I PARTE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

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1 I PARTE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

2 1. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y SU RELACION CON EL TEMA A DESARROLLAR Esta practica administrativa que se llevará a cabo en los municipios de Chipaque y Pandi en el Departamento de Cundinamarca, estará relacionada con un conjunto de actividades desarrolladas en el marco de procesos de asesoría y/o consultoría, orientados a la organización administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a la gestión administrativa en general de estas entidades territoriales. Este trabajo de práctica administrativa, busca principalmente ajustar y modernizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo a la normatividad que actualmente reglamenta y regula el sector y brindarle herramientas administrativas en general que permita a las entidades territoriales cumplir con las competencias que le define la Constitución y la Ley. 2

3 2.1 OBJETIVO GENERAL 2. OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Proponer y ejecutar un conjunto de actividades tendientes a optimizar la organización administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de los municipios de Chipaque y Pandi, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos por la Constitución, la Ley y en general, la normatividad que reglamenta y regula el sector de los servicios públicos. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Compilar la normatividad vigente que identifique las alternativas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los municipios de Chipaque y Pandi Elaborar un diagnostico del área administrativa, de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los municipio de Chipaque y Pandi Construir una matriz DOFA que identifique las deficiencias que en el área administrativa presentan los prestadores, con el fin de proponer salidas viables que tiendan a elevar la calificación departamental en materia de organización y prestación de los servicios públicos domiciliarios en los municipios de Chipaque y Pandi Elaborar un manual de Procesos y Procedimientos para el área de Servicios Públicos en los municipios de Chipaque y Pandi Elaborar el manual de funciones para el área de servicios públicos en el municipio de Chipaque Plantear los temas para el curso de inducción para la Secretaría de Servicios Públicos en el municipio de Chipaque Plantear los temas de capacitación para la Secretaría de Servicios Públicos en el municipio de Chipaque Elaborar un documento final que comprenda las recomendaciones y propuestas que en materia de organización administrativa de los servicios públicos, sean pertinentes para elevar la eficacia y eficiencia del prestador en los municipios de Chipaque y Pandi 2.3 RESULTADOS ESPERADOS El resultado esperado con el desarrollo de la práctica administrativa en los municipios Chipaque y Pandi es la elaboración de un diagnóstico por municipio que de cuenta sobre la situación actual en materia de organización administrativa de servicios públicos domiciliarios, así como una propuesta de mejoramiento en los aspectos en que sean pertinentes; este documento incluirá: 3

4 Diagnóstico administrativo, de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los respectivos municipios. Matriz DOFA, que identifique debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas del área administrativa del prestador de los servicios públicos. Manual de Procesos y Procedimientos para el área de Servicios Públicos en los municipios de Chipaque y Pandi. Manual de funciones para el área de servicios públicos en el municipio de Chipaque Presentación de los temas para el curso de inducción para la Secretaría de Servicios Públicos en el municipio de Chipaque Presentación de los temas de capacitación para la Secretaria de Servicios Públicos en el municipio de Chipaque Propuesta de recomendaciones y acciones administrativas a seguir en materia de servicios públicos, para el cumplimiento de los compromisos contenidos en el programa de fortalecimiento institucional para municipios menores y áreas rurales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 4

5 3. MARCO DE REFERENCIA 3.1 MARCO TEORICO Fundamentos Legales La Constitución Política de 1991, desarrolla el aspecto regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios, la cual fue desarrollada por la Ley 142 de 1994, conocida como Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. Con la introducción de esta Ley se modificó la función del Estado en la prestación de los servicios públicos, puesto que abandona la condición de prestador directo, para asumir funciones de regulador y definir el marco dentro del cual las empresas prestaran los servicios públicos domiciliarios, en un ámbito de competencia y en beneficio del usuario. En consecuencia, la Ley 142 de 1994 estableció las condiciones para la regulación, la operación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, bajo los siguientes principios rectores: a- Descentralización total de la prestación de los servicios públicos. b- Definición clara de las responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno en cuanto a la prestación de los servicios. c- Manejo empresarial orientado por indicadores de gestión y eficiencia. d- Eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia como criterios en la definición de las tarifas. e- Promoción de la competencia. f- Promoción de la participación privada. g- Promoción de la participación de la comunidad en vigilancia y control. h- Consideraciones ambientales en la explotación de los recursos naturales involucrados en la prestación de los servicios. Así, en virtud de lo enunciado anteriormente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política y el articulo 2 de la Ley 142 de 1994 se hace necesaria la intervención del Estado para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo así como la preservación de un ambiente sano. Por tanto, podrán prestar dichos servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como premisa la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de su posición dominante. 5

6 Prestación Directa de Servicios por Parte de los Municipios La prestación directa de los servicios públicos por parte de los municipios, es una condición que a la luz del legislador debe ser excepcional. Desde la perspectiva del artículo sexto de la ley 142 de 1994, se plantea que solo habrá una prestación directa cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes casos: Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada. Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios. Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta mas de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos. En el evento anterior, los municipios y sus autoridades quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley misma, a todo lo que la ley 142 dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspección, vigilancia y contribuciones de la Superintendencia de servicios públicos y de las Comisiones. Pero los concejos determinarán si se requiere una junta para que el municipio preste directamente los servicios y, en caso afirmativo, ésta estará compuesta como lo dispone el artículo 27 de la ley 142 de Cuando un municipio preste en forma directa uno o mas servicios públicos e 6

7 incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada después de dos años de entrar en vigencia la ley 142 o, en fin, viole en forma grave las obligaciones que ella contiene, el Superintendente, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, además de sancionar los alcaldes y administradores, podrá invitar, previa consulta al comité respectivo, cuando ellos estén conformados, a una empresa de servicios públicos para que ésta asuma la prestación del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios, para que ésta pueda operar. De acuerdo con el artículo 336 de la Constitución Política, la autorización para que un municipio preste los servicios públicos en forma directa no se utilizará, en caso alguno, para constituir un monopolio de derecho. Competencias en la Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios a) Entidades y Organismos Públicos del Sector Nacional Las entidades del nivel nacional relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios son: 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2. La Comisiones de Regulación 3. La Superintendencia de Servicios Públicos. Competencias de la Nación 1 En forma privativa, planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético. En forma privativa planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas. Asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, la interconexión a la red pública de telecomunicaciones, y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes para otros servicios que surjan por el desarrollo tecnológico y que requieran redes de interconexión, según concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su 1 Articulo 8 de la ley 142 de

8 competencia en materia de servicios públicos y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa. Velar porque quienes prestan servicios públicos cumplan con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de tales servicios. Prestar directamente cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente, los servicios de que trata la presente ley. Las demás que le asigne la ley. Funciones Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le corresponden funciones de planificación y coordinación en relación con la prestación del servicio publico de agua potable y saneamiento básico. Igualmente: Señala los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector Elabora los planes de expansión de la cobertura del servicio Identifica fuentes de financiamiento Recoge información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración y las divulga entre las diferentes empresas de servicios públicos del país Prestar asistencia técnica e institucional a los Departamentos y Municipios Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios participa mediante el control, inspección y vigilancia de las empresas que prestan estos servicios, en la realización de los fines estatales, con plena autonomía de criterio, tal como lo determina el inciso segundo del artículo 76 de la Ley de Servicios públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994). Esta autonomía se deriva del propio mandato constitucional implícito en el artículo 370 de la Constitución Política, el cual dispone que el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios corresponde de manera directa e inmediata al Presidente de la República, quien ejerce esta funciones por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos. En resumen, se encarga de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos. Igualmente de: 8

9 Vigila y controla el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos Vigila el cumplimiento de los contratos celebrados entre las entidades prestadoras y los usuarios Establece los sistemas de uniformes de información y contabilidad que deben aplicar los prestadores del servicio b) Entidades Públicas del Sector Intermedio Funciones de los Departamentos (Ley 142 de 1994-Ley 715 de 2001) Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución en los municipios Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidades prestadoras para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a su cargo de estos Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin animo de lucro en la prestación de los servicios que deben prestarse en el Departamento Desarrollar y ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales no renovables Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover cuando razones técnicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios para el mismo efecto c) Entidades Públicas del Sector Local De acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994, la competencia fundamental de los municipios es asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Dicha competencia, se debe ejercer en los términos de la Ley 142 de 1994 y demás que la adicionen o modifiquen, y de los reglamentos que con sujeción a dicha ley expidan los CONCEJOS. En el marco de la mencionada ley, también es responsabilidad de los municipios: La participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. 9

10 Crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (F.S.R.I.) Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio. De acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional., estratificar los inmuebles residenciales Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos. Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en la Ley 142 de 1994 a las empresas de servicios públicos, promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia MARCO NORMATIVO PARA EL SECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS CONSTITUC ION POLITICA DE COLOMBIA 1991, articulo 365 y 367 LEY 142 DE 1994, por la cual se establece el Régimen De Los Servicios Públicos Domiciliarios u se dictan otras disposiciones. LEY 286 DE 1996, por la cual se modifican parcialmente la leyes 142 y 143 de 1994 LEY 632 DE 2000, por la cual se modifican parcialmente las leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996 LEY 689 DE 2001, por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994 LEY 715 DE 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356, 357 (Acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros LEY 812 DE 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo , hacia un Estado Comunitario. DECRETO 565 DE 1996, por el cual se reglamenta la ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. DECRETO 605 DE 1996, por el cual se reglamenta la ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio publico domiciliario de aseo. DECRETO 1538 DE 1996, por el cual se reglamenta el Titulo VI, Capitulo IV de la ley 142 de 1994 y el articulo 34 de la ley 188 de 1995 sobre estratificación socioeconómica. DECRETO 2474 DE 1999,por el cual se reestructuran las comisiones de regulación y se dictan otras disposiciones DECRETO 475 DE 1996, por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable DECRETO 421 DE 2000, por el cual se reglamenta el numeral 4 del 10

11 articulo 15 de la ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestas los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas especificas. RESOLUCION CRA 245 DE 2003, por la cual se regulan los numerales 73.8 y 73.9 del articulo 73 de la ley 142 de 1994 en relación con la solución de los conflictos que surjan entre las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo RESOLUCION de 2004, por la cual se reglamenta el registro de prestadores de servicios públicos de que trata la ley 142 de 1994, modificada por la ley 689 de 2001 DECRETO 838 DE 2005, por el cual se modifica el decreto 1713 de 2002 sobre la disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. DECRETO 057 de 2006, por la cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo MARCO CONCEPTUAL Teniendo en cuenta que el desarrollo de la practica administrativa se orientó hacia la organización administrativa de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los municipios de Chipaque y Pandi, es pertinente tener en cuenta las definiciones que plantea la ley 142 de 1993 en el artículo 14, con el fin de lograr una mejor compresión del trabajo que se va a desarrollar: ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE UN SERVICIO PÚBLICO. Son las actividades a que también se aplica esta ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades. COSTO MÍNIMO OPTIMIZADO. Es el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo. ECONOMÍAS DE AGLOMERACIÓN. Las que obtiene una empresa que produce o presta varios bienes o servicios. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 11

12 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA. Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley. FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. LIBERTAD VIGILADA. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar librem ente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. PLAN DE EXPANSIÓN DE COSTO MÍNIMO. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio. POSICIÓN DOMINANTE. Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado. PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS POR UN MUNICIPIO. Es la que asume un municipio, bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio. PRODUCTOR MARGINAL, INDEPENDIENTE O PARA USO PARTICULAR. Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal. 12

13 RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en la ley. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La facultad de dictar normas de carácter general [o particular en los términos de la Constitución y de esta ley], para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. SANEAMIENTO BÁSICO. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. SERVICIOS PÚBLICOS. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta 13

14 el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. La ley 142 tiene en cuenta en su marco reglamentario a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplica la ley 142 de 1994 a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. SERVICIO PÚBLICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Se aplica igualmente la ley 142 a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la ley determina. SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. SUSCRIPTOR POTENCIAL. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. VINCULACIÓN ECONÓMICA. Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última. 3.4 MARCO GEOGRAFICO 14

15 3.4.1 Mapa Geográfico del Municipio de Chipaque - Cundinamarca Z Chipaque es un municipio de Cundinamarca ubicado en la Provincia de Oriente, se encuentra a 27km de Bogotá. Limita al norte con el municipio de Ubaque, al sur con el municipio de Une al occidente con el Distrito Capital y al oriente con Cáqueza Mapa Geográfico del Municipio de Pandi- Cundinamarca El municipio de Pandi, se encuentra ubicado en la Provincia de Sumapaz del Departamento de Cundinamarca, junto con los municipios de Granada, Fusagasuga, Pasca, Arbelaez, San Bernardo MARCO HISTORICO Reseña Histórica del municipio de Chipaque Cundinamarca La fecha de fundación del municipio de Chipaque data del año Chipaque en lengua Chibcha significa bosque de nuestro padre según el diccionario de Acosta Ortegón. No se precisa donde estaba el pueblo aborigen. En 1600 el Oídor Luis Enriquez agregó a Chipaque los indios de Sucha, la fundación del nuevo pueblo indio se supone que fue en esa fecha. La construcción de la iglesia fue contratada por el Oídor Enriquez con el Alarife Juan de Robles en Santafé el 28 de mayo de Don Bernardo Pérez Bernal de Acevedo dijo que en este pueblo el 20 de abril de 1636 había 117 tributarios y 432 entre chicos y grandes. En la visita del Oídor 15

16 Gabriel de Carvajal de marzo de 1640 levantó el padrón de indios, con 829. El 23 de febrero de 1759 el Oídor Visitador Joaquín de Arosteguí llegó al pueblo de Nuestra Señora del Rosario de Chipaque, al día siguiente practicó la descripción y empadramiento de los naturales que fueron 824 de ellos 150 tributarios. Por auto del 27 de febrero de 1759 fundó el Hospital formando en él la división de hombres y mujeres. En la visita del Fiscal Moreno y Escandón del 12 enero de 1779 se registraron 922, de ellos 175 tributarios Reseña histórica del municipio de Pandi- Cundinamarca El municipio de Pandi, en el momento de su fundación estaba poblado por los indios sutagaos agrupados en varias rancherías y parcialidades o veredas como actualmente se llaman dentro de la región del Río Sumapaz que comprendía entre el páramo de su nombre y el Alto o pueblo de Pandi. En 1595 fue adjudicado como resguardo indígena, el grupo de indios que habitaban este lugar. En ceso de indios Sutagaos practicado en marzo de 1634 por Don Diego Sánchez De Reticorta, Corregidor del partido de Bosa, en compañía del cura doctrinero de todos estos pueblos Don Gaspar Enríquez, guiándose por la descripción que hizo el corregidor que fue del mismo partido Don Francisco Gutiérrez De Montemayor, aparece que en dicha región había en el año 1634, los pueblos de Pandi, y Sumapaz. En 1760, el corregidor del partido Don Juan Francisco Melo Y Céspedes, que se encontraba con el cura Don Juan Antonio De Castro y el alcalde Don Juan Silvestre Ortiz, ordenó traer 3 indios principales para que declarasen sobre los limites, los cuales afirmaron que en 1748 fueron agregados a Pandi los indios de Tumbia y 8 años más tarde los del Doa quienes viven en el pueblo y disfrutan de tierras para labranza. En la descripción de los indios de Pandi y sus agregados de Tumbia y Doa aparecen divididos en tres capitanías Pandi, Tumbia, Doa o Sumapaz. PANDI: de origen precolombino en el que estaban congregados los indios de esta tribu. TUMBIA: formado por los indios Machamba, Quinguate. Existió como poblado a orillas del río Sumapaz localizado entre los puntos la cajita y el río Sumapaz, en lo que hoy se conoce como vereda Sábana larga. DOA o SUMAPAZ: actualmente se conoce con este nombre un sitio o hacienda entre las poblaciones de Venecia y Cabrera. La parroquia de blancos de la Santísima Trinidad de Pandi, fue fundada como consecuencia de la visita del fiscal de la Real Audiencia Don Francisco Antonio Moreno Y Escandon, al pueblo de indios de San Francisco de Pandi, situado al sur oriente en el lugar hoy llamado Alto de Chorro o de Pandi el 3 de enero de 1776, en compañía del escribano Don Jose De Rojas. 16

17 El fiscal Moreno Y Escandon, el 8 de enero de 1776, instalado en la hacienda La Puerta, cerca a Fusagasuga dictó un decreto por el cual disponía la extinción definitiva de los pueblos de Pandi, Fusagasuga, Tibacuy y agregarlos al de Pasca. En el año de 1877 los indios son trasladados a Pasca, esta extinción se realizó con el fin de rematar al poblado indio, al más cercano y el blanco aumentar sus estancias o haciendas en considerables proporciones y proceder a la fundación de nuevas poblaciones llamándolas parroquias de blancos o villas, trayendo como consecuencias el desalojo y despojo de los nativos de sus propias tierras Por auto del virrey Ezpeleta, el 1 de diciembre del año de 1790, ordenó devolverles y asignarles tierras a los indios. Para lo cual se comisionaba al corregidor y juez ordinario del partido de Bosa, Don Santiago Umaña quien reemplazo al corregidor Don Juan Agustín De Chávez. Las tierras fueron recibidas en nombre de los indios por el teniente Don Bartolomé Chambea el alcalde Don Mariano Molían, el 19 de enero de 1791, el corregidor Don Santiago Umaña, propuso que el pueblo indio de Pandi se fundara y levantara en capilla de paja en el sitio de mercadilo o en el sitio de Icononzo vecindario de Pandi, por último fue fundado en el lugar denominado mercadillo. 17

18 4. METODOLOGÍA La metodología propuesta para el desarrollo de este trabajo, se organiza a partir de cuatro (4) componentes generales, los tres primeros están relacionados con el trabajo que se desarrollará en materia de servicios públicos. El primero hace relación a la compilación de normatividad nacional, departamental y local, la recolección de información primaria y secundaria en las oficinas de las dependencias de las alcaldías municipales, con base en el instrumento de evaluación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el tema de servicios públicos, y con base en las metodologías del Departamento Administrativo de la Función Pública para el desarrollo de Manuales de Procesos y Procedimientos. Para desarrollar estas actividades, se concertarán reuniones con los servidores públicos del municipio y con los encargados del área de servicios públicos, así como reuniones con los asesores de la gobernación de Cundinamarca y el asesor académico asignado por la ESAP. El segundo hace referencia a la elaboración de un documento de confrontación de variables entre el instrumento utilizado y lo que se ha encontrado en cada uno de los municipios en relación a Servicios Públicos, que tenga en cuenta las diferentes variables administrativas evaluadas por la Gobernación de Cundinamarca en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los municipios. Como tercer componente, se desarrollará una propuesta para cada uno de los municipios objeto de organización en servicios públicos en donde se identifiquen las fortalezas y debilidades que en esta materia se tengan, así como las acciones que por área se deban tomar con el objetivo de lograr un mayor nivel de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, especificando las actividades y gestiones a desarrollarse para cumplir este fin. Se iniciará la implementación de dichas actividades y gestiones en la medida en que el tiempo previsto para la práctica y las condiciones al interior del municipio lo permita. Las técnicas a utilizar en el desarrollo de la práctica administrativa son la entrevista estructurada y semiestructurada, y la observación directa en campo que permitirá la validación del trabajo realizado en esta práctica. Se hará entrega de un documento final a las administraciones municipales, en aras a que se convierta en un instrumento eficaz para la toma de decisiones por parte de las autoridades locales, departamentales y nacionales. 18

19 II PARTE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA 19

20 5. ALTERNATIVAS NORMATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 2500 USUARIOS 5.1. MARCO CONCEPTUAL SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se estableció en el articulo 365, que la prestación de los servicios públicos instaura una de las finalidades del Estado Social de Derecho. Con esto, se rompió con el monopolio que hasta entonces venía ejerciendo el Estado en su prestación, permitiendo a los particulares la prestación de los Servicios Públicos, y dejando así,la garantía del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, directamente al Estado. Dentro de este mismo escenario, se expide la Ley 142 de 1994, a través de la cual, se fija el régimen jurídico de los Servicios Públicos Domiciliaros en Colombia. Justamente, teniendo en cuenta lo establecido en esta ley se presenta un Marco Conceptual en esta materia DEFINICIÓN CONCEPTUAL SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por ser colectivos, los Servicios Públicos Domiciliarios están íntimamente relacionados con los niveles de calidad de vida de los habitantes y a su vez, con el desarrollo económico de los territorios. A la luz de la Ley 142 de 1994 se entiende por Servicios Públicos Domiciliarios los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible. Las características que se le atribuyen a la noción de servicio público son: 1. Son de interés general, el fin de un servicio público es la realización de un conjunto de prestaciones que satisfacen necesidades colectivas. 2. La participación de la administración, se requiere de la participación en forma directa o indirecta de las autoridades públicas en la configuración, regulación, gestión y/o ejecución de las actividades de interés general definidas como en materia de Servicios Públicos en la Constitución o en la ley. 3. La gestión de los servicios públicos cuenta con las siguientes modalidades: 20

21 a) Gestión a cargo del Estado, que es la forma clásica de la prestación de servicios públicos, bien sea de manera directa a través de las Propias autoridades o de manera indirecta, por ejemplo, a cargo de personas jurídicas públicas tales como Establecimientos Públicos. b) Gestión a cargo de los particulares por medio de la figura de la concesión del servicio, contrato por el cual el Estado encarga a un particular del cuidado y funcionamiento de un servicio. c) Gestión mixta, se da cuando una persona pública se asocia con particulares para desarrollar conjuntamente el servicio. A) Entidades Prestadoras de Servicios Públicos El artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo de la noción de promoción a la competencia determina las personas que pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, a saber: ARTÍCULO Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: Las empresas de servicios públicos. (Subraya fuera de texto) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. D.421/ Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17. a. Las Empresas de Servicios Públicos-ESP- De conformidad con el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan como objeto la prestación de los servicios públicos dentro de los límites de la Constitución y la ley. 21

22 Objeto Social de las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos De conformidad con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, toda empresa de servicios públicos tendrá como objeto exclusivo la prestación de uno o más servicios públicos domiciliarios, o realizar una o varias de las actividades complementarias de la prestación de estos servicios o una y otra cosa. Es así como, las empresas prestadoras de servicios públicos pueden tener como objeto la prestación de uno ó más servicios públicos; y estos pueden estar o no limitados a ciertas zonas; en caso que se quiera prestar servicios públicos en una zona no contemplada en el objeto social, este debe ser ampliado. Así mismo, se consagra la posibilidad a las empresas de servicios públicos de asociarse con otras empresas de servicios públicos y así cumplir su objeto social. Igualmente, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita. Competencia Regulada en la Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios La contratación de los servicios públicos domiciliarios, r que la ley 142 de 1994 en su capítulo II establece los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos y se autoriza la celebración de los contratos de concesión para el uso de los recursos naturales o del medio ambiente. Es por ello que se hace indispensable la eficiencia en el servicio al usuario, que se logra permitiendo la competencia entre empresas de servicios públicos domiciliarios, controlando y vigilando a los prestadores de servicios públicos y sancionando diligentemente a las que no cumplan las normas. Por mandato legal, e independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta Ley y de la normatividad que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta Ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes. Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios Públicos. 22

23 El artículo 19 de la citada Ley 142, establece el régimen jurídico al cual deben estar sometidas las "E.S.P." a saber: Artículo 19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: el nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las letras "E.S.P" La duración podrá ser indefinida Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa podrá ofrecer, sin sujec ión a las reglas de oferta pública de valores ni a las previstas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del código de comercio, las nuevas acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán en los plazos que la empresa establezca, simultáneamente con las facturas del servicio Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe. (...) En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de comerc io, incluirá la regulación de las obligaciones del usufructuario en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados. Régimen de las Empresas de Servicios Públicos en Municipios Menores y Zonas Rurales En los municipios que la misma ley 142 de 1994, ha determinado como menores y las empresas de servicios públicos que allí operen, de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en el artículo 19 la ley de servicios públicos, en los siguientes aspectos: Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios Los títulos representativos de capital que expidan podrán ser objeto de endoso en la administración para celebrar respecto a ellos el contrato de depósito de valores, prescindiendo de si están o no inscritos en el Registro Nacional de Valores. 23

24 Se clasifican en: Clasificación Legal de las Empresas 1. Empresas de Servicios Públicos Oficiales en donde la nación las entidades territoriales o las entidades descentralizadas tienen el 100% del capital social. 2. Sociedades de economía mixta, en donde la Nación, entidades territoriales o las entidades descentralizadas participan en menos del 90% del capital social. Y 3. Empresas privadas de servicios públicos donde el capital social pertenece exclusivamente a particulares sin participación de capital público. Concesiones, Permisos Ambientales y Sanitarios. Para usar las aguas, que se requieren en la prestación de los servicios públicos de acueducto, se requiere realizar contratos de concesión con las autoridades competentes, así como invertir en el mantenimiento y recuperación del bien publico explotado. Las entidades que presten los servicios públicos además de obtener la concesión, deben solicitar los permisos ambientales y sanitarios de acuerdo a la actividad. Permisos Municipales En las razones por las cuales la ley hace competente al municipio en la expedición de licencias o permisos a las empresas de servicios públicos, el ente territorial no puede negar o condicionar a los entres prestadores con el fin de favorecer monopolios o limitar la competencia. Pero si podrán exigir los municipios a los prestadores de servicios públicos, que se sujeten a las normas sobre planeación urbana, la circulación y el transito, el uso del espacio publico. Participación de Entidades Públicas en Empresas de Servicios Públicos De acuerdo con el articulo 27 de la ley 142 de 1994, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, que inviertan en capital de las empresas de servicios publicaos, se someten a reglas especiales: No podrán otorgar ni recibir de las empresas privilegio o subsidio distinto de los que en esta Ley se precisan. 24

25 27.2. Podrán enajenar sus aportes, para lo cual se tendrán en cuenta sistemas que garanticen una adecuada publicidad y la democratización de la propiedad de conformidad con esta Ley y en desarrollo del precepto contenido en el artículo 60 de la Constitución Política Deberán exigir a las empresas de servicios públicos, una administración profesional, ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo En las empresas de servicios públicos con aportes oficiales son bienes de la Nación, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendos que puedan corresponderles Las autoridades de las entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Ley, garantizarán a las empresas oficiales de servicios públicos, el ejercicio de su autonomía administrativa y la continuidad en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia. No podrán anteponer a tal continuidad gerencial, intereses ajenos a los de la buena prestación del servicio Los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el gobernador o el alcalde, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales de servicios públicos domiciliarios Los aportes efectuados por la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas del derecho privado. B) Productores de Servicios Marginales, Independiente o para Uso Particular Las personas naturales o jurídicas, que como consecuencias de una actividad principal produzcan para ellas mismas o para una clientela que tiene vinculación directa con ella, los bienes y servicios propios del objeto de las ESP. De esta situación, se requiere que los productores marginales, se encuentra sometidos a los articulos 25 y 26 de la ley 142 de 1994 y a los demás aspectos que regula la ley, pero no están obligados constituirse como empresa de servicios públicos salvo por orden de una comisión de regulación. En el caso, en que existan servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, es obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes 25

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