PROYECTO DE ACUERDO Nº 017 de 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. OBJETIVOS. El proyecto de acuerdo persigue básicamente los siguientes objetivos:

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1 PROYECTO DE ACUERDO Nº 017 de 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. OBJETIVOS El proyecto de acuerdo persigue básicamente los siguientes objetivos: Contribuir a que los mandatos constitucionales y de los pactos y convenios internacionales tengan desarrollo real, especialmente en cuanto a garantizar el derecho a la alimentación, accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad de los alimentos. Contribuir a hacer realidad los derechos a la soberanía y seguridad alimentaria. Crear el Sistema Municipal de Apoyo a la Economía Campesina -SIMAECA, el cual tendrá por finalidad la generación de las condiciones institucionales necesarias para la producción, comercialización y el consumo local, justo, equitativo y participativo de los bienes agroalimentarios, producidos por la economía campesina municipal y su entorno regional. Crear el Comité Municipal de Apoyo a la Economía Campesina, como responsable de la coordinación, planeación, concertación y seguimiento del SIMAECA. Establecer unos compromisos para que la administración municipal a través de recursos del presupuesto municipal y de otras fuentes, asesoría técnica y estímulos tributarios contribuya al fomento de la economía campesina. Apoyar y fortalecer los mercados campesinos. II. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y DEL DERECHO INTERNACIONAL a) Obligación estatal de protección reforzada a la población campesina y la producción agropecuaria De acuerdo con la Constitución Política de 1991, la población campesina y los(as) trabajadores(as) agropecuarios(as) gozan de una protección especial fundada en la necesidad de establecer una igualdad no solo jurídica sino económica, social y cultural para los protagonistas del agro, partiendo del supuesto de que el fomento de esta actividad trae consigo la prosperidad de los otros sectores económicos 1. Esta protección especial se deriva de la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los(as) campesinos(as) colombianos(as), quienes históricamente han sido marginados de numerosos beneficios sociales. Las disposiciones constitucionales que se ocupan de la protección de la población campesina se encuentran en los artículos 64, 65 y 66 que señalan: Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. 1 Sentencia C-006 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas. 1

2 De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. De acuerdo con las anteriores normas, el Estado debe crear las condiciones necesarias para el acceso progresivo de los(as) campesinos(as) a la propiedad de la tierra y para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, entre ellos a alimentación, salud, vivienda, seguridad social y recreación. b) Obligación de garantizar el derecho a la alimentación Además de los artículos 44 y 65 constitucionales, diferentes instrumentos internacionales se refieren al derecho a la alimentación, entre ellos el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, cuando habla de los componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye vestido, vivienda y alimentación; la Convención sobre los derechos del niño (apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 y párrafo 3 del artículo 27), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (párrafo 2 del artículo 12) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (apartado f) del artículo 25 y párrafo 1 del artículo 28). También la observación general Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere al derecho a la alimentación y señala que es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. En esta observación, el Comité recoge los elementos esenciales del derecho a la alimentación adecuada, que pueden sintetizarse de la siguiente manera: a. Disponibilidad alimentaria: Hace alusión a las políticas que el Estado debe adoptar para respaldar la continuidad de las reservas de alimentos que la satisfacción de las necesidades vitales de todas las personas demanden. Lo anterior trae consigo una consideración especial hacia la soberanía alimentaria, prestando especial atención a la calidad y la cantidad que se necesiten para el consumo humano. b. Accesibilidad alimentaria: Se refiere a las medidas que permitan al individuo superar los obstáculos para llegar a los alimentos, y presenta dos dimensiones: física y económica. La primera, implica que el Estado asegure a los colectivos afectados por emergencias de carácter humanitario la protección alimentaria frente al aislamiento; la segunda, que el costo de los alimentos no se constituya en un obstáculo para el goce del derecho. c. Calidad alimentaria: Demanda que los alimentos sean nutritivos y saludables, cumpliendo la función de aportar los insumos necesarios para el adecuado desarrollo fisiológico del ser humano, libre de sustancias nocivas para la salud. Por tanto, la calidad alimentaria implica el deber del Estado de vigilar los procesos productivos de la industria alimenticia y garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en dichos procesos mediante la información de las características y naturaleza de los productos que están consumiendo. d. Aceptabilidad cultural de los alimentos: Relativa al respeto por la cosmovisión y las costumbres de determinadas comunidades y grupos humanos, que con frecuencia ubican como un componente muy importante de sus culturas determinadas formas de alimentación. En este ámbito es muy importante 2

3 también la información sobre los componentes y procesos de producción de los alimentos 2. De lo anterior se sigue que además de ser deber del Estado la garantía del derecho a la alimentación, dicha garantía debe tomar en consideración los elementos esenciales del derecho, entre los que se destaca la aceptabilidad cultural de los alimentos, ligada a la garantía del derecho a la soberanía alimentaria. III. JUSTIFICACION La importancia de promover los mercados campesinos como garantía del derecho a la seguridad y soberanía alimentaria Pese a los mandatos constitucionales en la materia, en Colombia, en la práctica, no se garantiza el derecho a la alimentación. La campaña colombiana por el derecho a la alimentación, citando al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, señaló, en el informe alterno al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que en nuestro país por lo menos el 40,8 % de los hogares padece inseguridad alimentaria 3. La situación es tan grave que las muertes asociadas al hambre alcanzaron la vergonzosa cifra de casos solo entre 1998 y Ahora bien, la falta de garantía del derecho a la alimentación afecta especialmente a las poblaciones más vulnerables, así, la desnutrición crónica en la población rural menor de cinco años casi duplica a la presentada en la zona urbana (17,1 contra 9,5%) 5. Estas cifras, aunque difieren, son corroboradas por el Gobierno nacional: La Ensin 2005 utilizó la escala de seguridad alimentaria, la cual evalúa la seguridad alimentaria de los hogares de Colombia, a partir de 12 ítems relacionados con el reporte que ellos hacen de la falta de dinero para la compra de alimentos para adultos, jóvenes y niños. Los resultados muestran que el 59,2% de los hogares colombianos se encontraron con seguridad alimentaria y el 40,8% con inseguridad alimentaria. Del 40% en inseguridad alimentaria, el 26,1% presentó inseguridad leve, el 11,2% moderada y el 3,6% inseguridad severa. También se encontró que la proporción de hogares en inseguridad alimentaria es más alta en el área rural 58,2% que en el área urbana 36,5% 6 (cursiva fuera de texto). Ahora bien, aunque el Gobierno nacional aprobó mediante el documento Conpes 2847 de 1996 el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PNAN) , cuya evaluación demostró que se logró mejorar la situación de desnutrición infantil global aguda y crónica, mediante el fortalecimiento de programas dirigidos al fomento agroindustrial, así como programas de complementación alimentaria orientados a la atención de grupos vulnerables 7 teniendo en cuenta, que la falta de garantía del derecho a la alimentación adecuada afecta principalmente a las poblaciones más vulnerables, es pertinente promover desde el ámbito municipal disposiciones orientadas a la garantía del derecho, desde una perspectiva que además promueva el cultivo, la producción y la comercialización de alimentos Organización de Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11). Campaña Por el derecho a la alimentación, informe alterno al PIDESC, Plataforma de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, consultado en: Ibídem. Ibídem. Documento Conpes Social Nº 113, Política nacional de seguridad alimentaria y nutricional, Bogotá, 31 de mayo de 2007, consultado en: o6771.pdf Ibídem. 3

4 propios de la dieta de cada una de las regiones y la identidad cultural de la población campesina, de modo que dé lugar a la producción de alimentos aceptables culturalmente en términos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que la garantía del derecho a la alimentación no se pretenda garantizar solamente mediante el estímulo a la agroindustria. Así, al promover los mercados campesinos, el acuerdo pretende garantizar el derecho a la seguridad alimentaria 8 desde una perspectiva local, construyendo a su vez soberanía alimentaria, categoría política que comprende el derecho a alimentarse, la disponibilidad y acceso a los alimentos, la autonomía y autosuficiencia alimentaria, la calidad y cantidad de alimentos sanos y limpios de toda contaminación genética y química 9. El concepto de soberanía alimentaria hace alusión a la autonomía de una nación para la producción y abastecimiento de alimentos básicos, conforme a los elementos que conforman el contenido del derecho a la alimentación. Dicho concepto ha sido definido de la siguiente manera: El primer elemento clave del concepto de soberanía alimentaria es la reivindicación de la soberanía nacional e individual sobre las políticas de seguridad alimentaria El concepto de soberanía alimentaria afirma que cada país debe tener derecho a determinar su grado de autodependencia en cuanto a la producción nacional de alimentos básicos. Un sistema estable de comercio puede contribuir a mejorar la disponibilidad general de alimentos, pero la seguridad alimentaria no se puede garantizar siempre mediante la importación de alimentos. Es posible que los países pobres carezcan de divisas suficientes y que las personas pobres sean incapaces de costearse alimentos importados, especialmente cuando esos alimentos desplazan del mercado a los agricultores locales y, por lo tanto, arruinan los ingresos rurales La soberanía alimentaria no descarta la protección mediante subvenciones, pero implica como corolario el derecho correspondiente de los países importadores a imponer aranceles para protegerse del «dumping» de productos subvencionados de exportación La soberanía alimentaria hace hincapié en la agricultura campesina en pequeña escala orientada al mercado local y al consumidor nacional, frente al modelo vigente de agricultura industrializada y orientada a la exportación 10. Así, los mercados campesinos pretenden, en orden a garantizar la protección reforzada de la población campesina y el derecho a la alimentación, reivindicar la autonomía local en materia de producción y comercialización de alimentos adecuados culturalmente, contrarrestar la comercialización y consumo de productos importados en el marco de acuerdo comerciales, proteger la economía campesina y privilegiar la siembra, producción y comercialización de alimentos, en lugar de cultivos de gran escala y de rendimiento tardío. IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Constitución Política de Colombia ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: La seguridad alimentaria y nutricional (SAN) determina en gran medida la calidad de vida de la población de un país, e involucra aspectos fundamentales de la macroeconomía, la política, la salud, la educación, la cultura, el medio ambiente, la alimentación, la nutrición, entre otros. Ibídem. Censat, Agua Viva, Soberanía Alimentaria, consultado en: Organización de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Jean Ziegler, presentado de conformidad con la resolución 2003/25 de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/2004/10 del 9 de febrero de 2004, párrafos 24 a 34. 4

5 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. Ley 136 de 1994 Parágrafo 2º.- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley. De conformidad con el numeral 1 del artículo 313 de la C.P y el parágrafo 2 de la Ley 136 de 1994, el Concejo Municipal está facultado para dictar las normas contenidas en el presente proyecto de acuerdo municipal. V. IMPACTO FISCAL La ley 819 de 2003 establece en el artículo 7: ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. En el presente proyecto de acuerdo se crea el SIMAECA, el Comité Municipal de Apoyo a la Economía Campesina y se dictan otras disposiciones, lo que en principio no implica gastos adicionales. Sin embargo, se propone como fuentes de financiación: - Recursos del presupuesto municipal que correspondan al sector agropecuario en los planes, programas y subprogramas de proyectos productivos; - Recursos provenientes de la gestión departamental, nacional e internacional, - Recursos de organismos no gubernamentales y de la cooperación internacional. Cordialmente, Pedro Pablo Salas Hernandez Concejal de Tunja 5

6 PROYECTO DE ACUERDO Nº 018 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE APOYO A LA ECONOMÍA CAMPESINA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64, 65, 66, 103 y 152 de la Constitución Política; y la Ley 136 de CONSIDERANDO: Que en el marco de la ejecución del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria del Distrito Capital de Bogotá que ha suscrito convenios con los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander, Casanare, Tolima y Meta. Que se debe garantizar a los campesinos y las campesinas el mejoramiento de su economía y su sostenibilidad futura, para lo cual es necesario contar con una política pública para el fomento de la economía campesina sostenible por parte de las autoridades municipales, departamentales y nacionales; Que conforme al artículo 64 de la Constitución Política se debe promover la comercialización de los productos de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa y la asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida. Que de acuerdo con el artículo 65 constitucional, la producción de alimentos goza de especial protección por parte del Estado. Que de acuerdo con el Documento CONPES SOCIAL Nº 113 de 2007 sobre Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el ámbito internacional la seguridad alimentaria y nutricional ha sido una preocupación constante por ser un componente constitutivo del desarrollo humano y de la seguridad nacional. Que el documento CONPES SOCIAL Nº 113 de 2007 sobre Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece en las líneas de política pública el impulso a las formas asociativas para la generación de empleo e ingresos que contribuyan a la disponibilidad y acceso a los alimentos y el mejoramiento de la capacidad para que la población vulnerable acceda a factores productivos. Que se debe rescatar en el municipio la identidad cultural campesina, para su reconocimiento y proyección a nivel departamental, nacional e internacional; Que de acuerdo con el artículo 7º constitucional, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Que es deber de las administraciones local, departamental y nacional garantizar a los campesinos y las campesinas los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y la ley, y de parte del campesinado el debido cumplimiento de sus deberes; Que de acuerdo con la Constitución Política es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas departamentales y municipales deben ser participativos, de tal suerte que las comunidades 6

7 campesinas organizadas tengan posibilidades de incidir en sus objetivos y desarrollo, así como en la programación y ejecución de los recursos públicos destinados al mejoramiento de la economía campesina. Que el Estado debe tomar las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de las mujeres campesinas, priorizando para ello medidas tendientes a favorecer a las mujeres de bajos recursos. Dichas medidas deben buscar el logro de la equidad entre los hombres y las mujeres del campo brindando las mismas posibilidades de acceso a recursos productivos, servicios y oportunidades frente a las responsabilidades y roles en la seguridad alimentaria y nutricional. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. CREACION. Créase el Sistema Municipal de Apoyo a la Economía Campesina -SIMAECA, el cual estará conformado por las instituciones, organizaciones y procesos del orden municipal vinculados en la producción de alimentos sanos, la comercialización justa y equitativa y el consumo local de bienes agroalimentarios de economía campesina municipal y departamental. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El SIMAECA tendrá por objeto la generación de las condiciones institucionales necesarias para la producción, comercialización y el consumo local, justo, equitativo y participativo de los bienes agroalimentarios, producidos por la economía campesina municipal y su entorno regional. ARTÍCULO TERCERO. Comité Municipal de Apoyo a la Economía Campesina Créase el Comité Municipal de Apoyo a la Economía Campesina, el cual será el responsable de la coordinación, planeación, concertación, seguimiento y control del SIMAECA. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Municipal de Apoyo a la Economía Campesina: a. Fortalecer el mercado campesino local en coordinación con la Alcaldía Municipal. Se entiende por mercado campesino local los espacios de interacción comercial y cultural directa entre productores, comerciantes y consumidores. A estos espacios podrán acudir en condiciones de igualdad todos los actores de la economía campesina municipal y su entorno regional. b. Formular y facilitar estrategias de asociatividad entre campesinos y campesinas productores de bienes agroalimentarios, los pequeños y medianos comercializadores del municipio y los consumidores. c. Fomentar la economía solidaria en la organización de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios que tengan como origen la economía campesina y que estén vinculados con la producción y abastecimiento alimentario municipal, departamental, nacional e internacional. d. Promover la participación de productores, comerciantes y consumidores del municipio en la definición de políticas de comercialización de alimentos y seguridad alimentaria para el país. e. Gestionar ante las correspondientes autoridades nacionales la creación de zonas de reserva campesina en el territorio rural del municipio, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. f. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres rurales mediante la promoción de disposiciones que privilegien a las mujeres productoras y comercializadoras de alimentos. g. Impulsar la preservación y distribución equitativa de los recursos naturales para la producción campesina a pequeña y mediana escala en el entorno municipal. h. Promover el acceso progresivo y equitativo al derecho a la tierra de los pequeños y medianos productores campesinos del municipio. 7

8 i. Elaborar propuestas de incentivos económicos y tributarios para pequeños y medianos productores rurales que produzcan alimentos sanos para el municipio y la región. ARTÍCULO QUINTO. INTEGRACIÓN. El Comité Municipal de Apoyo a la Economía Campesina estará integrado por: a) El alcalde municipal de Tunja o su representante b) El Secretario(a) de Hacienda Municipal de Tunja c) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación municipal de Tunja o quien haga sus veces d) El Secretario de Desarrollo municipal de Tunja o quien haga sus veces.. e) Dos (2) representantes de las organizaciones campesinas presentes en el municipio; f) El(la) presidente(a) de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio o un delegado de la asociación; g) Un(a) (1) representante de la Camara de Comercio de Tunja; h) Tres (3) representantes de los comerciantes de las plazas de mercado de Tunja; PARÁGRAFO PRIMERO. El Alcalde de Tunja convocará a los diferentes estamentos municipales para que nombren sus representantes al Comité Municipal de Apoyo a la Economía Campesina, en un periodo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente acuerdo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los representantes de que tratan los literales e) f), g) y h) serán elegidos autónomamente por sus respectivas organizaciones. PARÁGRAFO TERCERO. El Comité definirá sus estatutos, reglamentos y estructura interna. Pero se reunirá por lo menos una vez al mes. PARAGAFO CUARTO. El Comité tendrá una Secretaría Técnica rotativa que se encargará de dinamizar las actividades del mismo, convocar a reuniones y hacer seguimiento a sus funciones. La composición y funciones de la secretaria técnica serán definidas por el Comité. PARÁGRAFO QUINTO. A las sesiones del Comité podrán ser invitados funcionarios de la alcaldía de Tunja, de la Secretaría Departamental de Agricultura y Desarrollo Rural de Boyacá, de universidades públicas y privadas, organismos no gubernamentales y demás instituciones cuyo concepto y participación sean considerados por el comité como necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO SEXTO.RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN. La administración municipal deberá garantizar los recursos para el desarrollo del SIMAECA y para el cumplimiento de los objetivos, funciones y proyectos del Comité Municipal de Apoyo a la Economía Campesina. Para tales propósitos, asignará recursos económicos del presupuesto municipal que correspondan al sector agropecuario en los planes, programas y subprogramas de proyectos productivos; y los provenientes de la gestión departamental, nacional e internacional, así como recursos de organismos no gubernamentales y de la cooperación internacional. ARTICULO SÉPTIMO. INCENTIVOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS. La administración municipal impulsará incentivos económicos y tributarios para apoyar los procesos de creación y desarrollo de proyectos productivos que sean llevados a cabo por los pequeños y medianos productores rurales y estén organizados en formas asociativas de producción o comercialización. 8

9 PARÁGRAFO PRIMERO. El SIMAECA organizará las condiciones necesarias para que los pequeños y medianos productores rurales puedan producir alimentos sanos para el municipio y la región. ARTÍCULO OCTAVO. ASISTENCIA TECNICA. La administración municipal desarrollará procesos de asistencia técnica y asesoría a los pequeños y medianos productores rurales directamente o a través de organizaciones especializadas. ARTICULO NOVENO. APOYO A LA CULTURA CAMPESINA. Las disposiciones de este acuerdo se aplicarán de forma que apoyen las diferentes manifestaciones artísticas y culturales campesinas en el entendido de que ellas contribuyen a la permanencia física de los campesinos y campesinas, y al fortalecimiento de la economía campesina. ARTÍCULO DÉCIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto presentado por: Pedro Pablo Salas Hernandez Concejal de Tunja 9

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