Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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1 Informe Defensorial Nº 155 Los niños y las niñas con discapacidad: Alcances y limitaciones en la implementación de la política de educación inclusiva en instituciones educativas del nivel Primaria Dra Malena Pineda Amgeles Dra. Malena Pineda Amgeles Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad

2 Contexto de las personas con discapacidad y exclusión educativa Las personas con discapacidad afrontan una serie de barreras que impiden su desarrollo personal y su inclusión social. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. La discriminación contra las personas con discapacidad es particularmente t grave en el ámbito educativo. Está arraigada en muchos sistemas educativos y marcos educativos paralelos (Comité de Derechos del Niño). La incorporación educativa sin cambios estructurales afecta el derecho a la educación de dichas personas y genera exclusión o deserción (ex Relator Especial de NNUU sobre el derecho a la educación).

3 La educación inclusiva Se reconoce mundialmente que es la mejor manera de garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad. No se debe limitar a la integración educativa. La inclusión busca dar respuesta a la diversidad no sólo desde las IE para atender a todos los estudiantes con barreras para su aprendizaje y participación. La pedagogía está al servicio de los niños y las niñas. Cuestiona la educación patriarcal, utilitarista y segregadora y busca asegurar una educación apropiada para las personas con discapacidad. Obligación del Estado de brindar oportunidades a todos y todas para que reciban una educación que contribuya a su desarrollo personal y con respeto a los derechos humanos Obligación que involucra a todas las instituciones que son parte del sistema educativo peruano : instituciones educativas públicas y privadas.

4 La educación inclusiva OMS y BM: 1. Negación de oportunidades educativas a niños con discapacidad genera altos costos sociales y económicos. 2. No se alcanzarán las metas de la Educación para Todos, o de la enseñanza primaria universal (Objetivos de Desarrollo del Milenio), si no se asegura el acceso a la educación de niños con discapacidad. 3 Los países que son parte de la CDPCD no pueden dejar 3. Los países que son parte de la CDPCD no pueden dejar de cumplir con el derecho a la educación establecido en el artículo 24.

5 Marco constitucional del derecho de las personas con discapacidad id d a recibir una educación inclusiva i Tribunal Constitucional: La educación tiene carácter binario: derecho fundamental y servicio público (Sentencia del Exp. Nº AA/TC, fundamento 11). Principio de coherencia: Los contenidos educativos mantienen relación de armonía, compenetración, compatibilidad y conexión con los valores y fines constitucionales: El Estado debe proteger al niño y adolescente; la educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona. Como derecho fundamental: Constitución Política Artículo 2 inciso 2: igualdad ante la ley y no discriminación Artículos 13-19: 19 El Estado debe supervisar el cumplimiento y la calidad de la educación; garantizar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su discapacidad.

6 Marco constitucional del derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación inclusiva Como servicio público: - Prestación pública que explicita una de las funciones-fines del Estado: Ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. - Obligación estatal de garantizar la continuidad de los servicios educativos; aumentar su cobertura y calidad. - Premisa básica: El derecho a la educación y otros derechos fundamentales tienen como fundamento el principio de la dignidad humana. - Libertad y pluralidad de la oferta educativa ejercida por particulares implica que la gestión y práctica de las IE privadas se desarrollen con sujeción a los lineamientos generales de la política educativa nacional. - La educación requiere inspección y vigilancia estatal para asegurar la calidad y el logro de sus fines en IE públicas y privadas. - Art. 3 Reglamento de IE privadas: El proceso educativo se desarrolla con sujeción a los principios constitucionales; y la línea axiológica e institucional deben respetar principios y valores de la Constitución y Ley General de Educación (inclusión, equidad y calidad).

7 El derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación inclusiva - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. - Ley General de Educación. - Ley General de la Persona con Discapacidad. - Reglamento de Educación Básica Regular y Básica Especial y otros. - Directivas sobre matrícula generales( 2006, 2008). - Directiva para el año escolar Política pública que el Estado está implementando en el marco de la Década de la Educación Inclusiva Educación como derecho fundamental y como servicio público: con alcance tanto a instituciones públicas como privadas.

8 Limitada regulación y fiscalización de IE privadas: Arts. 5, 13 y 74 de Ley General de Educación: El Estado regula y supervisa la atención en las IEP, así como los factores de calidad que deben otorgar. Las UGEL regulan y supervisan las actividades y servicios que brindan las IE de su jurisdicción. Art. 13 de Ley de centros educativos privados: El MINEDU, de oficio a petición de parte, supervisa el funcionamiento de las IEP, mediante sus órganos competentes para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones así como de la Ley General de Educación. Art. 27 y 48 de Reglamento de IE privadas: MINEDU, mediante DRE y UGEL, supervisa funcionamiento de IEP. Art. 11 del Reglamento de EBR dispone garantías que deben ser cumplidas por IE públicas y privadas, incluso por convenio. Existe una brecha en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones exigidas a IE públicas y aquellas exigidas a IE privadas.

9 Limitada regulación y fiscalización de IE privadas: Censo Escolar 2009: 2,090 IEP de todo nivel y modalidad reportaron tener estudiantes con discapacidad. 863 son IEP de nivel primaria. La educación como servicio público obliga a los terceros a satisfacer estándares mínimos (garantizar elementos esenciales del derecho a la educación). Problemática Carga docente: Número menor en aulas inclusivas (Reglamento de EBE, Directivas y ). Directiva para el desarrollo escolar del año 2011 reserva esta disposición para IE públicas y la Directiva 2011 reserva vacantes para estudiantes con discapacidad sin exceder el número de dos por aula en IE públicas y privadas. Permanencia/asesoramiento: Toda IE debe garantizar la participación de estudiantes con discapacidad en todas las actividades y facilitar la atención de sus NEE. Las adaptaciones curriculares deben realizarse de acuerdo a su Reglamento Interno. También, deben asegurar su aprendizaje y participación con apoyo de los SAANEE (Directiva ). Directiva para el año escolar 2011 reservaba dicha asesoría para IE públicas, que deben coordinar con el CEBE de su jurisdicción para recibir orientación del SAANEE. Las IEP deben constituir este tipo de apoyo para garantizar la educación

10 Elementos del derecho a la educación inclusiva Componentes del derecho a la educación Contenido en materia de educación inclusiva Disponibilidad Número suficiente de instituciones educativas, SAANEE, docentes y material educativo. Gratuidad de la educación inclusiva. Accesibilidad No discriminación en el acceso del estudiante con discapacidad. Infraestructura y mobiliario accesible que permita el libre desplazamiento y uso por estudiantes con discapacidad física y sensorial. Derecho a recibir una educación inclusiva de calidad. Que las IE cuenten con docentes debidamente capacitados y con textos y materiales educativos adecuados ados y adaptados. Aceptabilidad Que los SAANEE brinden apoyo efectivo a las instituciones educativas. Derecho de los padres a participar en el proceso educativo de sus hijos. Adaptabilidad Derecho de los estudiantes con discapacidad a no ser sometidos a ningún tipo de exclusión o maltrato. Adaptar contenidos y evaluaciones a las necesidades del estudiante con discapacidad. Derecho al aprendizaje del sistema Braille, el lenguaje de señas y otros medios y formatos de comunicación.

11 Políticas en materia de educación inclusiva Las DRE y UGEL deben cumplir con la obligación de concretar las políticas públicas nacionales o sectoriales en sus jurisdicciones. Las políticas públicas educativas están orientadas a superar condiciones de inequidad y deficiente calidad. Sin embargo, su generalidad d y su desconocimiento i ocasiona que no resulten suficientes para garantizar el ejercicio del derecho a la educación inclusiva. Subsisten normas que no son coherentes y no observan la transversalidad de esta política. No existe información estadística poblacional y educativa confiable sobre la situación de las personas con discapacidad. Desde el Censo Nacional de 1993, no se cuenta con datos estadísticos reales y actuales.

12 Problema de la racionalización docente Permite establecer demanda real de plazas docentes y administrativas de IE públicas conforme a la demanda y oferta del servicio educativo, así como para determinar excedencia o déficit del dicho personal. La aplicación de las normas sobre racionalización no consideró la realidad de la gestión y práctica de los CEBE, así como las varias funciones que se les ha asignado en el marco de la reorientación de la EBE. Labor del SAANEE sobrepasa el acompañamiento de 10 estudiantes por especialista; atienden a estudiantes inclusivos y también a aquellos con discapacidad severa o multidiscapacidad d que no pueden ser atendidos en IE de otras modalidades. Al CEBE f f i d l it Algunos CEBE fueron fusionados lo que no permite conocer sus prioridades, la viabilidad de las propuestas, la eficiencia y la eficacia.

13 Presupuesto destinado a la educación inclusiva Portal de transparencia MEF 2011: Incremento del gasto público en educación (14.9%). 2010: PIA 11, 719 millones de soles; 2011: PIA 13,180 millones de soles. MINEDU no indicó el monto de la inversión en educación destinado para cumplir con objetivos y acciones de la política de EI (no cuentan con categorías presupuestales específicas). Le corresponde asegurar que los recursos asignados beneficien también a la niñez y adolescencia con discapacidad. La limitación no está en la falta de recursos, sino en la priorización. Evidencia debilidades existentes para el monitoreo y evaluación de las acciones y programas que ejecuta el MINEDU en el marco de dicha política. Conocer la asignación presupuestal y la forma de gasto de los planes, proyectos o institucionales permite conocer las prioridades del sector, la viabilidad de propuestas, analizar eficiencia y eficacia de medidas.

14 Supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo Evaluación de la implementación de la política de educación inclusiva : alcances y limitaciones. Entre junio y setiembre del Ámbito de supervisión: ió 342 instituciones de educación básica regular (nivel Primaria, urbana) 115 SAANEE (194 a nivel nacional,193 en el área urbana) 17 instituciones educativas emblemáticas en Lima y Callao (accesibilidad) Dos encuestas (instituciones educativas inclusivas y SAANEE) y una guía de observación en accesibilidad (instituciones educativas emblemáticas de Lima y Colegio Mayor).

15 Resultados de la supervisión 1. Dificultades para determinar cuántos estudiantes tienen una discapacidad y de qué tipo. El 61% de los estudiantes inclusivos tendría algún tipo de discapacidad intelectual, cifra que incluye a estudiantes con necesidades educativas especiales no vinculadas a la discapacidad, como déficit de atención, hiperactividad o simplemente, mala conducta. 2. Buena disposición por parte de los directores y docentes para matricular a los estudiantes con discapacidad. No se identificaron casos de cobros en la matrícula a dichos estudiantes debido a su discapacidad, ni las APAFA efectuaron ese tipo de cobros para ellos. No obstante, se identificaron cobros irregulares por parte del 24% de los SAANEE para la emisión del informe psicopedagógico. p g

16 Resultados de la supervisión 4. El 52% de los directores no consideran a su institución educativa preparada para la inclusión. 5. El 64% de las instituciones educativas no cuentan con un Proyecto Educativo Institucional favorable a la inclusión. 6. El 43% no ha establecido en su Plan Anual de Trabajo elementos favorables para la inclusión. ió 7. El 39% de los docentes no ha recibido ningún tipo de capacitación en relación con el proceso de educación inclusiva.

17 Resultados de la supervisión 8. El 48% no cuenta con un ingreso autónomo con rampas en su frente; mientras que el 88% no cuenta con un baño adaptado para el uso de personas con discapacidad. 8. No todos los 17 colegios emblemáticos supervisados son accesibles: 3 no tienen un ingreso accesible. Asimismo, 4 no tienen baño adaptado y de los 14 colegios con alumnado masculino, 12 no cuentan con urinario con barras de apoyo. 9. El 40% de las instituciones educativas no recibe ningún tipo de apoyo por parte de los SAANEE. Muchos de los directores incluso desconocían la existencia de éstos y la labor que realizan. El 14% señaló que la frecuencia de visita de los SAANEE es de una vez al mes por la falta de presupuesto.

18 Resultados de la supervisión 10. Sólo un 7% de los docentes había recibido textos, guías o materiales adaptados. 11. Si bien los docentes señalaron que realizaban adaptaciones curriculares, la falta de preparación y asesoramiento hace que ét éstas dependand más de la intuición del profesor que de un plan de trabajo y tipo de intervención planificada y consensuada.

19 Recomendaciones Ministra de Educación: El diseño, elaboración e implementación de un Plan Nacional de Educación Inclusiva, que priorice: Encargar a la Dirección de Educación Básica Regular: Implementar de manera transversal la política de educación inclusiva a fin de revertir las dificultades existentes para la atención de calidad de los estudiantes con discapacidad. Diseñar material educativo adaptado en número suficiente. Encargar a la Unidad de Estadística Educativa (UEE): Elaborar una base de datos confiable y actualizada que que sistematice de manera desagregada la información nacional sobre la educación de las personas con discapacidad en IE de todas las etapas, niveles y modalidades y permita las IE públicas y privadas inclusivas. Diseñar una opción de búsqueda en el Sistema de consulta de la calidad educativa ESCALE.

20 Recomendaciones Encargar a la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE): Adecuar los locales, ambientes y servicios conforme al principio de diseño universal recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que comprenda al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias.

21 Recomendaciones Disponer la ubicación preferente y progresiva de aulas de los estudiantes con discapacidad física en los primeros pisos. Elaborar indicadores de resultado en materia de educación inclusiva de niños y niñas con discapacidad, a efectos de diseñar un programa presupuestal con enfoque de resultados. Regular y supervisar la gestión y práctica pedagógica de las instituciones educativas privadas, conforme a los principios constitucionales y la CDPC, la LGE y la LGPCD, a fin de asegurar el respeto del derecho a la educación de los estudiantes con discapacidad.

22 Recomendaciones Desarrollar mecanismos de participación efectiva de las organizaciones i representativas ti de personas con discapacidad en las decisiones sobre asuntos educativos que les conciernen. Establecer lineamientos sobre la atención de los niños y las niñas con discapacidad auditiva que comprenda el respeto por su identidad lingüística, su derecho al uso del lenguaje de señas en la comunicación y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Posibilitar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas, los modelos lingüísticos y otros ajustes razonables conforme a lo establecido por la CDPCD.

23 Recomendaciones Asamblea Nacional de Rectores (ANR): Disponer, de manera coordinada con el Ministerio de Educación, que la currícula de las facultades o escuelas universitarias, con énfasis en aquellas que ofrecen formación en Educación, Psicología, Trabajo Social, Medicina y Arquitectura, considere la educación inclusiva en sus planes de estudios en la modalidad de pregrado y postgrado.

24 Recomendaciones Presidentes de gobiernos regionales y directores de DRE y UGEL: Incorporar en los Proyectos Educativos Regionales un enfoque de discapacidad, a partir del diagnóstico elaborado por las DRE y UGEL. Disponer la creación de SAANEE en aquellos lugares donde aún no han sido constituidos, y que se aseguren los recursos humanos y materiales suficientes, de modo tal que exista al menos uno en cada provincia. Asignar gradualmente un docente especializado en Asignar gradualmente un docente especializado en educación básica especial o inclusiva, sin aula a cargo, para cada institución educativa inclusiva, en los diferentes niveles educativos.

25 Recomendaciones Directores de instituciones educativas públicas y privadas: Incorporar el enfoque de educación inclusiva en sus instrumentos de gestión y práctica pedagógica. Solicitar la intervención de los SAANEE para la identificación de estudiantes con discapacidad y elaborar un registro de estudiantes incluidos, por tipo de discapacidad y género. Coordinar con las DRE y UGEL, la capacitación ió y sensibilización de los docentes, personal administrativo, padres de familia y estudiantes sobre aspectos relacionados con la educación inclusiva.

26 Recomendaciones Disponer que las aulas y salas de cómputo sean ubicadas en el primer piso de las institucionesi i que tengan estudiantes con discapacidad física y visual. Reducir la carga docente en aulas inclusivas. Solicitar, para el caso de las instituciones educativas públicas, la asignación de un profesor especializado en educación básica especial o inclusiva, sin aula a cargo.

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