TRANSMISIÓN DE VERSIONES DIFERENCIADAS DE PROMOCIONALES

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1 El uso de los tiempos del Estado y el Fortalecimiento Democrático. Reflexiones sobre el modelo de comunicación política CONVOCAN: IFE, Facultad de Derecho de la UNAM,IIJ-UNAM, IDEA- Internacional. Mesa: Alcances y retos de la modificación al modelo de comunicación política TRANSMISIÓN DE VERSIONES DIFERENCIADAS DE PROMOCIONALES A NIVEL LOCAL EN LAS TELEVISORAS Agradezco mucho la invitación del Dr. Lorenzo Córdova para hablar sobre un tema primordial en torno a nuestra última e importantísima Reforma Electoral, en la que gracias a diversos esfuerzos conseguimos la puesta en marcha de un nuevo modelo de comunicación política, que en su implementación ha enfrentado diversos obstáculos y no pocas resistencias por parte de las dos principales televisoras, así como la oposición de ciertos personeros de éstas que se han empeñado en echar abajo este modelo que muchos hemos considerado de avanzada. Hablar de este tema en la Máxima Casa de Estudios me entusiasma porque es este espacio el campo más fértil para fomentar la construcción de una ciudadanía responsable y ocupada en las mejores causas, lo cual, nos compromete también a los ponentes a hablar de frente a las problemáticas que enfrenta nuestro país, con una gran responsabilidad tomando en cuenta que la pequeña intervención que tengamos en este foro puede el día de mañana contribuir y sentar precedentes positivos sobre el tema que nos convoca. Recordemos que uno de los elementos fundamentales de la reforma electoral de 2007, fue la prohibición a partidos y particulares para contratar propaganda a favor o en contra de partido o candidato, aún fuera de los periodos electorales, esto implicó un cambio de 180 grados en el modelo de comunicación política en nuestro país. 1

2 La contratación de tiempos en los medios electrónicos de comunicación redituaban jugosas ganancias para los concesionarios, por ello fue que durante la reforma se emprendieron una serie de descalificaciones a la misma a través de espacios noticiosos y editoriales, siempre bajo los argumentos de la libre empresa y de una mal entendida libertad de expresión, aunque en numerosas ocasiones los concesionarios han querido negar que la razón de su postura negativa a la reforma proviene de las ganancias económicas que le generaban las campañas políticas. Algo más doloroso para las empresas de radiodifusión, fue que las fuerzas políticas se unieron para quitarles una moneda de cambio como lo eran las tarifas diferenciadas a partidos, a cambio de favores políticos y legislativos a las empresas. Ante esta prohibición, se estipuló que los partidos accederían a la radio y la televisión a través de los tiempos públicos, compuestos por los tiempos del Estado y los tiempos fiscales. Es importante comentar que los tiempos fiscales son una forma en que los medios de comunicación electrónicos le pagan al Estado por la explotación de uno de los recursos naturales finitos más importantes de la nación: el espectro radioeléctrico. De tal manera que el uso de estos tiempos no es un regalo de los medios de comunicación electrónicos, sino un derecho para la nación y una obligación para los medios. Después de la Reforma, el IFE se convirtió en la única autoridad facultada para administrar los tiempos públicos en los periodos electorales, pero no sólo eso, se le facultó para sancionar las violaciones a los preceptos de acceso a los medios de comunicación con fines electorales. Otras prohibiciones importantes en materia de medios de comunicación en la Reforma Electoral de 2007 fue la imposibilidad de transmitir publicidad 2

3 gubernamental federal, local o municipal durante las campañas electorales federales y locales, así como la obligación de que la propaganda pública tenga carácter institucional, prohibiendo que contenga la imagen o la voz de los funcionarios públicos. De esta manera la propaganda gubernamental dejó de ser la vía de difusión personal de los políticos para intentar ser una real forma de comunicación y rendición de cuentas para la ciudadanía. La intención de esta reforma de gran calado fue lograr equidad en el acceso a los medios de comunicación por parte de los partidos políticos y de sus candidatos, así como prevenir el uso inequitativo e ilimitado de recursos. De esta reforma se desprendió un asunto toral concerniente al uso de los tiempos del Estado: la transmisión de versiones diferenciadas de promocionales a nivel estatal entre emisoras, que tiene una historia de incumplimiento por parte de las televisoras y que desafortunadamente ha contado con la complicidad de las autoridades electorales que no han ejercido su facultad de sanción sobre quienes, bajo estrictas motivaciones económicas, han colocado pretextos técnicos para desafiar lo que de manera clara se ha plasmado en el artículo 41 de la Constitución. Si bien en los primeros años de la puesta en marcha del nuevo modelo de comunicación política, el debate se centró en si las principales televisoras debían o no permitir que cada concesión de televisión difundiera promocionales políticos a nivel local, bloqueando la pauta nacional, el cual concluyó que SÍ, que todas las emisoras -repetidoras o no- están obligadas a bloquear y diferenciar contenidos; no obstante, a inicios de este año el debate se abrió nuevamente. Mientras que los líderes de los partidos políticos y el Congreso de la Unión, avanzaban con una histórica reforma constitucional de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la competencia económica que esencialmente recupera la Rectoría del Estado en el sector de los medios electrónicos de comunicación, en el Comité de Radio y Televisión del IFE, se echaron para atrás frente al poder del duopolio 3

4 de la televisión que logra imponer su modelo de cumplimiento de la Constitución y la ley, por etapas o en abonos. Ciertamente ha sido penoso que en un momento crucial de la reconstrucción de la soberanía del poder del Estado frente a los poderes fácticos, particularmente, el de la Televisión, una instancia del IFE haya mostrado tal debilidad. En este sentido, el Comité de Radio y Televisión del IFE, integrado por los consejeros Lorenzo Córdova, Marco Antonio Baños y Benito Nacif, propinó un revés al modelo de comunicación política que es a su vez un atentado al derecho a la información de los mexicanos. En abril de este año, con 14 procesos electorales en desarrollo y un proceso extraordinario que tuvo lugar, el Comité impulsó un plazo de gracia a las Televisoras para eximirlas de realizar bloqueos a sus señales nacionales en cada una de las repetidoras en los estados donde se celebrarían elecciones locales, en las que los partidos requerían promocionales específicos de sus candidatos a diputados o alcaldes. A manera de referencia, en Baja California había elección de gobernador, mientras que en los 13 estados restantes hubo de Congreso y municipios, pero las televisoras impusieron que en sus canales nacionales dentro de una entidad federativa el spot fuese el mismo en todas sus repetidoras. Ello generó uno de los mayores absurdos de los últimos años en la estrategia de los partidos: colocar anuncios de algunos candidatos a alcaldes que se vieron en todo el Estado. Con la confusión que ello genera, pues los canales nacionales de TV Azteca y Televisa, son los de mayor rating en casi todas esas zonas geográficas de cobertura. Esto resulta penoso y paradójico a la vez, porque mientras que la reforma en materia de telecomunicaciones lleva al apartado B, fracción IV, del artículo sexto de la Constitución la prohibición de transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; como base constitucional 4

5 para poder sancionar el mercado negro de la información, desde el Comité de Radio y TV del IFE se alienta esa práctica inmoral con la decisión de circunscribir los bloqueos de los pautados de transmisión por entidad federativa a una orden de transmisión de cobertura estatal y no por cada una de las estaciones de radio y/o televisión como dice la Constitución. Porque es claro que exentar de bloqueos a las emisoras de señales nacionales en zonas de cobertura geográfica local, lo único que provoca es que los candidatos a alcaldes o a diputados burlen la reforma electoral del 2007 a través de hacerse de espacios a como dé lugar, incluida la compra de entrevistas. En mi calidad de Consejero del Poder Legislativo del PAN ante el Consejo General del IFE, acudí al TEPJF para apelar la resolución en comento, que el 28 de mayo aprobó la mayoría de los consejeros electorales, con la honrosa excepción de Alfredo Figueroa. Sostengo que esa decisión violenta la Constitución, el COFIPE, tesis y sentencias del propio Tribunal, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, también varios acuerdos emitidos por el Consejo General y Acuerdos emitidos por el propio Comité de Radio y Televisión. De hecho, existe el Acuerdo CG117/2012, por el que el Consejo General determinó en sus resolutivos CUARTO y QUINTO que La obligación de bloqueo total no será exigible sino hasta el uno de enero de dos mil trece, momento a partir del cual su incumplimiento podrá ser objeto de sanción. Ahora, hay que decirlo, estamos peor, porque para justificar de nueva cuenta la dispensa legal, el Comité de Radio y Televisión, ha emitido criterios de aplicación general que contravienen lo estipulado en todos los acuerdos anteriores y ha hecho una mezcolanza de criterios regresivos que darán pretexto a los concesionarios para seguir incumpliendo el modelo. En sentido totalmente opuesto a lo señalado por el artículo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en su párrafo 1, inciso c) fracciones XI y XII, el Comité pretende igualar la pauta con la orden de transmisión. Se trata de un absurdo pues una distribuye los 5

6 tiempos y la otra determina las versiones a transmitir (en los tiempos de la primera) por cada emisora. Además de que la orden de transmisión es instrumento complementario y por tanto, de naturaleza distinta a la pauta, más no es un instrumento supeditado. Lo más lamentable es que no está fundada esa determinación siquiera en restricciones de recursos económicos, humanos o tecnológicos de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El problema radica en que hay una oficiosidad que está velando más por no incomodar a las televisoras, que por aplicar la ley y la Constitución en favor de la democracia, de la competencia electoral justa. La condescendencia es de tal tamaño que, una evidencia los revela: Televisa ofrece a sus clientes comerciales, a través de su portal de Internet los conceptos de: Repetidoras Bloqueadoras: Son aquellas que tienen la capacidad de realizar la operación de bloqueos y/o Cut-In dentro de los espacios comerciales de las señales de los canales 2, 5 y 9. Bloqueos: consiste en la inserción de un spot local comercial en sustitución de los espacios disponibles en los promocionales de Televisa. Los bloqueos tienen una duración de 20 y su disponibilidad depende directamente de la venta nacional. Cut-In: utilizando el sistema de bloqueos, consiste en la inserción de un spot local comercial en sustitución de un spot nacional comercial de un mismo cliente. La duración de los Cut-In depende del spot nacional, así como de su disponibilidad. Es decir que para anuncios comerciales las Televisoras tienen todas las posibilidades técnicas, pero para la propaganda política todos los pretextos. Es la forma con que siguen embatiendo la reforma electoral para volverla inútil, ineficaz, por tanto, anticompetitivo el modelo. 6

7 El Comité perdió de vista que el modelo de comunicación política fue construido primeramente en aras de garantizar a los ciudadanos la información pertinente y necesaria para que sean ellos, en un marco de libertad, objetividad, imparcialidad y certeza, quienes acudan a las urnas a ejercer su derecho al voto, fue ese el espíritu de la reforma, maximizar el derecho a la información de los ciudadanos. El 30 de abril en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del IFE y mediante el Acuerdo ACRT-29/2013, ratificó el criterio de que las emisoras de televisión estaban obligadas a bloquear su señal nacional y por tanto transmitir una pauta de manera estatal, de manera tácita se les permitiría agrupar señales de canales de diversas emisoras en una misma entidad federativa. En este sentido, a pesar de que ya había quedado superado el tema de las exenciones de los bloqueos, nuevamente y ante una decisión del comité, nos encontramos ante la exención de la totalidad de emisoras para cumplir con su obligación constitucional estipulada en el artículo 41 para transmitir sus 48 minutos diarios de manera individual, pues el nuevo criterio implicaba que estas pudieran nuevamente no bloquear pero esta vez dentro de una entidad federativa, repitiendo una misma señal por grupos de canales en todas las emisoras de televisión con que contara el grupo televisivo en la entidad federativa. Con lo anterior se impide el establecimiento de materiales/mensajes diferenciados por regiones específicas e impide un mejor diálogo y una comunicación efectiva con los ciudadanos de cada demarcación en detrimento de garantizar el más amplio ejercicio de los derechos humanos de la ciudadanía; aunado a que dicho criterio genera una excepción a las obligaciones constitucionales y legales de concesionarios y permisionarios. En suma, el debate respecto a la pertinencia y/o viabilidad de la transmisión de versiones diferenciadas de promocionales a nivel local en las Televisoras es un falso debate, no es verdad que, como lo expresa el Tribunal Electoral del Poder 7

8 Judicial de la Federación mediante sentencia SUP-RAP-55/2013: implique la posibilidad de un nuevo esquema de elaboración y entrega de órdenes de transmisión a concesionarios y permisionarios, así como nuevas reglas de operación para que los partidos políticos realicen las solicitudes de transmisión de sus mensajes a través de modelos de transmisión basados en versiones de promocionales específicos para cada estación de radio o canal de televisión, y por tanto no es necesario cambiar reglas y parámetros, simplemente debe aplicarse la ley a cabalidad y guiarse bajo los primeros acuerdos establecidos por las mismas autoridades electorales que hoy caen en contradicciones. Para ser claros, considero que: las obligaciones previstas en la ley para cada estación de radio y canal de televisión, son exigibles a los concesionarios y permisionarios en lo individual, pues cada NO significa que se agrupen en redes ni nacionales, ni estatales, ni por canal, ni por grupo concesionario, ni por entidad federativa (independientemente de sus formas de operación). El IFE no tiene facultades para establecer limitaciones a las prerrogativas de los partidos políticos y a los derechos de las autoridades electorales, para determinar los materiales que se deben difundir en cada estación de radio y canal de televisión incluidos en un catálogo, sin que medie alguna omisión o incumplimiento de aquellos. Ni el Comité de Radio y Televisión y/o la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto tienen facultades para determinar que los partidos políticos y las autoridades electorales no pueden ordenar la difusión de materiales o versiones diferentes y diferenciadas en alguna o algunas de las emisoras incluidas en un catálogo, derivado de la modalidad de transmisión de éstas. No existe limitación para que los partidos políticos y autoridades electorales soliciten la difusión de materiales diferenciados por cada estación de radio y canal de televisión incluido en un catálogo, a partir del establecimiento de pautas 8

9 estatales, tomando en consideración que la determinación de los materiales a difundir se establece en las órdenes de transmisión pues la forma de operación de los concesionarios y/o permisionarios, no conlleva la existencia de un derecho que pueda oponerse a la autoridad, generando excepciones a sus obligaciones. Si bien el Tribunal Electoral ha señalado que el hecho de que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión tengan la obligación de realizar bloqueos para cumplir con las pautas ordenadas por el IFE a nivel estatal, no impone el deber a las autoridades de emitir órdenes de transmisión que suponga establecer bloqueos estatales, habrá que recordarle un criterio propio para el caso de Coahuila (sentencia SUP-RAP-215/2010), por medio del cual establecía que la obligación constitucional y legal para que cada señal de radio y tv transmita las pautas locales o federales en materia electoral, según sea el caso, implicaba que los titulares de la concesión hicieran lo necesario para garantizar el cumplimiento de esa obligación. Que las autoridades no garanticen la posibilidad de diferenciar las transmisiones de spots a nivel local genera un escenario de inequidad en las contiendas electorales, eso sin hablar de la implicación que tiene en el caso de las candidaturas independientes; en Zacatecas y Quintana Roo, por ejemplo, sin ninguna consideración al principio de equidad en las contiendas, los candidatos fueron lanzados a promocionarse en toda la entidad federativa, reduciendo el número de spots a los que tenían derecho, puesto que en términos del criterio de la entidad federativa sus campañas estuvieron al aire en todo el estado, cuando solamente contendían en un distrito local o en un municipio. No garantizar la posibilidad de diferenciar las transmisiones de spots a nivel local conduce a la desinformación y a la confusión del electorado, además de promover el mercado negro de la información que hoy día sigue sin ser sancionado porque no media factura o transacción económica comprobable. 9

10 Es claro que la resistencia de las televisoras tiene que ver, seguiré insistiendo, con las jugosas ganancias que dejaron de percibir. Permitir diferenciar las transmisiones les representaría otro golpe a sus bolsillos en lo que respecta a la propaganda gubernamental, misma que no tiene topes económicos y muy pocos límites legales, pues ya no habría razón para que diputados federales, locales y presidentes municipales compraran una pauta estatal, cuando pueden comprar pautas por emisoras, de manera local. Actualmente y por instrucción del Consejo General se ha solicitado al Comité de Radio y Televisión para que realice un diagnóstico relativo a la operación del Sistema Integral para la Administración de los Tiempos de Estado que analice el impacto de los cambios constitucionales en materia de telecomunicaciones, así como sus consecuentes leyes reglamentarias, la regulación de las Candidaturas Independientes y demás elementos que pudieran afectar la operación del modelo de comunicación política. En dicho diagnóstico habrá de conocerse la opinión de todos los interesados, entre ellos concesionarios y permisionarios. Sería deseable que la opinión de éstos basada más en la afectación de sus bolsillos- no pese más que la de especialistas, académicos y sociedad civil que por años hemos pugnado por un sistema justo y equitativo que promueva procesos confiables y dignos. Esperemos no se concluya con la definición de una imposibilidad para modificar el criterio vigente de órdenes de transmisión estatales, pues sería este un signo de demolición del nuevo modelo de comunicación política que tanto nos costó llevar a la ley. 10

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