual, a través del cual, se administrará los recursos del aporte realizado por METRO CALI S.A. 10) Que el proceso de gestión para la adquisición de estos predios, estará a cargo de la EMRU EIC, la cual una vez culmine las negociaciones con los actuales propietarios vendedores, solicitará a METRO CALI S.A que imparta la correspondiente instrucción de pago a su fideicomiso (fiduciaria de Bogotá) a favor de cada propietario vendedor. Cada uno de los predios adquiridos ubicados en las manzanas A-205, A-209 y A-212 del Barrio El Calvario, serán transferidos por la EMRU EIC a al patrimonio autónomo que se constituya, en virtud del presente contrato de fiducia mercantil, el cual deberá concurrir a la firma de las escrituras de compraventa que se realicen. Dicho patrimonio autónomo tendrá como beneficiario a METRO CALI S.A. 11) Que la ley 388 de 1997, permite a entidades estatales, como es el caso de la EMRU EIC, celebrar diferentes tipos de contratos entre ellos, el de fiducia, bajo las reglas generales y del derecho comercial, es decir sin tener que seguir las directrices consignadas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en la medida que estén relacionados con la ejecución de proyectos de urbanización. 12) Que teniendo en cuenta lo anterior, la EMRU EIC adelantó, un proceso público para la selección y contratación de una sociedad fiduciaria privada, estatal o de economía mixta, que se obligue a realizar con cargo al patrimonio autónomo que se establezca para el efecto, todas las actividades inherentes a la administración de los 61 inmuebles que se adquieran por una valor de $ , para el desarrollo del componente público de Estación intermedia Centro del SITM-MIO, cuyo fideicomitente sería la EMRU EIC. 13) Que LA FIDUCIARIA, como proponente de la convocatoria, fue seleccionada por contar con la propuesta más favorable para el cumplimiento del objeto PROYECTO, siendo adjudicada a ésta la selección mediante Resolución No. de de 2014 por parte de la EMRU. 14) Para todos los efectos previstos en este documento, las partes manifiestan que celebran el contrato de fiducia mercantil que se rige por las condiciones que a 4

5 continuación se expresan y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales que regulan la materia: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO.-REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LAS MANZANAS A-205, A-209 Y A-212, QUE SE ADQUIERAN CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL EL CALVARIO- ESTACIÓN CENTRO, EN EL MARCO DEL PROYECTO CIUDAD PARAÌSO El presente Fideicomiso se denominará como Fideicomiso Estación Intermedia METROCALI o Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI: CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato de Fiducia Mercantil es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 2555 de 2010) por tanto los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato de fiducia. CLAUSULA TERCERA. DEFINICIONES: Para efectos del presente contrato, los siguientes términos en mayúsculas iniciales que podrán ser utilizados en singular o plural, tienen el significado que en esta cláusula se indica: 2.1 BENEFICIARIO. El único beneficiario del Patrimonio Autónomo que se constituya por medio del presente contrato de Fiducia mercantil es METRO CALI S.A 2.2 Convenio Interadministrativo: Es el convenio interadministrativo celebrado entre la EMRU y METROCALI, el 29 de Junio de 2011, junto con todos sus modificatorios. 2.3 Encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ - SITM MIO: Es el contrato de administración e inversión de recursos celebrado entre METROCALI y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. para la administración de los recursos derivados del Convenio de Cofinanciación celebrado entre la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y la Alcaldía de Santiago de Cali para el desarrollo del SITM MIO. A través del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ SITM MIO, será administrado el aporte dinerario por valor de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($ ) que 5

6 METROCALI realizará al Convenio Interadministrativo y, por tanto, al Proyecto Estación Intermedia. 2.4 Estación Intermedia: Es el bien inmueble, compuesto por una porción de terreno resultante de la Integración Predial (tal como este término se define más adelante), por las edificaciones, por las plataformas que sobre el mismo se levantarán, y por las vías circundantes a las Unidades Inmobiliarias Privadas y demás componentes técnicos 2.5 Etapas del Proyecto Plan Parcial El Calvario y del Proyecto Estación Intermedia: Son las siete etapas en que se divide la ejecución de ambos proyectos, y que se desarrollaran más adelante. 2.6 Fiduciaria: Es la sociedad de servicios financieros, debidamente constituida en la República de Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera, encargada de administrar los bienes y recursos necesarios para la ejecución del Proyecto Estación intermedia, y del Proyecto Unidades Inmobiliarias Privadas. 2.7 Fideicomiso Centro Comercial Ciudad Paraíso o Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso: Es el patrimonio autónomo que se constituirá con el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes del contrato de fiducia mercantil suscrito entre la Promotora y la Fiduciaria, conformado por: a. Los aportes económicos en dinero y en industria que la Promotora realizará al Proyecto de Plan Parcial El Calvario, con destino a sufragar, entre otros, los costos de construcción de la Estación Intermedia, el pago de los derechos de escrituración y registro, la restitución de los derechos fiduciarios por concepto de la Gestión Predial y la ejecución del Plan de Gestión Social, todo de conformidad con el Contrato de Asociación, el Convenio Interadministrativo y según la propuesta presentada por la Promotora a la EMRU en el proceso de selección y; b Los recursos económicos de los inversionistas interesados en adquirir las Unidades Inmobiliarias Privadas, provenientes del Encargo Fiduciario de Preventas. El Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso, tendrá por objeto, entre otras, las siguientes finalidades: i. La adquisición de la propiedad de los predios que se encuentran en las manzanas A-204, A-210 y A-211; ii. El pago del precio de adquisición de tales predios; iii. El pago de los costos de diseño y construcción de las Unidades Inmobiliarias Privadas; iv. La obtención de las licencias urbanísticas y de construcción y, su ejecución y; v. Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de la Promotora atinentes al Proyecto Estación Intermedia y resultantes del Contrato de Asociación. 6

7 2.8 Fideicomiso Estación Intermedia METROCALI o Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI: Es el patrimonio autónomo que se constituye en virtud del presente Contrato de Fiducia y que está compuesto por el conjunto de derechos, obligaciones y bienes, resultantes del contrato de fiducia mercantil suscrito entre la EMRU y la FIDUCIARIA, conformado con los recursos monetarios iniciales que dará la EMRU y que estarán destinados para la constitución de este patrimonio autónomo. El Fideicomiso Estación Intermedia METROCALI adquirirá todos los predios ubicados en las manzanas A-205, A-209 y A-212 del barrio El Calvario con los recursos que aportará METROCALI al Proyecto Estación Intermedia y, por ende, al Convenio Interadministrativo y concurrirá conjuntamente con el Fideicomiso Centro Comercial Ciudad Paraíso al proceso de Integración Predial. 2.9 Integración Predial: Es el acto jurídico que será perfeccionado por el Fideicomiso Estación Intermedia METROCALI y el Fideicomiso Centro Comercial Ciudad Paraíso, mediante el cual se realizará el reajuste de tierras o la integración inmobiliaria, sobre los predios que compondrán ambos patrimonios autónomos y los correspondientes a las vías internas del Municipio de Santiago de Cali para englobar los inmuebles definidos para el desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana del barrio El Calvario, contenidos en las manzanas A-204, A-205, A-209, A-210, A-211 y A-212 y las vías interiores denominadas Carrera 11, Calle 13 A y Calle 14; proceso del que resultarán los nuevos predios sobre los cuales se levantarán la Estación Intermedia, el espacio público y las Unidades Inmobiliarias Privadas Gestión Predial: Es el proceso de investigación jurídica, física y socio-económica, en el cual se identifica la relación existente entre los inmuebles afectados por la ejecución del Plan Parcial de Renovación Urbana del barrio El Calvario y sus propietarios, incorporándose los resultados obtenidos a la ficha predial, al plano de afectación predial y al avalúo comercial de tales bienes inmuebles. Con base en tales resultados, la EMRU iniciará el proceso de adquisición de esos inmuebles a través de la celebración de contratos de compraventa, documentos de vinculación al Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI (manzanas A-205, A-209 y A-212) y al Patrimonio autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso (manzanas A-204, A-211 y A-212) o mediante expropiación administrativa, según el caso, todo de conformidad con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y demás normatividad que sea aplicable La Promotora: Es la sociedad denominada PROMOTORA CENTRO COMERCIAL CIUDAD PARAÍSO S.A.S., resultante de la PROMESA SOCIEDAD FUTURA CENTRO 7

8 COMERCIAL CIUDAD PARAÍSO S.A.S., conformada por las sociedades CONCRETESA S.A., LA HERRADURA S.A., CANALES ANDRADE Y CIA. S.A.S. y CANALES DESARROLLADORES S.A.S., y con la cual la EMRU celebrará el Contrato de Asociación Proyecto de Renovación Urbana Ciudad Paraíso: Son los planes parciales de renovación urbana de los barrios El Calvario, San Pascual y Sucre y, Ciudadela de la Justicia previstos en el artículo 228 del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali (Acuerdo 69 de 2000) Proyecto Plan Parcial El Calvario: Es el Plan Parcial de Renovación Urbana del barrio El Calvario, o el Plan Parcial, contemplado en el Decreto del día 21 de diciembre de 2007, expedido por la alcaldía del municipio de Santiago de Cali, cuya ejecución será llevada bajo el Contrato de Asociación. En consecuencia, el Proyecto Plan Parcial El Calvario, comprende o subsume el Proyecto Estación Intermedia. Para los efectos del Convenio Interadministrativo y del Contrato de Asociación el Proyecto Plan Parcial El Calvario, estará compuesto al menos por los siguientes tres componentes: a. Estación Intermedia; b. Espacio Público y; c. Unidades Inmobiliarias Privadas Proyecto Estación Intermedia: es el proyecto comprendido por la adquisición de inmuebles de las manzanas A-205, A-209 y A-212, el diseño y construcción de la Estación Intermedia y su entrega en condiciones aptas para operación. La Estación Intermedia se levantará sobre uno de los predios que resultará del reloteo del globo de mayor extensión derivado de la Integración Predial Proyecto de Unidades Inmobiliarias Privadas: Es el diseño y construcción de las Unidades Inmobiliarias Privadas, las cuales se levantarán sobre el predio de área privada que resultará del reloteo del globo de mayor extensión derivado de la Integración Predial Punto de Equilibrio: Es el momento en el cual el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso ha suscrito los documentos de vinculación de clientes o inversionistas equivalentes al sesenta por ciento (60%) del precio comercial total de las Unidades Inmobiliarias Privadas, asegurando así recursos suficientes para cubrir los costos de diseño, construcción y comercialización de todas esas unidades. El plazo para la obtención del Punto de Equilibrio será de ocho (8) meses contado a partir del inicio de la Primera Etapa del Proyecto Plan Parcial El Calvario y del Proyecto Estación Intermedia. 8

9 CLAUSULA CUARTA. PARTES. Son partes en este contrato: a).- EL FIDEICOMITENTE, que es la misma compareciente EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA DE CALI EMRU EIC. b).- FIDUCIARIA c) BENEFICIARIO, es decir quiénes sean titulares de cualquier cantidad o porcentaje de derechos de participación en el fideicomiso, quien para este efecto es METRO CALI S.A CLAUSULA QUINTA: CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO ESTACIÓN INTERMEDIA METROCALI 5.1 Declaración de solvencia: El fideicomitente y el beneficiario declara bajo la gravedad de juramento, encontrarse solventes económicamente y que la transferencia de los bienes que realizan mediante la suscripción de este contrato se efectúa en forma lícita y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la fecha de celebración del presente contrato. Igualmente el fideicomitente y el beneficiario declaran bajo la gravedad de juramento que los bienes que entregan a título de fiducia no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas de conformidad con los decretos 4336 y 4334 de 2008 ( captación masiva y habitual de dineros), la Ley 190/95, 333/96, 365/97, la ley 1121 de 29 de diciembre de 2006 ( por lo cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo) entre otras disposiciones, ni han sido utilizados como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas. 5.2 Capacidad: El fideicomitente, lo mismo que las personas que actúan en sus nombres, tienen la facultad, capacidad y el derecho legal de celebrar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones del presente contrato. Adicionalmente, no requieren ningún consentimiento, orden, licencia o autorización, radicación o registro, notificación u otro acto de ninguna autoridad gubernamental o de ninguna otra persona en relación con la celebración del presente contrato y su ejecución. 5.3 Acciones Legales, Demandas y Procesos: El fideicomitente declara que no ha sido notificado de litigios, investigaciones, demandas o procedimiento administrativos, que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones en desarrollo del presente contrato 9

10 CLAUSULA SEXTA: CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ESTACIÓN INTERMEDIA METROCALI: Para todos los efectos legales, con los bienes que se transfieran y los demás que en desarrollo o ejecución de este contrato llegare a recibir (la fiduciaria XXXX), se conformara un patrimonio autónomo denominado ESTACIÓN INTERMEDIA METROCALI. Los bienes de propiedad del patrimonio autónomo se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas para cumplir la finalidad perseguida, de acuerdo con los términos del presente contrato. Los bienes que conforman este patrimonio autónomo se mantendrán separados del resto de los activos de la FIDUCIARIA y no forman parte de la garantía general de los acreedores de la EMRU, de METRO CALI S.A o de la FIDUCIARIA y solo garantizan las obligaciones contratidas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio. CLAUSULA SEPTIMA. : OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES, RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA A) OBLIGACIONES FIDEICOMITENTE (EMRU EIC): 1) Suscribir el contrato de fiducia mercantil mediante el cual se construirá el patrimonio autónomo estación intermedia METRO CALI S.A, según lo previsto en el Otro Si No. 10 del Convenio Interadministrativo suscrito entre METRO CALI S.A y la EMRU EIC., 2) La EMRU EIC como constituyente y gestor del patrimonio autónomo podrá asignar actividades de gestión a la fiduciaria en desarrollo de la fiducia, con el fin de que ésta pueda ejecutar acciones administrativas, técnicas, financieras y jurídicas que propenda por el adecuado desarrollo del proyecto y pueda cumplir las obligaciones pactadas en el Convenio Interadministrativo suscrito el 29 de Junio de 2011, y especialmente en el otro si No. 10, suscrito entre la EMRU EIC y Metro Cali S.A; 3) Realizar todas las gestiones necesarias para la adquisición por enajenación voluntario o expropiación, de los inmuebles ubicados en las manzanas identificadas catastralmente con los Nos. A-0205, A0209 y A-0212 del barrio El Calvario de la Ciudad de Cali. 10

11 4) Realizar a los propietarios el pago de los inmuebles adquiridos con recursos de METRO CALI S.A, ubicados en las manzanas identificadas catastralmente con los Nos. A-0205, A0209 y A-0212 del barrio El Calvario de la Ciudad de Cali. 5) Aportar al fideicomiso los derechos de dominio y posesión que tiene o llegue a tener sobre los bienes inmuebles ubicados en las manzanas identificadas catastralmente con los Nos. A-0205, A0209 y A-0212 del barrio El Calvario de la Ciudad de Cali. 6) Realizar las minutas de Oferta de Compra, Promesas de Compra Venta y escrituras Públicas, necesarias para los procesos de adquisición predial. 7) Garantizar que los predios ubicados en las manzanas A-205, A-209, y A-212 del barrio El Calvario, que serán adquiridos con los recursos dinerarios que aporte Metro Cali S.A a la estación intermedia, estarán libres de gravámenes, garantías, embargos, medidas cautelares y en general cualquier limitación, restricción e impedimento al ejercicio al derecho de dominio, por parte del patrimonio autónomo Estación Intermedia, 8) Apoyar a la Fiduciaria en el proceso de integración predial de las manzanas A-204, A- 205, A-209, A-210, A 211 y A-212, al que concurrirá junto con el Patrimonio Autónomo que constituya la Promotora Centro Comercial Ciudad Paraíso S.A.S. Dicho proceso comprende además el desenglobe del lote de terreno de mayor extensión según el plan parcial. 9) Garantizar que los predios ubicados en las manzanas A-205, A-209 y A-212 del barrio El Calvario, que serán adquiridos con los recursos dinerarios que aporte METROCALI requeridos para la estación intermedia sean administrados en la fiducia mercantil en modalidad de parqueo 10) Garantizar el acceso y movilidad dentro de sus dependencias a los empleados de la FIDUCIA para prestar los servicios, 11) Impartir las directrices y orientaciones generales para el desarrollo del contrato, 12) Suministrar la información necesaria y oportuna para el desarrollo del objeto del contrato, 11

12 13) Aprobar las garantías constituida por la fiducia, siempre y cuando sea expedida de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato, 14) Dar respuesta oportuna a las solicitudes de las partes que intervienen en el proyecto EL PLAN Parcial EL CALVARIO, 15) Convocar a METRO CALI a la finalización del proyecto para hacerle entrega de la Estación. 16) Concurrir con la FIDUCIARIA a la liquidación del Fideicomiso. 17) Abstenerse de recibir del beneficiario, sumas de dinero correspondiente a sus aportes en dinero, debiendo en consecuencia indicarles que las mismas deben ser consignadas en la cuenta indicada por la FIDUCIARIA. 18) Cada vez que modifiquen o cambien datos correspondientes a su dirección, domicilio, teléfonos, fax, razón social, representación legal, y en fin cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato, se deber{a informar por escrito a la FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca dicho cambio. B) OBLIGACIONES DE LA FIDUCIA: Además de las obligaciones de hacer, que se derivan de la naturaleza propia del contrato de fiducia mercantil, EL FIDUCIARIO tiene a su cargo las siguientes obligaciones especiales: 1) Ejecutar el objeto del contrato con personal calificado, debidamente entrenado con los equipos y demás especificaciones ofrecidas en la propuesta aplicando toda su experiencia e idoneidad, 2) Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del objeto contratado 3) Dar curso a las directrices que formule la EMRU EIC del contrato, 4) Cumplir dentro del término establecido por la EMRU EIC-- con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato, 5) Cumplir con las normas legales pertinentes para el cumplimiento del objeto del contrato, 12

13 6) Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por la EMRU-, es decir, abstenerse de divulgar la información que pueda llegar a conocer con ocasión de la ejecución del contrato, a personal no autorizado por la EMRU EIC-, - y/o a terceros en general 7) Presentar los informes requeridos de manera oportuna y completa que se le soliciten durante el desarrollo del contrato, 8) Estar al día en el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales, si a ello hay lugar, 9) Dar cumplimiento a los lineamientos dados por la EMRU-, en lo relacionado con la sostenibilidad y participación en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad, 10) Abstenerse de contratar para la ejecución del contrato a menores de edad, en cumplimiento de los Pactos, Convenios y Convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de Colombia y demás normas vigentes sobre la materia, en especial aquellos que consagran los derechos de los niños, 11) Recibir con posterioridad a la firma del presente contrato los bienes que sean transferidos por el FIDEICOMITENTE. 12) Llevar la personería de los predios objeto del negocio fiduciario, para todos los efectos legales, 12) Mantener al patrimonio autónomo del negocio fiduciario, separados de sus propios bienes y de los que correspondan a otros patrimonios autónomos de los cuales el mismo fiduciario sea el titular, o de los que correspondan a otros negocios y encargos fiduciarios, 13) Tener en cuenta, en el ejercicio de su gestión fiduciaria, las instrucciones del contrato y aquellas que, por vía supletiva, le fije la Junta del Fideicomiso en desarrollo de las atribuciones que a dicho organismo se le asignen en el mismo documento, 14) Concurrir al proceso de Integración Inmobiliaria junto con el Patrimonio autónomo CENTRO COMERCIAL CIUDAD PARAISO, que constituya la PROMOTORA CENTRO COMERCIAL CIUDAD PARAÍSO S.A.S. 13

14 15) Llevar la contabilidad de los pagos de la administración de los bienes inmuebles que serán transferidos a nombre del Fideicomiso. Dicha contabilidad deberá ser completamente independiente a la del FIDUCIARIO respecto de sus propios negocios y de la de otros negocios fiduciarios 16) Abstenerse de realizar actos jurídicos que no se encuentren contemplado dentro de los estudios previos, anexos técnicos, formulario de requisitos, convenios, contratos y otro si suscritos que hagan parte del presente proceso. Esta obligación deberá entenderse sin perjuicio de los actos de disposición que tengan por finalidad el cumplimiento de normas jurídicas vigentes en materia de cesiones públicas obligatorias gratuitas u otras similares, conforme a la ley, 17) Velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMRU E.I.C, frente al patrimonio autónomo que se genere a partir de compra de los predios de las manzanas A- 205, A-209 y A-212, 18) Suscribir los contratos, documentos a que haya lugar para el presente proceso, de forma ágil, permitiendo con esto que la EMRU finalice los procesos de compra de forma exitosa. 19) Rendir los informes de gestión a Metro Cali S.A (Beneficiario) y a la EMRU EIC, respecto de los inmuebles o predios que se encuentran dentro del patrimonio autónomo, 20) Cumplir oportunamente con el pago de las obligaciones que se causen a cargo del fideicomiso y exigir el cumplimiento de las acreencias que se constituyan a favor del mismo 21) Liquidar el patrimonio autónomo a la finalización del contrato por cualquier causa legal o convencional, y a proceder a la restitución de los bienes objeto del negocio en los términos y en las condiciones que se establecen en este contrato. 22) Y las demás necesarias para desarrollar el objeto a contratar. C) OBLIGACIONES DE METRO CALI ( BENEFICIARIO): 1) Realizar los pagos por valor de TRECE MIL MILLONES DE PESOS ($ ) M/CTE, a los propietarios de los predios que conforman las manzanas A-205, A-209 y A-212 del barrio El Calvario, para que el patrimonio autónomo Estación Intermedia adquiera a título de compraventa o de 14

15 expropiación según el caso, el pleno derecho de dominio y la posesión que terceros ejerzan sobre los predios, Igualmente dentro de este valor se encuentra estimado la demolición de las edificaciones, 2) Recibir la estación intermedia siempre y cuando esta se encuentre en condiciones aptas para su operación 3) Las demás obligaciones estipuladas en el Otro Si No. 10, suscrito entre Metro Cali S.A y la EMRU EIC. CLÁUSULA CUARTA: DESAGREGACIÓN OPERATIVA Y JURÍDICA DEL PROYECTO PLAN PARCIAL EL CALVARIO Y EL PROYECTO ESTACIÓN INTERMEDIA: A continuación se describe la ejecución del proyecto Plan Parcial El calvario y por ende el proyecto Estación Intermedia, que permitirá a la Fiduciaria tener conocimiento del Proyecto y visualizar el alcance de su participación en el mismo. El proyecto plan parcial El Calvario y el Proyecto Estación Intermedia constará de las siguientes siete (7) etapas básicas cuyo contenido y etapas se distribuirán de la siguiente manera: ETAPA PRELIMINAR: Negociación y estructuración del contrato de asociación y de los demás actos y negocios jurídicos mediante los cuales se ejecutará el proyecto Plan Parcial el Calvario y el proyecto Estación intermedia. Durante esta etapa, la EMRU celebrará con la fiduciaria un contrato de fiducia mercantil en virtud del cual será constituido el patrimonio autónomo Estación Intermedia Metro Cali, que estará conformado con la suma inicial de UN MILLON DE PESOS ($ ), únicamente para efectos de la constitución de este fideicomiso. El patrimonio autónomo que se constituya tendrá por objeto entre otros, los siguientes: a) Recibir los recursos arriba indicados, b) Adquirir la propiedad de los predios que se encuentren en las manzanas A-205, A 209, A-212 de barrio El calvario, los cuales serán objeto de Integración predial con las manzanas A-204, A-210 y A-211, c) Restituir a METRO CALI, en su condición de beneficiaria del patrimonio autónomo estación intermedia, los derechos fiduciarios que aquella tendrá en el fideicomiso, mediante la trasferencia de la plena propiedad de todos los bienes inmuebles que conformarán la Estación Intermedia y del espacio público a METRO CALI y/o al Municipio 15

16 de Santiago de Cali, bienes todos los cuales resultarán de la ejecución y finalización del proyecto Plan Parcial El Calvario y por lo tanto del proyecto estación Intermedia. Dentro de la etapa preliminar la promotora celebrara un contrato de fiducia mercantil, en virtud del cual será constituido el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso, el cual tendrá por objeto, entre otros los siguientes: a) Recibir los recursos correspondientes a los aportes económicos y en industria que realizará la promotora destinados a la ejecución del proyecto estación intermedia, entre otros aportes económicos que deberá realizar a la EMRU, b) Adquirir la propiedad de los predios que se encuentran en las manzanas A-204, A210, A-211 y pagar el precio de adquisición de tales predios, c) Concurrir con dichos predios al acto de Integración Predial que se realizará con los predios de la manzana A -205, A 209, A 212 para la integración predial que se realizara con los predios de las manzanas A -205, A-209 y A-212, para la ejecución del proyecto plan parcial El Calvario, conformándose así un cuasicontrato de comunidad entre el Patrimonio Autónomo Estación intermedia y el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso sobre el globo de terreno de mayor extensión constituido por esas seis manzanas. d) Concurrir con dichos predios al acto de reloteo sobre el globo de mayor extensión resultante de la Integración Predial; e) Pagar los cotos de diseño y construcción del proyecto Plan Parcial El Calvario; f) Iniciar y culminar los procedimientos y trámites ante las autoridades competentes para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones pertinentes, para la ejecución del proyecto; g) Transferir la plena propiedad de los inmuebles resultantes de la ejecución y finalización del proyecto Plan Parcial El Calvario a los respectivos beneficiarios; h) Restituir a la EMRU los derechos fiduciarios, por sus aportes en industria al proyecto Plan Parcial El Calvario. 16

17 PRIMERA ETAPA: En esta etapa se realizará la adquisición de los predios ubicados en la manzana A-205, A-209 y A-212 del barrio El Calvario. En esta etapa la EMRU EIC cumplirá con las siguientes obligaciones: a) La promotora en esta primera etapa iniciará la comercialización, promoción y preventa del proyecto de unidades inmobiliarias privadas que le permitan tener el Punto de Equilibrio, para la adquisición de los predios ubicados en las manzanas A-204, A-210 y A 211. Por su parte la EMRU EIC, ejecutará la gestión predial, por su cuenta y riesgo pero en beneficio del proyecto Estación Intermedia, de tal manera que los terceros propietarios de los predios ubicados en las manzanas A-205, A-209 y A 212 del barrio El Calvario, transfieran directamente al Patrimonio Autónomo Estación Central el pleno derecho de propiedad y posesión que ejercen sobre tales bienes inmuebles bien sea mediante negociación directa, o a través de la enajenación voluntaria o expropiación, según lo establecido en la ley 388 de 1997 y en cumplimiento de lo indicado en la estrategia de ejecución de la gestión predial aprobada. La primera etapa terminará en el momento en que: a) sea suscrita e inscrita ante la oficina de registro de instrumentos públicos la última escritura mediante la cual se enajene al patrimonio autónomo Estación Intermedia Metro Cali, el último inmueble de las manzanas A-205, A-209 y A-212 del barrio El Calvario, que fue objeto de negociación directa o de enajenación voluntaria, según el caso, y; b). Sean protocolizados mediante escritura pública e inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos todos los actos administrativos que llegare a proferir la EMRU mediante los cuales se declare la expropiación administrativa de los predios que no puedan ser objeto de negociación directa o de enajenación voluntaria, para su adquisición. En la Primera Etapa también se llevará a cabo la demolición de las edificaciones que se levanten sobre los predios ubicados en las manzanas A-205, A-209 y A-212 del barrio El Calvario. Por lo tanto no se generará costos por mantenimiento de predios. El proceso de adquisición de los referidos inmuebles y la demolición de sus respectivas edificaciones serán realizados en un plazo no mayor a ocho (8) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución de la Etapa Preliminar indicada anteriormente. 17

18 SEGUNDA ETAPA: En esta etapa se realizará la Negociación Directa y Celebración de los negocios jurídicos de carácter preparatorio para la adquisición de los predios ubicados en las manzanas A-204, A-210, A-211, esta etapa podrá ejecutarse de manera simultánea a la anterior. La EMRU ejecutará la Gestión Predial, por su cuenta y riesgo pero en beneficio del Proyecto Plan Parcial El Calvario, para lo cual iniciará el proceso de negociación y adquisición de los predios ubicados sobre las manzanas A-204, A-210 y A-211 del barrio El Calvario, de tal forma que sus propietarios los transfieran al Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso como resultado de negociaciones directas que adelante la EMRU con aquellos, sin que sea necesario iniciar los procesos administrativos de enajenación voluntaria ni de expropiación, consagrados en la Ley 388 de 1997 y los procesos que se establecen en el decreto 0199 de La ejecución de la Gestión Predial en esta etapa, tendrá entonces por primera finalidad que el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso celebre con los terceros propietarios de los predios ubicados en las manzanas A-204, A-210 y A-211 del barrio El Calvario los negocios jurídicos de carácter preparatorio, que podrán ser contratos de promesa, en virtud de los cuales aquellos propietarios se obliguen a celebrar negocios jurídicos traslaticios de dominio mediante los que sean transferidos esos predios a título oneroso y directamente al Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso. TERCERA ETAPA: En Esta etapa se realizará la adquisición de la plena propiedad de los predios ubicados en las manzanas A-204, A-210, A-211, del barrio EL CALVARIO, mediante la ejecución de los negocios jurídicos de carácter preparatorio y la culminación exitosa del proceso de expropiación y la transferencia real y efectiva de la propiedad de tales bienes inmuebles a favor del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso. Esta tercera etapa, terminará en el momento en que: a) Sea inscrita en la respectiva Oficina de Registro Instrumentos Públicos la escritura pública mediante la cual se enajene el último inmueble de las manzanas A-204, A-210 y A-211 del barrio El Calvario que fue objeto de negociación directa o de enajenación voluntaria, según el caso, y; b) Sean protocolizados mediante escritura pública e inscritos todos los actos administrativos proferidos por la EMRU mediante los cuales se declaró la expropiación administrativa de 18

19 los predios que no pudieron ser objeto de negociación directa o de enajenación voluntaria, para su adquisición. La Promotora transferirá al Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso, los recursos dinerarios suficientes para pagar todos los costos y gastos relacionados con el otorgamiento de las escrituras públicas de transferencia de los inmuebles al Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso, como su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El proceso de adquisición de los referidos inmuebles será realizado en un plazo no mayor a ocho (8) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo correspondiente a la segunda etapa. CUARTA ETAPA: En esta etapa se llevará a cabo el proceso de Integración predial de las manzanas A-204, A-205, A-209, A-210, A-211 y A-212, la cual comprende además, el desenglobe del lote de terreno de mayor extensión según el Plan Parcial y la obtención de las licencias de construcción y urbanismo. En esta cuarta etapa, el Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI, en su condición de propietario fiduciario de los predios ubicados en las manzanas A-204, A-205 y A-209 y el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso, en su carácter de propietario de los predios ubicados en las manzanas A-210, A-211 y A-212, procederán a perfeccionar el acto jurídico de Integración Predial de esas seis (6) manzanas que componen el barrio El Calvario y el posterior acto de reloteo del lote de mayor extensión resultante de la Integración Predial, todo con el fin de crear jurídicamente las áreas de cada uno de los componentes del Plan Parcial y permitir el inicio de las obras de construcción del Proyecto Plan Parcial El Calvario, y por tanto, del Proyecto Estación Intermedia. En consecuencia, en virtud del reloteo, se llevará a cabo la división material del globo de mayor extensión resultante de la Integración Predial y sobre el cual el Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI y el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso tendrán el carácter de comuneros en los términos del artículo 2322 del Código Civil. Como resultado de dicha división material, le será adjudicado la propiedad de los terrenos donde se levantará la Estación Intermedia y el espacio público al Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI, y al Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad 19

20 Paraíso, le será adjudicado el terreno donde se levantarán las Unidades Privadas Inmobiliarias. La Integración Predial y el acto de reloteo serán perfeccionados y ejecutados en un plazo no mayor a treinta (30) días contado a partir de la finalización del plazo de duración de la Tercera Etapa. QUINTA ETAPA: En esta etapa se realizará la construcción de la estación Intermedia, del espacio público y del centro comercial contentivo de las Unidades privadas Inmobiliarias, como elementos o componentes constitutivos del proyecto Plan Parcial El Calvario. La construcción de la Estación Intermedia y del centro comercial conformado por las Unidades Inmobiliarias Privadas, será realizada en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contado a partir del inicio de la Cuarta Etapa, según lo indicado en el cronograma de construcción de las obras del Proyecto Estación Intermedia. SEXTA ETAPA: En esta etapa se hará la transferencia de la propiedad y entrega de la Estación Intermedia por parte de la EMRU a METROCALI, en condiciones aptas para su operación, así como la entrega del espacio público a METRO CALI y/o al municipio de Santiago de Cali y, la entrega de las Unidades Inmobiliarias privadas a los inversionistas adquirientes por parte de la promotora. Una vez culminada la etapa anterior, la EMRU dará instrucciones a la Fiduciaria, para que en su condición de vocera y representante del Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI transfiera la plena propiedad de la Estación Intermedia a METROCALI, en condiciones aptas para su operación, previa la aprobación de las obras de construcción por parte de la firma interventora del Proyecto de Plan Parcial El Calvario y de la firma interventora que METROCALI llegare a contratar para la ejecución del Proyecto Estación Intermedia. En todo caso, METROCALI podrá impartir legítimamente tales instrucciones en su condición de beneficiaria de dicho fideicomiso, en cualquiera de los siguientes dos eventos: a. Si, por cualquier circunstancia, la EMRU no diere las referidas instrucciones al Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI o; b. Si METROCALI, por cualquier circunstancia, considera conveniente para sus intereses o los intereses del SITM MIO, que la plena propiedad de la Estación Intermedia le sea transferida antes de la aprobación de la obras de la construcción de la misma o sin que éstas sean aprobadas, La entrega 20

21 material de la Estación Intermedia en condiciones aptas para su operación, será realizada por la EMRU. METROCALI y la EMRU, suscribirán el acta de recibo de las obras de construcción de la Estación Intermedia, siempre que METROCALI apruebe expresamente y por escrito tales obras. La transferencia de propiedad y la entrega de las Unidades Inmobiliarias Privadas a los inversionistas adquirentes de las mismas serán realizadas según las condiciones particulares pactadas en los negocios jurídicos suscritos entre estos inversionistas y el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso. Por otra parte, La transferencia de propiedad y la entrega de las áreas constitutivas de espacio público, será realizada por la EMRU a METROCALI y/o al Municipio de Santiago de Cali, según instrucciones que imparta METROCALI, para tal propósito. El Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso o, en su defecto, la Promotora, asumirán todos los gastos y costos derivados de la transferencia de propiedad de las áreas de espacio público que realice METROCALI al Municipio de Santiago de Cali, con ocasión de la entrega de tales áreas. SÉPTIMA ETAPA: En esta etapa se llevará a cabo la liquidación del convenio Interadministrativo, del contrato de asociación y de los demás acto y negocios jurídicos a través de los cuales fue ejecutado el proyecto del plan parcial El Calvario, y por ende, el proyecto Estación Intermedia. Habiendo culminado debidamente las etapas anteriores, específicamente habiendo finalizado cabalmente el Proyecto Estación Intermedia, el Convenio Interadministrativo y el Patrimonio Autónomo Estación Intermedia METROCALI serán liquidados, según lo reglado en el estatuto de contratación de la EMRU y en la Ley 80 de El Contrato de Asociación y el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso podrán continuar vigentes, siempre que se cumpla la condición establecida en el párrafo anterior, y serán liquidados según lo previsto en el régimen de derecho privado aplicable. CLÁUSULA QUINTA: 5.1 COMITÉ FIDUCIARIO: Para el desarrollo del fideicomiso se conformará por el presente contrato un COMITÉ FIDUCIARIO compuestos por xxxxxx (xxxx) principales y xxxxxx (xxxxx) suplentes. 21

22 5.2 FUNCIONAMIENTO: El cómite fiduciario se reunirá de manera mensual por derecho propio, (DEFINIR FECHA), a las (HORA) a.m en las instalaciones de la EMRU EIC, sin necesidad de convocatoria previa y cuando las necesidades del fideicomiso así lo exijan, salvo que el cómite fiduciario decida fecha, lugar y hora distintos para realizar las reuniones mensuales en mención. 5.3 QUORUM: Constituirá quorum deliberatorio y decisorio la asistencia de al menos XXXXX (XXX) miembros del comité. La fiduciaria podrá concurrir a las reuniones en las que participará con voz pero sin voto y no tendrá obligación de firmar el acta. 5.4 FUNCIONES: EL COMITÉ FIDUCIARIO tendrá las siguientes funciones: a) velar por el buen y normal desarrollo del FIDEICOMISO, cuidando los intereses de todos y cada uno de los participantes del mismo. b) Impartir las instrucciones necesarias a la fiduciaria para el cumplimiento del objeto y de las instrucciones del presente contrato. c) Instruir a la fiduciaria en todos los eventos en que ésta se lo solicite d) Solicitar la información que requiera de la fiduciaria e) Servir de canal de información entre las partes f) Velar por el buen y normal desarrollo del FIDEICOMISO, cuidando los intereses de todos y cada uno de los participantes del mismo. g) Decretar la disolución anticipada del fideicomiso y la liquidación del mismo, CLAUSULA SEXTA: GERENTE DEL FIDEICOMISO: Para el desarrollo del fideicomiso se designa por el presente contrato, un GERENTE DEL FIDEICOMISO, quien constituye el canal de comunicación entre las partes. El Gerente del Fideicomiso será xxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Cali, identificado con la C.C No. Xxxxxxxxxx La Fiduciaria tendrá la facultad de dejar en suspenso, cuando lo estime conveniente, las decisiones del Gerente del Fideicomiso, cuando considere que lesionan intereses de 22

23 terceros o que no cumplen con las disposiciones de este contrato, y en tal evento consultará la opinión de las partes involucradas en dichas decisiones o de la Superintendencia Financiera de Colombia. CLAUSULA SEPTIMA VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato corresponde al valor de la remuneración del administrador de los recursos por las actividades que desarrolle. Este valor para todos los efectos fiscales y legales es indeterminado, pero determinable durante su ejecución. Cuyo porcentaje es fijo y sobre el monto total, en cada mes de operación, de conformidad con la propuesta que resulte más favorable para la entidad. Los valores serán pagaderos en pesos colombianos exclusivamente. El presente valor se ejecutará con cargo al rubro presupuestal No , CDP NO y del 11 de febrero de PARÁGRAFO PRIMERO: El valor correspondiente a la administración de la Fiducia será asumido por la EMRU EIC, a quien deberá enviarse la factura de cobro, mensualmente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el pago de cada uno de los contados pactados se requerirá de la presentación por parte del FIDUCIARIO de: a) Factura debidamente diligenciada, en la que discrimine los productos solicitados y recibidos a satisfacción por el Supervisor del contrato; b) Certificación expedida por el Revisor Fiscal en la que conste los pagos a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales del personal que prestará sus servicios a la EMRU-- en desarrollo del presente contrato; c) Certificación de cumplimiento para pago expedida por el Supervisor del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de terminación anticipada del contrato, solo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados. CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO: EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es hasta la transferencia de la plena propiedad de todos los bienes inmuebles que conformará la estación intermedia y del espacio público a Metro Cali y/o al Municipio de Santiago de Cali, bienes todos los cuales resultarán de la ejecución y finalización del proyecto Plan Parcial El Calvario y, por tanto del proyecto Estación Intermedia. (Tiempo máximo 41 meses) VIGENCIA: El contrato estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. 23

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