Nemocón, Municipio de Todos y para Todos Construyendo lo Nuestro!
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- Felipe Cuenca Espejo
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1 NORMOGRAMA OFICINA DE SERVICIOS PUBLICOS Constitución Nacional Asamblea Nacional Constituyente Constitución Nacional de Colombia (Art. 365). Los servicios públicos son inherentes a la finalidad del estado y es deber del estado asegurar su prestación eficiente Ley 142 de 1994 El Congreso de Colombia Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones (Art. 2). Ley 142 de 1994 El Congreso de Colombia Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones (Art. 152 a 159). Ley 142 de 1994 El Congreso de Colombia Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones (Art. 1, 11, 14, 15, 25, 45, 46, 51, 52, 53,160.). Ley 99 de 1993 El Congreso de Colombia por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras Disposiciones (Art. Asegurar la prestación eficiente del servicio Conjunto de normas codificadas, que tiene relación con la defensa de los usuarios ; el derecho de petición y los recursos, del pago y trámite de los mismos; de las causales y trámite de los recursos, de l asesoría al suscriptor o usuario en el recurso, del termino para darle respuesta, de la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos Art. 1 Ámbito de aplicación de la ley - Art. 11 Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos - Art. 14 Definiciones - Art. 15 Personas que prestan servicios públicos - Art. 25 Concesiones y permisos ambientales y sanitarios - Art. 45 Principios rectores de control - Art. 46 Control Interno - Art. 51 Auditoría externa - Art. 52 Concepto de Control de Gestión y Resultados - Art. 53 Sistemas de Información - Art. 160 Prioridades en la aplicación de Normas de Agua Potable y Saneamiento Básico. Establece el Sistema Nacional Ambiental.
2 4). Ley 373 de 1997 El Congreso de Colombia Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Resolución 1096 de El Ministerio de Desarrollo Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el 2000 Económico sector de agua Potable y Saneamiento Básico RAS Ley 152 de 1994 El Congreso de Colombia Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Decreto 2150 de Presidencia de la República Por medio del cual se hizo derogación expresa del 1995 artículo 158 de la ley 142 de 1994 Servicios Públicos Domiciliarios Decreto 01 de 1984 Presidencia de la República Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo (Art. 2 a 26 45) Todo Plan Ambiental municipal debe incorporar un Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Señala los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico Establece procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo El artículo 123 del mencionado Decreto, reglamenta el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Positivo. Artículos que forman parte del Código Contencioso Administrativo, y que se relacionan con: la actuación administrativa, los principios rectores que la orientan, de las personas que pueden dar inicio a una actuación administrativa, de las peticiones escritas y verbales, el término que se ha establecido para resolverlas, la desatención de las peticiones como causal de mala conducta, de los requisitos especiales, de las peticiones incompletas, de la solicitud de informaciones y documentos adicionales, el desistimiento y la citación a terceros, publicidad y publicaciones, del derecho a obtener información, de la información general, de la información especial y particular, de las excepciones inaplicabilidad, examen de documentos y plazo para decidir, notificaciones, decisiones y recursos, consultas. Decreto 1594 de 1984 Ministerio de la Protección Social, Ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano (Artículos: 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 25, )7, 28, 33, 34 y 37). Acatamiento de la normatividad frente a las exigencias relacionadas con los valores admisibles de los diferentes parámetros de análisis tanto fisicoquímicos como microbiológicos de las aguas destinadas para consumo humano. Control en cada una de las etapas del proceso productivo. Registros y reportes exigidos. Indicadores de riesgo por Calidad
3 de Agua e Indicador de Continuidad y otros inherentes al desempeño del proceso. Resolución 315 de 2005 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo (Artículos: 2, 15, 16, 18, 22, 25, 26) Art. 2. Segmentación y categorización de las personas prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo - Art. 15 Definición de indicadores para la determinación del nivel de riesgo - Art. 16 Rangos de los indicadores - Art. 18 Rangos de indicadores operativos y de calidad para el servicio de acueducto - Art. 22 Indicador técnico operativo agregado acueducto - Art. 25 Determinación de niveles de riesgo para las personas prestadoras - Art. 26 Reporte de Información. Resolución 2305 de 2006 Decreto 302 de 2000 Resolución 151 de 2001 CRA La Superintendencia de Servicios Públicos La Presidencia de la República Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Por la cual se establece el reporte de información sobre peticiones, quejas y recursos de los usuarios a través del Sistema único de Información, SUI. por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (Art. 1,2,1,1 Art. 2,4,4,1-2,4,4,2) Indicador de Calidad de agua. Reporte de información técnica y de Calidad al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Aportes de conexión y establece que la conexión es la ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto. También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, Interventoria, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. Aportes por conexión. RESOLUCION CRA 287 DE 2004 (mayo 25) Diario Oficial No , de 8 de Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
4 Junio de 2004 Norma NTS- ISO/IES 17999:2005 Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) Se aplica esta norma a través de: 1) La Confidencialidad de la información: Asignación de los sistemas de información mediante creación de usuario y contraseña. 2) La Integridad y autenticidad salvaguardando la exactitud e integridad de información mediante la ejecución de backups. 3) La Disponibilidad, asegurando a los usuarios autorizados el acceso a la información (Sw) y a los recursos asociados (Hw) de acuerdo al perfil del usuario. Además cuenta con software de protección y prevención tales como firewall, antivirus y procedimientos de backups. Decreto 1575 de 2007 El Presidente de la República de Colombia Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Art.: 1, 2, 3, 4, 9,11, 12, 15, 17, 18, 19, 22, 25, 27, 33). Monitoreo y Control de Calidad de Agua en las redes de Distribución en puntos de muestreo. Resolución 2115 de 2007 No. 041 Dic. 06 de No. 054 Nov. 30 de 2004 No. 030 de Sept. Ministerio de la Protección Social, Ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial. Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano (Art.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 25, 27, 28, 33, 34 y 37. Por medio del cual se expide el estatuto de rentas y gastos del y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Por medio del cual se crea el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de orden municipal para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por medio del cual se declara una zona de la vereda de Checua y la parte baja de la vereda Monitoreo y Control periódico de Calidad de Agua en Red de Distribución, de acuerdo con las frecuencias y números de muestras establecidos, con análisis de resultados bajo los criterios de calidad correspondientes para los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos además del respectivo cálculo del IRCA.
5 10 de 2004 Cerro Verde del Mpio. De Nemocón, como patrimonio histórico, ecológico y cultural. No. 031 de Sept. 10 de 2004 Por medio del cual se vincula al Mpio de Nemocón, al proyecto intermunicipal del manejo integral de residuos sólidos en el Mpio. de Suesca Acuerdo No. 032 de Septiembre 20 de 2012 Acuerdo No. 024 de diciembre 15 de 2005 Acuerdo No. 003 de Marzo 17 de 2005 Acuerdo No. 003 de Marzo 07 de 2007 Acuerdo No. 016 de Octubre 15 de 2008 Por el cual se adopta el Plan de Gestión de Residuos Sólidos PGIRS, para el Municipio de Nemocón Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal, la compra de un predio para establecimiento de una planta de manejo integral de residuos sólidos en el Mpio. De Nemocón y se dictan otras disposiciones. Se faculta al Alcalde Municipal para suscribir un convenio de gestión con la empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el suministro de energía, mantenimiento, modernización y expansión del servicio de alumbrado público, facturación y cobro de servicio a los clientes en la misma factura de energía y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se otorgan facultades al Alcalde Mpal, para constituir una empresa regional para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, celebrar todos los actos, contratos y convenios para la prestación de dicho servicio en las veredas de Casa Blanca, Patio Bonito, Cerro Verde, Checua, Susatá y Mogua. Por medio del cual se autoriza al Alcade Municipal para la vinculación al Plan Departamental para el manejo empresarial de Aguas y Sanemaiento PDA en el Depto. De
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